CONDICIONES GENERALES SERVICIO DE ASISTENCIA AL VIAJERO TICKET PLUS

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1 Para comunicarse telefónicamente con la Central Operativa de Universal Assistance. marque: ó ó dentro de Argentina: (sin costo) CONDICIONES GENERALES SERVICIO DE ASISTENCIA AL VIAJERO TICKET PLUS Las presentes Condiciones Generales regirán la prestación de los servicios de Asistencia por parte de Universal Assistance S.A. (en adelante U.A. ) para los clientes de VOYENBUS (en adelante VEB ). Las presentes Condiciones Generales se considerarán conocidas y aceptadas por dichos clientes. 1- Los servicios asistenciales de U.A. se prestarán de acuerdo a lo establecido en estas Condiciones Generales a los clientes de VEB, que sean titulares del servicio de asistencia en transporte público de pasajeros brindado por la institución (en adelante "los beneficiarios"). 2- Ámbito Territorial Los servicios asistenciales aquí incluidos se prestarán únicamente dentro del territorio del país de emisión del servicio Ticket Plus y sus países limítrofes. 3- Definiciones a) Voucher/Ticket: Es el instrumento del contrato de Prestación de Servicios Ticket Plus entregado al pasajero, que especifica el producto adquirido y los alcances de cada una de sus prestaciones, determina las condiciones bajo las cuales las partes del contrato han convenido cumplir sus obligaciones y que contiene el nombre y documento, fecha de emisión y el nombre de la agencia o entidad emisora. b) Viaje: En las presentes Condiciones Generales deberá entenderse por viaje al recorrido realizado por el ómnibus cuyo ticket haya sido emitido por VEB para transportar al beneficiario desde su lugar de partida hasta su lugar de destino. En todos los casos el beneficiario deberá acreditar fehacientemente la fecha de salida, pudiendo U.A. requerir la presentación de toda la documentación que le sea necesaria para efectuar dicha acreditación. La negativa por parte del beneficiario a presentar dicha documentación libera a U.A. de prestar servicio alguno. Será condición esencial para su validez que el beneficiario haya contratado el mismo con anterioridad al comienzo de su viaje. U.A. podrá requerir al beneficiario toda la documentación necesaria para corroborar este hecho. La negativa por parte del beneficiario a presentar dicha documentación libera a U.A. de prestar servicio alguno. El voucher/ticket podrá ser utilizado por su beneficiario para un viaje solamente, según se lo define en este punto. c) Kilómetro 0:

2 Se denomina Km 0 al lugar informado por VEB donde se congregan los pasajeros para abordar el micro y dar inicio al viaje y desde el cual comenzará a regir la cobertura de la prestadora, con independencia del destino del viaje. d) Pasaje: Se entenderá por pasaje al precio pagado por el boleto de cada uno de los tramos de los viajes transportados por la empresa de transportes declarada por VEB 4- Vigencia de los servicios a) La vigencia del voucher/ticket comenzará a partir de una hora antes del inicio programado del recorrido del ómnibus, hasta el momento de su arribo al destino consignado como final en el boleto correspondiente. Si se realizara modificación de fechas del viaje por razones ajenas al beneficiario (tales como inconveniente con el bus, nueva programación de fecha, etc.), se modificará la vigencia del voucher/ticket adaptándola a la que corresponda con la nueva fecha del viaje. b) Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, la vigencia de algunas prestaciones podrán ocurrir entre la fecha de contratación del servicio y la fecha de inicio y/o finalización de vigencia. En los casos de corresponder esta situación se indicará en la cláusula correspondiente a la prestación aplicable. c) No podrán hacerse cambios de vigencia ni se procederá a la cancelación del voucher/ticket por ninguna razón, ni bajo ninguna circunstancia, una vez iniciada su vigencia. d) La finalización de la vigencia implicará automáticamente el cese de todos los servicios incluyendo aquellos casos iniciados y en curso al momento del fin de vigencia. Cuando el beneficiario interrumpa imprevistamente su viaje, cualquiera sea la razón, y regrese a su punto de partida, el voucher/ticket dejará de tener validez a partir de ese instante. En tal caso, su beneficiario no podrá reclamar reembolso alguno por el período de tiempo no transcurrido ni utilizado. 5- Procedimiento para realizar todas las gestiones de servicio Los servicios asistenciales deberán ser, en todos los casos, solicitados a U.A. por teléfono y previamente autorizados por ella. Para solicitar dichos servicios, el beneficiario deberá: a) Comunicarse con la Central Operativa de U.A. mediante el número telefónico informado, mencionando: i) Apellido y nombre del beneficiario y que posee Ticket Plus, ii) Número de voucher/ticket o DNI del titular, período de vigencia y fecha de salida del viaje, iii) Lugar donde se encuentra, con dirección y números telefónicos exactos, iv) Motivo del llamado. b) Para comunicarse telefónicamente con la Central Operativa de U.A. marque: Desde Argentina: (sin costo) o al ó y el importe le será Reintegrado a su regreso. Desde Uruguay: o por cobro revertido al Desde Chile: o por cobro revertido al Desde Bolivia: o por cobro revertido al Desde Brasil: o por cobro revertido al Desde Paraguay: o por cobro revertido al c) Si el beneficiario se encontrara imposibilitado de comunicarse con U.A., deberá ponerse en contacto con la misma dentro del plazo improrrogable de 24 horas de ocurrido el hecho, en forma fehaciente, lo cual podrá ser realizado por quien solicita la asistencia directamente u otra persona que éste designe. d) Todas las comunicaciones que reciban las Centrales Operativas, por razones de seguridad y de calidad, podrán ser grabadas y registradas. Si el beneficiario no deseara que su voz quedara registrada deberá hacérselo saber al operador que reciba su llamado. La negativa quedará asentada. Las grabaciones de los llamados, así como las comunicaciones cursadas por escrito, servirán como medio de prueba en caso de posibles desavenencias y/o conflictos entre partes.

3 6- Reintegros U.A. procederá al reintegro de los gastos efectuados en los siguientes casos y situaciones, siempre dentro de los límites establecidos para cada tipo de gasto y del cumplimiento de las presentes Condiciones Generales en su totalidad: a) Cuando exista autorización concedida previamente por la Central Operativa de U.A. b) Presentando facturas originales de profesionales o centros médicos con clara indicación de diagnóstico, historia clínica, formulario de ingreso en caso de internación emitido por el establecimiento asistencial, detalle de prestaciones y facturas de farmacias con descripción de medicamentos adquiridos, que deberán ser coincidentes en calidad y cantidad con los prescriptos (recetados) por el profesional actuante en la ocasión. c) En todos los casos se deberá hacer mención expresa de la autorización concedida por U.A. durante la emergencia. Toda documentación referida a solicitud de reintegro de gastos deberá ser presentada dentro de los 30 (treinta) días corridos inmediatos a la finalización de la vigencia del servicio y/o viaje, lo que ocurra antes; o en caso de cancelación, la fecha de ocurrencia del hecho. Las presentaciones fuera de este término no serán atendidas y U.A. quedará liberada de toda responsabilidad. d) En caso de accidente se deberá acompañar para el reconocimiento de gastos la denuncia policial correspondiente, ello sin perjuicio de obtener la previa autorización por parte de U.A. e) Para el reintegro de llamados telefónicos a la Central Operativa de U.A. el beneficiario deberá presentar la factura original, en la cual debe constar el número telefónico al que ha realizado el llamado. Serán reintegrados exclusivamente los importes de comunicaciones a la Central Operativa de U.A. así como aquellos gastos adicionales que pudiera haber ocasionado alguna de las llamadas realizadas por la Central Operativa al teléfono de contacto del beneficiario. Las solicitudes de reintegros deberán presentarse en las oficinas de la prestadora, citas en Tucumán 466 (C1049AAJ) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, o bien en sus filiales o representantes locales, cuyas direcciones postales puede consultar en o 7- Detalle de servicios: Los servicios asistenciales de U.A. se prestarán de acuerdo a lo establecido en estas Condiciones Generales, siendo la siguiente enumeración taxativa y no enunciativa: 7.1 Servicio de referencias y coordinación médica ante enfermedad o accidente durante el viaje. U.A. facilitará referencias de hospitales, profesionales e instituciones de la salud en todo el país, a través de su Central Operativa, en caso de una urgencia médica, sin que esto implique ninguna responsabilidad por parte de la prestadora. Esta prestación rige desde el momento de entrada en vigencia según lo estipulado en la cláusula 4)a). 7.2 Servicio de asesoramiento ante la pérdida de documentos, tarjetas de crédito y toda otra documentación que deba ser denunciada de inmediato. Esta prestación rige desde el momento de entrada en vigencia según lo estipulado en la cláusula 4)a). 7.3 Servicio de asesoramiento telefónico ante robo del celular del beneficiario: si el beneficiario es víctima del robo de su teléfono celular entre 2 (dos) horas antes y hasta 2 (dos) horas después del viaje, contará con el servicio de asesoramiento telefónico de U.A. para orientarlo a realizar las denuncias correspondientes ante la compañía de telefonía. Este servicio se encuentra sujeto a la presentación por parte del beneficiario de una denuncia efectuada ante la empresa y una denuncia ante la dependencia policial más próxima. 7.4 Reintegro de medicamentos: en caso de requerir el beneficiario la compra de medicamentos a consecuencia de lesiones sufridas por él a causa de un accidente vial producido durante el viaje, U.A. reintegrará hasta la suma de $ 500 (quinientos pesos) por la compra de los mismos. U.A. solo reintegrará medicamentos debidamente recetados por profesionales o centros médicos o asistenciales con clara indicación del diagnóstico.

4 Es requisito para obtener el reintegro la presentación de las facturas emitidas por farmacias con la descripción de los medicamentos adquiridos, los cuales deberán ser coincidentes en calidad y cantidad con los recetados por el profesional actuante en la ocasión. Es requisito que el accidente sea debidamente denunciado dentro de un plazo máximo de 48 horas de producido. 7.5 Reintegro del monto del pasaje por enfermedad o accidente del beneficiario: en caso de que el beneficiario sufriera un accidente o una enfermedad que le impidan hacer uso de su pasaje y que haya ameritado necesariamente una internación de al menos 48 horas, sea que continúe internado o le hayan prescripto un período de convalecencia, U.A. reintegrará al mismo el pasaje adquirido hasta un máximo de $ 500 (quinientos pesos). En caso de accidente se deberá acompañar la denuncia policial correspondiente y, tratándose de enfermedad, documentación médica completa. No corresponderá el resarcimiento de la presente prestación cuando la cancelación del viaje se produzca como consecuencia de la participación del beneficiario en empresa criminal, alcoholismo, drogadicción, utilización de medicamentos sin prescripción médica, tentativas de suicidio, autodestrucción, lesiones auto-infligidas, práctica de actos temerarios o cualquier intento de ello. Para gozar de este beneficio el accidente y la enfermedad del titular se debe haber producido entre la fecha de contratación del servicio y la fecha de inicio de vigencia del mismo. El beneficiario deberá comunicar a U.A. de manera fehaciente la cancelación del viaje, en forma inmediata y dentro de las 48 horas de ocurrido el hecho que lo motiva, pudiendo ésta verificar el hecho denunciado. 7.6 Reintegro del monto del pasaje por problemas climáticos: si por problemas climáticos de gran envergadura el hogar del beneficiario sufre un daño tal que se viera en la necesidad de cancelar el viaje, U.A. reintegrará al mismo el pasaje adquirido hasta un máximo de $ 500 (quinientos pesos). Se entiende por problemas climáticos de gran envergadura la inundación, temporal, granizo, tornado, etc., que produzcan en el domicilio del beneficiario incendio, rotura de puertas y/o ventanas de vidrio al exterior, inundaciones o grandes destrozos. Es requisito que el problema climático referido ocurra dentro de las 72 horas previas el inicio del viaje y con posterioridad a la contratación del servicio. 7.7 Reintegro del monto del pasaje por despido laboral del beneficiario: en caso de que el beneficiario sufriera un despido laboral producido dentro los 7 (siete) días anteriores al inicio del viaje, U.A. reintegrará al mismo el pasaje adquirido hasta un máximo de $ 500 (quinientos pesos) Es requisito para este reintegro la presentación del telegrama de despido correspondiente y que el beneficiario haya sido notificado de dicho despido con posterioridad a la contratación del servicio. El beneficiario deberá comunicar a U.A. de manera fehaciente la cancelación del viaje, en forma inmediata y dentro de las 48 horas de ocurrido el hecho que lo motiva, pudiendo ésta verificar el hecho denunciado. 7.8 Reintegro del monto del pasaje por pérdida de combinación por demora: si a causa de la demora de un bus, el beneficiario perdiese la combinación con otro bus, siendo ambos comprados a través de VEB, U.A. reintegrará al mismo el pasaje adquirido para el viaje perdido hasta un máximo de $ 500 (quinientos pesos). Es requisito para la prestación de este servicio que el beneficiario presente un comprobante de la empresa transportista en donde de fe de dicha demora y de su responsabilidad. 7.9 Reintegro por extravío o robo del equipaje despachado por el titular del beneficio: si el equipaje debidamente despachado en la bodega del bus es extraviado o robado, U.A. le reintegrará la suma de $ 100 (cien pesos) por todo concepto sin importar la cantidad de bultos despachados sujeto a que el beneficiario presente el correspondiente ticket entregado por el personal del bus al momento de despachar el bulto, un comprobante de pérdida de equipaje emitido por la empresa transportista y una denuncia efectuada ante la dependencia policial más próxima. En ningún caso U.A. responderá por faltantes así como tampoco por daños totales o parciales producidos en el contenido del equipaje, ni en la/s valija/s o cualquier otro elemento donde se transporte el mismo. Es requisito que el extravío o robo ocurra entre el momento en que el equipaje es entregado al personal autorizado de la compañía para ser despachado y el momento en que deba ser entregado al pasajero al finalizar el viaje. Es requisito que el equipaje se haya robado o extraviado de manera completa.

5 Los beneficios detallados en los puntos 7.5; 7.6 y 7.7 no son acumulativos entre sí, procediéndose a reconocer sólo uno por viaje del beneficiario. Sólo se autorizarán reintegros por la cancelación definitiva del viaje, no pudiendo beneficiarse con esta prestación aquellos pasajeros que pospongan y/o reprogramen su viaje. El beneficiario deberá entregar a U.A. en todos los casos el correspondiente pasaje no utilizado. En todos los casos de reintegros por cancelación del viaje (enfermedad o accidente, problemas climáticos, despido laboral o pérdida de combinación por demora) es requisito que el hecho que origine dicha cancelación se produzca con posterioridad a la compra del boleto y contratación del servicio 8- Subrogación: Cuando las prestaciones establecidas en estas Condiciones Generales estén también cubiertas total o parcialmente por una póliza de seguros o cualquier otro medio, el beneficiario se obliga a efectuar todas las gestiones y reclamos necesarios ante la compañía de seguros o tercero que corresponda para lograr que estos respondan directamente y en primer término por el cumplimiento de las obligaciones correspondientes, funcionando los beneficios otorgados por este certificado en exceso de los pagos que el beneficiario reciba de los aseguradores u otros prestadores. Asimismo la prestadora se subroga, contra cualquier tercero, en los derechos y acciones que hayan motivado su intervención los cuales son cedidos irrevocablemente desde ya por el beneficiario o sus herederos, hasta el costo total de los servicios por ella suministrados. El beneficiario se compromete y obliga a formalizar la subrogación o cesión a favor de la prestadora dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas corridas de intimado el beneficiario al efecto. 9- U.A. queda eximida de toda responsabilidad cuando por circunstancias de casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como guerra, huelgas, actos de sabotaje, etc., le fuera imposible prestar los servicios en el tiempo y la forma pactada. 10- Las personas y/o profesionales designados por la prestadora son tenidos como agentes directos del Titular del certificado sin recurso de naturaleza alguna contra la prestadora en razón de tal designación. Universal Assistance S. A. Oficinas comerciales en Argentina Av. Córdoba 967- (C1054AAI) Cap. Fed. Tel.: (54-11) Tucumán (C1049AAJ) Cap. Fed. Tel.: (54-11)

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