- PLURALIDAD DE CRITERIOS - ABIERTO Nº

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1 Negociado: COMPRAS/CONTRATACION Subtipo Exp.: OBRA - PLURALIDAD DE CRITERIOS - ABIERTO Nº Expediente: / Asunto: FINALIZACION DEL MUSEO DE LA MURALLA (ORIGINAL: CENTRO DE INTERPRETACION DE LA MURALLA ARABE Y ARCHIVO HISTORICO MUNICIPAL) MOLINA DE SEGURA (MURCIA) ÍNDICE DE CLÁUSULAS 1.- OBJETO DEL CONTRATO ÓRGANO DE CONTRATACIÓN RÉGIMEN JURÍDICO PRESUPUESTO DE CONTRATACIÓN EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN CAPACIDAD PARA CONTRATAR CLASIFICACIÓN DE LOS INTERESADOS CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO GARANTÍA PROVISIONAL PRESENTACION DE PROPOSICIONES DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS INTERESADO CALIFICACION DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA, VALORACION DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA O DESISTIMIENTO GARANTIA DEFINITIVA GARANTÍAS ADMITIDAS ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO PERFECCION Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO PRINCIPIO DE RIESGO Y VENTURA COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD PROGRAMA DE TRABAJO INTERPRETACIÓN DEL PROYECTO DIRECCIÓN DE LAS OBRAS PLAZO DE EJECUCIÓN PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS MODIFICACIÓN DE LAS OBRAS SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS CESIÓN DEL CONTRATO SUBCONTRATACIÓN ABONOS, MEDICIONES Y VALORACIÓN REVISIÓN DE PRECIOS OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y MEDIOAMBIENTALES GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA...33 Parque de la Compañía s/n. C.P Centralita: C.I.F.: P G 1

2 EXTINCIÓN DEL CONTRATO AVISO DE TERMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA RECEPCIÓN DE LA OBRA MEDICIÓN GENERAL Y CERTIFICACIÓN FINAL PLAZO DE GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS RESOLUCIÓN DEL CONTRATO PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, REVISIÓN DE DECISIONES Y TRIBUNALES COMPETENTES JURISDICCIÓN...38 Parque de la Compañía s/n. C.P Centralita: C.I.F.: P G 2

3 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE OBRAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PUBLICIDAD, CON PLURALIDAD DE CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS OBRAS DE FINALIZACION DEL MUSEO DE LA MURALLA (ORIGINAL: CENTRO DE INTERPRETACION DE LA MURALLA ARABE Y ARCHIVO HISTORICO MUNICIPAL) MOLINA DE SEGURA (MURCIA) I DISPOSICIONES GENERALES 1.- OBJETO DEL CONTRATO (arts. 22, 86 y 116 TRLCSP, 67 RG ) Es objeto de este Pliego la contratación por parte del Ayuntamiento de Molina de Segura y posterior ejecución de las obras relativas a: FINALIZACION DEL MUSEO DE LA MURALLA (ORIGINAL: CENTRO DE INTERPRETACION DE LA MURALLA ARABE Y ARCHIVO HISTORICO MUNICIPAL) MOLINA DE SEGURA (MURCIA). Las obras e instalaciones objeto de este Pliego habrán de ejecutarse con arreglo a las características técnicas determinadas en el citado proyecto técnico y Pliego de Condiciones Facultativas del mismo, considerándose tanto uno como otro formando parte integrante del presente Pliego de Condiciones, y a su vez ambos, del contrato mediante el que se formalice en su día la adjudicación del contrato de las obras. En el correspondiente documento del citado proyecto técnico se consigna el cuadro de precios que descomponen al detalle los que integran el presupuesto de las obras objeto del presente Pliego. Dicho objeto corresponde al código Trabajos Generales de Construcción de Inmuebles y Obras de Ingeniería Civil; códigos Servicio de transmisión de datos y Servicio de instalación de equipo electrónico y mecánico del Vocabulario común de contratos públicos (CPV) Tendrán carácter contractual los planos, el pliego de prescripciones técnicas, la memoria en lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que formen parte de las unidades de obra, los cuadros de precios, el programa de trabajo del proyecto y, en su caso, el que presente el adjudicatario, una vez aprobado por la Administración. Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato. 2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (arts y 316 TRLCSP, 4 RG) El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Molina de Segura, es la Junta de Gobierno Local. Parque de la Compañía s/n. C.P Centralita: C.I.F.: P G 3

4 2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente. El Órgano Administrativo con competencias en contabilidad pública es el NEGOCIADO DE INTERVENCION. Las facturas, junto con las Certificaciones de obras, obligatoriamente se deberán entregar en el Negociado de intervención, donde se registrarán. Las Certificaciones serán abonadas por el Ayuntamiento de, dentro de los 30 días siguientes a su aprobación 3.- RÉGIMEN JURÍDICO El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP). El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, sus anexos, así como todos los documentos del proyecto cuyas obras son objeto de licitación, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Para las obras cuyo objeto consista en una edificación será de aplicación, con carácter supletorio, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, a excepción de lo dispuesto sobre garantías de suscripción obligatoria. 4.- PRESUPUESTO DE CONTRATACIÓN (art. 88 TR LCSP) 4.1 El tipo de licitación que se fija en DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS EUROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS ( ,66 ), suma a que asciende el importe del presupuesto del proyecto objeto del presente Pliego de Condiciones, más el I.V.A., que legalmente esté establecido, lo que asciende a un total de TRES Parque de la Compañía s/n. C.P Centralita: C.I.F.: P G 4

5 MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVENTA EUROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS ( ,42 En dicho tipo se entenderán comprendidos todos los gastos y, por tanto, el beneficio industrial, los impuestos de toda índole que graven la realización del mismo y en especial el Impuesto sobre el Valor Añadido, etc. no pudiendo en su consecuencia, repercutirlos la Empresa adjudicataria contra la Administración como partida independiente del presupuesto contrato. Sobre el precedente tipo de licitación las Empresas realizarán su propuesta a la BAJA, no admitiéndose proposición alguna que exceda del referido tipo base fijado El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras, será los que resulten de la aprobación de la oferta seleccionada. 5.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (arts k y TRLCSP y 67.2.d RG) Este expediente se ha declarado por el Ayuntamiento Pleno de de 31 de marzo de 2014, como gasto plurianual El precio del contrato se financiará con cargo a las partidas Finalización Museo La Muralla ; Inversión Patrimonio Cultural S RTEO08 y Finalización Museo La Murallla S RTE13 del Presupuesto General de Gastos para 2014 del Excmo. Ayuntamiento de, en la cantidad de ,95 Debiendo consignarse en los próximos presupuestos la cantidad restante del importe de la obra, más el 10% del importe de adjudicación, de conformidad con el art del Reglamento General de la Ley de Contratos de las AAPP. FINANCIACION PARA EL AÑO 2014: Remanentes con Financiación Afectada ,95 Subvención Comunidad Autónoma R. Murcia Aportación Municipal II LICITACION 6.-PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN (art 138.2, 157, y 150 del TRLCSP) A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación, y las posibles modificaciones posteriores del contrato, el valor estimado de la contratación a realizar incluidas las posibles prórrogas y modificaciones del contrato (arts y 88.1 TRLCSP) y sin incluir el IVA que Parque de la Compañía s/n. C.P Centralita: C.I.F.: P G 5

6 deberá soportar la Administración, es coincidente con el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 4 del presente pliego, ascendiendo e a la cantidad de ,66 euros. (art TRLCSP), por consiguiente se tramita como Procedimiento Abierto Para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a una pluralidad de criterios vinculados con el contrato. 7.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR (art 54, 56, 57, 58, 64 y 72.3 TRLCSP y arts. 9 y 10 RG) Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73.1 del TRLCSP. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar de acuerdo con lo establecido en el artículo 72.2 del TRLCSP y Los demás empresarios extranjeros por lo establecido en el artículo 72.3 del TRLCSP. La capacidad de obras de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas interesadas Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello En caso de que el contratista se encuentre inscrito en un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, podrá acreditarlo de la siguiente forma Parque de la Compañía s/n. C.P Centralita: C.I.F.: P G 6

7 1. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. 2. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras. 3. La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo. 4. La empresas que presenten fotocopia compulsada de los documentos que se detallan en la Certificación expedida por el Registro de Contratistas, estarán exentos de presentar los documentos que se detallan en dicho Certificado de inscripción Las Empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas, deberán estar inscritas en el Registro de empresas Acreditadas. Los interesados podrán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Ayuntamiento de, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA En caso de que el contratista esté clasificado para contratar obras con la administración, bastará con la presentación del correspondiente certificado, así como declaración de estar al corriente. En caso de no estar clasificados, los licitadores españoles así como los no españoles de estados miembros de la unión europea o firmantes del acuerdo sobre espacio económico europeo, que declaren no estar clasificados como contratistas de obras por la administración española, deberá aportar los siguientes documentos: 1. La solvencia económica y financiera y técnica o profesional, se acreditará mediante la aportación de los documentos a que se refieren los criterios de selección marcados: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (artículo 75 TRLCSP) a) Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales b) Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde aquéllas se encuentren establecidas c) Declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras, suministros, servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios. Parque de la Compañía s/n. C.P Centralita: C.I.F.: P G 7

8 SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL (artículo 78 TRLCSP) a) Títulos académicos y experiencia del empresario y de los cuadros de la empresa y, en particular, del o de los responsables de las obras. b) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años acompañada de certificados de buena ejecución para las más importantes c) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá el empresario para la ejecución de las obras d) Declaración sobre los efectivos personales medios anuales de la empresa, indicando, en su caso, grado de estabilidad en el empleo de los mismos y la importancia de sus equipos directivos durante los tres últimos años. e) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras. f) Acreditación del cumplimiento de normas de gestión medioambiental basadas en sistemas europeos o internacionales de certificación (art.70) 8.- CLASIFICACIÓN DE LOS INTERESADOS La clasificación exigida para esta contratación, será la siguiente: Obras: Grupo: C Subgrupo: todos Categoría: E I 9 D J 2 D K 7 B Servicios: Grupo: L Subgrupo 5 Categoría: C T 4 C En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por 100 del precio del contrato. En la documentación administrativa del contrato, deberá acompañar compromiso de subcontratar, acompañando toda la documentación que se requiere para el licitador junto con la clasificación que ostenta la empresa a subcontratar Para los empresarios no españoles de la Comunidad Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación la capacidad financiera, económica y técnica, conforme a los artículos 66 ó 84 del TRLCSP. Parque de la Compañía s/n. C.P Centralita: C.I.F.: P G 8

9 9.- CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan a continuación Criterios de adjudicación. Criterio precio: Ponderación Menor Precio, hasta.. 80 puntos Se puntuará con 80 puntos la oferta de menor importe y al resto se le aplicará la siguiente fórmula: Puntos = Oferta de Menor Importe/Oferta que se analiza x 80 Otros criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas: Mayor tiempo de garantía, hasta 10 puntos Se puntuará con 10 puntos la oferta que ofrezca mayor tiempo de garantía a partir del primer año, se hará en meses, el resto de ofertas se puntuarán de acuerdo a la siguiente fórmula: Puntos = Oferta que se analiza/oferta mayor tiempo de garantía x 10 Número Descripción del criterio 2 Ponderación Criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor: Proyecto de organización y trabajo hasta. 10 puntos Parque de la Compañía s/n. C.P Centralita: C.I.F.: P G 9

10 10.- GARANTÍA PROVISIONAL De acuerdo con lo establecido en el artículo del TRLCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional PRESENTACION DE PROPOSICIONES (art TRLCSP y art.80 RG) Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP Las plicas para esta licitación se entregarán en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de, hasta las CATORCE HORAS del día en que finalice el plazo de 30 DIAS naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Molina de Segura (si coincidiere en sábado o festivo, se ampliará al primer día hábil siguiente) y se admitirán cuantos sobres se presenten, siempre que reúnan las condiciones externas reglamentarias, y en caso de que fueran rechazadas, el portador podrá acudir al Presidente de la Corporación, ante cuya resolución cabrá recurso contencioso-administrativo Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es admitida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 5 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso La presentación de la oferta presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del presente pliego. Cada empresario no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas La Administración requerirá al interesado que pudiera resultar adjudicatario para que aporte la documentación a que hace referencia la cláusula17 del presente pliego FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES (arts RG y 146 TRLCSP) Parque de la Compañía s/n. C.P Centralita: C.I.F.: P G 10

11 Las proposiciones para tomar parte en este concurso se presentarán en TRES SOBRES CERRADOS, que podrán ser lacrados y precintados y en los que figurará la siguiente INSCRIPCION: "Proposición presentada por D (en nombre propio o en representación de ), para tomar parte en el concurso convocada por el Excmo. Ayuntamiento de, para contratar la ejecución de las obras de "FINALIZACION DEL MUSEO DE LA MURALLA (ORIGINAL: CENTRO DE INTERPRETACION DE LA MURALLA ARABE Y ARCHIVO HISTORICO MUNICIPAL) MOLINA DE SEGURA" Se acompaña en el "SOBRE A", la siguiente documentación: El documento o documentos que acrediten su personalidad y la representación, en su caso, del firmante de la oferta, en la forma siguiente: Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, o de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP. Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva representación diplomática española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. Cuando el presupuesto de la contratación sea de cuantía igual o superior a euros y el Estado de procedencia sea signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, el informe de reciprocidad antes mencionado será sustituido por informe de la citada representación diplomática relativo a tal condición. Igualmente, dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil Cuando el interesado actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para contratar, bastanteado por, notario, asesor jurídico del Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma, y asesor jurídico de otra Administración Si varios empresarios acuden a la contratación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los Parque de la Compañía s/n. C.P Centralita: C.I.F.: P G 11

12 nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa Certificado de la clasificación requerida, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en los siguientes grupos: Obras: Grupo: C Subgrupo: todos Categoría: E I 9 D J 2 D K 7 B Servicios: Grupo: L Subgrupo 5 Categoría: C T 4 C No obstante lo establecido en el párrafo anterior, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 7 del presente pliego. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación en alguno de los grupos o subgrupos exigidos en la cláusula 5 del presente pliego. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de sus miembros, a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida. Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica. Declaración responsable de estar en vigor la clasificación Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del interesado, otorgada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 60 de la TRLCSP. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial Seguro de Responsabilidad Civil, por importe de Certificado acreditativo de no formar parte de los órganos de gobierno y de Administración de la empresa o sociedad, aquellas personas a las que se refiere la ley 5/1994 de 1 de agosto del Estatuto Regional de la Actividad Política. Parque de la Compañía s/n. C.P Centralita: C.I.F.: P G 12

13 Resguardo acreditativo, en su caso, de la garantía provisional, si la misma se constituyó en metálico o títulos valores. Si se ha constituido la garantía global a que se refiere el artículo 98 TRLCSP, habrá de aportarse certificación emitida por la Tesorería del Ayuntamiento de, relativa a que dicha garantía se encuentra vigente y efectiva Cuando el interesado sea extranjero, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle Así mismo, el interesado deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP: - Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del interesado de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. - Declaración Responsable de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la Hacienda Publica. - Declaración Responsable de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la R. De Murcia Igualmente, deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el interesado propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.3 ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas El interesado extranjero, persona física o jurídica, perteneciente o no a Estado miembro de la Unión Europea, que no tenga domicilio fiscal en España, deberá presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrá de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en esta apartado habrá de referirse a los doce últimos meses. Parque de la Compañía s/n. C.P Centralita: C.I.F.: P G 13

14 Caso de que el Contratista se encuentre inscrito en el Registro de Contratistas de la Región de Murcia, en vigor, y presente fotocopia compulsada del mismo, estará exento de presentar los documentos que se detallen dicho Certificado de Inscripción Acreditación de estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas Empresas pertenecientes a un mismo grupo. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la Disposición Adicional 4ª del T.R.L.C.S.P., deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tienen en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, y asimismo, el porcentaje que representen los que tengan carácter fijo. Toda la documentación a presentar por los interesados habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Así mismo, los interesados presentarán su documentación en castellano En el SOBRE B DOCUMENTACION PARA VALORACION DE CRITERIOS OBJETIVOS CUYA CUALIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR figurará: Al haberse optado por utilizar más de un criterio de adjudicación y uno o más depender de un juicio de valor, se incluirá la documentación necesaria para la valoración de los criterios cuya cuantificación dependan de un juicio de valor, relacionándose la misma en un índice que la preceda. Tales criterios se describen a continuación. La documentación a incluir por el licitador dentro del sobre B será como mínimo la Siguiente, y no se podrá incluir ninguna valoración económica en ningún elemento de la oferta, no considerándose a efectos de puntuación los licitadores que lo incumplan: Proyecto de Organización y Trabajo SOBRE C, DE OFERTA ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS: Parque de la Compañía s/n. C.P Centralita: C.I.F.: P G 14

15 Contendrá aquellos documentos, acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración de la pluralidad de criterios previstos en la cláusula 9 de este pliego, para la adjudicación del mismo. Modelo de Oferta Económica D./Dª..., con DNI número... en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa a que representa)... con NIF...con domicilio en... calle..., número... habiendo recibido invitación para la licitación del contrato de:, y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones: Correo electrónico al que se me comunicarán todas la notificaciones relativas a este contrato, comprometiéndome a contestar al Ayuntamiento la recepción del mismo. Base imponible: IVA: Importe total de la oferta: euros euros euros Fecha y firma del licitador. Otros criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas Mayor tiempo de garantía, contado a partir del primer año, se expresará en meses CALIFICACION DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA, VALORACION DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general y a la comprobación de la documentación acreditativa de la solvencia exigida aportada por los solicitantes, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al interesado correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de algún interesado contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido al procedimiento de adjudicación. Parque de la Compañía s/n. C.P Centralita: C.I.F.: P G 15

16 Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los solicitantes, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las solicitudes de participación La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, tras solicitar los informes técnicos que estime oportunos, evaluará las proposiciones recibidas y comunicará a cada candidato a través de la dirección de correo electrónico indicada en los sobres, en qué posición se encuentra, especificando las puntuaciones totales y parciales obtenidas por todas las proposiciones admitidas, sin que en ningún caso pueda divulgarse la identidad de los candidatos A las doce horas del quinto día hábil siguiente al de vencimiento del plazo de presentación de ofertas, en primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres A Documentación Administrativa, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones. Quedara excluida de la licitación toda empresa que haya incluido en el sobre A Documentación Administrativa, cualquier documento que haga referencia al contenido del sobre B y en cu caso C A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres B DOCUMENTACION PARA VALORACION DE CRITERIOS OBJETIVOS CUYA CUALIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR, no se podrá incluir ninguna valoración económica en ningún elemento de la oferta, siendo motivo de exclusión de los licitadores que lo incumplan A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles. o bien interponer el recurso especial a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP. Se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes pero sin que en este momento pueda aquella hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de Parque de la Compañía s/n. C.P Centralita: C.I.F.: P G 16

17 corrección o subsanación de defectos Reglamento de la LCAP. u omisiones a que se refiere el artículo 81.2 del A continuación se procederá a la apertura del sobre C OFERTA ECONOMICA, correspondiente a cada licitador. Una vez recibidos los informes técnicos correspondientes, que en su caso se requieran,, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 320 del TRLCSP, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación. Tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en la fecha que finalice el plazo de licitación, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. En caso que persistiera el empate, la Mesa de Contratación resolverá por sorteo, Mediante insaculación, en presencia de los licitadores afectados. De acuerdo con lo establecido en el artículo 320 del TRLCSP, el órgano de Contratación, recibida la documentación de la Mesa de Contratación, dictará alternativamente, dentro de los 15 días (artº del TRLCAP) siguientes a la apertura de proposiciones económicas, resolución motivada proponiendo la adjudicando el contrato a la oferta que presente el precio más bajo La Mesa que estará constituida por los siguientes miembros: Presidenta: Victoria Eugenia Gómez Alcázar Suplente: Vicente Fernández Oliva Secretario: Francisco López Riquelme Suplente: Mª José Mondéjar Gómez Vocales: Vocal primero: Vicente Fernández Oliva Suplente: María Dolores Martínez Robles Vocal segunda: Sonia Carrillo Mármol Suplente: Mª Dolores Vicente Quiles Parque de la Compañía s/n. C.P Centralita: C.I.F.: P G 17

18 Vocal tercera: Juana Carrillo Muñoz Suplente: Mª Adoración Molina López Vocal cuarto: Fortunato Arias Ciudad Suplente: José Angel Alfonso Hernández Vocal quinto: José Tomás García Suplente: Mª Remedios López Paredes Vocal sexto: Cayetano Ros Dólera Suplente: José Antonio Carbonell Contreras Vocal séptima: Teresa García Morales Suplente: Esther Clavero Mira Vocal octavo: Francisco Antonio Vicente Martínez Suplente: Antonio López Vidal Vocal noveno: Rafael Ortega Sainero Suplente: Encarnación Hernández Rodríguez Vocal décimo: Estanislao Vidal Pujante Vocal decimoprimero: Mª Dolores Martín-Gil García, Secretaria General Suplentes: Joaquín García Alonso, Técnico Administración General; Francisco José Medina Ibáñez, Técnico Administración General; Estela Mª Lozano Piqueras, Técnico Administración General Vocal decimosegundo: Juan Francisco Sánchez Martínez, Interventor Suplentes: Luz Mª Meseguer García, Técnico Administración General; Juan Luis Blázquez Sequero, Tesorero Transcurrido el plazo señalado en el apartado 12.2 sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, el interesado podrá retirar su oferta y, en su caso, la garantía depositada. 14.-EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA O DESISTIMIENTO. La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato. Si, antes de la adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, deberá compensar a los licitadores por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica. Parque de la Compañía s/n. C.P Centralita: C.I.F.: P G 18

19 III ADJUDICACION Y FORMALIZACION 15.- GARANTIA DEFINITIVA (arts. 95, 96, 99, 151 TRLCSP) El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de quince días hábiles contados desde que se le notifique la adjudicación del contrato, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A., excluido. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva GARANTÍAS ADMITIDAS La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General Ayuntamiento de Molina de Segura. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Ayuntamiento de Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO (arts. 151, 155, 161 TRLCSP) Adjudicación del Contrato, el órgano de contratación propondrá la adjudicación del contrato y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, a aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Socia o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula 15, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad de obrar. Se considerarán bajas temerarias aquella que se encuentren dentro de los supuestos a que hace referencia los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP y art. 85 del RGLCAP. Parque de la Compañía s/n. C.P Centralita: C.I.F.: P G 19

20 Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos: Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los art. 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, acreditadas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Certificación Expedida por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, acreditativo de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración. Certificación Expedida por el órgano competente del Ayuntamiento de Molina de Segura, acreditativo de que no existen deudas de naturaleza tributaria. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no hallarse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Justificante de haber constituido la Garantía Definitiva Si no se presenta la documentación requerida en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose entonces a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. En el caso de que la obra fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y NIF asignado a la Agrupación. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando PERFECCION Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (arts. 27 y 156 TRLCSP) 18.1 El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles, siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo de la ley 34/2010 de 4 de agosto, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. La propuesta de mejora aceptada, en su caso por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo. Parque de la Compañía s/n. C.P Centralita: C.I.F.: P G 20

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