JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 1

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 1"

Transcripción

1 3239/2007 ///nos Aires, de de Y VISTOS: Estos autos caratulados «NIKE INTERNATIONAL LTD c./ COMPAÑIA DE MEDIOS DIGITALES CMD SA s./ CESE DE USO DE MARCA» expte. n 3239/2007 de la Secretaría n 2 para definitiva, de los que RESULTA: I.- Que a fs. 126/138 se presenta Nike International Ltd. por mandatario, quien promueve demanda contra Clarin Global S.A. -hoy Compañía de Medios Digitales CMD S.A-. Pretende que la accionada cese todo uso de las marcas de su mandante NIKE y diseño -figura de pipa-, la reparación de los daños ocasionados como consecuencia del invocado uso indebido, la denuncia en la causa del origen de la mercadería en infracción; así como también la destrucción de todos los elementos cuyo cese de uso se persigue y la publicación de la sentencia por cuenta de la demandada. Ello, con costas a la accionada. Describe la importante actividad de su representada en el mercado mundial de la indumentaria y accesorios deportivos y la gran cantidad de marcas de las cuales es titular, a las que califica de notorias. Continúa su exposición señalando que en el mes de junio de 2006 tomó conocimiento de que por medio de la página de Internet la accionada comercializaba productos en infracción a las marcas de su mandante, y que dada la persistencia en este obrar, en el mes de marzo de 2007 constató mediante escribano público la comercialización de estos productos a través de la citada página web. Da cuenta del perjuicio que le ocasiona este proceder, en virtud de la evidente confusión entre las marcas de la

2 actora y las que indebidamente utiliza la demandada. Añade como agravante de la situación descripta, que en muchas ocasiones las operaciones que se ofrecen indican que los artículos no son originales o son replicas, facilitando de este modo la comercialización de productos de baja calidad, lo cual denigra y perjudica el prestigio de la actora en el mercado de la indumentaria, relojes y demás accesorios vinculados al deporte. Señala que la accionada no cumple con el deber de vigilar qué tipo de productos se ofrecen en el mercado por medio de su sitio de Internet y que su obrar contraría los llamados términos generales de utilización de la página que expresamente indican que se encuentra prohibida la comercialización de productos en violación a los derechos de autor, patentes, marcas, modelos y secretos o diseños industriales. Describe el sistema de oferta de productos de la demandada y detalla que por medio de la comercialización en su sitio de artículos que se identifican con las marcas de la actora, obtiene un beneficio económico, dado que percibe comisión por ello. Con respecto a la indemnización pretendida en concepto de daño material a causa de la infracción marcaria que le atribuye a la demandada, manifiesta que su monto es indeterminado, dado que el mismo surgirá de las pruebas a producirse en autos. Sostiene que su parte tiene derecho a que se la indemnice de un modo integral por daños e intereses, daño moral, restitución de utilidades y frutos, y enriquecimiento sin causa. Cita doctrina y jurisprudencia avalando dicha postura. Se explaya acerca de la confusión que conlleva la proliferación de mercadería apócrifa en el mercado, y que dada su inferior calidad, genera en el público consumidor dudas acerca de la legitimidad o no de los productos que se ofrecen, lo cual implica un

3 desprestigio de la marca que puede impactar negativamente en sus futuras ventas. Invoca el derecho y formula su ofrecimiento de medios de prueba. Reserva caso federal y finaliza solicitando se haga lugar a la demanda, con costas. El Tribunal a fs. 139 le imprime a la causa el trámite del proceso ordinario. II.- Que a fs. 178/187 vta. se presenta la accionada por mandatario articulando las excepciones de defecto legal, fundada en que la actora no ha precisado ni estimado el monto del reclamo; y de arraigo, en razón del domicilio de la demandante. El Juzgado a fs. 251/251 vta. rechaza la primera y admite el arraigo. Recurrida la resolución por parte de la demandada, la Excma. Cámara hace lugar a la excepción de defecto legal en su resolución de fs. 273/274. Debido a ello, la actora a fs. 292/292 vta. estima que el monto de su pretensión por los daños y perjuicios derivados del uso indebido debe cuantificarse, como mínimo, en la suma de $ Indica que dicha cifra podrá determinarse con mayor exactitud, luego de producida la prueba. II) A fs. 349/383 vta. la accionada contesta la demanda, y solicita su rechazo, con costas. Niega pormenorizadamente los hechos articulados en el libelo de inicio e indica que su representada únicamente intermedia en las operatorias entre oferentes y compradores. Sostiene que -en realidad- lo que persigue la demandante es que no se comercialice producto alguno con sus marcas por medio de Internet, tratando así de lograr el monopolio en la comercialización de sus productos. Manifiesta que su parte no tiene interés en que en su sitio se ofrezcan productos y servicios con marcas en infracción, y que por ello, ha realizado y realiza constantes esfuerzos e implementa

4 diferentes medidas y procedimientos a fin de evitar dichas infracciones. Expone que su mandante creó el sitio web con el fin de recrear en el mundo virtual una actividad análoga a la que se desarrolla por medio de los avisos clasificados de un diario tradicional. Allí los interesados publican sus propios avisos, mediante los cuales ofrecen productos de su propiedad, y son ellos los que deciden las condiciones comerciales de la operación que intentan concretar. Afirma que la demandada no es propietaria de los productos que se ofrecen, no tiene posesión de ellos, ni los ofrece a la venta, y no interviene en las operaciones que los usuarios realizan. Explica que quien desea operar en el sitio web para comprar o vender, primero debe registrarse, completar un formulario con ciertos datos personales, y declarar aceptar los Términos y Condiciones de uso de la página. Señala que constituye política comercial de la empresa el prohibir la comercialización de productos robados, falsificados, adulterados o provenientes del contrabando. Relata que su representada ha desarrollado diferentes medidas de seguridad para proteger a los titulares de derechos de propiedad intelectual. En primer término, da cuenta de la existencia de una serie de filtros que impiden añadir a la marca original las palabras copia, imitación, trucho, simil, replica. También señala que ha implementado un programa de protección de propiedad intelectual, con el objetivo de retirar del sitio aquellos productos que infrinjan estos derechos cuando medie un pedido de su titular, permitiéndoseles informar a su parte la presunta violación de aquellos por medio de terceros que utilizan su sitio, de manera que se den de baja dichos avisos, en un plazo máximo de 48 horas. Afirma que la actora nunca denunció la existencia de una oferta ilegal en el sitio, a fin de activar el mecanismo de control precedentemente descripto. Sostiene que si la demandante no

5 denunciaba las infracciones, la accionada no tenía por qué suponer que había productos ofrecidos en su sitio que infringieran derechos de marca. Considera que la pretensión de la actora de imponerle a su representada la obligación de vigilar y determinar la legalidad de cada uno de los productos que se publican, resulta de cumplimiento imposible, y le endilga un ejercicio abusivo de sus derechos. En cuanto a los daños reclamados, niega su procedencia, en tanto no se ha probado infracción marcaria ni menoscabo patrimonial alguno. Ofrece sus medidas de prueba, formula reserva del caso federal y concluye solicitando el oportuno rechazo de la demanda, con costas. III) A pedido de la actora y mediando hechos conducentes, a fs. 680 se recibe la causa a prueba, designándose la audiencia preliminar prevista en el art. 360 del Código Procesal, cuya acta de celebración luce a fs Producidas las probanzas, a fs se ponen los autos a los fines previstos en el art. 482 del citado Código. Ambas partes se valen de la facultad de alegar. La actora, con su escrito de fs. 1015/1030 y la demandada con el que luce de fs a fs Finalmente, a fs se llaman autos para sentencia. El decreto que así lo dispone se encuentra firme, y CONSIDERANDO: I.- Cabe señalar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquellas que resultan conducentes y posean relevancia para decidir el caso (conf. CSJN fallos 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; entre muchos otros). A fin de resolver acerca de la procedencia de la pretensión esgrimida por la actora, cabe analizar las probanzas arrimadas a la causa y valorarlas a la luz de cuanto dispone el art. 386, Código Procesal.

6 La sociedad demandante aporta a la causa un listado de numerosas marcas de su propiedad en diversas clases del nomenclador internacional. La titularidad de las marcas invocadas resulta corroborada por medio de la respuesta brindada por el INPI a fs. 799/803, por lo que cabe tener por acreditada la propiedad de estos registros en cabeza de la parte actora. También, aneja varias copias de impresión del sitio masoportunidades.com de las cuales surge la vasta oferta de productos identificados con marcas de su propiedad, detallando en algunos casos que se trata de réplicas o cuentan con la leyenda no son originales (cfr. fs. 89/90). Asimismo, aporta el acta notarial que lleva el número 174, mediante la cual el escribano Ricardo Ferrer Reyes constató el día el ingreso a la página en cuestión, verificó la oferta de venta de 44 artículos de marca NIKE, algunos nuevos y otros con la leyenda no son originales (cfr. copia fs. 94/95 original reservado en el sobre 3955 que tengo a la vista). Y aneja dos escrituras identificadas con los números 72 y 79 por medio de las cuales la escribana Paula Speroni los días y constató el ingreso al sitio web masoportunidades.com y la oferta de mercadería con la marca de la actora (copias a fs. 300/310, originales reservados en el sobre n 4315/2008). Estos instrumentos públicos fue argüidos de falsedad por la accionada (cfr. fs. 237/245), quien promovió el incidente caratulado Nike International Ltd. C/ Cía. de Medios Digitales CMD SA s/ otros, expte. N 4315/2008, el que cuenta con sentencia definitiva que dispone el rechazo de la redargución de falsedad planteada por Clarín Global S.A. (cfr. fs. 727/731 de los mentados autos), pronunciamiento que resultó confirmado por la Alzada en su resolución de fs. 793/797. Queda de este modo demostrada la oferta de una gran cantidad de productos -algunos de ellos apócrifos- que ostentan la

7 marca de la actora y se publicitan en la página web de la demandada. Y también que los llamados Términos y Condiciones de uso del sitio de la demandada, han permitido que algunos usuarios ofrezcan a la venta productos en infracción. II.- Dicho lo anterior, y sin perjuicio de ello, debo señalar que, teniendo en cuenta que -por evidentes razones cronológicasescapan a nuestra legislación marcaria las situaciones derivadas de la era de Internet, ofrece sus dificultades establecer si la conducta descripta, proveniente de la accionada, implica uso marcario. Sin embargo, lo que sí es claro es que masoportunidades.com es una plataforma de compras y ventas por Internet (cfr. informe pericial informático de fs. 929 pto.i), y que allí se reproducen marcas de los productos a comercializarse (cfr. fs. 932). También resulta comprobado que la accionada obtiene un lucro con su actividad, ello está expresamente admitido en el responde (cfr. fs. 360 vta.) y corroborado por la prueba testimonial y pericial contable producida en autos que detallan las comisiones que percibe la accionada según el tipo de transacción y su concreción (cfr. fs. 872). Destaco que esta información reviste carácter técnico, resulta ajena al conocimiento normal del Juez, y no encuentro razones para apartarme de ella. De modo tal que cabe asignarle plena eficacia convictiva, de conformidad con la directiva contenida en el art.477 del Código Procesal. A lo que cabe añadir que tanto a experticia como sus conclusiones, tampoco resultan controvertidas por los restantes elementos de prueba incorporados a la causa. En este orden de ideas, resulta oportuno recordar algunas de las conclusiones a las que arribara la Excma. Cámara en lo Civil -si bien en un caso analizado bajo la perspectiva del Derecho del Consumidor- en el que señaló que Mercado Libre S.A. no se limita a ofrecer un espacio virtual, sino que especula con las operaciones que

8 se concreten. Describió la operatoria como un negocio complejo que se integra por la cesión de un espacio publicitario clasificado y por la percepción de comisiones de venta. La renta de la demandada depende -dijo-, no solamente del espacio publicitario que ofrece, sino de que la venta se concrete. Por lo tanto -afirmó-, es equívoco que no lucre como intermediario de la comercialización de bienes. Finalmente, la definió como un contrato electrónico, y puso de relieve que el hecho de no ser ni propietario ni poseedor de los productos que se comercializan en su espacio virtual no lo exime de responsabilidad (Cfr. CN Civil, Sala K, Claps Enrique Martín y otro c/ Mercado Libre SA s/ daños y perjuicios, del , y sus citas). En este estadio de la cuestión, cuadra también recordar la conclusión expuesta por la Excma. Cámara de este fuero en la resolución de fs. 830/31 del Exp. N 980/08, en tanto señaló que el principio de buena fe y lealtad comercial impone a Deremate.com de Argentina S.A. -que asume el riesgo de la actividad que realiza y que le proporciona beneficio económico- un elemental deber de diligencia (art. 902 del Código Civil). A partir de lo expuesto es oportuno traer a colación que la Excma. Cámara ha considerado -en casos análogos- que la reproducción de una marca en una plataforma de ventas virtual constituye uso, y en este sentido se ha pronunciado lo que no es objeto de debate es la presencia de ese artículo entre los ofertados por intermedio de la estructura o sistema informático que ofrece dicha empresa y también de otros identificados con la marca de la actora. En función de estos elementos la presencia de esos bienes -a los fines de su comercialización- en el sitio de la demandada otorga sustento suficiente a la procedencia del incidente de explotación (cfr. Cam.Civ.Com.Fed., Sala II, in re Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors c/ Mercado libre S.A. s/ cese de uso de marcas, daños y perjuicios expte. N 6419/2001 del ).

9 Por otra parte, si bien la accionada ha ideado un sistema de filtros de palabras que impide añadir vocablos que hagan presumir un intento de configuración de ilícitos marcarios y ha creado un sistema de notificación de alerta y baja de productos en infracción, esta metodología de lucha contra la piratería marcaria resulta insuficiente, en tanto no afecta la actividad del proveedor titular de la cuenta. Y, más allá de contar con el Programa de Protección de la Propiedad Intelectual al cual la empresa accionada invita a adherir mediante la formulación de denuncias en el sitio, por parte de titulares de derechos de propiedad industrial que se consideren afectados, lo cierto es que las conductas mencionadas no se adecuan a las pautas establecidas en los Términos y Condiciones de masoportunidades.com, en lo que atañe al respeto por la propiedad intelectual y cooperación que dicha demandada anunciaba prestaría, dando de baja los avisos que vulneren esos derechos (cfr. fs. 230 vta. y 234). Asimismo, de las constancias obrantes en autos, ha podido determinarse que a pesar de la implementación de las medidas de seguridad en el sitio de la demandada, no se ha podido impedir que algunos usuarios insistan en vender productos en infracción. En este sentido, la experticia informática producida en autos da cuenta de una vasta cantidad de denuncias llevadas a cabo durante los años 2007, 2008, 2009 y muchas de ellas en reiteradas oportunidades- por parte de titulares de diversos registros marcarios que consideraban violados sus derechos debido a la publicación de productos en infracción. (cfr. copias aportadas por el ingeniero en sistemas informáticos que obran reservadas en los sobres enumerados del 1 al 6, reservados en caja 4387 de documentos). La prueba pericial también informa que dado el gran volumen de avisos que maneja el sitio, es posible que un producto en

10 infracción permanezca publicado por algún tiempo antes de ser removido (cfr. fs. 930vta./ 931 pto. 5) y que la fiscalización de los sistemas de control se lleva a cabo de lunes a viernes de 9 a 21 horas (cfr. 931 pto.6) por lo cual quedan fuera de revisión los avisos publicados fuera de esa franja horaria y durante los fines de semana. Resta añadir que la prueba testimonial rendida en la causa ilustra que los usuarios no se identifican en el sitio con una completa información personal (cfr. fs. 987, respuesta a la primera repregunta) sino que solo conformaban campos obligatorios del formulario de registro un apodo y una dirección de correo electrónico. Además, otra testigo señala que no hay ningún método infalible al cien porciento que garantice que el vendedor intente publicar productos nuevamente (cfr. respuesta séptima de fs vta.). Y, de las demás constancias aportadas en autos surge que la demandada no se responsabiliza por la veracidad de aquellos datos que incorporen los usuarios en sus registros (cfr. fs. 106 pto. c) de los términos y condiciones de uso del sitio). Todo ello me lleva a concluir que la actividad comercial que desarrolla la demandada constituye uso marcario, y que la metodología de lucha contra la piratería encarada por la accionada resulta insuficiente. III.- Ha quedado demostrado que la demandada no se limita a ofrecer un espacio publicitario virtual, sino que especula con las operaciones que se concreten, dado que percibe comisiones de venta. Resulta esclarecedor el testimonio de empleados que describen la precepción de comisiones del 5% sobre el valor de cada transacción que los usuarios hayan confirmado (cfr. fs. 989 in fine y 1000 vta. respuesta a la octava pregunta) y lo corrobora la experta contable que en su informe detalla el usuario vendedor web deberá abonar a masoportunidades.com una comisión por venta exitosa cuyo importe será equivalente al 5% del precio unitario de venta de cada producto

11 y/ o servicio publicado en la página (cfr. fs ). En atención a ello, y dado que la renta de la demandada depende no solamente del espacio publicitario que ofrece, sino de la concreción de las ventas de los productos ofrecidos en su página web, cabe concluir que desarrolla en el mercado actividad lucrativa como intermediaria en la comercialización de bienes. Lo expuesto no implica colegir que pesa sobre la demandada la obligación de monitorear permanentemente los contenidos subidos mediante la actividad de terceros, para verificar si se comete alguna infracción marcaria en desmedro de la actora, pero sí que carga sobre ella el deber de obrar con una mayor diligencia; primordialmente en lo que refiere a la rápida identificación de los usuarios-oferentes que comercialicen productos en infracción, con el fin de evitar y combatir la piratería marcaria. Por lo expuesto, que considero que ha mediado responsabilidad de la demandada dado el conocimiento que media -como proveedora de Internet- de las infracciones que se concretan por medio de su plataforma, y en razón de su falta de diligencia para evitarlas. IV.- Que, despejada la cuestión atinente a la responsabilidad, corresponde avocarme al análisis de los rubros que integran la pretensión. Analizaré en primer lugar, la reparación del daño material pretendido por la actora, al que estima en la suma de $ o la que surja de las pruebas a producirse. La indemnización por uso indebido de marca ajena comprende la pérdida por la compra de mercadería que no era suya y que se privó de vender, la pérdida de clientela o de futuras ventas, el daño al prestigio de la marca, pérdida de negocios y la dilución de la marca (cfr. Otamendi, Derecho de marcas, 7ª ed., pp. 350/351).

12 Si bien resulta dificultoso poder precisar el perjuicio sufrido por la actora, a raíz del uso de su marca por medio del sistema de ofertas del sitio web de la demandada, se ha rendido en autos prueba pericial contable, a fin de obtener pautas para cuantificarlo. La dificultad señalada, en lo que refiere a la prueba del daño en los casos de infracción marcaria, es reconocida por la Jurisprudencia, que se ha inclinado por presumir que la infracción (tomada ella con las particularidades descriptas en este caso) ocasiona normalmente daños y perjuicios, extremo que conduce a fijar una reparación pecuniaria valorando -con particular afinación del juiciotodas y cada una de las circunstancias que especifican el conflicto (cfr. Cam.Civ.Com.Fed., Sala II, causas N 8749/99 y 8804/99 y sus citas). La mentada pericia informa que durante el período comprendido entre el y fecha en que la contabilidad se formalizó para cumplir con normas societarias e impositivas y la correspondiente al mes anterior a la presentación de la experticia- la demandada percibió en concepto de comisiones vinculadas a la venta de productos de la marca Nike la suma de $ ,28 (cfr. fs. 874 vta. y 881). Sin embargo el período resulta mayor dado que la experta contable indica que el sitio masoportunidades.com.ar opera desde el (cfr. fs. 881), se ha comprobado con la documental aportada en autos el uso de la marca Nike desde inicios del año 2007 y la demandada ha sostenido la comercialización de los productos. Si bien resulta complejo poder determinar con precisión tanto las ganancias que obtuvo el infractor usando indebidamente las marcas de la actora, como las utilidades de las que se vio privada la demandante; de conformidad con las facultades que me confiere el art. 165, 3, del Código Procesal, el Tribunal considera adecuado fijar en $ , la indemnización a la que resulta acreedora la demandante por los daños invocados.

13 La suma indicada devengará intereses a partir de la notificación de la presente demanda, esto es el (cfr. fs. 313/313 vta.). La tasa será la activa vencida en que en descuentos a treinta días aplica el Banco de la Nación Argentina (cfr. Cam. Fed., sala II, plenario de hecho, causa 6.378/92 del 8-VIII-1995 «Grossi c. CNAS»). V.- En cuanto al pedido de publicación de la sentencia, entiendo que cabe acceder al pedido formulado, atendiendo a la previsión del art. 34 último párrafo de la ley , y a las conclusiones a las que en la presente se arribara. Por ello, dispongo que la parte resolutiva de esta sentencia deberá ser publicada en el diario Ámbito Financiero a costa de la demandada. VI.- Toda vez que la accionada ha resultado vencida, deberá soportar el pago de las costas devengadas en el pleito conforme el criterio objetivo de la derrota (art. 68, 1, Código Procesal). Por ello y definitivamente juzgando, FALLO: 1) Haciendo lugar a la demanda interpuesta por Nike International Ltd., en los términos que surgen de los considerandos IV y V. 2) Condenando a la demandada al pago de la suma de pesos CIENTO OCHENTA MIL PESOS ($ ) en concepto de daños y perjuicios, pagaderos dentro del plazo de diez días. 3) Disponiendo la publicación de este fallo conforme lo indicado en el considerando V. 4) Imponiendo las costas a la vencida (art. 68 del Código Procesal). 5) Atendiendo a la importancia del asunto, así como al mérito, etapas cumplidas, calidad, extensión y resultado de los trabajos realizados, regulo los honorarios del letrado apoderado de la actora Dr. Santiago Ferrer Reyes en la suma de VEINTITRES MIL PESOS ($ ) los de sus letrados patrocinantes Dra. Laura Beatriz Plavnick y Dr. Juan Pedro Matsubara en las sumas de

14 SESENTA Y UN MIL PESOS ($ ) y NUEVE MIL PESOS ($ 9.000) respectivamente; y fijo los del letrado apoderado de la parte demandada Dr. Hernán Miguel Frisone en la suma de SESENTA Y TRES MIL PESOS ($ ). Asimismo, regulo los emolumentos del perito informático Maximiliano Bendinelli en la suma de QUINCE MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ ) y los de la perito contadora Aida Beatriz Lifschitz en la suma de CATORCE MIL QUINIENTOS PESOS ($ ). (arts. 163, inc. 8, Código Procesal y 6, 7, 8, 9, 10, 13, 19, 38 y 47, ley ). Las precedentes regulaciones no contienen el impuesto al valor agregado. Regístrese y notifíquese. Se les recuerda a los profesionales que según lo dispuesto en la Acordada CSJN N 38/13 (B.O ) se resolvió instaurar la notificación electrónica de manera obligatoria para todas las causas que se promuevan en todos los juzgados y tribunales de las Cámaras Nacionales y Federales, a partir del 1 de abril de 2014 (confr. Parte dispositiva, punto 7 de la referida acordada). En consecuencia, deberán constituir domicilio electrónico (antes de la fecha referida), previa validación que deberán gestionar por ante los lugares establecidos en el punto 3 de la parte dispositiva de la aludida Acordada 38/13. La omisión de tal exigencia implicará que las próximas notificaciones se practicarán conforme el procedimiento que establece el art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Consentida o ejecutoriada, cúmplase. Oportunamente, ARCHÍVESE.

15

Asignan responsabilidad por infracción marcaria a plataforma virtual intermediaria en compra-venta de productos

Asignan responsabilidad por infracción marcaria a plataforma virtual intermediaria en compra-venta de productos Asignan responsabilidad por infracción marcaria a plataforma virtual intermediaria en compra-venta de productos Fuente: http://www.abogados.com.ar/asignan-responsabilidadpor-infraccion-marcaria-a-plataforma-virtual-intermediariaen-compra-venta-de-productos/16859

Más detalles

RESOLUCIÓN DE CONFLICTO SOBRE DOMINIOS. es

RESOLUCIÓN DE CONFLICTO SOBRE DOMINIOS. es 1 RESOLUCIÓN DE CONFLICTO SOBRE DOMINIOS. es TÉCNICOS Y ASESORES INFORMÁTICOS EDITORIAL, S.A. vs. SUCHKNECHT (digitalnews.es) I- ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Las partes La Demandante es TÉCNICOS Y ASESORES

Más detalles

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Ángel García Vidal Profesor titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Santiago de Compostela y consejero

Más detalles

CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES.

CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES. CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES. El presente contrato de mandato se regirá por las siguientes cláusulas, y en lo no previsto en ellas, por las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio,

Más detalles

Poder Judicial de la Nación DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD.INTERESES.

Poder Judicial de la Nación DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD.INTERESES. Poder Judicial de la Nación DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD.INTERESES. USO OFICIAL Es del caso mencionar que cuando el automotor causante de un accidente de tránsito es conducido

Más detalles

DGI si dirección general impositiva. DIARIO PERFIL S.A. el AFIP - (RECURSO DE HECHO) S.C., D.394, L.XLVIII. s u p r e m a.

DGI si dirección general impositiva. DIARIO PERFIL S.A. el AFIP - (RECURSO DE HECHO) S.C., D.394, L.XLVIII. s u p r e m a. s u p r e m a C o r t e - I - A fs. 382/385 de los autos principales (a los que me referiré en adelante, salvo indicación en contrario), en su sentencia del 6 de diciembre del 2007, la Sala IV de la Cámara

Más detalles

2da.: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTION: la señora Juez doctora Ludueña, dijo:

2da.: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTION: la señora Juez doctora Ludueña, dijo: INCONSTITUCIONALIDAD Ley 12774 Loquercio Enrique c/ Municipalidad de Morón s/ Daños y Perjuicios Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I Causa: 45364 R.S.: 58/03 Fecha: 20/03/03

Más detalles

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Ernst & Young Abogados 6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL La nueva Ley concursal regula en el Capítulo IV del Título IV cuál es la publicidad adecuada que debe darse

Más detalles

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados.

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. PROTECCIÓN DE DATOS Pliegos de condiciones Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. Resolución de la Dirección de

Más detalles

Poder Judicial de la Nación. Autos: Tribunal: Fecha: Texto del Fallo: I.- II.- Acevedo Abogados

Poder Judicial de la Nación. Autos: Tribunal: Fecha: Texto del Fallo: I.- II.- Acevedo Abogados Poder Judicial de la Nación. Autos: Luna Gustavo Martín c/ Banco Columbia S.A. s/ Despido (Causa Nro.: 40308/2012). Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I. Fecha: 10 de abril de 2015.

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

HONORARIOS Y GASTOS DEL PERITO

HONORARIOS Y GASTOS DEL PERITO HONORARIOS Y GASTOS DEL PERITO COSTAS PROCESALES Son los gastos en que debe incurrir cada una de las partes involucradas en un juicio. Dentro de las mismas se incluyen los gastos inherentes al proceso:

Más detalles

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. Vistos: En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales dedujo demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Servicio de

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. Y Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. En Madrid, a 13 de junio de 2.014 Visto el recurso interpuesto por D. X, en representación de la Federación G. de Remo contra la resolución

Más detalles

CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO DEL ARBITRAJE. SUMARIO. 6.1 Introducción. 6.2 Procedimiento Arbitral.

CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO DEL ARBITRAJE. SUMARIO. 6.1 Introducción. 6.2 Procedimiento Arbitral. SUMARIO. 6.1 Introducción. 6.2 Procedimiento Arbitral. 6.2.1 Notificación. 6.2.2 Contestación. 6.2.3 Pruebas. 6.2.4 Audiencias. 6.2.5 Peritos. 6.2.6 Laudo y Ejecución. 6.1 Introducción En este capitulo

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Régimen de trabajo en subcontratación. Recurso de nulidad laboral acogido, causal de infracción

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución 2015R-406-15 del Ararteko, de 14 de mayo de 2015, por la que se recomienda al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que reconozca la puntuación del apartado del baremo relativo

Más detalles

, P. s u p r e m a C o r t e:

, P. s u p r e m a C o r t e: , P I CL.A,0~A- S.C. P. 515, L. XLVII s u p r e m a C o r t e: -1- La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confi=ó la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado

Más detalles

En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo

En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. Sebastián César

Más detalles

Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio

Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio Política aprobada el 26 de agosto de 1999 Documentos de ejecución aprobados el 24 de octubre de 1999 Traducción al español

Más detalles

INFRACCIONES A DERECHOS DE MARCAS Y PATENTES: EXPERIENCIA DE LOS TRIBUNALES Y DEL MINISTERIO PÚBLICO. P

INFRACCIONES A DERECHOS DE MARCAS Y PATENTES: EXPERIENCIA DE LOS TRIBUNALES Y DEL MINISTERIO PÚBLICO. P INFRACCIONES A DERECHOS DE MARCAS Y PATENTES: EXPERIENCIA DE LOS TRIBUNALES Y DEL MINISTERIO PÚBLICO. P III JORNADAS ACHIPI- LUNES 30 DE AGOSTO 2010 Marcelo Correa Morales MARCA COMERCIAL Bajo la denominación

Más detalles

AVISOS LEGALES Sistema de Control de Solicitudes ( SICS )

AVISOS LEGALES Sistema de Control de Solicitudes ( SICS ) AVISOS LEGALES Sistema de Control de Solicitudes ( SICS ) SEGUROS ARGOS, S.A. DE C.V. (en adelante ARGOS ), es una sociedad mercantil legalmente constituida de acuerdo a las Leyes de la República Mexicana

Más detalles

SEGUROS EN EL TURISMO RURAL

SEGUROS EN EL TURISMO RURAL SEGUROS EN EL TURISMO RURAL LOS RIESGOS Y LAS ACTITUDES QUE EL HOMBRE PUEDE ADOPTAR FRENTE A ELLOS Inacción Prevenir Estar preparado para soportar las consecuencias mediante el ahorro y/o el seguro VENTAJAS

Más detalles

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno 1. Observaciones El presente cuestionario tiene por finalidad recoger datos en relación con los requisitos de honorabilidad comercial y profesional y de buen

Más detalles

SOLUCION PACIFICA DE CONFLICTOS EN EL COMERCIO ELECTRONICO CLARA MERCEDES CAHUA GUTIERREZ Fiscal Provincial Titular de Lima

SOLUCION PACIFICA DE CONFLICTOS EN EL COMERCIO ELECTRONICO CLARA MERCEDES CAHUA GUTIERREZ Fiscal Provincial Titular de Lima SOLUCION PACIFICA DE CONFLICTOS EN EL COMERCIO ELECTRONICO CLARA MERCEDES CAHUA GUTIERREZ Fiscal Provincial Titular de Lima Cada vez es mas importante el mercado electrónico desarrollado mediante Internet,

Más detalles

PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado.

PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado. Expte. DI-1556/2009-8 EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Avda. Gómez Laguna, 25 50009 ZARAGOZA Asunto: Recomendación sobre oferta educativa para TGD I. ANTECEDENTES PRIMERO.- Tuvo entrada

Más detalles

Aplicación de la disposición transitoria 3ª de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

Aplicación de la disposición transitoria 3ª de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Aplicación de la disposición transitoria 3ª de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. 1 Hoy trataremos sobre la publicación que el BOE realizo

Más detalles

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador

Más detalles

AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD

AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD AVISO LEGAL. OBJETO: La presente página Web ha sido diseñada para dar a conocer los servicios ofertados por la entidad Análisis de Riesgos para Entidades Aseguradoras

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

Procuración General de la Nación

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e : - I - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs, 181/182 de los autos principales (folios a los que me referiré de ahora en mas) confirmar la decisión de

Más detalles

DESCARGO DE RESPONSABILIDADES Y COPYRIGHT

DESCARGO DE RESPONSABILIDADES Y COPYRIGHT DESCARGO DE RESPONSABILIDADES Y COPYRIGHT Los contenidos de la web www.sepr.es son facilitados de buena fe con información procedente de fuentes internas y externas a la propia sociedad. Tanto el acceso

Más detalles

PRIMERA: Importe neto de la cifra de negocios.

PRIMERA: Importe neto de la cifra de negocios. Resolución de 16 de mayo de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se fijan criterios generales para determinar el "importe neto de la cifra de negocios" (BOE

Más detalles

(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2

(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2 18. Convenio 1 sobre el Reconocimiento de Divorcios y de Separaciones Legales 2 (hecho el 1º de junio de 1970) 3 Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando facilitar el reconocimiento de los

Más detalles

CUARTO SEMINARIO REGIONAL SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL PARA JUECES Y FISCALES DE AMERICA LATINA

CUARTO SEMINARIO REGIONAL SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL PARA JUECES Y FISCALES DE AMERICA LATINA CUARTO SEMINARIO REGIONAL SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL PARA JUECES Y FISCALES DE AMERICA LATINA MODULO 3. MARCAS (III) NORMATIVA RELATIVA A LA PONENCIA: PROBLEMAS DE VALORACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN

Más detalles

CONTRATO DE DISEÑO WEB

CONTRATO DE DISEÑO WEB CONTRATO DE DISEÑO WEB En, a de de 20 REUNIDOS D, mayor de edad, con DNI y domicilio en, actuando en nombre y representación de inscrita en el Registro Mercantil de. con domicilio social en, actuando en

Más detalles

Expte. DI-877/2013-11. EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA

Expte. DI-877/2013-11. EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA Expte. DI-877/2013-11 EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA ASUNTO: Sugerencia relativa a deficiencias en Viviendas de Protección

Más detalles

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI DECISIÓN DEL EXPERTO Honda Motor Co., Ltd. v. O. G. Caso No. DES2010-0033 1. Las Partes El Demandante es Honda Motor Co., Ltd., con domicilio en Tokyo, Japón,

Más detalles

Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014.

Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014. Normas Complementarias Artículo 21 Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014. VENTAS DESCUBIERTAS AL CONTADO CON ACCIONES Y VALORES REPRESENTATIVOS

Más detalles

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas)

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas) TURISTAS. Endoso que forma parte del contrato de seguro, y por medio del cual se sustituyen las referencias hechas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por las correspondientes

Más detalles

Resumen de la Resolución: Particular (OMIC Villafranca de los Barros) vs. Vodafone España, S.A.U. ( Tarifa One 30 MB/M/TV )

Resumen de la Resolución: Particular (OMIC Villafranca de los Barros) vs. Vodafone España, S.A.U. ( Tarifa One 30 MB/M/TV ) 1 Resolución de 10 de septiembre de 2015 de la Sección Quinta del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular, a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor

Más detalles

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 La consulta plantea diferentes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 04 de julio de 2016. Visto en Acuerdo de la Sala A el expediente Nº FRO 73024014/2012 caratulado CANTELE ESTELA c/ ANSES Y OTRO s/varios, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

I. Declaración de siniestro.

I. Declaración de siniestro. I. Declaración de siniestro. ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PROTOCOLO DE ACTUACIONES El conocimiento de la reclamación formulada contra el Letrado asegurado puede

Más detalles

Preguntas frecuentes (SBS)

Preguntas frecuentes (SBS) Cuál es el contenido de una póliza? Nombre y domicilio del asegurador. Nombres y domicilios del solicitante, asegurado y beneficiario. Calidad en que actúa el solicitante del seguro. Identificación precisa

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

EXPTE. NÚM.: 101.027/2011

EXPTE. NÚM.: 101.027/2011 , POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 101.027/2011 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 7 de julio de 2011, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en

Más detalles

I.- Se presentó Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa,

I.- Se presentó Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa, Buenos Aires, 30 de abril de 2010 Y VISTOS: Para resolver la presente diligencia preliminar solicitada por Consumidores Financieros Asociación civil para su defensa Asociación Civil. Y CONSIDERANDO: I.-

Más detalles

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el acceso a la información de los alumnos que es objeto de tratamiento por

Más detalles

Resumen de la Resolución: Particular vs. Iahorro Business Solutions, S.L. TAE Préstamos

Resumen de la Resolución: Particular vs. Iahorro Business Solutions, S.L. TAE Préstamos 1 Resolución de 30 de julio de 2014 de la Sección Segunda del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Iahorro

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

Condiciones de servicio de Portal Expreso RSA

Condiciones de servicio de Portal Expreso RSA Condiciones de servicio de Portal Expreso RSA Le damos la bienvenida a Portal Expreso RSA 1. Su relación con Portal Expreso RSA 1.1 El uso que el usuario haga de la información, software, servicios prestados

Más detalles

CAMARA FEDERAL DE SALTA

CAMARA FEDERAL DE SALTA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 8 de enero de 2016. Y VISTA: Esta causa N FSA 16244/2015 caratulada: JONES TAMAYO, JUAN CARLOS S/HABEAS CORPUS proveniente del Juzgado Federal

Más detalles

CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS

CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS Conste por el presente documento, el Contrato de Compra Venta que celebran de una parte (((NOMBRE DE LA VENDEDOR))), empresa constituida bajo las leyes

Más detalles

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013.-

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013.- Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013.- DICTAMEN Nº 29 / 13 Al Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación: Esta Comisión de Administración y Financiera, por los fundamentos

Más detalles

ANEXO F AL CONTRATO DE PRESTAMO GARANTIZADO MODELO DE CONTRATO DE CESION

ANEXO F AL CONTRATO DE PRESTAMO GARANTIZADO MODELO DE CONTRATO DE CESION ANEXO F AL CONTRATO DE PRESTAMO GARANTIZADO MODELO DE CONTRATO DE CESION Entre [NOMBRE DEL CEDENTE], representado en este acto por..., con domicilio en, en adelante denominado EL CEDENTE, por una parte,

Más detalles

F.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio

F.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio F.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio Artículos: 86 ter 2.a LOPJ; y 65, 98 y ss. LSRL. AL JUZGADO, Procuradora de los Tribunales y obrando

Más detalles

Relación entre el Convenio sobre sustracción y la Convención sobre los derechos del niño. El interés superior del niño. Dr. Ricardo C.

Relación entre el Convenio sobre sustracción y la Convención sobre los derechos del niño. El interés superior del niño. Dr. Ricardo C. Relación entre el Convenio sobre sustracción y la Convención sobre los derechos del niño. El interés superior del niño Dr. Ricardo C. Pérez Manrique México DF, febrero de 2011 La complejidad La razón de

Más detalles

s U P r e m a C o r t e

s U P r e m a C o r t e el ASEGURADORA DE CREDITOS y GARANTIAS S.A. si proceso de conocimiento. s U P r e m a C o r t e -I- A fs. 865/867 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Cámara Nacional

Más detalles

INSTRUCCIONES DEL PROCEDIMIENTO REGULADOR DE LA ACTIVIDAD DE ALQUILER DE VEHÍCULOS PARA EMPRESAS NO CONCESIONARIAS EN AEROPUERTOS ESPAÑOLES.

INSTRUCCIONES DEL PROCEDIMIENTO REGULADOR DE LA ACTIVIDAD DE ALQUILER DE VEHÍCULOS PARA EMPRESAS NO CONCESIONARIAS EN AEROPUERTOS ESPAÑOLES. INSTRUCCIONES DEL PROCEDIMIENTO REGULADOR DE LA ACTIVIDAD DE ALQUILER DE VEHÍCULOS PARA EMPRESAS NO CONCESIONARIAS EN AEROPUERTOS ESPAÑOLES. 1. OBJETO La presente instrucción tiene por objeto dar las pautas

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes

Más detalles

Novedades Jurídicas. A continuación os dejamos un resumen del contenido de la Resolución publicada:

Novedades Jurídicas. A continuación os dejamos un resumen del contenido de la Resolución publicada: ACTUACIÓN EN LOS CASOS DE EXTINCIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN EN LAS EMPRESAS DE MENOS DE 25 TRABAJADORES. 1 Hoy trataremos sobre la publicación

Más detalles

CAPÍTULO V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. La franquicia es una figura jurídica regulada en la ley de propiedad industrial,

CAPÍTULO V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. La franquicia es una figura jurídica regulada en la ley de propiedad industrial, CAPÍTULO V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. La franquicia es una figura jurídica regulada en la ley de propiedad industrial, en donde de acuerdo a ésta ley, destacan ciertas características fundamentales,

Más detalles

CAPÍTULO 19 Franquicia

CAPÍTULO 19 Franquicia CAPÍTULO 19 Franquicia ARTÍCULO 1512.- Concepto. Hay franquicia comercial cuando una parte, denominada franquiciante, otorga a otra, llamada franquiciado, el derecho a utilizar un sistema probado, destinado

Más detalles

CONTRATO DE ARRAS O SEÑAL

CONTRATO DE ARRAS O SEÑAL CONTRATO DE ARRAS O SEÑAL En, a. REUNIDOS Parte Vendedora Los cónyuges casados en régimen de gananciales DON * y DOÑA *, mayores de edad, con domicilio a efecto de notificaciones en la calle *, número

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.

Más detalles

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. La mayoría del Tribunal en Pleno, determinó reconocer la validez de la Ley Federal de

Más detalles

Gestión n eficiente en alteración de medidores de gas. Dr. Cont. Ricardo Caratti - ENARGAS Buenos Aires, República Argentina.

Gestión n eficiente en alteración de medidores de gas. Dr. Cont. Ricardo Caratti - ENARGAS Buenos Aires, República Argentina. Gestión n eficiente en alteración de medidores de gas. Dr. Cont. Ricardo Caratti - ENARGAS Buenos Aires, República Argentina. Esta disertación n expone pautas de procedimientos válidas v surgidas de varios

Más detalles

Madrid, 31 de marzo de 2015 INFORME SOBRE SOLVENCIA DE BAER, CROSBY & PIKE, AGENCIA DE VALORES, S.A. RELATIVO AL EJERCICIO 2014

Madrid, 31 de marzo de 2015 INFORME SOBRE SOLVENCIA DE BAER, CROSBY & PIKE, AGENCIA DE VALORES, S.A. RELATIVO AL EJERCICIO 2014 INFORME SOBRE SOLVENCIA DE BAER, CROSBY & PIKE, AGENCIA DE VALORES, S.A. RELATIVO AL EJERCICIO 2014 1 Informe sobre Solvencia elaborado por el Consejo de Administración de BAER, CROSBY & PIKE, AGENCIA

Más detalles

ACUERDO DE SUPERINTENDENTE SGS-DES-A-031-2014 CARTA DE DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES DE SEGUROS

ACUERDO DE SUPERINTENDENTE SGS-DES-A-031-2014 CARTA DE DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES DE SEGUROS Tomás Soley Pérez Superintendente de Seguros ACUERDO DE SUPERINTENDENTE CARTA DE DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES DE SEGUROS El Superintendente General de Seguros, a las quince horas del veinticuatro de febrero

Más detalles

DICTAMEN 195/2009. (Sección 1ª)

DICTAMEN 195/2009. (Sección 1ª) DICTAMEN 195/2009 (Sección 1ª) La Laguna, a 4 de mayo de 2009. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arona en relación con la Propuesta de Resolución del recurso extraordinario

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013 Informe 0147/2013 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el acceso por el consultante, compañía de seguros,

Más detalles

El presente aviso legal tiene como objeto informar sobre las características de la página web del ILUSTRE

El presente aviso legal tiene como objeto informar sobre las características de la página web del ILUSTRE Aviso legal COFGRANADA contenido Información General El presente aviso legal tiene como objeto informar sobre las características de la página web del ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS DE GRANADA

Más detalles

PRACTICAS PUBLICITARIAS ABUSIVAS. Tendencias y Reglas aplicables en el Uruguay

PRACTICAS PUBLICITARIAS ABUSIVAS. Tendencias y Reglas aplicables en el Uruguay PRACTICAS PUBLICITARIAS ABUSIVAS Tendencias y Reglas aplicables en el Uruguay de Hoy Importancia Actual de la Publicidad Ejerce influencia en las decisiones de compra de los consumidores Es un medio en

Más detalles

CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO

CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO 1. EL JUICIO ORDINARIO EN FRANCIA: Comienza con una tentativa de conciliación entre las partes, caso contrario el actor intíma al reo para que comparezca, ante el Juez, hasta

Más detalles

I. Que de conformidad al Art. 103, inciso segundo de la Constitución, es obligación del Estado reconocer y garantizar la propiedad intelectual;

I. Que de conformidad al Art. 103, inciso segundo de la Constitución, es obligación del Estado reconocer y garantizar la propiedad intelectual; DECRETO No. 20.- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR; CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al Art. 103, inciso segundo de la Constitución, es obligación del Estado reconocer y garantizar la propiedad

Más detalles

Guía paso a paso para emprender en México!

Guía paso a paso para emprender en México! Guía paso a paso para emprender en México Emprender en México puede no ser una tarea sencilla si no se conocen todas la opciones y obligaciones que se tienen, por ese motivo esta guía pretende dar una

Más detalles

Última circular: Nº 2217 del 26 de enero de 2015

Última circular: Nº 2217 del 26 de enero de 2015 TÍTULO I TRANSPARENCIA LIBRO V TRANSPARENCIA Y CONDUCTAS DE MERCADO CAPÍTULO I PUBLICIDAD SECCIÓN I --- PUBLICIDAD REALIZADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS FINANCIEROS. ARTÍCULO 110.1 (PUBLICIDAD

Más detalles

Pendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos

Pendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos Resolución al Director General de Tributos del Gobierno de Canarias, en un procedimiento tributario de comprobación de valores del ITPAJD, de la Recomendación de retrotraer las actuaciones, y notificar

Más detalles

H. AYUNTAMIENTO DE OTHÓN P. BLANCO 2013-2016

H. AYUNTAMIENTO DE OTHÓN P. BLANCO 2013-2016 ING. ANDRÉS RUÍZ MORCILLO, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTÍCULO 90 FRACCIONES

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

INFORME UCSP Nº: 2011/0070 MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 176/2014 TAD.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 176/2014 TAD. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 176/2014 TAD. En Madrid, a 5 de septiembre de 2014, Visto el recurso interpuesto por DON X, en su propio nombre y derecho, contra la resolución de la

Más detalles

Sociedades Comerciales

Sociedades Comerciales Sociedades Comerciales 1. Qué tipo de sociedades pueden establecerse en Argentina? La Ley de Sociedades Comerciales (Ley N 19.550) establece los distintos tipos de sociedades que se pueden constituir en

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 - - - V I S T O S para dictar sentencia definitiva dentro de la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, promovida por ****************** deducido del Juicio EJECUTIVO

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

EXPTE. NÚM.: 1165/2012

EXPTE. NÚM.: 1165/2012 INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 1165/2012 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 5 de marzo de 2013, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en el

Más detalles

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO William Hill Organization Limited v. Hostinet, S.L. Caso No. DES2006-0004 1. Las Partes La Demandante es William Hill Organization

Más detalles

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país?

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país? INFORME N. 129-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Consultas sobre la declaración jurada de la entidad bancaria o financiera que ha participado en una operación de crédito externo, por la cual certifique que no

Más detalles

CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES

CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES CONCLUSIONES El Derecho mexicano, ha creado medios legales para conservar la naturaleza del seguro de vida intacta con el objetivo de proteger a los usuarios de

Más detalles

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes General (1) Estas Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación (en adelante

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIV.- CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y DE DERECHOS DEL USUARIO (reformado con resolución No. JB-2013-2393

Más detalles

RESULTADOS CONSULTA CIUDADANA VIRTUAL. Consulta Laboral en Línea

RESULTADOS CONSULTA CIUDADANA VIRTUAL. Consulta Laboral en Línea RESULTADOS CONSULTA CIUDADANA VIRTUAL Consulta Laboral en Línea Septiembre, 2015 1 Agradecimientos Ponemos a disposición de ustedes los resultados de la Consulta Ciudadana Virtual, efectuada en julio de

Más detalles