~ ~MiJ~?J4 JQ (JfÜ1(JXZ~ 22 IJJJ,!J%~I txijt:m, L11tr32

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "~ ~MiJ~?J4 JQ (JfÜ1(JXZ~ 22 IJJJ,!J%~I txijt:m, L11tr32"

Transcripción

1 %~,4~~» ~3&tcL~~E( ~ ~MiJ~?J4 JQ (JfÜ1(JXZ~ 22 IJJJ,!J%~I txijt:m, L11tr32 36 A ~A ~ A A 1-4~7 ~ cop~i~ ~.~zp~r-~ia~;cah i~ Lr ~Et;~L CENAL M~t fó!~ 14?$M 9bL zim ~FtsI4S TO J~C~)N0.U7~ :~.N. A. Tic ~ y t~j~2 ~ de ~n)~4/5 /~~/uo 2&4 A-.- e. f.~tp4{*fnv.d~~lc1a~[

2 ÇO~tL N C i(xs Xl DI JTJ~r1lJ~[2\ JULL PONENTE Dr Luis Liii iquez ~ iiiacres CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPEC?IALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNS~O. - Quito, 18 de junio de 2015, las 15H30 ANTECEDENTES VISTOS: El 27 de diciembre de 2012, a las 08h40, el Juez Décimo Cuarto de Garantías Penales del Guayas, dictó auto de sobreseimiento provisional a favor de la ciudadana Bella Aurora Montenegro Ortega; y, definitivo en beneficio de la señora Kelly Stephanie Rojas Montenegro. Ante lo cual, las pre mencionadas ciudadanas interpusieron recursos de apelación, así como el acusador particular Héctor Galindo Burgos Mera representado por el doctor Carlos Caicedo Moreira. El 10 de abril de 2013, las 14h12, la Primera Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, resolvió rechazar los recursos interpuestos; adicionalmente, revocó el auto de sobreseimiento provisional, dictado en favor de la acusada Bella Aurora Montenegro Ortega, y en su lugar dictó auto de llamamiento a juicio, por presumirla autora del delito tipificado y reprimido en el artículo 341 del Código Penal; y por otro lado, confirmó el auto definitivo dictado en beneficio de la señora Kelly Stephanie Rojas Montenegro. El 09 de enero de 2014, las 10h12, el Cuarto Tribunal de Garantías Penales del Guayas, dictó sentencia condenatoria en contra de la acusada Bella Aurora Montenegro Ortega, por considerarla autora del delito tipificado y reprimido en los artículos 340 y 341 del Código Penal, por lo que, le impuso la pena de dos años de prisión correccional, adicionalmente, la condenó al pago de doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de Norte 1

3 América, por concepto de daños y perjuicios, en favor del acusador particular. Fallo del cual, la sentenciada interpuso recursos de nulidad y apelación, mientras que el acusador particular interpuso recurso de apelación. El 22 de julio de 2014, las 11h29, la Sala Especializada Penal, de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, negó los recursos interpuestos, y confirmó la sentencia subida en grado. Fallo del que la sentenciada Bella Aurora Montenegro Ortega, interpuso recurso de casación, mismo que recayó en esta Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito, para su tramitación y resolución. COMPETENCIA La Corte Nacional de Justicia, ejerce su jurisdicción a nivel nacional de conformidad con el articulo 182 último inciso de la Constitución de la República del Ecuador y 172 del Código Orgánico de la Función Judicial. La Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, tiene competencia para conocer los recursos de casación, revisión y los demás que establezca la ley, en materia penal, de conformidad con el artículo de la ( Constitución de la República del Ecuador; así como los artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 38, de 17 de julio de 2013, que sustituyen a los artículos 183 y 186 de la misma ley y las Resoluciones de la Corte Nacional de Justicia Nos y , de fecha 28 de enero de 2015; y, está conformado por el señor doctor Luis Enríquez Villacrés, Juez Nacional Ponente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 del Código Orgánico de la Función Judicial; señor doctor Miguel Jurado Fabara, Juez Nacional; y, señora doctora Sylvia Sánchez Insuasti, Jueza Nacional. 2

4 VALIDEZ PROCESAL El presente recurso de casación ha sido tramitado conforme a las normas procesales del articulo 352 del Código de Procedimiento Penal; así mismo, se ha aplicado lo que dispone el artículo 76.3 de la Constitución de la República del Ecuador; por lo que, este Tribunal de Casación, declara su validez.- FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN El doctor Carlos Monrroy Moncayo, en representación de la recurrente Bella Aurora Montenegro Ortega, en lo medular manifestó: que se ha vulnerado el derecho al debido proceso; que no se aplicó el artículo 140 del Código de Procedimiento Penal, por lo que indebidamente se aplicó el artículo 61 ibídem; que se ha vulnerado el artículo 76.7.h) de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículo 312 del Código de Procedimiento Penal, pues, para una experticia realizada se debió requerir la presencia del acusador Héctor Burgos. CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN INTERVENCIÓN DEL DELEGADO DEL SEÑOR FISCAL GENERAL DEL ESTADO: El doctor Luis Alfredo Zúñiga Hermosa, manifestó: que el recurso de casación es un recurso técnico, no siendo un recurso de análisis de hechos; que la parte recurrente ha pretendido actuar y analizar la prueba, lo cual está vedado por norma expresa; que no ha fundamentado su recurso conforme lo establece el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal; que no se ha referido en ningún sentido a las normas contenidas en la referida norma procesal; que no ha demostrado absolutamente ninguna violación de la ley en la sentencia; que dentro del proceso se estableció el nexo causal de la materialidad de la infracción como la responsabilidad de 3

5 la hoy recurrente; que la sentencia recurrida está debidamente motivada, conforme lo establece el artículo ) de la Constitución de la República, y jamás se ha violado el debido proceso; que por todas aquellas consideraciones se condenó a la hoy recurrente como responsable del delito tipificado en el artículo 341 del Código Penal, en concordancia con el artículo 340 ibídem; por lo que solicitó se declare improcedente el recurso por indebidamente fundamentado. INTERVENCIÓN DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR: El doctor José Ramos Benitez, en representación del señor Carlos Caicedo Moreira, quien es procurador judicial del señor Héctor Galindo Burgos Mera, concretamente manifestó; que se ha pretendido convertir a este Tribunal, en una tercera instancia; que se ha brindado las facilidades para que la recurrente demuestre los errores in pro cedendo o in iudicando. Solicitó que sea desechado el recurso por no haberse fundamentado el mismo, conforme lo establece la norma procesal; que dentro de la presente causa hay doble conforme, por cuanto se ha demostrado el nexo causal; que ha existido un debido proceso, así como, una seguridad jurídica; y, que no se ha demostrado nada respecto de lo que tiene que ver con el recurso de casación. EL RECURSO DE CASACIÓN El recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario, y una garantía constitucional de poder impugnar los fallos, conforme la norma contenida en el artículo 76.7.m) de la Constitución de la República del Ecuador; y, su fin radica en reivindicar el derecho vulnerado por aquella sentencia dictada por el juzgador en segunda instancia, con el objeto de restablecer la correcta administración de justica como garantía del debido proceso; y, su procedencia radica en las falencias que contiene el fallo impugnado, siendo éstas, los errores de derecho producidos por el juzgador al momento de determinar normas jurídicas aplicables al resolver, o a su vez, de haber escogido normas correctas, les ha dado un estilo y alcance a 4

6 su texto que no es el que verdaderamente tienen. Por lo indicado, la casación se considera como un medio de impugnación limitado ya que su interposición se ciñe a estrictas causales determinadas en la ley, fuera de las cuales su consecuencia, es la declaración de improcedencia del recurso planteado. Al ser un recurso limitado ha de considerárselo como cerrado, debido a que su interposición versa sobre sentencias de segunda instancia, tal como lo indica la norma contenida en el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, donde su último inciso determina la prohibición de valorar nuevamente la prueba, ya que el Tribunal de Casación únicamente debe decidir si en el fallo impugnado se ha quebrantado un precepto legal, ya que solo compete el análisis de la sentencia versus la ley, y si se ha aplicado el correcto uso de las reglas de la sana crítica para valorar la prueba actuada. Lo señalado anteriormente, concuerda con el criterio del jurista Fabio Calderón Botero, quien considera al recurso de casación como: Medio extraordinario de impugnación, de efecto suspensivo, contra sentencias definitivas que acusan errores de juicio o de actividad, para que un tribunal supremo y especializado las anule, a fin de unificar la jurisprudencia, proveer a la realización del derecho objetivo, denunciar el injusto y reparar el agravio inferido. Es por ello que el casacionista debe realizar una correcta fundamentación del recurso interpuesto, para que este Tribunal cuente con los medios suficientes para casar una sentencia en base a las argumentaciones del recurrente, teniendo en especial consideración que el recurso de casación también protege normas constitucionales como el principio de legalidad, de defensa y en especial la garantía de la cual gozan las/los ecuatorianos, en específico los sujetos procesales, para poder impugnar los fallos, que aplicado a la casación penal, solo compete al de segunda instancia, como se indicó en líneas anteriores. CALDERÓN BOTERO, Fabio. casación y Revisión en Materia Penal, Editorial Tenis, 1973, Bogntá-Colornbia, pág.4 y 5 5

7 Por otro lado, los efectos de esta impugnación extraordinaria y la importancia del derecho penal que se ejerza sobre un individuo, ha hecho que nuestra legislación y en concreto el articulo 358 del Código de Procedimiento Penal, faculte al Tribunal de Casación acciones casacionales de oficio, para que de tal manera al analizarse el fallo recurrido, se corrija aquellos errores que el recurrente omitió o no mencionó dentro de la fundamentación de su recurso. ANÁLISIS DEL TRIBUNAL PRIMERO: Previo a arribar al pronunciamiento de este Tribunal sobre las argumentaciones de la casacionista, cabe mencionar que el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, establece de manera expresa las causales por las cuales procede el recurso de casación, cuando en la sentencia se hubiera violado la ley, ya por contravención expresa de su texto, por indebida aplicación, o por errónea interpretación. Existe contravención expresa del texto de la ley, cuando se desobedece o se actúa en contrario de lo que ésta expresamente señala; tiene lugar la aplicación indebida de la ley, cuando el juzgador en lugar de aplicar la norma que corresponde al caso, aplica otra que no corresponde, hay aquí una norma (la incorrecta) aplicada y una norma (la correcta) que se ha dejado de aplicar; y, errónea interpretación que se da cuando el juzgador no acierta con el sentido genuino que tiene la norma, es decir, refleja un error de intelección; en virtud de aquello, en un acápite aparte este Tribunal de casación pasa a analizar las argumentaciones del recurrente en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial2. SEGUNDO: Frente a lo indicado precedentemente, la primera alegación de la recurrente versa sobre la vulneración al debido proceso. Frente a aquello, 2 Art. 19 del código Orgánico de la Función Judicial: Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada. Las juezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley. (...). 6

8 esta figura Con la declaración de los derechos humanos, se inició la evolución del concepto jurídico al debido proceso, que pretende el derecho a tener jueces imparciales e independientes, a ser oído y a tener un proceso con todas las garantías. Ese proceso es ahora una garantía procesal, que se reduce en la protección del Estado, dirigida a las personas que acuden a la administración de justicia en procura de la tutela judicial efectiva de sus derechos declarados en la Constitución de la República y en los instrumentos internacionales vigentes o establecidos en las leyes. (...) El debido proceso comienza por materializarse en cada etapa de un procedimiento con manifestaciones propias e independientes, según las garantías básicas comunes a todos los procesos y que se hallan determinadas en el Art. 76 de la Constitución de la República (...) 3. La Corte Constitucional ha señalado lo siguiente en relación al debido proceso: (...) En sentido material, el debido proceso es el adelantamiento de las etapas del proceso y el cumplimiento de las distintas actuaciones judiciales, con sujeción a las garantías constitucionales y legales, como límite de la función punitiva del Estado (noción formal más cumplimiento de los fines y derechos constitucionales) (...) Hay debido proceso desde un punto de vista material, si se respeta los fines superiores como la libertad, la dignidad humana, la seguridad jurídica y los derechos constitucionales como la legalidad, la controversia, la celeridad, la publicidad, la prohibición de la reforma in pejus, y el doble procesamiento por el mismo hecho etc. ; mientras tanto, en la sentencia No SEP-CC, del 8 de marzo del 2012 (caso EP), advierte que: El primero de los subderechos del debido proceso es el deber de las autoridades administrativas o judiciales de garantizar el cumplimiento de las normas o los derechos de las partes; constituye un principio fundamental para garantizar la existencia del Estado constitucional de derechos y justicia y una garantía indispensable para evitar la arbitrariedad en las decisiones y resoluciones de las autoridades administrativas o judiciales. Al respecto, el Estado constitucional de derechos y justicia se dota de una Constitución TOSCANO GARZÓN, Juan. La ejecución de la sentencia y el debido proceso. Primera Edición Pág. 23 7

9 normativa, que sujeta todos los poderes a la legalidad, sitúa los derechos fundamentales en el centro del sistema y prevé para ellos garantías institucionales inéditas [...] 4. De lo indicado, para que se vulnere el debido proceso es indispensable que se esgrima el argumento que especifique de qué forma la garantía constitucional invocada se ha infringido, mas no alegar únicamente su vulneración, siendo menester recalcar a la recurrente que no es factible alegar vulneración del debido proceso si en ninguna fase procesal de la presente causa, se verifica que haya quedado en ningún tipo de indefensión; toda vez que se ha garantizado todas las garantías constitucionales que le asisten, por lo que su alegación es improcedente. Alega además la recurrente, que se ha indebidamente aplicado en artículo 61 del Código de Procedimiento Penal, norma que textualmente señala: En los delitos de acción privada se entenderá abandonada la acusación si el acusador deja de continuarla por treinta días, contados desde la última petición o reclamación escrita que se hubiesen presentado al juez de garantías penales, excepción hecha de los casos en los que por el estado del proceso ya no se necesite la expresión de voluntad del acusador particular. El juez de garantías penales declarará abandonada la acusación únicamente a petición del acusado. Declarado el abandono, el juez de garantías penales tendrá la obligación de calificar en su oportunidad, si la acusación ha sido maliciosa y temeraria.. ( La norma citada se refiere, cuando la prosecución de un juicio se da por la vía procesal privada, no siendo el caso de la presente causa, ya que al ser pública, la consecución del proceso, como monopolio de la investigación en los delitos de acción penal pública es de la Fiscalía, siendo el único órgano que legal y constitucionalmente puede ejercerla, con sujeción a los principios de seguridad jurídica, oportunidad y mínima intervención penal, consagrados en los artículos 82 y 195 de la Constitución de la República, en relación con los artículos: 2 del Código de Procedimiento Penal y el Corte constitucional, para el período de transición, sentencia publicada en el Registro Oficial Suplemento 602 de 1 dejunio de 2009 (caso cN). 8

10 innumerado que consta a continuación del artículo 5 del mismo cuerpo legal. Además, dentro de las consideraciones de la Sala de Apelación, ya se ha pronunciado al respecto, al manifestar que en relación a la prosecución de las causas, tratándose de delitos de acción pública corresponde a la Fiscalía, lo que se diferencia de la acción privada, pues corresponde al querellante tal impulso y exposición de medios probatorios; por lo que, la alegación del recurrente al argumentar la vulneración a la norma esgrimida, sustentada por la no aplicación del artículo 141 del Código de Procedimiento Penal, la cual se refiere a la obligación de presentación del acusador particular, teniendo en cuenta que el Tribunal de Alzada, al respecto se pronunció señalando que los medios probatorios son aquellos practicados en audiencia de juicio, y con esa apreciación la recurrente tubo todas las garantías de poder objetarlas, no quedando en ningún momento en indefensión, por lo que, la alegación de la recurrente, es improcedente. Otra de las alegaciones esgrimidas por la casacionista, se funda en la vulneración de los artículos 76.7.h) de la Constitución de la República del Ecuador y 312 del Código de Procedimiento Penal, las cuales en su orden señalan: Art En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (...) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: (...) h. Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra. (...) ; Esta norma guarda relación con los principios de concentración, contradicción y dispositivo, determinados en el artículo de la Constitución de la República, norma constitucional, que ha sido cumplida en beneficio tanto de la recurrente como el resto de sujetos procesales, tal como lo ha referido el cid quem dentro del análisis considerativo. 9

11 Art La sentencia que declare la culpabilidad deberá mencionar como se ha comprobado conforme a derecho la existencia del delito y la responsabilidad del acusado; determinará con precisión el delito por el cual se condena y la pena que se impone. También debe determinar, cuando corresponda, la suspensión condicional de la pena y debe fijar el plazo dentro del cual se ha de pagar la multa. Se debe decidir sobre las costas, la entrega de objetos incautados, el decomiso y la destrucción de objetos, segt~in lo previsto en la ley.. Analizando este artículo, desde la perspectiva argumental expuesta por la recurrente, cabe mencionar que la norma se enmarca a cómo el juzgador crea su convicción sobre la certeza de la existencia material de la infracción y la responsabilidad, que se vinculan, sobre un acontecimiento ex post fczcto; es decir, punibilidad después del delito cometido, que implica un vínculo o nexo causal entre materialidad y responsabilidad, como lo prescribe el artículo 88 del Código de Procedimiento Penal; todo lo manifestado, generó que exista certeza jurídica al Tribunal de Alzada, sobre aquello que se juzgó en audiencia de juicio. Relacionado con lo expuesto, según el criterio del autor Esiquio Manuel Sánchez Herrera: En el plano sistemático el tipo delimita los elementos establecidos por el legislador para la determinación de los delitos, establece las cualidades de la acción que se consideran penalmente relevantes. 5. Por ende se establece que el tipo penal, es aquel que debe estar sujeto a verificación del juzgador con base al análisis de las pruebas que se han introducido al proceso; de lo manifestado, revisado el fallo impugnado, se desprende de la lectura del considerando SEXTO, que la materialidad de la infracción quedó demostrada con las siguientes pruebas: oficio de comunicación de fecha 07 de diciembre de 2009, suscrito por el señor Héctor Galindo Burgos Mera, presidente de la compañía PRODUSA S.A., en el que se habrían registrado las acciones a favor de la hoy recurrente; diligencia realizada por el perito Marcos Tipán Yépez, cuyo pronunciamiento fue que las firmas analizadas a varios documentos, no correspondían a las del señor Héctor Galindo Burgos Mera. En lo que SÁNCHEZ HERRERA, Esiquio Manuel. La dogmática de Externado de Colombia Pág. 193 la Teoría del Delito. Universidad 10

12 respecta a la responsabilidad de la sentenciada, la Sala de Apelación se refirió a que se demostró con los testimonio del policía nacional Carlos Rodrigo, quien elaboró el informe de investigación; testimonio de la ingeniera Kathy Realpe, perito informática, que analizó el origen de los correos enviados por el señor Héctor Galindo Burgos Mera; testimonio del doctor Miguel Rolando Martínez Dávalos, funcionario de la Superintendencia de Compañías que verificó la obligación del cedente y cesionario; testimonio de la ingeniera Gladys Alarcón Valencia quien determinó las conclusiones de la auditoria de las compañías PRODUSA y New York Realty; testimonio del perito de criminalista Mario de la Cruz Lema, quien habría señalado que no se le proporcionaron los documentos para la respectiva investigación; testimonio del policía Henry Jiménez Herera quien revisó los movimientos migratorios del señor Héctor Galindo Burgos Mera. De lo cual, el Tribunal de Alzada concluyó que: Por lo analizado la Sala considera que verdaderamente ocurrieron los hechos tal como se expusieron en la prueba, por lo que resulta insostenible la afirmación de la procesada respecto de que no ha participado en el delito investigado (...). De ésta conclusión, queda evidente que a la luz de las pruebas que fueron actuadas en audiencia de juicio y analizadas por la Sala de Apelación, en uso de su autonomía, exclusividad, e independencia como órgano jurisdiccional de alzada, ha quedado verificado el nexo causal entre la materialidad de la infracción y la responsabilidad de la sentenciada hoy recurrente, conforme los artículos 88 y 252 del Código de Procedimiento Penal. Por lo tanto, como se ha expuesto en párrafos anteriores reiteradamente, la comparecencia del señor Héctor Galindo Burgos Mera, no ha influido en la decisión de la causa adoptada por el cd quem, puesto que, el acervo probatorio analizado, la recurrente tubo su debida oportunidad para desvirtuarlo y más aún de proponer sus objeciones, las mismas que fueron desvirtuadas por el Tribunal de Alada. Lo que deviene que la alegación de la casacionista sea improcedente. De las consideraciones expuestas precedentemente, se concluye que habiéndose despejado las alegaciones esgrimidas por la casacionista, 11

13 conforme el principio dispositivo y por la garantía constitucional de motivar debidamente las resoluciones judiciales, se establece que el argumento casacional esgrimido por la recurrente, no es un fundamento idóneo propio de la naturaleza casacional, puesto que en esta sede, sólo se analiza los yerros que contenga la sentencia de segunda instancia; mas, el acervo probatorio al cual la recurrente se ha referido, implicaría que este máximo organismo de administración de justicia ordinaria realice una nueva valoración de la prueba, lo cual se encuentra vedado por disposición del último inciso del artículo 349 del Código de Procedimiento Penal6. Por ende, al haberse fundamentado cuestiones ya precluídas en la instancia pertinente, se ha desnaturalizado la esencia del recurso de casación y lo que éste persigue, pues como lo señala la Corte Constitucional al referirse que: Por lo tanto, al momento de resolver el recurso se debe analizar únicamente la sentencia objetada por el recurrente, sin que los jueces tengan competencia para analizar temas de mera legalidad, que ya fueron resueltos y discutidos en las instancias inferiores, como por ejemplo el análisis de informes periciales, o la procedencia y valoración de pruebas (...) 7.así mismo, la Corte Nacional de Justicia, a través de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito, ha puntualizado: Para despejar este primer cargo, el cual estriba en un tema de valoración de pruebas (testimonios); el cual, bajo el principio de contradicción e inmediación, corresponde a la esfera exclusiva del juzgador de instancia (tribunal penal) ante quien se actúa y obra la prueba tanto de cargo como descargo; y, reparando en el hecho de que en este escenario (recurso de casación) no es admisible pedidos tendientes a realizar una revalorización de la prueba (art. 349 inc. final CPP); tal cargo deviene en mprocedente) 8 Lo que origina que la fundamentación casacional argumentada por la casacionista sea errada e inadecuada. 6 Art código de Procedimiento Penal: «(...) No serán admisibles los pedidos tendientes a volver a valorar la prueba. Ibídem 8. Sentencia SEP-CC de 06 de febrero del 2013, emitida dentro del caso EP. corte Nacional de Justicia, Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito. en sentencia que pone fin al recurso de casación signado con el No

14 DECISIÓN Por expuesto, este Tribunal de Casación, de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito, de la Corte Nacional de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código de Procedimiento Penal, por unanimidad declara improcedente el recurso de casación interpuesto por Bella Aurora Montenegro Ortega, por no haber fundamentado el recurso conforme el articulo 349 del cuerpo de leyes citado anteriormente, puesto que su argumento se ha dirigido a que este Tribunal de Casación realice una nueva valoración de la prueba.- Notifiquese, publiquese y devuélvase al órgano jurisdiccional de origen para los fines legales pertinentes. Dr. Luis JU Dr. Miguel Jurado Fabara JUEZ NACIONAL Dra. Sy~ Insuasti Certifico:

15 RAZÓN: En Quito, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil quince, a partir,dé las doce horas once minutos, notifico con la SENTENCIA que antecefr a: BELLA 1ONTENEGRO ORTEGA, en las casillas judiciales Nos. 203/ y 645 y correo electrónico cmonl@,hotmail.com cmonø~cablemodem.com.ecf; FISCALIA GENERAL DEL ESTADO, en la casilla judicial No. 1207~ doctor CARLOS CAICEDO MOREIRA, en el correo electrónico sramosb67(2i)outlook. com, sramosb6%i1hotmail.com - Certifico Dra. Ximena SECRETARIA RE 11d0 RA

SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO

SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO JUICIO PENAL N : 188-2012 RESOLUCIÓN N : 213-12 PROCESADO: GREFA CERDA EllAS DOMINGO OFENDIDO: ESTADO ECUATORIANO INFRACCIÓN:

Más detalles

~ ~J (b4~ Mais 1 G3. .~ C0~h0. ~j~aou 4 t( IS. 1 C. Sg S L!~&~uI%Mat~n t43. 4 co. cm0. S~kII,\ ~ (N3OJiavd) ckqrnsáda. ~~34\tY JUICIO NO.

~ ~J (b4~ Mais 1 G3. .~ C0~h0. ~j~aou 4 t( IS. 1 C. Sg S L!~&~uI%Mat~n t43. 4 co. cm0. S~kII,\ ~ (N3OJiavd) ckqrnsáda. ~~34\tY JUICIO NO. 1 C. Sg S L!~&~uI%Mat~n t43. ~j~aou 4 t( IS. S~kII,\ ~ (N3OJiavd) JUICIO NO. ckqrnsáda lije JUSTICI SALA ESPE IALIZADA DE LO PENAL. PENAL MILITAP ENAI QLICIAL Y rransito 1 G3 3 4 co cm0 ~~34\tY (~Donunt&tn4e).~

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.-

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- RECURSO No. 602-2010 RECURSO No. 602-2010 JUEZ PONENTE: DR. GUSTAVO DURANGO VELA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- Quito, a 14 de septiembre del 2012. Las 16H50.-------------------------------------------

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL, MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL, MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL, MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO JUICIO PENAL No.: 413-2012 RESOLUCION No.: 027-13 PROCESADO: MURILLO CAPA MARIO ENRIQUE OFENDIDO: IBARRA VILLALVA LEONARDO

Más detalles

LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL.

LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL. LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL. Con la reforma a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo

Más detalles

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL EFECTOS DE LA SENTENCIA: En caso de error en la apreciación de la prueba o infracción de norma sustantiva, la Audiencia Provincial, anulará la Sentencia y dictará nuevo fallo, entrando a conocer sobre

Más detalles

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta

Más detalles

Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que

Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que SALA PENAL II Libro de Autos y Sentencia VI Resolución N 122 Folio 241-243 Santa Fe, 27 de octubre de 2009 Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que RESULTA:

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA CAPITULO II.- NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DE

Más detalles

DERECHO PROCESAL CIVIL A) RECURSO DE REPOSICIÓN.

DERECHO PROCESAL CIVIL A) RECURSO DE REPOSICIÓN. DERECHO PROCESAL CIVIL ESTUDIO DE LA REFORMA EN LOS RECURSOS CIVILES A) RECURSO DE REPOSICIÓN. RESOLUCIONES RECURRIBLES EN REPOSICIÓN (ART. 451) 1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos

Más detalles

SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso-

SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso- SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso- Administrativo:., mayor de edad, soltero, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, de este domicilio,

Más detalles

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso

Más detalles

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS Talleres de actualización para el Concejo Municipal de La Antigua Guatemala PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS Rony Linares López La Antigua Guatemala, 23 de mayo de 2014 Asociación

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO.

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO. CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO. 1.- El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado, salvo que las partes manifiesten expresamente su voluntad inequívoca de vincularse

Más detalles

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal Causo diversas reacciones el Proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado; es así

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA JUICIO: 527-2011 (Vadira Torres) PROCESADO: LUIS VALENCIA RAMIREZ AGRAVIADO: EL ESTADO RESOLUCIÓN: 558-2012 RECURSO: CASACIÓN DELITO: TENENCIA DE DROGAS AUTO ABANDONO: 21/05/2012

Más detalles

LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO. Por: Williams Alexander Robles Sevilla

LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO. Por: Williams Alexander Robles Sevilla LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO Por: Williams Alexander Robles Sevilla En el proceso penal peruano, la valoración de la prueba está regida por el sistema de libre valoración

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL CORTE NAcIONAL OE JUSTiCIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL JUICIO PENAL: No. 892-2012 RESOLUCION: No. 380-2013 SALA PENAL PROCESADO: JULIO CESAR CAIZA Y OTROS OFENDIDO: COELLO POMA CESAR Y

Más detalles

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES Conceptos y definiciones v. 1.0 Elaboración y edición:

Más detalles

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL Mónica-Galdana Pérez Morales Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad de Murcia. 1 CAPÍTULO 4º. LOS RECURSOS. Lección 19. Recursos ordinarios no devolutivos: reforma

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO. ADMINISTRATIVO.- Quito, a 11 de junio de 2012, las 11h35.-------------------------------

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO. ADMINISTRATIVO.- Quito, a 11 de junio de 2012, las 11h35.------------------------------- RESOLUCIÓN No. 58/2012 RECURSO No. 331-2010 JUEZ PONENTE: José Suing Nagua CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Quito, a 11 de junio de 2012, las 11h35.-------------------------------

Más detalles

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS. CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. EFECTO DEL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE 1. Cuando el patrono paga al trabajador la indemnización correspondiente al despido injustificado, deja sin efecto

Más detalles

en materia de Seguros

en materia de Seguros en materia de Seguros SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA EXPLOTACIÓN Y PATRONAL. EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. APLICACIÓN DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE CLAUSULAS DELIMITADORAS

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

Cámara Federal de Casación Penal

Cámara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 20803/2006/32 E.S., A. y otros s/recurso extraordinario Registro nro.: 1630/15 ///nos Aires, 22 de septiembre de 2015. AUTOS Y VISTOS: Para resolver

Más detalles

Id. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia

Id. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Id. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 02/06/2015 Nº Recurso: 496/2014

Más detalles

LA ONEROSIDAD DE LOS JUICIOS EN EL SALVADOR

LA ONEROSIDAD DE LOS JUICIOS EN EL SALVADOR www.derecho.unam.mx LA ONEROSIDAD DE LOS JUICIOS EN EL SALVADOR 1. Concepto de oneroso Por el doctor Francisco ARRIETA GALLEGOS Profesor de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad

Más detalles

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 El [La] --------- y el [la] --------, Deseosos[as] de fortalecer

Más detalles

2da.: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTION: la señora Juez doctora Ludueña, dijo:

2da.: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTION: la señora Juez doctora Ludueña, dijo: INCONSTITUCIONALIDAD Ley 12774 Loquercio Enrique c/ Municipalidad de Morón s/ Daños y Perjuicios Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I Causa: 45364 R.S.: 58/03 Fecha: 20/03/03

Más detalles

Manual de Procedimientos

Manual de Procedimientos 1 de 9 Elaborado por: Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional -Área de Calidad y Mejoramiento Aprobado por: Aprobado por: Secretario Comité de Conciliación Rector Universidad TABLA DE CONTENIDO

Más detalles

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 3/2012, de 3 de octubre, sobre prelación de pagos en los supuestos de endoso y embargos de certificaciones de obra, y sobre la obligatoriedad de justificar estar al

Más detalles

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. La mayoría del Tribunal en Pleno, determinó reconocer la validez de la Ley Federal de

Más detalles

RESOLUCION JB-2012-2117

RESOLUCION JB-2012-2117 RESOLUCION JB-2012-2117 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 16 de diciembre de 2010 el señor Miguel Sarmiento Veintimilla presentó un reclamo administrativo en contra de Panamericana del Ecuador S.A.

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. En Madrid, a 30 de enero de 2015. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Comité de Apelación de las Carreras de Caballos,

Más detalles

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 27/2014. En Madrid, a 9 de mayo de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección

Más detalles

SOLICITANTE: HÉCTOR MANUE L VALENCIA ROQUE. RECURSO DE RE VISIÓN: CTAI/RV-02/2009. EXPEDIENTE: DGD/UE-A/042/2009.

SOLICITANTE: HÉCTOR MANUE L VALENCIA ROQUE. RECURSO DE RE VISIÓN: CTAI/RV-02/2009. EXPEDIENTE: DGD/UE-A/042/2009. SOLICITANTE: HÉCTOR MANUE L VALENCIA ROQUE. RECURSO DE RE VISIÓN: CTAI/RV-02/2009. EXPEDIENTE: DGD/UE-A/042/2009. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinticinco de junio de dos mil nueve, se da

Más detalles

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control

Más detalles

PENAL: LESIONES EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO

PENAL: LESIONES EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO INDICE PENAL: PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN CASOS DE DROGA... 2 PENAL: CONCILIACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DIRECTO... 5 PENAL: TIEMPO PARA CONTINUAR CON LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO DIRECTO...

Más detalles

VOTO PARTICULAR EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 7/2011

VOTO PARTICULAR EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 7/2011 VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 7/2011, SUSCITADA ENTRE LA PRIMERA Y SEGUNDA SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, FALLADA

Más detalles

Procuración General de la Nación

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e : - I - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs, 181/182 de los autos principales (folios a los que me referiré de ahora en mas) confirmar la decisión de

Más detalles

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador

Más detalles

Los recursos administrativos existentes en materia de Propiedad Industrial pueden clasificarse en:

Los recursos administrativos existentes en materia de Propiedad Industrial pueden clasificarse en: GUÍA DE RECURSOS: RÉGIMEN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Los actos y resoluciones dictados por distintos órganos de la Oficina Española de Patentes (en adelante OEPM), en su mayor parte concesiones o

Más detalles

Ponente Excmo. Sr. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA

Ponente Excmo. Sr. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA Se ha producido la prescripción de un supuesto caso de "bebé robado" que fue declarado muerto en el hospital en 1961 Se desestima el recurso interpuesto por la acusación particular contra el auto que acordó

Más detalles

Voto N 576-2015 RESULTANDO

Voto N 576-2015 RESULTANDO Voto N 576-2015 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL REGIMEN DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL, San José a las once horas cincuenta minutos del once de mayo dos mil quince.-

Más detalles

FORMATO DE AMPARO DIRECTO

FORMATO DE AMPARO DIRECTO FORMATO DE AMPARO DIRECTO H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA PRESENTE en mi carácter de representante legal de personalidad que tengo debidamente acreditada en el expediente del juicio de

Más detalles

FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:

FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO: Lima, diez de noviembre de dos mil nueve. LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número dos mil doscientos setenta y siete dos mil nueve, oído el informe

Más detalles

Hacia una Nueva Cultura de los Derechos Humanos

Hacia una Nueva Cultura de los Derechos Humanos Boletín No. 90 Julio de 2013 PROYECTO INOCENCIA INTRODUCCIÓN visitan los Establecimientos de Reclusión del orden nacional, con miras a identificar casos En esta oportunidad entregamos a nuestros en los

Más detalles

CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de

CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de Laudo. 7.3.1 Distinción entre Laudos y Decisiones Procesales 7.3.2. Formalidades del Laudo. 7.4 La Ejecución del Laudo Arbitral. 7.5 Procedimiento

Más detalles

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos

Más detalles

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de Denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Más detalles

La Nulidad de los Actos Administrativos. Ricardo Salazar Chávez 2014

La Nulidad de los Actos Administrativos. Ricardo Salazar Chávez 2014 La Nulidad de los Actos Administrativos Ricardo Salazar Chávez 2014 Nulidad del Acto Administrativo (reglas de invalidez de los actos administrativos) Nulidad del Acto Administrativo Precisión Conceptual

Más detalles

CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito D.M., 07 de. agosto de 2014 a las 12h3L- Vistos.- De conformidad con las normas de la

CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito D.M., 07 de. agosto de 2014 a las 12h3L- Vistos.- De conformidad con las normas de la delecuador Jueza Ponente: Dra. Ruth Seni Pinoargote CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito D.M., 07 de agosto de 2014 a las 12h3L- Vistos.- De conformidad con las normas de la Constitución de

Más detalles

JUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL

JUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL CORTE N~4AL OE JUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL JUICIO PENAL: No. 467-2013-D.V. RESOLUCION: No. 542-2013 - SALA PENAL PROCESADO: JULIO CESAR RUIZ VACA Y OTROS OFENDIDO: MANUEL EDUARDO

Más detalles

Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880

Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880 Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880 Artículo 3º.- Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos. Para efectos de esta ley

Más detalles

De este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado

De este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado Informe Jurídico 0221/2008 La consulta es continuación de la que fue objeto de informe de fecha 19 de septiembre de 2007, relativa a la existencia de amparo en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades:

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades: Facilidades de pago Existen facilidades de reducción de multas, aplicación de la tasa de recargos por prórroga, así como de condonación de multas, que se otorgan a aquéllos contribuyentes que ya tienen

Más detalles

por despido directo e injustificado, así como el pago de los daños y perjuicios.-------------------------------------------

por despido directo e injustificado, así como el pago de los daños y perjuicios.------------------------------------------- ORDINARIO LABORAL NUMERO 01091-2010-105 OFICIAL TERCERO. JUZGADO SEXTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. GUATEMALA. Dieciocho de enero del año dos mil trece.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Más detalles

Juicio No: 17711-2014-0269 Resp: KARINA RODAS. Quito, martes 2 de junio del 2015

Juicio No: 17711-2014-0269 Resp: KARINA RODAS. Quito, martes 2 de junio del 2015 JURISPRUDENCIA RESOLUCION N 70-2015 REPUBLICA DEL ECUADOR Juicio No: 17711-2014-0269 Resp: KARINA RODAS Quito, martes 2 de junio del 2015 En el Juicio Ordinario No. 17711-2014-0269 que sigue HAJIME SAKAMAKI

Más detalles

Aplicación de la disposición transitoria 3ª de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

Aplicación de la disposición transitoria 3ª de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Aplicación de la disposición transitoria 3ª de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. 1 Hoy trataremos sobre la publicación que el BOE realizo

Más detalles

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * CASO LIAKAT ALI ALIBUX VS. SURINAME

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * CASO LIAKAT ALI ALIBUX VS. SURINAME CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * CASO LIAKAT ALI ALIBUX VS. SURINAME RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA SENTENCIA DE 30 DE ENERO DE 2014 (EXCEPCIONES PRELIMINARES, FONDO, REPARACIONES

Más detalles

COMPETENCIA DE LA SALA TERCERA (CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y LABORAL)

COMPETENCIA DE LA SALA TERCERA (CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y LABORAL) COMPETENCIA DE LA SALA TERCERA (CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y LABORAL) La jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y Laboral encuentra su Marco Constitucional en el artículo 206, numeral 2 de la Constitución

Más detalles

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial Estimado señor: Con la

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. RECURSO DE CASACIÓN No. 531-2010

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. RECURSO DE CASACIÓN No. 531-2010 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE CASACIÓN No. 531-2010 JUEZA PONENTE: DRA MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA RECURRENTE (DEMANDADO): DIRECTOR GENERAL

Más detalles

Cuándo se pueden utilizar estos sistemas?

Cuándo se pueden utilizar estos sistemas? Capítulo uno: Por qué utilizar mecanismos internacionales para proteger los derechos laborales? 15 Cuándo se pueden utilizar estos sistemas? Por fortuna, cada vez más, las personas comienzan a comprender

Más detalles

http://www.westlaw.es/westlaw/verficheroimpresion.do;jsessionid=a06b6443817f4a3b8ad99f8b958...

http://www.westlaw.es/westlaw/verficheroimpresion.do;jsessionid=a06b6443817f4a3b8ad99f8b958... Página 1 de 5 RCL 2003\1048 Legislación (Disposición Vigente a 9/2/2006) Instrucción 3/2003, de 9 abril CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL BOE 15 abril 2003, núm. 90, [pág. 14756]; ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO JUICIO PENAL: 0946-2011 RESOLUCION: 351-2015 PROCESADO: GUACHAMIN SUQUILLO OSWALDO OFENDIDO: N.N RECURSO: REVISION POR.

Más detalles

SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO

SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO SALA DE CASACIÓN SOCIAL Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO El ciudadano MARIO MEDINA, representado por los abogados Josefina Mast de Rodríguez y José Elías Pascuzzi Guerra, demandó por

Más detalles

MULTAS DE TR ÁNSITO POR FALTA DE DERECHOS DE CIRCULACIÓN Y. Las normas sancionan a quien no haya cancelado el seguro obligatorio o

MULTAS DE TR ÁNSITO POR FALTA DE DERECHOS DE CIRCULACIÓN Y. Las normas sancionan a quien no haya cancelado el seguro obligatorio o 12-2823-0007-CO 29-02-12 MULTAS DE TR ÁNSITO POR FALTA DE DERECHOS DE CIRCULACIÓN Y PLACAS Artículo 131 inciso g) y 132 inciso l) de la Ley de Tránsito Las normas sancionan a quien no haya cancelado el

Más detalles

Cuál es el trámite que sigue una petición individual?

Cuál es el trámite que sigue una petición individual? 40 Manual básico de Litigio Internacional para la protección de los derechos laborales Cuál es el trámite que sigue una petición individual? Las peticiones individuales presentadas ante el Sistema Interamericano

Más detalles

COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA Diplomado Especializado en Procedimiento Administrativo Sancionador y Disciplinario (04.01.2012)

COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA Diplomado Especializado en Procedimiento Administrativo Sancionador y Disciplinario (04.01.2012) COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA Diplomado Especializado en Procedimiento Administrativo Sancionador y Disciplinario (04.01.2012) Medios Impugnatorios contra la sanción disciplinaria" Jose Herrera Robles asesoria@asecondes.com

Más detalles

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 La consulta plantea tres cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, de creación del

Más detalles

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo.

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo. RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo. Pleno Sres.: D. Francisco Hernández Rodríguez, Presidente D. Fernando Varela Carid, Vocal D. Alfonso Vez Pazos, Vocal En Santiago de Compostela,

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Consell Tributari Expediente: 157/2 El Consell Tributari, reunido en sesión de 18 de noviembre de 2002, conociendo de los recursos presentados por Sucesores de W.H., S.A., ha estudiado la propuesta elaborada

Más detalles

en materia de Seguros

en materia de Seguros en materia de Seguros Javier López García de la Serrana Abogado Doctor en Derecho Director de HispaColex LA CONSIDERACIÓN DE CLÁSULA OSCURA LLEVA A INDEMNIZAR POR LA MÁXIMA CANTIDAD GARANTIZADA, EN APLICACIÓN

Más detalles

RECURSO DE NULIDAD LABORAL. José Luis Zavala Ortiz

RECURSO DE NULIDAD LABORAL. José Luis Zavala Ortiz RECURSO DE NULIDAD LABORAL José Luis Zavala Ortiz THOMSON REUTERS PUNTOLEX Av. Lib. Bernardo O Higgins 1302, oficina 41, Santiago Mesa Central (562) 361 3400 - Fax (562) 361 3406 www.puntolex.cl Impresión:

Más detalles

Descripción de una Orden de No Divulgación Order of Nondisclosure Overview

Descripción de una Orden de No Divulgación Order of Nondisclosure Overview Office of Court Administration Agencia de Administración de Tribunales Descripción de una Orden de No Divulgación Order of Nondisclosure Overview Qué es una Orden de No Divulgación? Una Orden de No Divulgación

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 40 Istedr " TRIBUNAL CONSTITUCIONAL I!I1111111111IIIIII IIIIII EXP N 02181 2013-PA/TC HURA ASOCIAGON DE COMERCIANTES SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 15 días del mes de agosto de 2014,

Más detalles

Quito, a 5 de octubre de 2012

Quito, a 5 de octubre de 2012 Juicio Nº 91-2009 Quito, a 5 de octubre de 2012 En el juicio ordinario No. 91-2009 de extinción de derecho hipotecario y prohibición de enajenar seguido por AIDA LUZMILA GUARTÁN CARPIO contra AIDA MARÍA

Más detalles

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS Apreciado Usuario: En este documento encontrará una guía que le permitirá ilustrarse acerca de los trámites, procedimientos y requisitos a seguir, cada vez que tenga

Más detalles

Artículo 86.- El recurso será improcedente cuando: III.- Se recurra una resolución que no haya sido emitido por el sujeto obligado; o,

Artículo 86.- El recurso será improcedente cuando: III.- Se recurra una resolución que no haya sido emitido por el sujeto obligado; o, EXPEDIENTE NÚMERO: RR/166/2013 RECURRENTE: SUJETO OBLIGADO: SECRETARÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA --- MEXICALI,

Más detalles

interpuesto ante colegios profesionales (Expte. N 331 Año 2009), de los que,

interpuesto ante colegios profesionales (Expte. N 331 Año 2009), de los que, SALA PENAL II Libro de Autos y Sentencia N VI Resolución N 100 F 180/182 Santa Fe, 27 de agosto de 2009 Y VISTOS: Estos caratulados C., D. E. s/recurso apelación interpuesto ante colegios profesionales

Más detalles

DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA

DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA 1. CUESTION OBJETO DE LA PRESENTE CONSULTA Se somete

Más detalles

INFORME DEL CENTRO DE DEFENSA DE LA DEFENSA EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO IMPUTADO EN LAS DILIGENCIAS POLICIALES

INFORME DEL CENTRO DE DEFENSA DE LA DEFENSA EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO IMPUTADO EN LAS DILIGENCIAS POLICIALES INFORME DEL CENTRO DE DEFENSA DE LA DEFENSA EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO IMPUTADO EN LAS DILIGENCIAS POLICIALES 1.- Ámbitos objetivo y subjetivo. a) Ámbito objetivo: el presente informe

Más detalles

CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial

CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial A continuación formulamos algunos comentarios sobre la ley 1395, de descongestión judicial: 1. Competencia por razón de la cuantía: El artículo

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. Y Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. En Madrid, a 13 de junio de 2.014 Visto el recurso interpuesto por D. X, en representación de la Federación G. de Remo contra la resolución

Más detalles

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 04 de julio de 2016. Visto en Acuerdo de la Sala A el expediente Nº FRO 73024014/2012 caratulado CANTELE ESTELA c/ ANSES Y OTRO s/varios, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San

Más detalles

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos dentro de empresas de un mismo grupo previo consentimiento. I La consulta plantea si resulta conforme a derecho

Más detalles

SENTENCIAN 85/11. Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLAN MARTÍN

SENTENCIAN 85/11. Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLAN MARTÍN ADMFNISTRLACION DE JUSTICIA AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 VALLADOLID SENTENCIA: 00085/2011 Rollo: RECURSO DE APELACION N 33/11 SENTENCIAN 85/11 ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID SECCION PRIMERA Ilmo.

Más detalles

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES.

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES. SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES. Al no haber una unidad organizativa de nivel inferior a la citada Dirección General de la que

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Melilla

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Melilla Id. Cendoj: 28079120012015200836 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Auto Fecha de resolución: 27/04/2015 Nº Recurso: 20632/2014 Ponente: FRANCISCO MONTERDE

Más detalles

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y cuatro minutos del tres de abril del dos mil ocho.

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y cuatro minutos del tres de abril del dos mil ocho. Exp: 08-004430-0007-CO Res. Nº 2008-05122 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y cuatro minutos del tres de abril del dos mil ocho. Recurso de amparo que se tramita

Más detalles

www.civil-mercantil.com

www.civil-mercantil.com RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Nules

Más detalles

Novedades Jurídicas. A continuación os dejamos un resumen del contenido de la Resolución publicada:

Novedades Jurídicas. A continuación os dejamos un resumen del contenido de la Resolución publicada: ACTUACIÓN EN LOS CASOS DE EXTINCIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN EN LAS EMPRESAS DE MENOS DE 25 TRABAJADORES. 1 Hoy trataremos sobre la publicación

Más detalles

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 - - - V I S T O S para dictar sentencia definitiva dentro de la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, promovida por ****************** deducido del Juicio EJECUTIVO

Más detalles

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 del Auto. Acordado de 07 de Junio de 2012, que regula la tramitación y los

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 del Auto. Acordado de 07 de Junio de 2012, que regula la tramitación y los Rancagua, veintiuno de agosto de dos mil doce. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 del Auto Acordado de 07 de Junio de 2012, que regula la tramitación y los procedimientos que deben aplicar

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Régimen de trabajo en subcontratación. Recurso de nulidad laboral acogido, causal de infracción

Más detalles

Bufete Castañeda. Abogados - Economistas

Bufete Castañeda. Abogados - Economistas Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Decimonovena C/ Ferraz, 41-28008 Tfno.: 914933816/86/87 37007740 N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0089765 Recurso de Apelación 716/2014 O. Judicial Origen: Juzgado

Más detalles