6 REVISIÓN DE PRECIOS DE LOS CONTRATOS DE OBRAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

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1 6 REVISIÓN DE PRECIOS DE LOS CONTRATOS DE OBRAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Introducción La revisión de precios en los contratos de las Administraciones Públicas tiene por objetivo establecer la manera de actualizar los precios de la oferta del contratista desde la licitación y la adjudicación de las obras a los precios del momento de la ejecución de las diferentes unidades de obra. La normativa en materia de contratación administrativa ha ido modificándose desde el año 2000 hasta mayo de En el siguiente esquema se muestran las fechas y nuevos criterios de cálculo, referencias y otros condicionantes sucesivos resultantes de los cambios normativos en materia de revisión de precios. EVOLUCIÓN DE LA NORMATIVA DE REVISIÓN DE PRECIOS EN ESPAÑA LEY LCE75 TRLCAP TRLCAP LCSP LCSP+DT2 TRLCSP TRLCSP TRLCSP TRLCSP + Ley2/2015 REGLAMENTO RGCE75 RGCE75 RGC01 RGC01 RGC01 RGC01 RGC01 RGC01 RGC01 PROCEDIMIENTO O FÓRMULA marzo 2000 SALVO EXCEPC. SALVO EXCEPC. SALVO EXCEPC. SALVO EXCEPC. SALVO EXCEPC. PLAZO SIN DERECHO 6 MESES 12 MESES 12 MESES 12 MESES 12 MESES 12 MESES 12 MESES 12 MESES 24 MESES abril 2002 COEFICIENTE MEDIO PONDERADO PONDERADO ARITMÉTICA ARITMÉTICA ARITMÉTICA ARITMÉTICA ARITMÉTICA ARITMÉTICA ARITMÉTICA FECHA INICIO PLAZO ADJUDICACIÓN ADJUDICACIÓN ADJUDICACIÓN ADJUDICACIÓN ADJUDICACIÓN FIRMA FIRMA FIRMA FIRMA CONTRATO CONTRATO CONTRATO CONTRATO FECHA ÍNDICES REFERENCIA LICITACIÓN: LÍM. PRES. OF. LICITACIÓN: LÍM. PRES. OF. LICITACIÓN: LÍM. PRES. OF. FÓRMULAS TIPO RD 3650/1970 RD 3650/1970 RD 3650/1970 RD 3650/1970 RD 3650/1970 RD 3650/1970 RD 1359/2011 u RD 1359/2011 RD 1359/2011 SIN M.O. SIN M.O. otras **** NÚMERO FÓRMULAS DOS DOS DOS UNA UNA UNA UNA UNA UNA*** ÍNDICES OFICIALES BASE 1964/1980 BASE 1964/1980 BASE 1964/1980 BASE 1964/1980 BASE 1964/1980 BASE 1964/ abril abril diciembre diciembre 2011 BASE (BASE 2011)* 31 julio 1 agosto 2013 BASE 2011 (BASE 1980)** 31 marzo 1 abril 2015 BASE 2011 (BASE 1980) * La publicación en 31 de julio de 2013 de la Orden HAP/1292/2013 establece los criterios de nuevos índices con carácter retroactivo desde obras licitadas el 26 de diciembre de 2011 en adelante ** La publicación de la Orden HAP/1292/2013 se confirma en la Orden HAP/610/2015 manteniendo la base 1980 para la mano de obra en proyectos de obra licitados con anterioridad al 29 de abril de 2009 e índices de materiales comunes con base 2011 a partir de agosto 2013 para todos los contratos de obra, independientemente de la fecha de publicación de convocatoria. *** Se mantiene la interpretación de una sola fórmula aunque la nueva redacción del TRLCSP en materia de revisión de precios elimina la afirmación expresa de una sola fórmula. **** La redacción del art habilita al órgano de contratación a establecer fórmula de revisión ad hoc si para el tipo de contrato no hay fórmula tipo aprobada Fuente: INGENIERÍA SMG Actualmente la revisión de precios está regulada por la siguiente normativa: - Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). - (Modificaciones introducidas en el TRLCSP por la) Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Nota: aunque a 4 de abril de 2012 está en vigor el Real Decreto 300/2011, de 4 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público y se habilita al titular del Ministerio de Economía y Hacienda para modificar sus anexos, que modifica el RD 817/2009 Reglamento de desarrollo parcial de la LCSP, los aspectos relacionados con la revisión de precios aún se rigen por el RD 1098/ Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre por el que se aprueba la relación de materiales básicos y fórmulastipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas. - Orden HAP/1292/2013, de 28 de junio, por la que se establecen las reglas de determinación de los índices que intervienen en las fórmulas de revisión de precios de los contratos públicos. - Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del Contrato de Concesión de Obras Públicas. La Orden HAP/610/2015, de 6 de abril, sobre índices de precios de mano de obra y materiales para el año 2013 aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas, introduce una casuística que posteriormente se describirá. XXVI Instituto Valenciano de la Edificación. Base de Datos de Construcción 2015

2 6 FÓRMULAS PARA LA REVISIÓN DE PRECIOS 6.1 RELACIÓN DE MATERIALES BÁSICOS E ÍNDICES MENSUALES DE PRECIOS La actualización del importe de los contratos se realiza mediante las fórmulas de revisión precios con las que se determina su variación, al alza o baja, en un determinado periodo en función de los índices mensuales de precios de los materiales básicos y de la energía necesarios para la ejecución de la obra. Antes de la entrada en vigor de la Disposición Transitoria Segunda de la LCSP, también se incluía el índice nacional de mano de obra. La fecha de referencia a partir de la cual se establece la variación, al alza o a la baja, también se ha modificado con las sucesivas reglamentaciones en materia de revisión de precios. Actualmente se toma como referencia el mes de adjudicación siempre que esta se produzca dentro del plazo de los tres meses posteriores a la fecha límite de presentación de las ofertas. De esta manera, en caso de que se retrase la adjudicación más allá de los tres meses la Administración empieza a asumir unos costes de actualización, incluso sin haber empezado a ejecutar las obras. Parece tratarse de una medida que se autoimpone la Administración en aras de mejorar su eficiencia para no incurrir en sobrecostes. Las fórmulas actualmente vigentes son las que se recogen en el ANEXO I (Relación de materiales básicos a incluir en las fórmulas de revisión de precios) y ANEXO II (Relación de fórmulas de revisión de precios de los contratos de obras y de los contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento) del RD 1359/2011, de 7 de octubre. Estas fórmulas son aplicables para proyectos de obras cuya licitación (publicación en Diario Oficial) se haya producido a partir del 26 de diciembre de Para estos contratos se utilizan los índices oficiales en base diciembre 2011, calculados con las reglas establecidas en la Orden HAP/1292/2013. A los contratos licitados entre el 30 de abril de 2009 y el 26 de diciembre de 2011 se les aplicará las fórmulas e índices correspondientes a las fórmulas de revisión de precios incluidas en Decreto 3650/1970 y Real Decreto 2167/1981, sin aplicación de la variación de la mano de obra, según la disposición transitoria segunda de la Ley de Contratos del Sector Público, que se ha mantenido en el TRLCSP. A los contratos licitados con anterioridad al 30 de abril de 2009 se les aplica para la práctica de la revisión, las fórmulas de revisión de precios incluidas en Decreto 3650/1970 y Real Decreto 2167/1981, (con aplicación de la variación de la mano de obra). Las fórmulas del RD1359/2011 se particularizan, mediante coeficientes que ponderan la repercusión de 16 materiales básicos, a la estructura de costes del contrato de los 81 tipos de obra consideradas. Nota: En lo sucesivo en este documento cuando no se indique lo contrario las fórmulas de revisión de precios se refieren a las recogidas en el RD 1359/2011, vigentes desde 26 de diciembre de Se incorpora un apartado específico para el régimen aplicable a contratos licitados con anterioridad a dicha fecha. Expresión general de las Fórmulas para la revisión de precios: Coste = K Ai A t /A 0 + K Bi B t /B 0 + K Ci C t /C 0 + K Ei E t /E 0 + K Fi F t /F 0 + K Li L t /L 0 + K Mi M t /M 0 + K Oi O t /O 0 + K Pi P t /P 0 + K Qi Q t /Q 0 + K Ri R t /R 0 + K Si S t /S 0 + K Ti T t /T 0 + K Ui U t /U 0 + K Vi V t /V 0 + K Xi X t /X 0 + Kf Siendo: El porcentaje o repercusión K ji de cada material j en cada una de las fórmulas i. El Kf término fijo distinto para cada fórmula f, que corresponde al porcentaje que no se revisa. El subíndice 0 los valores de los índices de precios de cada material en el mes de adjudicación, siempre que la adjudicación se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la adjudicación se produce con posterioridad (art. 89.4, TRLCSP, según nueva redacción definida por la Ley 2/2015 de Desindexación de la Economía Española). El subíndice t los valores de los índices de precios de cada material en el mes que corresponde al periodo de ejecución del contrato cuyo importe es objeto de revisión. XXVI Instituto Valenciano de la Edificación. Base de Datos de Construcción 2015

3 Fórmulas de revisión de precios de los contratos de obras (nº) Símbolo Materiales básicos Coeficiente de revisión Obras de edificación (6) A Aluminio K Ai Obras de carreteras (14) B Materiales bituminosos K Bi Obras ferroviarias (24) C Cemento K Ci Obras portuarias (14) E Energía K Ei Obras aeroportuarias (8) F Focos y luminarias K Fi Obras hidráulica (7) L Materiales cerámicos K Li Obras de costas (6) M Madera K Mi Obras forestales y de montes (2) O Plantas K Oi P Productos plásticos K Pi Q Productos químicos K Qi R Áridos y rocas K Si S Materiales siderúrgicos K Si T Materiales electrónicos K Ti U Cobre K Ui V Vidrio K Vi X Materiales explosivos K Xi Los índices mensuales de precios reflejan las variaciones reales de los precios de la energía y materiales básicos observadas en el mercado. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos aprobará los índices mensuales de precios de los materiales básicos y de la energía, a propuesta del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado, debiendo ser publicados los mismos en el Boletín Oficial del Estado. Para las fórmulas del RD 1359/2011 y con carácter general desde el mes de agosto de 2013 como se explica más adelante, los índices mensuales tienen base diciembre Las fórmulas no incluyen el coste de la mano de obra, los costes financieros, los gastos generales o de estructura, el beneficio industrial ni el IVA. 6.2 CÁLCULO DE REVISIÓN DE PRECIOS DE CONTRATOS REGULADOS POR NORMAS ANTERIORES AL RD 1359/2011 En la disposición transitoria única de la Orden HAP/1292/2013, se indican las reglas de aplicación para el cálculo de revisión de precios en contratos regulados por normas anteriores al RD 1359/2011. En particular: 1- Los índices mensuales de precios de aluminio, materiales bituminosos, cemento, materiales cerámicos, madera, materiales siderúrgicos, cobre, textiles y materiales para fabricación de calzado serán de aplicación a los índices de precios de los meses posteriores a la entrada en vigor de la Orden HAP/1292/2013. Dado que se publicó en BOE 9 de julio de 2013, desde agosto de 2013, deben adoptarse los índices correspondientes publicados para las fórmulas del RD1359/2011,, esto es, los índices en base diciembre Para los meses anteriores a agosto de 2013 se utilizarán los índices correspondientes a las fórmulas de 1970 (índices de mano de obra en base julio 1980 y de materiales en base enero 1964). 2.- En los contratos del apartado anterior, el índice de energía se determinará con un 90% del índice de la energía para las fórmulas RD1359/2011 y un 10% del índice de explosivos de las mismas fórmulas. 3.- El Comité Superior de Precios, a propuesta del Instituto Nacional de Estadística, determinará los coeficientes de enlace y otros mecanismos necesarios. Se ha publicado la Orden HAP/610/2015, de 6 de abril, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales para el año 2013, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas. Dicha orden contiene: Anexo I: índices de mano de obra entre enero 2013-diciembre 2013 con base julio Anexo II: índices de materiales de construcción entre enero 2013-julio 2013 con base enero Anexo III: índices de materiales generales entre enero 2012-diciembre 2013 con base diciembre Anexo IV: regla para determinación del índice de energía en contratos anteriores a la entrada en vigor del RD1359/2011 a partir de los índices en base diciembre Instituto Valenciano de la Edificación. Base de Datos de Construcción 2015 XXVII

4 El Anexo I se ha publicado el índice nacional de mano de obra hasta diciembre de 2013 por no ser posible establecer ninguna correlación entre los índices en base julio 1980 y los índices en base diciembre 2011, puesto que, desde la entrada en vigor de la Disposición transitoria segunda de la LCSP la revisión de precios se practica sobre las fórmulas del RD 3650/1970 sin consideración de la mano de obra. Dicho criterio se ha extendido a las fórmulas del RD 1359/2011 que no incluyen el concepto de mano de obra entre los índices oficiales que conforman la base para la revisión de precios. Este índice de mano de obra, salvo cambio legislativo, deberá seguir publicándose indefinidamente. El Anexo II incluye los índices oficiales de los materiales en base enero 1964 entre enero de 2013 y julio de 2013 puesto que, tal y como se ha indicado, la Orden HAP/1292/2013 indicaba que a partir de agosto de 2013 los índices oficiales de ambos casos se determinarían de la misma forma. El hecho de que únicamente se hayan publicado en base diciembre de 2011 hace, de momento, inviable su aplicación a contratos cuya revisión de precios viene regulada con anterioridad al RD 1359/2011 puesto que no se han publicado los coeficientes de enlace ni otros mecanismos necesarios para realizar la necesaria traslación entre la base de enero 1964 la de diciembre de Tal y como estableció la Orden HAP/1292/2013, debe ser el Comité Superior de Precios, a propuesta del Instituto Nacional de Estadística, quien determine los coeficientes de enlace y otros mecanismos necesarios. El Anexo III incluye los índices oficiales de materiales según las reglas de la Orden HAP/1292/2013, en base diciembre 2011, excepto el índice O que se refiere a plantas, y que no ha sido publicado, por lo que, los contratos cuya fórmula de revisión de precios contenga el concepto de plantas no pueden calcular la revisión de precios. El Anexo IV transcribe una regla que ya estableció la Orden HAP/1292/2013, referida a la determinación del índice de energía en contratos anteriores al RD 1359/2011 a partir de los índices con base diciembre CONSIDERACIONES PARA EL USO DE LAS FÓRMULAS DE REVISIÓN La revisión de precios en los contratos de la Administración tendrá lugar cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20% de su importe y se haya cumplido un plazo desde su formalización. Cuando ambas condiciones simultáneamente se cumplan, y siempre que así lo establezca el Pliego y/o el contrato, procede la revisión de precios. Para contratos licitados antes del 1 de abril de 2015 (entrada en vigor de la Ley 2/2015) Para contratos licitados (fecha de publicación de la convocatoria en Diario Oficial anterior al 1 de abril de 2015) el primer año desde la formalización está exento de revisión de precios, de tal modo que ni el porcentaje del 20%, ni el primer año de ejecución, contando desde dicha formalización, pueden ser objeto de revisión. Únicamente en el caso de contratos de gestión de servicios públicos la revisión de precios podrá tener lugar una vez transcurrido el primer año desde la formalización del contrato, sin que sea necesario haber ejecutado el 20 por 100 de la prestación, art. 89 TRLCSP anterior a la Ley 2/2015. En ningún caso tendrá lugar la revisión de precios en los contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción a compra, ni en los contratos menores. El pliego de cláusulas administrativas particulares o el contrato deberán detallar la fórmula o sistema de revisión aplicable y, en resolución motivada, podrá establecerse la improcedencia de la misma que igualmente deberá hacerse constar en dicho pliego o contrato. Si, debido a la configuración del contrato, pudiese ser aplicable más de una fórmula, el órgano de contratación determinará la más adecuada. Cuando el índice de referencia que se adopte sea el Índice de Precios de Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística o cualquiera de los índices que en él se integran, la revisión no podrá superar el 85% de variación experimentada por el índice adoptado. El autor del proyecto propondrá en la memoria, habida cuenta de las características de la obra, la fórmula de revisión que considere más adecuada de entre las correspondientes fórmulas tipo o el índice oficial con las limitaciones indicadas. El sistema o fórmula de revisión de precios será invariable durante la ejecución del contrato, con una excepción: cuando por circunstancias excepcionales se produzcan desviaciones impredecibles definidas en el art. 91.2, TRLCSP, antes de la Ley 2/2015, el Consejo de Ministros o el órgano competente de las Comunidades Autónoma podrá autorizar, con carácter transitorio, la introducción de factores correctores de esta desviación para su consideración en la revisión del precio, sin que, en ningún caso, puedan superar el 80 por 100 de la desviación efectivamente producida. Aunque el RD 1098/2001, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, establece en el art TRLCSP antes de la Ley 2/2015, que Cuando un proyecto comprenda obras de características muy XXVIII Instituto Valenciano de la Edificación. Base de Datos de Construcción 2015

5 diferentes, a las que no resulte adecuado aplicar una sola fórmula tipo general, podrá considerarse el presupuesto dividido en dos o más parciales, con aplicación independiente de las fórmulas polinómicas adecuadas a cada uno de dichos presupuestos parciales, esta consideración no está vigente. La interpretación más extendida del art. 90.2, TRLCSP antes de la Ley 2/2015 si, debido a la configuración del contrato, pudiese ser aplicable más de una fórmula, el órgano de contratación determinará la más adecuada, de acuerdo con los criterios indicados concluye que el órgano de contratación debe indicar una única fórmula de revisión de precios para cada contrato. Para contratos licitados a partir del 1 de abril de 2015 Para contratos licitados (fecha de publicación de la convocatoria en Diario Oficial igual o posterior al 1 de abril de 2015) los dos primeros años desde la formalización están exentos de revisión de precios, de tal modo que ni el porcentaje del 20%, ni los dos primeros años de ejecución, contando desde dicha formalización, pueden ser objeto de revisión. Únicamente en el caso de contratos de gestión de servicios públicos la revisión de precios podrá tener lugar una vez transcurridos los dos primeros años desde la formalización del contrato, sin que sea necesario haber ejecutado el 20 por 100 de la prestación, art TRLCSP, según la redacción de la Ley 2/2015. La revisión de precios solo procede en contratos de obra, en contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas y en aquellos otros contratos en los que el periodo de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años. El pliego de cláusulas administrativas particulares o el contrato deberán detallar la fórmula de revisión de precios aplicable, que será invariable durante la ejecución del contrato. Se ha eliminado la cláusula que indicaba que, en el caso de que pudiese ser aplicable más de una fórmula, el órgano de contratación determinará la más adecuada. Dado que la nueva redacción del art. 89 TRLCSP habla de que el órgano de contratación fijará la fórmula de revisión que deba aplicarse se entiende que se mantiene vigente la limitación de determinar una sola fórmula de revisión de precios por contrato. Aunque el RD 1098/2001, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, establece en el art que Cuando un proyecto comprenda obras de características muy diferentes, a las que no resulte adecuado aplicar una sola fórmula tipo general, podrá considerarse el presupuesto dividido en dos o más parciales, con aplicación independiente de las fórmulas polinómicas adecuadas a cada uno de dichos presupuestos parciales, esta consideración no está vigente por los motivos anteriormente indicados. Por otra parte, la nueva redacción en materia de revisión de precios, art TRLCSP (con Ley 2/2015) indica que cuando para un determinado tipo de contrato exista fórmulas tipo aprobadas por el Consejo de Ministros, el órgano de contratación no podrá incluir otra diferente. Se entiende que en el caso contrario (un tipo de contrato relativo a actividades que no tengan aprobada fórmula tipo), el órgano de contratación podrá establecer la fórmula de revisión que deba aplicarse, atendiendo a la naturaleza del contrato y la estructura y evolución de costes de las prestaciones del mismo. El autor del proyecto propondrá, habida cuenta de las características de la obra, la fórmula de revisión que considere más adecuada de entre las correspondientes fórmulas tipo aprobadas. El sistema o fórmula de revisión de precios será invariable durante la ejecución del contrato, sin excepción. Instituto Valenciano de la Edificación. Base de Datos de Construcción 2015 XXIX

6 6.4 FÓRMULAS PARA LA REVISIÓN DE PRECIOS Las fórmulas de revisión de precios que se incluyen en el ANEXO II del RD 1359/2011 se han dividido en 8 capítulos. Con carácter general, respecto a las fórmulas del RD 3650/1970, se hace constar que se ha incrementado notablemente el número de fórmulas tipo y el número de materiales que intervienen en las fórmulas por lo que el cálculo en este sentido será más ajustado. Sin embargo el término fijo (porcentaje sin variación) se ha incrementado notablemente desde el 15% fijo de las fórmulas del RD 3650/1970 hasta un rango desde el 17% al 69%. Por tanto, se realiza un cálculo más detallado con un resultado significativamente inferior tanto al alza como a la baja. A continuación se incluye una breve descripción de cada uno de los capítulos y las fórmulas del RD 1359/2011 en una presentación en un formato que se estima muy adecuado para evaluar y comparar las fórmulas: 8 Obras de edificación 6 fórmulas. Incluye: obras de edificación distinguiendo según alto componente de instalaciones, vidrio, etc., obras de restauración. Aspectos más significativos: destaca S (materiales siderúrgicos) aunque está muy repartido entre C, M, R, T. 8 EDIFICACIÓN OBRAS DE EDIFICACIÓN CON ALTO% DE INSTALACIONES 812 4% 1% 8% 1% 2% 3% 4% 4% 1% 6% 15% 6% 2% 1% 42% OBRAS DE EDIFICACIÓN CON ALTO% DE 813 4% 1% 8% 1% 2% 3% 8% 4% 1% 6% 10% 2% 2% 7% 41% OBRAS DE EDIFICACIÓN CON ALTO% DE MAT METÁLICOS E INSTALACIONES 821 8% 1% 5% 1% 2% 1% 4% 3% 1% 3% 18% 8% 1% 2% 42% OBRAS DE RESTAURACIÓN DE EDIFICIOS 831 1% 5% 1% 3% 2% 2% 2% 1% 8% 11% 4% 1% 2% 57% OBRAS DE RESTAURACIÓN DE EDIFICIOS CON ALTO% S 832 1% 2% 1% 3% 2% 10% 2% 1% 8% 11% 4% 1% 2% 52% XXX Instituto Valenciano de la Edificación. Base de Datos de Construcción 2015

7 1 Obras de carreteras 14 fórmulas. Incluye: estructuras, iluminación, túneles, carreteras nuevas y rehabilitación de carreteras, señalización y barreras de seguridad. La repercusión más importante corresponde a B (materiales bituminosos) y S (materiales siderúrgicos). 1 CARRETERAS ESTRUCTURAS HORMIGÓN ARMADO Y PRETENSADO 111 1% 5% 12% 9% 1% 1% 3% 1% 8% 23% 1% 0% 35% ILUMINACIÓN CARRETERAS 121 3% 4% 6% 9% 3% 3% 18% 2% 22% 30% INSTALACIONES TÚNELES 131 1% 4% 2% 3% 3% 1% 2% 30% 25% 5% 24% CARRETERAS CON FIRMES MMBB 141 1% 5% 9% 11% 1% 1% 2% 1% 12% 17% 1% 39% REHABILITACIÓN FIRMES CON MMBB CON MEDIO%MMBB (SIN BARRERAS Y SEÑALIZACIÓN) % 5% 14% 1% 1% 1% 15% 1% 0% 29% REHABILITACIÓN FIRMES CON MMBB CON ALTO%MMBB (SIN BARRERAS Y SEÑALIZACIÓN) % 7% 14% 1% 14% 24% REHABILITACIÓN FIRMES CON MMBB CON MUY ALTO%MMBB (SIN BARRERAS Y SEÑALIZACIÓN) % 7% 9% 1% 15% 20% REHABILITACIÓN FIRMES CON MMBB CON MEDIO%MMBB (CON BARRERAS Y SEÑALIZACIÓN) % 7% 12% 1% 3% 2% 12% 14% 1% 24% REHABILITACIÓN FIRMES CON MMBB CON ALTO%MMBB (CON BARRERAS Y SEÑALIZACIÓN) % 4% 13% 2% 15% 2% 0% 30% REHABILITACIÓN FIRMES CON MMBB CON MUY ALTO%MMBB (CON BARRERAS Y SEÑALIZACIÓN) % 6% 9% 1% 2% 13% 3% 1% 24% SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL DE CARRETERAS % 33% 1% 8% 44% SEÑALIZACIÓN VERTICAL Y BALIZAMIENTO 171 4% 2% 2% 12% 1% 50% 29% BARRERAS METÁLICAS DE SEGURIDAD 172 2% 3% 2% 1% 73% 19% TÚNELES EJECUTADOS CON TUNELADORA 181 1% 8% 16% 0% 2% 2% 7% 12% 2% 1% 49% Instituto Valenciano de la Edificación. Base de Datos de Construcción 2015 XXXI

8 2 Obras ferroviarias 24 fórmulas. Incluye: electrificación ferroviaria, estaciones de ferrocarril, montaje de vía, plataformas ferroviarias, señalización y telecomunicaciones, subestaciones eléctricas e instalaciones de control. Aspectos más significativos R (áridos y rocas), S (siderúrgicos) y T (electrónicos). 2 FERROVIARIAS ELECTRIFICACIÓN FERROVIARIA, LÍNEA AÉREA Y SISTEMAS ASOCIADOS 211 7% 1% 2% 1% 1% 1% 31% 4% 27% 25% ESTACIONES DE FERROCARRIL (I/INSTALACIONES) CON ESTRUCTURA METÁLICA 221 2% 1% 6% 6% 2% 2% 2% 2% 4% 25% 19% 1% 4% 24% ESTACIONES DE FERROCARRIL (I/INSTALACIONES) CON ESTRUCTURA MIXTA MONTAJE DE VÍA SB BALASTO SIN APORTAR MATERIAL EL CONTRATISTA MONTAJE DE VÍA SB BALASTO CON APORTAR MATERIAL EL CONTRATISTA MONTAJE DE VÍA EN PLACA SIN APORTAR MATERIAL EL CONTRATISTA MONTAJE DE VÍA EN PLACA CON APORTAR MATERIAL EL CONTRATISTA 222 7% 1% 5% 4% 1% 1% 4% 15% 18% 4% 5% 2% 33% 231 2% 1% 20% 4% 4% 69% 232 8% 6% 1% 23% 45% 17% 233 6% 23% 2% 3% 11% 15% 1% 39% 234 4% 22% 1% 2% 11% 34% 26% BASES DE MONTAJE DE VÍA 235 2% 5% 8% 1% 1% 2% 15% 25% 2% 8% 31% PLATAFORMAS FERROVIARIAS CON TÚNELES Y VIADUCTOS PLATAFORMAS FERROVIARIAS CON ALTO% DE ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN ARMADO PLATAFORMAS FERROVIARIAS CON ALTO% DE ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN PRETENSADO PLATAFORMAS FERROVIARIAS CON ALTO% DE TÚNELES PLATAFORMAS FERROVIARIAS SIN ELEMENTOS SINGULARES 241 1% 10% 12% 1% 2% 1% 9% 23% 1% 40% 242 1% 9% 10% 1% 2% 5% 30% 42% 243 1% 11% 10% 1% 2% 10% 28% 37% % 11% 1% 3% 1% 6% 17% 3% 47% 245 1% 11% 15% 1% 2% 22% 13% 1% 34% PLATAFORMA Y VÍA 246 1% 8% 8% 1% 1% 2% 18% 28% 1% 32% SEÑALIZACIÓN Y TELECOMUNICACIONES 251 3% 2% 2% 1% 1% 8% 35% 14% 34% SUBESTACIONES ELÉCTRICAS CON EQUIPAMIENTO 261 1% 2% 4% 1% 2% 7% 27% 31% 25% SUBESTACIONES ELÉCTRICAS SIN EQUIPAMIENTO 262 3% 6% 1% 1% 3% 11% 22% 16% 37% ELECTRIFICACIÓN FERROVIARIA: TELEMANDO DE ( DISTANCIA) ELECTRIFICACIÓN FERROVIARIA: TELEMANDO DE (GRAN DISTANCIA) 263 3% 51% 22% 24% 264 1% 6% 31% 6% 56% TELECOMUNICACIONES MÓVILES (OBRA CIVIL) 271 4% 4% 3% 1% 2% 22% 31% 1% 32% TELECOMUNICACIONES MÓVILES (INSTALACIONES) % 76% TELECOMUNICACIONES FIJAS Y PROTECCIÓN CIVIL 273 1% 1% 2% 1% 1% 6% 57% 1% 30% INSTALACIONES DE CONTROL DE TRÁFICO: SEGURIDAD Y COMUNICACIONES INSTALACIONES DE CONTROL DE TRÁFICO: AFECCIONES 281 4% 3% 2% 1% 2% 2% 10% 44% 7% 25% 282 2% 2% 1% 3% 1% 4% 36% 21% 30% XXXII Instituto Valenciano de la Edificación. Base de Datos de Construcción 2015

9 3 Obras portuarias 14 fórmulas. Especial interés tienen las fórmulas 381 y 382 que se refieren a urbanización y viales en entornos portuarios y urbanos respectivamente y son fórmulas específicas de urbanización, aspecto éste no resuelto con las fórmulas del RD 3650/1970. Incluye: diques, obras de edificación en ambientes marinos, explanadas y rellenos, muelles, pavimentos de hormigón y urbanización. Aspectos más significativos E (energía), R (áridos y rocas), S (siderúrgicos) y X (explosivos) 3 PORTUARIAS DIQUES EN TALUD CON MANTO ALTO% BLOQUES HORMIGÓN % 13% 37% 1% 28% DIQUES VERTICALES % 7% 30% 15% 29% DRAGADOS EN ROCA % 79% DRAGADOS EXCEPTO ROCA % 88% OBRAS DE EDIFICACIÓN AN AMB MARINO CON PREDOMINIO ELEM EXPLANADAS Y RELLENOS PORTUARIOS CON FUENTE SUMINISTRO EXTERNA EXPLANADAS Y RELLENOS PORTUARIOS SIN FUENTE SUMINISTRO EXTERNA 341 3% 1% 5% 2% 2% 1% 3% 2% 1% 5% 26% 5% 2% 10% 32% % 7% 24% 35% % 23% 44% MUELLES GRAVEDAD 361 8% 13% 1% 27% 12% 39% MUELLES PILOTES 362 1% 6% 12% 1% 10% 19% 51% MUELLES TABLESTACAS 363 3% 10% 3% 3% 3% 45% 33% PAVIMENTOS DE HORMIGÓN SIN ARMAR % 15% 1% 1% 1% 2% 20% 7% 1% 1% 33% URBANIZACIÓN Y VIALES EN ENTORNOS PORTUARIOS 381 4% 11% 8% 1% 1% 1% 1% 5% 10% 16% 1% 2% 39% URBANIZACIÓN Y VIALES EN ENTORNOS URBANOS 382 3% 12% 2% 8% 9% 3% 3% 14% 12% 1% 1% 32% 4 Obras aeroportuarias 8 fórmulas. Incluye: centrales eléctricas, pistas de vuelo, plataformas de aeronaves, terminales y torres de control. Aspectos más significativos E (energía), S (siderúrgicos) y T (electrónicos). 4 AEROPORTUARIAS PISTAS DE VUELO Y CALLE DE RODADURA EN TERRENO ONDULADO PISTAS DE VUELO Y CALLE DE RODADURA EN TERRENO LLANO 421 1% 7% 9% 23% 3% 2% 1% 7% 6% 2% 1% 38% 422 3% 3% 27% 1% 5% 1% 22% 4% 1% 33% PLATAFORMAS DE ESTACIONAMIENTO DE AERONAVES 431 7% 13% 13% 1% 2% 10% 7% 3% 2% 42% RECRECIDO DE PISTAS DE VUELO Y CALLES DE RODADURA % 3% 16% 1% 3% 7% 7% 3% 2% 1% 42% TERMINALES DE AEROPUERTOS 451 8% 1% 7% 2% 1% 1% 3% 1% 6% 26% 6% 4% 2% 32% TORRES DE CONTROL EN AMBIENTE NORMAL 461 2% 5% 2% 3% 2% 2% 1% 2% 3% 4% 28% 7% 2% 3% 34% TORRES DE CONTROL EN AMBIENTE MARINO 462 1% 1% 7% 3% 2% 1% 4% 13% 1% 10% 18% 4% 5% 1% 29% Instituto Valenciano de la Edificación. Base de Datos de Construcción 2015 XXXIII

10 5 Obras hidráulicas 7 fórmulas. Incluye: Encauzamientos, presas, obras de gran volumen de hormigón, modernización de regadíos, automatización, abastecimiento y saneamiento. Aspectos más significativos S (siderúrgicos) y T (electrónicos). 5 HIDRÁULICAS OOHH TIPO PRESAS DE MATERIALES SUELTOS Y ESCOLLERA OOHH TIPO OBRAS CON GRAN VOLUMEN DE HORMIGÓN, PRESAS Y CANALES 521 6% 13% 2% 13% 8% 1% 57% 522 3% 14% 9% 2% 15% 10% 1% 46% OOHH TIPO OBRAS DE AUTOMATISMOS 531 7% 2% 3% 2% 5% 42% 13% 26% OOHH TIPO OBRAS DE MODERNIZACIÓN, TRANSFORMACIÓN EN REGADÍOS Y COND PLASTICOS OOHH TIPO OBRAS DE CONTROL ELECTRÓNICO Y AUTOMATIZACIÓN OOHH TIPO INSTALACIONES Y CONDUCCIONES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO 541 5% 8% 15% 6% 14% 1% 0% 51% 551 5% 3% 6% 10% 23% 1% 52% % 5% 2% 8% 28% 1% 46% 6 Obras de costas 6 fórmulas. Incluye: dragados, playas artificiales, paseos marítimos y acondicionamiento de litoral. Aspectos más significativos C (cemento), M (madera) y R (áridos y rocas). 6 COSTAS PLAYAS ARTIFICIALES CON ESPIGONES DE BLOQUES % 9% 19% 46% PLAYAS ARTIFICIALES CON ESPIGONES DE ESCOLLERA % 25% 60% CONSTRUCCIÓN DE PASEOS MARÍTIMOS SIN % 4% 5% 3% 3% 3% 15% 8% 1% 44% CONSTRUCCIÓN DE PASEOS MARÍTIMOS CON OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO DEL LITORAL Y SENDEROS LITORALES 632 7% 3% 4% 19% 8% 3% 56% 641 6% 3% 1% 13% 1% 16% 6% 54% 7 Obras forestales y de montes 2 fórmulas. Incluye: repoblación forestal. Aspectos más significativos M (madera), O (plantas) y S (siderúrgicos). 7 FORESTALES Y MONTES OBRAS FORESTALES CON ALTO% Y SIDERURGIA 721 3% 10% 7% 5% 9% 66% XXXIV Instituto Valenciano de la Edificación. Base de Datos de Construcción 2015

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