REGLAMENTO INTERIOR CAPITULO I MEMBRESIA
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- Rocío Gallego Torres
- hace 8 años
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1 REGLAMENTO INTERIOR CAPITULO I MEMBRESIA Artículo 1.- El Club Campestre Monterrey, A.C., que en el presente reglamento será denominado también como el Club o la Asociación, reconoce los siguientes,tipos de socios: A).-ACTIVOS: Que son aquellos que en los términos de los Estatutos del Club, a los que en lo sucesivo se designará como los Estatutos, han sidos admitidos como tales por haber cumplido los requisitos que para tal efecto se señalan. B).- HONORARIOS: Que son aquellos que habiendo sido SOCIOS ACTIVOS han solicitado y se les ha otorgado, en virtud de su ininterrumpida antigüedad con tal calidad, el carácter mencionado. En este reglamento, al hacerse referencia a los derechos y obligaciones de los Socios Activos se entenderá que tanto unos como los otros son extensivos a los Socios Honorarios, salvo que se trate de las excepciones específicamente previstas en los ESTATUTOS. Artículo 2.- Cada Socio Activo podrá solicitar a la Asociación, por conducto de su Consejo de Directores, la admisión de sus familiares, en los términos previstos en los ESTATUTOS, para que estos puedan hacer uso y disfrutar de las instalaciones del CLUB, en la inteligencia de que dichos familiares no tendrán el carácter de socio, ni podrán entenderse que exista entre estos y la ASOCIACION, una relación que haga nacer a su favor derechos que sean ejercibles directamente ya que su admisión es el ejercicio de un derecho del Socio Activo. Artículo 3.- Todos los Socios Activos, podrán directamente o a través de sus familiares que se encuentren registrados en los libros de la ASOCIACION en sus diferentes categorías, hacer uso de las instalaciones del CLUB, acatando los ESTATUTOS y el presente reglamento y dentro de las limitaciones que estos señalen, en la inteligencia de que dicha utilización se llevará a cabo bajo su propio riesgo. Artículo 4.- Para que el Club pueda ejercer un control de acceso a sus instalaciones, llevará un registro electrónico, grabando la imagen dentro de los archivos computarizados de todos los socios y sus familiares mayores de cuatro años de edad que se encuentren debidamente registrados. Será necesario cumplir con este requisito para tener derecho de acceso. La administración mantendrá permanentemente este servicio y control. A petición del socio, el Club podrá extender credencial para su identificación en otros clubes debiendo proporcionar fotografía reciente y efectuar el pago correspondiente por dicha credencial. Artículo 5.- Las solicitudes presentadas por los Socios Activos para la admisión de sus hijos o yernos varones de 25 años cumplidos, o casados a cualquier edad, deberán seguir los trámites establecidos en los artículos 13, 14 y 15 de los Estatutos y cumplir con los requisitos administrativos. Artículo 6.- El Socio Activo que proporcione al Consejo de Directores información falsa o incorrecta, con el propósito de que algún familiar que no reúne los requisitos se le conceda el derecho de uso y disfrute de las instalaciones del Club, en los términos del artículo 50 de los Estatutos, sea admitido con tal carácter, podrá ser sancionado con la suspensión indefinida de sus derechos, además de tener que pagar las cuotas que se hubieren generado en caso de haber proporcionado la información correcta y veraz. Igual sanción podrá ser aplicada cuando la información proporcionada diera como resultado la admisión del familiar del Socio Activo con un carácter distinto del que realmente le hubiese correspondido y como consecuencia se hayan pagado cuotas diferentes a las que realmente debieron haberse cubierto. Artículo 7.- Por el solo hecho de ser Socio Activo, los mismos y sus familiares contraen las siguientes obligaciones: A).- Velar por el buen nombre del Club, observando conducta intachable dentro y fuera de sus instalaciones que enaltezca tanto al Club como a los demás asociados. B).- Evitar que las críticas que tengan que hacer de la política administrativa o de los servicios del Club se conviertan en motivos de murmuración que dentro o fuera de él, menoscaben su prestigio.
2 C).- Hacer las reclamaciones o formular quejas que crean pertinentes, en forma mesurada y correcta, procurando en todo tiempo que sus opiniones e inconformidades sean de crítica sana y constructiva, para lo cual deberán presentar por escrito la solución que estimen conveniente, al mismo tiempo que, señalar los errores o deficiencias en la administración o en los servicios. D).- Aceptar de buena voluntad los cargos honoríficos para los que fueren designados. E).- Cuidar de todas las pertenencias del Club, evitando que el mal uso que de las mismas se haga, sea motivo de destrucción. F).- Abstenerse de realizar colectas o hacer promociones de cualquier índole entre los Socios. G).- Respetar y cumplir estrictamente los estatutos y este reglamento y demás disposiciones que dicte el Consejo de Directores. H).- Queda estrictamente prohibido introducir y portar armas de fuego o de cualquier otro tipo dentro de los terrenos e instalaciones del Club, con excepción de aquellas que porten los guardias personales de los Socios Activos u Honorarios, de sus familiares o invitados dentro de las áreas señaladas en el inciso 1) de este artículo. En el caso de excepción señalado, los guardias de seguridad deberán portar sus armas enfundadas y con la más absoluta discreción. I).- Se prohíbe introducir o consumir en el Club alimentos y bebidas que no hayan sido expendidos en los restaurantes, bares o áreas de servicio. l).- Girar instrucciones para que sus guardias personales, los de sus familiares e invitados, permanezcan al fondo del estacionamiento, en el cubículo asignado para ellos, ya que dichos guardias únicamente tendrán acceso al área del estacionamiento y no deberán entrar a los edificios, instalaciones deportivas, áreas de servicio o ningún otro lugar. K) Los días lunes, limitarse a utilizar las instalaciones autorizadas por el Consejo de Directores y/o la administración, ya que este día el Club no cuenta con toda la plantilla de sus trabajadores. L) Abstenerse de introducir maestros o profesionales, con el fin de dar algún entrenamiento específico o clase particular, sólo los que autorice el Consejo de Directores. CAPITULO II HIJOS DE SOCIOS Artículo 8.- Los familiares de Socios Activos u Honorarios que, en los términos de los estatutos sociales del Club sean admitidos para hacer uso de sus instalaciones, podrán ingresar conforme a las siguientes categorías: A).- Hijo de Socio: que serán los varones solteros menores de 17 años o hijas solteras de cualquier edad, que vivan en el mismo domicilio y bajo la dirección y dependencia del Socio Activo u Honorario. B).- Familiar Menor: que serán los hijos varones solteros de 17 a 24 años de edad inclusive. C).- Familiar Mayor: que serán los hijos(as) casados y los yernos o nueras, independientemente de la edad que tengan o los hijos varones solteros de 25 años en adelante. D).- Familiar Social: que serán los hijos(as) casados y los yernos o nueras, independientemente de la edad que tengan o los hijos varones solteros de 25 años en adelante, con uso restringido de las instalaciones deportivas en los términos de los acuerdos que con carácter general emita el Consejo de Directores. F).- Familiar Foráneo: que serán los hijos(as) casados y los yernos o nueras, independientemente de la edad que tengan o los hijos varones solteros de 25 años en adelante, que residan fuera del área metropolitana y cumplan con los demás requisitos que al efecto establezca el Consejo de Directores, en el entendido de que el uso de instalaciones para estos familiares quedará sujeto a las limitaciones que dicho órgano determine mediante acuerdos de carácter general.
3 Artículo 9.- La categoría denominada Familiar Social, deberá respetar las siguientes excepciones en el uso de las instalaciones del Club: CAMPO DE GOLF: únicamente deberá jugar entre semana pagando el 50% del green fee. En caso de que algún foursome lo invite en fin de semana, deberá liquidar el 100% del mismo y está limitado a sólo una vez en el mes. GIMNASIO: Solamente lo deberá utilizar de las 11:00 a.m. a las 4:00 p.m. Artículo 10.- Los hijos de los Socios Activos y de los familiares de estos, estarán sujetos a la responsabilidad personal de los padres, quienes deberán en todo momento procurar la comodidad de los demás socios. Artículo 11.- Los niños menores de siete años cuando asistan acompañados por sus niñeras, podrán utilizar exclusivamente las áreas del Campestrito. Tendrán acceso al resto de las instalaciones siempre y cuando lo hagan acompañados en todo momento de sus padres y tengan derecho según el tipo de instalación. Las niñeras deberán vestir el uniforme correspondiente y únicamente tendrán acceso al Campestrito, al vestíbulo de la Casa Club y, en caso del buffet dominical, al salón adjunto. Artículo 12.- Los jóvenes hijos de Socios Activos o de sus familiares deberán utilizar las áreas destinadas para ellos en los restaurantes, servicios e instalaciones deportivas del Club, absteniéndose de usar las que conforme a este reglamento requieren de una edad mínima para su disfrute. El Consejo de Directores podrá, según la necesidad, ampliar o disminuir las mismas. Deberán utilizar exclusivamente los sitios de recreo destinados para ellos. Artículo 13.- Los hijos menores de 17 años y mayores de 6 para hacer uso de los campos de golf deberán contar con la autorización del profesional del Club. Artículo 14.- Todo hijo de socio que siendo casado o soltero haya cumplido los 17 años sin haberse registrado con la categoría de familiar menor o mayor, que le corresponda según el caso, será considerado como invitado y consecuentemente solo podrá hacer uso de los servicios e instalaciones deportivas del Club una vez al mes con tal carácter, previo el pago de la cuota correspondiente y siempre que al utilizarlas se encuentre acompañado por el Socio de quien recibió la invitación. CAPITULO III VISITANTES E INVITADOS Artículo 15.- El Socio Activo o sus familiares podrán introducir invitados al Club con la frecuencia que se establece en los Estatutos y cumpliendo con los requisitos que en los mismos se estipulan, con excepción hecha de las instalaciones del gimnasio, dentro de las cuales no se permiten invitados y al Hoyo 19 en donde el mismo invitado sólo podrá asistir un máximo de dos veces al mes de calendario, independientemente del Socio o familiar que lo acompañe. Artículo 16.- Los hijos de los socios menores de 25 años de edad solteros, únicamente están autorizados para introducir a las instalaciones del Club, dos invitados en cada ocasión, a excepción de los días viernes en que únicamente se permite un invitado por socio. Los socios de cualquier categoría mayores de 25 años de edad, deberán reportar con anticipación en la caseta de vigilancia los nombres de sus invitados para poderles dar acceso, o bien presentarse personalmente con los invitados en dicha caseta. Artículo 17.- El Club y sus instalaciones están destinadas al uso exclusivo de sus Socios Activos y los familiares de estos que hayan sido admitidos, por lo que ningún visitante o invitado puede considerarse con derecho alguno, aún y cuando pague los servicios de que haga uso. Artículo 18.- Los Socios Activos o sus familiares admitidos por el Club serán responsables moral y económicamente del comportamiento de sus invitados. Artículo 19.- Es responsabilidad del Socio Activo y de sus familiares el asegurarse de que sus invitados cumplan con lo previsto en los reglamentos del Club y deberán acompañarlos en todo momento. CAPITULO IV CUOTAS
4 Artículo 20.- Las cuotas ordinarias, extraordinarias y consumos, deberán pagarse dentro de los plazos que determine para ellas el Consejo de Directores. Artículo 21.- A partir de su vencimiento se cargará una sobrecuota, la que determinará el Consejo de Directores y a partir del segundo mes de vencimiento, aparecerá su nombre en la lista de socios morosos y se le suspenderá el crédito. Después del tercer mes, se le suspenderá en sus derechos. En caso de los hijos y yernos a partir de los 90 días se les dará de baja notificándolo al titular de la acción, quién deberá cubrir dichos importes. Artículo 22.- Por los jóvenes varones de 17 años de edad y menores de 25 se cargará automáticamente la cuota mensual correspondiente, a menos que se notifique por escrito al Club que no se va a hacer uso de ninguna de sus instalaciones. Dicha cuota también se cargará a los jóvenes que hayan cumplido los 25 años de edad o que hayan contraído matrimonio antes de cumplirlos aún y cuando estén pendientes de realizarse los trámites de admisión respectivos. Artículo 23.- Los hijos o yernos de Socio Activo que, al cumplir los requisitos que se requieren en términos de los estatutos del Club para quedar registrados en la categoría de familiar mayor, no lleven a cabo dicho registro o aquellos que habiendo obtenido dicha categoría hubiesen renunciado a la misma, para poder ser aceptados nuevamente dentro de la asociación deberán correr los trámites de admisión que señalan los ya mencionados estatutos y pagar la cuota de inscripción que se encuentre en vigor. Artículo 24.- Las hijas de Socio al contraer matrimonio, se darán de baja automática mente, a menos que soliciten su ingreso o el de su cónyuge dentro de la categoría de Familiar Mayor, pagando la cuota de inscripción correspondiente. Artículo 25.- Para cambiar a la categoría de Familiar Mayor Foráneo, deberá solicitarse por escrito al Consejo de Directores y será necesario anexar la papelería que el Club requiere para efectuar los trámites correspondientes. En caso de que el Familiar Mayor esté casado, será indispensable que el cambio de domicilio sea en compañía de su esposa e hijos. El Consejo de Directores tendrá las facultades para aprobar y/o rechazar dicha solicitud. CAPITULO V RESTAURANTES BAR, AREAS SOCIALES Y DE SERVICIO Artículo 26.- Las áreas de vestidores de caballeros están destinadas para el uso de personas mayores de 18 años, los jóvenes menores, dispondrán de los servicios en sección especial para ellos ubicada en el Campestrito y deberán abstenerse de utilizar las de los adultos. Artículo 27.- Los vestidores para damas y servicios adyacentes, están destinados para el uso de mayores de 18 años. Artículo 28.- Las instalaciones del Hoyo 19, están reservadas para varones mayores de 21 años. Artículo 29.- No se permite fumar puro en los Restaurantes El Lago y el Grill. Artículo 30.- Las personas que hagan uso de las diferentes áreas sociales del Club, deberán vestir de manera apropiada al lugar que se utilice. GRILL: Las damas no deberán asistir en licras, mallones o shorts. GRILL Y HOYO 19: Los varones deberán usar camisa o playera con manga, pantalón o bermuda, (no shorts). RESTAURANT EL LAGO: Se requiere vestir semiformal.
5 BUFFET DOMINICAL: Se requiere ropa casual y semiformal. A los adultos no se les permite bermudas, shorts, ni camisetas. En el caso de los varones se requiere calcetines y abstenerse de usar calzado tipo sandalia. Artículo 31.- Los artículos proporcionados por el Club para que se utilicen o consuman dentro de las áreas de servicio que tiene, tales como: toallas, rastrillos, desodorantes, peines, talcos, jabones y demás artículos de tocador, así como ceniceros, utensilios de cuchillería, vajillas, vasos y otros enseres son de uso general, por lo que no deberán ser guardados en los casilleros de los Socios Activos o sus familiares, ni llevarlos consigo a otras áreas. Artículo 32.- Dentro de las instalaciones del Club no podrán ofrecerse ni exponerse artículos para su venta, ni se permitirá ningún tipo de publicidad o anuncio, excepto los que estén especialmente autorizados por el Consejo de Directores, los cuales deberán estar relacionados con algún evento específico y tendrán carácter estrictamente temporal, durante la celebración de dicho evento. Artículo 33.- El Club proveerá servicio de 'valet parking' a los Socios Activos, Honorarios y Familiares Mayores, así como a sus esposas. Los jóvenes que hagan uso de las instalaciones del Club deberán estacionar sus automóviles o cualquier otro tipo de vehículo, en las áreas asignadas para tal efecto, mismas que se encuentran localizadas antes del portón de acceso a los edificios sociales del Club, respetando los cajones que en dichas áreas se encuentran marcados. El Club no se hace responsable de ningún daño que llegara a sufrir algún vehículo dentro de sus instalaciones, ni de los objetos que pudieran ser sustraídos del mismo. Artículo 34.- Solamente se permite la circulación de automóviles, motocicietas, bicicletas o cualquier otro tipo de vehículo, en las vías de acceso al Club y en el estacionamiento, en el entendido de que en esta última área solo se autoriza la circulación para efecto de entrar y salir de la misma cuando se vaya a hacer uso de ella. Artículo 35.- Los Socios Activos o sus familiares, deberán abstenerse de utilizar el estacionamiento del Club como un área de reunión social, debiendo abandonar tan rápido como sea posible una vez estacionado su vehículo. Artículo 36.- Los socios Activos o sus familiares, deberán evitar el uso de las bocinas de sus vehículos, principalmente al momento de recoger a un familiar. Artículo 37.- Se prohíbe ingerir bebidas alcohólicas en el área del estacionamiento o en las vías de acceso al Club. Artículo 38.- Los Socios Activos y sus familiares deberán abstenerse de utilizar dentro de las instalaciones del Club bicicletas, patines o patinetas así como también de introducir mascotas de cualquier tipo. CAPITULO VI EVENTOS PRIVADOS Artículo 39.- Los Socios Activos pueden solicitar por escrito para si o para uso de sus familiares que hayan sido admitidos por el Club, los salones de que éste dispone para organizar eventos sociales privados, en la inteligencia de que el solicitante se hará responsable moral y económicamente por sus invitados. De igual forma y asumiendo la misma responsabilidad a que antes se hizo referencia, podrán solicitar las instalaciones mencionadas para la celebración de eventos privados de sus familiares directos que no estén registrados en el Club, en cuyo caso deberá establecerse el parentesco entre el socio y el familiar que realiza el evento, así como el motivo de la celebración y el tipo de evento quedando sujeta la solicitud para su aprobación por la administración del Club de conformidad con los parámetros que establezca el Consejo de Directores, haciendo el pago de la renta correspondiente y respetando el derecho de preferencia en favor del Socio Activo en el artículo 41. En el caso de empresas e instituciones de servicio, además de cumplir con todas las disposiciones ya mencionadas, será requisito indispensable que dentro de la empresa o institución, se encuentre colaborando directamente o prestando sus servicios el socio que solicita el evento. Artículo 40.- El Club se reserva el derecho de aceptar la realización de eventos privados de cualquier tipo de más de 300 invitados. Dichos eventos sólo se podrán realizar a partir de las 20:00 hrs., de martes a domingo o los días lunes, excepto los que se realizan para niños los sábados por la mañana en el Campestrito, mismos que no deben exceder de 200 personas.
6 Artículo 41.- Los socios tendrán preferencia para realizar eventos personales y de familiares registrados, así como los organizados por el Club. En el caso del Salón Panorámico, los días viernes y sábado el mínimo de personas contratadas es de 350 (trescientos cincuenta). El socio que desee reservar un evento para una persona que no sea socia, podrá hacer la separación de la fecha, sin embargo, la misma no podrá ser confirmada hasta 180 días antes de la fecha reservada, excepto los meses de enero y diciembre en donde podrá confirmarse con 270 días de anticipación. Artículo 42.- Cuando con fines de beneficio, se solicite reservar el edificio social para los días viernes o sábado, la reservación únicamente se podrá confirmar con 60 (sesenta) días de anticipación, antes de dicho plazo si un socio la solicita, se le notificará al organizador del evento a beneficio que la fecha se le ha transferido a un socio. Si el evento se va efectuar entre martes y jueves se podrá confirmar con seis meses de anticipación, excepción hecha cuando se trate de un día anterior a un festivo. Artículo 43.- El Socio Activo y/o su familiar, para hacer uso de los salones del Club, deberá entregar un depósito al momento de solicitar la reservación del salón en que se llevará a cabo el evento y un mes antes de la fecha en que este se realice deberá cubrir un anticipo equivalente al 75% del consumo estimado. El resto del consumo se deberá liquidar dentro de los cinco días posteriores a la realización del evento. Al tratarse de un evento para una persona no socia, deberá cubrirse el 100% de lo contratado un mes antes del evento. Artículo 44.- En los casos de que el Socio Activo o su familiar cancelara o cambiara la fecha de la reservación de algún salón del Club que hubiera solicitado para llevar a cabo un evento privado, el depósito que haya sido entregado para garantizar dicha reservación, no será reintegrado a menos de que la cancelación se efectúe con un mínimo de doce meses de anticipación. Toda cancelación o cambio que se realice con una anticipación menor a doce meses estará sujeta también a los cargos que de manera general determine la administración, excepto si el club lograra vender nuevamente la misma fecha para un evento similar. Artículo 45.- Las celebraciones de XV años serán en forma exclusiva para las hijas de los Socios Activos y/o compartidos con una jovencita no socia, cubriendo en este último caso la renta correspondiente. Artículo 46.- Las graduaciones de secundaria y preparatoria, únicamente está permitido efectuarlas en el área del Campestrito. Artículo 47.- Asimismo, en el momento de realizar la separación de alguno de los salones, deberán firmar en señal de aceptación el reglamento de eventos especiales, cumpliendo con todas sus disposiciones. Artículo 48.- Eventos en el Campestrito: durante los meses de mayo a septiembre, los días sábado, únicamente se podrán reservar eventos por las mañanas siempre y cuando el servicio no exceda de las 16:00 horas. Al tratarse de un evento para una persona no socia o familiar no registrado como tal, se le reservará condicionado a que su confirmación se hará hasta quince días antes de la fecha a efectuarse el evento y pagando la renta correspondiente. El equipo de sonido de los animadores no deberá afectar a terceros. Artículo 49.- Los eventos de niños únicamente se deberán realizar en el área del Campestrito. CAPITULO VII QUEJAS Y SUGERENCIAS Artículo SO.- Las quejas y sugerencias concernientes a cualquiera de los servicios e instalaciones del Club, deberán de formularse por escrito a la Gerencia, al Consejo de Directores, a los Comités que este organismo designe o bien en los buzones existentes.
7 Artículo 51.- Los Socios Activos o sus familiares deberán abstenerse de reprender personalmente a cualquier empleado del Club o de intervenir de manera alguna en las funciones que estos realicen. CAPITULO VIII GOLF Artículo 52.- Los Socios Activos y sus familiares admitidos por el Club, podrán hacer uso del campo de golf y demás instalaciones relacionadas con este deporte todos los días en que permanezca abierto el Club, a excepción de aquellos en que el Consejo de Directores acuerde que el campo y las mencionadas instalaciones o algunas de ellas se destinen a un uso específico, conforme al calendario de eventos del Club. La utilización del campo de golf y las instalaciones relacionadas, quedan sujetas a las limitantes de capacidad que se tengan, debiéndose seguir el orden de preferencias previstas en este reglamento. Artículo 53.- El Comité de Campo o en su defecto el profesional responsable ante el Club, podrán determinar los días en que el campo de golf y sus instalaciones estarán cerradas, por estarse realizando trabajos especiales o por existir causas de fuerza mayor, debiéndose colocar el aviso correspondiente en la mesa de salida. Artículo 54.- El deporte del golf, se podrá jugar en grupos hasta de seis personas, siempre y cuando cumplan con el 'par time' establecido. Artículo 55.- Los niños podrán jugar los sábados por la tarde, una vez que el starter les autorice su salida. Artículo 56.- Cuando un grupo no se complete dentro de los horarios establecidos, los días sábado y domingo, podrán salir al campo siempre y cuando sean un mínimo de dos, usando el mismo horario. Dicho grupo no tendrá derecho de paso, no deberá presionar al grupo que le antecede y deberá cumplir con el 'par time' establecido. Articulo 57.- Las damas no deberán salir al campo por ningún motivo los sábados durante todo el día y miércoles después de las 13:00 hrs., excepto si se está celebrando un torneo, en el cual participen damas. Artículo 58.- Para jugar golf los sábados, semestralmente se fijarán horarios que operarán del 10. de abril al 30 de septiembre y del 10. de octubre al 31 de marzo. Los grupos interesados en que se les asigne horario semestral para los sábados por la mañana o por la tarde y domingos por la mañana, deberán presentar su solicitud en la oficina del profesional del Club, dentro de la fecha límite que se establezca en la circular que con su debida oportunidad deberá enviar el Comité de Golf a los Socios Activos y sus familiares, en la que señalará las fechas exactas en que iniciará y terminará cada semestre y los horarios de salida que regirán durante el mismo. Artículo 59.- La solicitud a que se refiere el artículo anterior, deberá contener el nombre completo de cada uno de los integrantes del grupo solicitante y la calidad de socio o familiar que ostenten. Los grupos podrán ser integrados con un mínimo de cuatro y un máximo de seis jugadores. Artículo 60.- Al asignar los horarios de los golfistas para los sábados, se dará prioridad a aquellos grupos que estén integrados totalmente por Socios Activos, para continuar con aquellos que tengan entre sus integrantes un familiar y así sucesivamente hasta aquellos que están integrados totalmente por familiares. Cuando el Socio Activo sea una persona del sexo femenino y su esposo haya sido admitido como familiar con el carácter de cónyuge, este último se considerará como Socio Activo, únicamente para los efectos de este artículo. Artículo 61.- Los grupos que tengan horario asignado para jugar golf los sábados, para poder conservarlo, deberán presentarse en la mesa de salida, cuando menos tres de sus integrantes con cinco minutos de anterioridad a la hora que les corresponda. Podrán hacerse substituciones permanentes en los integrantes de los grupos, siempre y cuando la persona que se substituye y la que va a ocupar su lugar conserven la misma calidad de socio o familiar. Artículo 62.- El grupo que tenga horario asignado para jugar los sábados durante todo el día y domingos por la mañana y no vaya a utilizarlo, deberá dar aviso el viernes anterior a la oficina M profesional de golf antes de las 12:00 horas. La segunda vez que un grupo no avise que no va a jugar, perderá su horario asignado.
8 Artículo 63.- Los horarios que queden libres los sábados durante todo el día y domingos por la mañana serán asignados a los grupos que lo soliciten a partir de las 9:30 hrs. del viernes inmediato anterior según el orden de su solicitud. Artículo 64.- Al practicar el deporte del golf los jugadores deberán observar las siguientes: REGLAS DE HONOR 1a.- Tendrán prioridad en el campo los grupos mayores sobre los menores. 2a.- A efecto de permitir el óptimo aprovechamiento del campo todos los grupos deberán de cumplir con el 'par time' establecido para jugar golf. 3a.- El jugador deberá personalmente a través de su ayudante (caddy), arreglar o cuidar los divots o demás desperfectos que se causen en el campo de golf, así como las trampas de arena después de ejecutado el tiro. 4a.- Cuando un grupo de jugadores retrase el juego de los grupos que le siguen, deberá ceder el paso a estos. Lo anterior será obligatorio cuando exista un hoyo vacío entre el grupo que retrase el juego y el que vaya adelante. 5a.- Cuando un jugador tenga que ejecutar un tiro en una pista que no corresponde a la que va jugando, deberá hacerlo otorgando la preferencia a los jugadores que se encuentren en la pista en la que vaya a ejecutar el tiro. 6a.- No se permitirá dentro del campo de golf el practicar o jugar con más de una pelota. 7a.- Los grupos de jugadores con horarios establecidos, tendrán preferencia sobre los que no tengan y vayan a iniciar su juego. 8a.- Cuando las necesidades del campo así lo requieran, por encontrarse éste saturado, los grupos al llegar a los hoyos par-3, ejecutarán su tiro al verde y una vez localizados en dicha área, marcarán sus bolas para permitir que ejecuten su tiro el grupo siguiente, de manera que pueda agilizarse el flujo del juego. Artículo 65.- Las personas que hagan uso del campo de golf, deberán reparar por si mismos o por medio de sus ayudantes (caddies), los daños y desperfectos que se ocasionen durante el desarrollo del juego en las mesas de salida, pistas, verdes y trampas de arena. Artículo 66.- Se prohíbe llevar botellas y vasos de vidrio al campo de golf y las instalaciones relacionadas con este deporte. Artículo 67.- Al practicar y/o jugar el deporte del golf, las personas deberán utilizar los zapatos autorizados por el comité de campo y la ropa adecuada. No se permite el uso de jeans, mezclilla, pantalón corto, excepto el tipo bermuda. El escote de la blusa de las damas no deberá de exceder de 8 (ocho) centímetros a partir de donde inicia la parte inferior del cuello. Las playeras de los caballeros deben tener mangas y el cuello puede ser tipo camisero, 'mock', 'maho' o tortuga. Artículo 68.- Para que un jugador de golf principiante pueda por primera vez hacer uso del campo de golf, deberá obtener la autorización del profesional del Club. Artículo 69.- Los hijos del Socio Activo o de sus familiares y sus invitados, cuando sean menores de 6 años, no podrán hacer uso del campo de golf y sus instalaciones relacionadas. Los mayores de 6 años y menores de 17, podrán utilizarlas únicamente previa autorización del profesional del Club. Articulo 70.- Las personas que hagan uso del campo de golf, deberán solicitar se les asigne un ayudante (caddy) para cargar su equipo. Para tal efecto, la administración tendrá un listado de personas autorizadas para realizar estas funciones y establecerá los roles de asignación que deberán seguirse. Cada grupo de 4 o menos jugadores, deberán llevar mínimo un ayudante, grupos de 5 a 6 jugadores mínimo dos.
9 Artículo 71.- El jugador de golf que solicite le sea asignado un ayudante (caddy), será responsable del pago de la cuota por su labor. Dicho pago se deberá realizar en efectivo directamente al ayudante, excepto la proporción de prestaciones y retenciones del I.M.S.S., que deberá ser firmado por el socio con cargo a su estado de cuenta. CAPITULO IX CARRITOS DE GOLF Artículo 72.- Para su movilización dentro del campo de golf, las personas que hagan uso de éste, podrán utilizar carritos de los especificamente diseñados para tal efecto, los cuales deberán restringirse a las áreas destinadas para la práctica de este deporte, transitando únicamente por los caminos que con tal propósito se han construido. Cuando las condiciones del campo así lo permitan, a la hora de ejecutar un tiro, podrá conducirse el carrito de golf hasta el punto donde se encuentre la bola, saliendo del camino en ángulo a 900 y regresando a éste de la misma manera una vez ejecutado el tiro, siempre y cuando la bola se encuentre antes de las 60 yardas, o donde lo indiquen los señalamientos correspondientes. Artículo 73.- Los carritos de golf que se utilicen, deberán ser de propulsión eléctrica. Articulo 74.- Los portabolsas eléctricos y manuales deberán ser conducidos según el reglamento y por ningún motivo subirlos a los 'greenes' o transitar por las barbas. Artículo 75.- Cuando el juego se vaya a iniciar por el Hoyo 1 Mitras y 1 Sierra y se concluya en el Hoyo 9 Silla o 9 Mitras, el jugador que utilice carrito de golf, deberá conducirlo por el camino que para tal efecto se encuentra localizado en el lado poniente del edificio de eventos sociales del Club, el cual corre paralelo al Hoyo 7 Sierra, evitando cruzar las pistas de los demás hoyos intermedios. Artículo 76.- La edad mínima para conducir carritos de golf dentro de las instalaciones M Club, es de 15 años. Artículo 77.- Cuando las condiciones del tiempo así lo ameriten, el Comité de Campo o el profesional del Club, podrán restringir el uso de carritos de golf o limitar la circulación de estos a los caminos de concreto o a otras áreas determinadas. Los conductores deberán abstenerse de salir del camino cuando el campo se encuentre mojado o de transitar por áreas húmedas o en reparación. Artículo 78.- El uso de carritos de golf está limitado a la transportación de dos jugadores y sus respectivos equipos, en consecuencia deberán abstenerse de usarlos para paseo. En caso de que algún socio decida pasear a menores de edad, únicamente podrá hacerlo el día domingo y bajo su responsabilidad. Artículo 79.- El Club tendrá a disposición de los Socios Activos, sus familiares e invitados que vayan a jugar golf, carritos para renta que podrán utilizarse por un período máximo de cinco horas y una ronda de 18 hoyos. Artículo 80.- El Socio Activo será responsable de la unidad que rente directamente o la que sea alquilada por cualquiera de sus familiares o invitados, lo anterior desde el momento en que dicha unidad se ponga a su disposición o la de sus familiares o invitados y hasta el momento en que la misma sea devuelta y entregada al personal que opere este servicio, quién deberá recibirla de conformidad, siempre y cuando no observe desperfectos o daños materiales~ en cuyo caso deberá pagar el importe de su reparación. Artículo 81.- El derecho de utilizar un carrito de golf de renta no es transferible, por lo que se procederá a retirar de la circulación cualquier unidad que no sea utilizada por la persona que la rentó. Articulo 82.- En relación a los carritos de golf de renta, además de los artículos del presente reglamento, también deberán cumplirse las cláusulas que señala el contrato de servicio de renta existente. CAPITULO X TENIS, FRONTON, SQUASH Y RACQUET Artículo 83.- Los Socios Activos, sus familiares o invitados, podrán hacer
10 uso de las canchas de tenis y frontón durante todos los días en que se encuentre abierto el Club, debiendo registrarse en la mesa de control, utilizar ropa y zapatos tenis apropiados para la práctica de dichos deportes. Artículo 84.- Los Socios Activos y sus familiares que deseen jugar tenis, frontón, squash o racquet, podrán hacer reservaciones de cancha con un plazo máximo de cinco días de anticipación. Dichas reservaciones, por lo que a tenis y frontón se refiere, serán por periodos hasta de una hora y media. Para canchas de squash y racquet por periodos de 45 minutos. Articulo 85.- Las reservaciones se respetarán por un espacio de 15 minutos, transcurridos los cuales se podrá asignar la cancha reservada a la persona que lo solicita, siguiendo el orden de preferencia que establece este reglamento. Artículo 86.- Toda reservación que no vaya a ser usada, deberá cancelarse por lo menos con dos horas de anticipación. Artículo 87.- Dentro de las áreas de las canchas de tenis, no deberán permanecer personas que no estén jugando y que distraigan la atención o el juego de los demás participantes. Articulo 88.- Las prioridades o preferencias en el uso de las canchas de tenis y frontón serán las siguientes: De martes a viernes De 7:00 a 12:00 hrs. Damas y Caballeros De 12:00 a 19:00 hrs. Jóvenes y Niños De 19:00 a 22:30 hrs. Caballeros Sábados todo el día 1.- Caballeros 2.- Damas 3.- Jóvenes y Niños Domingos por la mañana 1.- Dobles Mixtos y Dobles entre Padres e Hijos 2.- Caballeros 3.- Damas 4.- Jóvenes y Niños Domingos tarde y noche 1.- Caballeros 2.- Damas 3.- Jóvenes y Niños
11 Artículo 89.- Para la asignación de las canchas de squash y racquet, se seguirán las siguientes prioridades o preferencias: De martes a viernes De 7:00 a 12:00 hrs. Damas y Caballeros De 12:00 a 18:00 hrs. Jóvenes y Niños De 18:00 a 22:30 hrs. Caballeros Sábados y domingos 1.- Caballeros 2.- Damas 3.- Jóvenes y Niños Artículo 90.- Los Socios Activos y sus familiares pueden solicitar reservaciones de canchas en días y horas distintos de los que tienen prioridad, en el entendido de que dichas reservaciones no se darán por confirmadas hasta sesenta minutos antes de la hora reservada, ya que si con menor anticipación, la cancha es solicitada por alguna persona que tenga un orden de prioridad preferencia, ésta se asignará a dicha persona. Artículo 91.- Para la mejor conservación de las canchas, los jugadores que utilizan raqueta de metal, deberán cubrirlas con cinta adherible o de plástico. Artículo 92.- No se permite fumar ni introducir alimentos o bebidas a las canchas, solamente agua natural. Artículo 93.- La máquina lanzabolas únicamente deberá de utilizarse en la cancha no. 9. Los niños menores de doce años de edad que deseen utilizarla podrán hacerlo, siempre y cuando estén acompañados de un adulto que se responsabilice de su buen uso, Artículo 94.- Durante el desarrollo de los diferentes torneos que se realizan dentro de nuestras instalaciones, deberán reservarse dos canchas de tenis para los socios que no participan en los mismos. CAPITULO XI ALBERCAS Artículo 95.- Los Socios Activos, sus familiares e invitados, podrán hacer uso de las albercas del Club los días que éste se encuentre abierto, debiendo para tal efecto respetar los lineamientos establecidos en el presente capítulo. Artículo 96.- Como medida de estricta higiene, antes de hacer uso de las albercas, los usuarios deberán darse un baño con agua y jabón o de lo contrario, no deberán introducirse a las mismas. Artículo 97.- La administración queda facultada para evitar el acceso a las albercas a personas que sufran alguna enfermedad que ponga en riesgo la salud de los demás usuarios y en caso necesario exigir un certificado médico. Artículo 98.- Los usuarios deberán acatar las indicaciones de los profesores de natación o guardavidas en relación con su comportamiento y en aquellas situaciones que puedan afectar su seguridad o la de los demás. Artículo 99.- Horario del guardavidas : Temporada de verano: Abril a Septiembre
12 De martes a viernes de las 12:00 a las 20:00 hrs. Sábado, domingo y días festivos de 10:00 a 21:00 hrs. Temporada de invierno: Octubre a Marzo De martes a viernes de 15:00 a 20:00 hrs. Sábado y domingo de 11:00 a 19:30 hrs. Fuera de este horario y los días lunes, no se permite el uso de las albercas a niños menores de 12 años. Artículo Las personas que hagan uso de las albercas, deberán al tomar alimentos o ingerir bebidas, utilizar los lugares destinados para ello, evitando hacerlo dentro de las propias albercas o los corredores y pasillos que las circundan. Artículo Las personas que utilicen las albercas, deberán abstenerse de introducir llantas, balsas inflables o cualquier otro artículo, a excepción de chalecos salvavidas. Esta disposición no es aplicable al área de chapoteadero. Artículo Los niños menores de siete años, para hacer uso de las albercas deberán asistir acompañados de un adulto. Articulo El uso de trajes de baño está imitado a las áreas de albercas, debiendo dichos trajes ser adecuados para conservar el decoro y las buenas costumbres del Club. Artículo El uso de la alberca olímpica es exclusivamente para nado continuo, no para natación recreativa. Artículo En caso de que algún socio desee utilizar la alberca semiolimpica para cualquier otra práctica que no sea la natación recreativa, fuera de las clases que ahí se imparten, deberá solicitarlo a la administración cuando menos con 48 horas de anticipación. Artículo Abstenerse de lanzar objetos o personas contra el domo. Articulo La puerta del domo deberá permanecer siempre cerrada. TOBOGAN Artículo Para encenderlo, es indispensable la presencia del guardavidas, quien además está facultado para apagarlo en caso de que así lo considere necesario, por razones de seguridad. Artículo Los tapetes especiales para el tobogán deberán utilizarse con la parte clara hacia abajo y son exclusivos para esta área. Artículo Se prohíbe a los adultos el uso de los tapetes especiales en el tobogán. Artículo Únicamente está permitido deslizarse por el tobogán en forma individual, sentado o recostado, nunca de pie. Artículo Deberán usar traje de baño, subir únicamente por la escalera sin empujar o rebasar, no introducir alimentos, no usar relojes, cadenas, etc., al llegar a la pileta salir inmediatamente por las escaleras y respetar las órdenes del guardavidas para evitar accidentes. CAPITULO XII CANCHA DE FUTBOLITO
13 Artículo Las personas que hagan uso de esta cancha, deberán hacerlo con tenis. No se permiten 'spikes' o tachones. Artículo Durante los torneos interiores, se deberá respetar el horario de los juegos para poder hacer uso de esta instalación. CAPITULO XIII CANCHA DE ARENA PARA VOLLEY BALL Artículo El uso de esta cancha es únicamente para la práctica del deporte del volley ball. Artículo Las personas que jueguen en esta cancha y después deseen hacer uso de las albercas, deberán darse un baño con agua y jabón antes de entrar a las mismas, de lo contrario no se les permitirá el acceso. CAPITULO XIV EJERCICIOS FISICOS A LA INTEMPERIE Artículo Los Socios Activos, sus familiares e invitados, podrán utilizar los caminos de concreto para carritos de golf al realizar ejercicios de caminata y trote en los días en que el Club permanezca abierto. Artículo Los ejercicios de caminata y trote, deberán limitarse a los siguientes horarios: De lunes a viernes: Por la mañana hasta las 10:00 hrs. Por la tarde de las 18:00 a las 20:30 hrs. Sábados, domingos y días festivos: Por la mañana hasta las 8:00 hrs. Por la tarde de las 18:00 a las 20:30 hrs. Del primer domingo de mayo al último domingo de septiembre de las 19:00 a las 21:00 hrs. Después de las 21:00 hrs., deberán abstenerse de salir al campo. Artículo Los horarios anteriores se establecen sin perjuicio de la prioridad que siempre tendrán los golfistas, especialmente durante las fechas en que se realicen torneos que requieran la forzosa utilización del campo de golf dentro de dichos horarios. Artículo Al realizar ejercicios de caminata y trote a la intemperie, deberán las personas que los lleven a cabo, utilizar la ropa apropiada. Queda prohibido efectuarlos sin camisa. CAPITULO XV GIMNASIO Artículo El uso del gimnasio es exclusivamente para los socios mayores de 16 años de edad. Artículo No se permiten invitados en esta área.
14 Artículo Para el uso de esta instalación deberá vestirse: Damas Pants y camisetas Licras, mallones y tights con shorts encima. No se permiten tops Caballeros Pants, shorts y camisetas con manga No se permiten camisetas sin mangas o de tirantes Artículo UTILIZACION DEL EQUIPO: A) Quien haga uso de los aparatos por primera ocasión, por su seguridad deberá dirigirse con el instructor y llenar la ficha con sus datos y rutina. B) El equipo es para uso exclusivo de esta área. C) No se deberán usar los aparatos para hacer ejercicios de estiramiento o calentamiento. D) Cada equipo debe ser utilizado para su función especifica y al finalizar su rutina dejarlo en su lugar. E) No se permite reservar otros equipos además del que se está utilizando. F) En el área cardiovascular en horas pico deberá registrarse al llegar. G) Por higiene, es necesario usar una toalla sobre los equipos. Artículo No se deberán introducir alimentos sólidos. Artículo Se prohíbe fumar. Artículo Abstenerse de abrir las puertas y ventanas. CAPITULO XVI PROCEDIMIENTO ELECTORAL Artículo En los términos de los Estatutos del Club, la administración de la Asociación estará a cargo de un Consejo de Directores que será elegido por la Asamblea General Ordinaria de Asociados que se celebra anualmente. Artículo El procedimiento de elecciones, se iniciará mediante convocatoria que el Consejo de Directores a través de su Secretario enviará a los Socios Activos con cuando menos quince días de anticipación a la fecha de apertura del período de registro de planillas. Artículo Los candidatos interesados en proponer alguna planilla, deberán registrarla entre el día primero y el día quince del mes de Diciembre de cada año ante la Secretaría del Club, mediante la correspondiente solicitud que deberá ser firmada por todos los Socios Activos que la integren, especificando el cargo que desempeñará cada uno.
15 Artículo El Consejo de Directores en funciones a través del Comité que para el efecto designe, se cerciorará de que los integrantes de las planillas cuyos registros se soliciten, cumplan con los requisitos que establecen los Estatutos del Club y hecho lo anterior, entregará, de ser procedente, la constancia de registro en cuestión. No podrá negarse dicha constancia, salvo cuando alguno de los candidatos a integrar la planilla propuesta no cumpla con los requisitos a que antes se hizo referencia, en el entendido de que si éste fuera el caso, se concederá un plazo de quince días para sustituir los candidatos. Artículo Una vez obtenidas las constancias de registro de las planillas, estas podrán llevar a cabo sus respectivas campañas, las cuales se iniciarán a partir del 2 de Enero de cada año y deberán cerrarse el último domingo antes de la fecha en que deba celebrarse la Asamblea General de Asociados en que vayan a tener lugar las elecciones. Artículo En las campañas promociónales las planillas deberán abstenerse de utilizar medios masivos de comunicación, debiéndose limitar a aquellos medios que sean de circulación interna entre los Socios Activos del Club. Artículo Para la entrega de cualquier circular o medio de comunicación propagandístico que sea utilizado por las planillas registradas, se contará con los servicios del Club, en la inteligencia de que dichos servicios podrán ser utilizados solamente dos veces por cada planilla. Artículo La votación por las planillas se mantendrá en el más estricto secreto. Artículo El Socio Activo que no pueda presentarse personalmente a la Asamblea General Ordinaria Anual que elija el Consejo de Directores y que desee hacerlo mediante apoderado, deberá hacer constar su mandato mediante carta poder que le será enviada por el propio Consejo de Directores del Club en los términos de los estatutos y debidamente foliada. Dichas cartas poder deberán identificar al Socio Activo que la emita únicamente mediante el número de clave que tiene asignado y una vez ejercido el voto, dejando en blanco el espacio para posteriormente en la Asamblea incluir el nombre del apoderado, estas mismas cartas deberán ser entregadas en sobre cerrado y personalmente por el Socio Activo a la administración del Club en las oficinas de Dirección, específicamente en el departamento de Atención a Socios. Queda estipulado que ninguna persona ajena a la administración del club está autorizada para recabar cartas poder, en el entendido de que si alguien lo hiciere, las cartas recabadas de esta forma se anularían. Lo anterior, con el propósito de lograr un mayor grado de transparencia y confidencia dad en el proceso electoral. Artículo En el momento de realizar la votación, cada uno de los Socios Activos que se encuentren presentes en la mencionada Asamblea, tendrán derecho a representar hasta cinco Socios Activos que hayan comparecido mediante carta poder otorgada en el mismo sentido en que aquellos hayan votado. Para tal efecto, se procederá a la votación de los presentes y una vez realizado el cómputo correspondiente, se asignarán a cada planilla hasta cinco votos por cada uno de los que hubieren resultado en el cómputo hasta agotar las cartas poder otorgadas en su favor. Artículo El cómputo de la votación deberá ser hecho por los escrutadores designados en la Asamblea y por un representante de cada planilla postulada. Al término del mencionado escrutinio se dará a conocer el resultado del mismo a los Socios Activos, mediante el anuncio y presentación de la planilla que hubiese resultado ganadora. CAPITULO XVII SANCIONES Artículo Los Socios Activos o sus familiares podrán ser sancionados con la suspensión de sus derechos al uso de las instalaciones del Club o a la exclusión definitiva de la Asociación, por violaciones de los Estatutos o del presente reglamento. Artículo La exclusión o suspensión del Socio Activo o de alguno de sus familiares deberá ser acordada por el Consejo de Directores, escuchando al efecto la opinión de la Comisión de Ex-Presidentes, si se trata de exclusión o de una suspensión que vaya a exceder de seis meses.
16 Artículo Cuando un Socio Activo sea excluido a suspendido, se considerará extensiva a todos sus familiares registrados, excepto cuando la multicitada exclusión o suspensión sea específica para la práctica de algún deporte o la utilización de algún servicio. Artículo La exclusión de un Socio Activo o de alguno de sus familiares, solo podrá decretarse por las razones o motivos que establecen los Estatutos y para llevar a cabo la separación, se procederá en los términos del artículo décimo octavo de los mismos. Artículo La duración de la suspensión de un Socio Activo o de alguno de sus familiares, dependerá de la gravedad de la falta, pero en ningún caso podrá exceder de un año. Artículo Durante el tiempo que el Socio Activo o de alguno de sus familiares se encuentre suspendido, deberá seguir cumpliendo con su obligación de pagar cuotas ordinarias y extraordinarias. Artículo Las suspensiones que se acuerden podrán ser de tipo general, en cuyo caso el Socio Activo o alguno de sus familiares que se hiciere acreedor a ésta, le será restringido el acceso al Club y no podrá hacer uso de ninguna de sus instalaciones deportivas, sociales o de servicio, o bien, podrán ser específicas y referirse únicamente al uso de ciertas áreas o servicios o a la práctica de determinados deportes, en relación con los cuales se haya cometido la falta que originó la suspensión. Artículo Cualquier violación de los Estatutos o del presente reglamento, que no dañe la integridad física o moral de los Socios Activos o sus familiares o el patrimonio del Club, será sancionada con: A) Amonestación por escrito en la primera ocasión que se presente la violación, apercibiendo de suspensión en caso de reincidencia. B)Suspensión de un mes en caso de segunda violación. C)Suspensión de tres meses si la violación se vuelve a presentar. D)Suspensión de un año en caso de ulteriores repeticiones. Artículo Cuando con motivo de alguna violación de los Estatutos o de este reglamento se cause daño en la integridad física o moral a algún Socio Activo o sus familiares, se procederá directo a la suspensión de quien la haya cometido, sin necesidad de que medie la amonestación y el apercibimiento a que alude el inciso A) del artículo anterior, pudiendo inclusive aplicarse dichas suspensiones por períodos mayores de un mes según la gravedad del daño causado. Artículo El uso indebido de las instalaciones sociales, deportivas o de servicio del Club, por parte de un Socio Activo o de sus familiares, será sancionado en los términos de los incisos A), B), C) y D) del artículo 145 en el entendido de que, cuando fuese aplicable la suspensión, ésta se entenderá limitada a la utilización de las áreas o servicios o bien a la práctica de los deportes en relación a los cuales se cometió la mencionada falta. Artículo El Socio Activo o el familiar de éste, que habiendo reservado alguna cancha para la práctica de los deportes de raqueta o que tuviese asignado horario para jugar golf y que no utilice dicha reservación u horario, sin dar aviso de cancelación con la debida oportunidad, será sancionado con: A) Amonestación por escrito en la primera ocasión. B) Suspensión por espacio de quince días, del derecho a reservar cancha para la práctica de los deportes de raqueta, o la pérdida del horario asignado para jugar golf, en caso de repetirse la falta por segunda ocasión, con apercibimiento de que dicha suspensión será por seis meses o de que la pérdida del horario sabatino será definitiva si se incurre de nuevo en la violación de esta disposición. C) Suspensión del derecho a reservar cancha para la práctica de deportes de raqueta por un período de seis meses o la pérdida del horario para jugar golf en caso de repetirse la falta.
17 Artículo El Socio Activo o el familiar de éste que violase las reglas establecidas para el uso de carritos de golf será sancionado con: A) Amonestación por escrito y apercibimiento de suspensión en caso de repetirse la falta. B) En caso de ulteriores violaciones, con suspensión de treinta días sin jugar golf ni utilizar los mencionados vehículos. Enero 2005
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