Guía para la compra de una vivienda

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1 Guía para la compra de una vivienda

2 La compra de una vivienda es quizá la inversión más importante en la vida de una persona, y no sólo hay que tener en cuenta el precio que vamos a pagar por ella, sino también aspectos que influyen en nuestra vida diaria, personal, familiar y laboral como, por ejemplo, si está bien comunicada, si existen colegios cercanos, comercios, servicios sanitarios, lugares de ocio Antes de lanzarnos a esta aventura debemos preguntarnos si nuestras posibilidades económicas son suficientes y, si necesitamos hipoteca, qué tipo es la que mejor se adapta a nuestro bolsillo. También hay que contar con los gastos asociados que conlleva la compra, por ejemplo, los impuestos. Informarnos de qué ayudas nos brinda la Administración para el acceso a la vivienda, etc. ANTES DE COMPRAR UNA VIVIENDA 1. REVISA LAS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DE LA VIVIENDA Tanto si compramos a un particular, como si acudimos a una agencia inmobiliaria, es imprescindible visitar la vivienda personalmente, comprobando si coincide con lo ofertado, la calidad de sus materiales, el estado de sus instalaciones, su grado de conservación, luminosidad, vistas, entorno, ruidos, etc. Si detectamos alguna anomalía y no nos convencen las explicaciones del vendedor o del agente, podemos solicitar que nos acompañe un profesional (arquitecto, aparejador). Si la información que tenemos sobre la vivienda es un folleto informativo hay que tener en cuenta: Que el comprador puede exigir del vendedor los servicios, instalaciones y formas de pago que figuran en la oferta, promoción y publicidad. Las empresas que llevan a cabo actividades de oferta, promoción y publicidad de vivienda tienen que tener a disposición del público la siguiente información: Nombre, razón social, domicilio, y en su caso los datos de inscripción en el Registro Mercantil del vendedor. Plano general del emplazamiento de la vivienda y plano de la vivienda misma, así como descripción y trazado de las redes eléctrica, de agua, gas, calefacción y garantía de las mismas, y de las medidas de seguridad contra incendios con que cuenta el inmueble. 2

3 Descripción de la vivienda detallando la superficie útil y construida, y descripción general del edificio en que se encuentra, de las zonas comunes y de los servicios accesorios. Certificado de eficiencia energética con referencia a los materiales empleados en la construcción de la vivienda, incluidos los aislamientos acústicos y térmicos, y del edificio y zonas comunes y servicios accesorios. Instrucciones sobre el uso y conservación de las instalaciones que exijan algún tipo de actuación o conocimiento especial y sobre la evacuación del inmueble en caso de emergencia. Datos identificadores de la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad, o expresión de no hallarse inscrito en el mismo. Precio total de la vivienda y servicios accesorios y forma de pago. 2. REVISA LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LA VIVIENDA No sólo es importante haber visto la vivienda, sino también hay que conocer cuál es su situación jurídica: Quiénes son sus propietarios. Si existen cargas o gravámenes sobre la misma. Si existen inquilinos. Si está sujeta a algún régimen especial como ocurre con las Viviendas de Protección Oficial. En caso de tratarse de un piso en comunidad de propietarios, si está al corriente en el pago de las cuotas de la comunidad, ya que en caso contrario, tendremos que hacernos cargo de ellas con el límite de las cuotas del año en el que se adquiere la vivienda y los tres años naturales anteriores a la compra. 3

4 Si el recibo municipal del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) está abonado. Si es una vivienda en construcción o nueva, si el promotor ha contratado un seguro que cubra los daños que se pueden producir por defectos estructurales del edificio. Siempre hay que solicitar una Nota Simple Informativa al Registro de la Propiedad o un Certificado de dominio y cargas de la vivienda para comprobar que no tiene cargas (embargo o hipoteca), y sobre todo, para asegurarnos de que quien la vende es realmente el propietario. Y hay que hacerlo siempre antes de entregar cantidad o firmar contrato alguno. Se puede solicitar en cualquiera de los Registros de la Propiedad de España, personalmente, por fax, por correo ordinario o electrónico. Y también puede obtener la información en el Portal Corporativo del Colegio de Registradores de España: La información que contiene una Nota Simple Informativa es la siguiente: Descripción de la finca: si es una vivienda, un local, si tiene algún tipo de protección pública, su localización, superficie construida y útil, polígono, parcela y Referencia Catastral, así como la división horizontal. Titularidad: el nombre del titular/es y la forma de la titularidad, así como si lleva anejo un garaje o un trastero. Cargas: información relativa a hipotecas y otras posibles cargas que existan sobre la finca. Una vez transmitida la propiedad, las cargas también se transmiten a los nuevos propietarios. La Certificación de dominio y cargas puede tener un contenido más amplio que el de la nota simple, ya que puede incluir la reproducción literal de las inscripciones, o información acerca del historial no vigente de la finca. Si hubiese que acreditar en un juicio la libertad o gravámenes de una determinada finca, este es el documento que nos servirá. 3. SOLICITA DOCUMENTACION AL VENDEDOR Copia autorizada de la escritura pública en la que se formalizó su adquisición, si se trata de viviendas de segunda mano. El recibo del IBI del último año. Certificación expedida por el secretario de la comunidad de propietarios como que la vivienda está al corriente en el pago de las cuotas de comunidad. 4

5 Manifestación formal de que no existen contratos de alquiler sobre esa vivienda. 4. SI COMPRAS UNA VIVIENDA SOBRE PLANO Cuando compramos sobre plano, la única información que tenemos es la que nos da el plano del promotor. Por ello no debemos firmar contrato, ni entregar cantidad alguna a cuenta del precio, si no hemos comprobado: Registro Mercantil: que la promotora con la que estamos contratando existe, y que la persona que va a firmar en su nombre está facultada para ello. Registro de la Propiedad: que el solar sobre el que se va a llevar a cabo la edificación está inscrito a nombre de la sociedad promotora con la que contratamos. Ayuntamiento: que la edificación que se va a levantar ha sido autorizada por el Ayuntamiento, mediante la concesión de la correspondiente licencia. Una vez que todo lo anterior se ha comprobado, si decidimos firmar el contrato hay que tener en cuenta: Cláusulas abusivas: Son aquellas que permiten al promotor realizar posteriores modificaciones en el proyecto sin que lo consienta el comprador, las que establecen la renuncia del comprador al derecho a elegir notario, las que establecen la obligación del comprador a subrogarse en el préstamo hipotecario contratado por el promotor, las que le obligan a contratar servicios accesorios, la estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al profesional (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación), la que imponga al consumidor el pago de las plusvalía al Ayuntamiento. Si el contrato incluye cláusulas abusivas, se tienen por no puestas. Aval bancario: la promotora debe tener copia a disposición del público del aval bancario que garantice las cantidades entregadas a cuenta. A la firma del contrato debemos exigir: Copia del contrato. Copia del aval de las cantidades entregadas a cuenta. Plano general del emplazamiento de la vivienda y plano de la vivienda misma, así como descripción y trazado de las redes eléctrica, de agua, gas y calefacción y garantías de las mismas, y de las 5

6 medidas de seguridad contra incendios con que cuente el inmueble. Descripción de la vivienda con expresión de su superficie útil, y descripción general del edificio en el que se encuentra, de las zonas comunes y de los servicios accesorios. Referencia a los materiales empleados en la construcción de la vivienda, incluidos los aislamientos térmicos y acústicos, y del edificio y zonas comunes y servicios accesorios. Instrucciones sobre el uso y conservación de las instalaciones que exijan algún tipo de actuación o conocimiento especial y sobre evacuación del inmueble en caso de emergencia. Datos identificadores de la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad o expresión de no hallarse inscrito en el mismo. Precio total o renta de la vivienda y servicios accesorios y forma de pago. Si se subroga en el préstamo elegido por la promotora, deben quedar claramente reflejados la cantidad, los intereses y el plazo. CONTRATOS Cuando ya hemos decidido adquirir una vivienda, lo normal es que solicitemos un préstamo hipotecario, y mientras que éste se tramita, lo habitual es firmar un contrato privado con el vendedor en el que queden reflejadas las condiciones de la compra. El documento privado no es obligatorio ni inscribible en el Registro, pero la ley lo considera un contrato válido y obliga a cumplir todo lo que en él se recoge. Hay distintos tipos de contratos: a) Contrato de Señal o Arras En este contrato, la señal que se entrega para la compra de la vivienda forma parte del importe total a pagar por ella, por lo que se descontará del precio total de la compraventa. Puede ser de 2 tipos: Penitenciales: permite renunciar a la operación de compraventa antes de firmar la escritura ante notario. Si es el comprador el que renuncia, pierde la cantidad entregada como señal. Si es el vendedor el que renuncia, deberá entregar el doble de esta cantidad. Confirmatorias: ni el comprador ni el vendedor pueden renunciar unilateralmente. 6

7 b) Promesa de Compraventa Tanto vendedor como comprador tienen derecho a exigir el cumplimiento de lo pactado, ya que este contrato es una promesa futura de compraventa. Y pueden reclamar, en caso de no efectuarse la compraventa, daños y perjuicios ante los tribunales de justicia. c) Opción de Compra Este contrato da derecho a la compra de una vivienda en una fecha determinada y a un precio pactado, en el caso de que sea imposible adquirirla en el momento actual. Se adelante una cantidad de dinero, denominada prima, que no necesariamente tiene que ser parte del precio final de la vivienda. Realmente este contrato solo genera obligaciones para el vendedor, que queda obligado a no disponer de la vivienda ofrecida y a mantener la oferta. d) Contrato privado de compraventa Este contrato obliga al vendedor a entregar la vivienda y al comprador a pagar el precio pactado por la misma. Desde el momento de la firma de este contrato las dos partes están obligadas a cumplirlo, incluso si no se ha formalizado ante Notario. El contrato de compraventa se rige por el principio general de libertad de forma; sin embargo deben constar de forma clara los datos relativos a la compraventa, por lo que debe incluir: Identificación del comprador y del vendedor de la vivienda: cuando el que vende es un promotor, firma el administrador o el apoderado de la sociedad. Si es una venta entre particulares, deben firmar todos los propietarios, y si es vivienda ganancial o familiar, ambos cónyuges. Datos del Inmueble: identificación, datos registrales, descripción, emplazamiento y cargas. Gatos del Inmueble: IBI y cuotas de la Comunidad de Propietarios. Precio, forma de pago y condiciones del préstamo hipotecario, si ya se ha formalizado. Nunca hay que firmar un precio inferior al realmente pagado, ni abonar ninguna cantidad sin obtener un documento que acredite el pago. Gastos: si no queda especificado, el comprador ha de hacerse cargo de los gastos de escrituración, registrales e impuestos, mientras que el vendedor se hará cargo de los gastos de plusvalía de la vivienda y de la escritura original. 7

8 Entrega de llaves y plazo de escrituración. Efectos de rescisión o incumplimiento de contrato. Fecha y Firma de los contratantes. Si lo que se está comprando es una vivienda en construcción, el comprador tiene derecho a exigir un aval por la cantidad entregada, para que en el caso de que no se cumpla el plazo para la entrega de la vivienda, pueda devolvérsele este aval junto con los intereses correspondientes. LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA Aunque no es obligatorio inscribir la compra de una vivienda en el Registro de la Propiedad, es recomendable hacerlo por la seguridad jurídica que otorga. Además los bancos y entidades de crédito exigen como requisito en la concesión del préstamo hipotecario la inscripción en el Registro de la Propiedad. Y en caso de viviendas sometidas a algún régimen de protección (Viviendas de Protección Oficial y Viviendas con Protección Pública), la inscripción es un requisito obligatorio. La inscripción en el Registro de la Propiedad está sometida a tarifas establecidas por el Gobierno en función del valor que se le de al documento a inscribir. En el momento de firmar la escritura pública, el notario debe: Comprobar la identidad, capacidad y legitimación de vendedor y comprador. Exponer el estado de cargas que pesan sobre la vivienda. Confirmar que no hay cuotas pendientes por abonar a la comunidad. Solicitar el justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el número de referencia catastral de la vivienda para comprobar su correspondencia con la escritura del vendedor. Y advertir a las partes de que es necesario cambiar la titularidad del próximo recibo del IBI. Notificar a las partes sus obligaciones legales y en especial los deberes fiscales derivados de la compraventa. Explicar el reparto de los gastos de la operación entre las partes. Gestionar, si las partes lo piden, el pago de los diferentes gastos que conlleva la escritura pública. 8

9 GASTOS POR LA COMPRA DE UNA VIVIENDA NUEVA Por un lado, la firma de la escritura de compraventa obliga al comprador a pagar los impuestos correspondientes. En el caso de vivienda nueva, se debe abonar el IVA y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Por otro lado, la vivienda debe quedar inscrita en el Registro de la Propiedad, para lo cual, en el momento en que se firma la escritura se notificará al Registro la mencionada compra, y a partir de ese momento se dispone de un plazo de diez días hábiles para presentar una copia de la escritura en el propio Registro. I. IMPUESTOS A) IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) TIPO DE VIVIENDA Vivienda con Protección Pública Vivienda Libre Vivienda de Protección Oficial de Régimen Especial (VPO RE) Vivienda de Protección Oficial de Promoción Pública IVA 10% del importe escriturado 10% del importe escriturado 4% del importe escriturado 4% del importe escriturado Anexos A las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y los anexos que se transmitan conjuntamente con la vivienda se les aplicará el mismo tipo de IVA que a ésta. Para el resto de casos, se aplicará el 21% de IVA con respecto al importe escriturado. No se consideran anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas. B) IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (IAJD) 9

10 TIPO DE VIVIENDA Viviendas de Protección Oficial (VPO) y Viviendas con Protección Pública (VPP) que reúnan las características de la VPO Viviendas con Protección Pública (VPP) 90 m 2 útiles, que no cumplan los requisitos para gozar de la exención VPP con superficie > a 90 m 2 útiles y Viviendas libres: Con importe escriturado Con importe escriturado > Con importe escriturado > IAJD Exentas 0,2% del importe escriturado 0,4% del importe escriturado 0,5% del importe escriturado 0,75% del importe escriturado C) IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DEL TERRENO DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALIA MUNICIPAL) Es un tributo municipal que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana a efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), cuando se produce la transmisión de la propiedad de los mismos por venta o por transmisión de derechos reales. Para hacerse una idea del importe que tendrá que abonar, puede solicitar información a su ayuntamiento. Los terrenos que se consideran rústicos a efectos del IBI no están sujetos a este impuesto. 2. OTROS GASTOS ASOCIADOS A LA COMPRA DE VIVIENDA a) Cuando la adquisición de vivienda, ya sea nueva o usada, se realice mediante un préstamo hipotecario, también se ha de abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) por la constitución de dicho préstamo. No se abonará este impuesto si el comprador se subroga en el préstamo del promotor. b) Gastos de Tasación: la ley 2/1981, de 25 de marzo de 1981, de regulación del mercado hipotecario obliga a valorar la vivienda a adquirir por una sociedad de tasación antes de autorizar un préstamo hipotecario. Su coste varía de una sociedad tasadora a otra y suele estar baremado en función del valor de la vivienda tasada. 10

11 c) Gastos de Notaría: es el Notario que da fe que se ha llevado a cabo la operación de compraventa. Las tarifas de los notarios, denominadas aranceles, son aprobadas por el Gobierno mediante Real Decreto y son las mismas para todos los notarios de España. d) Gastos de Registro: corresponden a los costes de inscripción de la compraventa de la vivienda en el Registro de la Propiedad. Están fijados legalmente y se pagan en el momento de la inscripción. Su importe depende del precio de la compraventa. e) Gastos de Gestoría: son opcionales. Dependen de si decidimos contratar a un gestor para que lleve a cabo todos los trámites derivados de la compraventa (inscripción en el Registro, pago de impuestos, tramitación de las escrituras, etc.). Cada gestoría tiene sus tarifas por lo que es preciso informarse antes de contratar el servicio. GASTOS POR LA COMPRA DE UNA VIVIENDA USADA Además de los gastos descritos en el apartado 2, una vivienda usada tiene que abonar el IMPUESTO SOBRE TRANS- MISIONES PARTICULARES (ITP) General SUPUESTOS Familias numerosas, siempre que: Se trate de la vivienda habitual (conforme al IRPF) del titular de la familia numerosa propietario de la vivienda. En el supuesto de que la anterior vivienda habitual fuera propiedad de alguno de los titulares de la familia numerosa, ésta se venda en el plazo de dos años anteriores o posteriores a la adquisición de la nueva vivienda habitual. Este requisito no será exigible cuando se adquiera un inmueble contiguo a la vivienda habitual para unirlo a ésta, formando una única vivienda de mayor superficie. ITP 6% del importe escriturado 4% del importe escriturado 11

12 QUIÉN PAGA LOS GASTOS QUE SE DERIVAN DE LA COMPRA DE UNA VIVIENDA NUEVA O USADA? Normalmente las partes suelen pactar quién asume los gastos. Si no hay pacto, el comprador ha de hacerse cargo de los gastos de escrituración, registrales e impuestos, mientras que el vendedor se hará cargo de los gastos de plusvalía de la vivienda y de la escritura original. Lo habitual es que todos los gastos los pague el comprador exceptuando la plusvalía que por ley corresponde al vendedor. Si vende un promotor, la ley prohíbe que el comprador asuma gastos que legalmente deben ser abonados por el vendedor. posible. Si se ha adquirido una vivienda usada es preferible solicitar un alta nueva en cada uno de los suministros. Los cambios de titularidad a veces dan sustos ya que puede haber deudas posteriores a la venta originadas por el antiguo titular, que pasan al nuevo y que en el momento de la compra no se conocían. Por ej. en el caso de lecturas estimadas que se regularizan posteriormente a la venta de la vivienda. IBI: aunque el notario pasará una copia de la escritura al ayuntamiento para comunicarle la transmisión de la vivienda, es mejor asegurarse de que el recibo del año siguiente a la adquisición de la misma estará a nuestro nombre, además de podernos beneficiar del pago aplazado del impuesto o de la rebaja de un tanto por ciento por pagarlo en una sola vez. QUÉ TRÁMITES HAY POSTERIORMENTE A LA COMPRA DE UNA VIVIENDA? Suministros: Si la vivienda es nueva, hay que darse de alta lo antes PRESTAMOS HIPOTECARIOS Mucha gente para comprar una vivienda necesita solicitar un préstamo hipotecario, por una cantidad de dinero normalmente alta, que devuelve en cuotas mensuales, a largo plazo. La vivienda 12

13 hipotecada es la garantía de que si el cliente no paga la deuda, la entidad puede hacer que se venda para recuperar la cantidad pendiente de pago. Antes de solicitar un préstamo hipotecario es necesario: 1. Decidir qué cantidad pedir. Antes de endeudarnos, hay que tener en cuenta el nivel de ingresos del que disponemos y del que previsiblemente dispondremos en un futuro para hacer frente a las cuotas del préstamo. Y ser conscientes de que al precio de la vivienda hay que sumarle los gastos que lleva asociada su compra (impuestos, registro ) y los gastos del préstamo hipotecario, como por ejemplo la tasación, la comisión de apertura (si la hubiera), la gestoría, etc. Es recomendable que las cuotas que vamos a abonar mensualmente no superen el 35% de nuestros ingresos, ya que éstos y las cuotas del préstamo pueden variar a lo largo de los años. 2. Comparar ofertas de distintas entidades financieras: podemos estudiar las Fichas de Información Precontractual, que se entregan gratuitamente a quien lo solicite. Y en ellas hay que fijarse en la Tasa Anual Equivalente (conocida como TAE), que viene a ser el precio anual que cobran las entidades por prestar dinero, incluyendo el interés, las comisiones y otros gastos. Una vez elegida la entidad, ésta tiene la obligación de entregarnos la Ficha de Información Personalizada en la que se detallan las condiciones financieras del préstamo. 3. Solicitar una oferta vinculante. Una vez realizada la tasación, es conveniente pedir a la entidad financiera una oferta vinculante con todas las condiciones financieras del contrato. Su validez es de catorce días naturales, como mínimo, y su contenido debe coincidir exactamente con las condiciones de la escritura. Si se hace al mismo tiempo que se entrega la Ficha de Información Personalizada y coincide en su contenido, ambas pueden entregarse en un único documento. Escritura del préstamo hipotecario El préstamo hipotecario se formaliza a través de una escritura firmada ante notario (libremente elegido por el comprador) y se inscribe en el Registro de la Propiedad. El borrador de esta escritura se puede consultar en la notaría durante los tres días hábiles anteriores al momento de la firma por si fuese necesario asesorarse por el notario o financieramente. 13

14 La entrega del préstamo suele producirse de forma simultánea con la firma de la escritura de compraventa. Tras la firma, el notario envía al Registro de la Propiedad una copia auténtica electrónica autorizada de las escrituras de venta y del préstamo hipotecario. Y en el momento en que se termina de pagar el préstamo, hay que hacer una escritura pública de cancelación de la hipoteca, que también se inscribe en el Registro de la Propiedad. Gastos de la hipoteca Siempre nos van a solicitar una provisión de fondos para hacer frente a los gastos de preparación y estudio de la operación. Los más habituales son: 1. Inscripción de la vivienda y de la hipoteca en el Registro de la Propiedad. 2. Gastos de notaría por el otorgamiento de la escritura. 3. Los impuestos correspondientes, como el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. 4. Gastos de gestoría. 5. Gastos de tasación. Si finalmente no contratamos el préstamo en esa entidad, la tasación se puede usar en otra entidad financiera. 6. Otros gastos y comisiones que pueden o no existir: seguro de daños, la comisión de apertura, la comisión por emisión de cheque bancario y la comisión por subrogación por cambio de deudor (normalmente cuando la vivienda se compra a una promotora). A tener en cuenta Interés: es el precio que se paga por el préstamo y es el resultado de aplicar un porcentaje al dinero que se debe en cada momento. El tipo de interés puede ser fijo o variable. Si es fijo suele ser más alto que el variable pero el comprador sabrá siempre lo que ha de pagar y no le afectarán las posibles bajadas o subidas de los tipos de referencia durante la vigencia del préstamo. La mayoría de personas escogen un interés variable referenciado a un índice (que generalmente es el Euribor) al que se añade un diferencial, que será el interés mínimo aplicable al préstamo en caso de que el índice de referencia pactado baje a cero. Plazo de la operación o número de años que vamos a tener que pagar. Moneda del préstamo: si es en divisas, hay que valorar el riesgo de tipo de cambio que eso supone. 14

15 Cuadro de amortización: en él figura un detalle sobre el saldo pendiente de pago, el importe de la cuota a abonar, normalmente cada mes, y qué parte de ella corresponde a la devolución de capital y cuanto a intereses. Este cuadro cambiará con las revisiones del tipo de interés. Carencia o período en el que no se paga ninguna cuota o la cuota es más pequeña porque no se amortiza capital. Si el préstamo la incluye, recuerde que en ese período de tiempo se siguen generando intereses. Si es obligatorio contratar productos vinculados, seguros, tarjetas, y la existencia o no de bonificaciones por haberlos contratado. Si existen cláusulas que limitan la variación del tipo de interés, señalando un mínimo ( suelo ) y/o un máximo ( techo ). Si se dejan de pagar tres cuotas mensuales, y aunque nos apliquen interés de demora, la entidad puede exigir el cobro de la deuda mediante la venta de la vivienda o la ejecución de la garantía hipotecaria. Y si con la venta de la vivienda no se cubre la totalidad de la deuda, la entidad puede intentar cobrarla con todos los bienes de las personas que intervienen en la hipoteca, tanto prestatarios como avalistas. Si nuestra situación es muy complicada y no podemos asumir el pago, y nos encontramos en el umbral de exclusión (Real Decreto-Ley 6/2012) podemos solicitar entre otras, la dación en pago, que consiste en la entrega de la vivienda habitual para cancelar la totalidad de la deuda. Importante es saber que en cualquier momento de la vida del préstamo podemos plantear a nuestra entidad la posibilidad de novación de nuestro préstamo, para mejorar sus condiciones. Y también podemos acudir a otra entidad para intentar conseguir mejores condiciones (subrogación por cambio de acreedor). Ambas operaciones normalmente llevan gastos por comisiones. 15

16 Para cualquier información adicional se pueden dirigir a: OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS Calle Libertad, n.º 6 Teléfono consultasconsumo@aytoalcobendas.org Facebook: Consumo_Alcobendas

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