Clotilde Atahuaman Sumarán
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- Manuela Maidana de la Fuente
- hace 8 años
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1 COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS Clotilde Atahuaman Sumarán
2 BASE LEGAL Decreto Supremo Nº TR TUO de la CTS Decreto Supremo Nº TR Reglamento de TUO de la CTS Ley Nº ( ) Decreto Supremo Nº TR ( )
3 DEFINICIÓN Artículo 1º deltuo de la Ley de CTS: [ ] tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia. Propósito: ser un auxilio económico del trabajador desempleado que le permita afrontar las consecuencias del desempleo, de forma que pueda sobrellevar las necesidades personales y la de los dependientes económicos del desempleado. Se debe otorgar con absoluta prescindencia del motivo del cese.
4 TRABAJADORES CON DERECHO Cumplan cuando menos, en promedio, una jornada mínima diaria de 4 horas ó 24 horas a la semana. Se considera cumplido el requisito de 4 horas diarias, en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividido entre 6 ó 5 días, según corresponda, resulte en promedio no menor de 4 horas diarias. Si la jornada semanal es inferior a 5 días, se considerará cumplido dicho requisito cuando el trabajador labore 20 horas a la semana, como mínimo. Cumplido un mes de labores.
5 TRABAJADORES EXCLUIDOS No están comprendidos los perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios. No se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisión y el destajo. No se encuentran obligados, los empleadores que hubieran suscrito convenio de RIA que incluya la CTS. Trabajadores a tiempo parcial cuya jornada sea menor a 24 horas semanales. Trabajadores que no tengan un mes de labores.
6 DÍAS COMPUTABLES Artículo 2º deltuo de la Ley de CTS la obligación de abonar la CTS se genera cuando el trabajador cumple cuando menos un mes de labores, cumplido el requisito toda fracción se computa por treintavos. Días computables: los días efectivamente laborados. Días NO computables: los días de inasistencias injustificadas serán deducidos del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días.
7 EXCEPCIÓN: DÍAS COMPUTABLES Inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas hasta por 60 días. Se computan en cada período anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente. Días de descanso pre y post natal. Días de suspensión de labores con goce de haber. Días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal. Días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido.
8 CASO PRÁCTICO Juan tiene un CITT por 90 días del 1 de marzo del 2012 al 29 de mayo del DÍAS DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD = 90 DÍAS 31 días MARZO 30 días ABRIL 29 días MAYO 1 NOVIEMBRE primeros días de incapacidad serán computables como días laborales para el cálculo de la CTS 31 OCTUBRE 2012 CTS período NOV-ABRIL, será computable del 1 noviembre 2011 al 29 de abril del 2012.
9 REMUNERACIÓN COMPUTABLE Artículo 9º del Decreto Supremo Nº TR es remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, siempre que sean de su libre disposición. Asimismo, la norma en mención considera la alimentación principal otorgada a través de concesionarios, es decir, por suministro directo, ya sea otorgue el desayuno, almuerzo o cena. Remuneración básica computable: percibida el trabajador en los meses de ABRIL y OCTUBRE de cada año.
10 TIPOS DE REMUNERACIÓN Remuneraciones principales variables o imprecisas aquellas que perciben los comisionistas y destajeros, en tanto no perciben una remuneración básica, sino una remuneración variable cuya percepción está sujeta a que cumplan ciertas metas o en función de la producción que realizan por mano de obra. para determinar la remuneración computable se haya del PROMEDIO de las comisiones o destajo percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Remuneraciones complementarias variables o imprecisas Remuneraciones complementarias variables o imprecisas son aquellas que se perciben en forma complementaria a la remuneración básica, como son las comisiones y horas extras. Para considerar las remuneraciones complementarias como remuneraciones computables tienen que cumplir con el requisito de regularidad, es decir, que se hayan percibido cuando menos en más de 3 meses en cada período de 6. Para incorporar el la remuneración computable de la remuneración complementaria se deben sumar los montos percibidos y su resultado se divide entre 6, independientemente que el período a calcular sea menor.
11 REMUNERACIÓN COMPUTABLE Remuneración básica Asignación familiar Movilidad de libre disponibilidad Alimentación principal Gratificaciones de julio y diciembre Horas extras Comisiones Gratificaciones o bonificaciones regulares
12 CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS Conceptos NO Remunerativos Gratificaciones extraordinarias Participación en utilidades Condición de trabajo Canasta de navidad o similares Movilidad supeditada a la asistencia Concepto Que se otorgan ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador, o en virtud de una negociación colectiva. Se incluye la bonificación por cierre de pliego. Toda participación del trabajador en la distribución de utilidades de la empresa. Montos que se otorgan para el cabal de desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones. Son los obsequios que se otorgan a los trabajadores con ocasión de las fiestas. Se otorga para que el trabajador se traslade de su domicilio al centro de labores y viceversa, en un monto razonable, que cubra efectivamente el traslado.
13 Conceptos NO Remunerativos Concepto Asignación o bonificación por educación Debe ser por un monto razonable y debidamente sustentada. Asignación o bonificación de carácter Son aquellos que se otorgan por cumpleaños, personal matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y similares. Bienes que otorga la empresa Son bienes que la empresa produce, que deben ser otorgados en cantidad razonable y para el consumo directo del trabajador y su familia. Montos que se otorgan para el cabal Tales como viáticos, movilidad, gastos de desempeño representación, vestuario, siempre que no constituya ventaja patrimonial para el trabajador. Alimentación como condición de trabajo Alimentación que se otorga por ser indispensable para la prestación de los servicios. Adicionalmente, no es computable los vales o cupones de alimentos. Bonificación extraordinaria (Ley 29351) No tiene carácter remunerativo. Su otorgamiento es temporal.
14 DEPÓSITOS SEMESTRALES Dentro de los primeros 15 días naturales de los meses de mayo y noviembre. El cálculo es por meses y días laborados: 1/12 X remuneración computable x meses 1/12 x 1/30 x remuneración computable x días. 1º semestre: noviembre abril 2º semestre: mayo octubre
15 PLAZO PARA EL DEPÓSITO Se ha establecido un plazo legal para el pago directo de la CTS o el depósito correspondiente, vencido el plazo y no habiéndose cumplido con pagar o depositar la CTS, el empleador queda automáticamente obligado al pago de los intereses que se hubiera generado, asimismo está obligado a asumir la diferencia de cambio, si el depósito hubiera sido solicitado en moneda extranjera. Se deposita semestralmente en la entidad depositaria elegida por el trabajador. Efectuado el depósito queda cumplida y pagada la obligación sin perjuicio de los reintegros que deban efectuarse en caso de depósito insuficiente o que resultare menor. Se devengue al cese del trabajador por un período menor a 1 semestre, ésta le será pagada directamente por el empleador, con efecto cancelatorio. La remuneración computable será la vigente a la fecha del cese. Salvo que la duración del contrato original con o sin prorrogas sea mayor a 6 meses, debiendo hacer los depósitos.
16 CRITERIOS - PLAZO PARA EL DEPÓSITO Los pagos o depósitos deben efectuarse dentro de los 15 primeros días del mes de MAYO o NOVIEMBRE, según corresponda. Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente. La CTS se devenga al primer mes de iniciado el vínculo laboral, es decir, que cumplido un mes de labores el trabajador tiene derecho a que se le abone la CTS en el período correspondiente, y si labora un mes y x días, dicha fracción se computará por treintavos. Si el empleador efectúa un depósito parcial de la CTS, tiene la obligación de reintegrar el monto restante, además del pago de los intereses que se hubiera generado sobre el saldo.
17 CRITERIOS - PLAZO PARA EL DEPÓSITO La remuneración computable es la percibida en ABRIL y OCTUBRE de cada mes. Para efectos laborales se entiende realizado el depósito en la fecha en la que el empleador lo lleva a cabo. Ante un incremento de remuneraciones que importe el Ante un incremento de remuneraciones que importe el abono de algún reintegro de la CTS, la norma señala que el empleador deberá depositar el correspondiente reintegro sin cargo a pagar intereses, siendo el plazo para abonar dentro de los 15 días naturales posteriores a la fecha de publicación de la disposición gubernamental, o de la firma de la convención colectiva, o de la notificación del laudo arbitral, o de la fecha en que se hizo efectiva la decisión unilateral del empleador o de cualquier otra forma de conclusión de la negociación colectiva.
18 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR El empleador, dentro del plazo de 5 días hábiles, tiene la obligación de entregar a cada trabajador, bajo cargo, una liquidación debidamente firmada que contenga la siguiente información mínima: Fecha y número u otra seña otorgada por el depositario que indique que se ha realizado el depósito Nombre o razón social del empleador y su domicilio Nombre completo del trabajador Información detallada de la remuneración computable Período de servicios que se cancela Nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación Si el trabajador informa a su empleador de su decisión de trasladar su CTS a otra entidad depositaria, el empleador teniendo conocimiento de la decisión del trabajador debe informar a la entidad depositaria, dentro del plazo de 8 días hábiles, las instrucciones correspondientes para que efectúe el traslado directamente al nuevo depositario designado por el trabajador.
19 FACULTADES DEL TRABAJADOR PLAZO PARA COMUNICAR Tiene que elegir una entidad depositaria para que se abonen las CTS y comunicar al empleador por escrito y bajo cargo, en un plazo que no exceda del 30 de abril o 31 de octubre según su fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido. De manera excepcional, si el trabajador no cumple con informar al empleador, éste debe efectuar el depósito en cualquiera de las instituciones financieras bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el período más largo permitido. El trabajador debe elegir entre los depositarios que domicilien en la provincia donde se encuentre ubicado su centro de trabajo, y en caso que no haya, será el de la provincia más próxima o de más fácil acceso.
20 FACULTADES DEL TRABAJADOR Precisar que el trabajador tiene derecho a elegir un solo depositario. Artículo 33º del Decreto Supremo Nº TR. ELECCION TIPO DE MONEDA Tiene el derecho a elegir que el depósito sea en moneda nacional o extranjera, o puede decidir que una parte de la CTS se deposite en moneda nacional y otra en moneda extranjera. El empleador puede elegir si deposita directamente en la moneda extranjera o entrega en moneda nacional al depositario elegido con instrucciones de que se efectúe el depósito en moneda extranjera, siendo de cargo del depositario efectuar la transacción correspondiente.
21 FACULTADES DEL TRABAJADOR CAMBIO DE ENTIDAD DEPOSITARIA El trabajador puede cambiar de entidad depositaria y disponer en cualquier momento el traslado del monto acumulado de su CTS e intereses, debiendo notificar tal decisión a su empleador. Si bien la norma no señala que tiene que ser por medio formal, sugerimos que sea mediante documento escrito y bajo cargo a efectos de tener una prueba documental de tal comunicación. OBSERVACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN La norma faculta al trabajador a observar por escrito su liquidación de CTS calculada por el empleador, si no estuviera conforme con la misma, debiendo el empleador proceder a su revisión en el plazo máximo de 3 días útiles de recibida la observación, comunicando por escrito el resultado al trabajador. Si el trabajador no estuviera conforme con la respuesta del empleador, tienen la potestad de recurrir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo.
22 CESE DEL TRABAJADOR CUÁNDO SE PRODUCE EL CESE DELTRABAJADOR? El cese del trabajador se produce cuando se extingue el vínculo laboral porque se produjo una de las causales prevista en el artículo 16º del Decreto Supremo Nº TR,TUO de la Ley de Competitividad y Productividad Laboral. ENTREGA DEL CERTIFICADO DE CESE Producido el cese del trabajador, el empleador tiene la obligación de entregar dentro de las 48 horas de ocurrido el mismo, la liquidación de los beneficios sociales y la certificación que acredite el cese. El trabajador presentará la certificación de cese a la entidad depositaria para el retiro correspondiente de la CTS y sus intereses. NEGATIVA DEL EMPLEADOR Si el empleador se niega de manera injustificada, o demora la entrega del certificado o se genera cualquier situación que acredite la imposibilidad del otorgamiento de la constancia de cese y la liquidación correspondiente, vencido el plazo establecido por la norma, la Autoridad Inspectiva de Trabajo tiene la facultad para extender el certificado de cese que permita al trabajador el retiro de sus beneficios sociales.
23 CTS TRUNCA NOTRABAJO UN MES COMPLETO Si a la fecha de cese el trabajador no laboró un mes completo, no le corresponderá el pago directo de la CTS en tanto no cumplió con el período computable para el derecho al beneficio. PAGO DIRECTO AL TRABAJADOR El empleador pagará directamente al trabajador la CTS correspondiente al término de la relación laboral, si el trabajador tiene un contrato sujeto a modalidad cuya duración, con o sin prorrogas, no sea mayor a 6 meses, de ser mayor a dicho plazo el empleador tiene la obligación de hacer el depósito en la entidad depositaria elegida por el trabajador.
24 REGÍMENES ESPECIALES
25 TRABAJADORES DEL HOGAR Base legal artículo 9º Ley Nº Artículo 5º Decreto Supremo Nº TR Equivale a 15 remuneraciones diarias por cada año de servicio o la parte proporcional por la fracción de un año. Será pagada directamente por el empleador al trabajador al terminar la relación laboral dentro del plazo de 48 horas. También podrá pagarse al finalizar cada año de servicios con carácter cancelatorio.
26 TRABAJADORES DEL HOGAR PAGO AL CESE Para efectos del cálculo, deberá tomarse en consideración la remuneración mensual percibida en el mes calendario anterior al del cese. PAGO ANUAL PAGO ANUAL En el supuesto que el beneficio sea pagado anualmente, éste será calculado sobre la base de un año calendario. En este supuesto se tomará en consideración la remuneración del mes de diciembre del año correspondiente. Las fracciones de año se calculan por dozavos o treintavos, según corresponda.
27 BASE LEGAL MICROEMPRESA Decreto Supremo Nº TR Decreto Supremo Nº TR El Decreto Supremo Nº TR no reconoce este derecho a los trabajadores bajo el régimen de la microempresa.
28 PEQUEÑA EMPRESA BASE LEGAL Artículo 41 Decreto Supremo Nº TR Decreto Supremo Nº TR Tienen derecho a la compensación por tiempo de servicios, con arreglo a las normas del régimen común, computada a razón de 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias.
29 REGÍMENES AGRARIO BASE LEGAL Artículo 7º Ley Nº La remuneración diaria (RD) incluye a la CTS y las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad. RD = S/
30 CONSTRUCCIÓN CIVIL BASE LEGAL Decreto supremo del 23 de octubre de Equivale al 15% del total de jornal básico Equivale al 15% del total de jornal básico vigente. Operario S/ Oficial S/ Peón S/
31 FALTA GRAVE Y RETENCIÓN DE CTS CUANDO PROCEDE LA RETENCIÓN? Si el trabajador es despedido por comisión de falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador, PROCEDIMIENTO Deberá notificar al depositario para que la CTS y sus intereses quede retenida por el monto que corresponda en custodia, a las resultas del juicio que promueva el empleador. Cuando el empleador tenga la calidad de depositario, efectuará directamente la retención. PLAZO PARA INTERPONER ACCIÓN LEGAL La acción legal de daños y perjuicios deberá interponerse dentro de los 30 días naturales de producido el cese ante el Juzgado laboral respectivo debiendo acreditar el empleador ante el depositario el inicio de la citada acción judicial. Esta acción no perjudica a la acción penal que pudiera corresponder. Vencido el plazo en mención sin presentarse la demanda, caducará el derecho del empleador y el trabajador podrá disponer de su CTS e intereses. PAGO DE INDEMNIZACIÓN Si el empleador no presentase la demanda dentro del plazo, quedará obligado, en calidad de indemnización, al pago de los días en que el trabajador estuvo impedido de retirar su CTS. De no efectuarse el pago o no entregarse la certificación, se acreditará el cese ante la Autoridad Inspectiva de Trabajo, sustituyéndose éste en el lugar del empleador.
32 LIBRE DISPONIBILIDAD DE LOS DEPÓSITOS DE CTS FECHAS DE DEPÓSITOS LOS TRABAJADORES PUEDEN DISPONER DEL SIGUIENTE PORCENTAJE DE DICHOS DEPÓSITOS (Máximo) Mayo y Noviembre del % Mayo del 2010 Hasta el 40% Noviembre del 2010 Hasta el 30% Mayo del 2011 hasta la extinción del vínculo laboral Sólo del 70% del excedente de 6 remuneraciones brutas
33 LIBRE DISPONIBILIDAD : - De los depósitos que se efectúen en los meses de mayo y noviembre de 2009, pueden disponer libremente el 100 % ( ciento por ciento) : - Se restringió progresivamente la libre disposición de los depósitos por CTS, de acuerdo a lo siguiente: De los depósitos efectuados en mayor de 2010, podrá disponerse hasta del cuarenta por ciento ( 40 %). De los depósitos efectuados en noviembre de 2010 podrá disponerse hasta del treinta por ciento ( 30 %) : - A partir de mayo 2011 y hasta la extinción del vinculo laboral, los trabajadores podrán disponer de su CTS, sólo del 70 % del excedente de 6 remuneraciones brutas.
34 LIBRE DISPONIBILIDAD DE LOS DEPÓSITOS DE CTS Cuando los trabajadores soliciten la libre disponibilidad del porcentaje indicado, las entidades depositarias de la CTS deberán verificar que el monto total que mantienen los trabajadores en sus cuentas individuales de depósito de la CTS supere las 6 remuneraciones mensuales brutas; caso contrario, los trabajadores no podrán disponer de suma alguna. Las entidades depositarias de la CTS realizarán el cálculo del monto intangible, tomando en cuenta la información proporcionada por el empleador. Al 30 de abril y 31 de octubre, los empleadores deben comunicar obligatoriamente a las entidades depositarias, el importe de las 6 últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador.
35 CASOS PRÁCTICOS Datos: Remuneración bruta S/. 2, CUENTA INDIVIDUAL : S/. 50, Ley Nº ( 70 % del excedente de 6 remuneraciones brutas). Solución: 6 remuneraciones brutas: S/. 12, Excedente: 50, , = 38, % x 38, = 26, Disponibilidad: S/. 26,600.00
36 INFRACCIONES LABORALES Infracción leve: No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, hojas de liquidación de CTS. No comunicar a las entidades depositarias de la CTS, el importe de las 6 últimas remuneraciones mensuales brutas de sus trabajadores al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año Infracción grave: No cumplir con depositar oportunamente la CTS o hacerlo en forma parcial. No cancelar la CTS dentro de las 48 horas de producido el cese. Cuantía de la multa Gravedad Infracción Base de cálculo Número de trabajadores afectados a+ Leves 1 a 5 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% Graves 6 a 10 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% % %
37 CASOS PRÁCTICOS El profesor Juan viene laborando desde el 2011 en el colegio María Reyna. Cómo determinar su CTS a depositarse en la quincena de mayo 2013, si laboró todo el período? a) Remuneración computable Básico Asig. Familiar /6 gratificación Dic Total b) CTS a depositar Tiempo computable 6 meses completos: S/ / 12 x 6 = S/
38 CASOS PRÁCTICOS La docente Rosa labora desde el 2009 en el colegio Juana de Arco. Y durante Enero y hasta el 10 de Febrero del 2013 ha tenido licencia sin goce de haber, Cuánto le corresponde por CTS? a) Remuneración computable Básico /6 gratificación Dic Total b) CTS a depositar Tiempo computable 4 meses y 19 días: Por los 4 MESES: S/ / 12 x 4 = S/ Por los 19 DIAS: S/ / 360 x 6 = S/ CTS a depositar: S/ S/ = S/
39 GRACIAS
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