DOCUMENTO DE TRABAJO
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- Luis Sandoval Rojas
- hace 8 años
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1 PARLAMENTO EUROPEO Comisión de Asuntos Jurídicos DOCUMENTO DE TRABAJO sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las sociedades unipersonales privadas de responsabilidad limitada Comisión de Asuntos Jurídicos Ponente: Luis de Grandes Pascual DT\ doc PE v01-00 Unida en la diversidad
2 A. Introducción El 9 de abril de 2014 la Comisión Europea presentó una propuesta de Directiva relativa a las sociedades unipersonales privadas de responsabilidad limitada. El objetivo de la propuesta es facilitar a todo posible fundador de empresa, en particular de una pequeña y mediana empresa (PYME), la creación de empresas en el extranjero, con el ánimo de estimular el espíritu empresarial y fomentar el crecimiento, la innovación y el empleo en la Unión Europea. Según el análisis de impacto, sólo el 2% de las PYME invierte en el extranjero mediante la creación de nuevas empresas. Entre las razones que explican este hecho se encuentran la diversidad de las legislaciones nacionales, en particular las diferencias en materia de Derecho de sociedades, y la falta de confianza en las empresas extranjeras por parte de clientes y socios comerciales. Por esta razón, la mayor parte de las empresas opta por crear filiales en el extranjero, lo cual cuenta con la ventaja de ofrecer la garantía a los clientes de tratar con una empresa nacional. Sin embargo, constituir una filial en el extranjero lleva aparejado una gran carga administrativa e importantes costes directos e indirectos. La propuesta de Estatuto de la Sociedad Privada Europea (SPE) 1 pretendía facilitar las actividades transfronterizas de las PYME a través de la creación de un nuevo tipo de sociedad europea transnacional. Sin embargo, la imposibilidad de alcanzar en el Consejo la unanimidad requerida por el Tratado animó finalmente a la Comisión a retirar la propuesta y anunciar que, en su lugar, presentaría una propuesta alternativa en la que se abordasen parte de los problemas constatados en la SPE 2. B. Consideraciones generales La propuesta de la Comisión Europea ha sido acogida con críticas por determinados actores sociales. Optar por un documento de trabajo previo al informe que le corresponde elaborar al ponente, constituye una decisión meditada. El debate que tuvo lugar en la Comisión JURI, posterior a la presentación de la iniciativa por la Comisión, reflejó discrepancias varias sobre el proyecto y muchas dudas sobre su viabilidad e incluso sobre la existencia de un valor añadido europeo. En consecuencia, y en ejercicio responsable de la condición de ponente, parece prudente chequear, de forma previa al Informe, las circunstancias concurrentes de todo signo, en la forma que se comprometió en el debate celebrado en la Comisión JURI. Se trata, en definitiva, sin pretender ser exhaustivo, de explorar los puntos a su juicio más polémicos y apuntar posibles soluciones. 1 Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aprueba el estatuto de la sociedad privada europea, COM(2008) 396 final. 2 La retirada de la propuesta de SPE se anunció en el anexo de la Comunicación sobre «Regulatory Fitness and Performance (REFIT, Programa de Adecuación y Eficacia de la Reglamentación): Resultados y próximas etapas», COM(2013) 685 de PE v /6 DT\ doc
3 C. Valor añadido de la propuesta Según el programa de trabajo de la Comisión para 2015, Un nuevo comienzo: Los ciudadanos esperan que la UE imprima un cambio real en lo que respecta a los grandes desafíos económicos y sociales a los que nos enfrentamos: elevada tasa de desempleo, crecimiento lento, altos niveles de endeudamiento público, déficit de financiación y falta de competitividad en el mercado mundial. También quieren menos interferencias de la UE en aquellos asuntos en los que los Estados miembros están mejor equipados para dar las respuestas adecuadas a nivel nacional y regional. La pregunta que nos debemos formular, una vez examinado y debatido el presente documento de trabajo, es si esta propuesta puede marcar la diferencia en materia de empleo, crecimiento e inversión y generar beneficios tangibles para los ciudadanos. D. Principales elementos de la propuesta I. Naturaleza y base jurídica La propuesta consta de dos partes diferenciadas: la primera comprende una serie de reglas de coordinación que deberán aplicarse a todas las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada existentes en los Estados miembros y a la SUP. Se trata de las disposiciones de la Directiva 2009/102/CE 1, con ciertas modificaciones. La segunda regula la SUP. Aunque comparte la misma finalidad que la SPE, la propuesta de SUP se aleja de la ambición de crear una sociedad europea transnacional a través de un Reglamento. La propuesta SUP obliga a los Estados miembros, a través de una Directiva, a incluir en sus ordenamientos jurídicos un nuevo tipo de sociedad de responsabilidad limitada unipersonal, con unos requisitos de constitución y operativos armonizados, dejando a la legislación nacional todos los aspectos no previstos en la Directiva. La SUP es, por lo tanto, una sociedad nacional. El ponente es consciente de la polémica existente en torno a la base jurídica elegida por la Comisión. Sin embargo, a la vista del objetivo de la propuesta de facilitar las actividades transfronterizas de las PYME y la creación de sociedades unipersonales en calidad de filiales en otros Estados miembros reduciendo los costes y cargas administrativas que implica la creación de estas empresas y disponer de un marco jurídico armonizado por el que se rija el establecimiento de sociedades unipersonales, incluido el establecimiento de un modelo uniforme para la escritura de constitución, a fin de contribuir a la progresiva supresión de las restricciones a la libertad de establecimiento en lo que respecta a las condiciones para la creación de filiales en el territorio de los Estados miembros y conducir a una reducción de costes (considerandos 7 y 8), el ponente considera que se cumplen las condiciones previstas en el Artículo 50(1) y (2)(f) TFUE. 1 Directiva 2009/102/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 en materia de derecho de sociedades, relativa a las sociedades de responsabilidad limitada de socio único (versión codificada). La Directiva 2009/102/CE quedará derogada una vez aprobada la Directiva SUP. DT\ doc 3/6 PE v01-00
4 II. Ámbito de aplicación (Artículo1) El ponente, una vez analizada la propuesta de opinión de la Comisión IMCO y la evaluación de impacto de la Comisión, se pregunta si efectivamente, no cobraría más sentido reducir el ámbito de aplicación a las pequeñas y medianas empresas (PYM) tal y como se identifican en la Directiva 2013/34/UE 1, ya que son éstas las que afrontan mayores dificultades a la hora de establecerse en los distintos Estados miembros. III. Separación del domicilio social y la administración central o centro de actividad principal (Artículo 10) La posibilidad de establecer en distintos Estados miembros el domicilio social y la sede de actividad plantea dudas en cuanto al riesgo de fórum shopping por parte de empresas que busquen eludir, entre otros, la participación de trabajadores en sus órganos de administración o acogerse a regímenes menos exigentes en materia fiscal o de protección social. El ponente es de la opinión de que la regulación de la separación o no del domicilio social y la sede de actividad es una cuestión que debe dejarse a la legislación nacional. Intentar armonizar un asunto tan sensible constituye casi una provocación para recibir el rechazo de los Estados a los que ese dato les inclina a rechazar el proyecto de SUP. Sin embargo, el ponente propone reflexionar sobre la necesidad o no de que se exija a los administradores residir en el país donde esté situado el domicilio social. Con ello, sería posible administrar sociedades usando únicamente medios electrónicos, y se respetaría una de las razones de ser de esta propuesta: adecuarlo a la era digital. IV. Modelo uniforme de estatutos 2 (Artículo 11) Elemento básico del registro en línea es un modelo uniforme de estatutos, que debe incluir las cuestiones relativas al establecimiento, las acciones, el capital, la organización, la contabilidad y la disolución de las SUP. La Comisión propone que este modelo uniforme se adopte mediante un acto de ejecución. El ponente no está de acuerdo en que la definición de un elemento básico de la propuesta se deje a un acto de ejecución, no sólo ello deja fuera del control del modelo al Parlamento, sino fundamentalmente porque, en su opinión, no se dan las condiciones del Artículo 291 TFUE. Aunque es consciente de que futuras modificaciones del modelo requerirían el recurso al procedimiento legislativo ordinario, el ponente es partidario de la inclusión del modelo en 1 Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de , p. 19). 2 La versión española de la propuesta hace referencia erróneamente a escritura de constitución, cuando en realidad se trata de los estatutos sociales. PE v /6 DT\ doc
5 anexo a la Directiva. V. Registro en línea (Artículo 14) La propuesta obliga a los Estados miembros a permitir que el registro de las SUP de nueva constitución pueda realizarse por vía electrónica, sin que sea necesario que el socio fundador comparezca ante una autoridad del Estado miembro de registro. No hay dudas en cuanto a que este procedimiento, que existe ya en algunos Estados miembros, agilizará enormemente el proceso del registro y reducirá los costes de constitución. Al ponente le preocupa, sin embargo, la falta de seguridad jurídica, al no exigirse la intervención de notario o la presencia física del fundador, y que este sistema pueda utilizarse para objetivos ilícitos como, por ejemplo, el blanqueo de capitales o la evasión fiscal. Este riesgo podría reducirse si los Estados miembros establecen normas seguras, mediante firma electrónica o intervención de fedatario, para la verificación de la identidad del fundador, sin que esto perjudique la posibilidad en todo caso de realizar el registro online. El ponente opina también que debería permitirse a un Estado miembro no reconocer la identificación electrónica extranjera que no cumpla los requisitos del Reglamento (EU) n 182/ Sobre este artículo, se cree que lo propuesto en el proyecto de opinión de IMCO en su enmienda 22 refleja una posible solución, que integraría los dos diferentes modelos de registro existentes en los Estados miembros 2. VI. Capital social de 1 euro (Artículo 16) El capital social de una SUP deberá ser, como mínimo, de 1 EUR. En los Estados miembros en los que el euro no sea la moneda nacional, el capital social será, al menos, equivalente a una unidad de la moneda de dichos Estados miembros. Al ponente, que procede de una tradición jurídica en la que el capital social constituye una garantía para los acreedores, le preocupa esta norma, especialmente si se pone en conexión con la no obligatoriedad para la SUP de constituir reservas legales. La propuesta compensa 1 Reglamento (UE) No 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de , p. 73). 2 La exactitud de los datos, de identidad y autenticidad de los documentos son de particular importancia para salvaguardar la seguridad de los registros nacionales y la constitución en línea. Los Estados miembros deben poder mantener normas relativas a la verificación del proceso de registro para proporcionar controles de legalidad de la identidad del miembro fundador o de su representante, y de los documentos presentados para el registro, incluyendo la participación de los notarios o abogados, a condición de que el procedimiento de registro como un todo pueda ser completado electrónicamente y a distancia. Los Estados miembros deben establecer claramente los requisitos nacionales del procedimiento de identificación electrónica en línea en su página web de registro. DT\ doc 5/6 PE v01-00
6 esta ausencia de capital con una serie de garantías de liquidez necesarias para poder proceder a una distribución de dividendos: una prueba de equilibrio presupuestario y una declaración de solvencia. El ponente opina que una posible solución sería dejar a los Estados miembros que lo deseen la posibilidad de imponer la obligación de constituir reservas. E. Conclusión El ponente cree en el potencial de la propuesta de la Comisión como motor para la creación de crecimiento y empleo. En estos momentos, en los que la Unión no se ha recuperado todavía de la crisis, fomentar el espíritu empresarial reduciendo cargas administrativas y costes es esencial. El ponente es también consciente del riesgo de que las posibles ventajas que aporta esta nueva forma de sociedad queden muy limitadas si se multiplican las opciones que se dejan a los Estados miembros. En consecuencia, aboga por una armonización indispensable para preservar el valor añadido europeo que justifica el proyecto. El ponente invita a los ponentes en la sombra, y en general a todos los Miembros, a proseguir el debate y a buscar juntos soluciones aceptables para no perder la última oportunidad para establecer un marco jurídico armonizado para la creación de PYM, que facilite la actividad transfronteriza y reduzca los costes y cargas administrativas. Siendo la Agenda Digital una prioridad para la Comisión en los próximos cinco años, será inexcusable la adaptación a la era digital de la forma de constitución de empresas. En todo caso, se trata de conjugar la modernidad y la reducción de trámites y burocracias con las garantías jurídicas necesarias. PE v /6 DT\ doc
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