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1 cuentan con distintas características, llevan al mismo resultado: resolver el conflicto. V. Ventajas del Contrato de Consorcio 27. Por qué me conviene celebrar un Contrato de Consorcio? Un Contrato de Consorcio permite a los productores operar de manera conjunta, sin que ello implique asumir mayores cargas tributarias (ya sean económicas o formales). Es decir, permite que los beneficios de la asociatividad se manifiesten sin que se generen sobrecostos importantes. El Contrato de Consorcio sin contabilidad independiente, permite que cada uno de los productores consorciados se haga cargo de su propia tributación, accediendo de esta manera a regímenes tributarios más beneficiosos (como las Normas de Promoción del Sector Agrario, el RUS o el RER) dependiente del negocio. 46

2 Manual de Implementación de Consorcios sin Contabilidad Independiente TRIBUTACION INDEPENDIENTE Productor Consorciado (Acogido al RER) Productor Consorciado (Acogido a las Normas de promoción del Sector Agrario SUNAT Productor Consorciado (acogido al RER) Productor Consorciado (acogido al REGIMEN GENERAL Cada productor consorciado tributa independientemente IMPORTANTE!: Si los productores se asocian y constituyen una persona jurídica independiente (comercializadora), esa nueva persona probablemente no tendrá acceso a los regímenes beneficiosos del productor, pues las normas favorecen a los productores y no a las comercializadoras. Asimismo, es muy probable que el volumen de las ventas en conjunto no encajen en regímenes simplificados como el RUS o el RER, encareciendo la tributación. 47

3 Bajo esta lógica, cada consorciado tributará de manera independiente por los ingresos y utilidades que les corresponda. En caso no se hubiera optado por el Consorcio sino más bien por la constitución de una persona jurídica, la tributación sería más costosa pues no sólo se habría tenido que tributar por los productores sino también por dicha persona jurídica. 48

4 Manual de Implementación de Consorcios sin Contabilidad Independiente TRIBUTACION INDEPENDIENTE DE CADA CONSORCIADO TRIBUTACION DE SOCIOS Y EMRPRESA Productor Socio (Acogido al RER) Productor Socio (Acogido a las Normas de promoción del Sector Agrario Productor Socio (acogido al RER) Productor Siocio (acogido al REGIMEN GENERAL SUNAT Productor Socio (Acogido al RER) Productor Socio (Acogido al RER) Productor Socio (Acogido a las Normas de promoción del Sector Agrario Productor Socio (Acogido a las Normas de promoción del Sector Agrario EMPRESA (AGOGIDA AL REGIMEN GENERAL SUNAT Cada productor consorciado tributa independientemente Cada productor socio tributa independientemente y adicionalmente lo hace la empresa comercializadora Si bien, hay otros mecanismos para que la tributación no perjudique a la asociatividad (como lo es la Cooperativa), celebrar un contrato de consorcio es mejor cuando se está iniciando la actividad ya que su carácter temporal permitirá evaluar -en el tiempo que dure- la conveniencia o no de mantener esta operación. Adicionalmente a ello debe tenerse presente que como no se crea una persona jurídica independiente se evita una serie de formalidades`, como vernos más adelante. 49

5 IMPORTANTE!: El hecho de celebrar un Contrato de Consorcio no limita a que los consorciados decidan en un futuro constituir una persona jurídica independiente (por ejemplo, una Cooperativa). 28. Cuáles son los regímenes que benefician a los productores? Los principales regímenes que actualmente benefician a los productores agropecuarios son: Las Normas de Promoción del Sector Agrario, el RUS y el RER. 50

6 Manual de Implementación de Consorcios sin Contabilidad Independiente LAS NORMAS DE PROMOCION DEL SECTOR AGRARIO A través de estas normas, las personas naturales o jurídicas que desarrollen principalmente actividades cultivos o crianzas y se acojan a ellas, gozarán, entre otros beneficios de una tasa reducida del 15% por concepto del Impuesto a la Renta (la tasa regular es el 30%) sobre las utilidades que se obtengan. 51

7 PRODUCTOR ACOGIDO AL REGIMEN GENERAL PRODUCTOR ACOGIDO A LAS NORMAS DE PROMOCION DEL SECTOR AGRARIO INGRESO (S/. 1,000) - GASTOS (S/. -900) INGRESO (S/. 1,000) - GASTOS (S/. -900) x = GANANCIA (S/. 100) TASA: 30% IMPUESTO A LA RENTA ANUAL S/. 30 (100 x 30%) x = GANANCIA (S/. 100) TASA: 15% IMPUESTO A LA RENTA ANUAL S/. 15 (100 x 15%) Así por ejemplo si Pedro, productor agrario dedicado al cultivo de la yuca, se acoge a las Normas de Promoción del Sector Agrario, deberá determinar anualmente su utilidad, y pagar el 15% de la misma por impuesto a la Renta. FORMALIDAD: Anualmente debe producirse el acogimiento a través de la presentación del Formulario 4888, el mismo que debe ser presentado en dos ejemplares ante la SUNAT hasta el 31 de enero de cada año. En el ANEXO D podrás encontrar un modelo de Acogimiento. 52

8 Manual de Implementación de Consorcios sin Contabilidad Independiente EL RUS (REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO) Es un régimen tributario simplificado dirigido a personas naturales, a través del cual dependiendo del volumen de sus ingresos, el contribuyente debe pagar una cuota mensual que comprende el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas. xxxxxxxxx xxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxx REQUISITOS: Los ingresos y gastos del productor que se acoja no pueden superar los S/. 360,000 en un año, ni los S/. 30,000 cada mes. Adicionalmente a ello, el RUS permite que quien se encuentra acogido a este sistema no esté obligado a llevar contabilidad!!! CUIDADO: Aún cuando conforme a este régimen los contribuyentes no están obligados a llevar Libros Contables, sí deben conservar los comprobantes de pago de compras y ventas. Las cuotas mensuales a pagar, se determinarán de acuerdo al cuadro que presentamos a continuación: 53

9 CATEGORÍAS ESPECIAL : Ingresos y adquisiciones anuales no sean mayores a S/. 60,000 y se trate de sujetos dedicados a: La venta exclusiva de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas, entre otros, en mercados de abastos. El cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural. En el ANEXO E podrás encontrar la comunicación de ubicación en la categoría especial 1 Ingresos y adquisiciones mensuales van de S/. 1 a S/. 5,000 2 Ingresos y adquisiciones mensuales van de S/. 5,001 a los S/. 8,000 3 Ingresos y adquisiciones mensuales van de S/. 8,001 a S/. 13,000 4 Ingresos y adquisiciones mensuales van de S/. 13,001 a S/. 20,000 5 Ingresos y adquisiciones mensuales van de S/. 20,001 a S/. 30,000 CUOTA MENSUAL S/

10 Manual de Implementación de Consorcios sin Contabilidad Independiente Por ejemplo: Si Pedro, productor agrario, dedicado al cultivo de la yuca, se acoge al RUS y producto de la venta realizada ha percibido al año un ingreso total de S/. 55,000, no pagará monto alguno pues se encontrará en la categoría especial (al tratarse de ingresos provenientes de productos agrícolas vendidos en su estado natural que no han superado los S/. 60,000). PRODUCTOR ACOGIDO AL RUS INGRESO DEL MES DE ENERO (S/. 7,000) CATEGORÍAS ESPECIAL (venta de productos agrícolas en estado natural) 1 Ingresos y adquisiciones mensuales van de 1 a 5,000 2 Ingresos y adquisiciones mensuales van de los 5,000 a los 8,000 3 Ingresos y adquisiciones mensuales van de los 8,000 a los 13,000 4 Ingresos y adquisiciones mensuales van de los 13,000 a los 20,000 5 Ingresos y adquisiciones mensuales van de los 20,000 a los 30,000 CUOTA MENSUAL S/ IMPUESTO A LA RENTA ENERO S/. 50 En otro supuesto, si Pedro, productor agropecuario dedicado a la venta de leche cruda, se acoge al RUS y en el mes de enero obtiene un ingreso de S/. 7,000 y en el mes de febrero de S/. 13,500, por el mes de Enero deberá pagar una cuota de S/.50 (al encontrarse en la categoría 2) y por el mes de febrero de S/. 400 (al encontrarse en la categoría 4). 55

11 ATENCIÓN: Si Pedro no llega a obtener un ingreso mayor anual de S/. 60,000 no podría incluirse en el régimen especial pues su producto (leche) no califica como agrario, sino agropecuario. IMPORTANTE!: los sujetos acogidos al RUS sólo podrán emitir boletas de venta, por lo que si un productor quiere vender a una empresa se encontrará impedido de emitir una factura. 56

12 Manual de Implementación de Consorcios sin Contabilidad Independiente EL RER (REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA) Es un Régimen Especial del Impuesto a la Renta dirigido a personas naturales y jurídicas, a través del cual se paga por IR un 1.5% de los ingresos mensuales. IMPUESTO A LA RENTA MENSUAL 1.5 % REQUISITOS: Los ingresos y adquisiciones de la persona que se acoja al RER no pueden superar los S/. 525, 000 en un año. El valor de los activos utilizados en su actividad económica (excepto predios y vehículos), no puede superar los S/. 126,

13 Asimismo, el contribuyente que se encuentre acogido a este régimen, sólo deberá llevar los siguientes registros contables: De compras, de ventas, Libro de Planillas y de retenciones. Por ejemplo: si Pedro, productor agrario dedicado al cultivo de la yuca, se acoge al RER y producto de la venta realizada en el mes de Mayo ha percibido un ingreso de S/. 20,000, deberá pagar un Impuesto a la Renta de S/. 300 (1.5% de 20,000). IMPORTANTE: Los sujetos acogidos al RER pueden emitir boletas de venta y facturas, por lo que si un productor quiere vender a una empresa podrán emitir una factura. 58

14 Manual de Implementación de Consorcios sin Contabilidad Independiente 29. Cómo operarían los consorciados considerando los regímenes tributarios beneficiosos? A continuación presentaremos un diagrama de cómo opera un consorcio teniendo en cuenta los regímenes tributarios beneficiosos a los que pueden acceder los consorciados (Normas de Promoción del Sector Agrario, RUS y RER): Conforme se observa, la operación podría ser descrita de la siguiente manera: 59

15 Los productores consorciados acogidos en alguno de los regímenes tributarios beneficiosos (Normas de Promoción del Sector Agrario, RUS y RER), entregan sus productos al consorciado operador (quien, a su vez, se encuentra acogido a alguno de los regímenes tributarios beneficiosos). Para cada entrega de los productos (de los productores consorciados al consorciado operador), cada uno de los productores deberá emitir una guía de remisión que acompañe a los productos hasta el punto de venta común. DEFINICIÓN: La guía de remisión es aquel documento que sustenta el traslado de bienes entre distintas direcciones. DICCIONARIO Posteriormente a la entrega de los productos, el Consorciado Operador efectúa las ventas a los clientes. Para poder vender, el Consorciado Operador debe emitir un Comprobante de Pago, el cual puede ser una boleta de venta o una factura, dependiendo de lo solicitado por sus clientes. 60

16 Manual de Implementación de Consorcios sin Contabilidad Independiente IMPORTANTE: Si el Consorciado Operador tiene como clientes sólo a consumidores finales no deberá emitir facturas, sólo boletas de venta. Finalizado el mes, el Consorciado Operador debe distribuir los gastos e ingresos del mes entre los productores consorciados, para lo cual emitirá un Documento de Atribución por cada productor consorciado y registrará contablemente en un Registro Auxiliar dicha distribución. GASTOS INGRESOS Por ejemplo: Si Pedro, productor agrario, es designado consorciado operador, al final del mes, deberá proceder a distribuir ingresos y gastos. De este modo, si se generaron ingresos en el mes por S/. 10,000 y son 5 consorciados que contribuyeron en iguales proporciones, Pedro emitirá 4 documentos de atribución por S/. 2,000 a cada uno a los demás partícipes y los anotará en su Registros Del mismo modo, si para generar los ingresos mencionados, incurrió en gastos de S/. 7,500, Pedro deberá consignar en los mencionados documentos de atribución, los gastos, atribuyéndole 61

17 la suma de S/. 1,500 a cada uno, montos que también deberán ser anotados en su Registros. DEFINICIÓN: El documento de atribución operaciones entre los consorciados. sustenta las DICCIONARIO DEFINICIÓN: El Registro Auxiliar del consorcio es llevado por el Consorciado Operador y en él se registra mensualmente los Documentos de Atribución emitidos a favor de los productores consorciados, indicando claramente los gastos, créditos e ingresos que corresponden a cada uno de dichos consorciados. DICCIONARIO SUNAT Una vez que el Consorciado operador ha distribuido los gastos e ingresos, cada consorciado (incluido el consorciado operador) cumplirá con pagar sus obligaciones tributarias a la Administración Tributaria de manera independiente. 62

18 Manual de Implementación de Consorcios sin Contabilidad Independiente VI. Obligaciones tributarias, laborales y otros 30. Qué Obligaciones Tributarias deben cumplir por un lado los consorciados y por el otro, el Consorciado Operador? Los productores consorciados deberán: Inscribirse en el RUC, acogiéndose a algún régimen tributario beneficioso, o, reclasificar su inscripción (por ejemplo, del régimen general al RUS) al régimen tributario más conveniente. IMPORTANTE: El régimen tributario más beneficioso, dependerá de la producción de cada productor. Lo recomendable es que los productores consorciados se acojan al RUS, pues como se ha explicado no deben llevar contabilidad y su tributación, a través de cuotas mensuales, es sumamente sencilla. 63

19 IMP. WIPERSA Santigraf E.I.R.L. RUC_ Serie:001 del001 al 100 Aut F.I.: Emisión Hasta.: Av. B n 282. Urbanización Ramón Castilla. San Borja Lima-Perú Telf.: Fax: dacanspeedy.com.pe Tipo y Número de Comprobante de Pago: Venta Consignación Traslado de bienes para Traslado primaria Venta sujeta a confirmación Devolución Recojo de bienes transformados Importación del comprador Compra Traslado entre Traslado por emisor itinerante de Exportación establecimientos comprobante de pago de la misma empresa Emitir las guías de remisión en cada oportunidad que se envíen los productos al punto de venta. R.U.C GUÍA DE REMISIÓN -REMITENTE 001- N Hermenegildo López PUNTO DE PARTIDA: Fecha de Inicio de traslado: 12/07/2007 UNIDAD DE TRANSPORTE Y CONDUCTOR Marca y Número de Placa: N de Constancia de Inscripción: N (s) de Licencia(s) de Conducir: PUNTO DE LLEGADA: Nombre o razón social del DESTINATARIO Número de R.U.C.: EMPRESA DE TRANSPORTES Nombre o Razón Social: Número de R.U.C.: CODIGO DESCRIPCIÓN CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA PESO TOTAL MOTIVO DE TRASLADO DESTINATARIO En el ANEXO F podrás encontrar un modelo de Guía de Remisión y del llenado del mismo. Tributar conforme al régimen tributario en el que se SUNAT encuentren. En efecto, una vez que el consorciado operador reparte gastos e ingresos, el consorciado debe declarar y pagar cumpliendo con el Impuesto a la Renta y el IGV de ser el caso. 64

20 Manual de Implementación de Consorcios sin Contabilidad Independiente IMPORTANTE: Gran cantidad de productos agropecuarios se encuentran actualmente exonerados del IGV, entre ellos están: la leche cruda, pescados, cebollas, tubérculos, papas, coles, lechugas, zanahorias, espárragos, naranjas, manzanas, fresas, arroz con cáscara, algodón en rama sin desmotar, yute, etc. (VER ANEXO G). 65

21 IMP. WIPERSA Santigraf E.I.R.L. RUC_ Serie:001 del001 al 100 Aut F.I.: Emisión Hasta.: Av. B n 282. Urbanización Ramón Castilla. San Borja Lima-Perú Telf.: Fax: dacanspeedy.com.pe UNIDAD DE TRANSPORTE Y CONDUCTOR Marca y Número de Placa: N de Constancia de Inscripción: N (s) de Licencia(s) de Conducir: GUÍA DE REMISIÓN -REMITENTE EMPRESA DE TRANSPORTES Nombre o Razón Social: Número de R.U.C.: CODIGO DESCRIPCIÓN CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA Tipo y Número de Comprobante de Pago: PESO TOTAL Venta Consignación Traslado de bienes para Traslado primaria Venta sujeta a confirmación Devolución Recojo de bienes transformados Importación del comprador Compra Traslado entre Traslado por emisor itinerante de Exportación establecimientos comprobante de pago de la misma empresa El productor operador (consorciado operador) deberá: Inscribirse en el RUC, acogiéndose en algún régimen tributario beneficioso, o, reclasificar (por ejemplo del Régimen General al RER) su inscripción en el régimen tributario más conveniente. IMPORTANTE: El régimen tributario más beneficioso, dependerá de la producción del consorciado operador. Lo recomendable es que el consorciado operador se acoja al RER, pues si bien su tributación no es tan sencilla como en el RUS, el RER le permite emitir no solo Boletas de Venta (como sucede en el RUS) sino también Facturas, por lo que puede efectuar ventas a empresas. R.U.C N Hermenegildo López PUNTO DE PARTIDA: Fecha de Inicio de traslado: 12/07/2007 PUNTO DE LLEGADA: Nombre o razón social del DESTINATARIO Número de R.U.C.: Emitir las guías de remisión en cada oportunidad que envíe los productos al punto de venta. MOTIVO DE TRASLADO En el ANEXO F podrás encontrar un modelo de Guía de Remisión y del llenado DESTINATARIO 66

22 CARLOS VILLENA GARCIA RUC Serie: 001 del 0001 al Fecha de imp. 17/02/2008 Aut. Sunat N Hermenegildo López CARLOS VILLENA GARCIA RUC Serie: 001 del 0001 al Fecha de imp. 17/02/2008 Aut. Sunat N Hermenegildo López Manual de Implementación de Consorcios sin Contabilidad Independiente del mismo. Por ejemplo: Si Pablo es el consorciado operador de un grupo de lecheros, en cada oportunidad que envíe su leche desde su granja al punto de venta deberá emitir una guía de remisión no obstante que el que remita y el que reciba sea el mismo Pablo. Emitir el comprobante de venta (boleta o factura) en cada oportunidad que realice una venta a los clientes. Hermenegildo López Calle Los Sauces N 234. Pueblo Joven San Ignacio. Zurite-Anta-Cuzco R.U.C FACTURA Hermenegildo López Calle Los Sauces N 234. Pueblo Joven San Ignacio. Zurite-Anta-Cuzco R.U.C BOLETA DE VENTA 001- N N Fecha:. Fecha:. Señor(es):.. R.U.C.:. Dirección: CANT. DESCRIPCION P. UNIT. IMPORTE Señor(es):.. D.N.I.:. Dirección: CANT. DESCRIPCION P. UNIT. IMPORTE SON: CANCELADO Lima,. de de 200. Cheque N Bco.: Monto: Efectivo: SUBTOTAL I.G.V. TOTAL ADQUIRIENTE O USUARIO CANCELADO Lima,. de de 200. Cheque N Bco.: Monto: Efectivo: TOTAL EMISOR En el ANEXO H podrás encontrar un modelo de Boleta de Venta y del llenado del mismo. En el ANEXO I podrás encontrar un modelo de Factura y del llenado del mismo. 67

23 Consorciado Señor (es) : Fecha de emisión: RUC : Contrato de Consorcio: Periodo Tributario 01/2008 ENTREGA DEL TOTAL DE CONSORCIADOS VALOR DE LOS BIENES ENTREGADOS AL CONSORCIO EN EL PERIODO SEGÚN GUIA DE REMISION Nº VALOR DE LAS DESCRIPCIÓN ADQUISICIONES ADQUISICIONES OPERACIONES AFECTAS AL IGV SEGÚN DETALLE OPERACIONES NO GRAVADAS SEGÚN DETALLE MONTO DEL IGV 19% PORCENTAJE DE ATRIBUCIÓN INGRESOS / VENTAS VENTAS AFECTAS SEGÚN DETALLE VENTAS INAFECTAS SEGÚN DETALLE MONTO DEL IGV 19% PORCENTAJE DE ATRIBUCIÓN Imprenta ABC S.A.C GRAFICA SANTA MARÍA R.U.C. N SN COMUNID. T.REAL CUSCO - ANTA - ZURITE 08 DESCRIPCIÓN DOCUMENTO DE ATRIBUCIÓN ENTREGA INDIVIDUAL ATRIBUCION ASIGNADA TOTAL ADQUISICIONES ATRIBUIDAS VALOR DE LAS ATRIBUCION VENTAS ASIGNADA TOTAL INGRESOS ATRIBUIDOS RESULTADO DEL PERIODO ORIGINAL COPIA 1 COPIA 2 PARTÍCIPE OPERADOR SUNAT IMPORTANTE: Cabe precisar que la emisión de Boletas de venta por operaciones que no superen los S/ es facultativa (salvo que el cliente exija su emisión). En caso de no emitirse las Boletas de Venta por cada operación menor a los S/. 5.00, se deberá sumar el monto total vendido sin los referidos comprobantes de pago y emitir al final del día una Boleta de Venta resumen, debiendo consignarse el importe total de las ventas y conservar el original como la copia correspondiente. En el ANEXO J podrás encontrar un modelo de Boleta de venta- Resumen. Emitir mensualmente los Documentos de Atribución a cada uno de los productores consorciados distribuyendo los gastos e ingresos correspondientes a cada productor. DOCUMENTO DE ATRIBUCION N de autorización de impresión: /01/20 CONSORCIO Lenes Huamantalla Hermenegildo RUC

24 Manual de Implementación de Consorcios sin Contabilidad Independiente En el ANEXO K podrás encontrar un modelo de Documento de Atribución y del llenado del mismo. Efectuar el registro de sus operaciones en su contabilidad, cuidando de registrar los Documentos de Atribución en el Registro Auxiliar para Documentos de Atribución del consorcio. REGISTRO IMPORTANTE: El Consorciado Operador deberá llevar un Registro Auxiliar de el Consorcio. En él se anotarán mensualmente los comprobantes de pago de compras así como los documentos de atribución correspondientes. La atribución a cada uno de los consorciados, deberá ser anotada en el Registro Auxiliar en el mes que correspondan las compras, de forma tal que se muestren por cada columna que conforma el Registro Auxiliar los totales, las deducciones por cada uno de los Consorciados y el monto a trasladar al Registro de Compras. En el ANEXO L podrás encontrar un formato del registro auxiliar. 69

25 Tributar conforme al régimen tributario en el que se encuentren. En efecto, una vez que el consorciado operador reparte gastos e ingresos, mantendrá un resultado propio debido a que él también forma parte del Consorcio como consorciado, el cual debe declarar y pagar cumpliendo con el Impuesto a la Renta y el IGV de ser el caso. 31. Cuáles son los pasos que debemos seguir ante la SUNAT al crear un Consorcio? Para poder cumplir con cada una de las formalidades descritas en los puntos anteriores, es necesario que antes de iniciar las operaciones, se lleven a cabo los siguientes pasos: 70

26 Manual de Implementación de Consorcios sin Contabilidad Independiente PRIMER PASO: Verificar si los productores se encuentran registrados ante SUNAT y, de estarlo, revisar en qué régimen han sido inscritos Régimen General, RUS o RER-. (Es indispensable que todos los intervinientes sean formales!!!) Efectivamente, en el supuesto de no ser formales y no estar acogidos a ningún régimen tributario se exponen a: Cobranza Coactiva del Impuesto a la Renta de tercera categoría dejado de pagar. Cobranza Coactiva del Impuesto General a las Ventas dejado de pagar. Multa por no haber declarado sus ingresos ascendente al 50% del Impuesto a la Renta dejado de pagar. Multa por no haber declarado sus operaciones gravadas con el IGV ascendente al 50% del impuesto dejado de pagar. Multas por no haber presentado declaraciones juradas. 71

27 SEGUNDO PASO: Inscribir o reclasificar a los productores en los Regímenes que más convenga a cada uno de ellos. FORMALIDAD: Para la inscripción: se deberá exhibir y presentar copia de: 1. DNI. 2. Recibo de Luz, Agua, Teléfono o Cable de los últimos 2 meses. En el ANEXO M podrás encontrar el formato para la inscripción en el RUC. En el ANEXO N podrás encontrar los diferentes pasos que deben ser observados efectuar reclasificaciones TERCER PASO: Comunicación de la celebración del contrato sin contabilidad independiente a la SUNAT. SUNAT Tal y como lo adelantáramos, para que el contrato de consorcio que no supere los 3 años y no genere un contribuyente independiente, se 72

28 Manual de Implementación de Consorcios sin Contabilidad Independiente debe comunicar de su celebración a la SUNAT dentro de los cinco días hábiles siguientes (a través de una solicitud). Por ejemplo: si los productores celebran el contrato un lunes, tendrán hasta el siguiente lunes para comunicar a la SUNAT la celebración de este contrato. En el ANEXO B podrás encontrar un modelo de Comunicación de celebración del Contrato de Consorcio. IMPORTANTE!: El procedimiento Nro. 42 del TUPA de la SUNAT, precisa que: - La comunicación debe ser presentada adjuntando el contrato celebrado. - La comunicación debe ser presentada ante la mesa de partes de SUNAT. - La aprobación de la solicitud que contiene la comunicación es automática, vale decir basta que sea presentada ante la mesa de partes para que se considere otorgada la autorización. 73

29 CUARTO PASO: Implementación de obligaciones formales DEL CONSORCIADO OPERADOR ANTE LA SUNAT: Declaración de Establecimiento Anexo: Teniendo en cuenta que el Consorciado Operador adicionalmente a su predio donde realiza su actividad agropecuaria, tendrá un punto de venta (lugar donde se recibirá los productos de todos los productores consorciados y se procederá a su venta), éste debe declarar dentro de su RUC la dirección de dicho local. Esto le permitirá emitir válidamente los comprobantes de pago a los clientes. 74

30 Manual de Implementación de Consorcios sin Contabilidad Independiente FORMALIDAD: El procedimiento Nro del TUPA de la SUNAT, precisa que, el Consorciado Operador debe: Exhibir y presentar su DNI. Presentar copia del recibo de agua, luz o teléfono del local donde funcione el establecimiento anexo. Presentar el Formulario 2046 Establecimientos anexos. En el ANEXO Ñ podrás encontrar el formato para la inscripción de un establecimiento anexo. Autorización de emisión de boletas: Considerando que el Consorciado Operador debe vender el producto a los clientes, deberá emitir el Comprobante de Pago en cada venta realizada, por lo cual de vender su producto a una persona natural, normalmente emitirá una boleta de Venta. En ese sentido, se deberá solicitar la emisión de talonarios a las imprentas autorizadas por SUNAT para ello. 75

31 FORMALIDAD: El procedimiento Nro. 6 del TUPA de la SUNAT, precisa que para estos efectos se deberá cumplir con: 1. Exhibir el DNI del Consorciado operador. 2. Presentar el formulario Nro. 816 de autorización de impresión a través de operaciones en línea firmado por el Consorciado operador, precisando el número de boletas requeridas. En el ANEXO O podrás encontrar el formato de solicitud de emisión de boletas. Autorización de emisión de facturas: Considerando que el Consorciado Operador debe vender el producto a los clientes y que algunos de ellos podrían requerir la emisión de Facturas, el procedimiento a seguir será idéntico al de las boletas de venta. En el ANEXO P podrás encontrar el formato de solicitud de emisión de facturas. 76

32 Manual de Implementación de Consorcios sin Contabilidad Independiente Autorización de emisión de Guías de Remisión: Teniendo en cuenta que el Consorciado Operador tendrá que trasladar sus productos desde el lugar donde realiza su actividad agropecuaria (por ejemplo su campo) hasta el punto de venta y que para ello deberá emitir una Guías de Remisión, el procedimiento a seguir será idéntico al de las boletas de venta. En el ANEXO Q emisión de guías de remisión. podrás encontrar el formato de solicitud de Autorización de emisión de Documentos de Atribución: Considerando que al final de cada mes, el consorciado operador debe repartir tanto los gastos como los ingresos obtenidos por el Contrato de Consorcio entre los productores consorciados, el consorciado operador deberá documentar esta distribución a través del Documento de Atribución. El procedimiento a seguir será idéntico al de las boletas de venta. En el ANEXO R podrás encontrar el formato de solicitud de emisión de documentos de atribución. 77

33 Apertura y Legalización de Libros Contables: De preferencia el consorciado operador deberá estar en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) o en el Régimen General. Si el Consorciado Operador estuviera acogido al RER, con los que deberá contar y son los siguientes: Registro de Compras. Registros de Ventas e ingresos. Libro de Planillas y sueldos. Libro de retenciones inciso e) y f) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta. Registros Auxiliares para documentos de atribución del Consorcio. Si el Consorciado Operador estuviera acogido al Régimen General, los libros contables con los que deberá contar son los siguientes: Hasta 100 UIT de ingresos anuales: Registro de Compras. Registros de Ventas e ingresos. Libro de inventarios y balances Libro de caja y bancos 78

34 Manual de Implementación de Consorcios sin Contabilidad Independiente Libro de Planillas y sueldos. Libro de retenciones inciso e) y f) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta. Registros Auxiliares para documentos de atribución del Consorcio. Más de 100 UIT de ingresos anuales: Registro de Compras. Registros de Ventas e ingresos. Libro de inventarios y balances Libro de caja y bancos Libro diario Libro mayor Libro de Activos Fijos Registro de Costos Registro de inventarios permanente en unidades físicas Registro de inventario permanente valorizado Libro de Planillas y sueldos. Libro de retenciones inciso e) y f) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta. Registros Auxiliares para documentos de atribución del Consorcio. 79

35 IMPORTANTE: Los Libros mencionados, no importando en qué régimen se encuentre el consorciado operador, deberán ser legalizados notarialmente a nombre del Consorciado Operador (con su Número de RUC), antes de su uso. QUINTO PASO: Implementación de obligaciones formales de los DEMÁS CONSORCIADOS. Declaración de Establecimiento Anexo: Teniendo en cuenta que cada productor (incluyendo el consorciado operador) tendrá que trasladar sus productos desde el lugar donde realiza su actividad agropecuaria hasta el punto de venta y que para ello deberá emitir una Guía de Remisión. 80

36 Manual de Implementación de Consorcios sin Contabilidad Independiente FORMALIDAD: El procedimiento Nro del TUPA de la SUNAT, precisa que, el Consorciado Operador debe: Exhibir y presentar el DNI del Consorciado Operador Presentar copia del recibo de agua, luz o teléfono del local del establecimiento anexo. Presentar el Formulario 2046 Establecimientos anexos En el ANEXO Ñ podrás encontrar el formato para la inscripción de un establecimiento anexo. Autorización de Guías de Remisión: Teniendo en cuenta que el Consorciado Operador tendrá que trasladar sus productos desde el lugar donde realiza su actividad agropecuaria hasta el punto de venta, requerirá emitir una Guías de Remisión. En ese sentido, se deberá solicitar la emisión de talonarios a las imprentas autorizadas por SUNAT para ello. 81

37 IMPORTANTE!!!: Si cada productor decidiera realizar operaciones adicionales a las efectuadas con el Consorcio, deberá solicitar autorización para emitir sus comprobantes de pago. Así, por ejemplo si Pedro decidiera destinar 2/3 de su producción a ser vendidos a través del consorcio y 1/3 de manera directa, adicionalmente a las guías de remisión, deberá solicitar autorización para emitir boletas y facturas las cuales serán utilizadas en cada venta que realice directamente. 82

38 Manual de Implementación de Consorcios sin Contabilidad Independiente 32. Una vez cumplidos los pasos que debemos seguir ante la SUNAT, cómo se procedería mensualmente? Conforme ha sido descrito, al final del mes el Consorciado Operador y los Productores Consorciados deberán tributar independientemente por concepto de Impuesto a la Renta e IGV, de ser el caso. IMPORTANTE: Tal como fuera señalado, la cuota RUS comprende tanto el Impuesto a la Renta como el IGV. Si el Consorciado Operador o el Productor Consorciado están acogidos al RUS: Mensualmente deberán verificar el ingreso que les corresponde individualmente y pagar la cuota respectiva. Como la cuota RUS es un pago definitivo que se produce mes a mes, concluido el año, no deberá calcular su Impuesto a la Renta anual. Por Ejemplo: Si Alejandra, productora agraria, dedicada al cultivo de la papa, se acoge al RUS y producto de la venta realizada ha percibido al año un ingreso total de S/. 30,000, deberá verificar en qué categoría se encuentra. Para tales efectos recordemos el cuadro presentado anteriormente en donde se podrían verificar las categorías: 83

39 CATEGORÍAS CUOTA MENSUAL S/. ESPECIAL (Ingresos y adquisiciones anuales no sean mayores a S/. 60,000 y se trate de sujetos dedicados a: La venta exclusiva de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas, entre otros, en mercados de abastos. El cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural. 1 Ingresos y adquisiciones mensuales van de S/. 1 a S/. 5, Ingresos y adquisiciones mensuales van de S/. 5,001 a los S/. 8, Ingresos y adquisiciones mensuales van de S/. 8,001 a S/. 13, Ingresos y adquisiciones mensuales van de S/. 13,001 a S/. 20, Ingresos y adquisiciones mensuales van de S/. 20,001 a S/. 30,

40 Manual de Implementación de Consorcios sin Contabilidad Independiente Encontrándose en la categoría 0 (al tratarse de ingresos provenientes de productos agrícolas vendidos en su estado natural), no pagará monto alguno. En otro supuesto, si Carla, productora Consorciada Operadora, luego de distribuir en el mes de junio los resultados de dicho mes a los demás consorciados, se ha quedado con S/. 4,000, (lo que correspondería a su propia producción de carne) y se encuentra acogida al RUS, por el mes de junio deberá pagar una cuota de S/. 20 (al encontrarse en la categoría 1). Asimismo, si dos meses más tarde, en agosto, luego de la distribución, ella mantiene un monto de S/. 13,500, ella deberá pagar una cuota de S/. 200 (al encontrarse en la categoría 4). 85

41 Si el Consorciado Operador o el Productor Asociado están acogidos al RER: Mensualmente deberán verificar el ingreso que les corresponde individualmente y pagar un 1.5% sobre dichos ingresos. Como la cuota RER es un pago definitivo que se produce mes a mes el productor no deberá calcular concluido el año su Impuesto a la Renta anual. Por ejemplo: Si Hermenegildo, productor agrario dedicado al cultivo de yuca, se acoge al RER y producto de la venta realizada en el mes de Julio ha percibido un ingreso de S/. 30,000, deberá pagar un Impuesto a la Renta de S/. 450 (1.5% de 30,000). 86

42 Manual de Implementación de Consorcios sin Contabilidad Independiente Cabe precisar que, como el pago del 1.5% efectuado solo incluye el Impuesto a la Renta, el Consorciado Operador o el Productor Consorciado que esté acogido al RER deberá determinar mensualmente el IGV que le corresponda pagar. Para estos efectos declarará en su Declaración Jurada Mensual el Débito Fiscal que le hubiese sido atribuido, al cual le restará el Crédito Fiscal que también le hubiese sido atribuido y así obtendrá su IGV mensual a pagar. DEFINICIÓN: El débito fiscal es el IGV que ha gravado las operaciones de venta realizadas. En este caso como la venta la ha realizado el consorciado operador, a cada productor asociado le corresponderá una parte de dicho débito fiscal. IGV EN LA VENTA = DEBITO FISCAL DICCIONARIO 87

43 DEFINICIÓN: El crédito fiscal es el IGV que ha gravado las operaciones de compra realizadas. En este caso si existieran compras realizadas por el consorciado operador, éste atribuirá a cada productor asociado una parte respectiva a cada productor asociado. IGV EN LA COMPRA = CREDITO FISCAL DICCIONARIO Por ejemplo: si Hermenegildo, a efectos de realizar su producción, en el mes de Julio, compró bienes (por ejemplo semillas, fertilizantes, etc.) por los que debió pagar un IGV (Crédito Fiscal) que en total suma S/. 1,900 y en dicho mes vende productos que generan un IGV (débito fiscal) que en total suma S/. 2,400, el Impuesto por IGV que deberá pagar en dicho mes será de S/. 500 (2,400-1,900). 88

44 Manual de Implementación de Consorcios sin Contabilidad Independiente DEFINICIÓN: Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta son adelantos mensuales del impuesto, los mismos que se determinan de la siguiente manera: a) Aplicando el 2% a los ingresos mensuales (para aquéllos que inicien actividades IMPORTANTE:. en el año, o La en gran el año cantidad anterior de insumos hubieran obtenido pérdidas). utilizados Cabe precisar en que el quienes campo están se acogidos encuentran a las normas de Promoción exonerados del Sector (ver Agrario ANEXO deberán G) y gran aplicar cantidad un tasa de reducida del 1%. productos agrarios están exonerados (ver b) Aplicando a los ANEXO ingresos G). mensuales un coeficiente, el resultante de la división del Impuesto pagado en el año anterior, entre los ingresos del año anterior. DICCIONARIO Si el Consorciado Operador o el Productor Consorciado están acogidos al Régimen General: Mensualmente deberán efectuar un pago a cuenta del Impuesto a la Renta Anual por los ingresos que les corresponde individualmente. Por ejemplo: Si Rafael productor de café ha iniciado sus operaciones este año, acogiéndose a las Normas de Promoción del Sector Agrario y en el mes de Junio obtuvo ingresos por S/. 1,000, entonces deberá entregar S/. 10 a la Administración Tributaria (en calidad de adelanto de su Impuesto a la Renta Anual). 89

45 PRODUCTOR ACOGIDO AL REGIMEN GENERAL (PAGOS A CUENTA) Rafael ha recibido del Consorciado Operador, por la venta de su café, un monto de S/. 1,000) x = INGRESO DEL MES DE JUNIO (S/. 1,000) (TASA REDUCIDA POR NPSA) 1% PAGO A CUENTA MES DE JUNIO (S/.10) Por ejemplo: Si el mismo productor se encuentra en su quinto año de producción, y en el mes de abril obtuvo ingresos por S/. 3,000, y su Impuesto a la Renta del año anterior fue de S/. 10,000 y sus ingresos en el año anterior fueron de S/. 500,000 entonces deberá entregar S/. 60 ((10,000 X 100)/ 500,000) a la administración Tributaria, en calidad de adelanto de su Impuesto a la Renta Anual. Una vez concluido el año efectuará la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta, donde calculará su ganancia Ingresos menos gastos- (conforme a las normas tributarias) y aplicará a dicha ganancia una tasa del 30% (o del 15% de encontrarse acogido a las Normas de Promoción del Sector Agrario). Los pagos a cuenta realizados mensualmente serán descontados y el saldo restante deberá ser cancelado a la Administración Tributaria. 90

46 Manual de Implementación de Consorcios sin Contabilidad Independiente Así por ejemplo si Rosario, productora agraria dedicada al cultivo de espárragos, ha obtenido una ganancia a final del año de S/. 30,000, su Impuesto a la Renta será igual a S/ (30,000 x 30%), sin embargo como durante el año fue adelantando su pago, a través de los pagos a cuenta, y éstos son en total S/. 7500, Rosario sólo deberá pagar S/ ( ). 91

47 Como los pagos a cuenta mensuales efectuados sólo incluye un adelanto del Impuesto a la Renta, el Consorciado Operador o el Productor Consorciado que esté acogido al Régimen General deberá determinar mensualmente el IGV que le corresponda pagar, utilizando el mismo mecanismo explicado en el caso del RER. 33. Ante INDECOPI, los consorcios tienen alguna obligación? Si el negocio por el cual se crea el Consorcio, generará un producto que será comercializado y los consorciados consideran importante colocar a ese producto una marca que distinga a sus productos y que los vaya haciendo conocidos en el mercado, es recomendable que inscriban la marca elegida en el INDECOPI a nombre de todos los consorciados. INDECOPI Por ejemplo: Se trata de un consorcio que se dedicará a la siembra y comercialización de frutas y han decidido colocar una marca a su producto FRUTALISA- para que se distinga en el mercado. Para ello debe iniciar un trámite ante INDECOPI para solicitar el registro de dicha marca y así evitar que otras personas puedan utilizarla indebidamente y aprovecharse del éxito que pueda tener el Consorcio con dicha marca. 92

48 Manual de Implementación de Consorcios sin Contabilidad Independiente La marca se registra ante la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI. En el ANEXO S podrás encontrar un modelo de solicitud de inscripción de marca ante el INDECOPI COSTO Y TIEMPO: El trámite de registro demora aproximadamente 70 días hábiles (casi 4 meses). El costo aproximado para registrar una marca es de S/. 550 (quinientos cincuenta nuevos soles). IMPORTANTE: Una vez inscrita, todos y cada uno de los consorciados serán copropietarios de dicha marca. 34. Cuál es el régimen laboral que se aplica al Consorcio? En primer lugar, debemos señalar que no existe obligación de informar al Ministerio de Trabajo cada vez que se crea un Consorcio. Ahora bien, si el Consorcio contrata trabajadores (por ejemplo, secretarias, personal de limpieza, guardianía, contadores, etc.) sí está sujeto a un régimen laboral. Deberá cumplir con comunicar al Ministerio de Trabajo cada vez que suscriba un contrato con algún trabajador. 93

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