Un nuevo PGC para las Instituciones de Inversión Colectiva

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Un nuevo PGC para las Instituciones de Inversión Colectiva"

Transcripción

1 reforma contable Un nuevo PGC para las Instituciones de Inversión Colectiva Una vez emitido el nuevo PGC parecía obligada la revisión de la normativa contable de estas instituciones. En este proceso Inverco ha tenido mucho que decir, proponiendo gran parte de las modificaciones plasmadas en la Circular 3/2008. En este artículo, su director general nos detalla los objetivos perseguidos y los sucesivos cambios hasta llegar al texto definitivo

2 Angel Martínez-Aldama Hervás Director General de Inverco, Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones El 20 de noviembre de 2007 fue publicado en el BOE el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (en adelante, PGC). Con la aprobación del nuevo plan contable culmina el proceso de normalización contable, cuyo objetivo es dotar a la información económicofinanciera de unas normas comunes, permitiendo su comparabilidad. Una vez emitido el nuevo PGC parecía obligada la revisión de la normativa contable propia de las Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, IIC), a fin de adecuarla a la nueva situación. Así, el 11 de septiembre de 2008, la CNMV aprobó la Circular 3/2008, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Instituciones de Inversión Colectiva, que fue publicada en el BOE de 2 de octubre. Norma que aclara las pautas a seguir por estas entidades. En este proceso ha tenido una activa participación la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones, Inverco, que agrupa a la práctica totalidad de las IIC españolas, a los Fondos de pensiones españoles y a las ICC extranjeras registradas en la CNMV. Así, gran parte de las modifica- ciones introducidas en el texto definitivo de la Circular, con respecto los borradores sometidos a consulta pública, fueron propuestas por esta entidad. En este artículo se detallan los principales objetivos perseguidos por Inverco respecto a la modificación de las normas contables que afectan a las ICC, los sucesivos cambios en los borradores de la Circular 3/2008, así como en el texto definitivo. FICHA RESUMEN Autor: Angel Martínez-Aldama Hervás Título: Un PGC para las Instituciones de Inversión Colectiva Fuente: Partida Doble, núm. 208, inas 42 a 50, marzo 2009 Localización: PD Resumen: Una vez emitido el nuevo Plan General Contable 2007, parecía obligada la revisión de la normativa contable propia de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), a fin de adecuarla a la nueva situación. Así, el 11 de septiembre de 2008, la CNMV aprobó la Circular 3/2008, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de estas instituciones. Norma que aclara las pautas a seguir por estas entidades. En este proceso ha tenido una activa participación la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones, Inverco. Dicha asociación ha propuesto gran parte de las modificaciones introducidas en el texto definitivo de la Circular, con respecto los borradores sometidos a consulta pública. En este artículo, el director general de Inverco detalla los principales objetivos perseguidos por la entidad respecto a la modificación de las normas contables que afectan a las ICC, los sucesivos cambios en los borradores de la Circular 3/2008, así como en el texto definitivo. Descriptores ICALI: Instituciones de inversión colectiva. Normas contables. Reforma contable. 43

3 reforma contable nº 208 marzo 2009 «Las modificaciones han permitido simplificar la adaptación de la contabilidad de las IIC al nuevo PGC, evitando numerosas complicaciones» frente a otras opciones objetivos de INVERCO Desde que se publicó el primer borrador de Circular contable en junio de 2006, nuestra asociación se propuso: 3 Mantener las normas contables de las ICC en los términos en los que se encontraban hasta la fecha, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias para incluir las novedades introducidas en su operativa por el Reglamento de IIC. En caso contrario, y como consecuencia de la falta de adecuación de las Normas Internacionales de Contabilidad (en adelante, NIC) a las particularidades de las IIC, la elaboración de la contabilidad de las IIC españolas se alejaría notablemente de las prácticas generalmente aceptadas, no sólo en Europa, sino también en Estados Unidos, impidiendo la convergencia y comparabilidad de la información económica- financiera. 3 Evitar el reconocimiento de distintas carteras, cada una con sus propios criterios de valoración, ya que rompería la actual uniformidad en la valoración de los instrumentos financieros, exponiendo a los inversores a distintos resultados, en función del criterio empleado, menoscabando la utilidad del valor liquidativo como herramienta de comparación entre IIC, y dificultando las labores de vigilancia y supervisión de estas entidades. Debe recordarse que, a diferencia de lo que sucede en otras instituciones, el caso de las IIC es el único en el que el valor contable determina la posición del inversor en la IIC, y los resultados de su inversión. PRINCIPALES MODIFICACIONES EN LOS SUCESIVOS BORRADORES Desde el 1 de junio de 2006, en que se sometió a información pública el primer borrador de la Circular Contable por parte de la CNMV, hasta el cuarto y último ha habido numerosas modificaciones, gran parte de ellas muy positivas, entre otras las siguientes: Se unifican en un solo texto las normas contables aplicables, tanto a las IIC financieras como a las no financieras. Se establece la consideración de las acciones y participaciones de la propia IIC como instrumentos de patrimonio, y no como pasivos financieros. Resulta especialmente beneficiosa dicha consideración, ya que en caso contrario habría eliminado el concepto de patrimonio tal y como se concibe en la actualidad. El nuevo Marco Conceptual del PGC define el pasivo como aquellas obligaciones actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados, para cuya extinción la empresa espera desprenderse de recursos que puedan producir beneficios o rendimientos económicos en el futuro. De esta definición se desprende que en el balance de las IIC, con independencia de su constitución como Fondo o Sociedad, no habría patrimonio neto, ya que todo su pasivo sería exigible, es decir, reintegrable a los partícipes/accionistas, a solicitud de éstos. Las consecuencias de una interpretación como la anterior hubieran sido muy negativas, entre otras, porque: o Numerosas partidas están calculadas en función del patrimonio de la IIC, entre otras, las comisiones de gestión y depósito, o el propio cálculo del valor liquidativo. La desaparición de esta masa obligaría a redefinir un concepto sobre el que calcular dichas partidas. o Las distribuciones de beneficios que las IIC pudieran realizar a sus accionistas o partícipes, al amparo del artículo 12.2 de la Ley de IIC, serían consideradas como gastos financieros, lo que implicaría su minoración del resultado contable. 44

4 Un nuevo PGC para las Instituciones de Inversión Colectiva o Además, serían necesarias múltiples modificaciones normativas. Debe recordarse que, sólo en la Ley de IIC, cuya modificación requiere el trámite parlamentario, existen un total de treinta y ocho referencias al patrimonio de las IIC. En el caso de su Reglamento, las referencias al patrimonio ascienden a ciento treinta, y a ellas habría que añadir las contenidas en las diversas órdenes ministeriales y circulares de la CNMV, así como en otras normas, como las fiscales. Se clasifican en una única cartera de Activos a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias todos los activos financieros en que inviertan las IIC, excepto determinadas partidas (la tesorería o el efectivo que no sean depósitos integrados en la cartera y otros saldos deudores y acreedores). Esta clasificación, sin más excepciones que las señaladas anteriormente, redundará en una mayor claridad en la información (por reflejarse en una única cuenta, la de pérdidas y ganancias, la evolución de toda la cartera), evitará los elementos subjetivos en la clasificación de la cartera de las IIC y permitirá respetar la unidad de valoración, de modo que un mismo instrumento financiero quede sujeto a los mismos criterios de valoración con independencia de la IIC en la que se encuentre. Se especifica la no aplicación de las normas sobre combinaciones de negocios y consolidación a las estructuras principalsubordinado. En cuanto al contenido de las Cuentas Anuales, no se exige el Estado de flujos de efectivo por su escasa utilidad o trascendencia en las IIC. Asimismo, en la Memoria no se exige que las IIC incluyan información segmentada sobre el importe neto de la cifra de negocios, ni tampoco la realización, en caso de IIC por compartimentos, de un Estado de cambios en el patrimonio neto para cada uno de ellos, siendo suficiente el realizado para la IIC en su conjunto. Se elimina tácitamente el lucro cesante. No se exige el desglose de los costes de transacción. El desglose de estos costes hubiera planteado un sinfín de dudas y complejidades, sobre todo en aquellas operaciones en las que dichos costes no son facilitados por el intermediario de forma explícita, sino que quedan implícitos en el precio al que la operación se realiza, como sucede en las operaciones sobre valores de renta fija o derivados OTC, así como en algunos mercados anglosajones de renta variable. Por otra parte, esta información no es exigida en el resto de jurisdicciones europeas, por lo que su incorporación a la normativa española hubiera puesto en clara desventaja competitiva a las IIC españolas. No sólo porque tendían que realizar la estimación de tales costes cuando no sean explícitos (lo cual pone en duda la utilidad de esta información), sino porque su inclusión en el TER hubiera creado la apariencia de que las IIC españolas soportan más gastos que sus homólogas del resto de Europa. Por el contrario, en la práctica, las comisiones cargadas a sus partícipes y accionistas (gestión, suscripción y reembolso) son notablemente inferiores a las aplicadas en otros países. No imputación a resultados de las plusvalías latentes de inmuebles para las IIC inmobiliarias. Se ha mantenido el criterio actual de registro y valoración de los inmuebles de las IIC inmobiliarias, evitando así la anticipación del pago de un impuesto sobre un beneficio no realizado (1% de los beneficios). Sin duda, todas estas modificaciones han permitido simplificar la adaptación de la contabilidad de las IIC al nuevo Plan General Contable. Evitando las numerosas complicaciones que el recurso a otras opciones, también posibles de acuerdo con el PGC, habría implicado. OTRAS MODIFICACIONES EN EL TEXTO FINAL DE LA CIRCULAR En este apartado se analizan las modificaciones introducidas en el texto definitivo de la Circular con respecto al último borrador sometido a consulta pública. Gran parte de ellas a propuesta de Inverco. Norma segunda. Marco contable: Se especifica la no aplicación de las normas sobre combinaciones de negocios (excepto las de 45

5 reforma contable nº 208 marzo 2009 fusión) y consolidación contable en el ámbito de las IIC (la anterior redacción sólo excluía de su aplicación a las estructuras masterfeeder). Norma séptima. Principios contables básicos: Se desarrolla la regulación del principio de prudencia en el ámbito de las IIC, en línea con lo previsto en el Plan General de Contabilidad. Norma octava. Criterios de valoración y definiciones relacionadas: Se añaden dos nuevas definiciones, en los Apartados 7 (definición de mercado activo) y 8 (definición de valor residual). Norma novena. Definiciones contables: Se desarrollan las definiciones de activos y pasivos no corrientes (apartado 5) y la de deudores dudosos o morosos (apartado 7). En caso de que no exista mercado activo para el instrumento de deuda, se aplicarán técnicas de valoración, como precios suministrados por intermediarios, emisores o difusores de información; utilización de transacciones recientes de mercado realizadas en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas si están disponibles; valor razonable en el momento actual de otro ins- Norma décima. Periodicidad en la contabilización y valoración: Con respecto a la frecuencia de valoración de las IIC financieras, la anterior redacción del Apartado 1 de esta Norma exigía la valoración de la cartera diariamente o de acuerdo con la frecuencia de cálculo del valor liquidativo establecida en sus folletos explicativos. La nueva redacción elimina la referencia al cálculo diario, exigiendo la valoración de acuerdo con la frecuencia de cálculo del valor liquidativo establecida en los folletos explicativos, a menos que existan otras disposiciones que obliguen a valorar con una frecuencia superior. Asimismo, para adaptar el resto de la Circular a esta Norma se realizan diversas modificaciones (Norma 11ª, apartado 2.3, párrafo 1; Norma 11ª, apartado 3.2, párrafo 1; Norma 13ª, apartado 2; Norma 16ª, apartado 5; Norma 20ª, apartado 7.2). Norma undécima. Criterios generales de registro, clasificación y valoración de activos financieros: En esta Norma se han incorpora- do las siguientes modificaciones: Apartado 2.2: Valoración posterior de las partidas a cobrar con vencimiento inferior a un año. Como excepción al criterio general de valoración al coste amortizado, se permite que aquellas partidas cuyo importe se espere recibir en un plazo de tiempo inferior a un año sean valoradas a su valor nominal, siempre y cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo (modificación similar a la realizada en la Norma Decimocuarta, apartado 2, con relación a los débitos y partidas a pagar). Apartado 3.1: Tratamiento de los costes de transacción en la valoración inicial de los activos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias. Se elimina la obligación de desglosar los costes de transacción explícitos recogida en los anteriores borradores. De este modo, los activos financieros serán reconocidos contablemente por el precio de la transacción, incluidos los costes de transacción explícitos. No obstante, se mantiene la obligación de desglosar, tanto los costes implícitos como los explícitos, en los estados reservados. Apartado 3.2. Valoración posterior de los activos financieros. Letra b) Valores representativos de deuda cotizados: La redacción anterior establecía tres criterios de valoración subsidiarios: a) precios de mercado que correspondan a transacción reales y actuales; b) cotizaciones en firme; c) valoración alternativa. La nueva redacción facilita la valoración de la renta fija cotizada, la cual se realizará del siguiente modo: Su valor razonable serán los precios de cotización en un mercado, siempre y cuando éste sea activo y los precios se obtengan de forma consistente. Cuando no estén disponibles precios de cotización, el valor razonable se corresponderá con el precio de la transacción más reciente siempre que no haya habido un cambio significativo en las circunstancias económicas desde el momento de la transacción. 46

6 Un nuevo PGC para las Instituciones de Inversión Colectiva trumento que sea sustancialmente el mismo; y modelos de descuento de flujos y valoración de opciones en su caso. En cualquier caso, las técnicas de valoración deberán ser de general aceptación y deberán utilizar en la mayor medida posible datos observables de mercado, en particular la situación actual de tipos de interés y el riego de crédito del emisor. Letra f) - Acciones o participaciones en otras IIC: Se incluye un criterio para valorar las IIC cuando no haya valor liquidativo. De este modo, En caso de que para el día de referencia no se calcule un valor liquidativo de esa IIC, bien por tratarse de un día inhábil respecto a la publicación del valor liquidativo de esa IIC, bien por ser distinta la periodicidad de cálculo del valor liquidativo, se utilizará el último valor liquidativo disponible. Además, se ha modificado la redacción del último inciso, relativo al empleo de valores liquidativos estimados en el caso de inversión en IICIL, IICIICIL y extranjeras similares. De acuerdo con la redacción definitiva se podrán utilizar valores liquidativos estimados, bien se trate de valores preliminares del valor liquidativo definitivo, bien sean valores intermedios entre los valores liquidativos definitivos o no susceptibles de recálculo o confirmación. Apartado 4. Baja de activos. Cuando el activo financiero se dé de baja como consecuencia de su venta o recompra, el resultado de la operación se determinará por la diferencia entre la contraprestación recibida bruta de los costes de transacción atribuibles (antes se hacía referencia a la contraprestación neta) y el valor en libros del activo financiero. Norma duodécima. Criterios generales de registro y valoración de la cartera de inversiones inmobiliarias: Apartado 1. Reconocimiento. Se añade un nuevo párrafo tercero, con la siguiente redacción: El valor del terreno y el de la edificación deberán figurar por separado, en las cuentas correspondientes, de forma que las amortizaciones de los edificios y las variaciones en la valoración queden correlacionadas con la parte del bien inmueble correspondiente. Apartado 3. Valoración posterior. En este apartado se han introducido las siguientes modificaciones: a) Apartado 3.1: Imputación de plusvalías a patrimonio. Se establece la imputación de las plusvalías de la cartera inmobiliaria a una cuenta de patrimonio, en lugar de a resultados, como indicaba el último Borrador. b) Apartado 3.2: Casos particulares. Se introducen varias modificaciones, que se recogen a continuación: 3 Párrafo 4: De acuerdo con la nueva redacción, En el caso de que se mantengan contratos de adquisición de inversiones inmobiliarias en los que se establezcan condiciones que impliquen una probabilidad razonable de no ejecución [antes duda fundada y razonable sobre su ejecución ], se valorarán por su coste o precio de adquisición, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro reconocidas [antes valor contable o en libros ]. 3 Párrafo 5: Según la nueva redacción, Los anticipos o entregas a cuenta, indemnizaciones a arrendatarios y las inversiones adicionales, complementarias o en curso se valorarán por su coste o precio de adquisición, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro reconocidas [antes valor contable o en libros ]. c) Apartado 3.3 Modificación del valor razonable: Se introduce un nuevo supuesto de modificación del valor razonable sin necesidad de nueva tasación, aplicable a los inmuebles en fase de construcción. Apartado 4. Amortización de las inversiones inmobiliarias. Se introduce un nuevo Apartado cuarto. Apartado 5. Deterioro de la inversiones inmobiliarias. Se introduce un nuevo Apartado quinto, con la siguiente redacción: 47

7 reforma contable nº 208 marzo 2009 Se producirá una pérdida por deterioro del valor de una inversión inmobiliaria cuando su valor en libros exceda de su valor de tasación. Las correcciones valorativas por deterioro de las inversiones inmobiliarias, así como su reversión, se reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de resultados excepto que el saldo en la partida de ajustes en patrimonio de este inmueble consigne un saldo positivo. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor en libros del inmueble. Norma decimotercera. Criterios generales de registro y valoración de inmovilizado material: La valoración del inmovilizado material se remite a lo previsto en la Norma 12ª (sobre inversiones inmobiliarias), excepto la del mobiliario y enseres, a la que se aplicarán otros siguientes criterios. Norma decimocuarta. Criterios generales de registro y valoración de pasivos financieros. Apartado 1: Reconocimiento. Se aclara la redacción de la lista de pasivos financieros con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, en la que quedan incluidos los instrumentos derivados, financiación por venta de valores recibidos en préstamo y pasivos surgidos por la venta en firme tanto de activos adquiridos temporalmente como de activos aportados en garantía a la IIC. Apartado 2: Débitos y partidas a pagar. Se mantiene la valoración de los débitos y partidas a pagar por su coste amortizado, si bien se permite la valoración a valor nominal de las partidas cuyo importe se espere pagar en un plazo de tiempo inferior a un año, siempre y cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo (modificación similar a la realizada en la Norma Undécima, Apartado 2.2, con relación a las partidas a cobrar). Apartado 3: Valoración inicial y posterior de pasivos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias. Se prevé el criterio de valoración para los pasivos surgidos por la venta en firme de activos aportados en garantía, que será el valor razonable de dichos activos. Norma decimoquinta. Criterios generales de contabilización de instrumentos de patrimonio atribuidos a partícipes o accionistas. Apartado 1: Se mantiene la consideración de las participaciones y acciones de las IIC como patrimonio, descartándose por tanto su consideración como pasivo. Dichas acciones y participaciones pasan a denominarse Instrumentos de patrimonio atribuidos a partícipes y accionistas. Apartado 2: Se especifica que la adquisición por parte de una Sociedad de Inversión de sus propias acciones, así como la enajenación o amortización de las mismas, se registrarán en el patrimonio (y no en el patrimonio neto, como se señalaba en el Borrador). Norma decimosexta. Criterios sobre moneda extranjera. Se han introducido las siguientes modificaciones: Apartado 5: A efectos de convertir a euros las partidas en moneda extranjera, se distingue entre partidas monetarias y partidas no monetarias que forman parte de la cartera de instrumentos financieros, cuyas diferencias de cambio se imputarán a Pérdidas y Ganancias, junto con las diferencias resultantes de la valoración. Las diferencias de cambio de las partidas no monetarias que formen parte de la cartera de inversiones inmobiliarias, se reconocerán en patrimonio. Apartado 6: Se prevé un criterio de valoración de las partidas no monetarias no recogidas en el apartado anterior, tales como el mobiliario o los enseres, las cuales se valorarán al tipo de cambio de la fecha de registro inicial. Norma decimoséptima. Impuesto sobre beneficios. Se han introducido las siguientes modificaciones: Apartado 4: Las diferencias derivadas de los cambios de valor imputados a patrimonio en los activos inmobiliarios, de acuerdo con las Normas 12ª y 13ª, tendrán la consideración de diferencias temporarias. 48

8 Apartado 8: Se mantiene el sistema de compensación entre compartimentos, si bien la cuenta de orden Bases imponibles negativas a compensar pasa a denominarse Pérdidas fiscales a compensar. Norma decimoctava. Criterios generales para la determinación de resultados: Se clarifica la redacción del Apartado 5, añadiendo el texto en color: A efectos de determinar los resultados de las IIC inmobiliarias, aquéllos derivados de las inversiones inmobiliarias se verán minorados por las inversiones adicionales, complementarias o de rehabilitación que correspondan a obra ya ejecutada y/o las indemnizaciones a arrendatarios contabilizadas. Norma decimonovena. Contabilización de operaciones en instituciones de inversión colectiva financieras: Se han introducido, entre otras, las siguientes modificaciones: Apartado 2: Ejecución de operaciones sobre IIC. Se añade un nuevo párrafo segundo, en el que se facilita un criterio sobre cuándo se entiende ejecutada una operación sobre IIC. Apartado 4: En el punto 2 se reemplaza la remisión a la Norma 14ª por la Norma 11ª.4. Apartado 5: Contabilización de futuros. En el punto 3 se clarifica la forma de contabilización de los contratos de futuros. Además se admite que, en los casos en los que el contrato presente una liquidación diaria, las correspondientes diferencias se contabilicen directamente en la cuenta «Resultado por operaciones con derivados». Apartado 6: Contabilización de opciones y warrants. En el punto 2 se facilita el tratamiento contable del efectivo y valores aportados por la IIC en concepto de garantía, que será el mismo previsto para el caso de los futuros en el Apartado 5.2. Además, en el punto 5 se clarifica la forma de contabilización de las diferencias que surjan en la valoración de este tipo de contrato, en términos idénticos a los previstos para los contratos de futuros en el apartado 5.3. Apartado 8: Contabilización de operaciones de permuta financiera. En el Apartado 3 se clarifica la forma de contabilización de las diferencias que surjan en la valoración de este tipo de contrato, en términos idénticos a los previstos para los contratos de futuros en el apartado 5.3, al cual se remite también para los supuestos de liquidación diaria. Apartado 10: Garantías aportadas a la IIC. El Borrador dedicaba este Apartado sólo a las garantías en forma de valores. La nueva redacción se refiere al tratamiento contable, tanto de las garantías constituidas por valores (cuyo valor razonable deberá figurar en cuentas de orden) como del efectivo recibido en este concepto (el cual figurará en Tesorería, con reconocimiento del correspondiente pasivo). Norma vigésima. Contabilización de operaciones en Instituciones de Inversión Colectiva inmobiliarias: En esta Norma se han introducido las siguientes modificaciones: Apartado 2: Valoración de inmuebles terminados. Con motivo del reconocimiento de las plusvalías en patrimonio, en lugar de en Pérdidas y Ganancias, se modifica el Apartado 2.2 de la Norma 20ª. Apartado 3: Valoración de compromisos de compra de inmuebles. Al igual que en el caso anterior, se modifica el Apartado 3.3, para recoger la imputación a patrimonio de los cambios de valor razonable de los compromisos de compra de inmuebles. Apartado 4: Valoración de opciones de compra sobre inmuebles. Al igual que en Un nuevo PGC para las Instituciones de Inversión Colectiva «Los primeros modelos a remitir a la CNMV siguiendo los nuevos criterios fijados por esta Circular serán los correspondientes» a diciembre de

9 reforma contable nº 208 marzo 2009 los dos supuestos anteriores, se modifica el Apartado 4.3, para recoger la imputación a patrimonio de los cambios de valor razonable de las opciones de compra sobre inmuebles. Apartado 5: Valoración de inmuebles en fase de proyecto y en construcción. Al igual que en los tres supuestos anteriores, se modifica el Apartado 5.3, para recoger la imputación a patrimonio de los cambios de valor razonable de los inmuebles en fase de proyecto y en construcción. Apartado 9: Indemnizaciones a recibir de terceros por deterioro o pérdida de una inversión inmobiliaria. Su reconocimiento en la cuenta de Pérdidas y Ganancias se pro- ducirá cuando no existan dudas de que dichas compensaciones o indemnizaciones serán percibidas (el Borrador establecía en su lugar, el reconocimiento cuando fueran exigibles). Además, se indica que El im- porte de la citadnización indemexceder del valor de la inversión inmobiliaria no podrá correspondiente. Norma vigésimo primera. Tipología y plazos de rendición de los modelos de cuentas anuales y estados de información reservada: En esta Norma, se han introducido las siguientes modificaciones: Apartado 1: Plazo de remisión de los modelos públicos de las IICIL. Se especifica la fecha de envío de los modelos públicos por las IICIL del artículo 43 del RIIC, que será el último día natural del tercer mes posterior a la fecha de referencia. Nuevo Apartado 4: Cumplimentación de los modelos. Se especifica que, en los modelos a remitir a la CNMV, las cantidades se expresarán en euros con dos decimales, salvo cuando expresamente se indique otra cosa. Norma vigésimo segunda. Rendición de las cuentas anuales: En esta Norma, se han introducido las siguientes modificaciones: Apartado 1: Estado de flujos de efectivo. Se señala expresamente que El estado de flujos de efectivo no será exigible. Apartado 6: Auditoría de cuentas. Se añade un último párrafo, según el cual En el caso de IIC por compartimentos, la auditoría de cuentas deberá referirse a cada uno de los compartimentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.2 del Reglamento de IIC. Norma transitoria primera. Reglas generales para la aplicación de la Circular en el ejercicio 2008: La anterior redacción establecía algunas excepciones al criterio general de imputación a reservas de los ajustes derivados de la primera aplicación, según las cuales Se exceptúa de los previsto en el apartado anterior a las plusvalías latentes de cartera brutas acumuladas a esa fecha, los gastos de primer establecimiento, los gastos a distribuir en varios ejercicios y las diferencias positivas de cambio, que se imputarán directamente a la cuenta de pérdidas y ganancias. Estas excepciones han sido eliminadas, quedando incluidas en el régimen general de imputación a reservas. Norma transitoria tercera. Envío de información a la CNMV: Los primeros modelos de estados públicos y estados de información reservada a remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores con los formatos, criterios de elaboración, frecuencia y plazos de presentación de esta Circular serán los correspondientes a diciembre de Norma final. Entrada en vigor: La Circular entrará en vigor el día 31 de diciembre de La Norma Final también modifica la Circular 1/2006, sobre empleo de valor liquidativos estimados por las IICIL, añadiendo un segundo párrafo a la letra a) de la Norma 22.ª. De acuerdo con la nueva redacción, «No obstante, se podrán utilizar valores liquidativos estimados, bien se trate de valores preliminares del valor liquidativo definitivo, bien sean valores intermedios entre los valores liquidativos definitivos o no susceptibles de recálculo o confirmación, hasta un máximo del 10% del patrimonio». Como se observa, la nueva redacción ha eliminado la exigencia de que el empleo de tales valores estimados esté previsto en el folleto de la institución objeto de inversión. 50

BOICAC Nº 11 BOE 29.12.92

BOICAC Nº 11 BOE 29.12.92 ORDEN del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 1992, sobre valoración de inversiones en valores negociables de renta fija por las entidades aseguradoras. BOICAC Nº 11 BOE 29.12.92 Las

Más detalles

2. CONCEPTO DE EFECTIVO Y OTROS ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES

2. CONCEPTO DE EFECTIVO Y OTROS ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES 1. Finalidad del estado de flujos de efectivo 1. FINALIDAD DEL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO El estado de flujos de efectivo informa sobre el origen (cobros) y la utilización (pagos) de los activos monetarios

Más detalles

BOICAC Nº 37 BOE 24.12.98

BOICAC Nº 37 BOE 24.12.98 ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE 10 DE DICIEMBRE DE 1998, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS EMPRESAS DEL SECTOR DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO

Más detalles

VALORACIÓN AL CIERRE. Coste amortizado.

VALORACIÓN AL CIERRE. Coste amortizado. VALORACION Y DETERIORO DE INVERSIONES FINANCIERAS. CUADROS SINOPTICOS. 1. PRÉSTAMOS Y PARTIDAS A COBRAR Valoración de los préstamos y partidas cobrar AL Mantenerlos hasta el vencimiento Valor razonable.(precio

Más detalles

39.- Inversiones financieras en instrumentos de deuda mantenidas hasta el vencimiento y disponibles para la venta. Evaluación del riesgo de crédito.

39.- Inversiones financieras en instrumentos de deuda mantenidas hasta el vencimiento y disponibles para la venta. Evaluación del riesgo de crédito. 39.- Inversiones financieras en instrumentos de deuda mantenidas hasta el vencimiento y disponibles para la venta. Evaluación del riesgo de crédito. Autores: Horacio Molina (ETEA. Centro adscrito a la

Más detalles

CAPÍTULO 5. INMOVILIZADO MATERIAL, INTANGIBLE E INVERSIONES INMOBILIARIAS

CAPÍTULO 5. INMOVILIZADO MATERIAL, INTANGIBLE E INVERSIONES INMOBILIARIAS CAPÍTULO 5. INMOVILIZADO MATERIAL, INTANGIBLE E INVERSIONES INMOBILIARIAS 5. material, intangible e inversiones inmobiliarias 1. General 2. Arrendamientos financieros Normativa Temas a tratar relacionada

Más detalles

Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección. General de Tributos, en relación con la limitación. en la deducibilidad de gastos financieros

Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección. General de Tributos, en relación con la limitación. en la deducibilidad de gastos financieros Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección General de Tributos, en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades. Área Fiscal de Gómez-Acebo

Más detalles

Se modifican los modelos de presentación de Cuentas Anuales aprobados por la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero.

Se modifican los modelos de presentación de Cuentas Anuales aprobados por la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero. NOVEDADES MODELOS DE PRESENTACION DE CUENTAS ANUALES Se modifican los modelos de presentación de Cuentas Anuales aprobados por la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero. Estos cambios son consecuencia de la

Más detalles

En Colombia, el decreto 2649 de 1993, en su artículo 22, ha establecido claramente cuáles son los estados financieros básicos:

En Colombia, el decreto 2649 de 1993, en su artículo 22, ha establecido claramente cuáles son los estados financieros básicos: La empresa puede elaborar infinidad de estados financieros según sean las necesidades de cada momento, de cada situación, no obstante, la norma ha considerado unos estados financieros que ha denominado

Más detalles

NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición

NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición Resumen técnico Este extracto ha sido preparado por el equipo técnico de la Fundación IASC y no ha sido aprobado por el IASB. Para conocer los requisitos completos se debe hacer referencia a las rmas Internacionales

Más detalles

TEMA 2 EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD

TEMA 2 EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD TEMA 2 EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD 1. INTRODUCCIÓN. 2. ESTRUCTURA. 2.1. Marco conceptual. 2.2. Normas de registro y valoración. 2.3. Cuentas anuales. 2.4. Cuadro de cuentas. 2.5. Definiciones y relaciones

Más detalles

Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias

Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias NIC 29 Norma Internacional de Contabilidad 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 17 de enero de 2008.

Más detalles

CÁLCULO DEL DÉFICIT EN CONTABILIDAD NACIONAL UNIDADES EMPRESARIALES QUE APLICAN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PRIVADA O ALGUNA DE SUS ADAPTACIONES

CÁLCULO DEL DÉFICIT EN CONTABILIDAD NACIONAL UNIDADES EMPRESARIALES QUE APLICAN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PRIVADA O ALGUNA DE SUS ADAPTACIONES CÁLCULO DEL DÉFICIT EN CONTABILIDAD NACIONAL DE LAS UNIDADES EMPRESARIALES QUE APLICAN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PRIVADA O ALGUNA DE SUS ADAPTACIONES SECTORIALES Marzo 2013 MINISTERIO DE HACIENDA

Más detalles

82. Error de cálculo en un préstamo bancario

82. Error de cálculo en un préstamo bancario 82. Error de cálculo en un préstamo bancario Autores: César Antonio San Juan Pajares y Mónica Fernández González. Universidad Europea de Madrid. La sociedad «MEU, SA», que aplica el plan general contable

Más detalles

TEMA 8. METODOLOGÍA DE LA CONSOLIDACIÓN.

TEMA 8. METODOLOGÍA DE LA CONSOLIDACIÓN. TEMA 8. METODOLOGÍA DE LA CONSOLIDACIÓN. 8. 1. Concepto y metodología de la consolidación. 8. 2. Operaciones de homogeneización: Temporal, valorativa, por las operaciones internas y para realizar la integración

Más detalles

Informe sobre aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC / NIIF)

Informe sobre aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC / NIIF) Informe sobre aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC / NIIF) Índice Introducción Transición a las NIIF Proceso de adaptación NIIF en el Grupo A3 Televisión Ámbito de aplicación

Más detalles

Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias

Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias NIC 29 Norma Internacional de Contabilidad nº 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF nuevas y modificadas emitidas hasta

Más detalles

Norma Internacional de Información Financiera nº 5 (NIIF 5) Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas

Norma Internacional de Información Financiera nº 5 (NIIF 5) Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas Norma Internacional de Información Financiera nº 5 (NIIF 5) Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas Objetivo 1 El objetivo de esta NIIF es especificar el tratamiento

Más detalles

Norma Internacional de Contabilidad nº 10 (NIC 10) Hechos posteriores a la fecha del balance

Norma Internacional de Contabilidad nº 10 (NIC 10) Hechos posteriores a la fecha del balance Norma Internacional de Contabilidad nº 10 (NIC 10) Hechos posteriores a la fecha del balance Esta Norma revisada sustituye a la NIC 10 (revisada en 1999) Hechos posteriores a la fecha del balance, y se

Más detalles

PRIMERA: Importe neto de la cifra de negocios.

PRIMERA: Importe neto de la cifra de negocios. Resolución de 16 de mayo de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se fijan criterios generales para determinar el "importe neto de la cifra de negocios" (BOE

Más detalles

TEMA 6 INTRODUCCIÓN A LA NORMALIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN CONTABLES EN ESPAÑA. Enunciados sin Soluciones

TEMA 6 INTRODUCCIÓN A LA NORMALIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN CONTABLES EN ESPAÑA. Enunciados sin Soluciones TEMA 6 INTRODUCCIÓN A LA NORMALIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN CONTABLES EN ESPAÑA Enunciados sin Soluciones 6.01 En el modelo básico de información financiera en España son de obligado cumplimiento en materia

Más detalles

MODULO 7. El impuesto sobre beneficios Ana Mir Pérez. altair@altair-consultores.com

MODULO 7. El impuesto sobre beneficios Ana Mir Pérez. altair@altair-consultores.com MODULO 7 El impuesto sobre beneficios Ana Mir Pérez altair@altair-consultores.com MODULO 7 El impuesto sobre beneficios El impuesto sobre beneficios. 1. Diferencias temporarias de consolidación 2. Valor

Más detalles

PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD: CUENTAS ANUALES

PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD: CUENTAS ANUALES PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD: CUENTAS ANUALES PLAN DEL 90 Balance Cuenta de pérdidas y ganancias Memoria (incluye cuadro de financiación y cuenta analítica de pérdidas y ganancias) BORRADOR DEL 2007 Balance

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Gestión de carteras. Asesoramiento en materia de inversión. Operaciones de Deuda Pública Española.

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE UNICORP PATRIMONIO, SOCIEDAD, S.A. INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Gestión de carteras. Asesoramiento en materia de inversión.

Más detalles

IM PRESTAMOS FONDOS CEDULAS REQUERIMIENTO RELATIVO A LA INFORMACIÓN CONTABLE REMITIDA A CNMV

IM PRESTAMOS FONDOS CEDULAS REQUERIMIENTO RELATIVO A LA INFORMACIÓN CONTABLE REMITIDA A CNMV IM PRESTAMOS FONDOS CEDULAS REQUERIMIENTO RELATIVO A LA INFORMACIÓN CONTABLE REMITIDA A CNMV 1. El importe de las amortizaciones de activos titulizados del periodo 2009 declarado en el cuadro B del estado

Más detalles

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 (NIIF 5) Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 (NIIF 5) Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 () Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas SUMARIO Párrafos OBJETIVO 1 ALCANCE 2-5 CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS NO CORRIENTES

Más detalles

PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA.

PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. Sleg3713 4-3-2008 PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. Exposición de motivos El objeto de la presente orden es desarrollar el marco normativo

Más detalles

Reestructuración y Cancelación de deudas: La baja de pasivos del balance

Reestructuración y Cancelación de deudas: La baja de pasivos del balance Artículo propuesto por nuestros lectores Reestructuración y Cancelación de deudas: La baja de pasivos del balance Jorge Pérez Ramírez Doctor en Economía. Jefe de Normativa Contable del Banco de España.

Más detalles

NORMA DE CONTABILIDAD N 11 INFORMACION ESENCIAL REQUERIDA PARA UNA ADECUADA EXPOSICION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

NORMA DE CONTABILIDAD N 11 INFORMACION ESENCIAL REQUERIDA PARA UNA ADECUADA EXPOSICION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS INTRODUCCION NORMA DE CONTABILIDAD N 11 INFORMACION ESENCIAL REQUERIDA PARA UNA ADECUADA EXPOSICION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS La presente Norma de Contabilidad se refiere a la información mínima necesaria

Más detalles

Autores: Marta de Vicente Lama y Horacio Molina Sánchez

Autores: Marta de Vicente Lama y Horacio Molina Sánchez 43.- Estado de Flujos de Efectivo Autores: Marta de Vicente Lama y Horacio Molina Sánchez La sociedad FULMINA, S.A. desea elaborar el estado de flujos de efectivo para lo cual presenta el Balance de situación

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Gestión de carteras. Asesoramiento en materia de inversión. Operaciones de Deuda Pública Española.

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Operaciones de Deuda Pública Española. Servicios prestados diversos. Comisiones y gastos repercutibles

Más detalles

(BOE, de 15 de febrero de 2008)

(BOE, de 15 de febrero de 2008) Circular 1/2008, de 30 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información periódica de los emisores con valores admitidos a negociación en mercados regulados relativa a los informes

Más detalles

fondos de inversión qué cómo cuándo dónde por qué y otras preguntas de int rés

fondos de inversión qué cómo cuándo dónde por qué y otras preguntas de int rés fondos de inversión qué cómo cuándo dónde por qué y otras preguntas de int rés índice 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 Qué es un fondo de inversión? Cuáles son los tipos de fondos de inversión? Es una buena

Más detalles

2014 Néstor A. Jiménez J. Derechos reservados. Celular 3155003650

2014 Néstor A. Jiménez J. Derechos reservados. Celular 3155003650 Diplomado Práctico en NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF) Tema 24: Estados financieros separados NIC 27 Estados financieros consolidados NIIF 10 Estados financieros separados y consolidados

Más detalles

ANEXO 34 NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF N 5 ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA Y OPERACIONES DESCONTINUADAS

ANEXO 34 NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF N 5 ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA Y OPERACIONES DESCONTINUADAS ANEXO 34 NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF N 5 ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA Y OPERACIONES DESCONTINUADAS (Modificada en 2008) (IV Difusión) ÍNDICE Párrafos Norma Internacional

Más detalles

Instrumentos financieros en el Nuevo Plan General Contable

Instrumentos financieros en el Nuevo Plan General Contable Instrumentos financieros en el Nuevo Plan General Contable Gemma Soligó Socia de Audihispana Grant Thornton Este artículo da solución a numerosos casos prácticos aplicando la nueva normativa de instrumentos

Más detalles

UF0333. Análisis Contable y Financiero Unidad 1. Estados Contables I NORMA NOVENA

UF0333. Análisis Contable y Financiero Unidad 1. Estados Contables I NORMA NOVENA NORMA NOVENA El PGC incluye las siguientes subcuentas en este subgrupo: 250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio 251. Valores representativos de deuda a largo plazo 252.

Más detalles

NIC 39 Valor razonable

NIC 39 Valor razonable NIC 39 Valor razonable Medición inicial y posterior de activos y pasivos financieros Se medirá por su valor razonable más, (si no se contabiliza al valor razonable con cambios en resultados) los costos

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Operaciones de Deuda Pública Española. Servicios prestados diversos. Comisiones y gastos repercutibles

Más detalles

PLAN DE CONVERGENCIA PROYECTO Nº

PLAN DE CONVERGENCIA PROYECTO Nº PLAN DE CONVERGENCIA PROYECTO Nº 28 NORMA DE INFORMACION FINANCIERA (NIF) NIF-Chile ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS E INDIVIDUALES (NIC 27) INDICE Párrafos Norma Internacional de Contabilidad Nº 27 (NIC

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Gestión de carteras. Operaciones de Deuda Pública Española. Servicios prestados diversos. Comisiones

Más detalles

4. CRITERIOS DE VALORACIÓN FRANCISCO JAVIER QUESADA SÁNCHEZ

4. CRITERIOS DE VALORACIÓN FRANCISCO JAVIER QUESADA SÁNCHEZ 4. CRITERIOS DE VALORACIÓN FRANCISCO JAVIER QUESADA SÁNCHEZ Catedrático de Universidad Economía Financiera y Contabilidad UCLM Auditor de Cuentas, miembro del ROAC Actuario de Seguros, miembro del IAE

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Gestión de carteras. Operaciones de Deuda Pública Española. Comisiones y gastos repercutibles

Más detalles

TEMA 9 ACTIVO CORRIENTE ( III ): DEUDORES COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS A COBRAR. Enunciados sin Soluciones

TEMA 9 ACTIVO CORRIENTE ( III ): DEUDORES COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS A COBRAR. Enunciados sin Soluciones TEMA 9 ACTIVO CORRIENTE ( III ): DEUDORES COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS A COBRAR Enunciados sin Soluciones 9.01 "Créditos con compradores de servicios que no tienen la condición estricta de clientes, y con

Más detalles

Capítulo 2 Tratamiento Contable de los Impuestos. 2.1 Normas Internacionales de Contabilidad

Capítulo 2 Tratamiento Contable de los Impuestos. 2.1 Normas Internacionales de Contabilidad Capítulo 2 Tratamiento Contable de los Impuestos 2.1 Normas Internacionales de Contabilidad Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) o International Financial Reporting Standard (IFRS) son los

Más detalles

PLAN GENERAL CONTABLE. CUESTIONES A TENER EN CUENTA POR LAS LAS COOPERATIVAS DE ENSEÑANZA.

PLAN GENERAL CONTABLE. CUESTIONES A TENER EN CUENTA POR LAS LAS COOPERATIVAS DE ENSEÑANZA. PLAN GENERAL CONTABLE. CUESTIONES A TENER EN CUENTA POR LAS LAS COOPERATIVAS DE ENSEÑANZA. INTRODUCCION Durante el año 2010 se ha llevado a cabo un proceso de elaboración de una nueva Orden sobre normas

Más detalles

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (Cierre fiscal ejercicio 2012) (Ajustes y conceptos a considerar)

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (Cierre fiscal ejercicio 2012) (Ajustes y conceptos a considerar) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (Cierre fiscal ejercicio 2012) (Ajustes y conceptos a considerar) (6)PERDIDAS POR DETERIORO DE VALORES MOBILIARIOS Los deterioros/provisiones por depreciación de activos, es un

Más detalles

ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES. Contratos de Operaciones con Valores de Renta Fija

ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES. Contratos de Operaciones con Valores de Renta Fija ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES Contratos de Operaciones con Valores de Renta Fija Grupo de Contratos de Valores de Renta Fija 16 Septiembre 2014 ÍNDICE 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Gestión de carteras. Operaciones de Deuda Pública Española. Comisiones y gastos repercutibles

Más detalles

ARTÍCULOS NIIF 5 ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA Y OPERACIONES DISCONTINUAS. Por C.P.C. GERARDO QUEZADA* gerardoquezada@bdomexico.

ARTÍCULOS NIIF 5 ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA Y OPERACIONES DISCONTINUAS. Por C.P.C. GERARDO QUEZADA* gerardoquezada@bdomexico. ARTÍCULOS www.bdomexico.com 16 de Mayo de 2011 NIIF 5 ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA Y OPERACIONES DISCONTINUAS Por C.P.C. GERARDO QUEZADA* gerardoquezada@bdomexico.com Cuántas veces nos

Más detalles

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS JORNADAS PRÁCTICAS DEL NUEVO PLAN GENERAL DE CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS Ponente: Prof. Dr. Francisco Sousa Fernández Universidad de Cantabria CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS TERCERA PARTE DEL PGC 2007

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Operaciones de Deuda Pública Española. Servicios prestados diversos. Comisiones y gastos repercutibles

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Gestión de carteras. Operaciones de Deuda Pública Española. Servicios prestados diversos. Comisiones

Más detalles

Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias

Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias Norma Internacional de Contabilidad 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias En abril de 2001 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) adoptó la NIC 29 Información

Más detalles

NUEVO PGC 2007 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

NUEVO PGC 2007 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO NUEVO PGC 2007 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO Estado de Flujos de Efectivo o CASH-FLOWS DEFINICIÓN El Estado de Flujos de Efectivo (EFE) informa sobre el origen y la utilización de los activos monetarios

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Más detalles

Se han emitido las siguientes Interpretaciones SIC que tiene relación con la NIC 29, se trata de las:

Se han emitido las siguientes Interpretaciones SIC que tiene relación con la NIC 29, se trata de las: Norma Internacional de Contabilidad nº 29 (NIC 29) Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias Esta Norma Internacional de Contabilidad reordenada sustituye a la aprobada originalmente por

Más detalles

3.5. Determinación del importe del fondo de comercio o de la diferencia negativa

3.5. Determinación del importe del fondo de comercio o de la diferencia negativa 3. Normativa contable sobre la fusión de sociedades norma sobre activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta. 2. Los activos y pasivos por impuesto diferido se reconocerán

Más detalles

NIC 38 Activos Intangibles

NIC 38 Activos Intangibles 2012 Resumen técnico NIC 38 Activos Intangibles emitida el 1 de enero de 2012. Incluye las NIIF con fecha de vigencia posterior al 1 de enero de 2012 pero no las NIIF que serán sustituidas. Este extracto

Más detalles

EL NUEVO MARCO DE LA INFORMACION CONTABLE (PGC 2007)

EL NUEVO MARCO DE LA INFORMACION CONTABLE (PGC 2007) EL NUEVO MARCO DE LA INFORMACION CONTABLE (PGC 2007) 1 DERECHO CONTABLE Europeo: Español: Cuarta Directiva del Consejo (cuentas anuales individuales de determinadas formas de sociedad). Séptima Directiva

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Operaciones de Deuda Pública Española. Servicios prestados diversos. Comisiones y gastos repercutibles

Más detalles

Agencia Tributaria. Inf. A/1/3/11 INFORME

Agencia Tributaria. Inf. A/1/3/11 INFORME Inf. A/1/3/11 INFORME ASUNTO: Alcance de la disposición transitoria vigésimo novena de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en relación con las correcciones de valor de participaciones en el capital de

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Operaciones de Deuda Pública Española. Comisiones y gastos repercutibles * Los importes del presente

Más detalles

Recomendaciones sobre el contenido de la Información Financiera Trimestral

Recomendaciones sobre el contenido de la Información Financiera Trimestral Recomendaciones sobre el contenido de la Información Financiera Trimestral DIRECCIÓN GENERAL DE MERCADOS DEPARTAMENTO DE INFORMES FINANCIEROS Y CORPORATIVOS Diciembre 2011 Índice Objetivo y alcance 1 Información

Más detalles

NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA Normativa aplicable a Combinaciones de negocios y Consolidación (NIIF 3 y NIC 27, 28)

NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA Normativa aplicable a Combinaciones de negocios y Consolidación (NIIF 3 y NIC 27, 28) Assurance and Advisory Business Services NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA Normativa aplicable a Combinaciones de negocios y Consolidación (NIIF 3 y NIC 27, 28) Juan Rafael Campos Normativa

Más detalles

PGC Normas de elaboración de las cuentas anuales (NECA)

PGC Normas de elaboración de las cuentas anuales (NECA) PGC Normas de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 1ª Documentos que integran las cuentas anuales. Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria. Estos

Más detalles

INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS, Y OPERACIONES FINANCIERAS PARTICIPACIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL O DEL PATRIMONIO DE LAS

INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS, Y OPERACIONES FINANCIERAS PARTICIPACIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL O DEL PATRIMONIO DE LAS Departamento de Gestión Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EHA/3514/2009, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 181 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS,

Más detalles

CAPÍTULO IV CONTABILIZACIÓN DE FUTUROS A TRAVÉS DE LAS CUENTAS DE ORDEN. Los principios y reglamentos presentados en el capítulo anterior reconocen la

CAPÍTULO IV CONTABILIZACIÓN DE FUTUROS A TRAVÉS DE LAS CUENTAS DE ORDEN. Los principios y reglamentos presentados en el capítulo anterior reconocen la CAPÍTULO IV CONTABILIZACIÓN DE FUTUROS A TRAVÉS DE LAS CUENTAS DE ORDEN Los principios y reglamentos presentados en el capítulo anterior reconocen la importancia de reflejar en los estados financieros

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Gestión de carteras. Asesoramiento en materia de inversión * Los importes del presente folleto

Más detalles

Fecha Cotización Valor de la opción 1.01.08 5 2 30.06.08 9 1,5 31.12.08 7 1,7

Fecha Cotización Valor de la opción 1.01.08 5 2 30.06.08 9 1,5 31.12.08 7 1,7 Pago en acciones Autora: Isabel Gómez La sociedad PAGO, S.A., ha acordado el día 1 de enero de 2008 retribuir a todos sus empleados en el ejercicio 2008 mediante la entrega de 15 acciones de la propia

Más detalles

VIGENCIA: Entrada en vigor el 18 de noviembre de 2015. MODIFICA: Circular 11/2008, de 30 de diciembre. Circular 7/2008, de 26 de noviembre.

VIGENCIA: Entrada en vigor el 18 de noviembre de 2015. MODIFICA: Circular 11/2008, de 30 de diciembre. Circular 7/2008, de 26 de noviembre. TÍTULO: Circular 4/2015, de 28 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, sobre normas contables, cuentas anuales y estados

Más detalles

Norma Internacional de Contabilidad nº 21 (NIC 21) Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera

Norma Internacional de Contabilidad nº 21 (NIC 21) Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera Norma Internacional de Contabilidad nº 21 (NIC 21) Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera Esta Norma revisada sustituye a la NIC 21 (revisada en 1993) Efectos de las

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DOCUMENTO MARCO DE LA Y FONDOS DE PENSIONES SOBRE EL RÉGIMEN CONTABLE DE LOS FONDOS DE PENSIONES COMO CONSECUENCIA DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD. El pasado 1 de enero de

Más detalles

ANEXO I GENERAL I. DATOS IDENTIFICATIVOS. Domicilio Social: Pintor Losada, 7. 48004. Bilbao. A-48001655

ANEXO I GENERAL I. DATOS IDENTIFICATIVOS. Domicilio Social: Pintor Losada, 7. 48004. Bilbao. A-48001655 G-1 ANEXO I GENERAL 2 o INFORMACIÓN ESTADÍSTICA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2014 FECHA DE CIERRE DEL I. DATOS IDENTIFICATIVOS Denominación Social: Domicilio Social: C.I.F. Pintor Losada, 7. 48004. Bilbao. A-48001655

Más detalles

UNIDAD 9 VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDAS

UNIDAD 9 VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDAS Unidad 9 UNIDAD 9 VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDAS Tema 1: Valores s calificados como mantenidos hasta el vencimiento Tema 2: Valores s calificados como mantenidos para negociar Tema 3: Valores s calificados

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Gestión de carteras. Asesoramiento en materia de inversión. Operaciones de Deuda Pública Española.

Más detalles

NIF B-8 Estados Financieros. Consolidados o Combinados

NIF B-8 Estados Financieros. Consolidados o Combinados NIF B-8 Estados Financieros 1 Consolidados o Combinados NIF B-8 Estados financieros consolidados o combinados En el año 2008, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) promulgó la

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Gestión de carteras. Asesoramiento en materia de inversión. Operaciones de Deuda Pública Española.

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Gestión de carteras. Operaciones de Deuda Pública Española. Servicios prestados diversos. Comisiones

Más detalles

Circular n.º 7/2010, de 30 de noviembre. (BOE de 6 de diciembre) Entidades de crédito. Desarrollo de determinados aspectos del mercado hipotecario

Circular n.º 7/2010, de 30 de noviembre. (BOE de 6 de diciembre) Entidades de crédito. Desarrollo de determinados aspectos del mercado hipotecario CIRCULAR 7/2010 Hoja 1 Diciembre 2010 Circular n.º 7/2010, de 30 de noviembre (BOE de 6 de diciembre) Entidades de crédito Desarrollo de determinados aspectos del mercado hipotecario La aprobación de la

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Gestión de carteras. Asesoramiento en materia de inversión. Operaciones de Deuda Pública Española.

Más detalles

CONTABILIDAD FINANCIERA II Administración y Dirección de Empresas, 20 y 21 SOLUCIÓN SUPUESTOS SOBRE AMPLIACIÓN Y REDUCCIÓN

CONTABILIDAD FINANCIERA II Administración y Dirección de Empresas, 20 y 21 SOLUCIÓN SUPUESTOS SOBRE AMPLIACIÓN Y REDUCCIÓN CONTABILIDAD FINANCIERA II Administración y Dirección de Empresas, 20 y 21 SOLUCIÓN SUPUESTOS SOBRE AMPLIACIÓN Y REDUCCIÓN CONTABILIZACIÓN DE LAS AMPLIACIONES DE CAPITAL SOLUCIONES GENERALES I. b1). Ampliación

Más detalles

DECLARACION DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD

DECLARACION DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DECLARACION DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DPC-12. TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA Y TRADUCCION 0 CONVERSION A MONEDA NACIONAL DE OPERACIONES EN EL EXTRANJERO ANTECEDENTES

Más detalles

FRANCISCO JAVIER QUESADA SANCHEZ CATEDRATICO DE ECONOMIA FINANCIERA YCONTABILIDAD. ACTUARIO DE SEGUROS. AUDITOR DECUENTAS Y ARQUITECTO TÉCNICO

FRANCISCO JAVIER QUESADA SANCHEZ CATEDRATICO DE ECONOMIA FINANCIERA YCONTABILIDAD. ACTUARIO DE SEGUROS. AUDITOR DECUENTAS Y ARQUITECTO TÉCNICO FRANCISCO JAVIER QUESADA SANCHEZ CATEDRATICO DE ECONOMIA FINANCIERA YCONTABILIDAD. ACTUARIO DE SEGUROS. AUDITOR DECUENTAS Y ARQUITECTO TÉCNICO 1 INSTRUMENTOS FINANCIEROS Ph.D. FRANCISCO JAVIER QUESADA

Más detalles

Dirección de Compliance RENTA VARIABLE FONDOS DE INVERSIÓN. Definición

Dirección de Compliance RENTA VARIABLE FONDOS DE INVERSIÓN. Definición RENTA VARIABLE FONDOS DE INVERSIÓN Definición Los fondos de inversión son Instituciones de Inversión Colectiva; esto implica que los resultados individuales están en función de los rendimientos obtenidos

Más detalles

Impuesto Renta 2012. País Vasco. Información de tu interés.

Impuesto Renta 2012. País Vasco. Información de tu interés. Impuesto Renta 2012 País Vasco Información de tu interés. A continuación te informamos, de forma resumida, de la normativa a aplicar en los diferentes productos financieros para la declaración de los Impuestos

Más detalles

Norma de Información Financiera 5 NIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones descontinuadas

Norma de Información Financiera 5 NIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones descontinuadas ÍNDICE Norma de Información Financiera 5 NIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones descontinuadas Párrafos OBJETIVO 1 ALCANCE 2 5 CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS NO CORRIENTES 6 14 (O

Más detalles

Norma Internacional de Contabilidad 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera

Norma Internacional de Contabilidad 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera Norma Internacional de Contabilidad 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera Objetivo 1 Una entidad puede llevar a cabo actividades en el extranjero de dos maneras diferentes.

Más detalles

5.- Moneda Extranjera

5.- Moneda Extranjera 5.- Moneda Extranjera NORMA 13ª: MONEDA EXTRANJERA Transacción Moneda Extranjera Tipos partidas No Es aquella cuyo importe se denomina o exige su liquidación en una moneda distinta del euro Efectivo Activos

Más detalles

Consolidación Entidades de Cometido Específico

Consolidación Entidades de Cometido Específico SIC-12 Documentos publicados para acompañar a la Interpretación SIC-12 Consolidación Entidades de Cometido Específico Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 31

Más detalles

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA 5 (NIIF 5) Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA 5 (NIIF 5) Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA 5 (NIIF 5) Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas SUMARIO Párrafos Objetivo 1 Alcance 2-5 Clasificación de activos no corrientes

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Gestión de carteras. Operaciones de Deuda Pública Española. Servicios prestados diversos * Los

Más detalles

Atendiendo al principio de importancia relativa, se detallan las notas mínimas que son de aplicación para dicha Sociedad.

Atendiendo al principio de importancia relativa, se detallan las notas mínimas que son de aplicación para dicha Sociedad. POPULAR CAPITAL, S.A. Atendiendo al principio de importancia relativa, se detallan las notas mínimas que son de aplicación para dicha Sociedad. 1. Naturaleza de la institución La entidad se constituyó

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Gestión de carteras. Asesoramiento en materia de inversión. Operaciones de Deuda Pública Española.

Más detalles

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. NOTA: SOLO SE INCLUYEN AQUELLOS ARTÍCULOS O APARTADOS QUE HACEN REFERENCIA O TIENEN RELACIÓN CON EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Gestión de carteras. Operaciones de Deuda Pública Española. Servicios prestados diversos * Los

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Operaciones de Deuda Pública Española. Comisiones y gastos repercutibles * Los importes del presente

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Gestión de carteras. Operaciones de Deuda Pública Española. Servicios prestados diversos. Comisiones

Más detalles