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1 INDICE Pág. 2. PROBLEMAS RÉGIMEN ECONÓMICO La Asamblea General, puede distribuir los excedentes disponibles como quiera? Qué son los excedentes disponibles? Podemos distribuirnos los retornos en función de los capitales que tenemos los socios? Los asalariados siempre tienen derecho a recibir una participación en los resultados de las Cooperativas? Podemos actualizar todos los años las aportaciones al capital social? Podemos exigir cuando queramos nuevas aportaciones obligatorias? En qué se diferencia la aportación obligatoria inicial de la aportación obligatoria mínima? Qué es el Capital Social? Qué opciones de rehusabilidad establece la Ley de Cooperativas? Se pueden retribuir intereses al Capital Social en el caso de Capitales Rehusados? Qué consecuencias ha supuesto el Nuevo Plan General Contable del 2008 respecto al Capital Social de las cooperativas? Qué interpretación se está dando a estos cambios planteados en el Nuevo Plan General Contable del 2008? Podemos cobrar intereses por las aportaciones al capital social cuando la Cooperativa tenga pérdidas? Podemos solicitar devoluciones parciales de nuestras aportaciones al capital social? Podemos fijar, en la Asamblea General, un tipo de interés superior al interés legal del dinero más 6 puntos? Podemos fijar en Asamblea General cuotas de ingreso superiores al 25% de las aportaciones obligatorias iniciales? Podemos compensar las pérdidas de la cooperativa íntegramente a cargo del Fondo de Reserva Obligatorio?

2 - Podemos imputarle a un socio las pérdidas pendientes de compensar al cierre del ejercicio en que causó baja en la cooperativa cuando dichas pérdidas pendientes se habían previsto que se imputará a una cuenta especial para su amortización con cargo a futuros resultados positivos, dentro del plazo máximo de cinco años? Podemos distribuirnos las cuotas de ingreso realizadas por los socios? Podemos destinar el Fondo de Contribución Obligatoria para Educación y Promoción Cooperativa y a otros fines de interés público (COFIP) para becas o ayudas de los hijos de los socios? Podemos incorporar como socios a nuestros hijos transmitiéndoles nuestras aportaciones al capital social? Cuándo deben gastarse las dotaciones del Fondo de Contribución Obligatoria para Educación y Promoción Cooperativa y a otros fines de interés público? En la liquidación, se puede distribuir a los socios importes del Fondo de Reserva Obligatorio? y del Fondo de Contribución Obligatoria para Educación y Promoción Cooperativa y a otros fines de interés público? El balance final y el proyecto de distribución del haber social que se someten a la aprobación de la Asamblea General tienen que ser informados por los auditores? y por la Comisión de Vigilancia? Existe algún límite para la imputación de pérdidas a los socios de trabajo en una Cooperativa de Explotación Comunitaria?

3 2. PROBLEMAS RÉGIMEN ECONÓMICO Problema: La Asamblea General, puede distribuir los excedentes disponibles como quiera? Respuesta: No. Existen unos montantes de los excedentes disponibles que tienen que afectarse preceptivamente a fondos sociales obligatorios. Así debemos destinar, como mínimo, de los excedentes disponibles, las siguientes partidas: Un 30% al Fondo de Reserva Obligatorio (FRO) y a la contribución obligatoria para educación y promoción cooperativa y a otros fines de interés público (COFIP), destinándose como mínimo un 20% al FRO, que podría alcanzar incluso el 25% hasta que no alcanzase un montante igual al 50% del capital social de la cooperativa, y un 10% al COFIP, que podría quedarse en un 5% hasta que el FRO alcanzase al porcentaje antes citado. El 70% restante la Asamblea General podrá distribuirlo a todos o algunos de los destinos siguientes: Retorno a los socios Dotación a Fondos de Reserva Voluntarios Repartibles Dotación a Fondos de Reserva Voluntarios Irrepartibles Dotación Fondos Estatutarios Participación asalariados 1 Incrementar la dotación de los fondos sociales obligatorios 1 En las Cooperativas de Trabajo Asociado y las de otras clases con socios de trabajo, los asalariados que no tengan la opción de ser socios, durante dicha situación, tendrán derecho a percibir, en caso de que los socios trabajadores o de trabajo se les reconozcan retornos, una participación de los resultados, en la cuantía que se fijen en los Estatutos Sociales y en su defecto su cuantía no será inferior al 25% del retorno cooperativo reconocido a socios de igual o similar categoría profesional (véase artículo 99-5). También debería realizarse esa participación en resultados a dichos asalariados cuando en vez de retornos, a los socios se les reconozca una cuantía en fondos de reserva voluntario repartible. -3-

4 Problema: Qué son los excedentes disponibles? Respuesta: Los excedentes netos menos las cantidades destinadas a compensar pérdidas de ejercicios anteriores y atender los impuestos exigibles, constituyen los excedentes disponibles. (Véase artículo 67-1 Ley 4/1993). Problema: Podemos distribuirnos los retornos en función de los capitales que tenemos los socios? Respuesta: No. La distribución de retornos se hará siempre de forma proporcional a la actividad cooperativizada realizada por cada socio en un ejercicio económico, y será medida en base a los criterios habitualmente fijados en los Estatutos Sociales. (Véase artículo 67-4 Ley 4/1993) Problema: Los asalariados siempre tienen derecho a recibir una participación en los resultados de las Cooperativas? Respuesta: No. En los Estatutos Sociales se podría reconocer y concretar su derecho a participar en resultados, pero si ello no se hace, los asalariados no tendrán derecho alguno salvo que se tratase de cooperativas de Trabajo Asociado o con socios de trabajo, y fuesen asalariados que no tuviesen opción para incorporarse como socios trabajadores o de trabajo, tal y como se regula en el artículo 99-5 en relación con el artículo Problema: Podemos actualizar todos los años las aportaciones al capital social? Respuesta: No sin coste fiscal. Lo normal es esperar a que salgan normas forales de actualización de balances y a través de las mismas regularizar los balances, si bien el resultado de la plusvalía resultante deberá ser destinado a compensar, si existiesen, las pérdidas pendientes de la cooperativa y el resto, a lo que acuerde la Asamblea General, de entre los siguientes destinos: actualizar en uno o varios años las aportaciones al capital social o a incrementar las reservas (obligatorias o voluntarias) de la Cooperativa. (Véase artículo 61 Ley 4/1993). -4-

5 Problema: Podemos exigir cuando queramos nuevas aportaciones obligatorias? Respuesta: Solamente la Asamblea General puede acordar nuevas aportaciones obligatorias a través de mayoría ordinaria o de una mayoría cualificada si así se hubiese previsto específicamente en los Estatutos Sociales. El socio disconforme con las nuevas aportaciones obligatorias podrá darse de baja y se considerará como justificada. En el supuesto de que algún socio no realizase el desembolso de las nuevas aportaciones obligatorias, en el plazo previsto por la Asamblea General, estaría en situaciones de mora y podrá ser requerido para que abone a la cooperativa el interés legal generado por su retraso además de los daños y perjuicios ocasionados, debiendo satisfacer dichos importes en 60 días a contar desde la fecha en que se le requirió. Transcurrido dicho plazo sin que restablezca su situación podrá ser expulsado. Si un socio tuviese aportaciones voluntarias podrá transvasarlas para hacer frente a las nuevas aportaciones obligatorias acordados por la Asamblea General. (Véase artículo 58- apartado 4 y 5 Ley 4/1993). Problema: En qué se diferencia la aportación obligatoria inicial de la aportación obligatoria mínima? Respuesta: La aportación obligatoria inicial es la que un socio tiene que aportar para adquirir la condición de socios, mientras que la aportación obligatoria mínima es la cantidad que debe siempre tener un socio para mantener su condición de tal, estando fijada en Estatutos Sociales. (Véase artículo 58-apartados 1 y 3 Ley 4/1993). Problema: Qué es el Capital Social? Respuesta: El Capital Social de la Cooperativa estará constituido por las aportaciones de naturaleza patrimonial realizadas al mismo por los socios y socias, ya sean obligatorias o voluntarias, que podrán ser: -5-

6 Aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja. Aportaciones cuyo reembolso puede ser rehusado incondicionalmente por la Asamblea o el Consejo Rector, según se prevea en los estatutos. La transformación obligatoria de aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja en aportaciones cuyo reembolso puede ser rehusado incondicionalmente por la Cooperativa, o la transformación inversa, requerirá el acuerdo de la Asamblea General. El socio o socia disconforme podrá darse de baja, calificándose ésta como justificada. (Véase artículo 57.1 Ley 4/1993). Problema: Qué opciones de rehusabilidad establece la Ley de Cooperativas? Respuesta: Los Estatutos podrán prever que, cuando en un ejercicio económico el importe de la devolución de las aportaciones supere el porcentaje de capital social que en ellos se establezca, los nuevos reembolsos estén condicionados al acuerdo favorable del Consejo Rector. El socio o socia disconforme con el establecimiento o disminución de este porcentaje podrá darse de baja, calificándose ésta como justificada. (Véase artículo 57.1 Bis Ley 4/1993). Problema: Se pueden retribuir intereses al Capital Social en el caso de Capitales Rehusados? Respuesta: Si la Asamblea General acuerda devengar un interés a las aportaciones o destinar excedentes disponibles a terceros o a reservas repartibles, las aportaciones previstas en el artículo 57.1.b, cuyo reembolso hubiera sido rehusado por la Cooperativa y cuyos titulares hubieran causado baja, tendrán una remuneración preferente que se establecerá en los Estatutos Sociales. (Véase artículo 60.4 Bis Ley 4/1993). -6-

7 Problema: Qué consecuencias ha supuesto el Nuevo Plan General Contable del 2008 respecto al Capital Social de las cooperativas? Respuesta: En el marco de esta reforma cabe destacar que el nuevo Plan introdujo un cambio en la calificación de las fuentes de financiación de las empresas y, por tanto, en su situación patrimonial. Trasladado a las Sociedades Cooperativas, este cambio supone, con carácter general, que las aportaciones de los socios y otros partícipes a las mismas, en la medida en que no otorguen a la sociedad el derecho incondicional a rehusar su reembolso, deban calificarse como pasivo reduciendo de forma significativa los fondos propios de la entidad. De este modo, la normativa contable establecía la obligatoriedad de contabilizar el Capital Social como Pasivo salvo que la Cooperativa modificase sus Estatutos Sociales otorgando a la sociedad el derecho incondicional a rehusar su reembolso. Con el ánimo de evitar este desequilibrio patrimonial, la Ley 1/2000 de 29 de junio introdujo una serie de modificaciones en la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, permitiendo que la Asamblea de la Cooperativa modificase los Estatutos otorgando al Consejo Rector o a la Asamblea General la facultad de rehusar el reembolso de las aportaciones. (Véase Ley 1/2000 de 29 de junio introdujo una serie de modificaciones en la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi; Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las Sociedades Cooperativas). Problema: Qué interpretación se está dando a estos cambios planteados en el Nuevo Plan General Contable del 2008? Respuesta: Desde la publicación del Nuevo Plan General Contable, se está trabajando a nivel de estatal con el objetivo de mantener el Capital Social dentro del Patrimonio Neto tal y como estaba hasta ahora. De este modo, se ha realizado una consulta al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), organismo que es responsable de realizar las interpretaciones en materia contable. La consulta realizada es la siguiente: -7-

8 Consulta sobre si las aportaciones de los socios al capital de una sociedad cooperativa pueden calificarse como fondos propios, cuando sean exigibles única y exclusivamente en el caso de baja obligatoria por incapacidad o jubilación. La Norma segunda. Capital social de las normas sobre los aspectos contables de las Sociedades Cooperativas (NACSC) aprobadas por la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, establece que, a efectos contables, el capital social de las Sociedades Cooperativas puede tener la calificación de fondos propios, pasivo o instrumento financiero compuesto. Tendrá la consideración de instrumento financiero compuesto o de pasivo financiero cuando el reembolso de las aportaciones en caso de baja sea exigible o la remuneración o el retorno sean obligatorios. Las Cooperativas están formadas por un grupo de personas que llevan a cabo su actividad en régimen de cooperación y bajo el interés común de desarrollar una labor en la que ellos mismos intervienen, como suministradores o clientes de bienes y servicios de la propia sociedad. Así, y a diferencia de las sociedades capitalistas, especialmente las anónimas, que no toman en cuenta las condiciones personales de los socios, sino su aportación de capital, en las sociedades cooperativas su propia finalidad de satisfacer las necesidades socio-económicas de los socios convierte en obligatoria su participación en la actividad cooperativizada. En este sentido, mientras que el socio capitalista percibe un dividendo proporcional a su aportación al capital social, el cooperativista percibirá, en su caso, un retorno cooperativo en proporción a la actividad desplegada en la cooperativa. A la hora de abordar los aspectos contables relacionados con estas empresas, de la lectura de la introducción de las NACSC, se infiere la necesidad, en cualquier labor interpretativa sobre estas entidades, de traer a colación esta especialidad que las caracteriza como sociedades de personas. -8-

9 Con base en lo anterior, cuando dicha actividad no pueda seguir desarrollándose por imposición legal, como sucede en los supuestos de incapacidad y jubilación, este Instituto considera que el derecho de reembolso no califica la aportación como un pasivo, si dichas circunstancias impiden la continuidad de la actividad cooperativizada, como pudiera ser el caso de las Cooperativas de Trabajo Asociado. Sin perjuicio de lo anterior, en aras de preservar el objetivo de imagen fiel de la Sociedad Cooperativa, en la memoria de las cuentas anuales deberá incluirse una estimación del número de cooperativistas que pudieran jubilarse en los próximos cinco ejercicios, indicando el importe que la cooperativa deberá reclasificar al pasivo del balance en cada uno de esos años. (Véase consulta 7 del BOICAC 87 Septiembre 2011). Problema: Podemos cobrar intereses por las aportaciones al capital social cuando la Cooperativa tenga pérdidas? Respuesta: No, pues la Ley lo prohíbe expresamente, salvo que tuviésemos reservas de libre disposición en cantidad suficiente para abonarles. (Véase artículo 60-3 Ley 4/1993). Problema: Podemos solicitar devoluciones parciales de nuestras aportaciones al capital social? Respuesta: No, al solamente posibilitarse devolución de las aportaciones al capital social en caso de baja en la Cooperativa. (Véase artículo 63 Ley 4/1993). Problema: Podemos fijar, en la Asamblea General, un tipo de interés superior al interés legal del dinero más 6 puntos? Respuesta: No por existir dicha limitación legal en el artículo Problema: Podemos fijar en Asamblea General cuotas de ingreso superiores al 25% de las aportaciones obligatorias iniciales? Respuesta: No al ser dicho porcentaje el máximo permitido por la Ley. (Véase artículo 65-2 Ley 4/1993). -9-

10 Problema: Podemos compensar las pérdidas de la cooperativa íntegramente a cargo del Fondo de Reserva Obligatorio? Respuesta: No, solamente está permitido compensar un porcentaje de dichas pérdidas en cada ejercicio equivalente a la media de lo destinado a los fondos obligatorios (FRO +COFIP) durante los últimos cinco ejercicios o durante los ejercicios que hubiesen transcurrido desde su constitución si fueren menos de 5 (véase artículo 69-2-b) Ley 4/1993). En todo caso debemos acudir a los Estatutos Sociales para aplicar los criterios de imputación de pérdidas por los que la Cooperativa debe regularse en dicha materia (véase artículo 69-1 Ley 4/1993). Problema: Podemos imputarle a un socio las pérdidas pendientes de compensar al cierre del ejercicio en que causó baja en la cooperativa cuando dichas pérdidas pendientes se habían previsto que se imputará a una cuenta especial para su amortización con cargo a futuros resultados positivos, dentro del plazo máximo de cinco años? Respuesta: Dependerá de la regulación estatutaria. Si no se recoge nada en particular en los Estatutos Sociales, no se le pueden imputar dichas pérdidas. En cambio, si en los Estatutos Sociales se posibilita dicha imputación aún cuando no hubiesen transcurrido los cinco años, sí sería posible imputarle al socio la parte que le correspondiese. En definitiva, la regulación estatutaria es clave, si bien también la regulación legal del reembolso de las aportaciones contempla la deducción de las pérdidas reflejadas en el balance del cierre del ejercicio en que se produzca la baja. (Véase artículo 63-3 Ley 4/1993). Problema: Podemos distribuirnos las cuotas de ingreso realizadas por los socios? Respuesta: No. Se incorporarán al Fondo de Reserva Obligatorio, el cual es irrepartible entre los socios. (Véase artículo 68- apartados 1 y 2 Ley 4/1993). -10-

11 Problema: Podemos destinar el Fondo de Contribución Obligatoria para Educación y Promoción Cooperativa y a otros fines de interés público (COFIP) para becas o ayudas de los hijos de los socios? Respuesta: No, porque sus destinos están tasados en la Ley y entre ellos no se encuentra el descrito. (Véase artículo 68-Bis Ley 4/1993). Problema: Podemos incorporar como socios a nuestros hijos transmitiéndoles nuestras aportaciones al capital social? Respuesta: No, porque la transmisión de aportaciones solamente podrá efectuarse según la regulación estatutaria de nuestras Cooperativas, pero la adquisición de la condición de socio solamente la podrán otorgar los Administradores, previa petición escrita cursada por el interesado, y no la transmisión de nuestras aportaciones. (Véase artículo 62 y 20-3 Ley 4/1993). Problema: Cuándo deben gastarse las dotaciones del Fondo de Contribución Obligatoria para Educación y Promoción Cooperativa y a otros fines de interés público? Respuesta: A partir del ejercicio económico siguiente a aquel en el que se aprobó la distribución del excedente, el importe de la referida contribución que no se haya destinado a las finalidades de interés público indicadas por la propia Cooperativa deberá entregarse, a entidades sin ánimo de lucro para su destino a las finalidades de interés público establecidas para esta contribución. (Véase artículo 68 Bis-5 Ley 4/1993). Problema: En la liquidación, se puede distribuir a los socios importes del Fondo de Reserva Obligatorio? y del Fondo de Contribución Obligatoria para Educación y Promoción Cooperativa y a otros fines de interés público? Respuesta: Es evidente que en el proceso de liquidación los liquidadores deben, en primer lugar, satisfacer las deudas sociales y una vez abonadas se procederá a poner a disposición del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi el montante íntegro del Fondo de Contribución Obligatoria -11-

12 para Educación y Promoción Cooperativa y a otros fines de interés público; posteriormente se procederá a reembolsar a los socios sus aportaciones voluntarias y luego las aportaciones obligatorias; acto seguido se reintegrarán a los socios sus participaciones en los fondos de reserva voluntarios repartibles por disposición estatutaria o acuerdo de la Asamblea General y en caso de que no estuviese asignada su participación de forma personalizada, se distribuirá en proporción a sus actividades realizadas en la Cooperativa durante los 5 últimos años o el período de existencia que tuviese la Cooperativa si fuese inferior a 5 años; y solamente si existiese algún sobrante del haber líquido de la Cooperativa, en su momento, los liquidadores procederán a poner ese sobrante del haber líquido, y en su caso del Fondo de Reserva Obligatorio, a disposición del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi. (Véase artículo 94 Ley 4/1993). Problema: El balance final y el proyecto de distribución del haber social que se someten a la aprobación de la Asamblea General tienen que ser informados por los auditores? y por la Comisión de Vigilancia? Respuesta: Sí tienen que ser informados por los auditores si la Cooperativa tiene obligación de auditar sus cuentas anuales por cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 72. Si tienen que ser objeto del informe de la Comisión de Vigilancia siempre que la Cooperativa tenga dicho órgano social, tal y como se prevé en el artículo 53-1-a) y 3. (Véase artículo 95-2 Ley 4/1993). Problema: Existe algún límite para la imputación de pérdidas a los socios de trabajo en una Cooperativa de Explotación Comunitaria? Respuesta: Sí, pues los Estatutos Sociales o la Asamblea General deben articular un sistema o procedimiento por el que se garantice que los socios de trabajo, una vez imputadas las pérdidas que les correspondan, perciban unas retribuciones no inferiores al 70% de las satisfechas en la zona para igual trabajo y sin que en ningún caso sean inferiores al salario mínimo interprofesional. (Véase artículo Ley 4/1993). -12-

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