c) Arrendamientos de uso mixto

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "c) Arrendamientos de uso mixto"

Transcripción

1 58/3 Civil José Miguel de la Rosa Cortina miento recibiere, además del local, el negocio o industria en él establecido, de modo que el objeto del contrato sea no solamente los bienes que en el mismo se enumeren, sino una unidad patrimonial con vida propia y susceptible de ser explotada o pendiente para serlo de meras formalidades administrativas. Se plantea la duda de si este arrendamiento se incluye en el ámbito de la nueva LAU, al no ser mencionado de forma expresa, existiendo división doctrinal: algunos como GUILARTE lo estiman incluido mientras que para otros autores como ALBÁCAR LÓPEZ debe considerarse excluido partiendo de que el objeto arrendado no es una edificación. Parece que la opinión mas solvente, con RAGEL SÁNCHEZ, es la de considerar este arrendamiento de industria incluido en el arrendamiento para uso distinto de vivienda, teniendo en cuenta que la LAU no lo excluye expresamente, que se incluyen en virtud de la definición legal los arrendamientos en los que se ejerce una actividad comercial o industrial (3.2 LAU) y que se prevé indemnización por clientela en caso de extinción por transcurso del plazo c) Arrendamientos de uso mixto La LAU no incluye una norma específica para dar solución al supuesto en que el arrendatario destine el edificio a plurales finalidades, coexistiendo la satisfacción de la necesidad de vivienda con otras. Siguiendo a ALONSO SAURA en estos supuestos habrá de estarse a la finalidad primordial perseguida por las partes en la celebración del contrato para determinar el régimen aplicable, de forma que el carácter primordial permite atribuir la condición de arrendamiento de vivienda a los supuestos en que junto al destino principal de vivienda se den otros destinos que no lo sean, como sucede con las denominadas industrias domésticas, siendo datos relevantes para concluir la voluntad de las partes, las características de la actividad desarrollada, si precisa de especiales instalaciones ajenas al destino de vivienda, la propia configuración o estructura de la finca de forma que si tiene una configuración específica para el ejercicio de actividades económicas, al modo del local de negocio, y es además apta para vivienda, habrá de configurarse como arrendamiento para uso distinto y la superficie destinada a uno u otro uso sería arrendamiento para uso distinto del de vivienda cuando el local o la edificación se destine preferentemente a un uso de los previstos en el art. 3.2 reservándose sólo alguna de las dependencias para vivienda del titular. Así, en relación con los despachos profesionales se puede decir que cuando estén instalados en fincas urbanas separadas de la vivienda y sean utilizadas tan sólo para el ejercicio de actividades profesionales tendrán la consideración de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, y cuando la actividad se desarrolle en una finca cuyo destino primordial sea vivienda y no constituyan más que una actividad secundaria, se regirán por las normas del arrendamiento de vivienda. 3. Régimen jurídico Con carácter general el art. 4.1 LAU establece que todos los arrendamientos regulados en la Ley se someterán de forma imperativa a lo dispuesto en los títulos I y IV de la misma y a lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo. Conforme al art. 4.3 LAU, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes, en

2 El contrato de arrendamiento de vivienda, III 58/4 su defecto, por lo dispuesto en el título III de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil. En todo caso, debe tenerse en cuenta que conforme al art. 4.4 LAU la exclusión de la aplicación de los preceptos de la ley, cuando ello sea posible, deberá hacerse de forma expresa respecto de cada uno de ellos. En el Título III, el específico para estos arrendamientos, se regulan con carácter supletorio de la voluntad expresa de las partes el régimen de obligaciones de conservación y obras, el derecho de adquisición preferente, el de traspaso y las subrogaciones mortis causa. II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 1. Régimen general Debe partirse de que los derechos y obligaciones de las partes serán preferentemente los libremente acordados en el contrato. En defecto de pacto devendrán aplicables las disposiciones de la LAU. El Título que la LAU dedica a este contrato, que es el III, no contienen una regulación específica de los derechos y obligaciones para arrendamientos para uso distinto al de la vivienda, si bien, conforme al art. 30 lo dispuesto en los arts. 21, 22, 23 y 26 de esta ley (conservación de la vivienda, obras de mejora, obras del arrendatario y habitabilidad de la vivienda) será también aplicable a los arrendamientos que regula el presente título. También lo será lo dispuesto en el art. 19 (elevación de la renta por mejoras) desde el comienzo del arrendamiento. Igualmente el art. 31 establece la aplicación del derecho de adquisición preferente previsto para el arrendamiento de vivienda. El Código Civil será el Derecho supletorio en última instancia Como punto de partida, tanto la renta como la duración serán libremente pactadas por las partes. Las obligaciones fundamentales del arrendador serán la de entrega de la edificación y el mantenimiento de su posesión útil. Las obligaciones fundamentales del arrendatario serán las del pago de la renta y la custodia de la finca arrendada. 2. Obras A) Disposición general Será aplicable, conforme al art. 30, el régimen previsto para el arrendamiento de vivienda. Parte la LAU de que en materia de obras en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda es de preferente aplicación lo pactado por las partes, pero para integrar la falta de pacto acude al régimen del arrendamiento de viviendas por estimar que es una regulación razonable.

3 58/5 Civil José Miguel de la Rosa Cortina B) Obras del arrendador a) Obras de conservación El art. 21 se refiere a la obligación del arrendador de realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones adecuadas para servir al uso convenido, sin derecho a elevar por ello la renta. Esta obligación tiene dos límites: a) cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los arts (culpa del propio arrendatario) y 1564 CC (culpa de las personas de su casa). b) en los supuestos de destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el art. 28, que lo contempla como una causa de extinción del contrato Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte. Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de estas reparaciones, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado del edificio. Según SEIJAS QUINTANA si la comunicación no se realiza en ese «plazo más breve posible», el arrendador no puede excusarse de ejecutarlas si así lo solicita el arrendatario, pero será responsable éste de los daños y perjuicios que por su negligencia se hubieran podido ocasionar al propietario. b) Obras de mejora El art. 22 establece que el arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, con la facultad de desistimiento prevista en el art y con la facultad de instar la reducción de rentas y solicitar indemnización en las condiciones establecidas en el art En estos arrendamientos el arrendador tendrá derecho a la elevación de la renta por mejoras, conforme al art. 19 LAU, desde el comienzo del contrato. C) Obras del arrendatario a) Obras urgentes En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar el arrendatario las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador (art. 21). Para RAGEL SÁNCHEZ si el arrendador no reintegra esta cantidad, el arrendatario podrá compensar su crédito con el pago de las rentas e incluso podrá optar por la resolución del contrato con base en el art LAU.

4 El contrato de arrendamiento de vivienda, III 58/6 b) Obras consistentes en pequeñas reparaciones Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario del edificio serán de cargo del arrendatario (art LAU). c) Obras que modifiquen la configuración del edificio o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad del mismo Conforme al art. 23 el arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios a que se refiere el apartado 2 del artículo 2. En ningún caso el arrendatario podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna. Si, a pesar de lo establecido en el apartado 1 del presente artículo, el arrendatario ha realizado unas obras que han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior. D) Obras acordadas por la autoridad competente El art. 26 LAU determina que cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna. La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta. 3. Derecho de adquisición preferente A) Concepto y régimen jurídico El art. 31 LAU declara aplicable el art. 25 LAU a los arrendamientos de inmuebles destinados a usos distintos del de vivienda, por lo que estos arrendatarios también disponen de los derechos de tanteo y retracto. No obstante siempre podrán las partes excluir estos derechos del contrato, cualquiera que sea la duración pactada. En los casos en los que se haya pactado dicha renuncia, el arrendador deberá comunicar al arrendatario su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa. El art. 25 LAU establece que en caso de venta el arrendatario tendrá derecho de adquisición preferente. Este derecho se desglosa en el derecho de tanteo y en el de retracto. El tanteo opera respecto de la venta no consumada y el retracto se aplica

5 58/7 Civil José Miguel de la Rosa Cortina ante la la irregularidad o ausencia de la notificación, o a la discordancia de la venta realizada respecto de la que hubiera sido notificada al arrendatario. B) Derecho de tanteo El arrendatario podrá ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión. Los efectos de la notificación caducarán a los ciento ochenta días naturales siguientes a la misma. C) Derecho de retracto Podrá el arrendatario ejercitar el derecho de retracto con sujeción a lo dispuesto en el art CC, cuando no se le hubiese hecho la notificación prevenida o se hubiese omitido en ella cualquiera de los requisitos exigidos, así como cuando resultase inferior el precio efectivo de la compraventa o menos onerosas sus restantes condiciones esenciales. El derecho de retracto caducará a los treinta días naturales, desde la notificación fehaciente que deberá hacer el adquirente al arrendatario de las condiciones esenciales en que se efectuó la compraventa. III. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBARRIENDO 1. Cesión de contrato A) Concepto La cesión de contrato implica la transferencia por el arrendatario a un tercero del uso de edificio operándose novación subjetiva en el titular del derecho, desapareciendo el cedente de la relación contractual en que le sustituye el cesionario, el que establece enlace directo con el arrendador en todos los derechos y obligaciones que del contrato de arrendamiento se derivan. Las diferencias con el subarriendo se centran en que mientras que en la cesión de contrato se produce una novación por modificación subjetiva del contrato de arrendamiento originario, en el subarriendo se mantiene el arrendamiento original superponiéndose al mismo un nuevo contrato entre el arrendatario-subarrendador y el subarrendatario. El subarriendo es un contrato de tracto sucesivo, semejante al arrendamiento, mientras que la cesión del arrendamiento es un contrato de tracto único, en el que los derechos y obligaciones derivados del arrendamiento se trasfieren a un tercero. En la cesión los derechos y obligaciones del contrato pasan al tercero cesionario, desapareciendo de la relación jurídica el arrendatario cedente. En la LAU de 1964 esta figura se subdividía en cesión de vivienda y traspaso de local de negocio. La supresión de la denominación traspaso ha sido considerada técnicamente acertada pues el traspaso es en realidad una cesión de contrato.

6 El contrato de arrendamiento de vivienda, III 58/8 Aparece regulado en el art. 32 LAU, conjuntamente con el subarriendo, disponiendo que cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá... ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador. Para MEDRANO SÁNCHEZ, la facultad que se otorga al arrendatario de «subarrendar la finca» o «ceder el contrato» sin necesidad de consentimiento del arrendador, se debe a que la relación arrendaticia no se configura aquí intuitu personae, es decir, cuando en la finca se ejerce una actividad empresarial o profesional, es indiferente que el goce o uso de la cosa arrendada lo tenga una u otra persona. En este ámbito la autonomía privada y la finalidad económica del contrato tienen mayor operatividad que en los arrendamientos de vivienda. Debe tenerse presente que el art. 32 LAU se refiere exclusivamente a los supuestos en los que en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, por lo que no será aplicable a todos los arrendamientos para uso distinto del de vivienda, conforme al principio inclusio unius exclusio alterius. Para algunos autores, cuando en la finca no se ejerza actividad empresarial o profesional, la cesión requerirá consentimiento del arrendador. El efecto fundamental de la cesión es el de que el cedente queda fuera del contrato y el cesionario se subroga en la posición del arrendatario a todos los efectos. B) Derechos del arrendador Conforme al art LAU, el derecho fundamental ser el derecho a una elevación de renta del 20 por ciento. El arrendador también tiene derecho a ser notificado. La cesión deberá notificarse de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes. El incumplimiento genera la posibilidad de resolver el contrato. Puede realizarse la notificación por el cedente o por el cesionario, pero en todo caso deberán hacerse constar los datos del cesionario, en tanto nuevo titular del contrato. La notificación de la cesión debe ser fehaciente, es decir, tiene que constar en un documento solemne de los aludidos en el art del Código Civil. La vía habitual y mas segura será la notificación notarial. C) Fusión, transformación o escisión El art LAU especifica que no se reputará cesión el cambio producido en la persona del arrendatario por consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, pero el arrendador tendrá derecho a la elevación de la renta. Se continúa la solución legislativa adoptada a través de la Ley 19/1989, de 25 de julio, que partía de que en tales supuestos no hay traspaso, aunque se tiene derecho a la elevación de la renta. Este precepto es deficiente técnicamente, pues si no hubiera cesión seguiría siendo parte contratante el primitivo arrendatario que en realidad puede que haya dejado de existir como persona jurídica y por otro lado, es superfluo, pues como no se necesita el consentimiento del arrendador y como éste tiene derecho a la elevación

7 58/9 Civil José Miguel de la Rosa Cortina de la renta, los efectos pese a su no calificación como tal son semejantes a los de la cesión. No se explica por tanto que se excluya la cesión en estos supuestos. 2. Subarriendo Aparece también regulado en el art. 32 LAU que dispone que cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador. En este caso el arrendador tiene derecho a una elevación de renta del 10 por 100 de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial y del 20 en el caso de producirse el subarriendo total de la finca arrendada (32.2 LAU). También el subarriendo deberá notificarse de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde que se hubiera concertado, pero a diferencia de lo que ocurre con el subarriendo de viviendas, no es necesario el consentimiento del arrendador. A diferencia del subarriendo de vivienda, en este caso cabe tanto el subarriendo total como parcial, y en ambos casos se rige por la voluntad de las partes, aplicando como supletoria la regulación contenida en la LAU. La LAU no establece límites a la renta. IV. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 1. Resolución Conforme al art. 35 LAU el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las causas previstas en las letras a), b), d) y e) del apartado 2 del artículo 27 y por la cesión o subarriendo del local incumpliendo lo dispuesto en el artículo 32. La principal pregunta que en principio sugiere este texto es la de si su elenco de causas de resolución de pleno derecho es exhaustivo (o numerus clausus), o si por el contrario no excluye otras causas de resolución y en concreto todas las que podrían tener su fundamento en el art del Código Civil. Para ÁNGEL YÁGÜEZ Esta última alternativa parece la más razonable, si tenemos en cuenta que estamos en presencia de contratos regidos por Derecho dispositivo. En este mismo sentido, para MEDRANO SÁNCHEZ dada la aplicación supletoria del Código Civil prevista en el art. 4.3 LAU, en cuanto a los arrendamientos para uso distinto al de vivienda hay que entender aplicables a éstos las reglas contenidas en aquél sobre otras posibles causas de resolución del contrato de arrendamiento. Concretamente el art del Código Civil establece que si el arrendador o el arrendatario no cumplieran las obligaciones expresadas en los artículos anteriores, podrán pedir la resolución del contrato. Las causas previstas en el art. 35 serían las siguientes: 1) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario. 2) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.

8 El contrato de arrendamiento de vivienda, III 58/10 3) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario. 4) Cuando en la finca tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. 5) Cesión o subarriendo del local incumpliendo lo dispuesto en el artículo Extinción A) Causas generales Pese a que no se realiza una remisión expresa, habrá de estarse a las causas previstas en el art. 28: a) por pérdida de la finca arrendada por causa no imputable al arrendador: a su vez puede obedecer a pérdida física o a pérdida jurídica (expropiación forzosa). La pérdida física puede originarse bien por un siniestro bien por el deterioro derivado de la acción del transcurso del tiempo. b) por declaración firme de ruina: La ruina a la que se refiere el art. 28 de la LAU deriva de una decisión administrativa. Por tanto, como regla general, debe previamente promoverse un procedimiento administrativo que obviamente puede ser instado por el arrendador para, con posterioridad obtener la resolución del contrato. La declaración administrativa de ruina vinculará a la jurisdicción civil, cuyo control habrá de limitarse a comprobar si la firmeza de la resolución administrativa, la citación de los arrendatarios, y en definitiva, la audiencia de las partes. En este sentido se ha pronunciado la jurisprudencia. Así la STS 146/1993 de 22 de febrero (con cita de las STSS y ) declara que la jurisdicción civil no puede volver ni revisar la declaración administrativa, porque ello implicaría exceso de atribuciones e invasión de jurisdicción... pues los Tribunales civiles están vinculados a la declaración de ruina firme en la vía Contencioso-Administrativa; acuerdo administrativo del que una vez firme, como ocurre en el caso debatido, ha de partirse como presupuesto determinante de la resolución del contrato Cabe también obtener una declaración firme de ruina en la vía civil, a través de la declaración de la denominada ruina técnica, acreditando que el valor real de reparación excede del 50 por ciento del valor de la finca. Efectivamente, la STS de 17 de julio de 1992 (con cita de las STSS y ) declara que apreciándose un resultado notoriamente desproporcionado entre el costo de las reparaciones, y la mitad del valor real de la edificación, procede la resolución de los contratos de arrendamiento existentes, dada la ruina técnica del inmueble; sin que nada tenga que ver la acción aquí ejercitada, con el expediente administrativo de ruina, ya que la naturaleza y finalidad es distinta, por tratarse, en el caso que nos ocupa, de la pérdida técnica de la finca, fundada exclusivamente en la desproporción de las valoraciones.

9 58/11 Civil José Miguel de la Rosa Cortina B) Extinción por expiración del plazo contractual a) Concepto El art. 34 LAU prevé una indemnización a favor del arrendatario y a cargo del arrendador para estos supuestos, con determinados requisitos. El preámbulo de la LAU explica la finalidad de la norma: «Se introduce en esta regulación una novedad consistente en el derecho del arrendatario a ser indemnizado cuando, queriendo continuar con el arrendamiento, deba abandonar el local por el transcurso del plazo previsto, siempre que de alguna forma el arrendador o un nuevo arrendatario se pudiesen beneficiar de la clientela obtenida por el antiguo arrendatario o, alternativamente, de los gastos de traslado y de los perjuicios derivados del mismo, cuando el arrendatario se vea obligado a trasladar su actividad». b) Requisitos Conforme al mencionado precepto será necesario para que surja este derecho de indemnización: 1) Que se trate de una finca en la que durante los últimos cinco años se haya venido ejerciendo una actividad comercial de venta al público. Como mantiene MEDRANO SÁNCHEZ no cabe una interpretación expansiva del concepto de actividad comercial de venta al público, y en locales donde se realicen actividades que no tengan tal calificación no se generará derecho de indemnización a favor del arrendatario. La razón es que en el comercio de venta al público es donde con mayor dificultad la clientela puede seguir a la persona que ejerce la actividad comercial. Así, ÁNGEL YÁGÜEZ considera que no tendrá cabida en el precepto, por ejemplo, el arrendamiento de un establecimiento de hostelería, en el sentido más amplio de esta expresión, por cuanto no puede decirse que su actividad sea la «comercial de venta al público». En realidad no es comercial, sino industrial. 2) Que el arrendatario haya manifestado con cuatro meses de antelación a la expiración del plazo su voluntad de renovar el contrato por un mínimo de cinco años más y por una renta de mercado. Se considerará renta de mercado la que al, efecto acuerden las partes; en defecto de pacto, la que, al efecto, determine el árbitro designado por las partes. c) Forma de determinar la cuantía de la indemnización 1. Si el arrendatario iniciara en el mismo municipio, dentro de los seis meses siguientes a la expiración del arrendamiento, el ejercicio de la misma actividad a la que viniera estando dedicado, la indemnización comprenderá los gastos del traslado y los perjuicios derivados de la pérdida de clientela ocurrida con respecto a la que tuviera en el local anterior, calculada con respecto a la habida durante los seis primeros meses de la nueva actividad. 2. Si el arrendatario iniciara dentro de los seis meses siguientes a la extinción del arrendamiento una actividad diferente o no iniciara actividad alguna, y el arrendador o un tercero desarrollan en la finca dentro del mismo plazo la misma actividad o una

10 El contrato de arrendamiento de vivienda, III 58/12 afín a la desarrollada por el arrendatario, la indemnización será de una mensualidad por año de duración del contrato, con un máximo de dieciocho mensualidades. Se considerarán afines las actividades típicamente aptas para beneficiarse, aunque sólo en parte, de la clientela captada por la actividad que ejerció el arrendatario. En caso de falta de acuerdo entre las partes sobre la cuantía de la indemnización, la misma será fijada por el árbitro designado por aquéllas (art. 34 LAU). C) Extinción por muerte del arrendatario Sus efectos aparecen regulados en el art. 33 LAU que regula para determinados casos y como excepción a la consecuencia ordinaria de la extinción, la posibilidad de subrogación. Conforme a este precepto, en caso de fallecimiento del arrendatario, cuando en el local se ejerza una actividad empresarial o profesional, el heredero o legatario que continúe el ejercicio de la actividad podrá subrogarse en los derechos y obligaciones del arrendatario hasta la extinción del contrato. La subrogación deberá notificarse por escrito al arrendador dentro de los dos meses siguientes a la fecha del fallecimiento del arrendatario. D) Otras causas de extinción De las disposiciones de la LAU se derivan otras causas como el desistimiento, la resolución del derecho del arrendador, o el mutuo disenso. En cuanto a la enajenación de la finca, conforme al art. 29 LAU, el adquirente de la finca arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador, salvo que concurran en el adquirente los requisitos del art. 34 LH. 1. Fianza V. DISPOSICIONES COMUNES A LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA Y PARA USOS DISTINTOS DEL DE VIVIENDA: FIANZA Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A) Introducción Conforme al Preámbulo de la LAU la fianza arrendaticia mantiene su carácter obligatorio, tanto en vivienda como en uso distinto, fijándose su cuantía en una o dos mensualidades de renta, según sea arrendamiento de vivienda o de uso distinto. Al mismo tiempo se permite a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de vivienda que regulen su depósito obligatorio en favor de la propia Comunidad, ya que los rendimientos generados por estos fondos se han revelado como una importante fuente de financiación de las políticas autonómicas de vivienda, que se considera debe de mantenerse. Esta posibilidad de las CCAA se regula en la DA 3ª

11 58/13 Civil José Miguel de la Rosa Cortina LAU. La fianza aparece regulada en el art. 36 LAU, y es derecho cogente para las dos clases de arrendamiento. B) Obligatoriedad y cuantía de la fianza A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda. Entendemos que no sería válido el pacto que exime de la prestación de la fianza, porque por un lado es derecho cogente y por otro lado, concurren motivos de interés público en su prestación, y así numerosas normas autonómicas regulan su depósito obligatorio en favor de la propia Comunidad. Pero en el caso de que el arrendador dispensara al arrendatario de tal prestación, no podría con posteridad invocar tal incumplimiento con el fin de resolver el contrato, pues supondría vulnerar la buena fe contractual y el principio venire contra factum proprium non potest. C) Actualizaciones Durante los tres primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga. La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de tres años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza. D) Restitución de la fianza El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución. E) Garantías adicionales Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico. 2. Formalización del arrendamiento La LAU no exige una forma solemne, pero conforme al art. 37, las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento.

12 El contrato de arrendamiento de vivienda, III 58/14 Si se opta por la forma escrita se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado. Al mismo tiempo, se consagra expresamente la posibilidad de todos los contratos de arrendamiento, cualquiera que sea su duración, de acceder al Registro de la Propiedad, intentando, por otro lado, potenciar esta posibilidad de acceso mediante la vinculación de determinadas medidas de fomento o beneficio al hecho de la inscripción. Conforme a la disposición adicional segunda de la LAU se modifica el número 5.º del art. 2 de la Ley Hipotecaria, en el sentido de que pueden inscribirse en el Registro «los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles y los subarriendos, cesiones y subrogaciones de los mismos», siendo así que con anterioridad sólo eran inscribibles los arrendamientos que lo fueran por un período de más de 6 años, o aquellos en los que se hubieren anticipado las rentas de 3 o más años, o cuando simplemente hubiere convenio expreso de las partes para que se inscriban.

Guía Práctica: ARRENDAMIENTO DE LOCALES

Guía Práctica: ARRENDAMIENTO DE LOCALES Guía Práctica: ARRENDAMIENTO DE LOCALES ARAG SE, Sucursal en España, advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción Índice del documento 1. Conceptos útiles... 3 1.1 Qué es un

Más detalles

Asesoría Jurídica S.A.C.U. ARRENDAMIENTOS, QUE DEBO SABER?

Asesoría Jurídica S.A.C.U. ARRENDAMIENTOS, QUE DEBO SABER? Asesoría Jurídica S.A.C.U. ARRENDAMIENTOS, QUE DEBO SABER? Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, ha modificado un conjunto de preceptos

Más detalles

Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos

Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Contratos de arrendamiento de local de negocio, celebrados antes del 9 de mayo de 1985 A) Régimen normativo aplicable.

Más detalles

Contrato de arrendamiento de vivienda

Contrato de arrendamiento de vivienda Contrato de arrendamiento de vivienda ciudad, (fecha) REUNIDOS De una parte, Y de la otra, INTERVIENEN Cada uno en su propio nombre y derecho, y se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para

Más detalles

De la duración de los contratos de arrendamiento

De la duración de los contratos de arrendamiento De la duración de los contratos de arrendamiento El acuerdo a que llegan las partes a través de las cláusulas contenidas en el propio contrato de arrendamiento es decisivo a la hora de determinar su duración,

Más detalles

El arrendamiento de locales comerciales

El arrendamiento de locales comerciales El arrendamiento de locales comerciales CUADERNOS AFIC 1 El presente cuaderno trata de aconsejar en la tarea de arrendar el local donde se va a desarrollar una actividad empresarial, comercial o profesional,

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

Contrato de arrendamiento de industria o empresa

Contrato de arrendamiento de industria o empresa Contrato de arrendamiento de industria o empresa Contenido 1. Características y objeto del contrato 2. Fuentes de regulación 3. Elementos configuradores 4. Obligaciones de las partes 5. Extinción 6. Casos

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

Fomento de la vivienda de alquiler y Derechos y obligaciones

Fomento de la vivienda de alquiler y Derechos y obligaciones Fomento de la vivienda de alquiler y Derechos y obligaciones de inquilinos y arrendatarios EL ALQUILER DE VIVIENDA Resolución del contrato de arrendamiento Extinción del contrato de arrendamiento 11 11

Más detalles

ALQUILER DE UN LOCAL COMERCIAL

ALQUILER DE UN LOCAL COMERCIAL ALQUILER DE UN LOCAL COMERCIAL Si está pensando en alquilar un local para el desarrollo de su actividad profesional o empresarial, debe tener en cuenta que la regulación de estos contratos de arrendamiento

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO LEGAL EN LO SUCESIVO EL ARRENDADOR Y POR LA OTRA,,

Más detalles

MODELO DE CONTRATO DE ALQUILER DE HABITACIÓN EN CASA COMPARTIDA. En Madrid, a.. de. de 201.

MODELO DE CONTRATO DE ALQUILER DE HABITACIÓN EN CASA COMPARTIDA. En Madrid, a.. de. de 201. MODELO DE CONTRATO DE ALQUILER DE HABITACIÓN EN CASA COMPARTIDA En Madrid, a.. de. de 201. R E U N I D O S: COMO PARTE ARRENDADORA:.. representada por D / Dña., mayor de edad, titular del DNI.. y propietario/a

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

Contrato de compraventa de vehículo. REUNIDOS

Contrato de compraventa de vehículo. REUNIDOS Contrato de compraventa de vehículo. En..., a... de... de... REUNIDOS De una parte: D...., mayor de edad, de estado civil..., vecino de..., domiciliado en..., con documento nacional de identidad número...

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA ( EMPRESA O NEGOCIO) En a...de.de 200.. REUNIDOS

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA ( EMPRESA O NEGOCIO) En a...de.de 200.. REUNIDOS CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA ( EMPRESA O NEGOCIO) En a...de.de 200.. REUNIDOS De una parte, Don como arrendador, mayor de edad, soltero, domiciliado en. calle nº y con DNI nº.. Y de otra parte,

Más detalles

CURSO/GUÍA PRÁCTICA DE ARRENDAMIENTO DE OFICINAS Y LOCALES.

CURSO/GUÍA PRÁCTICA DE ARRENDAMIENTO DE OFICINAS Y LOCALES. SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. CURSO/GUÍA PRÁCTICA DE ARRENDAMIENTO DE OFICINAS Y LOCALES. PARTE PRIMERA Arrendamientos de oficinas y locales. Capítulo

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

EXTINCION EL 01 DE ENERO DE 2015 DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO CELEBRADOS CON ANTERIORIDAD A 9 DE MAYO DE 1985.

EXTINCION EL 01 DE ENERO DE 2015 DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO CELEBRADOS CON ANTERIORIDAD A 9 DE MAYO DE 1985. Nota Informátiva Alquileres y Desahucios/ Febrero de 2015. EXTINCION EL 01 DE ENERO DE 2015 DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO CELEBRADOS CON ANTERIORIDAD A 9 DE MAYO DE 1985. INDICE

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO. En, a de de 20 REUNIDOS. DE UNA PARTE, como arrendador: Don/Doña, con D.N.I:, con domicilio.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO. En, a de de 20 REUNIDOS. DE UNA PARTE, como arrendador: Don/Doña, con D.N.I:, con domicilio. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO En, a de de 20 REUNIDOS DE UNA PARTE, como arrendador: Don/Doña, con D.N.I:, con domicilio. DE OTRA PARTE, como arrendatario: Don/Doña, con D.N.I., mayor de

Más detalles

Aníbal Calvo Centeno APAREJADOR ARQUITECTO TECNICO

Aníbal Calvo Centeno APAREJADOR ARQUITECTO TECNICO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA R E U N I D O S En Madrid, a.. de.. de 20. De una parte, D/Dña.., mayor de edad, con domicilio en... y con D.N.I nº, actuando en nombre propio como propietario y arrendador

Más detalles

Bases para la cesión de uso de bicicletas por el Ayuntamiento de Mula, a establecimientos de turismo y hostelería del municipio de Mula.

Bases para la cesión de uso de bicicletas por el Ayuntamiento de Mula, a establecimientos de turismo y hostelería del municipio de Mula. Bases para la cesión de uso de bicicletas por el Ayuntamiento de Mula, a establecimientos de turismo y hostelería del municipio de Mula. 1. Objeto. El objeto de la presente convocatoria, es la regulación

Más detalles

LÍMITES DEL DOMINIO PARA ELIMINAR BARRERAS ARQUITECTÓNICAS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

LÍMITES DEL DOMINIO PARA ELIMINAR BARRERAS ARQUITECTÓNICAS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD LEY sobre LÍMITES DEL DOMINIO PARA ELIMINAR BARRERAS ARQUITECTÓNICAS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (Actualizado a Junio/2006) Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Dirección

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LA OFICINA Nº DE LA PROMOCIÓN Nº. PLAN MUNICIPAL DE OFICINAS AMABLES AL EMPRENDIMIENTO. Página 1 de 5

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LA OFICINA Nº DE LA PROMOCIÓN Nº. PLAN MUNICIPAL DE OFICINAS AMABLES AL EMPRENDIMIENTO. Página 1 de 5 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LA OFICINA Nº DE LA PROMOCIÓN Nº. PLAN MUNICIPAL DE OFICINAS AMABLES AL EMPRENDIMIENTO Página 1 de 5 En Móstoles a de... de 201.. REUNIDOS De una parte, D..., mayor de edad,

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE VENTA GRUPO SANLUCAR

CONDICIONES GENERALES DE VENTA GRUPO SANLUCAR CONDICIONES GENERALES DE VENTA GRUPO SANLUCAR 1. Ámbito de aplicación Las siguientes Condiciones Generales de Venta forman parte de todos los contratos de compraventa de fruta y verdura (en adelante PRODUCTOS)

Más detalles

La calificación de contratos de consultoría y asistencia y de servicios.

La calificación de contratos de consultoría y asistencia y de servicios. Informe 37/01, de 9 de enero de 2002. "Criterios para la calificación de los contratos de consultoría y asistencia. Duración de los contratos de servicios de mantenimiento. Posibilidad de utilizar en los

Más detalles

1. Gestión Prevención

1. Gestión Prevención 1. Gestión Prevención 1.2 Guía de Actuación Inspectora en la coordinación de Actividades Empresariales SUBSECRETARIA 1. CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO El artículo

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013 Gabinete Jur?dico Informe 0360/2013 La consulta plantea si los centros sanitarios privados con los que conciertan las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales la prestación

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan

Más detalles

CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES.

CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES. CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES. El presente contrato de mandato se regirá por las siguientes cláusulas, y en lo no previsto en ellas, por las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio,

Más detalles

EL PAQUETE TURÍSTICO O VIAJE COMBINADO

EL PAQUETE TURÍSTICO O VIAJE COMBINADO EL PAQUETE TURÍSTICO O VIAJE COMBINADO Ley General Para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007) Libro cuarto. Viajes combinados. Título I. Disposiciones generales.

Más detalles

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión a aseguradoras por profesionales de la medicina en caso de seguro de asistencia

Más detalles

TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA En, a de de. REUNIDOS De una parte, Don/Doña, mayor de edad y DNI/NIE nº con teléfono e email con domicilio en la C/ Nº Urb.

Más detalles

CONTRATO DE ARRAS O SEÑAL

CONTRATO DE ARRAS O SEÑAL CONTRATO DE ARRAS O SEÑAL En, a. REUNIDOS Parte Vendedora Los cónyuges casados en régimen de gananciales DON * y DOÑA *, mayores de edad, con domicilio a efecto de notificaciones en la calle *, número

Más detalles

INMOBILIARIA CASA DE MENORCA EN BARCELONA, SA ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE LOCAL DE NEGOCIO CONCURSO (PATRIMONIAL)

INMOBILIARIA CASA DE MENORCA EN BARCELONA, SA ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE LOCAL DE NEGOCIO CONCURSO (PATRIMONIAL) INMOBILIARIA CASA DE MENORCA EN BARCELONA, SA ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE LOCAL DE NEGOCIO CONCURSO (PATRIMONIAL) POR PLIEGO DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE CONCURSO, DEL CONTRATO

Más detalles

En concreto, la Dirección General centra su atención en los siguientes puntos:

En concreto, la Dirección General centra su atención en los siguientes puntos: CONSULTA Nº 10 REF.: SGNAC/1076/2011/F INFORME SOBRE LA POSIBLE CALIFICACIÓN COMO ABUSIVAS DE DETERMINADAS CLAUSULAS DE UN CONTRATO DE TARJETA PREPAGO, UTILIZADAS POR UNA EMPRESA DE TELEFONÍA. La Dirección

Más detalles

b) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero.

b) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero. Informe jurídico 0108/2008 La consulta platea, si resulta conforme con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Más detalles

Condiciones Contractuales del Servicio de Alquiler de Equipamiento Asociado al Servicio Net- LAN

Condiciones Contractuales del Servicio de Alquiler de Equipamiento Asociado al Servicio Net- LAN Servicio Net-LAN Condiciones Contractuales del Servicio de Alquiler de Equipamiento Asociado al Servicio Net- LAN 1. Objeto. El objeto del presente contrato es el establecimiento de los términos y condiciones

Más detalles

La negociación del contrato del alquiler

La negociación del contrato del alquiler Informes en profundidad 75 La negociación del contrato del alquiler Índice 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 Qué es un contrato de arrendamiento? Objeto del contrato de arrendamiento Sujetos del contrato

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE CLUB DEPORTIVO DAJAMÁN Y CLUB SANTA CLARA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE CLUB DEPORTIVO DAJAMÁN Y CLUB SANTA CLARA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE CLUB DEPORTIVO DAJAMÁN Y CLUB SANTA CLARA En Sevilla, a 1 de Enero de 2013 REUNIDOS DE UNA PARTE: CLUB SANTA CLARA con CIF número G-41.042.888, y con domicilio

Más detalles

Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas

Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas (BOE 10 Julio) Artículo 6. Derecho de uso de vivienda militar 1. El titular del contrato

Más detalles

Del beneficio de inventario y del dº de deliberar

Del beneficio de inventario y del dº de deliberar Del beneficio de inventario y del dº de deliberar Quién tiene derecho a aceptar la herencia a beneficio de inventario? Todo heredero, aunque el testador se lo haya prohibido. Puede pedir la formación de

Más detalles

1. Definición de arrendamiento de plaza de garaje...3. 2. Duración del contrato...3. 2.1 Cuál es la duración mínima del arrendamiento?...

1. Definición de arrendamiento de plaza de garaje...3. 2. Duración del contrato...3. 2.1 Cuál es la duración mínima del arrendamiento?... Guía Práctica: Alquiler de Plaza de Garaje ARAG SE, Sucursal en España, advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total o parcial de todos los contenidos o elementos de

Más detalles

El contrato de compraventa

El contrato de compraventa El contrato de compraventa 1) Definición. Factores para que exista. 2) Efectos de los contratos. 3) Contrato mercantil. a) Diferencia entre compraventa civil o mercantil. b) Elementos del contrato de compraventa.

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA R E U N I D O S

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA R E U N I D O S CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA En Madrid, a uno de diciembre de dos mil. R E U N I D O S De una parte, Dª., con domicilio en.., C/. nº. y con D.N.I nº.. -., actuando en nombre propio como propietario

Más detalles

NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO

NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES SECRETARÍA GENERAL DE EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL, DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DEL FONDO SOCIAL EUROPEO NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO

Más detalles

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero CAPÍTULO I Delimitación del contrato Artículo 5131-1. Concepto. El contrato de arrendamiento financiero es aquel por el que una parte, el arrendador

Más detalles

«El RECOBRO toca suelo y obliga a soluciones novedosas» Recuperación de Bienes Muebles con Garantía Crediticia. Soluciones Outsourcing 1

«El RECOBRO toca suelo y obliga a soluciones novedosas» Recuperación de Bienes Muebles con Garantía Crediticia. Soluciones Outsourcing 1 «El RECOBRO toca suelo y obliga a soluciones novedosas» Recuperación de Bienes Muebles con Garantía Crediticia. Madrid, 09 de junio del de 2.011 Soluciones Outsourcing 1 Contratos de venta a plazos de

Más detalles

INTRODUCCIÓN: EL ALQUILER DE VIVIENDA

INTRODUCCIÓN: EL ALQUILER DE VIVIENDA INTRODUCCIÓN: EL ALQUILER DE VIVIENDA EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO O ALQUILER DE VIVIENDAS El contrato de arrendamiento de vivienda es aquel en que el arrendador cede el uso y disfrute de una vivienda

Más detalles

El Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta:

El Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta: Informe 13/12, de 27 de septiembre de 2012. Sistema de ejecución de las encomiendas de gestión por sociedades mercantiles declaradas como medios propios y normas a las que tienen que someterse Clasificación

Más detalles

GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES PROTOCOLO CAE GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 1. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo 1.1 El artículo 4.2 RD 171/2004 establece

Más detalles

guía de alquiler de la vivienda alquiler de la vivienda Alquilar una vivienda, tanto si eres arrendador o inquilino, conlleva una serie larga y compleja de derechos y obligaciones cuyo incumplimiento siempre

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora Artículo Primero. Asset Administradora General de Fondos S.A. (la Administradora

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0092/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0092/2009 Informe 0092/2009 La consulta plantea si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal la recogida de fotografías de los trabajadores de la

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ACCESO A DATOS ART. 12 LOPD

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ACCESO A DATOS ART. 12 LOPD CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ACCESO A DATOS ART. 12 LOPD REUNIDOS De una parte, la parte contratante del servicio online E-conomic como EL RESPONSABLE DEL FICHERO. De otra parte, E-conomic Online

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO Y DE LAS ENTIDADES DE SU GRUPO ECONÓMICO SECCIÓN I. EL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Artículo 1. Objeto del Servicio de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos dentro de empresas de un mismo grupo previo consentimiento. I La consulta plantea si resulta conforme a derecho

Más detalles

Cuándo se considera que un bien está entregado conforme al contrato?

Cuándo se considera que un bien está entregado conforme al contrato? GARANTÍAS EN LA VENTA DE BIENES DE CONSUMO Qué es la garantía en la venta de bienes de consumo? A qué bienes se aplica esta garantía? Cuándo se considera que un bien está entregado conforme al contrato?

Más detalles

Según el artículo 4.1 de la Ley Orgánica, Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como.

Según el artículo 4.1 de la Ley Orgánica, Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como. Informe 0324/2009 La consulta plantea la posibilidad de implantar un sistema para el control horario de los trabajadores basado en la lectura de la huella digital y su conformidad con lo dispuesto en la

Más detalles

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA CON OPCIÓN DE COMPRA REUNIDOS

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA CON OPCIÓN DE COMPRA REUNIDOS CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA CON OPCIÓN DE COMPRA En Sevilla, a de de 20 REUNIDOS DE UNA PARTE.- Doña, con DNI, domiciliada en nº ( ) ( CP de ), y casada en régimen de separación absoluta de bienes.

Más detalles

ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID

ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES APROBADAS POR ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO DE 4 DE MARZO DE 2008 * Modificadas por Acuerdo

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes

Más detalles

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 La consulta plantea tres cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, de creación del

Más detalles

DUDAS FRECUENTES LOPD

DUDAS FRECUENTES LOPD DUDAS FRECUENTES LOPD 1 Qué son los Datos de Carácter Personal? Se entenderán por datos de carácter personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Por el

Más detalles

2) Cumplimiento por parte del vendedor de sus obligaciones. 3) Incumplimiento por parte del comprador de su obligación de pago en el plazo pactado.

2) Cumplimiento por parte del vendedor de sus obligaciones. 3) Incumplimiento por parte del comprador de su obligación de pago en el plazo pactado. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE EL REQUERIMIENTO RESOLUTORIO DEL VENDEDOR POR INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR, EN LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES ( SENTENCIA Nº 315/2011 DEL TRIBUNAL SUPREMO ).- 1.- Introducción.-

Más detalles

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados.

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. PROTECCIÓN DE DATOS Pliegos de condiciones Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. Resolución de la Dirección de

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

Créditos al consumo. Nueva regulación

Créditos al consumo. Nueva regulación Créditos al consumo Nueva regulación Contenido 1. Definición 2. Información antes de contratar 3. Contrato de crédito 4. Desistimiento del contrato 5. Reembolso anticipado 6. Créditos vinculados 7. Cómo

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009 Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre

Más detalles

CONTRATO DE DISEÑO WEB

CONTRATO DE DISEÑO WEB CONTRATO DE DISEÑO WEB En, a de de 20 REUNIDOS D, mayor de edad, con DNI y domicilio en, actuando en nombre y representación de inscrita en el Registro Mercantil de. con domicilio social en, actuando en

Más detalles

6 UNIDAD. Modelo de Estatutos de la Sociedad Limitada Nueva Empresa. Las formas jurídicas

6 UNIDAD. Modelo de Estatutos de la Sociedad Limitada Nueva Empresa. Las formas jurídicas Modelo de Estatutos de la Sociedad Limitada Nueva Empresa I. Disposiciones generales ARTÍCULO 1º. DENOMINACION. La Sociedad mercantil de responsabilidad limitada nueva empresa, de nacionalidad española,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008 Informe 405/2008 Las consultas plantean si la actividad desarrollada por la entidad consultante de puesta en marcha del proyecto inmobiliario de cooperativas de principio a fin y de comercialización de

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO (Artículos 1 a 15 del R.D. 1483/2012, según redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y

Más detalles

MASTER EN GESTIÓN URBANÍSTICA RESUMEN TESINA VALORACIÓN DE LOS DERECHOS REALES SOBRE INMUEBLES

MASTER EN GESTIÓN URBANÍSTICA RESUMEN TESINA VALORACIÓN DE LOS DERECHOS REALES SOBRE INMUEBLES MASTER EN GESTIÓN URBANÍSTICA RESUMEN TESINA VALORACIÓN DE LOS DERECHOS REALES SOBRE INMUEBLES Alumno: Francisco MUÑOZ IBAÑEZ Barcelona, 7 de noviembre de 2.001-1 - 1. OBJETO DE LA TESINA El objetivo de

Más detalles

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 3/2012, de 3 de octubre, sobre prelación de pagos en los supuestos de endoso y embargos de certificaciones de obra, y sobre la obligatoriedad de justificar estar al

Más detalles

EL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE

EL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE EL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE Introducción Es frecuente en consultas de odontólogos, podólogos, oftalmólogos, etc. encontrar que se ejerce la profesión en forma societaria (sociedades

Más detalles

Condiciones generales

Condiciones generales Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social «BOE» núm. 192, de 12 de agosto

Más detalles

Qué documentos necesito para solicitar un divorcio express?

Qué documentos necesito para solicitar un divorcio express? Qué documentos necesito para solicitar un divorcio express? - Certificado literal de matrimonio (puede obtenerlo en este enlace de la web del Ministerio de Justicia o directamente en el Registro Civil

Más detalles

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO (S. COOP.) SOC. LIMITADAS LABORALES (S.L.L.) ASOCIACIONES

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO (S. COOP.) SOC. LIMITADAS LABORALES (S.L.L.) ASOCIACIONES DEFINICIÓN Constituye un tipo de sociedad, con regulación propia, en la que el protagonismo corresponde a sus socios trabajadores, por delante de la participación que posean en el capital de la misma.

Más detalles

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE OBRAS CLAUSULA I.- IDENTIFICACIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE OBRAS CLAUSULA I.- IDENTIFICACIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE OBRAS CLAUSULA I.- IDENTIFICACIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO 1.1 ÓRGANO AL QUE INTERESA CELEBRARLO: Tribunal Constitucional 1.2 NÚMERO DEL EXPEDIENTE:

Más detalles

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes General (1) Estas Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación (en adelante

Más detalles

CONTRATO DE SERVICIOS DE DISEÑO GRÁFICO INTERVIENEN

CONTRATO DE SERVICIOS DE DISEÑO GRÁFICO INTERVIENEN CONTRATO DE SERVICIOS DE DISEÑO GRÁFICO INTERVIENEN De una parte mayor de edad, con N.I.F. y con domicilio en calle REAL 40 ESC1 BJA 28500 Arganda del Rey (Madrid) representando el grupo freelance pixel

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Lleida,... de... de 2014

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Lleida,... de... de 2014 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Lleida,... de.... de 2014 De una parte D....., mayor de edad, con DNI nº., en nombre y representación de 3l3m3nts SCP., CIF J25728197, con domicilio en C/ Forn, 8, Soses,

Más detalles

CAMPAÑA DE PLANES DE PENSIONES APORTACIONES PERIÓDICAS 2014

CAMPAÑA DE PLANES DE PENSIONES APORTACIONES PERIÓDICAS 2014 CAMPAÑA DE PLANES DE PENSIONES APORTACIONES PERIÓDICAS 2014 Bankia va a llevar a cabo una acción comercial específica con la finalidad de conseguir aportaciones periódicas en planes de pensiones, o incrementar

Más detalles

REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA COLECTIVA FACENDO EMPRESA. SOCIEDADES LABORAIS DE GALICIA

REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA COLECTIVA FACENDO EMPRESA. SOCIEDADES LABORAIS DE GALICIA REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA COLECTIVA FACENDO EMPRESA. SOCIEDADES LABORAIS DE GALICIA TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la marca La marca colectiva FACENDO EMPRESA. SOCIEDADES LABORAIS

Más detalles

Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012

Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012 Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012 GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: SER PADRES MÁS ALLA DE LA RUPTURA. Uno de los agentes que más influye en que va a

Más detalles

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el acceso a la información de los alumnos que es objeto de tratamiento por

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles