Seguro colectivo de vida y pérdida de licencia PILOTOS DE AVIACION
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- Ángeles Piñeiro Giménez
- hace 8 años
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1 Seguro colectivo de vida y pérdida de licencia PILOTOS DE AVIACION Diciembre 2012
2 Aon, en colaboración con la SPANISH PILOTS ASSOCIATION "SPA" pone a disposición de los Pilotos de Aviación la contratación de un seguro de VIDA y PÉRDIDA DE LICENCIA. El precio del seguro se sitúa muy por debajo del de cualquier otro producto de características similares en el mercado, reúne una cobertura muy completa y los requisitos de contratación son muy simples y no condicionados a: COLEGIACION O AFILIACION DEL PILOTO a ningún Colegio o Sindicato CONDICIONES DE ADHESION AL SEGURO La póliza tiene formato colectivo temporal renovable, y pueden adherirse a ella todos los pilotos que: Estén en posesión de una licencia activa expedida por cualquier país de la Unión Europea en el marco de su legislación. Tengan un contrato laboral de cualquier modalidad con una compañía aérea, ya sea en España o en cualquier país del mundo. Tengan menos de 56 años en el momento de la contratación. Tengan buen estado de salud, y no padezcan ningún tipo de invalidez, enfermedad grave o cualquier secuela derivada de ellas que se prevea vaya a desembocar en incapacidad. Mantengan en España un domicilio y una cuenta bancaria en euros. La póliza tiene CONDICION DE PRIMARIA, lo que significa que es complementaria a cualquier otro seguro que el piloto pueda mantener contratado, bien voluntariamente, bien mediante inclusión en seguros colectivos derivados de convenio laboral de la compañía aérea para la que trabaje. COBERTURA El seguro incluye tres garantías básicas. Fallecimiento por cualquier causa, con euros de suma asegurada Fallecimiento derivado de accidente, (laboral o en el ámbito de la vida privada, cobertura 24 horas). Con euros de suma asegurada, adicionales a la de fallecimiento. Seguro de Incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez (pérdida de licencia). La suma asegurada de esta garantía varía en función de la edad a fecha de contratación tal y como se indica en la siguiente tabla: DE 22 A 44 AÑOS ,00 DE 45 A 55 AÑOS ,00 DE 56 A 59 AÑOS ,00
3 Además de las garantías básicas incluidas en la póliza, el piloto puede contratar con carácter optativo: 1. Prestación por Incapacidad temporal, hasta un máximo de 12 meses Para la contratación de esta garantía de INCAPACIDAD TEMPORAL, el piloto debe estar en posesión de un contrato de trabajo, cualquiera que sea la modalidad. En cualquier caso el piloto en situación de desempleo puede acceder al resto de las coberturas e incorporar la incapacidad temporal en el momento en que obtenga un contrato de trabajo, cualquiera que sea el país donde lo desempeñe. En cuanto a la suma asegurada para la cobertura de incapacidad temporal, se ofrecen tres opciones de cobertura con distintos límites de suma asegurada mensual y anual euros mensuales euros anuales euros mensuales euros anuales euros mensuales euros anuales 2.- Aumentar la suma asegurada por fallecimiento derivado de cualquier causa hasta los límites indicados en la siguiente tabla: El piloto podrá complementar la suma de euros automáticamente incluida en la cobertura básica, comprando módulos de capital adicional, que, sumados entre si, podrán constituir un capital total de fallecimiento de hasta euros. Tramos de edad Opciones de aumento de capital para la cobertura de fallecimiento derivado de cualquier causa entre 22 y 40 años, se puede contratar adicionalmente un capital de Entre 41 y 50 años, se puede contratar adicionalmente un capital de: Entre 51 y 56 años, se puede contratar un capital adicionalmente de: , , , , , , , , , , , ,00 LA POLIZA ESTARA VIGENTE A PARTIR DEL 01 de ENERO de 2013 Se establece un periodo promocional de TRES MESES, hasta el 31 de MARZO de 2013, durante el cual los pilotos que estén interesados en la contratación del seguro solo deberán rellenar y enviar el cuestionario anexo a esta circular informativa. A partir del 01 de Abril de 2013, además de rellenar y enviar el cuestionario, los pilotos que estén interesados en contratar el seguro deberán aportar la siguiente documentación: Boletín de adhesión debidamente cumplimentado Copia de la licencia de vuelo en vigor Copia del ultimo certificado médico emitido por el CIMA Copia de contrato de trabajo Fotocopia de DNI.
4 Anexo a esta circular informativa incluimos los siguientes documentos: 1.- Resumen de sumas aseguradas en función de la edad del contratante, y prima anual y semestral en función de la opción que el piloto decida contratar para la cobertura de INCAPACIDAD TEMPORAL. Para calcular la prima del seguro en función de la edad, solo tiene que situarse en la línea correspondiente a la misma y obtendrá no solo las sumas aseguradas para las coberturas principales si no también la prima anual y semestral del seguro, que varían en función de la opción de Incapacidad Temporal que esté interesado en contratar. 2.- Cuestionario de adhesión al seguro Formulario recabando los datos personales y profesionales así como la opción de cobertura de incapacidad temporal que esté interesado en contratar. PARA CUALQUIER CONSULTA O ACLARACION EN RELACION A ESTE SEGURO PUEDEN CONTACTAR CON: Aon María Gómez TELÉFONOS maria.gomez@aon.es
5 RESUMEN DE COBERTURAS SUMAS ASEGURADAS OPCION 1 IT OPCION 2 IT OPCION 3 IT Fallecimiento por cualquier causa , , ,00 Fallecimiento derivado de accidentes cobertura 24 horas , , ,00 Incapacidad permanente en grado de total (perdida definitiva de la licencia) DE 22 A 44 AÑOS , , ,00 DE 45 A 55 AÑOS , , ,00 DE 56 A 59 AÑOS , , ,00 DE 61 A 63 AÑOS , , ,00 DE 64 A 65 AÑOS , , ,00 Incapacidad laboral transitoria: 12 meses de cobertura: mes ,00 Incapacidad laboral transitoria: 12 meses de cobertura: mes ,00 Incapacidad laboral transitoria: 12 meses de cobertura: mes ,00 CARENCIA PARA LA COBERTURA DE INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA para bajas derivadas de accidente 15 días para bajas derivadas de enfermedad común 40 días EDAD LIMITE DE CONTRATACION 55 años forma de pago Recibo SEMESTRAL domicilio bancario REQUISITOS DE ADHESION Tener la licencia plenamente vigente Tener buen estado de salud y no estar en situación de incapacidad laboral transitoria No estar en curso de valoración de ningún tipo de incapacidad Tener contrato laboral vigente PARA TODAS LAS COBERTURAS Solo para contratar la cobertura de INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA; en caso de no estar en activo, el piloto puede contratar el resto de las coberturas, incorporando la de IT a posteriori cuando obtenga un contrato de trabajo.
6 EDAD Del asegurado Suma asegurada Fallecimiento por cualquier causa Suma asegurada fallecimiento derivado de accidente 24 horas Suma asegurada para IPT, Perdida licencia Prima neta anual para la cobertura automática, sin contratar Incapacidad temporal CAPITALES Y PRIMA DEL SEGURO, SIN CONTRATAR INCAPACIDAD TEMPORAL , , ,00 941, , , ,00 936, , , ,00 931, , , ,00 927, , , ,00 924, , , ,00 922, , , ,00 920, , , ,00 920, , , ,00 920, , , ,00 921, , , ,00 924, , , ,00 927, , , ,00 932, , , ,00 938, , , ,00 946, , , ,00 954, , , ,00 965, , , ,00 977, , , ,00 991, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,52
7 EDAD Fallecimiento Derivado de Cualquier causa COBERTURA BASICA obligatoria cobertura opcional de INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA Fallecimiento Incapacidad Prima neta PRIMA NETA PRMA NETA Derivado de Permanente anual CONTRATANDO OPCION CONTRATANDO OPCION Accidente Total o cobertura IT EUROS IT EUROS 24 horas Pérdida de obligatoria 12 meses 12 meses PRIMA NETA CONTRATANDO OPCION IT EUROS Licencia 12 meses SUMAS ASEGURADAS Y PRIMA ANUAL SIN IT ANUAL SEMESTRAL ANUAL SEMESTRAL ANUAL SEMESTRAL , , ,00 941, ,77 592, ,84 631, ,91 670, , , ,00 936, ,72 589, ,80 628, ,87 667, , , ,00 931, ,28 587, ,36 626, ,43 665, , , ,00 927, ,48 585, ,55 624, ,63 663, , , ,00 924, ,39 584, ,46 622, ,54 661, , , ,00 922, ,06 582, ,13 621, ,21 660, , , ,00 920, ,58 582, ,65 620, ,72 659, , , ,00 920, ,96 581, ,03 620, ,11 659, , , ,00 920, ,29 581, ,36 620, ,44 659, , , ,00 921, ,64 582, ,71 621, ,78 660, , , ,00 924, ,07 583, ,14 622, ,22 661, , , ,00 927, ,63 585, ,70 624, ,78 663, , , ,00 932, ,40 588, ,47 627, ,55 665, , , ,00 938, ,40 591, ,48 630, ,55 669, , , ,00 946, ,75 595, ,83 634, ,90 673, , , ,00 954, ,55 599, ,63 638, ,70 677, , , ,00 965, ,94 605, ,01 644, ,09 683, , , ,00 977, ,04 611, ,11 650, ,18 689, , , ,00 991, ,05 619, ,13 657, ,20 696, , , , , ,05 627, ,13 666, ,20 705, , , , , ,20 636, ,27 675, ,35 714, , , , , ,71 647, ,78 686, ,86 725, , , , , ,97 659, ,04 698, ,12 737, , , , , , , , , , ,77
8 EDAD Fallecimiento Derivado de Cualquier causa COBERTURA BASICA obligatoria Cobertura opcional de INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA Fallecimiento Incapacidad Prima neta PRIMA NETA PRMA NETA CONTRATANDO Derivado de Permanente anual CONTRATANDO OPCION OPCION Accidente Total o cobertura IT EUROS IT EUROS 24 horas Pérdida de obligatoria 12 meses 12 meses PRIMA NETA CONTRATANDO OPCION IT EUROS Licencia 12 meses SUMAS ASEGURADAS y PRIMA ANUAL SIN IT ANUAL SEMESTRAL ANUAL SEMESTRAL ANUAL SEMESTRAL , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,93
9 Grupo de Empresas Aon Gil y Carvajal S.A.U., Correduría de Seguros, en el sentido contemplado en el artículo 4 de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores de 24 de Julio. Quedan reservados todos los derechos. Se prohíbe la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, total o parcial, de este documento sin autorización expresa del Grupo de Empresas Aon Gil y Carvajal S.A.U., Correduría de Seguros. Inscrita en el Rº Mercantil de Madrid, Hoja M-19857, Tomo 15321, Folio 133, N.I.F. A Inscrita en el Registro Especial de Sociedades de Correduría de Seguros con la clave J-107. Capacidad financiera y Seguro de Responsabilidad Civil concertado según lo previsto en la Ley 26/2006, de 17 de Julio La información contenida en este documento ha sido recopilada y elaborada de buena fe y de fuentes que se consideran fiables. La responsabilidad del Grupo de Empresas Aon Gil y Carvajal S.A.U., Correduría de Seguros, en el sentido contemplado en el artículo 4 de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores de 24 de Julio, alcanza la legalmente exigible derivada de su actuación profesional, pero no se extiende a obligaciones o compromisos ajenos al objeto, competencia o ámbito de su organización empresarial. El presente documento no supone ni asesoramiento legal ni opinión jurídica.
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