DISTORSIONES QUE PRODUCE LA INFLACIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE 4º CATEGORÍA. Un análisis a partir de casos de la realidad Argentina

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1 DISTORSIONES QUE PRODUCE LA INFLACIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE 4º CATEGORÍA. Un análisis a partir de casos de la realidad Argentina Autores Geli, Miriam 1 Giustiniani, Patricia Sonia 2 Goytía, Marisa Daniela 3 Facultad de Ciencias Económicas y Estadística de la Universidad Nacional de Rosario-República Argentina Oroño Rosario-Santa Fe direccionextaulicas@fcecon.unr.edu.ar Teléfono (interno 183) 47ª JORNADAS INTERNACIONALES DE FINANZAS PÚBLICAS Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Córdoba República Argentina 17,18 y 19 de septiembre Geli, Miriam. Docente e Investigadora Facultad de Ciencias Económicas y Estadística U.N.R. 2 Giustiniani, Patricia. Docente e Investigadora Facultad de Ciencias Económicas y Estadística U.N.R. 3 Goytía, Marisa. Docente e Investigadora Facultad de Ciencias Económicas y Estadística U.N.R.

2 INDICE Pág. 1. RESUMEN 3 2. INTRODUCCIÓN 5 3. OBJETIVO, FUENTES Y METODOLOGÍA 6 4. INEQUIDADES 4.1 Mayor crecimiento del Impuesto a las Ganancias en las categorías más bajas El impacto de la no actualización de las escalas del impuesto a las ganancias NO CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y CAPACIDAD DE PAGO EL EFECTO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE LOS TRABAJADORES EN LA DISTRIBUCIÓN DEL INGRESO CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA ANEXO 16 TABLAS: Tabla 1.Incremento de la ganancia neta e incremento Impuesto a las Ganancias. Tabla 2.Pago en exceso del impuesto en los distintos gremios. Tabla 3.Cantidad de declaraciones juradas presentadas con determinación de impuesto. Tabla 4.Declaraciones juradas presentadas en los años 2008 y GRÁFICOS: Gráfico 1.Evolución del Impuesto en los distintos gremios. Gráfico 2.Proporción entre salario y tasa efectiva. 2

3 Distorsiones que produce la inflación en el Impuesto a las Ganancias de 4º Categoría. Un análisis a partir de casos de la realidad argentina Palabras Clave: inflación, ganancias personas físicas, deducciones impuesto a las ganancias Clasificación JEL: E 62 Política Fiscal, gasto, inversión y finanzas públicas, impuestos 1. Resumen: Autores Geli, Miriam Giustiniani, Patricia Sonia Goytía, Marisa Daniela El objetivo de este trabajo es analizar las inequidades que se producen como producto de no aplicar los correctivos necesarios para evitar los efectos de la inflación en el Impuesto a las Ganancias en las personas físicas y fundamentalmente en la/os trabajadores en relación de dependencia. Uno de los debates que se reiteran en los últimos años donde los índices de inflación han superado los dos dígitos, es la actualización de las deducciones admitidas en la liquidación del Impuesto a las Ganancias para las personas físicas. Estas deducciones deberían contemplar lo que el/la trabajador/a necesita de su salario para la provisión de los bienes y servicios indispensables para su supervivencia y la de su familia, con lo cual la diferencia (es decir la ganancia neta imponible ) sería un superávit, una renta excedente que le quedaría al trabajador y a la trabajadora. Sobre este superávit el Estado debería aplicar el impuesto progresivo por excelencia como es el Impuesto a las Ganancias, de manera de capturar una mayor proporción del excedente de aquellos/as con mayor capacidad contributiva, permitiendo mejorar la actual desigual distribución del ingreso. De esta manera, en un contexto inflacionario es de suma importancia para las y los trabajadores el análisis de estas deducciones y la alícuota aplicable a la base imponible para determinar lo que efectivamente debe abonarse, ya que determina la base sobre la cual se aplica el impuesto, y para el resto de la sociedad, dado que marca la pauta redistributiva (o no) de la acción estatal. Este trabajo parte de un análisis teórico del proceso inflacionario y sus principales efectos en nuestro país, para luego poner el énfasis en las distorsiones de los salarios y especialmente en las inequidades que genera y que afectan el efecto redistributivo que este impuesto debiera tener en un Sistema Tributario. La metodología para llegar a esas conclusiones fue la simulación del cálculo del impuesto a las ganancias que debieron pagar los trabajadores de tres ramas de actividad en nuestro país en distintos años. Para ello se tomaron en cuenta los convenios de los empleados municipales de Rosario, bancarios, docentes universitarios y empleados de comercio, considerando la situación de un trabajador con dos hijos y una antigüedad de 25 años para todas las ramas. Se simuló para dos momentos históricos, el año 2008 y el año

4 Entre las conclusiones a que llega este trabajo es que el efecto de un proceso inflacionario en la base imponible del impuesto es sumamente distorsivo porque empuja a trabajadores y trabajadoras a alícuotas más altas y en este sentido afecta de mayor manera a las escalas más bajas del impuesto. El que pagaba el porcentaje máximo (35%) aún con incrementos de su salario real lo sigue pagando porque es el techo y por lo tanto la no actualización de esta escala convierte a este impuesto en regresivo dentro de quienes deben pagarlo. Este impacto regresivo se encuentra asociado a la no actualización de las escalas, lo cual permite que un/a trabajador/a que sigue perteneciendo a la misma categoría de su convenio colectivo (es decir que nunca ascendió), ingresa a una categoría superior del Impuesto a las Ganancias estando sometido a una alícuota mayor. De los cuadros que forman parte de este trabajo se aprecia que en el caso de los empleados de comercio la mayoría de las categorías no abonan impuesto a las ganancias en el año 2014 y tampoco abonaban en el año 2008, este gremio tiene los salarios más bajos que el resto de los gremios analizados. Para los docentes con cargo alto (Profesor/a titular exclusivo), el impacto del Impuesto a las Ganancias representa un 8,43% más de su salario neto que en 2008, siendo que si las escalas se hubieran actualizado al ritmo inflacionario solamente hubiera crecido en un 4,24%. Por su parte, para el cargo intermedio (Adjunto/a exclusivo/a), mientras que el incremento del impacto entre 2014 y 2008 fue del 6,19% del ingreso, si las escalas se hubieran actualizado al ritmo inflacionario solamente hubiera crecido en un 3,53%. En el caso de quienes trabajan en la Municipalidad de Rosario, para la categoría 23 (Director/a general) el impacto del Impuesto a las Ganancias creció en un 12,68% de sus salarios netos, cuando hubieran crecido en un 8,14% si se hubieran actualizado las escalas. Para la categoría 22 (Subdirector/a o Jefe/a de oficina), el incremento del impacto fue del 10,32% de su salario neto, y hubiera sido del 6,43% de haberse actualizado las escalas en función del proceso inflacionario. Respecto a los sueldos de los Bancarios (Abappra), en el caso de un/a Jefe/a de Departamento, el incremento entre 2014 y 2008 del impacto del Impuesto a las Ganancias fue de un 14,19% de su sueldo neto, mientras que de haberse actualizado las escalas hubiera sido de un 7,94%. Para un/a Jefe/a de División el impuesto en el mismo período se incrementó en un 10,15% de su ingreso neto, siendo que si hubieran actualizado las escalas hubiera sido de un 7,62% de su ingreso neto. De esta manera, se pudo estimar la parte del ingreso neto de estos trabajadores y trabajadoras que es captado por el Estado por el hecho de no actualizar las escalas del Impuesto a las Ganancias, que va desde un 6,25% a un 2,53% del ingreso neto. Quienes trabajan, de actualizarse las escalas, abonarían en promedio un 52% menos de impuesto a las ganancias siendo que este porcentaje se eleva a un 60% en los sueldos más bajos y disminuye al 31% en los más altos. El impuesto a las ganancias creció más velozmente que las variaciones nominales de salarios y más rápido para la categoría más baja que para la más alta considerada. El trabajo finaliza realizando una serie de consideraciones acerca de las distorsiones que la inflación produce en los salarios y cómo la aplicación de un impuesto progresivo puede convertirse en más regresivo por el proceso inflacionario si no se aplican correctivos y se proponen acciones para corregir estos efectos que provocan una inequidad en la distribución de la carga tributaria y en la distribución del ingreso. 4

5 2. Introducción Uno de los debates que se reiteran en los últimos años donde los índices de inflación han superado los dos dígitos, es la actualización de mínimos, deducciones, topes de escalas y otros parámetros de la legislación impositiva que ha provocado inequidades. Nuestra legislación impositiva nacional establecía la actualización de los diferentes parámetros impositivos en base al índice de precios mayorista nivel general, que luego por ley de convertibilidad y ley de emergencia económica se suspendieron. El Impuesto a las Ganancias para las personas físicas impacta sobre los/as trabajadores/as en dos aspectos; en primer lugar por la insuficiente actualización de mínimos y deducciones y en segundo lugar por el congelamiento desde el año 2000 de los topes de los tramos de la escala. Resultando todo ello en el incremento constante de la cantidad de empleados/as que quedan alcanzados/as por el impuesto, con tasas superiores, aun cuando el ingreso en términos reales no se haya incrementado. Estas deducciones deberían contemplar lo que el/la trabajador/a necesita de su salario para la provisión de los bienes y servicios indispensables para su digna supervivencia y la de su familia, con lo cual la diferencia (es decir la ganancia neta imponible ) sería un superávit, un ingreso excedente que le quedaría al trabajador y a la trabajadora. Sobre este superávit el Estado debería aplicar el impuesto progresivo por excelencia como es el Impuesto a las Ganancias, de manera de capturar una mayor proporción del excedente de aquellos/as con mayor capacidad contributiva, permitiendo mejorar la actual desigual distribución del ingreso. De esta manera, en un contexto inflacionario el análisis de estas deducciones y la alícuota que se aplica a la base imponible para determinar lo que efectivamente debe abonarse es de suma importancia para quienes trabajan ya que determina la base sobre la cual se aplica el impuesto, y para el resto de la sociedad dado que marca la pauta de la impronta redistributiva (o no) de la acción estatal. El Impuesto a las Ganancias es un impuesto directo y como tal está considerado como uno de los que otorga mayor equidad al sistema tributario debido a que se aplica sobre las ganancias consideradas como excedente (y no como la retribución al factor) y también por su progresividad. Esta progresividad que está dada por su alícuota que crece a medida que crece el ingreso neto es fundamental para lograr este principio de equidad tanto horizontal como vertical. Por lo tanto el efecto de un proceso inflacionario en la base imponible del impuesto es sumamente distorsivo porque empuja a trabajadores y trabajadoras a alícuotas más altas en un contexto de salarios reales estancados y en este sentido se afecta de mayor manera a las categorías más bajas que pagan impuesto. Así, la no actualización de esta escala convierte a este impuesto en más regresivo dentro de quienes deben pagarlo. 5

6 3. Objetivo, fuentes y metodología Este trabajo pretende visibilizar parte de los efectos del proceso inflacionario en el Impuesto a las Ganancias sobre los/as trabajadores/as en relación de dependencia. De esa manera mostrar las situaciones de profunda inequidad que genera y proponer la implementación de los ajustes en las Deducciones, Mínimos no imponibles y Escalas de alícuotas que permitan recuperar parte de la progresividad perdida. El trabajo fue realizado tomando en cuenta los convenios de: trabajadores/as municipales, bancarios/as, docentes universitarios/as y empleados/as de comercio. Cada situación se analiza teniendo en cuenta los siguientes parámetros: En todos los convenios analizados se tomó como sueldo bruto al sueldo de convenio más antigüedad y presentimos. La antigüedad considerada es de 25 años. Las deducciones admitidas tomadas en todos los casos fue un promedio del 20% 4. En cada uno de los convenios se toma un sueldo cercano a un bruto de $ y un sueldo de mayor jerarquía en el escalafón. Se consideró que el/la empleado/a tiene dos hijos/as, y se le deduce el Mínimo no imponible y la Deducción especial del artículo 79 incisos a, b y c. Del análisis del presente trabajo quedan abarcadas las tres situaciones previstas por el Decreto 1242/13, a saber: 1. Trabajadores/as con ingresos hasta $ brutos; 2. Trabajadores/as con ingresos entre $ y $ brutos y; 3. Trabajadores/as con ingresos de más de $ brutos. Para el cálculo de la variación de precios se utilizó la serie del IPC de 9 provincias, de acuerdo a información tomada del Centro de Investigación y Formación de la República Argentina (CIFRA, ) y a partir de enero de 2014, las variaciones del IPCNu publicadas recientemente por el INDEC. Por último se reconstruyó la tabla de escalas correspondiente al artículo 90 en función del ritmo inflacionario a partir de 2008, de manera de diferenciar entre el impacto de la no actualización en función del ritmo inflacionario del Mínimo no imponible (que establece parte de la progresividad al delimitar el universo de personas que deben pagar) y las escalas (que determinan el grado de progresividad o regresividad entre quienes se encuentran incluidos en el impuesto) Inequidades. 4.1 Mayor crecimiento del Impuesto a las Ganancias en las categorías más bajas A efectos de llevar a cabo estos objetivos, se ha elaborado una simulación del cálculo del impuesto a las ganancias para los trabajadores de cuatro ramas de 4 Se considera un 20% para homogeneizar es el total de deducciones que se le hacen a los salarios brutos que se pueden deducir para el cálculo de la base imponible, jubilación 11%, obra social 3%, ley % y el 3% restante en algunos gremios es subsidio y fondo solidario obra social o complemento de jubilación por regímenes especiales. 5 Si bien los topes de los tramos de la escala progresiva de cálculo del impuesto no se ajustan desde el año 2000, a los efectos de mantener coherencia con los períodos considerados (2008/2014) se actualizó la escala con el ritmo inflacionario de ese período. 6

7 actividad en nuestro país en distintos años. Para ello se tomaron los convenios de empleados municipales de Rosario, bancarios, docentes universitarios y empleados de comercio, considerando la situación de un trabajador con dos hijos y una antigüedad de 25 años para todas las ramas, en dos momentos históricos, año 2008 y año En la Tabla 1, se muestra un resumen de la información expuesta, continuando con un análisis individual de cada uno de los gremios analizados. Tabla 1- Incremento de la Ganancia Neta e incremento Impuesto a las Ganancias Año 2008 Ganancia Neta Año 2008 Impuesto Determinado Año 2014 Ganancia Neta Año 2014 Impuesto Determinado Incremento Gcia.Neta 2014/2008 (en veces) Incremento Impuesto 2014/2008 (en veces) Profesor Titular Exclusiva Profesor Adjunto Exclusiva Director Gral.Cat.23 Municipalidad de Rosario Subdirector Cat.22 Municipalidad de Rosario Jefe de Dto. De 1º Bancarios (Abapra) , , , ,39 3,96 21, ,71 389, , ,87 3,98 73, ,83 28, , ,18 4, , , , ,16 4, , , , , ,64 3,92 17,14 Jefe División Primera de de ,50 332, , ,71 3,98 83,99 Fuente: Elaboración propia en base a los Convenios Colectivos de las distintas ramas En el cuadro no se incluye a los Empleados de Comercio debido a que este gremio tiene salarios más bajos que el resto de los gremios que analizamos en este estudio y ni en el año 2008 ni en el 2014 el grupo representativo de trabajadores/as incluido en dicho gremio abona Impuesto a las Ganancias. Con referencia al sueldo de los docentes universitarios, para un cargo de Profesor/a titular exclusivo en el mismo la ganancia neta se multiplicó 3,96 veces entre los años 2008 y 2014, mientras el impuesto que debieron abonar en esa categoría se multiplicó 10,73 veces. Para un cargo de Adjunto/a exclusivo/a se multiplicó 3,98 veces en el mismo período, y el impuesto a abonar se multiplicó 73,35 veces. Respecto a los salarios de quienes trabajan en la Municipalidad de Rosario, entre los años bajo análisis, los sueldos nominales se multiplicaron 4,21 veces mientras que el impuesto a pagar por los mismos se multiplicó veces para la categoría 23 (Director/a general). Para la categoría 22 (Subdirector/a o Jefe/a de oficina) los sueldos nominales se 7

8 incrementaron también en 4,21 pero el impuesto se multiplicó veces ya que en el 2008 no tributaba. Los sueldos de los Bancarios (Abappra), se multiplicaron 3,95 veces en promedio entre 2008 y 2014, a la vez que el impuesto aumentó 17 veces para un/a Jefe/a de Departamento pasando el Impuesto a las Ganancias de representar el 4,21% al 18,41% del sueldo neto. Para un/a Jefe/a de División el impuesto es 83,99 veces mayor que en el 2008, representando hoy el impuesto un 10,65% de su sueldo neto, mientras en el 2008 sólo representaba el 0,50% del mismo. Nuevamente el impacto del Impuesto a las Ganancias crece más rápidamente para las categorías más bajas. Gráfico 1 Evolución del Impuesto en los distintos gremios Increm.Sueldo 2008/2014 Increm.Impuesto 2008/2014 Salario 2014 Fuente: elaboración propia en base a los Convenios Colectivos de Trabajo En este cuadro se representan dos categorías de Docentes Universitarios y de Empleados Bancarios, la columna en color verde representa el salario de cada una de las categorías en la actualidad, en azul el incremento que tuvieron los salarios entre el año 2008 y 2014 y la columna en rojo el incremento del pago del impuesto para el mismo período, gráficamente podemos apreciar que el Impuesto a las Ganancias creció en mayor proporción que las variaciones nominales de salarios entre el 2008 y 2014, y además el aumento del impuesto creció en mayor proporción en los salarios más bajos. 4.2 El impacto de la no actualización de las escalas del Impuesto a las Ganancias Según Charles M. Allan 6, un impuesto progresivo es el que toma una proporción creciente de renta conforme la renta aumenta, gráficamente cuánto más fuerte es la inclinación de la pendiente de la línea de un impuesto, más progresivo es ese impuesto, pero para saber realmente cómo afecta a la distribución de la renta es necesario conocer no sólo la progresividad (inclinación de la línea de impuesto marginal) sino la altura (máxima alícuota marginal y el punto inicial) 6 Charles M.Allan, La teoría de la tributación, Alianza Editorial,1971 8

9 Como se ha visto en la sección anterior, el incremento del impacto del Impuesto a las Ganancias sobre el salario neto es mayor para aquellos que perciben los menores ingresos de las escalas salariales. Este impacto regresivo se encuentra asociado a la no actualización de las escalas, lo cual permite que quienes trabajan y siguen perteneciendo a la misma categoría de su convenio colectivo (es decir que nunca ascendió), ingresen a una categoría superior del Impuesto a las Ganancias sometiéndolo a una alícuota mayor. Aplicando una actualización hipotética de las escalas en función del proceso inflacionario (Anexo I), se obtienen los siguientes resultados 7 : Para el Profesor/a titular exclusivo, el impacto del Impuesto a las Ganancias representa un 8,43% más de su salario neto que en 2008, siendo que si las escalas se hubieran actualizado al ritmo inflacionario solamente hubiera crecido en un 4,24%. Por su parte, para el Adjunto/a exclusivo/a, mientras que el incremento del impacto entre 2014 y 2008 fue del 6,19% del ingreso, si las escalas se hubieran actualizado al ritmo inflacionario solamente hubiera crecido en un 3,53%. En el caso de los y las trabajadores/as Municipales de Rosario, para la categoría 23 (Director/a general) el Impuesto a las Ganancias creció en un 12,68% de sus salarios netos, cuando hubieran crecido en un 8,14% si actualizaban las escalas. Para la categoría 22 (Subdirector/a o Jefe/a de oficina), el incremento del Impuesto fue del 10,32% de su salario neto, y de haberse actualizado las escalas sería del 6,43%. Respecto a los sueldos de los Bancarios (Abappra), el incremento en el Impuesto a las Ganancias en el caso de un/a Jefe/a de Departamento, entre 2008 y 2014 fue de un 14,19% de su sueldo neto, mientras que de haberse actualizado las escalas hubiera sido de un 7,94%. Para un/a Jefe/a de División el impuesto en el mismo período se incrementó en un 10,15% de su ingreso neto, si hubieran actualizado las escalas sería de un 7,62% de su ingreso neto. De esta manera, se pudo estimar la parte del ingreso neto de estos trabajadores y trabajadoras que es captado por el Estado por el hecho de no actualizar las escalas del Impuesto a las Ganancias, que va desde un 6,25% a un 2,53% del ingreso neto. Se observa que al no actualizar por inflación la escala del impuesto (por lo tanto cobrando impuesto sobre ganancias ficticias nominales y no sobre ganancias reales); los trabajadores en relación de dependencia están pagando en exceso las cifras de impuestos como se muestra en la siguiente tabla. Los y las trabajadoras abonarían en promedio un 52% menos de impuesto a las ganancias siendo que este porcentaje se eleva a un 60% en los sueldos más bajos y disminuye al 31% en los más altos. El impuesto a las ganancias creció más velozmente que las variaciones nominales de salarios y más rápido para las categorías más bajas que para la más alta considerada. 7 Para el cálculo de la variación de precios se utilizó la serie del IPC de 9 provincias, de acuerdo a información tomada del Centro de Investigación y Formación de la República Argentina (CIFRA, ) y a partir de enero de 2014, las variaciones del IPCNu publicadas recientemente por el INDEC. 9

10 Tabla 2: Pago en exceso del Impuesto en los distintos gremios Docentes Universitarios Pago excedente Anual Impuesto a las Ganancias ($) Profesor titular exclusivo ,27 Adjunto exclusivo 5.310,15 Municipales de Rosario Director General-Cat ,69 Sub director o Jefe de Of. - Cat ,78 Bancarios Abappra Jefe de Dpto de 1ª ,89 Jefe de División de 1ª 6.638,03 Fuente: elaboración propia Otro análisis de la situación sería ver como fueron expulsados los contribuyentes de las escalas más bajas hacia la alícuota superior. Para ello se elabora la siguiente tabla en base a información de la Administración Federal de Ingresos Públicos: Tabla 3: Cantidad de declaraciones juradas presentadas con determinación de impuesto. DDJJ. con IMPUESTO DETERMINADO Total presentaciones Fuente: Elaboración propia en base a información de la AFIP. Se observa que desde el año 2008 al 2011, se incrementó la cantidad de declaraciones juradas con determinación de impuestos, se presentaron un 56,33% más. Si se incorpora al análisis una nueva columna se verá como fue variando la cantidad de presentaciones según los distintos escalones de la escala del artículo

11 Tabla 4: Declaraciones juradas presentadas en los años 2008 y DDJJ. Con IMPUESTO DET. % Variación Total presentaciones ,33% ,81% ,98% ,61% ,99% ,22% ,16% ,55% Fuente: Elaboración propia en base a información de la AFIP. El mayor incremento se presenta desde el cuarto escalón en adelante que pasa del 88,99% hasta llegar al 118,55% en el último escalón, el cual corresponde a la máxima alícuota del 35%. Una interpretación del tema, diría que se mejoró la distribución del ingreso, ya que los que más ganan, más pagan. Pero esto dista de ser así ya que siendo este un impuesto progresivo, con la mayoría de los contribuyentes en la máxima alícuota (35%), lo que hizo es convertirlo en algo muy cercano a un impuesto proporcional. Estos ejemplos demuestran las distorsiones que la inflación produce en los salarios disminuyendo la progresividad del impuesto toda vez que afecta más a aquellos contribuyentes que estaban en los tramos inferiores de la escala. 5. No cumplimiento de los Principios de Equidad y Capacidad de Pago La justificación del principio de la capacidad de pago consiste en que los impuestos suponen un sacrificio para los ciudadanos de un país, cuanto mayor es la capacidad de pago, menor es el sacrificio que representa la cancelación de los tributos. Siguiendo a Santiere, Gómez Sabaini y Rossignolo (2002) óp. C la equidad horizontal significa que similares unidades pagadoras de impuestos deban abonar similares cantidades del gravamen(es decir, que individuos similares sean objeto de tratamiento similar), para lo cual es menester determinar las unidades y el criterio de similitud. Una vez definidos ambos, el principio rector de la equidad horizontal hace que aquellos individuos con idéntica capacidad de pago deban pagar una magnitud similar del impuesto, o soportar una carga tributaria similar. La equidad vertical, entretanto, determina que exista un tratamiento distinto para distintos contribuyentes, es decir, que los individuos de mayores ingresos deban soportar una carga tributaria mayor que los de menores ingresos, simplemente por tener una mayor capacidad de pago. Esto hace que se determine, de acuerdo a la estructura impositiva, y a su impacto sobre la distribución de los ingresos, la progresividad o regresividad de la carga tributaria, de acuerdo al hecho de cumplimentar, o no, en forma satisfactoria, el requisito de equidad vertical: un impuesto progresivo es aquel que recae en forma proporcionalmente mayor sobre los estratos de ingreso más elevado y ayuda, haciendo abstracción del destino de los fondos por él generados, a cumplir con la tarea redistributiva. Mientras que lo contrario ocurre con un tributo que se determine como 11

12 regresivo, ya que impactará, en una mayor magnitud, sobre los estratos de ingresos inferiores; un impuesto proporcional recaería con igual fuerza sobre todos los niveles de ingresos Si se toma el ejemplo del Profesor Titular Exclusivo que con un sueldo bruto mensual de $ tributa en concepto de Impuesto a las Ganancias el 23,36% (tasa efectiva) de su salario, y se lo compara con el sueldo bruto de un Director o Gerente de una Empresa Multinacional con un sueldo bruto de $ mensuales, éste último tributaría el 28,06% (tasa efectiva) de su salario, siendo la diferencia de salario entre ambos del 67%, la diferencia de tasa efectiva del impuesto es solamente del 4,7%. El gráfico siguiente demuestra la situación mencionada, donde no hay igualdad de sacrificio y no se estaría cumpliendo con los Principios de equidad y de capacidad de pago. Gráfico Nº 2: Proporción entre salario y tasa efectiva Salario Impuesto Prof.Titular Director Multinacional Fuente: elaboración propia 6. El efecto del Impuesto a las Ganancias de los trabajadores en la distribución del ingreso Uno de los debates que se está dando en estos días proviene del lado de los Sindicatos quienes realizan reclamos, porque los aumentos salariales se ven absorbidos por el mayor peso del Impuesto a las Ganancias. Desde el gobierno replican a estos Sindicatos argumentando que defienden a un sector de los trabajadores privilegiados, ya que son los que perciben mayores ingresos planteando que los reclamos contra el impuesto a las ganancias constituyen un planteo reaccionario ya que reducir el impuesto a las ganancias implicaría favorecer al 10% de los trabajadores con remuneraciones más altas que son los que se apropian de más de un cuarto del total de remuneraciones. El INDEC calcula el Coeficiente de Gini (ingreso per cápita familiar) en el primer trimestre del año 2014 en 0,42; un nivel similar al de hace un año atrás y mucho mejor que el 0,51 de hace una década. Según este Organismo las remuneraciones crecieron menos que la inflación pero el impacto no fue homogéneo entre niveles de ingresos. Los que menos incrementaron sus remuneraciones fueron el 10% de los trabajadores con ingresos más 12

13 altos, esto se explica fundamentalmente por el creciente impacto del impuesto a las ganancias. El 90% restante de los ocupados al no estar afectados por este impuesto, tuvieron aumentos de remuneraciones superiores y por lo tanto sufrieron menos el deterioro real de sus ingresos. Concluye este informe que el impuesto a las ganancias ha contribuido a mejorar la distribución del ingreso. Si bien estos números demuestran que la distribución del ingreso mejoró dentro del universo de trabajadores registrados, no es posible hacer un análisis sesgado para concluir que pedir una actualización de las escalas es una posición que beneficia a los sectores de mayores ingresos en la Argentina. Claramente la exención del Impuesto a las Ganancias a los salarios menores a $ dispuesta por el gobierno el año pasado expulsó del impuesto a un gran porcentaje de trabajadores disminuyendo la masa de trabajadores que son alcanzados por el mismo. De todas maneras, si bien los trabajadores que pagan impuesto a las ganancias se encuentran en el decil más alto de los ingreso, no es posible dejar de considerar las desigualdades que genera la no actualización de los tramos de la escala progresiva de este Impuesto. Por lo tanto en la realización de este trabajo no se puede dejar de considerar muy negativa esta dicotomía, que convierte el Impuesto a las Ganancias que pagan los trabajadores en una estrategia para contribuir a la disminución de la desigualdad en Argentina, como si los más ricos y quienes concentran la riqueza aquí fuesen los trabajadores que ganan más de $ Si se habla de desigualdad en la Argentina, los primeros que sufren las consecuencias de la misma son aquellas personas cuyos ingresos provienen de empleos informales, ya que estas personas cuentan con desprotección legal, privación de los beneficios que gozan los trabajadores registrados (vacaciones, aguinaldos, sueldos de convenios, enfermedad), carencia de seguridad social. Además la mayoría de estos trabajadores sin registrar se encuentra por debajo de la línea de pobreza. La verdadera desigualdad del sistema tributario de este país es que el pobre paga la misma cantidad de impuesto que el rico cuando compra el pan, la leche, y los elementos básicos de la canasta familiar. La estructura tributaria en Argentina descansa básicamente en el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), Impuesto a los créditos y débitos bancarios (Impuesto al Cheque) e Impuestos al comercio exterior, mientras reduce a un segundo plano a los impuestos directos y progresivos como el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes personales. Dentro del Impuesto a las Ganancias de pretender avanzar en un sistema tributario equitativo, se debería mejorar eliminando las exenciones existentes, como por ejemplo a la renta financiera ó incluir nuevas deducciones como por ejemplo el pago del alquiler por parte de quienes no tienen vivienda propia. Se considera que algunas de las alternativas mencionadas son medidas para avanzar en la equidad y no hacer recaer el peso de las políticas distributivas en el salario de los trabajadores. 13

14 7. Conclusiones Este trabajo presenta un análisis de casos para visibilizar cómo impacta en los sueldos de quienes trabajan en relación de dependencia la no actualización de las escalas del Impuesto a las Ganancias en un contexto inflacionario. No se pretende considerar esta distorsión como el problema distributivo de la Argentina ni hacer de la misma un ensayo acerca de cómo debería ser un sistema tributario equitativo. El objetivo de este trabajo es analizar las inequidades que se producen al no aplicar las correcciones necesarias para evitar los efectos de la inflación en el Impuesto a las Ganancias fundamentalmente en quienes trabajan en relación de dependencia. Entre las conclusiones a que llega se puede señalar el efecto sumamente distorsivo de un proceso inflacionario en la base imponible del impuesto, porque empuja a quienes trabajan a alícuotas más altas y en este sentido afecta de mayor manera a las escalas más bajas del impuesto. El que pagaba el porcentaje máximo (35%) aún con incrementos de su salario real lo sigue pagando porque es el techo y por lo tanto la no actualización de esta escala convierte a este impuesto en más regresivo dentro de quienes deben pagarlo. Este impacto regresivo se encuentra asociado a la no actualización de las escalas, lo cual permite que un/a trabajador/a que sigue perteneciendo a la misma categoría de su convenio colectivo (es decir que nunca ascendió), ingresa a una categoría superior del Impuesto a las Ganancias estando sometido a una alícuota mayor. Aplicando una actualización hipotética de las escalas en función del proceso inflacionario se pudo estimar la parte del ingreso neto de estos trabajadores y trabajadoras que es captado por el Estado, por el hecho de no actualizar las escalas del Impuesto a las Ganancias, el cual va desde un 6,25% a un 2,53% del ingreso neto. Se observa que por no actualizar por inflación la escala del impuesto (por lo tanto cobrando impuesto sobre ganancias ficticias nominales y no sobre ganancias reales), los trabajadores en relación de dependencia abonarían en promedio un 52% menos de impuesto a las ganancias siendo que este porcentaje se eleva a un 60% en los sueldos más bajos y disminuye al 31% en los más altos. El impuesto a las ganancias creció más velozmente que las variaciones nominales de salarios y más rápido para las categorías más bajas que para las más altas consideradas en el presente trabajo. Estos ejemplos demuestran las distorsiones que la inflación produce en los salarios disminuyendo la progresividad del impuesto toda vez que afecta más a aquellos contribuyentes que estaban en los tramos inferiores de la escala. El Impuesto a las Ganancias a los trabajadores en relación de dependencia no estaría cumpliendo con los Principios de Equidad y de Capacidad de Pago. La no actualización de las escalas en un contexto inflacionario y de aumentos del salario nominal provoca que los trabajadores deban aportar una parte proporcional cada vez mayor de su sueldo. Por lo tanto en un escenario inflacionario se debe pensar en un sistema de actualización que permita mantener los salarios reales. 14

15 Bibliografía: 1- Allan, Charles M, La teoría de la tributación, Alianza Editorial, Convenios Colectivos Empleados de Comercio, Trabajadores Municipales de Rosario, Bancarios (Abppra), Docentes Universitarios 3- Centro de Investigación y Formación de la República Argentina, Julio Sabaini J.C., Santieri J.J., Rossignolo D.A., La equidad distributiva y el sistema tributario: un análisis para el caso argentino, Mayo Ley de Impuesto a las Ganancias

16 Anexo I: Escalas actuales correspondientes al artículo 90: Ganancia neta imponible acumulada Pagarán De más de $ a $ $ Más el % Sobre el excedente de $ % % % % % % en adelante % Escalas del artículo 90 actualizadas en base a IPC 9 Provincias (CIFRA) e IPCNu (INDEC): Ganancia neta imponible acumulada Pagarán De más de $ a $ $ Más el % Sobre el excedente de $ % % % % % % en adelante %

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