ANEXOS CIRCULAR TARJETA SANITARIA COLEGIADOS. c) Modificación de las circunstancias y extensión de la condición.

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3 ANEXOS CIRCULAR TARJETA SANITARIA COLEGIADOS a) Enlaces de interés. b) Contenido de la solicitud. c) Modificación de las circunstancias y extensión de la condición. d) Otras Circulares de interés.

4 ANEXO A Enlaces de interés: otrasprest40968/asistenciasanitaria/index.htm#documentopdf

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8 ANEXO C.1: MODIFICACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS Sobre el control de las circunstancias modificativas y extintivas de la condición de asegurado o de beneficiario; y la obligación de comunicación de las mismas. Finalmente el Real Decreto regula el control de las circunstancias que afectan a la condición de asegurado o beneficiario, así como la obligación genérica de poner en conocimiento del Instituto Nacional de la Seguridad Social tales circunstancias por el interesado en el momento en que se produzcan tales variaciones, de tal forma que operarán desde el momento en que debieron surtir efectos, conllevando la obligación de reintegro por parte del interesado, de aquellas prestaciones obtenidas indebidamente, en su caso.

9 ANEXO C.2: EXTENSIÓN DE LA CONDICIÓN Sobre la condición de asegurado: El artículo 2 de esta disposición identifica las personas que ostentan la condición de aseguradas, a estos efectos de la asistencia sanitaria. Con carácter general se reconoce este derecho a quienes son trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliados a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada; a quienes ostentan la condición de pensionistas del sistema de la Seguridad Social; son perceptores de cualquier prestación periódica de la Seguridad Social, como la prestación y el subsidio de desempleo, etc; a quienes han agotado las anteriores prestaciones y se encuentran en situación de desempleo. Con carácter particular esta disposición ha precisado que también tendrán la consideración de aseguradas aquellas personas que cumplan con las siguientes condiciones: - tengan nacionalidad española y residan en territorio nacional (también se extiende a nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y otras situaciones) -no se encuentren en ninguna situación de las personas a las que, con carácter general, se le reconoce la situación de asegurado y que hemos referenciado anteriormente (en este supuesto se encontraría, por ejemplo, un colegiado adscrito a HNA y que no se encuentra afiliado a la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia, ni es trabajador por cuenta ajena). - que no tengan ingresos que, en cómputo anual, superen los Euros netos- (A estos efectos consultar la casilla 620 de la declaración de renta). - que no dispongan de cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía. En el punto 4 del artículo 2 de este Real Decreto se matiza que no tendrá la consideración de cobertura obligatoria de la prestación sanitaria el estar

10 encuadrado en una mutualidad de previsión social alternativa al régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social. De tal forma que, a partir de este momento, también los colegiados que se encuentran adscritos a H.N.A. y no se encuentran afiliados a la Seguridad Social y que cumplan los requisitos anteriores- tendrán derecho a la Asistencia Sanitaria de forma gratuita. (Quienes superen el umbral económico de los citados Euros netos en cómputo anual, tendrán acceso al sistema, previa suscripción de convenio especial con la Seguridad Social). Sobre la condición de beneficiario: El artículo 3 del Real Decreto enumera las circunstancias de las personas que se consideran beneficiarias de un asegurado y que, en esencia son: - el cónyuge de la persona asegurada o quien convive con una relación de afectividad análoga a la conyugal, constituyendo pareja de hecho-. - el excónyuge del asegurado, o separado judicialmente, a cargo de la persona asegurada, por tener derecho a percibir pensión compensatoria por parte de ésta. - los descendientes del asegurado (y otras situaciones que se describen en este artículo 3). (Las personas que reúnan los requisitos para tener la condición de beneficiarias con arreglo a este artículo no podrán acceder a la condición de aseguradas, mientras sigan cumpliendo dichos requisitos).

11 NÚM. 31/12 INFORMACIÓN GENERAL LA TOTALIDAD DE LOS COLEGIADOS TIENEN DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA EN ESPAÑA CON CARGO A FONDOS PÚBLICOS, A TRAVÉS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD. El pasado día 4 de agosto de 2012 se publicó en el B.O.E. el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud. su entrada en vigor es desde el día siguiente a su publicación-. Objeto del Real Decreto: El objeto de este Real Decreto lo constituye la regulación de la condición de asegurado, y de beneficiario, del sistema de asistencia sanitaria en España, y del procedimiento para el reconocimiento, control, y la extinción de dicha condición. Sobre la condición de asegurado: El artículo 2 de esta disposición identifica las personas que ostentan la condición de aseguradas, a estos efectos de la asistencia sanitaria. Con carácter general se reconoce este derecho a quienes son trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliados a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada; a quienes ostentan la condición de pensionistas del sistema de la Seguridad Social; son perceptores de cualquier prestación periódica de la Seguridad Social, como la prestación y el subsidio de desempleo, etc; 1

12 a quienes han agotado las anteriores prestaciones y se encuentran en situación de desempleo. Con carácter particular esta disposición ha precisado que también tendrán la consideración de aseguradas aquellas personas que cumplan con las siguientes condiciones: - tengan nacionalidad española y residan en territorio nacional (también se extiende a nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y otras situaciones) - no se encuentren en ninguna situación de las personas a las que, con carácter general, se le reconoce la situación de asegurado y que hemos referenciado anteriormente (en este supuesto se encontraría, por ejemplo, un colegiado adscrito a HNA y que no se encuentra afiliado a la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia, ni es trabajador por cuenta ajena). - que no tengan ingresos que, en cómputo anual, superen los Euros netos- (A estos efectos consultar la casilla 620 de la declaración de renta). - que no dispongan de cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía. En el punto 4 del artículo 2 de este Real Decreto se matiza que no tendrá la consideración de cobertura obligatoria de la prestación sanitaria el estar encuadrado en una mutualidad de previsión social alternativa al régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social. De tal forma que, a partir de este momento, también los colegiados que se encuentran adscritos a H.N.A. y no se encuentran afiliados a la Seguridad Social y que cumplan los requisitos anteriores- tendrán derecho a la Asistencia Sanitaria de forma gratuita. (Quienes superen el umbral económico de los citados Euros netos en cómputo anual, tendrán acceso al sistema, previa suscripción de convenio especial con la Seguridad Social). 2

13 Sobre la condición de beneficiario: El artículo 3 del Real Decreto enumera las circunstancias de las personas que se consideran beneficiarias de un asegurado y que, en esencia son: - el cónyuge de la persona asegurada o quien convive con una relación de afectividad análoga a la conyugal, constituyendo pareja de hecho-. - el excónyuge del asegurado, o separado judicialmente, a cargo de la persona asegurada, por tener derecho a percibir pensión compensatoria por parte de ésta. - los descendientes del asegurado (y otras situaciones que se describen en este artículo 3). (Las personas que reúnan los requisitos para tener la condición de beneficiarias con arreglo a este artículo no podrán acceder a la condición de aseguradas, mientras sigan cumpliendo dichos requisitos). Sobre la necesidad de SOLICITAR el reconocimiento de la condición de asegurado o de beneficiario ante la Seguridad Social. La condición de asegurado se obtiene de oficio en determinados supuestos, si bien en los casos de colegiados adscritos a HNA deberán efectuar solicitud expresa para obtener el reconocimiento de esta condición ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El artículo 6 de este Real Decreto concreta que se deberá dirigir solicitud a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social correspondiente a su domicilio. (Puede llevarse a cabo este trámite tanto de forma telemática, como por procedimiento administrativo, como de forma presencial en la oficina correspondiente al domicilio del interesado-. En este último caso, debe consultarse 3

14 la casilla 620 de la Declaración de renta hasta noviembre de este año la del ejercicio 2010, y a partir de esa fecha la del ejercicio 2011-, ya que es el único dato que se exige. Según se establece en este artículo la solicitud debería contener los datos previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo Común, y que no son otros que: a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones. b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. c) Lugar y fecha. d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. e) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige. La solicitud deberá ir acompañada de: - copia DNI en vigor - certificado de empadronamiento en el municipio de residencia del solicitante - declaración responsable de no tener cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía (En realidad el DNI y el certificado de empadronamiento no será necesario aportarlo si el interesado autoriza en la propia solicitud a que los datos de identidad, domicilio y residencia, puedan ser consultados por la administración a través de los sistemas de verificación de Datos de Identidad y Residencia). En el supuesto de solicitud de reconocimiento de la condición de beneficiario de un asegurado, se deben acompañar otros documentos que se enumeran en el punto 3 del artículo 6 del Real Decreto. Adjuntamos dirección de la página de la Seguridad Social donde aparece un modelo estandarizado de solicitud asprest40968/asistenciasanitaria/index.htm#documentopdf Reiteramos que, a efectos de determinar los ingresos inferiores a euros en cómputo anual, debe consultarse la cifra consignada en la casilla 620 de la declaración de renta hasta noviembre de este año deberá atenderse a la del 4

15 ejercicio 2010, y si se tramita con posterioridad a noviembre de este año deberá atenderse a la casilla 620 de la declaración de Renta del ejercicio Sobre la Resolución de Reconocimiento de la condición de asegurado. El punto 4 del artículo 6º del Real Decreto determina que la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Nacional de la Seguridad Social, dictará resolución expresa en el plazo de 30 días por lo tanto hábiles, descontando domingos y festivos- contados a partir del día siguiente de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se podrá considerar DESESTIMADA la solicitud. Y en tal caso el interesado puede esperar que se produzca una resolución expresa y motivada de la desestimación; o bien considerando desestimada la petición impugnarla ante la jurisdicción social. En los casos en que se tramite la solicitud de forma presencial, según se nos han informado, la resolución es automática. (Deberá acudirse al centro de la Seguridad Social correspondiente al domicilio; y únicamente habrá que llevar la repetida cifra de los ingresos anuales en cómputo anual, casilla 620 de la declaración de renta). Obtenida la resolución reconociendo el Derecho hay que solicitar en el centro de salud la expedición material de la tarjeta. El reconocimiento del derecho a la tarjeta sanitaria se produce por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y, con tal resolución, deberá acudirse al Centro de Salud que corresponda al domicilio de cada interesado, con el fin de que en el servicio o unidad e información al usuario sea tramitada la solicitud de la expedición material de la tarjeta. 5

16 Sobre el control de las circunstancias modificativas y extintivas de la condición de asegurado o de beneficiario; y la obligación de comunicación de las mismas. Finalmente el Real Decreto regula el control de las circunstancias que afectan a la condición de asegurado o beneficiario, así como la obligación genérica de poner en conocimiento del Instituto Nacional de la Seguridad Social tales circunstancias por el interesado en el momento en que se produzcan tales variaciones, de tal forma que operarán desde el momento en que debieron surtir efectos, conllevando la obligación de reintegro por parte del interesado, de aquellas prestaciones obtenidas indebidamente, en su caso. RECORDATORIO DE LA OBLIGACION DE ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL O MUTUALIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION. Es preciso recordar que el ejercicio de la profesión por cuenta propia comporta la obligación de alta en Seguridad Social como Trabajador por cuenta Propia o autónomo. Si bien la Ley permite dar cumplimiento a esta obligación legal, dándose de alta en la Mutualidad que tuviera concertada el Colegio. En nuestro caso H.N.A. Pues bien, el tema del derecho a la Asistencia Sanitaria es independiente de esta cuestión. De tal forma que, para el ejercicio profesional por cuenta propia continúa en vigor la obligación de alta en Seguridad Social como Autónomo, o bien en la Mutualidad. COORDINACIÓN CON EL CONSEJO SUPERIOR DE COLEGIOS DE ARQUITECTOS DE ESPAÑA Y H.N.A. La presente materia está siendo objeto de seguimiento y coordinación por parte del Consejo Superior, que también está manteniendo contactos con H.N.A. Por nuestra parte, hemos manifestado a H.N.A. nuestro interés en conocer qué incidencia va a tener esta nueva regulación en la relación con los mutualistas, y los cauces más adecuados para su difusión. 6

17 Es preciso recordar que, además, en el mes de Enero de 2013 ha de entrar en vigor la Disposición Adicional 46ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social y los sistemas alternativos de previsión social como H.N.A. Esta disposición establece las coberturas mínimas que han de ofrecerse por las mutualidades alternativas al RETA, lo que podría exigir que algunas Mutualidades debieran introducir ajustes en sus prestaciones. A continuación puede consultarse esta disposición, sobre cuyo alcance H.N.A. viene ofreciendo información en su página web. CONSIDERACION FINAL Este Real Decreto constituye un paso muy avanzado hacia la materialización de una asistencia sanitaria pública universal, que venía siendo demandado sostenidamente por los sectores profesionales, también el de la arquitectura. La inclusión en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de la Salud Pública, de la disposición Adicional sexta, sobre la Extensión del derecho a la asistencia sanitaria pública a todos los sectores, incluyendo expresamente una referencia a quienes ejercen por cuenta propia, constituyó el primer logro. El Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, sobre medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de la Salud, pudo suponer un grave retroceso a estos avances. Si bien, la presencia activa de todos los sectores profesionales, y muy especialmente la del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, formulando alegaciones al proyecto de Real Decreto que ahora comentamos que no contemplaba la inclusión de los profesionales- ha resultado decisiva para que, finalmente, se produjera un cambio en el tenor de esta norma. Por lo tanto, globalmente debe considerarse un auténtico logro, aún cuando sea parcialmente, pues ha establecido el umbral económico de los Euros -netos- en la gratuidad absoluta del sistema. El Decano. Luis Peirote Santed 7

18 COMUNICACIÓN IMPORTANTE En el BOE del sábado 4 de agosto se ha publicado el Real Decreto 1192/2012, con el objetivo de garantizar la universalidad de la sanidad pública para todos los españoles. Este RD reconoce por fin, aunque sea de forma parcial, el derecho a la atención sanitaria de aquellos profesionales que habiendo optado por su mutualidad profesional como sistema de previsión hasta ahora no podían acceder a la misma: Requisitos.Tendrán la condición de asegurados a través del Sistema Nacional de Salud aquellos profesionales que sin estar afiliados a la Seguridad Social no dispongan de una cobertura obligatoria de prestación sanitaria por otra vía y sus ingresos, entendidos como la suma de las bases liquidables del IRPF, no sean superiores a euros en cómputo anual (al margen de otros requisitos). A estos efectos, no tiene la consideración de cobertura obligatoria el estar asegurado en hna en la prestación de salud. Solicitud. Para obtener la condición de asegurado del Sistema Nacional de Salud, el interesado deberá realizar la correspondiente solicitud ante la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de su domicilio, acreditando cumplir los requisitos exigidos en el RD. Actualización. El RD contempla también la obligación de notificar, por aquellos que sean considerados como asegurados del Sistema Nacional de Salud, los cambios que puedan dar lugar a la modificación o extinción de su condición de asegurados, siéndoles exigible, en caso de incumplimiento y con efecto retroactivo, el reintegro del coste de las prestaciones que hubieran obtenido indebidamente. Finalmente, se faculta a los Ministerios correspondientes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en este RD. Al margen de las dudas y criterios sobre la equidad de la norma, su aplicación práctica y los riesgos de pérdida de cobertura que puedan derivarse al ser considerado asegurado de forma discontinua, la pertenencia a hna es absolutamente compatible con el acceso a la condición de asegurado del Sistema Nacional de Salud, e igualmente es compatible con el mantenimiento y contratación de la cobertura de protección a la salud proporcionada por hna a sus mutualistas. La propia norma reconoce este extremo con claridad en su Artículo 2 apartado 4, que explicita que el estar encuadrado en una mutualidad de previsión social alternativa al régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social, no tendrá la consideración de cobertura obligatoria de prestación sanitaria. La cobertura de salud que proporciona hna a sus mutualistas es de suscripción voluntaria, y por tanto no constituye ninguna limitación a la hora del reconocimiento de los mutualistas como asegurados del Sistema Nacional de Salud

19 Póngase en contacto con nosotros para aclarar cualquier duda y asesorarle sobre los efectos y consecuencias de esta normativa, tanto en las oficinas comerciales como a través del Servicio de Atención Telefónica (SAT) de hna en el teléfono / y en

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