CAPITULO I NORMAS FUNDAMENTALES:
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- María Nieves María del Rosario Villanueva Vidal
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1 REGLAMENTO INTERNO. PARA LA UTILIZACION, MANTENIMIENTO, MOVILIZACION, CONTROL Y DETERMINACION DE RESPONSABILIDADES, DE LOS VEHICULOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO BASE LEGAL: La Universidad Nacional de Chimborazo considerando: Que el Presidente Constitucional de la RepOblica, mediante Decreto Ejecutivo No.44, publicado en e] Registro Oficial No. 11 del 30 de enero de 2003, ha dictado normas, para el use de los vehiculos oficiales, y que son necesarias respetar e incorporar a las regulaciones y control de bienes paolicos dictaminadas por la Contraloria General del Estado. Que los Art. 211 y 212 de Ia Constitucion de Ia RepOblica publicada en el Registro Oficial No. 1 del 01 de agosto de 1998, con relacion a la determinacion de responsabilidades administrativas, civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, que mediante Acuerdo No.918 CG, publicado en el Registro Oficial No. 258 del 27 de agosto de 1985, se promulgo el Reglamento General de Bienes del Sector Publico; y, En ejercicio de las facultades que le confieren los Art. 211 de Ia Constitucion de Ia RepOblica y 31 numerales 22 y 23 de la Ley Organica de la Contraloria General del Estado. Acuerda: Expedir el siguiente Reglamento de utilizacion, mantenimiento, movilizacion, control y determinacian de responsabilidades, de los vehiculos de la Universidad Nacional de Chimborazo. CAPITULO I NORMAS FUNDAMENTALES: ART. 1.- UTILIZACION DE LOS VEHICULOS: Los vehiculos pertenecientes a la Universidad Nacional de Chimborazo, se destinaran exclusivamente para el cumplimiento de las laborer estrictamente oficiales, academicas, culturales de la Universidad y vinculacion con la comunidad; no se los utilizara en proselitismo politico asuntos personales o paseos, exceptuando en esta Oltima las peticiones que realicen los gremios de Ia UNACH; se observaran de modo estricto las normas legales y reglamentarias vigentes, asi corno las que constan en el Decreto No. 44 y las de este Reglamento. Art. 2.- AMBITO DE APLICACION: Se sujetaran a las disposiciones del presente reglamento, las autoridades, docentes, empleados y estudiantes de la Universidad Nacional de Chimborazo. Solamente las cuatro maximas autoridades de la Universidad Nacional de Chimborazo podran tener un vehiculo con asignaci6n personal exclusiva; y se sujetaran a lo dispuesto en el presente reglamento y en el Art. 1 de las normas para el Incentivo Patriatico al Ahorro, expedidas con Decreto Ejecutivo No. 44 publicado NORMATIVO IN STITUCIONAL 376
2 en el Registro Oficial No. 11 de enero 30 de La maxima autoridad podra asignar un vehiculo para otras autoridades pertenecientes a la alta direccion ejecutiva de Ia institucion, pero sin asignacion exclusiva y personal, solamente para uso en dias laborables y para necesidades puntuales. ART. 3 MOVILIZACION DE LOS VEHICULOS OFICIALES Y EXCEPCIONES.- Los vehiculos de Ia Universidad Nacional de Chimborazo, estan destinados 6nicamente para uso oficial, en los dias y horas laborables, o para movilizacion de los estudiantes a giras de observacion, giras culturales, investigacion, deportes y vinculacion con la comunidad; y no podran ser utilizados para fines personales, ni familiares. Para las giros de observacion quienes soliciten el vehiculo gestionaron con 5 dias de anticipacion la designacion del vehiculo, segun lo dispone la Resolucion 0010-HCU ; y deberdn cumplir con los siguientes requisitos: oficio dirigido a la autoridad competente de la Universidad Nacional de Chimborazo seg0n el caso, indicando que las personas que van a viajar asumiran los gastos de: combustible, peaje, garaje y movilizacion del chofer que conducira el vehiculo, adjuntaran a esta solicitud el plan de gira de observacion y las confirmaciones de Ia empresa o instituciones a visitar para que se verifique y se designe el vehiculo y el chofer, posteriormente Ia autoridad competente autorizard o no la orden de movilizacion; en el caso de las Escuelas de Ecoturismo, Gestion Turistica y Ambiental, se manejaro de acuerdo a la Resolucion No HCU de fecha 16 de abril de 2009, emitida por el H. Consejo Universitario. Funcionarios y Docentes que requieran de vehiculos institucionales, solicitaran a la autoridad competente, minim con 2 (dos) dias de anticipacion, salvo casos fortuitos. La salida de vehiculos institucionales es desde las 04h00 el regreso hasta las 22h00, salvo casos fortuitos autorizados por el Sr. Rector. El chofer de Ia institucion tiene Ia obligacion de dar estricto cumplimiento al plan de giras. Para Ia movilizacion de los vehiculos oficiales, fuera de la sede donde los funcionarios ejercen habitualmente sus funciones, las ordenes de movilizacion seran emitidas por la autoridad competente de la Universidad Nacional de Chimborazo, segim el caso. ART. 4 RESPONSABLES.- Son responsables del cumplimiento de las normas contenidas en este reglamento, las autoridades, profesores y funcionarios, a cuyo cargo estén los respectivos vehiculos y los choferes de los mismos. Los choferes profesionales, serail los responsables del cuidado, mantenimiento preventivo basic y del cumplimiento de las (eyes y reglamentos vigentes, sobre el transit y el transporte terrestre. El Jefe del Departamento de Recursos Humanos sere el encargado de Ia matriculacion de los vehiculos. 377
3 El H. Consejo Universitario y el Rector dispondran la compra de vehiculos nuevos, previo la justificacion de necesidades indispensables para el cumplimiento de as actividades institucionales. ART. 5 HORARIO DE TRABAJO.- En el caso de los choferes de las principales autoridades, el horario de labores dispuesto para cada chofer, sera de lunes a viernes y de acuerdo a las necesidades de la institucion y de su jefe inmediato. Los demos choferes laboraran de lunes a viernes y los demos dias no laborables en los que sean requeridos, de producirse estos casos los senores choferes seran compensados con un tiempo igual de descanso, de com6n acuerdo con las Secretarias de la autoridad competente, segun el caso. ART. 6 LOGOTIPO, PLACAS OFICIALES Y CONDUCCION DE LOS VEH1CULOS.- Los vehiculos sobre los que rige el presente reglamento, necesariamente Ilevaran el logotipo de la UNACH, las placas oficiales y seran conducidos exclusivamente por choferes profesionales, que se los consideraran tambien responsables de su cuidado y mantenimiento. CAPITULO II DEL CONTROL Y MANTENIMIENTO VEHICULAR: ART. 7 ORDEN DE MOVILIZACION.- Las autoridades competentes, segun el caso, seran quienes eston facultados paran autorizar las movilizaciones de los vehiculos correspondientes de Ia institucion. Los funcionarios que deban cumplir con una comision que implique viaticos o subsistencias, deberan tramitar con al menos cuarenta y ocho horas de anticipacion la respectiva orden de movilizacion, salvo emergencias. El pago de viatico y/o subsistencia autoriza exclusiva el Sr. Rector. La orden de movilizacion se emitira en formularios preimpresos y prenumerados; en ningun caso Ia orden de movilizacion tendra caḻdoter permanente indefinido y sin restricciones. ART. 8 REGISTROS Y ESTADISTICA.- Se deber6 Ilevar obligatoriamente los siguientes formularios de registros: a) Orden de provision de combustible de vehiculos; b) Formulario para control de consumo de combustible c) Formulario para el control de mantenimiento de vehiculos; d) Orden de movilizacion dentro de la ciudad; e) Formulario de entrega recepcion de vehiculos; f) Formulario de reporte de novedades accidentes de vehiculos; ART. 9 DE LA CUSTODIA DEL VEHICULO.- El funcionario responsable de la movilizacion o autorizado para utilizar el vehiculo y el chofer seran los Onicos responsables de Ia custodia del vehiculo durante el tiempo requerido para el cumplimiento de las labores oficiales encomendadas. Las Ilaves del vehiculo deberan permanecer siempre en poder del chofer designado, excepto al termino de la jornada laboral, fines de semana, vacaciones y feriados. Cuando el vehiculo se destine a comision que implique viaticos o subsistencias, la responsabilidad por el cuidado, proteccion y mantenimiento del mismo correspondera al Jefe de Ia comision y al chofer. Si las labores deben cumplirse en 378
4 un tiempo mayor a 4 dias se les asignara el vehiculo a los dos servidores mediante una (Acta de entrega recepción. Al termino de la jornada de trabajo de la comision, los vehiculos se guardaran en los patios de Ia institucion, cuando la movilizacion sea fuera de Ia ciudad el vehiculo se lo guardara en un lugar que preste Ia debida seguridad. El empleado designado para la recepcion sera responsable de recibir el vehiculo en perfectas condiciones, con sus pales y accesorios completos y procedera a entregarlo en la misma forma, utilizando para este proposito el formulario entrada y salida de vehiculos. En horas no laborables el guardian de turno anotaro en el libro de novedades, la hora de entrada o salida de los vehiculos y solicitara que el chofer registe su nombre y firma. ART. 10 NOTIFICACION DE PERCANCES.- El chofer informara verbalmente y por escrito a la autoridad competente segon el caso, de cualquier novedad o percance ocurrido al vehiculo, en un lapso no mayor a 24 horas laborables, para este fin ufilizard un formulario o parte de novedades y accidentes. En caso de accidente de transit se adjuntard tambien el parte extendido por la autoridad competente. ART. 11 ACCIONES DE CONTROL Y DEVOLUCION DE LOS VEHICULOS.-Las acciones de control sobre el use de vehiculos oficiales, seron dispuestas por la autoridad competente segun el caso de la Universidad Nacional de Chimborazo. El Auditor Intern tambien participara en los operativos de control. El control se efectuard durante todo el ano, a base de operativos programados o sorpresivos, continuos y de acuerdo a las circunstancias, en forma aleatoria. ART. 12 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO.- El chofer diariamente revisara y controlard el vehiculo asignado a su custodia, observaro los niveles de aceite, lubricantes, etc, la precision y estado de los neumaticos- accesorios, asi como tambien cuidard el aseo interior y exterior del vehiculo. Cuando se requiera dar mantenimiento al vehiculo; el chofer solicitard autorizacion a la autoridad competente segun el caso, por medio de un formulario y Ilevara el vehiculo a los talleres calificados por la Institucion; y sera el responsable de participar en el mantenimiento del mismo en calidad de observador y verificador cuando sea necesario. Los vehiculos de la Universidad, podra chequearse y repararse en talleres particulares, calificados por la Institucian. ART. 13 ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE y LUBRICANTES.- Se establecera un control de combustible con referencia hecha al rendimiento medio de kilornetros por galon de acuerdo a coda tipo de vehiculo. Para el abastecimiento se utilizara: El cambio de aceite, liquid de frenos y otros lubricantes de acuerdo al tipo de vehiculo, asi como de los filtros, sera responsabilidad del chofer, el cual solicitard lo 379
5 necesario a la autoridad competente segun el caso, mediante el pedido en base al formulario para el control de mantenimiento de vehiculos. CAPITULO III DEL PERSONAL RESPONSABLE: ART. 14 DEL PERSONAL CHOFERES.- Es facultad del Rector, seleccionar, nombrar o contratar al personal de choferes quienes deberon acreditar los siguientes requisitos: 1) Tener licencia profesional, tipo E. 2) Examenes medicos, en especial los de reflejos y visuales. 3) Curriculo Vitae. 4) Prueba de conduccion, 5) Tener experiencia minim de 6 anos en conduccion. ART ROTACION DE LOS CHOFERES.- Se debero distribuir a los choferes y vehiculos de Ia institucion, de acuerdo a la necesidad y disponibilidad de los mismos; con excepcion de los choferes y vehiculos del Rectorado, Vicerrectorados: Academic, Administrativo y Postgrado. En casos necesarios presentaron el vehiculo y los servicios de conduccion los choferes del Rectorado y Vicerrectorados, siempre y cuando exista la disponibilidad y autorizacion del Rector y Vicerrectores segon el caso. En la nomina de choferes de la institucion, se mantendro una dotacion minima de choferes, con Ia finalidad de reemplazar a quienes obtengais vacaciones, permisos o licencias por enfermedad o calamidad domestica, autorizados por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos. ART. 16 DISTRIBUCION DE LOS VEHICULOS.- La autoridad competente autorizaran el use de las unidades vehiculares con fines institucionales, y sera la responsable directa de la distribucion correcta de los vehiculos de la institucion. ART. 17 SEGUROS DE LOS VEH1CULOS Y PATROCINIO.- Los vehiculos seran asegurados contra accidentes., robos, riesgos contra terceros. Las polizas serein contratadas con companias nacionales, en las condiciones más adecuadas para Ia institucion y de conformidad con lo que disponen las leyes y reglamentos pertinentes. CAPITULO IV DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES ART. 18 CAUSAS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.- Son causales para Ia determinacion de responsabilidades administrativas: a) Emitir ordenes de movilizacion: sin causa justificada, sin tener competencia para ello con caracter permanente, indefinido y sin restricciones: b) Utilizar los vehiculos prescindiendo de la orden de movilizacion, o utilizando la que se encuentre caducada o con caracter permanente o por tiempo indefinido. c) Ocultar las placas oficiales no colocar los logotipos y nomeros de identificacion de los vehiculos: d) lnobservar las normas juridicas vigentes sobre la utilizacion de los vehiculos oficiales; e) Conducir el vehiculo en estado de embriaguez, o bajo efectos de cualquier 380
6 sustancia psicotropica o estupefacientes, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar; f) Conducir o utilizar el vehiculo oficial. Los funcionarios, los familiares de los funcionarios o terceras personas no autorizadas: g) Evadir o impedir de cualquier forma el operativo de control de los vehiculos oficiales. h) Sustituir las placas oficiales por las de un vehiculo particular. i) Inobservar lo establecido en el Art. 3 de este reglamento. ART. 19 SANCIONES: Las autoridades, funcionarios y personal de la institucion que incurrieren en el quebrantamiento de las disposiciones legales reglamentarias sobre el uso, mantenimiento, movilizacion y control de los vehiculos pertenecientes a la institucion, seran sancionados de acuerdo al estatuto universitario, sin perjuicio de las responsabilidades civiles culposas, o de los indicios de responsabilidad penal a que hubiere lugar. ART- 20 APLICACION DE SANCIONES.- Las sanciones seran aplicadas por las autoridades siguiendo el procedimiento previsto en el articulo 48 de la Ley Organica de la Contraloria General del Estado. ART. 21 REGISTRO DE INFRACTORES.- El Jefe del Departamento de Recursos Humanos, Ilevara un registro de infractores y vigilard que las sanciones solicitadas sean conocidas, tramitadas y aplicadas por la maxima autoridad correspondiente, conforme lo dispone el Art. 48 de la Ley Organica de la Contraloria General del Estado. ART. 22 RETENCIoN DE VEH1CULOS.- NingOn vehiculo de Ia Universidad Nacional de Chimborazo, se podro constituir como fianza o caucion para que recupere la libertad un chofer que se halle sindicado en un juicio de transit. CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES ART. 23 DISPOSICION DE ACCIONES DE CONTROL.- Las acciones de control seran dispuestas por Ia Universidad Nacional de Chimborazo. La Unidad de Auditoria Interna colaboraro en las acciones de control dispuestas por la Universidad. ART. 24 ENAJENACIoN, ADQUISICIoN Y UNIFICACIoN DE MARCAS DE VEHICULOS.- La maxima autoridad de la institucian podra autorizar previo el informe de los funcionarios competentes, Ia enajenacion de vehiculos, a traves del correspondiente remate publico. Solo se podran adquirir vehiculos con Ia autorizacian del Honorable Consejo Universitario de is Universidad y previo la justificacion de esta necesidad. Se debero disponer la unificacion en lo posible de marcas, y tipos de vehiculos para obtener facilidad y economic: en c) mantenimiento de los mismos. ART. 25 CONSULTAS.- La absolucion de consultas sobre Ia aplicacion del presente reglamento a si como tambien sus reformas seran realizadas por las autoridades pertinentes. 381
7 Razor): Siento como tal que, el presente Reglamento fue estudiado y aprobado por el Honorable Consejo Universitario, en sesion de fecha 17 de marzo del ano Lo certifico: Dr. Arturo Guerrero H., SECRETAR1O GENERAL. 382
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