REGLAMENTO ACADÉMICO DE POSTGRADOS UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA

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1 REGLAMENTO ACADÉMICO DE POSTGRADOS UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA

2 Reglamento Académico de Postgrados Universidad Sergio Arboleda Edición: enero de 2007 Reimpresión: febrero de 2009 Reimpresión: julio de 2009 Reimpresión: enero de 2010 Reimpresión: julio de 2010 Reimpresión: enero de 2011 Queda prohibida toda reproducción por cualquier medio sin previa autorización escrita del editor. Edición realizada por el Fondo de Publicaciones Universidad Sergio Arboleda Carrera 15 No Teléfonos: Ext Fax: Bogotá D.C. Diseño de carátula y diagramación: Maruja Esther Flórez Jiménez Impresión: Digiprint Bogotá, D.C.

3 Reglamento Académico de Postgrados IDENTIDAD DE LA INSTITUCIÓN "La Universidad Sergio Arboleda es una institución de Educación Superior de carácter privado, y según el artículo primero de sus Estatutos es: "una fundación sin ánimo de lucro y de utilidad común, cuyos objetivos consisten en la formación de profesionales en todos los campos, con énfasis en su moralidad y formación cultural, a fin de que puedan contribuir eficazmente al desarrollo y a la paz de la nación colombiana". MISIÓN La Universidad Sergio Arboleda está comprometida con la formación integral de profesionales idóneos para la ciencia, la investigación y la cultura, estructurados de acuerdo con los principios de la filosofía cristiana y humanística formados con espíritu ético y cívico, creativo y crítico; además, capaces de liderar el desarrollo económico, social y cultural, tanto nacional como internacional. VISIÓN La Universidad Sergio Arboleda es una institución de educación superior, de carácter privado, que busca la formación personal y profesional en las diversas modalidades del saber mediante la actividad académica y cultural, el fomento de la investigación y la proyección hacia la comunidad nacional e internacional con sentido social y excelencia académica. 3/

4 Universidad Sergio Arboleda /4 FILOSOFÍA Y PRINCIPIOS La filosofía de la Universidad se basa en los siguientes principios fundamentales: La formación en valores cristianos y humanísticos, como sello institucional. La investigación, como actividad generadora del conocimiento. El ejercicio profesional, como servicio a la comunidad con vocación de liderazgo. La honestidad y la ética, como actitudes del comportamiento. La autoevaluación permanente, como proceso de actualización y mejoramiento continuos. POLÍTICAS INSTITUCIONALES La Universidad Sergio Arboleda se orienta de acuerdo con las siguientes políticas: Educar con pertinencia, para ofrecer a la sociedad profesionales idóneos, que participen con niveles de excelencia en todos los campos del servicio, la ciencia y la cultura. Educar con dimensión universal, para que sus profesionales sean capaces de validar y criticar diferentes paradigmas, con el fin de asumir retos, enfrentar y resolver problemas. Educar con integralidad, para permitir el desarrollo de todas las facultades del individuo. El estudiante, en todo el proceso de formación profesional debe sentirse estimulado, dignificado y partícipe de éste para que pueda entregar lo mejor de sí mismo. Educar con estructura conceptual, para que el individuo pueda expresar con claridad, y coherencia, conociendo los temas que son objeto de su profesión en un lenguaje propio. La adecuada expresión permite el intercambio de ideas y enriquece la calidad de la interlocución. Educar con sentido cívico, para que el individuo pueda convivir con los demás identificando su posición y la función que

5 Reglamento Académico de Postgrados desempeña en la sociedad, y así pueda entender y acatar las normas y los principios de comportamiento en la comunidad. Educar con sentido de equipo, para que el individuo, consciente de la importancia de la cooperación y la solidaridad, mediante el intercambio de experiencias, conocimientos y puntos de vista, tenga la capacidad de realizar el trabajo en equipo como instrumento para alcanzar objetivos comunes y lograr el mejoramiento de la calidad en los propósitos que se desarrollen. Educar con sentido de innovación, para estimular la creatividad profesional y científica. Educar buscando el equilibrio entre la teoría y la práctica, para que ambas se armonicen en el proceso enseñanza- aprendizaje. Investigar en relación con el contexto socio-cultural. Es objetivo permanente de la Universidad identificar los problemas de la sociedad, estudiarlos y analizarlos, y presentar alternativas de solución o manejo, para realizar significativos aportes a la ciencia y a la tecnología, aplicando las fronteras del conocimiento. Contribuir con el desarrollo social, económico y cultural del País, mediante el desarrollo de la visión y la misión de la Universidad. Difundir y poner a disposición de la comunidad el resultado de las investigaciones que se realicen, así como el conocimiento y la cultura que en ella se desarrollen. 5/

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7 RESOLUCIÓN No. 003 Fecha: 19 de DICIEMBRE del 2006 "Por el cual se expide el Reglamento Académico de la Escuela de Postgrados de la Universidad Sergio Arboleda" El Consejo Académico de la Universidad Sergio Arboleda, en uso de sus facultades estatutarias, y CONSIDERANDO QUE: El Reglamento de la Escuela de Postgrados debe ser ajustado teniendo en cuenta los nuevos criterios de flexibilización curricular y sistema de créditos, dispuestos por el Ministerio de Educación Nacional, RESUELVE: El Reglamento Académico que regirá en adelante para todos los alumnos vinculados a los programas académicos de Postgrados de la Universidad Sergio Arboleda, es el siguiente: CAPÍTULO I CAMPO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1. CAMPO DE APLICACIÓN: El presente Reglamento Académico se aplica a todas las personas que se encuentren vinculadas académicamente en cursos de Postgrados

8 Universidad Sergio Arboleda de la Universidad Sergio Arboleda, hasta obtener su correspondiente título académico. PARÁGRAFO 1.: De acuerdo con la Ley 30 de 1992, el DECRETO 1001 del 2006 y los decretos reglamentarios, los estudios de Postgrado se definen así: "Son programas de postgrado las especializaciones, las maestrías, los doctorados y los postdoctorados". Los programas de especialización son aquellos que se desarrollan con posterioridad a un programa de pregrado y tienen como propósito la cualificación del ejercicio profesional y el desarrollo de las competencias que posibiliten el perfeccionamiento en la misma ocupación, profesión, disciplina o en áreas afines o complementarias. Las maestrías podrán ser de profundización o de investigación. Las primeras tienen como propósito profundizar en un área del conocimiento y el desarrollo de competencias que permitan la solución de problemas o el análisis de situaciones particulares de carácter disciplinario, interdisciplinario o profesional, a través de la asimilación o apropiación de conocimientos, metodologías y desarrollos científicos, tecnológicos o artísticos. El trabajo de grado de estas maestrías podrá estar dirigido a la investigación aplicada, el estudio de casos, la solución de un problema concreto o el análisis de una situación particular. Las maestrías de investigación tienen como propósito el desarrollo de competencias que permitan la participación activa en procesos de investigación que generen nuevos conocimientos o procesos tecnológicos. El trabajo de grado de estas maestrías debe reflejar la adquisición de competencias científicas propias de un investigador académico, las cuales podrán ser profundizadas en un programa de doctorado. Un mismo programa de maestría puede impartir formación de profundización o de investigación, siendo los elementos /8

9 Reglamento Académico de Postgrados diferenciadores el tipo de investigación realizada, los créditos y las actividades académicas desarrolladas por el estudiante. PARÁGRAFO 2. La maestría no es condición para acceder a los programas de doctorado. Culmina con un trabajo de investigación. El doctorado es el programa académico de postgrado que otorga el título de más alto grado educativo, el cual acredita la formación y la competencia para el ejercicio académico e investigativo de alta calidad. Los programas de doctorado tienen como objetivo la formación de investigadores con capacidad de realizar y orientar en forma autónoma procesos académicos e investigativos en el área específica de un campo del conocimiento. Sus resultados serán una contribución original y significativa al avance de la ciencia, la tecnología, las humanidades, las artes o la filosofía. PARÁGRAFO 3. Los asuntos de tipo académico y administrativo, no contemplados en el presente Reglamento ni en el Reglamento Estudiantil de la Universidad Sergio Arboleda, serán sometidos al estudio del Rector de la Universidad. La interpretación última de las normas del presente Reglamento, corresponde al Honorable Consejo Académico de la Universidad. CAPÍTULO II DE LOS PROCESOS DE INSCRIPCIÓN Y DE ADMISIÓN ARTÍCULO 2. INSCRIPCIÓN: Se denomina inscripción al acto mediante el cual un aspirante manifiesta su interés de ser admitido a uno cualquiera de los programas académicos de Postgrados ofrecidos por la Universidad Sergio Arboleda. 9/

10 Universidad Sergio Arboleda ARTÍCULO 3. Los aspirantes a ingresar a un programa de postgrado, deberán diligenciar el formulario de inscripción suministrado por la Universidad, en medio físico y / o electrónico, acompañado de los documentos que para tal fin exija la Institución. PARÁGRAFO 1. La inscripción no garantiza el cupo ni confiere ninguna calidad o condición académica la cual solo se obtiene con la matrícula respectiva. PARÁGRAFO 2. El valor cancelado por la inscripción no es susceptible de devolución. ARTÍCULO 4. ADMISIÓN. Se denomina admisión el proceso por el cual la Universidad selecciona al aspirante y lo recibe formalmente como alumno del programa académico de Postgrado. PARÁGRAFO 1. La admisión para adelantar estudios de Postgrado, estará sujeta a los criterios de selección y cupos disponibles para cada curso académico de que se trate. Con tal fin, los aspirantes deberán cumplir y aprobar el proceso de selección, incluida la entrevista del interesado en los casos que se determine. Con base en los resultados del proceso de selección, se señalará quiénes han sido admitidos y las fechas de matrícula. PARÁGRAFO 2. Para los estudiantes extranjeros se requerirá: 1. Diligenciar el formulario de inscripción. 2. Fotocopia del acta de grado profesional de la tarjeta profesional o del diploma con la protocolización respectiva. 3. Las demás que señale el Decano o Director de la Especialización, Maestría o Doctorado, de acuerdo con las habilidades requeridas para cursar el programa respectivo, incluido el manejo de la lengua castellana. ARTÍCULO 5. REINTEGRO. Reintegro es el acto voluntario mediante el cual la institución admite nuevamente a una persona /10

11 Reglamento Académico de Postgrados que estuvo vinculada académicamente con la Universidad Sergio Arboleda, en calidad de alumno. La Universidad establecerá las condiciones económicas del mismo. PARÁGRAFO: El alumno a quien se conceda el reintegro deberá someterse al plan de estudios vigente en el programa correspondiente, en la oportunidad en la cual se efectúa el reintegro. CAPÍTULO III DE LA MATRÍCULA DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 6. MATRÍCULA: Es el acto por medio del cual el aspirante admitido adquiere la calidad de alumno del programa académico de Postgrados de la Universidad Sergio Arboleda. Al firmar el acta de matrícula, y pagar los derechos correspondientes, se compromete a observar, y a cumplir los estatutos, los reglamentos, y demás disposiciones de la Universidad Sergio Arboleda. Se tiene la calidad de alumno hasta tanto se haya obtenido el grado respectivo. ARTÍCULO 7. CLASES DE MATRÍCULA: La matrícula puede ser ordinaria o extraordinaria. Se considera matrícula ordinaria, la que se realiza dentro del término establecido por la Universidad. Se considera matrícula extraordinaria, la autorizada después del plazo para realizar la matrícula ordinaria. PARÁGRAFO: La matrícula implica el derecho a cursar el número de créditos académicos establecidos reglamentariamente para cada programa. ARTÍCULO 8. Previa autorización del Director del respectivo Programa, el estudiante podrá matricular créditos académicos electivos y se considerara un alumno no formal. Una vez cumpla con la matrícula de la totalidad de créditos exigidos para cada programa, se entenderá admitido en forma definitiva. ARTÍCULO 9. Los estudiantes podrán matricularse en más de un programa académico y deberán cumplir con los requisitos de admisión 11/

12 Universidad Sergio Arboleda establecidos para la respectiva Especialización, Maestría o Doctorado. ARTÍCULO 10. ANULACIÓN DE LA MATRICULA: Las matrículas podrán ser anuladas por las causales previstas en el artículo 14 del Reglamento Estudiantil de la Universidad. /12 CAPÍTULO IV DE LA ASISTENCIA A CLASES ARTÍCULO 11. Los programas de Postgrado, pueden ser presenciales o a distancia. En los programas presenciales, la asistencia puntual a clases es obligatoria para todos los estudiantes. La inasistencia por cualquier causa, a un número de clases equivalente al veinticinco por ciento (25%) o más de las horas de clase previstas durante el periodo académico para una asignatura, dará lugar a la pérdida de la misma. Los alumnos que se encuentren en la situación descrita no podrán ser evaluados. La repetición de la asignatura se regirá por lo previsto en el capítulo correspondiente. PARÁGRAFO. Excepcionalmente en casos de inasistencia por fuerza mayor debidamente comprobada, el Director de curso del Postgrado podrá autorizar la realización de la evaluación académica. Con tal propósito revisará además, los antecedentes académicos y administrativos del estudiante. DE LAS ASIGNATURAS ARTÍCULO 12. Las asignaturas se dividen en obligatorias o básicas, complementarias o de profundización y electivas. Son asignaturas obligatorias o básicas: aquellas que proporcionan al estudiante una estructura de pensamiento, para desarrollar los conceptos y categorías fundamentales de las ciencias sobre las cuales descansa el ejercicio profesional y el cultivo de las disciplinas.

13 Reglamento Académico de Postgrados Son asignaturas complementarias de profundización o de énfasis: aquellas que se refieren a campos particulares de la profesión o de la disciplina o de campos relacionados con éstos; proporcionan elementos conceptuales, de contextualización, metodológicos, prácticos, axiológicos y actitudinales para el desempeño laboral (empresarial, académico, investigativo, artístico, técnico etc.) estos saberes pueden ser de soporte profesional o de profundización o énfasis. Tal como su norma lo indica, éstos saberes complementan el saber básico y favorecen las relaciones interdisciplinarias y la integración de perspectivas teóricas y prácticas. Son electivas o de libre configuración, las asignaturas de ampliación y desarrollo cultural y profesional que se pueden escoger de múltiples opciones para los diferentes programas. PARÁGRAFO. Los programas curriculares son los que definen la categoría que les corresponde a las asignaturas en el respectivo programa, ya que dicha categoría varía en función de los propósitos de formación de cada programa. Una misma asignatura puede tener el carácter de obligatoria o básica en un programa y de complementaria en otro. Las asignaturas conformarán las correspondientes áreas, módulos, periodos o ciclos que cada programa determine. La Universidad tiene la prerrogativa de hacer ajustes a los programas. ARTÍCULO 13. El programa académico de Postgrado de la Universidad Sergio Arboleda, establecerá el número mínimo y máximo de créditos que pueden ser tomados por un alumno en un periodo académico determinado. Cualquier solicitud para tomar más o menos créditos de los fijados, deberá se autorizado por el Director de la Especialización, Maestría o Doctorado y el estudiante deberá cancelar los derechos pecuniarios a que hubiere lugar. ARTÍCULO 14. Según los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional, las asignaturas tienen una valoración en créditos, que será 13/

14 Universidad Sergio Arboleda dada por cada programa, de acuerdo con la valoración del trabajo académico que deban realizar los estudiantes para el logro de los objetivos de cada asignatura y la metodología del mismo. PARÁGRAFO 1. Las asignaturas pueden cursarse en cualquier Programa Académico de la Universidad, con excepción de aquellas que cada programa identifique como obligatorias. PARÁGRAFO 2. El Director del Programa podrá autorizar al estudiante, para que curse una asignatura obligatoria o complementaria de su plan de estudios, en otro de los programas ofrecidos, siempre y cuando el número de créditos y el contenido sean similares. PARÁGRAFO 3. En las asignaturas electivas, el alumno tendrá la opción de tomarla o cambiarla por otra que tenga el mismo número de créditos de las que se ofrecen en otros programas de su misma área, siempre y cuando la disponibilidad de cupos y factibilidad de horario lo permita. ARTÍCULO 15. Los alumnos que no inscriban las asignaturas en el sistema, dentro de las fechas establecidas, estando obligados a ello, no tendrán derecho a ser evaluados ni calificados; igual situación ocurrirá con los alumnos que no están a paz y salvo con el Departamento de Cartera. /14 DE LOS PRERREQUISITOS Y CORREQUISITOS ARTÍCULO 16. El plan de estudios señalará las asignaturas que tengan prerrequisitos y correquisitos. Las asignaturas que tienen prerrequisitos son aquellas que no podrán cursarse a menos de haberse aprobado previamente las asignaturas que se constituyen en requisito de éstas. Las asignaturas que tienen correquisitos, deben tomarse en el mismo período académico.

15 Reglamento Académico de Postgrados PARÁGRAFO 1. Previa autorización del Director de la Especialización, Maestría o Doctorado, se puede cursar una materia que tiene correquisitos en periodos diferentes. Dicha autorización se informara mediante una nota motivada al Decano de la Escuela de Postgrados. PARÁGRAFO 2. Las asignaturas electivas que elija el estudiante, en un programa académico diferente y que requiera prerrequisitos, puede ser tomada sin dicha exigencia. DE LOS CRÉDITOS COTERMINALES ARTÍCULO 17. Para efectos de este reglamento se entiende por coterminal el sistema por medio del cual los estudiantes de Pregrado, Especializaciones y Maestrías de la Universidad Sergio Arboleda pueden incorporar válidamente a su plan de estudios como materias electivas, créditos académicos de los programas del nivel superior inmediato, siempre y cuando el currículo del programa así lo permita. ARTÍCULO 18. Los estudiantes admitidos en coterminal deberán responder a las exigencias académicas de los cursos superiores en los que se inscriban, en las mismas condiciones de los alumnos regulares. ARTÍCULO 19. El estudiante admitido en el sistema coterminal tendrá la condición de alumno regular en esa asignatura y solamente podrá adquirir la de regular del curso una vez cumpla los requisitos de admisión correspondientes. ARTÍCULO 20. Los créditos aprobados bajo la modalidad de coterminal pueden ser homologados dentro de los tres años siguientes al momento de su aprobación. ARTÍCULO 21. Al estudiante de pregrado que apruebe, bajo la modalidad de coterminal, la totalidad de los créditos correspondientes, se 15/

16 Universidad Sergio Arboleda le reconocerá dicho logro académico como equivalente al requisito de elaboración de una monografía o participación en una línea de investigación para la obtención del título correspondiente. Para optar por esta modalidad el estudiante deberá: 1. Haber cursado y aprobado las materias correspondientes al plan de estudios del pregrado. 2. Un promedio mínimo acumulado de 4.0 en el curso de la carrera. 3. No haber cometido faltas académicas o disciplinarias. ARTÍCULO 22. Los créditos de las Maestrías aprobados por los estudiantes de las especializaciones, bajo la modalidad de coterminal, podrán ser reconocidos como asignaturas de la respectiva especialización. Para optar por esta modalidad el estudiante deberá: 1. Ser estudiante activo de cualquiera de las especializaciones de la Escuela de Postgrados. 2. Inscribir como créditos de la Especialización, las asignaturas correspondientes a la Maestría o a las asignaturas en ella dictadas como parte de estudios comparados. 3. No haber cometido faltas académicas o disciplinarias. ARTÍCULO 23. El valor de los créditos inscritos en coterminal será el fijado por la Universidad. /16 CAPÍTULO V DE LAS CALIFICACIONES Y PRUEBAS SUPLETORIAS ARTÍCULO 24. Las evaluaciones académicas de los estudiantes, serán realizadas por medio de exámenes y /o trabajos de investigación dirigidos a elección del correspondiente profesor o director de la Especialización, Maestría o Doctorado y de conformidad con el propio currículo.

17 Reglamento Académico de Postgrados Para la calificación final, el profesor utilizará la siguiente escala numérica con su significado correspondiente. Cinco cero (5.0) Excelente Cuatro cinco(4.5) Muy Bueno Cuatro cero (4.0) Bueno Tres cinco (3.5) Aceptable Tres cero (3.0) Mínimo aceptable Dos cinco (2.5) Deficiente Dos cero (2.0) Malo Uno cinco (1.5) Mínima calificación La calificación aprobatoria mínima para todas las pruebas presentadas y para una asignatura que se cursa por primera vez será de tres cero (3.0) PARÁGRAFO 1. Si en los cómputos de las notas finales resultaren centésimas, ellas se aproximarán a la décima superior si su número fuere mayor o igual a cinco; se eliminarán, si fuesen inferiores. No habrá aproximaciones cuando se trate de obtener el promedio general del respectivo período académico. PARÁGRAFO 2. Solo cuando en la calificación final se haya alcanzado la nota mínima se reconocerá la asignatura como aprobada y se concederán los créditos asignados a dicha asignatura como válida para la obtención del título que otorga el programa si fuere el caso. ARTÍCULO 25. Al inicio de cada asignatura, el profesor deberá entregar a los alumnos el programa que incluya además del contenido, la metodología de evaluación y el valor de las pruebas, previa aprobación del Director del Programa. No se aceptan autoevaluaciones. ARTÍCULO 26. Las pruebas se presentarán en las instalaciones de la Universidad en la fecha y hora fijadas por la respectiva autoridad académica, dentro del Calendario Académico. 17/

18 Universidad Sergio Arboleda PARÁGRAFO. Las pruebas presentadas fuera de la Universidad, solo tendrán validez, si son autorizadas previamente y por escrito por el respectivo Director del Programa o por el Decano de la Escuela de Postgrados. /18 CAPÍTULO VI DE LAS PRUEBAS SUPLETORIAS ARTÍCULO 27. Se podrán presentar pruebas supletorias de las evaluaciones orales, de los trabajos y de las pruebas de comprobación. ARTÍCULO 28. Las autorizaciones para no presentar las pruebas dentro de las fechas indicadas, solo serán autorizadas por el respectivo Director del programa y/o el Decano de la Escuela de Postgrados. La justificación para solicitarla, deberá presentarse mediante escrito ante el Director del respectivo programa académico dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó la prueba correspondiente o haya cesado la fuerza mayor. El Director decidirá sobre la procedencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud e indicará, de aceptarla, la fecha y forma de desarrollo del examen supletorio. No habrá prueba supletoria del examen supletorio y su no presentación será calificada con cero cero (0.0). ARTÍCULO 29. Las pruebas supletorias de los exámenes, parciales, trabajos y evaluaciones orales en clase, serán del mismo tipo de la realizada originalmente. En todo caso, la fecha de presentación de la prueba se fijará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que fue autorizada la prueba supletoria. PARÁGRAFO. El valor de las pruebas supletorias será aquel que señale la Universidad. El estudiante deberá cancelar el valor del mismo previo a la presentación del examen correspondiente.

19 Reglamento Académico de Postgrados CAPÍTULO VII DE LA REVISIÓN DE PRUEBAS ESCRITAS Y ORALES ARTÍCULO 30. Todo estudiante que desee formular un reclamo sobre las calificaciones obtenidas en exámenes parciales, finales o trabajos, debe hacerlo por escrito ante el Director del respectivo programa académico, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al día en que se publica la calificación en referencia. La petición deberá ser sustentada, en forma escrita, clara y precisa. El Decano o el Director del programa concederán la revisión mencionada, la cual se tramitará ante el correspondiente docente. PARÁGRAFO 1. En la revisión efectuada, se podrá disminuir o aumentar la calificación obtenida por el alumno y luego de los trámites descritos, la nota correspondiente será la que resulte de la revisión. PARÁGRAFO 2. Se entiende por publicación, el acto por medio del cual, la autoridad competente del programa académico, da a conocer la calificación, publicándola en cartelera o en medio electrónico. PARÁGRAFO 3. Si el estudiante considera que la decisión del profesor no corresponde a los criterios de evaluación, podrá solicitar la designación de un segundo calificador, mediante escrito debidamente sustentado, dirigido al Director de Especialización, Maestría o Doctorado o al Decano de la Escuela dentro de los cinco (5) días siguientes al conocimiento de la decisión. Si la petición se encuentra debidamente fundamentada, se procederá a designar, solamente para tal efecto un segundo calificador cuya decisión, también debidamente sustentada será definitiva e inmodificable y reemplazará íntegramente la primera nota. ARTÍCULO 31. El estudiante que esté en descuerdo con la calificación de una evaluación oral debe manifestarlo al profesor, inmediatamente después de conocida la calificación, y solicitar su reconsideración. En la revisión de las evaluaciones orales se levantará 19/

20 Universidad Sergio Arboleda un acta en la cual se reconstruye la evaluación oral y se consignan las razones para la confirmación o revisión de la evaluación. /20 CAPÍTULO VIII DE LA PERDIDA Y DE LA REPETICIÓN DE UNA ASIGNATURA ARTÍCULO 32. Una asignatura obligatoria o básica, complementaria o de profundización, electiva o de nivelación se reprueba por obtener una calificación final inferior a tres cero (3.0). ARTÍCULO 33. Toda asignatura que se repruebe, debe repetirse. Una asignatura puede repetirse hasta por dos veces Si la asignatura se repite por primera vez, la nota mínima aprobatoria deberá ser de tres cinco (3.5) Si la asignatura se repite por segunda vez, la nota mínima aprobatoria deberá ser de cuatro cero (4.0) La repetición de una asignatura podrá hacerse mediante curso intersemestral o cursando la materia en un período académico regular o mediante tutoría, en los términos establecidos en el artículo 34 y 35 de éste Reglamento. CAPÍTULO IX DE LOS CURSOS INTERSEMESTRALES Y LAS TUTORIAS ARTÍCULO 34. DE LOS CURSOS INTERSEMESTRALES: Son aquellos programados por la Escuela de Postgrados, en los cuales los alumnos pueden nivelar las asignaturas que han cursado y perdido, e igualmente, pueden adelantar asignaturas que no hayan cursado, sin que esto sea prerrequisito de otra u otras, previa aprobación del Director del curso de Postgrado.

21 Reglamento Académico de Postgrados PARÁGRAFO 1. El contenido y la intensidad horaria de cada curso intersemestral será la misma del curso regular. PARÁGRAFO 2. La programación de asignaturas es discrecional de la Universidad y dependerá del número de alumnos que podrán cursarla y de la disponibilidad de profesores y espacio. ARTÍCULO 35. DE LAS TUTORIAS: Es el mecanismo a través del cual el alumno puede nivelar una asignatura que ha cursado y perdido o que aún no ha visto, de manera extracurricular y bajo la directa supervisión de un docente experto en el tema y designado para tal fin por el Director del postgrado. PARAGRAFO 1. El contenido y la intensidad horaria de la tutoría será la misma del curso regular. PARAGRAFO 2. La programación de las tutorías será establecida conjuntamente entre el Director del Postgrado y el Decano de la Escuela de Postgrados y su valor económico será el que para tal efecto estipule la Universidad. CAPÍTULO X DE LA PERDIDA DEL CUPO ARTÍCULO 36. El cupo se pierde: 1. Por reprobar por segunda vez la misma asignatura.. 2. Por haber sido expulsado de la Universidad. 3. Abandono del programa. CAPÍTULO XI ABANDONO DEL PERÍODO ACADÉMICO ARTÍCULO 37. Se entiende por abandono del período académico del postgrado: Especialización, Maestría o Doctorado, el no matricularse dentro de los tiempos señalados por la Universidad, no 21/

22 Universidad Sergio Arboleda notificar por escrito el retiro del período académico dentro de los tiempos señalados en el calendario académico oficial o no haberse autorizado la reserva del cupo. Los alumnos que hayan perdido el cupo podrán solicitar el reintegro académico al Director del Programa respectivo por conducto del Decano de la Escuela de Postgrados, quien tomará la decisión previa consulta con el Comité Asesor. /22 CAPÍTULO XII DEL RETIRO DEL PERÍODO ACADÉMICO Y DE LAS ASIGNATURAS ARTÍCULO 38. Los alumnos podrán solicitar el retiro del período académico del programa, dentro de la segunda semana de clases. La solicitud de retiro deberá ser autorizada por el Director de la Especialización, Maestría o Doctorado. El alumno puede reservar el cupo, o retirarse definitivamente del programa académico. PARÁGRAFO: La solicitud para la devolución de la matrícula se regirá por lo establecido en el Reglamento Estudiantil de la Universidad Sergio Arboleda. ARTÍCULO 39. DEL RETIRO DE ASIGNATURAS. Los alumnos podrán solicitar el retiro de alguna o algunas asignaturas. Dicha solicitud será resuelta por el Director de la Especialización, Maestría o Doctorado, quien podrá autorizarla siempre que el alumno no haya obtenido calificaciones reprobatorias y no haya transcurrido más de un 20% de las horas dictadas. Cuando se autorice el retiro de una o varias asignaturas, el alumno deberá cursarla nuevamente sometiéndose a las condiciones establecidas por la Universidad. El retiro de una o varias asignaturas no dará lugar a devoluciones de dinero.

23 Reglamento Académico de Postgrados CAPÍTULO XIII DE LAS HOMOLOGACIONES ARTÍCULO 40. La homologación de asignaturas es el mecanismo mediante el cual el Director del programa académico que recibe al alumno, hace equivalente una asignatura cuando sus objetivos, contenidos e intensidad horaria son similares a los del Postgrado ofrecido por la Universidad Sergio Arboleda. ARTÍCULO 41. Homologación Interna: Cuando el alumno que solicita la Homologación de una o varias asignaturas provenga de un programa cursado en la Universidad Sergio Arboleda la homologación operará directamente, previa verificación del Director del Postgrado. En este caso, se registrará la calificación que el alumno obtuvo en el programa de donde proviene, y se asignará el número de créditos académicos establecidos para la asignatura en el nuevo programa al que aspira ingresar mediante informe motivado al Decano de la Escuela de Postgrado. ARTÍCULO 42. Homologación por convenio: En los casos de los convenios Interinstitucionales nacionales e internacionales, la homologación se realizará de acuerdo con lo establecido en el convenio y operará directamente; en este caso el Director del programa deberá solicitar al Decano de la Escuela de Postgrados la inscripción de la homologación respectiva en el sistema académico. ARTÍCULO 43. Homologación Externa.- En los casos particulares, el Director del Postgrado donde se solicite la homologación deberá verificar que los objetivos, contenidos e intensidad horaria sean similares a los del Postgrado ofrecido por la Universidad Sergio Arboleda y la nota definitiva haya sido aprobatoria. El estudio de los contenidos programáticos deberá contar con la aprobación del Decano de la Escuela de Postgrados, para incluirla en el Sistema Académico de la Universidad. 23/

24 Universidad Sergio Arboleda PARÁGRAFO 1. Los créditos académicos cursados y aprobados tendrán una validez hasta de tres años para que la Universidad los reconozca como créditos que pueden ser homologados en otros planes de estudio, diferentes a aquél en el que estaba inscrito el estudiante. PARÁGRAFO 2. La Homologación de créditos para Maestrías, Doctorados y Postdoctorados, no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) del total de los créditos del programa. ARTÍCULO 44. El alumno que solicite traslado y provenga de otra universidad podrá presentar pruebas de validación por una sola vez, en aquellas asignaturas que reuniendo los requisitos de homologación, fueron aprobadas con un promedio inferior a cuatro cero (4.0) y superior a tres cinco (3.5), sin exceder en el porcentaje dispuesto en el parágrafo segundo del artículo precedente. PARÁGRAFO. Los alumnos pueden también solicitar pruebas de validación cuando consideren que sus conocimientos son acreditables con suficiencia, previo el pago de los derechos correspondiente. Podrán validarse hasta diez (10 ) créditos académicos. ARTÍCULO 45. Las pruebas de validación deberán ser presentadas durante el semestre académico que curse el alumno, y consistirá en un examen diseñado por el Director de la respectiva Especialización, Maestría o Doctorado o su delegado, y tiene por objeto la comprobación del conocimiento sobre la totalidad de la asignatura que se pretende validar. La validación producirá el efecto de la homologación, si el examen es aprobado con una nota igual o superior a tres cinco (35). ARTÍCULO 46. Para los aspirantes que provengan de Universidades extranjeras, además de las condiciones establecidas en el presente capítulo, la Universidad aplicará los Tratados Internacionales vigentes entre Colombia y el Estado respectivo sobre la validez de títulos. Tal homologación se efectuará previo concepto favorable del Vicerrector Académico de la Universidad Sergio Arboleda, del /24

25 Reglamento Académico de Postgrados Decano de la Escuela de Postgrados y del Director del programa de Especialización, Maestría o Doctorado. Cualquiera de dichas autoridades académicas podrán exigir la información complementaria que se requiera para tomar la decisión. CAPÍTULO XIV DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN ARTÍCULO 47. De conformidad con las disposiciones legales vigentes, el reglamento académico y la política general de postgrados de la universidad, los proyectos de investigación propios de las maestrías, doctorados y Postdoctorados, se regirán por el reglamento que para tal efecto cada una de las Maestrías, Doctorados y Postdoctorados expida y que hacen parte integral del presente Reglamento de Postgrados y de conformidad con las siguientes disposiciones: a) De conformidad con lo establecido el Artículo 6 del Decreto 1001 de 2006 del Ministerio de Educación Nacional, las tesis de grado podrán dirigirse a desarrollar competencias y conocimientos en áreas de profundización o de investigación. b) Para facilitar la escogencia de tema de la tesis de grado, las líneas de investigación harán la presentación de las agendas de temas de investigación que constituyen la oferta institucional en la cual el estudiante encauzará el proyecto de investigación escogido. c) Para la elaboración del proyecto de investigación, el estudiante será asesorado por un director de investigación designado por el director del programa. d) Los proyectos de investigación podrán ser de investigación básica o teórica. La investigación teórica tiene como objeto encontrar nuevos conocimientos, ese carácter eminentemente teórico es fundamental para correr las fronteras del conocimiento. La investigación aplicada se dirige, a partir de principios de investigación básica, a la solución de problemas concretos. Ambos sistemas de 25/

26 Universidad Sergio Arboleda investigación tienen el carácter de científica. La investigación tecnológica pretende resolver problemas prácticos y prestar utilidad social. El estudio de casos es un investigación eminentemente concreta que dentro de circunstancias especiales puede llegar a ser investigación científica. Los proyectos de investigación con sentido científico tendrán como propósito el desarrollo de competencias que permitan la participación activa en procesos de investigación que generen nuevos conocimientos o procesos tecnológicos. Tanto los cursos de Magíster como los de Doctorado preparan a los candidatos en competencias científicas propias de un investigador académico. PARÁGRAFO.- Todos los proyectos y trabajos de grado deberán estar sometidos a las normas legales vigentes sobre derechos de autor y la violación de las mismas ocasionará las sanciones correspondientes. /26 CAPÍTULO XV DE LOS VALORES PECUNIARIOS ARTÍCULO 48. Cuando el alumno se matricule en dos (2) programas diferentes pagará lo estipulado por la Universidad de acuerdo con los créditos académicos que inscriba. ARTÍCULO 49. El valor de la inscripción, las pruebas de validación, supletorios, créditos de asignaturas intersemestrales, certificados y demás servicios académicos, será aquel que señale la Universidad. CAPÍTULO XVI DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA UNIVERSIDAD ARTÍCULO 50. El régimen disciplinario de la Universidad se basa en los derechos fundamentales y constitucionales del debido proceso, contradicción, y de defensa. El principio de la doble instancia y el procedimiento, tendrá las condiciones y excepciones previstas en el Capítulo XI del Reglamento Estudiantil de la Universidad.

27 Reglamento Académico de Postgrados ARTÍCULO 51. El alumno que realice actos contra la Constitución Política y las Leyes de Colombia, los Estatutos, o normas internas de la Universidad, la disciplina, la seguridad personal y colectiva y los bienes de la Universidad, incurrirán según la gravedad, en las sanciones previstas en el Reglamento Estudiantil de la Universidad. ARTÍCULO 52. Las autoridades académicas competentes para la imposición de las sanciones señaladas son: a) El Director de la Especialización, Maestría o Doctorado, impondrá la amonestación. Esta decisión no tendrá recurso alguno. b) El profesor de la asignatura o el encargado de vigilar la presentación de la prueba académica de que se trate, impondrá la anulación de la misma. Contra esta decisión procede apelación ante el Director del respectivo programa académico. c) La expulsión de la Universidad la impondrá la autoridad prevista en el Reglamento Estudiantil de la Universidad, y contra ella procederán los recursos previstos en el mismo. ARTÍCULO 53. Son causales de anulación de una prueba: a) La copia o tentativa de copia. b) El plagio de obras ajenas para presentarlos como propios. c) La suplantación personal de un alumno durante la presentación de la prueba. d) Cualquier otra práctica anormal que a juicio de la persona que vigila el desarrollo de la prueba, utilice el alumno. ARTÍCULO 54. El alumno que realice alguno de los actos que constituyan causales de anulación o suplante a algún otro alumno que debiera contestar el llamado a la lista de control de asistencia, o falsifique la firma de control de asistencia por otro, será expulsado definitivamente de la Universidad. La misma sanción se impondrá para el estudiante que se compruebe toleró o indujo en su favor la conducta aquí descrita. 27/

28 Universidad Sergio Arboleda /28 CAPÍTULO XVII DE LOS GRADOS ARTÍCULO 55. Para obtener los grados y diplomas correspondientes, el alumno deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Haber cursado y aprobado los créditos mínimos establecidos en el plan de estudios o el número de asignaturas definidas para cada programa. b) Haber cancelado los derechos de grado y encontrarse a paz y salvo por todo concepto con el Departamento de Cartera de la Universidad y con la Biblioteca de la misma. c) Acreditar los demás documentos académicos y administrativos que señalan las normas legales y reglamentarias de la Universidad. d) Aprobar la investigación requerida para las Maestrías, Doctorados o Postdoctorados. PARÁGRAFO: El plazo máximo para obtener el grado de Especialista será de tres (3) años, el de maestría cinco (5) años y el de doctorado siete (7), contados a partir de la fecha de matrícula inicial en el respectivo programa. De todas formas la Universidad se reserva el Derecho de hacer exigir requisitos de actualización al interesado. CAPÍTULO XVIII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 56. El desconocimiento de las normas establecidas por el presente Reglamento, no podrá constituirse en argumento para su incumplimiento. ARTÍCULO 57. Cuando se modifique el plan de estudio de una especialización, maestría o doctorado, el Director del programa, el Decano de la Escuela de Postgrados y el Vicerrector Académico, estudiarán y determinarán para cada alumno, las asignaturas que debe cursar para completar dicho plan.

29 Reglamento Académico de Postgrados ARTÍCULO 58. Los asuntos de tipo académico y administrativo no contemplados en este Reglamento y en el Reglamento Estudiantil de la Universidad, serán sometidos al estudio del Rector de la Universidad. ARTÍCULO 59. Crease el Consejo Asesor de la Escuela de Postgrados, el cual estará integrado por el Rector de la Universidad o su Delegado, quien lo presidirá, el Decano de la Escuela de Postgrados y el Vicerrector Académico, los directores de las Especializaciones, Maestrías y Doctorados, quienes para su asistencia a dicho órgano podrán ser citados conjunta o separadamente de conformidad con la agenda temática propuesta, y un miembro externo de reconocida trayectoria académica y profesional. El Secretario del Comité, será el Vicedecano de la Escuela. El Consejo Asesor será convocado semestralmente por el Decano de la Escuela y abordará en sus reuniones el Orden del Día que éste proponga, o en reunión extraordinaria cuando así lo convoque el Decano. ARTÍCULO 60. TRANSITORIO: Los alumnos vinculados a la Escuela de Postgrados y que no hubieren obtenido el grado antes de la fecha de aprobación del presenta Reglamento, se regirán por las normas contenidas en el reglamento aprobado por el Consejo Académico el 7 de febrero de ARTÍCULO 61. TRANSITORIO: Los Directores de las Maestrías podrán incorporar un documento anexo al presente Reglamento para desarrollar aspectos específicos de los programas, que deberá contener además de la firma del Director del programa la del Decano de la Escuela a la cual se encuentra adscrito el programa. ARTÍCULO 62. Este Reglamento tendrá vigencia a partir de la fecha de aprobación por el Consejo Académico de la Universidad, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución N 001 del 7 de febrero de /

30 Universidad Sergio Arboleda El Consejo Académico, en uso de sus atribuciones reglamentarias, aprueba de manera unánime el articulado que antecede, el cual consta de sesenta y un (62) artículos y conforma el Reglamento de la Escuela de Postgrados de la Universidad Sergio Arboleda.- COMUNIQUESE Y CUMPLASE.- Dada en Bogotá, D.C, a los DIECINUEVE (19) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil seis (2006). ÁLVARO CALA HEDERICH Presidente LUIS FELIPE MURGUEITIO SICART Subsecretario General /30

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