Simposio Internacional Acreditación de programas de posgrado Quito, 19 y 20 de mayo de 2011
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- Margarita Quintana Pinto
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1 Simposio Internacional Acreditación de programas de posgrado Quito, 19 y 20 de mayo de 2011 ELEMENTOS A SER CONSIDERADOS PARA LA ACREDITACIÓN DE PROGRAMAS DE POSTGRADO EN EL ECUADOR Por: Nelson Subía Cepeda Ponencia presentada en el Simposio Internacional de Acreditación de Programas de Posgrado desarrollado el 19 y 20 de mayo de Organizado por la Comunidad Andina Secretaría General; Parlamento Andino Comisión II; Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior CEAACES; y la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Las opiniones expresadas en este documento son de responsabilidad de su autor, por lo tanto, no representan el punto de vista oficial de los organizadores.
2 ALGUNOS ELEMENTOS A SER CONSIDERADOS PARA LA ACREDITACIÓN DE PROGRAMAS DE POSTGRADO EN EL ECUADOR 1 A la fecha, 19 de mayo del 2011, el Sistema de Educación Superior del Ecuador se encuentra sin directivas claras. En efecto, los dos organismos: CES: Consejo de Educación Superior, ente encargado de reglamentar al sistema; y, CEAACES: Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, ente encargado de la auditoria del sistema no están conformados, lo que implica, entre otras cosas, que la evaluación de los programas de postgrado se realizaría de acuerdo al papel que les otorgara la Ley anterior, expedida en el año 2000, pero su acreditación implicaría un permiso de funcionamiento por cinco años, en el marco de la Ley Orgánica de la Educación Superior, expedida en el año 2010, que asigna a los postgrados un rol más vinculado a la investigación que la ley anterior. Si a esto se añade que la Senescyt, Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, todavía no ha expedido el Reglamento a la LOES y que la prensa ha informado la renuncia, acaecida en los últimos días, del Subsecretario de Educación Superior, es fácil comprender la desorientación en la que se encuentra el sistema de educación superior y en particular los programas de postgrado. A continuación se analizará algunos aspectos que ponen en perspectiva la evaluación y acreditación de programas de postgrado en el Ecuador. 1. MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO: LA TRANSICIÓN a) Normatividad vigente, previa a la LOES 2010 Uno de los varios aspectos que complica la acreditación de los programas de postgrado en el Ecuador es la existencia de reglamentos anteriores a la LOES 2010 que se encuentran vigentes al momento, otro aspecto es, como ya se ha mencionado, la ausencia de reglamentación ligada a la LOES En el Ecuador, la evaluación en vista a la acreditación de los programas de postgrado es obligatoria, según reza la Disposición Transitoria Vigésima de la Constitución Política del Estado, la que establece también cinco años como límite para ejecutar el proceso por primera vez, el plazo vence el lunes 21 de octubre de La penalización establecida en caso de no acreditación es el cierre del programa. 1 Ponencia presentada en el Simposio Internacional de Acreditación de Programas de Postgrado, organizado por el CEAACES y la Universidad Andina Simón Bolívar, Quito, 19 y 20 de mayo del 2011.
3 El Reglamento de Aprobación de Programas de Postgrado expedido por el Conesup el 25 de octubre de 2007 y las disposiciones internas del organismo mencionado establecen que la aprobación de un programa tiene una duración de cuatro años. El artículo 6 del Reglamento establece: El Reglamento de Doctorados, aprobado por el Conesup el 17 de diciembre de 2008, que se encuentra en vigencia, establece en el artículo 26 que, previa la presentación de la tesis el alumno deberá haber publicado en revistas especializadas y debidamente indexadas al menos dos artículos científicos relacionados con su proyecto de investigación, o haber recibido la aceptación para su publicación. El Reglamento de Doctorados establece en el artículo 17 que la universidad o politécnica, para crear un programa de doctorado, deberá demostrar que cuenta, entre otros, con la capacidad para desarrollar investigación en el área del conocimiento afín al programa que se propone, lo cual debe reflejarse en la publicación de libros o artículos en revistas indexadas, en la realización de seminarios y otros eventos académicos y en el registro de patentes u otras formas de propiedad intelectual. 2. POSTGRADOS VIGENTES De acuerdo a la base de datos del Conesup, actualizada por la Senescyt, se tiene el momento 744 programas de postgrado vigentes, de un total de 3313 que habían sido autorizados por dicho organismo a los largo de diez años. La fecha de aprobación más antigua de un postgrado declarado vigente es la del 31 de mayo de 2007, mientras que la más reciente es la del 27 de septiembre de Los gráficos siguientes explican el porcentaje de postgrados según el tiempo de vigencia que les queda.
4 Tiempo de vigencia restante 25.0% 20.0% porcentaje 15.0% 10.0% 5.0% 0.0% años Porcentaje Acumulado según Vigencia Restante 100% 80% 60% 40% 20% 0% años Se puede constatar que al 52.3% de los postgrados les queda menos de un año y medio de vigencia. Este porcentaje sube a 63.7% para los que tienen dos años de vigencia o menos. Es necesario mencionar que, al tenor de la disposición transitoria tercera de la LOES, las universidades que se ubicaron en la categoría E en el informe del Mandato 14 del CONEA, no deberían realizar cursos de postgrado hasta ser evaluadas favorablemente por el CEAACES. Sin embargo, las universidades ubicadas en esta categoría declaran tener 87 programas de postgrado vigentes, incluso una de ellas tiene por si sola 26 programas vigentes y la que le sigue tiene LOS POSTGRADOS Y LA INVESTIGACIÓN El informe del CONEA sobre el Mandato 14 puso en evidencia un aspecto que los académicos ecuatorianos sabían de larga data: la casi inexistencia de la investigación en la universidad ecuatoriana. En particular, existen muy escasos grupos de investigación activos,
5 lo que puede constatarse en los datos de la Senacyt. Esto se da pese a que el Conesup exigía para la aprobación de un programa de postgrado que exista un grupo de investigación en la universidad trabajando en el área de conocimiento del postgrado, esta disposición no se ha cumplido en los hechos. Los programas de postgrado han sido fundamentalmente proyectos académicos de enseñanza donde confluyen docentes que provienen muchas veces de universidades diferentes y se limitan a dictar su materia, sin que exista un trabajo coordinado de un equipo de profesores y estudiantes que reflexionan alrededor de un problema definido y obtengan resultados tangibles. Esto contrasta grandemente con el papel que cumplen los programas de postgrado en la mayoría de los países. Sin temor a equivocarse, se puede afirmar que en la casi totalidad de los casos, el papel que cumplen los programas de postgrado en el Ecuador es el de complementación profesional, esto es, el de proporcionar al estudiante conocimientos sobre un campo del saber diferente al de su carrera de grado. Los programas de postgrado que apuntan al perfeccionamiento profesional son una la minoría (constan entre ellos gran parte de las especializaciones en medicina y odontología, entre otros). Esto se puede visualizar cuando se analiza los perfiles de ingreso. 4. LA EVALUACIÓN DE LOS POSTGRADOS El proceso de evaluación y acreditación tiene por finalidad apreciar el nivel de cumplimiento de una misión previamente establecida y dar fe de ello frente a la sociedad, permitiendo así al programa acreditado continuar su trabajo y perfeccionarlo, cuando éste ha demostrado ser satisfactorio. La LOES define el título de especialista y los grados de maestría y doctorado de la siguiente manera: Art Especialización.- La especialización es el programa destinado a la capacitación profesional avanzada en el nivel de postgrado. Art Maestría.- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar teórica e instrumentalmente en un campo del saber. Art Doctorado.- Es el grado académico más alto de cuarto nivel que otorga una universidad o escuela politécnica a un profesional con grado de maestría. Su formación se centra en un área profesional o científica, para contribuir al avance del conocimiento básicamente a través de la investigación científica. Es claro que el papel real que han estado cumpliendo los programas de postgrado, con ciertas salvedades, no corresponde a lo que prescribe la ley vigente. 5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Es recomendable que el Consejo de Educación Superior adopte las siguientes medidas:
6 a) Suspender los trámites de aprobación de postgrados así como los de las solicitudes de re-edición (léase el artículo 19 del Reglamento de Aprobación de Postgrados). Se debería exceptuar y analizar por separado los casos de las tres universidades que son solamente de postgrado; b) Reglamentar, de acuerdo al espíritu de la LOES 2010, las condiciones que deben cumplir los distintos programas de postgrado, en función de las titulaciones que ofrecen, así como niveles los mecanismos para su aprobar su funcionamiento o registro; c) Proceder a analizar y aprobar, luego de estar definida la nueva normativa, las solicitudes de creación de programas de postgrado. Por otro lado, sería recomendable que el CEAACES suspenda la evaluación y acreditación de los programas de postgrado hasta que el CES establezca la nueva normativa y redefina su misión. Sería conveniente que, de manera a semejanza de otros países, se establezca una diferencia neta entre las Maestrías de Investigación y las Maestrías Profesionales, así como su relación con los programas de doctorado y con los requisitos para acceder a la docencia universitaria. Los programas de doctorado deben estar siempre ligados a la investigación y la innovación. El Reglamento de Doctorados que existe actualmente es bastante bueno, sería recomendable llevarlo a la práctica, sin perjuicio de algunos afinamientos para ponerlo a tono con la nueva Ley de Educación Superior. Para concluir, debo mencionar que los objetivos que persigue la LOES en el campo de la investigación, la innovación tecnológica y la docencia superior, solo podrán realizarse luego de que el país cuente con un sistema de programas de postgrado de calidad. Quito, 19 de mayo de 2011
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