La Anticoncepción Oral de Emergencia
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- Marcos Sevilla Campos
- hace 8 años
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1 La Anticoncepción Oral de Emergencia La anticoncepción oral de emergencia (AOE) es un método anticonceptivo hormonal. Su especificidad radica en que es el único método que puede prevenir un embarazo después de una relación sexual desprotegida. La anticoncepción oral de emergencia está compuesta por las mismas hormonas que contienen los anticonceptivos hormonales orales de uso regular. Hoy en día la mayoría de productos de AOE son a base de levonorgestrel (un componente hormonal sintético). La AOE actúa de dos formas: 1) Dificulta que los espermatozoides avancen hasta las trompas de Falopio, impidiendo así que lleguen al óvulo (en caso de haberlo). 2) Inhibe la ovulación (la retrasa). Los mecanismos de acción de la AOE impiden el encuentro entre óvulo y espermatozoide, de igual forma que lo hacen otros métodos anticonceptivos mediante otros mecanismos (el condón, mediante la barrera física ; la anticoncepción oral regular, inhibiendo regularmente la ovulación, etc.). Hasta el año 2005 existía la sospecha de que la AOE podría tener un efecto anti-implantatorio. Es decir, que podía interferir en la capacidad de un óvulo fecundado de anidar (implantarse en el endometrio), paso necesario para la favorable evolución del embarazo. Este posible efecto podría ser considerado abortivo, en aquellos países en los que se considera que el embarazo se inicia con la fecundación (encuentro de óvulo y espermatozoide), en lugar de con la implantación (cuando un óvulo fecundado anida). Sin embargo, la evidencia recabada a lo largo de la última década ha permitido a la Organización Mundial de la Salud (OMS) afirmar que una vez ocurrida la fecundación, la AOE no interfiere con el proceso de implantación en el endometrio del óvulo fecundado 1. La AOE está incluida en la Lista Modelo de Medicamentos Esenciales de la OMS. Para comprender cómo puede un método anticonceptivo prevenir un embarazo después del coito, es preciso conocer cómo ocurre la fecundación; esta no se da necesariamente en el momento inmediatamente posterior al coito. Los espermatozoides pueden sobrevivir dentro del cuerpo de la mujer hasta cinco días. El óvulo sólo puede ser fecundado durante 24 horas, desde el momento en que es liberado por el ovario. Por ello, la fecundación puede producirse a las pocas horas o hasta cinco días después del coito, o no producirse, en función de cuando ovule la mujer. La AOE interviene en ese lapso de tiempo que hay entre coito y fecundación. Si la 1 Villanueva, R. La anticoncepción oral de emergencia. El debate legal en América Latina Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San José,
2 fecundación se da antes de que se use AOE, ésta no interfiere con el óvulo fecundado y por lo tanto, en ese caso falla en prevenir un embarazo Sustento legal de la AOE cómo método de planificación familiar La AOE, al igual que cualquier otro método anticonceptivo (o de planificación familiar) permite hacer efectivo el derecho a la autodeterminación reproductiva 3. El derecho a la autodeterminación reproductiva está respaldado por: - el derecho a la integridad física, - el derecho a la intimidad, - el derecho a planificar la propia familia, y - el derecho a estar libre de todas las formas de violencia y coerción que afectan la vida sexual o reproductiva de una mujer. El Derecho a la autodeterminación reproductiva queda recogido en los siguientes tratados internacionales y regionales: La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), el Artículo 10(h) señala: Los Estados Partes deben asegurar el [a]cceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia. El Artículo 16(1)(e) establece: Los Estados Partes deben asegurar, en base a la igualdad de hombres y mujeres: Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos. Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) donde el Párrafo 7.3 señala: Los derechos [reproductivos] se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello... [La definición de derechos reproductivos] también incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos. 2 Lectura adicional recomendada: Guerrero, R. Lo que debes saber sobre el uso de la Anticoncepción Oral de Emergencia. CLAE. Lima, Ver en 3 Centro de Derechos Reproductivos, Los derechos reproductivos a la vanguardia. Una herramienta para la reforma legal. Nueva York,
3 El Párrafo 7.12 de este programa establece: El propósito de los programas de planificación de la familia debe ser permitir a las parejas y las personas decidir de manera libre y responsable el número y el espaciamiento de sus hijos y obtenerla información y los medios necesarios para hacerlo, asegurándose de que ejerzan sus opciones con conocimiento de causa y tengan a su disposición una gama completa de métodos seguros y eficaces. Una mujer sólo puede ejercer sus derechos reproductivos si dispone de una amplia variedad de métodos anticonceptivos, y de la información necesaria para usarlos de forma eficaz. El derecho internacional de los Derechos Humanos obliga a los Estados a tomar las medidas necesarias para poner anticonceptivos a disposición de las mujeres. Los Estados incumplen con esta obligación cuando limitan las opciones anticonceptivas de las mujeres, al prohibir el uso de determinados métodos 4, 5. Finalmente; El derecho a planificar la propia familia ha sido definido en instrumentos internacionales como el derecho a determinar de manera libre y responsable el número de hijos y el espaciamiento entre los nacimientos, y a contar con la información y los medios necesarios para hacerlo. [ ] El derecho a planificar la propia familia implica la obligación gubernamental de asegurar que hombres y mujeres tengan acceso igualitario a una completa variedad de opciones anticonceptivas, así como a información y servicios de salud reproductiva Sustento legal específico de la AOE Por ser un método anticonceptivo relativamente moderno, y por ser el único que tiene la capacidad de prevenir el embarazo después del coito, encontramos otros derechos en el fundamento legal de la AOE. A saber: - Derecho a disfrutar los beneficios del progreso científico Declaración Universal. Artículo 27(1) Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Artículo 15(1) 4 Ídem. Pag Lectura adicional recomendada: Centro de Derechos Reproductivos, Los derechos reproductivos a la vanguardia. Una herramienta para la reforma legal. Nueva York, _2008_0.pdf 6 Centro por los Derechos Reproductivos Los derechos reproductivos a la vanguardia. Una herramienta para la reforma legal. Nueva York, p.16. 3
4 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:...(b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones. Protocolo de San Salvador. Artículo 14(1) Los Estados Partes en el presente Protocolo reconocen el derecho de toda persona a: Gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico... - Derecho de las mujeres una vida libre de violencia sexual La comunidad internacional ha reconocido el derecho de la mujer a estar libre de violencia, incluida la violación y otros tipos de violencia sexual. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos realizada en Viena en 1993, representantes de 171 países declararon que la violencia de género, así como todas las formas de acoso y explotación sexuales [ ]son incompatibles con el valor y la dignidad humana y deben ser eliminadas. Los Estados deben tomar las medidas necesarias para proteger los derechos de las mujeres en este aspecto 7. La AOE es el único método que tiene la capacidad de reparar la salud reproductiva de las mujeres que sufren una violación, es decir, de prevenir que la violación resulte en embarazo. Garantizar el acceso a AOE de las mujeres que han sufrido una violación es una medida esencial para reparar su salud, su salud reproductiva y su dignidad humana Estrategias legales contra la AOE en América Latina 9 Para garantizar el acceso universal a este método anticonceptivo, es necesario que se incorpore en las normas nacionales de planificación familiar y en las normas de atención a mujeres que han sufrido violencia sexual, de forma que el método pueda dispensarse por la red pública de salud. En los últimos años muchos países de la región de las Américas así lo han hecho, para garantizar un acceso equitativo entre las poblaciones de mayores y menores recursos, y contribuir así a hacer efectivo entre toda la población el derecho a la salud reproductiva. En los últimos años la AOE ha sido objeto de denuncias y de procesos legales en distintos niveles judiciales en algunos países de América Latina (Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, Honduras o Perú). Generalmente las denuncias contra este método de planificación, son interpuestas por individuos o grupos que buscan prohibir la comercialización de productos de AOE, su uso y distribución en los servicios públicos de salud, o la difusión de su existencia (o todos a la vez). 7 Ídem. Pág Lectura adicional recomendada: Villanueva, R. La anticoncepción oral de emergencia. El debate legal en América Latina Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San José, Ver en 9 Basado en la presentación Legal Strategies in the Assault on Emergency Contraception Access in Latin America de la abogada del Centro de Derechos Reproductivos (CRR) Alejandra Cárdenas, en el marco de la Conferencia Anual del Consorcio Internacional de Anticoncepción de Emergencia. Nueva York, septiembre
5 La mayoría de estas denuncias se basan, por un lado, en información científica obsoleta sobre los mecanismos de acción de la AOE. En concreto, presumen que la AOE tiene la capacidad de evitar la implantación en el endometrio de un óvulo fecundado. Y por otro lado, se basan en interpretaciones constitucionales de la protección de la vida desde el momento de la concepción, sin excepción alguna y sin dejar espacio para equilibrar tal interpretación con los derechos humanos de las mujeres. La comunidad científica y farmacéutica, así como las organizaciones de defensa de los derechos reproductivos, se deben a la tarea de divulgar ampliamente información actualizada y amigable sobre los hallazgos científicos en materia de AOE. Asimismo, es preciso hacer un esfuerzo por comunicar esta información a la comunidad jurisdiccional y los juristas en general. Sólo de esta forma se podrán tomar decisiones judiciales justas y basadas en la evidencia científica. 5. La AOE en el Perú Varias normas jurídicas establecen la distribución de la AOE en el Perú: - La resolución ministerial Nº SA/DM de 2001, una modificación de la Resolución Ministerial Nº SA/DM, establece que la AOE es un método anticonceptivo y que debe ser distribuido en forma gratuita a través de los establecimientos del Ministerio de Salud. - La Resolución Ministerial Nº MINSA aprueba las Guías Nacionales de Atención Integral de la Salud Sexual y Reproductiva que en cumplimiento con la resolución ministerial 399, incorporan la AOE a la gama de de métodos anticonceptivos distribuidos por el MINSA. - Con la Resolución Ministerial Nº /MINSA se aprobó la norma técnica de Planificación Familiar que incorpora la anticoncepción oral de emergencia. - Finalmente, está el Protocolo sobre Violencia contra la Mujer que establece que en casos de violación sexual se debe informar a la víctima sobre la posibilidad de embarazo y si ella lo solicita, administrar la píldora del día siguiente. 10 Acción de cumplimiento A pesar de la resolución 399, la distribución gratuita en los establecimientos de salud se dio recién en el año Esta demora de cumplimiento no pasó desapercibido y en el año 2002, un grupo de mujeres representando la sociedad civil plantearon una demanda de cumplimiento constitucional con el fin de garantizar la distribución e información sobre la AOE. La demanda fue declarada fundada por la Jueza del Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima que ordenó que el Ministerio de Salud garantice la provisión e información de la AOE. Sin 10 PROMSEX Documento de Advocay, Abril 2009 p. 3. 5
6 embargo, la Procuradora del Ministerio de Salud apeló la sentencia ante la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Lima que concluyó que la resolución Nº /MINSA había dejado sin efecto la Resolución Nº SA/DM al haberse aprobado la Norma Técnica de Planificación Familiar (NT Nº 032-MINSA/ DGSP-V01). En consecuencia, la Tercera Sala Civil concluyó que no existía mandato vigente para la distribución de la AOE, un requisito indispensable para que la demanda fuera amparada. No obstante, las demandantes presentaron un recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional. Esta demanda dio paso a una importante sentencia por parte del Tribunal ya que esta instancia, mediante una sentencia emitida el 13 de noviembre de 2006, falló a favor de las demandantes y sostuvo que ellas habían probado que el Ministerio de Salud / / no cumple el mandato de poner permanentemente a disposición de las ciudadanas y ciudadanos los insumos de la AOE de manera gratuita, al igual que otros métodos anticonceptivos. 11 Con esta sentencia El Tribunal Constitucional señala además que la AOE sólo tiene efectos anticonceptivos. 12 La Comisión de alto nivel En el 2003, el entonces Ministro de Salud doctor Álvaro Vidal Rivadeneyra, convocó un Comisión de Alto Nivel con el objetivo de emitir un informe científico-médico y jurídico sobre la AOE. El informe, publicado el mismo año, concluye entre otras cosas que; no se puede asignar efecto abortifaciente a la anticoncepción oral de emergencia; que la AOE posee pleno sustento constitucional y legal; y que la disponibilidad de la AOE en los servicios del Ministerio de Salud para la población de menores recursos debe ser libre, voluntaria, informada e idéntica a la que se ofrece a las usuarias de mayores recursos en las farmacias de todo el país con el correspondiente registro sanitario. 13 El informe de la Comisión de Alto Nivel fue suscrito por 11 de los 14 representantes que integraron dicha comisión. El Ministerio de Justicia, quien también formó parte de esta comisión, fijó una posición en contra de la AOE junto con la Conferencia Episcopal Peruana y la Pontificia Universidad Católica del Perú; las dos últimas siendo instituciones vinculadas explícitamente a una religión que proscribe el uso de todo método anticonceptivo moderno. Es muy importante recalcar que la posición del Ministerio de Justicia fue modificada posteriormente en cuanto el Ministro de Justicia se comunicó a la Ministra de Salud a través del Oficio Nº JUS/D que el estado actual de la medicina ha determinado que los únicos efectos de la AOE hormonal son anticonceptivos Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) La anticoncepción oral de emergencia. El debate legal en América Latina. San José: Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2008, pp Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) Protección constitucional de los derechos sexuales y reproductivos. San José: Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2008, pp Defensor del Pueblo: Expediente: Informe de amicus curiae del Defensor del Pueblo. Lima, 11 de noviembre de P Mesa de Vigilancia Ciudadana en Derechos Sexuales y Reproductivos Expediente: Informe de amicus curiae. 15 de marzo de p. 6. 6
7 Acción de amparo En el 2004, la organización Alas sin Componendas interpuso una acción de amparo contra el Ministerio de Salud (MINSA) para que este ente se abstenga de iniciar la distribución de la AOE en las entidades públicas, asistenciales, policlínicos y demás centros hospitalarios a nivel nacional. El Ministerio de Salud contestó la demanda deduciendo / / excepción de falta de legitimidad para obrar de la demandante, excepción de agotamiento de la vía administrativa y excepción de caducidad. 15 No obstante en agosto 2005, el titular del 29 Juzgado Civil de Lima, falló a favor de la parte demandante y ordenó al Ministerio de Salud que se abstenga de ejecutar la distribución a nivel nacional de la AOE. En noviembre de 2008 la 2º Sala civil de la Corte Superior de Lima emitió un fallo que ratifica la obligatoriedad de la distribución de la AOE. Se dispone el cumplimiento de las resoluciones ministeriales que incluyen la AOE como un método anticonceptivo y ordena proveer información y suministro de la AOE en los hospitales y centros de salud de manera gratuita. Sin embargo, la organización Alas sin Componenda presentó recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional y el 16 de Octubre de este año, esta instancia presentó un fallo donde se suspende la distribución gratuita de la AOE, hecho que ha causado mucho debate y controversia ya que contradice lo que este mismo Tribunal estableció en el año Ibídem p. 3 7
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