MARCO NORMATIVO EN MATERIA DE SEGURIDAD EN MÉXICO

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1 INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO DIRECCION DE SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE SUBCOMPETENCIA ANALISIS DE RIESGOS TEMA: MARCO NORMATIVO EN MATERIA DE SEGURIDAD EN MÉXICO Preparada para la: 27 de Octubre de 2010 M. EN C. DULCE MA. BRITO FLORES LÍDER DE PROYECTO F.24457

2 BASES CONSTITUCIONALES DE LA NORMATIVIDAD AMBIENTAL Y DE SEGURIDAD La Normatividad Ambiental y de Seguridad vigente encuentra su fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en los artículos: Última Reforma DOF o. Cuarto Párrafo 25o. Sexto Párrafo 27o. Tercero, Cuarto y Quinto párrafo. 73o. Fracciones XIII, XVI, XXIX-G 122o. Apartado, Base Primera, inciso j y base Quinta, inciso G. 123o. Fracción XXXI, inciso b

3 MARCO NORMATIVO EN MÉXICO Constitución y Leyes Federales Constituciones Estatales y Leyes Locales

4 MARCO NORMATIVO SEGURIDAD INDS. EN MÉXICO Ambito Federal Constitución y Tratados Internacionales Ley Federal del Trabajo Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LEGEEPA). Leyes Federales Sectoriales aplicables Reglamentos de la LEGEEPA. Reglamento Federal de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo Normas Oficiales Mexicanas Acuerdos Administrativos, y Acuerdos o Convenios de Coordinación o Concertación

5 MARCO NORMATIVO SEGURIDAD INDS. EN MÉXICO Ambito Estatal (Entidades Federativas) Constituciones Locales Leyes Ambientales Estatales Leyes Sectoriales Estatales Reglamentos de cada Ley Ambiental Estatal y de las Leyes Estatales Sectoriales Bandos y Reglamentos Municipales de Policía y Buen Gobierno Acuerdos Administrativos, y Acuerdos o Convenios de Coordinación o Concertación en el ámbito estatal

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7 ESTRUCTURA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Título Primero.- PRINCIPIOS GENERALES Título Segundo.- RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO Título Tercero.- CONDICIONES DE TRABAJO Título Cuarto.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y LOS PATRONES Título Quinto.- TRABAJO DE MUJERES Título Quinto-Bis.- TRABAJO DE LOS MENORES Título Sexto.- TRABAJOS ESPECIALES Título Séptimo.- RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Título Octavo.- HUELGAS Título Noveno.- RIESGOS DE TRABAJO

8 TITULO NOVENO RIESGOS DE TRABAJO ARTICULO 473o.- Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. ARTICULO 474o.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directmente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.

9 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO ORGANIZACION TITULO PRIMERO.- Disposiciones Generales y Obligaciones de los Patrones y Trabajadores. TITULO SEGUNDO.- Condiciones de Seguridad. TITULO TERCERO.- Condiciones de Higiene. TITULO CUARTO.- Organización de la Seguridad e Higiene en el Trabajo. TITULO QUINTO.- De la Protección del Trabajo de Menores y de Mujeres en Periodo de Gestación y de Lactancia. TITULO SEXTO.- De la Vigilancia, Inspección y Sanciones Administrativas.

10 REGLAMENTO Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo ARTICULO 2o. Para los efectos de este ordenamiento, se entenderá por: I. Actividades peligrosas: Es el conjunto de tareas derivadas de los procesos de trabajo, que generan condiciones inseguras y sobreexposición a los agentes físicos, químicos o biológicos, capaces de provocar daño a la salud de los trabajadores o al centro de trabajo; XVIII. Servicios preventivos de seguridad e higiene: Son aquellos integrados por un profesionista calificado en seguridad e higiene, que se establecen para coadyuvar en la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, mediante el reconocimiento, evaluación y control de los factores de riesgo, a fin de evitar el daño a la salud de los trabajadores, y XIX. Sistemas para el transporte y almacenamiento de materiales: Es el conjunto de elementos mecanizados fijos o móviles, utilizados para el transporte y almacenamiento de materiales de cualquier tipo y sustancias químicas peligrosas, en forma continua o intermitente entre dos o más estaciones de trabajo, destinado al proceso de producción en los centros de trabajo;

11 LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE TITULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPÍTULO IV Instrumentos de la Política Ambiental SECCION V Evaluación del Impacto Ambiental ARTICULO 30.- Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, los interesados deberán presentar a la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, la cual deberá contener, por lo menos, una descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como las medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente. Cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas en los términos de la presente Ley, la manifestación deberá incluir el estudio de riesgo correspondiente.

12 LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE TITULO CUARTO. Protección al Ambiente CAPÍTULO V Actividades Consideradas como Altamente Riesgosas ARTICULO La Secretaría promoverá que en la determinación de los usos del suelo se especifiquen las zonas en las que se permita el establecimiento de industrias, comercios o servicios considerados riesgosos por la gravedad de los efectos que puedan generar en los ecosistemas o en el ambiente tomándose en consideración: ARTICULO La Secretaría, previa opinión de las Secretarías de Energía, de Comercio y Fomento Industrial, de Salud, de Gobernación y del Trabajo y Previsión Social, conforme al Reglamento que para tal efecto se expida, establecerá la clasificación de las actividades que deban considerarse altamente riesgosas en virtud de las características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas para el equilibrio ecológico o el ambiente, de los materiales que se generen o manejen en los establecimientos industriales, comerciales o de servicios, considerando, además, los volúmenes de manejo y la ubicación del establecimiento.

13 LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CAPÍTULO V Actividades Consideradas como Altamente Riesgosas ARTICULO La Secretaría promoverá que en la determinación de los usos del suelo se especifiquen las zonas en las que se permita el establecimiento de industrias, comercios o servicios considerados riesgosos por la gravedad de los efectos que puedan generar en los ecosistemas o en el ambiente tomándose en consideración: ARTICULO La Secretaría, previa opinión de las Secretarías de Energía, de Comercio y Fomento Industrial, de Salud, de Gobernación y del Trabajo y Previsión Social, conforme al Reglamento que para tal efecto se expida, establecerá la clasificación de las actividades que deban considerarse altamente riesgosas en virtud de las características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas para el equilibrio ecológico o el ambiente, de los materiales que se generen o manejen en los establecimientos industriales, comerciales o de servicios, considerando, además, los volúmenes de manejo y la ubicación del establecimiento.

14 LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE ARTICULO La realización de actividades industriales, comerciales o de servicios altamente riesgosas, se llevarán a cabo con apego a lo dispuesto por esta Ley, las disposiciones reglamentarias que de ella emanen y las normas oficiales mexicanas a que se refiere el artículo anterior. Quienes realicen actividades altamente riesgosas, en los términos del Reglamento correspondiente, deberán formular y presentar a la Secretaría un estudio de riesgo ambiental, así como someter a la aprobación de dicha dependencia y de las Secretarías de Gobernación, de Energía, de Comercio y Fomento Industrial, de Salud, y del Trabajo y Previsión Social, los programas para la prevención de accidentes en la realización de tales actividades, que puedan causar graves desequilibrios ecológicos.

15 LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE ARTICULO Cuando para garantizar la seguridad de los vecinos de una industria que lleve a cabo actividades altamente riesgosas, sea necesario establecer una zona intermedia de salvaguarda, el Gobierno Federal podrá, mediante declaratoria, establecer restricciones a los usos urbanos que pudieran ocasionar riesgos para la población. La Secretaría promoverá, ante las autoridades locales competentes, que los planes o programas de desarrollo urbano establezcan que en dichas zonas no se permitirán los usos habitacionales, comerciales u otros que pongan en riesgo a la población. ARTICULO Los Estados y el Distrito Federal regularán la realización de actividades que no sean consideradas altamente riesgosas, cuando éstas afecten el equilibrio de los ecosistemas o el ambiente dentro de la circunscripción territorial correspondiente, de conformidad con las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables. La legislación local definirá las bases a fin de que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, coordinen sus acciones respecto de las actividades a que se refiere este precepto.

16 JERARQUÍA DEL MARCO NORMATIVO DE UN CENTRO DE TRABAJO LEYES, REGLAMENTOS Y DECRETOS NACIONALES NORMATIVIDAD EXTRANJERA NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM s NORMAS MEXICANAS NMX s ACUERDOS Y NORMAS INTERNACIONALES Primer estrato NORMATIVIDAD DEL ORGANISMO SUBSIDIARIO (Sede o Central) Segundo estrato NORMAS DE REFERENCIA POLITICAS, BASES Y LINEMAIENTOS MARCO NORMATIVO INTERNO: PROCEDIMIENTOS, GUÍAS, CRITERIOS, CATÁLOGOS Tercero estrato CENTRO DE TRABAJO O UNIDAD DE IMPLANTACIÓN O ACTIVO

17 ALCANCE DEL MARCO NORMATIVO INTERNO DE PEMEX PROYECTO DISEÑO CONSTRUCCIÓN DESMANTELAMIENTO MARCO NORMATIVO INTERNO ARRANQUE MODIFICACIONES MANTENIMEINTO OPERACIÓN Proceso productivo de las instalaciones

18 MARCO NORMATIVO OFICIAL LEYES, REGLAMENTOS Y DECRETOS NACIONALES NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM s ACUERDOS Y TRATADOS INTERNACIONALES

19 NORMATIVIDAD TÉCNICA NORMATIVIDAD EXTRANJERA ASME ASTM API AWS O EQUIVALENTE NORMAS MEXICANAS NMX s

20 NORMA OFICIAL MEXICANA (NOM) Es la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades previstas por la LFMN, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, etc. Son elaboradas por los Comités Consultivos Nacionales de Normalización (CCNN) que presiden las dependencias federales. Deben responder a un objetivo legítimo (vgr. protección de la vida, la salud o el medio ambiente). Art. 40 de la LFMN.

21 NORMA MEXICANA (NMX) Es la norma que elabora un organismo nacional de normalización privado, o bien la Secretaría de Economía, que prevé un uso común y repetido, reglas, especificaciones, atributos, directrices, etc. Su finalidad principal es establecer especificaciones mínimas de calidad de un bien, proceso o servicio. SON VOLUNTARIAS

22 NORMA INTERNACIONAL (NI) Es la norma que elabora un organismo internacional dedicado a la normalización y el cual ha sido reconocido por el gobierno de México en los términos del derecho internacional. ISO IEC CODEX UIT Organización Internacional de Normalización Comisión Electrotécnica Internacional Comité de Alimentos Unión Internacional de Telecomunicaciones

23 NORMA DE REFERENCIA (NRF) Es la que elaboran las entidades de la Administración Pública Federal (vgr. PEMEX, CFE, IMSS, etc), en aquellos casos en que las normas mexicanas o internacionales aplicables no cubran sus requerimientos, o bien las especificaciones que contengan se consideren inaplicables u obsoletas, cuando dichas entidades requieran adquirir, arrendar o contratar bienes o servicios.

24 NORMA EXTRANJERA (NE) Es aquel documento normativo emitido por un organismo de normalización extranjero y que es de aplicación exclusiva en su país de origen y que PEMEX puede utilizarlo sólo como consulta bibliográfica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 fracción IV del Reglamento de la LFMN. ASME ASTM API AWS

25 CONTEXTO EN EL QUE SE ENCUENTRAN LOS ANÁLISIS DE RIESGO EN PEMEX Detalle LINEAMIENTOS DE LA CNH DISEÑO DEL SIS DETERMINACIÓN DEL NIS (SIL) AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL (MIA) (SEMARNAT) Detalle CUMPLIMIENTO CON LA NOM-028 -STPS-2004 IMPLANTACIÓN DEL SSPA ESTUDIO DE RIESGO AMB. (ERA) DE PLANTAS EN OPERACIÓN SEMARNAT Detalle CUMPLIMIENTO CON LA NRF-010- PEMEX-2004 ANÁLISIS DE RIESGO PLAN DE RESPUESTA A EMERGENCIAS (PRE) Detalle CUMPLIMIENTO CON LA NRF-018- PEMEX-2007 PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES (PPA) Detalle PROGRAMAS DE PROTECCIÓN CIVIL REASEGURO INGENIERÍA DE PROYECTOS Detalle CONTINUAR

26 AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL (MIA), SEMARNAT. 1. Cuando PEMEX planea proyectos (PROYECTOS PETROLEROS), incluyendo algunas modificaciones a instalaciones ya existentes) que puedan provocar impactos ambientales (agua, aire, residuos peligrosos, etc.), tiene la obligación de tramitar una autorización en materia de Impacto Ambiental ante la dependencia federal SEMARNAT. 2. Para obtener dicha autorización (necesaria para poder comenzar con las obras de construcción), es necesario presentar una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), utilizando las guías y criterios que establece la SEMARNAT, para el caso de PEMEX en la mayor parte de los casos esta Manifestación deberá incluir un Estudio de Riesgo Ambiental en la modalidad que le corresponda según el tipo de proyecto. 3. El Estudio de Riesgo Ambiental debe realizarse utilizando las guías que establece la SEMARNAT, donde se especifican las Metodologías de Análisis de Riesgo y criterios a utilizar según el tipo de proyecto. 4. El Análisis de Riesgo a realizarse en este caso está enfocado primordialmente a identificar y cuantificar los riesgos que impliquen una probable afectación a las comunidades cercanas y al ambiente circundante al proyecto. 5. Como resultado de la Manifestación de Impacto Ambiental (que incluye un análisis de riesgo ambiental), se generan medidas de mitigación propuestas por PEMEX y que la SEMARNAT evaluará para en su caso emitir la autorización correspondiente. Regresar

27 CUMPLIMIENTO CON LA NOM-028-STPS Todas las instalaciones de PEMEX que configuran un centro de trabajo deben cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2004 Organización del trabajo- Seguridad en los procesos de sustancias químicas. 2. Un Centro de trabajo se define como Todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción, de comercialización o de prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo. según el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. 3. La NOM-028-STPS-2004 establece como requerimiento para PEMEX contar con un sistema de Administración de Riegos, basado en un Análisis de Riesgo como queda indicado en el numeral 8 de dicha norma: 8.1 Contar con un análisis de riesgo para cada uno de los procesos críticos del centro de trabajo. a) Se debe aplicar uno o más métodos específicos para identificar, evaluar y controlar los riesgos significativos asociados con el proceso b) Se debe incluir una sección de recomendaciones para la administración de riesgos de proceso identificados. 8.2 Debe actualizarse el análisis de riesgo al menos cada cinco años o cuando exista cualquiera de las situaciones siguientes: antes de que se realicen cambios a algún proceso, o cuando se proyecte un proceso nuevo o producto de una investigación de accidente mayor. Regresar

28 ESTUDIO DE RIESGO AMBIENTAL (ERA) DE PLANTAS EN OPERACIÓN. SEMARNAT. 1. Las instalaciones productivas de PEMEX, por ser consideradas como Actividad de Alto Riesgo tienen la obligación de formular y presentar ante la dependencia federal SEMARNAT un Estudio de Riesgo Ambiental (ERA). 2. Este Estudio de Riesgo Ambiental debe realizarse utilizando las guías que establece la SEMARNAT (Guías ERA de Plantas en Operación), donde se especifican las Metodologías de Análisis de Riesgo y criterios a utilizar según el tipo de Instalación y Proceso. 3. El Análisis de Riesgo a realizarse en este caso está enfocado primordialmente a identificar y cuantificar los riesgos que impliquen una probable afectación a las comunidades cercanas y al ambiente circundante a la instalación. 4. La entrega del ERA es considerado como un Aviso, debido a que no requiere de autorización, no obstante servirá como base para elaborar y solicitar la aprobación del Programa de Prevención de Accidentes (PPA). Regresar

29 PLAN DE RESPUESTA A EMERGENCIAS (PRE). 1. Todas las instalaciones de PEMEX, deben contar con un Plan de Respuesta a Emergencias (PRE) como requerimiento del Sistema de Seguridad, Salud y Protección Ambiental (SSPA), Subsistema de Administración de la Seguridad en los Procesos (ASP). 2. El PRE debe desarrollarse según los lineamientos contenidos en el Manual del SSPA, (COMERI 145). 3. Los lineamientos establecidos en el COMERI 145, especifican que el PRE debe desarrollarte primordialmente a partir de los escenarios de riesgo identificados y evaluados en el Análisis de Riesgo de la Instalación, por lo que cada vez que se actualice el Análisis de Riesgo deberá también revisarse el PRE. 4. El Análisis de Riesgo utilizado para elaborar el PRE debe incluir una metodología de cuantificación de consecuencias, que proporcione los radios de afectación requeridos para diseñar los planes específicos de respuesta a emergencias. 5. El PRE como tal no es requerimiento de las autoridades federales, sin embargo cubre una parte de la Guía para elaborar el Programa de Prevención de Accidentes (PPA). Regresar

30 PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES (PPA). 1. Las instalaciones productivas de PEMEX, por ser consideradas como Actividad de Alto Riesgo tienen la obligación de formular y someter a aprobación un Programa para la Prevención de Accidentes (PPA) ante las dependencias federales SEMARNAT, SEGOB, SENER, SECOFI, SS, y la STPS. 2. Este Programa para la Prevención de Accidentes debe realizarse utilizando la guía que establece la SEMARNAT (Guía para la elaboración del PPA), donde se señala que se debe fundamentar en el Estudio de Riesgo Ambiental (ERA) presentado previamente por la Instalación ante la SEMARNAT. 3. Una parte del Programa para la Prevención de Accidentes consiste en el Plan de Respuesta a Emergencias (PRE) de la Instalación, pero además involucra entre otras cosas el Plan de Acción del ERA, el Programa de Simulacros, el Plan de Respuesta a Emergencias Químicas nivel Externo. 4. La modificación o actualización del ERA implica también la actualización del Programa de Prevención de Accidentes (PPA). Regresar

31 PROGRAMAS DE PROTECCIÓN CIVIL. 1. Las instalaciones de PEMEX, deben cumplir con los Programas Internos de Protección Civil y/o los instrumentos que la autoridad local en materia de Protección Civil establezca. 2. La autoridad local en la materia, establece el formato y alcance de estos instrumentos de cumplimiento de Protección Civil. 3. Para cumplir con lo anterior es necesario contar con un análisis de riesgos a los que puede estar expuestos los trabajadores y las poblaciones cercanas. Regresar

32 DISEÑO DEL SIS, DETERMINACIÓN DEL NIS (SIL) 1. Para el diseño del Sistema Instrumentado de Seguridad (SIS) en las instalaciones de proceso de PEMEX, se requiere de un Análisis de Riesgo (AR) para seleccionar las Funciones Instrumentadas de Seguridad (FIS) que son necesarias para disminuir los riesgos de proceso más importantes identificados en el AR. 2. El AR en este caso debe incluir un Análisis de Capas de Protección (ACP) con el fin de asignar las funciones de seguridad para las capas de protección y determinar las FIS que son requeridas. 3. Una vez establecidas las FIS, se determina el Nivel de Integridad de Seguridad Objetivo (NIS, SIL por sus siglas en inglés) necesario para lograr la reducción de riesgo requerida en cada una de ellas, es decir, la diferencia entre los niveles de riesgo existente y tolerable, según lo especificado en la NRF-018- PEMEX En las instalaciones y proyectos de PEMEX se debe utilizar la norma NRF-045- PEMEX-2010 Seguridad Funcional-Sistemas Instrumentados de Seguridad-Para los Procesos del Sector Industrial para el diseño, instalación, pruebas, comisionamiento, operación, mantenimiento, modificación y desmantelamiento de los Sistemas Instrumentados de Seguridad aplicables a los Sistemas de Paro por Emergencias, Sistemas de Protección de Presión de Alta Integridad (HIPPS). Regresar

33 GRACIAS

34 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 1. LEGISLACIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL, ESTATAL Y FEDERAL. impartido por el CONIQ mediante la empresa por SIP Asesores en Riesgos, S.A. de C.V.

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