REPUBLICA DOMINICANA JUNTA CENTRAL ELECTORAL REGLAMENTO SOBRE EL SUFRAGIO DEL DOMINICANO EN EL EXTERIOR

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REPUBLICA DOMINICANA JUNTA CENTRAL ELECTORAL REGLAMENTO SOBRE EL SUFRAGIO DEL DOMINICANO EN EL EXTERIOR"

Transcripción

1 REPUBLICA DOMINICANA JUNTA CENTRAL ELECTORAL REGLAMENTO SOBRE EL SUFRAGIO DEL DOMINICANO EN EL EXTERIOR CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República consagra el derecho de todo ciudadano para ejercer el sufragio, siempre que se encuentre legalmente apto para ello, estableciendo además en su Art. 89 : las Asambleas Electorales se reunirán de pleno derecho el 16 de mayo de cada cuatro años para elegir el Presidente y Vicepresidente de la República; asimismo, para elegir los demás funcionarios electivos, mediando dos años entre ambas elecciones. CONSIDERANDO: Que la JUNTA CENTRAL ELECTORAL, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 82 de la Ley Electoral No del 21 de Diciembre de 1997 y sus modificaciones, que establece: los dominicanos residentes en el extranjero, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, podrán ejercer el derecho al sufragio para elegir Presidente y Vicepresidente de la República, y en el ejercicio de su facultad de tomar cuantas medidas sean necesarias para la materialización del voto del dominicano en el exterior, dictó el Reglamento para el Registro de Electores Residentes en el Exterior, de fecha 27 de Junio del año CONSIDERANDO: Que las disposiciones que emanen de la JUNTA CENTRAL ELECTORAL para el presente proceso electoral, atinentes al ámbito nacional serán incluyentes de los aspectos tocantes al proceso que se organiza en el exterior.

2 CONSIDERANDO: Que la Ley Electoral No del 21 de Diciembre de 1997 y sus modificaciones, faculta a la JUNTA CENTRAL ELECTORAL para dictar reglamentos, resoluciones e instrucciones que considere pertinentes a fin de que opere una correcta aplicación de la Constitución y la misma Ley, para el regular desenvolvimiento de los procesos puestos a su cargo. VISTA: La Constitución de la República; VISTA: La Ley Electoral No del 21 de Diciembre de 1997 y sus modificaciones. VISTO: El Reglamento para el Registro de Electores Residentes en el Exterior, aprobado en fecha 27 de Junio del año 2001; VISTOS: Los instructivos sobre Servicios de Cedulación en las Oficinas del Voto del Dominicano en el Exterior. VISTAS: Las opiniones presentadas por escrito de los Partidos Políticos reconocidos. La JUNTA CENTRAL ELECTORAL, en uso de sus facultades constitucionales y legales, dicta el siguiente: R E G L A M E N T O ARTICULO 1. DEL DERECHO A SUFRAGAR. Todo dominicano residente en el extranjero tiene el derecho a ejercer el sufragio, siempre que esté en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y que se haya registrado conforme a lo establecido en el Reglamento para el Registro de Electores Residentes en el Exterior. ARTICULO 2. DE LA INSCRIPCION EN LA LISTA DEFINITIVA DE ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTERIOR. Los ciudadanos residentes en el exterior, para poder ejercer el derecho al sufragio, deberán estar inscritos en la Lista Definitiva de Electores Residentes en el Exterior (LDERE).

3 Párrafo I: En lo que respecta a las Elecciones Ordinarias Generales para el Nivel Presidencial del 16 de mayo del 2004, ejercerán el sufragio los dominicanos que figuren en el Listado de Electores Residentes en el Exterior, registrados en tiempo hábil, es decir hasta el 26 de Enero del año 2004, en las Oficinas para el Empadronamiento de Electores Residentes en el Exterior, en las siguientes ciudades: Canadá: Montreal España: Madrid y Barcelona. Estados Unidos: New York, Boston, New Jersey, Lawrence, Miami, Orlando, Tampa. Puerto Rico: San Juan. Venezuela: Caracas. Párrafo II: Los electores que se hayan empadronado en el exterior, figurarán como Inhabilitados por Empadronamiento en el Exterior, en la Lista Definitiva de Electores a ser utilizada en el territorio dominicano, en los respectivos colegios electorales que figuren en sus cédulas. ARTICULO 3. DE LA LOGISTICA ELECTORAL EN EL EXTERIOR. Se establecen como dependencias administrativas de la JUNTA CENTRAL ELECTORAL, para la organización y montaje del proceso electoral en el exterior, las Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior (OCLEE), las cuales tendrán funciones similares a las atribuidas a las Juntas Electorales del país, con la prerrogativa de juzgar las situaciones que se presenten a propósito de las objeciones efectuadas en los Colegios Electorales en el Exterior (CEE), especialmente sobre Votos Objetados y Votos Anulables. En caso de presentación de algún otro recurso, remitirán el asunto a la Cámara Contenciosa de la JUNTA CENTRAL ELECTORAL con su respectivo informe y opinión y con los documentos y piezas que hayan sido presentados o depositados en ocasión de la indicada impugnación u objeción.

4 Párrafo I: Para los fines de aplicación del presente articulo, la JUNTA CENTRAL ELECTORAL determinará la composición y funcionamiento de estas oficinas y fijará las remuneraciones de sus miembros y el personal administrativo adscrito a las mismas. Párrafo II: La JUNTA CENTRAL ELECTORAL designará los supervisores que fueren necesarios para la correcta implementación de las disposiciones contenidas en la Constitución, la Ley Electoral y los Reglamentos dictados al efecto. ARTICULO 4. La Cámara Administrativa a través de la Dirección Nacional de Elecciones y la Dirección del Voto del Dominicano en el Exterior y las OCLEE, previa consulta con los partidos políticos determinará los locales tanto donde se desarrollará el plan de logística electoral de las elecciones (recepción, guarda y entrega de los materiales electorales) y los locales de votación en el exterior, como el referido plan de logística electoral. Es el deber de estas dependencias de la JUNTA CENTRAL ELECTORAL, organizar el movimiento de los electores en dichos locales y procurar el dispositivo de vigilancia necesario para revestir el proceso de las mayores garantías de seguridad para los electores, los miembros de los CEE y los delegados de los partidos políticos. Párrafo: Una vez determinados estos lugares, se someterán a la opinión de los partidos políticos reconocidos para su ratificación y se desarrollarán todas las acciones necesarias para la publicidad de dichos centros de votación, para el oportuno conocimiento de los electores registrados en las respectivas ciudades. ARTICULO 5. DEL PERSONAL DE LOS COLEGIOS ELECTORALES EN EL EXTERIOR. La Junta Central Electoral creará las Oficinas de Coordinación de Logística en el Exterior (OCLEE) para la captación, reclutamiento, capacitación y selección de las personas que conformarán los CEE, con apego a las disposiciones y bajo la supervisión de la JUNTA CENTRAL ELECTORAL.

5 Párrafo I: El personal que se requiere para desempeñar las funciones de s de Colegios Electorales en el Exterior, deberá cumplir con los mismos requisitos que son exigidos en el país, incluyendo la condición de estar empadronado en la ciudad donde ejercerá dichas funciones. Párrafo II: Las OCLEE velarán por una selección idónea y apegada a los principios de profesionalidad e imparcialidad al momento de reclutar el personal de los CEE. Párrafo III: Al momento de la composición de los CEE, las OCLEE invitarán a los delegados de los partidos políticos acreditados ante ellas, a los fines de consultarlos sobre la designación de los miembros de los CEE. En caso de que fueren afiliados a partidos políticos o simpatizantes de las candidaturas que tercian en las elecciones, las OCLEE, velarán para que la composición de los colegios electorales en el exterior no se corresponda con un sólo partido político, coalición o candidatura, debiéndose integrar con la mayor pluralidad y equilibrio posible. Párrafo IV: La JUNTA CENTRAL ELECTORAL dictará las instrucciones que fueren necesarias para la ejecución del presente artículo. ARTICULO 6. DE LA CAPACITACIÓN ELECTORAL. La JUNTA CENTRAL ELECTORAL, dictará los manuales e instructivos que se requieran para ejecutar el programa de capacitación y entrenamiento del personal administrativo de las OCLEE, los miembros de los CEE y los delegados de los partidos políticos. ARTICULO 7. DEL COMPUTO ELECTORAL Y LA TRANSMISION DE LOS RESULTADOS. La Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral a través del Departamento de Informática de la Junta Central Electoral preparará el programa del computo electoral en el exterior y la realización de las pruebas correspondientes para verificar las condiciones del mismo; los manuales e instructivos serán remitidos al Pleno para los fines de lugar.

6 Párrafo I: Para llevar a cabo la disposición señalada anteriormente, la Cámara Administrativa tomará en consideración las mismas especificaciones empleadas en el programa de cómputo local, añadiendo las medidas de seguridad que sean necesarias en la transmisión de dichos cómputos y que permitan recibir los resultados electorales desde los centros de acopio en el exterior dentro del mismo intervalo que son recibidos los resultados locales. Párrafo II: La elaboración del programa de cómputo electoral a que se refiere este artículo, así como la realización de las pruebas correspondientes, se realizarán siempre con la previa coordinación de los Delegados Técnicos de los Partidos Políticos. ARTICULO 8. Se instruye a la Dirección del Voto del Dominicano en el Exterior, en coordinación con cada una de las OCLEE, a realizar las investigaciones de lugar en lo relativo a las legislaciones estatales y federales de las ciudades donde se implementará el Sufragio del Dominicano en el Exterior, con el propósito de que los procedimientos, en lo posible, no entren en contradicción con normas estatales y federales de los países donde se organice el ejercicio del voto del dominicano en el exterior. ARTICULO 9. DE LOS DELEGADOS POLÍTICOS. La JUNTA CENTRAL ELECTORAL dictará el correspondiente reglamento para la designación, acreditación y el desempeño de los delegados políticos y sus respectivos suplentes, ante las OCLEE y los CEE. ARTICULO 10. DE LOS OBSERVADORES ELECTORALES EN EL EXTERIOR. La JUNTA CENTRAL ELECTORAL extenderá las invitaciones y acreditaciones de lugar a aquellas instituciones y personas que regularmente fungen como observadores electorales, tanto en el ámbito local como en el exterior, y a tal efecto dictará el reglamento para la observación electoral, dentro del cual serán incluidas las disposiciones relativas a la observación en los centros de votación en el exterior, y dispondrá de un operativo logístico para la acreditación de los mismos.

7 DADO en Santo Domingo, a los siete (7) días del mes de Enero del año Dos Mil Cuatro (2004). DR. LUIS ARIAS NÚÑEZ Presidente de la Junta Central Electoral DRA. RAFAELINA PERALTA DE GUZMÁN DR. SALVADOR RAMOS DR. NELSON JOSE GOMEZ ARIAS DR. LUIS NELSON PANTALEÓN GONZÁLEZ DR. RAFAEL DÍAZ VÁSQUEZ DR. JOSÉ LUIS TAVAREZ TAVAREZ DR. ROBERTO ROSARIO MÁRQUEZ

8 DR. RAMÓN HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ DR. ANTONIO LOCKWARD ARTILES Secretario

9 REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTERIOR CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral debe dictar cuantas medidas sean necesarias para garantizar que todos los dominicanos residentes en el exterior, que estén en facultad de ejercer el sufragio puedan lograr el ejercicio del derecho constitucional de votar en las elecciones presidenciales y vicepresidenciales. Vistas: Las disposiciones de la Ley 275 de fecha 21 de diciembre de 1997, en particular el Art.6 Letras A y B de sus Atribuciones Reglamentarias; los Artículos 83 y 84 del Titulo XI del Sufragio de los Dominicanos en el Extranjero. Vistas: Las sugerencias y opiniones presentadas por los diferentes Partidos políticos reconocidos. El Pleno de la Junta Central Electoral, reunido en la Sesión Administrativa de fecha 27 de Junio del año 2001 (Acta No.23/2000), dicta el siguiente: REGLAMENTO De la Calidad, Derechos y Deberes del Elector. Artículo 1. Del Elector. Se considera elector al ciudadano dominicano mayor de dieciocho años y aquel que aunque no lo haya cumplido, sea o hubiere sido casado, que resida en el exterior. A los exclusivos fines de la elaboración del Registro de Electores residentes en el exterior la solicitud de inscripción en el mismo será voluntaria y mediante la presentación de la Cedula de Identidad y Electoral. Dicho registro estará a cargo de la Junta Central Electoral. Para aquellas personas que no dispongan de la Cedula de Identidad y Electoral y que deseen ser incluidos en el Registro de Electores, se aplicara lo estipulado en el Art. 15 del presente Reglamento.

10 Artículo 2. Requisitos para Ser Elector. Para poder ejercer el derecho al voto en el exterior, los ciudadanos deberán reunir los siguientes requisitos: Tener su Cédula de Identidad y Electoral vigente. Estar incluido en el Registro de Electores Residentes en el Exterior. Estar en condiciones de ejercer sus derechos civiles y políticos conforme la Constitución y la legislación nacionales. No encontrarse dentro de las inhabilidades previstas por la Junta Central Electoral. Artículo 3. Derecho al Voto. Todo elector tiene el derecho a votar en las elecciones nacionales que se realicen en la República Dominicana para elegir Presidente y Vicepresidente de la República para el año Párrafo: No podrán ejercer su derecho del voto en el exterior los dominicanos que hubieren sido condenados en el país de residencia de manera irrevocable, a pena criminal y hasta su rehabilitación; los contumaces de la justicia dominicana, los que hayan sido objeto de interdicción judicial, en tanto dure la misma, los condenados de manera irrevocable por traición, espionaje o conspiración contra la República Dominicana o por tomar las armas, prestar ayuda o participar en cualquier atentado contra ella; o los que aceptaran en el extranjero funciones a cargo de los gobiernos de los países en los cuales residan, sin solicitar para ello previo permiso al Gobierno de la República Dominicana. Artículo 4. De la Doble Nacionalidad. Los dominicanos que adquieren otra nacionalidad podrán ejercer el derecho al sufragio en elecciones dominicanas, siempre que cumplan con los requisitos que establece la legislación electoral en República Dominicana y si el país del cual hubieren adoptado dicha nacionalidad no contemplase una prohibición expresa del ejercicio de este derecho dentro de su territorio. Párrafo: Se prohíbe el ejercicio de este derecho a los dominicanos que en ejercicio de una nacionalidad alternativa a la dominicana, hubiera ingresado bajo el sistema de conscripción o como regulares a fuerzas militares del país en que residen.

11 Del Comisionado de la JCE en el Exterior. Artículo 5. De la Creación. La Junta Central Electoral creará, luego de la consulta con los partidos políticos reconocidos centros de registros en los países donde residan dominicanos, cuyo funcionamiento, a los fines y propósitos de este Reglamento, estará en coordinación con las respectivas oficinas de los órganos consulares o diplomáticos de la Secretaría de Relaciones Exteriores de la República Dominicana y conforme a las leyes de los Estados receptores. Los partidos políticos reconocidos podrán acreditar sus delegados ante los diferentes centros de registros que se hayan creado en los países donde residan dominicanos. La Junta Central Electoral supervisará y controlará todo lo relativo a la administración y gerencia de estas oficinas y asumirá los gastos de arrendamiento de los referidos locales, acondicionamiento e instalación de equipos para la ejecución de los propósitos del presente Reglamento. La inspección a realizarse incluirá la visita periódica de personal autorizado y comprenderá la auditoría de las labores tanto en informática como administrativas. Artículo 6. De la Designación del Personal. El personal que se encargará de ejecutar las labores relativas al voto del dominicano en el exterior será designado exclusivamente por la Junta Central Electoral, previa consulta con los partidos políticos reconocidos y actuará en coordinación con las respectivas Oficinas Consulares en los países donde residan dominicanos. La nomina de los funcionarios designados será comunicada por la Junta Central Electoral al Poder Ejecutivo y estarán sometidos a la autoridad de la Junta Central Electoral en cuanto al ejercicio de sus funciones especificas, asimismo sus sueldos serán solventados con cargo al presupuesto de la misma; sin embargo, en cuanto a las relaciones con las autoridades del Estado receptor quedarán bajo la autoridad de los Jefes de las Misiones Diplomáticas y de las Oficinas Consulares.

12 Las Oficinas o Locales que fueran necesarios establecer desarrollarán sus actividades dentro de las respectivas jurisdicciones consulares y como extensiones de las mismas previo el consentimiento del Estado receptor. Artículo 7. De la Implementación del Registro. Los países donde sería implementado el registro de electores residentes en el exterior estaría condicionado a que en los mismos exista un órgano de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores. De la Adquisición y Operación de Oficinas en Países y/o Estados Seleccionados Artículo 8. La Junta Central Electoral tendrá la facultad de establecer en el exterior, los locales apropiados, en edificaciones públicas o privadas, a los fines y propósitos de este reglamento conforme a las leyes de los países anfitriones; quedando los mismos, para los fines administrativos, bajo las correspondientes jurisdicciones consulares o de embajadas. La Junta Central Electoral asumirá los gastos de arrendamiento de los referidos locales, acondicionamiento e instalación de equipos para la ejecución de los propósitos del presente Reglamento. Del Papel de los Órganos de Relaciones Exteriores Seleccionados. Artículo 9. Los funcionarios consulares serán los receptores y canalizadores de las propuestas de la autoridad de la Junta Central Electoral designada en sus respectivas jurisdicciones a los siguientes fines: a) Gestionar ante las autoridades correspondientes las facilidades para que a los locales necesarios se les extienda los privilegios e inmunidades consignados a las Oficinas Consulares, tales como derecho al uso de la bandera y escudo dominicano, así como el uso del nombre la Junta Central Electoral y de su emblema; y de igual modo, que se les aseguren las inviolabilidades consignadas en la citada Convención de Viena

13 b) Gestionar los permisos, autorizaciones, exenciones, etc. para la ejecución del voto del dominicano en el exterior; c) Suministrar datos estadísticos e informaciones generales que fueren útiles a la autoridad electoral designada; d) Colaborar en la organización y distribución del material electoral; e) Otorgar las facilidades e informaciones necesarias a los ciudadanos a fin de que puedan ejercer el sufragio; f) Difundir las resoluciones de la Junta Central Electoral, así como toda propaganda electoral; g) Dar facilidades en la organización de talleres de entrenamiento sobre el particular. Del Registro de Electores. Artículo 10. De su Definición. El Registro de Electores Residentes en el Exterior tendrá carácter de continuidad para cada elección presidencial y es el acto mediante el cual los ciudadanos solicitan su inclusión en dicho Registro. Artículo 11. Documentos Requeridos para el Registro. El documento base por excelencia es la Cédula de Identidad y Electoral vigente. Con el carné expedido por la Junta Central Electoral, el ciudadano podrá acudir a la Oficina para Registro de Electores en el Exterior (OPREE) a solicitar su inscripción. De la Formación del Registro Electoral en el exterior. Artículo 12. Forma de Registro. El registro electoral se podrá realizar mediante el llenado de un Formulario impreso, disponible en las OPREE o en las oficinas consulares o misiones diplomáticas en el ámbito mundial, quienes los remitirán a la OPREE más cercana para su debida formalización. A los fines de dicho registro la

14 Junta Central Electoral procederá a validar exhaustivamente los datos aportados por los interesados. Artículo 13. Contenido del Formulario Recolector de Datos. El formulario recolector de los datos deberá contener: fecha, nombre y apellidos del ciudadano, su número de cédula, la dirección, el número de pasaporte, los datos contenidos en el acta de nacimiento y cualquier otra información que la Junta Central Electoral decida. Artículo 14. Del Documento a Entregar a las Personas Registradas. Cuando la persona acuda a una oficina a realizar el cambio de domicilio se le entrega una constancia de registro sellada por la Junta Central Electoral o su representante. Artículo 15. De los Centros de Cedulación. El servicio de cedulación será iniciado en algunas localidades del exterior atendiendo a los criterios de población proyectada. La Junta Central Electoral emitirá un instructivo específico para la operación de los centros de cedulación correspondientes. Artículo 16. De la Entrega del Registro a Partidos Políticos. La Junta Central Electoral entregará semestralmente a los Partidos Políticos el Informe con el Registro de Electores en el Exterior. Articulo 17. Lo no previsto en el presente Reglamento y la eventual interpretación del mismo, serán sometidos al Pleno de la Junta Central Electoral. Dado en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil uno (2001).-

REPUBLICA DOMINICANA JUNTA CENTRAL ELECTORAL REGLAMENTO SOBRE EL SUFRAGIO DEL DOMINICANO EN EL EXTERIOR

REPUBLICA DOMINICANA JUNTA CENTRAL ELECTORAL REGLAMENTO SOBRE EL SUFRAGIO DEL DOMINICANO EN EL EXTERIOR REPUBLICA DOMINICANA JUNTA CENTRAL ELECTORAL REGLAMENTO SOBRE EL SUFRAGIO DEL DOMINICANO EN EL EXTERIOR CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República consagra el derecho de todo ciudadano para ejercer

Más detalles

REPUBLICA DOMINICANA JUNTA CENTRAL ELECTORAL RESOLUCIÓN SOBRE DECLARACIONES TARDIAS DE PERSONAS MAYORES DE DIECISEIS AÑOS DE EDAD.

REPUBLICA DOMINICANA JUNTA CENTRAL ELECTORAL RESOLUCIÓN SOBRE DECLARACIONES TARDIAS DE PERSONAS MAYORES DE DIECISEIS AÑOS DE EDAD. REPUBLICA DOMINICANA JUNTA CENTRAL ELECTORAL RESOLUCIÓN SOBRE DECLARACIONES TARDIAS DE PERSONAS MAYORES DE DIECISEIS AÑOS DE EDAD.- No.07/2003. La Junta Central Electoral, Institución de derecho público

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS

Más detalles

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL [II.E/RCIA/GA/2004(2009)] REFERENCIAS Resolución AG-2004-RES-08 de la 73 a reunión de la

Más detalles

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD Por acuerdo del Pleno de día 27 de enero de 2000 fue aprobado definitivamente el Reglamento de seguridad y salud. Publicado en el BOIB nº. 55, de 02.05.00, entró en vigor al día siguiente de la publicación.

Más detalles

MARCO JURIDICO. Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia

MARCO JURIDICO. Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia MARCO JURIDICO Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia Marco Jurídico 1.- Código de la Niñez y la Adolescencia (título IV). 2.- Reglamento al Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (3 de

Más detalles

Libro sexto Del voto de los mexicanos residentes en el extranjero

Libro sexto Del voto de los mexicanos residentes en el extranjero CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Libro sexto Del voto de los mexicanos residentes en el extranjero [Artículo 313] Título único 1. Los ciudadanos que residan en el extranjero

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD.

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD. REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD. (PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE JULIO DE 2004) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados

Más detalles

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNIÓN INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNIÓN INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNIÓN INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a de dos mil dos. REUNIDOS De una parte, D. Luís

Más detalles

CAPITULO I OBJETO Y CAMPO DE APLICACION.

CAPITULO I OBJETO Y CAMPO DE APLICACION. EDUCACION BASICA Y E INCORPORACION DE TITULOS DE EDUCACION Materia: Educación Categoría: Reglamento Origen: MINISTERIO EDUCACION Estado: Vigente Naturaleza : Decreto Ejecutivo Nº: 82 Fecha:28/09/95 D.

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Facultad de Medicina ESCUELA DE PARTERAS ORDENANZA

UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Facultad de Medicina ESCUELA DE PARTERAS ORDENANZA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Facultad de Medicina ESCUELA DE PARTERAS I - Disposiciones Generales: ORDENANZA Art. 1º- - De los fines. La Escuela de Parteras tiene por finalidad: a) la formación ética y

Más detalles

Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana.

Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana. Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana. D.O.F. 30 de marzo de 1981 Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. DECRETO Nº 530/GCABA/14 (Con las modificaciones del decreto n 513/GCBA/14)

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. DECRETO Nº 530/GCABA/14 (Con las modificaciones del decreto n 513/GCBA/14) GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO Nº 530/GCABA/14 (Con las modificaciones del decreto n 513/GCBA/14) Buenos Aires, 29 de diciembre de 2014 VISTO: Los artículos 36, 69, 70, 72, 96,

Más detalles

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ÍNDICE 1. Preámbulo 2. Finalidad 3. Derechos de información previos a la celebración de la Junta

Más detalles

Estatutos Sociales de la Fundación Bolivariana de Informática y Telemática-Fundabit

Estatutos Sociales de la Fundación Bolivariana de Informática y Telemática-Fundabit REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA SERVICIO AUTÓNOMO SIN PERSONALIDAD JURIDICA DE REGISTRO PUBLICO OFICINA SUBALTERNA DEL TERCER CIRCUITO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES PRESIDENCIA EJECUTIVA

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES PRESIDENCIA EJECUTIVA MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES PRESIDENCIA EJECUTIVA Aprobado en Sesión de Directorio N 2061 de fecha 25 Junio 2015 ELABORADO POR: APROBADO POR: 1 de 6 ÍNDICE 1 INTRODUCCIÓN 3 1.1 Finalidad 3 1.2 Alcance

Más detalles

NORMAS Y POLITICAS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS.

NORMAS Y POLITICAS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS. CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 20 FRACCIÓN I, III Y XVI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, 7 FRACCIÓN XXV DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA OFICIALÍA

Más detalles

Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla

Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla De acuerdo con lo señalado en el artículo 175.d) de los EUS (Decretos de la Consejería de Educación y Ciencia de

Más detalles

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN SOCIAL ARTICULO 46 DE LA LEY N 18.046. (Ley N 20.382 Sobre Gobiernos Corporativos) EUROAMERICA SEGUROS DE VIDA S.A.

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN SOCIAL ARTICULO 46 DE LA LEY N 18.046. (Ley N 20.382 Sobre Gobiernos Corporativos) EUROAMERICA SEGUROS DE VIDA S.A. 1 MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN SOCIAL ARTICULO 46 DE LA LEY N 18.046 (Ley N 20.382 Sobre Gobiernos Corporativos) EUROAMERICA SEGUROS DE VIDA S.A. ENERO 2010 Aprobado en sesión de Directorio Sociedad

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 28943 I. Disposiciones generales Consejería de Sanidad 5050 DECRETO 99/2014, de 16 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa para la preparación y respuesta frente a la posible aparición

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. REGLAS PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE LAS SUCURSALES DE BANCOS EXTRANJEROS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES Al margen un

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE INVERSIÓN NACIONAL EN ELECTRICIDAD Y TELEFONÍA

REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE INVERSIÓN NACIONAL EN ELECTRICIDAD Y TELEFONÍA REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE INVERSIÓN NACIONAL EN ELECTRICIDAD Y TELEFONÍA Materia: Telecomunicaciones y de Energía Categoría: Reglamento Origen: ORGANO EJECUTIVO (Ministerio de Justicia) Estado:

Más detalles

Artículo 1. Convocatoria de Elecciones Generales al Claustro de la Universidad de Alcalá.

Artículo 1. Convocatoria de Elecciones Generales al Claustro de la Universidad de Alcalá. Normativa de Elecciones Generales al Claustro de la Universidad de Alcalá (Aprobada por la Mesa del Claustro en su sesión de 2 de noviembre de 2015) Artículo 1. Convocatoria de Elecciones Generales al

Más detalles

DISPONGO. Capítulo I Autorización

DISPONGO. Capítulo I Autorización ORDEN,, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE POR LA QUE SE AUTORIZA A TRES COLEGIOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA A IMPARTIR EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y SE DAN INSTRUCCIONES PARA

Más detalles

CÓDIGO DE ETICA Y CONDUCTA PARA LA PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BOLSA DE VALORES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, S. A.

CÓDIGO DE ETICA Y CONDUCTA PARA LA PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BOLSA DE VALORES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, S. A. CÓDIGO DE ETICA Y CONDUCTA PARA LA PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BOLSA DE VALORES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, S. A. Septiembre/2013 Introducción El Código de Ética y Conducta

Más detalles

REGLAMENTO COMISIÓN DE FIESTAS Y EVENTOS DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES.

REGLAMENTO COMISIÓN DE FIESTAS Y EVENTOS DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES. REGLAMENTO COMISIÓN DE FIESTAS Y EVENTOS DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES. TITULO I: Naturaleza, y fines de las Comisiones de Fiestas y Eventos de la Delegación

Más detalles

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. México, DF, a 22 de febrero de 2013. Con fecha 22 de enero de 2013, el Presidente de los Estados Unidos

Más detalles

Decreto No. 997-02 crea zonas francas comerciales en los Hoteles turisticos de Republica Dominicana

Decreto No. 997-02 crea zonas francas comerciales en los Hoteles turisticos de Republica Dominicana Decreto No. 997-02 crea zonas francas comerciales en los Hoteles turisticos de Republica Dominicana HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 977-02 CONSIDERANDO: Que la Ley No. 4315,

Más detalles

DGAC DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

DGAC DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DGAC-RGL-001 2 1 de 7 DGAC DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL REGLAMENTO DEL COMITE DE CALIDAD SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD NOMBRE Y CARGO FECHA FIRMA REVISADO Ing. Stephany Romero Manzano Profesional

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO VERACRUZANO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO VERACRUZANO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO VERACRUZANO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE Publicado en la Gaceta oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de 24 de octubre de 2011, núm. 339. Al margen un sello que

Más detalles

REPÚBLICA DOMINICANA JUNTA CENTRAL ELECTORAL PROCLAMA ELECTORAL

REPÚBLICA DOMINICANA JUNTA CENTRAL ELECTORAL PROCLAMA ELECTORAL REPÚBLICA DOMINICANA JUNTA CENTRAL ELECTORAL PROCLAMA ELECTORAL ELECCIONES ORDINARIAS GENERALES PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y DE LOS DIPUTADOS Y DIPUTADAS EN REPRESENTACIÓN

Más detalles

DECRETO 0272 DE 1993 (febrero 5) Diario Oficial No.40.740, de 5 de febrero de 1993.

DECRETO 0272 DE 1993 (febrero 5) Diario Oficial No.40.740, de 5 de febrero de 1993. DECRETO 0272 DE 1993 (febrero 5) Diario Oficial No.40.740, de 5 de febrero de 1993. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA Por el cual se reglamenta la ley 05 de 1991 sobre el ejercicio de la

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico I.- El presente Reglamento Especifico del Sistema de Presupuesto,

Más detalles

LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN

LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE CHIAPAS. CONSIDERANDO 1.

Más detalles

SINDICATOS. Tipos de sindicatos que establece la ley Los que aquí se señalan no son excluyentes de otro tipo de sindicatos, que puedan conformarse.

SINDICATOS. Tipos de sindicatos que establece la ley Los que aquí se señalan no son excluyentes de otro tipo de sindicatos, que puedan conformarse. SINDICATOS Los sindicatos son organizaciones libremente constituidas por trabajadores del sector privado y/o de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica. Tienen por objetivo, entre

Más detalles

ACUERDO 018- CG - 2015 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:

ACUERDO 018- CG - 2015 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: ACUERDO 018- CG - 2015 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que, el artículo 211 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Contraloría General del Estado es un organismo

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 46, fracción I de la Constitución Política

Más detalles

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. NOTA: SOLO SE INCLUYEN AQUELLOS ARTÍCULOS O APARTADOS QUE HACEN REFERENCIA O TIENEN RELACIÓN CON EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración

Más detalles

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS «BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS Índice PREÁMBULO. 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Más detalles

LAS CONSEJERIAS DE EDUCACIÓN: FUNCIONES DESEMPEÑADAS

LAS CONSEJERIAS DE EDUCACIÓN: FUNCIONES DESEMPEÑADAS ACCIÓN EDUCATIVA EN EL EXTERIOR LAS CONSEJERIAS DE EDUCACIÓN: FUNCIONES DESEMPEÑADAS El Ministerio de Educación y Ciencia de España está presente en 17 países a través de las Consejerías de Educación en

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO LINEAMIENTOS para regular el funcionamiento del Registro Público de Organismos Descentralizados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos

Más detalles

Nº Delegados de Prevención

Nº Delegados de Prevención NOTAS 1.1 1 Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado

Más detalles

Dictamen 7/11. dictamen 7 11. 7/11 d

Dictamen 7/11. dictamen 7 11. 7/11 d Dictamen 7/11 1 dictamen 7 11 2 Consejo Económico y Social Vasco Dictamen 7/11 3 I. INTRODUCCIÓN El día 23 de febrero de 2011 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un particular, solicitando informe sobre diversas cuestiones relativas a las figuras de los jefes y directores de seguridad, la Secretaría General Técnica, previo informe

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad Página: 1/17 Procedimiento para la para la coordinación Índice 1. OBJETO... 2 2. CLIENTES / ALCANCE... 2 3. NORMATIVA... 2 4. RESPONSABLES... 3 5. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO... 3 6. DIAGRAMA DE FLUJO... 13

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE PRETENDA REGISTRAR CANDIDATO INDEPENDIENTE ESTATUTOS CAPITULO I De la denominación, objeto social, nacionalidad, Domicilio y duración. Artículo

Más detalles

HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana

HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 538-03 CONSIDERANDO: Que en país está en marcha el proceso de Reforma y Modernización del Estado Dominicano y su Administración Pública, constituyendo

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA. RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA. RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005 UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005 Por la cual se reglamentan los programas de diplomado en la Universidad Nacional de Colombia

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA ESCALA DE GESTORES Y ADMINISTRADORES i

REGLAMENTO DEL PROGRAMA ESCALA DE GESTORES Y ADMINISTRADORES i REGLAMENTO DEL PROGRAMA ESCALA DE GESTORES Y ADMINISTRADORES i 1- DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA El Programa: PROGRAMA ESCALA GESTORES Y ADMINISTRADORES promueve la cooperación y la integración de las Universidades

Más detalles

4.4.1 Servicio de Prevención Propio.

4.4.1 Servicio de Prevención Propio. 1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con

Más detalles

REUNIÓN DE ALTAS AUTORIDADES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Y CANCILLERÍAS DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS (RAADDHH) REGLAMENTO INTERNO

REUNIÓN DE ALTAS AUTORIDADES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Y CANCILLERÍAS DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS (RAADDHH) REGLAMENTO INTERNO REUNIÓN DE ALTAS AUTORIDADES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Y CANCILLERÍAS DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS (RAADDHH) REGLAMENTO INTERNO Capítulo I Naturaleza y Composición Artículo 1º. La Reunión de Altas

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (Decreto No. 2471)

REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (Decreto No. 2471) REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (Decreto No. 2471) Lucio Gutiérrez Borbúa Presidente Constitucional de la República Considerando: Que la Constitución

Más detalles

CODIGO DE ETICA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

CODIGO DE ETICA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. CODIGO DE ETICA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. INDICE I.- INTRODUCCION 1 II.- PRINCIPIOS Y VALORES 1 A) INTEGRIDAD 1 B) PREOCUPACIÓN POR LOS CLIENTES 1 C) INDEPENDENCIA

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO

REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO ÍNDICE SISTEMÁTICO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I. DE LA COMISIÓN DE DOCTORADO Artículo 1. De la constitución de la Comisión de Doctorado Artículo 2. De la presidencia de la Comisión de Doctorado Artículo

Más detalles

ANTEPROYECTO DE LEY DE ACCESO AL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR.

ANTEPROYECTO DE LEY DE ACCESO AL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR. ANTEPROYECTO DE LEY DE ACCESO AL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR. Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación. 1. La presente Ley tiene por objeto regular el acceso a las profesiones

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

ORDENANZA DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE MÚSICA

ORDENANZA DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE MÚSICA Res. Nº 4 de C.D.C.de 25/IV/2000 - Distr. 82/00 Res. Nº 7 de C.D.C. de 30/V/2000 D.O. 27/VI/2000 ORDENANZA DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE MÚSICA CAPITULO I.- DE LOS FINES Artículo 1o.- La Escuela Universitaria

Más detalles

COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03

COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03 COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL COMITÉ DE RECREACION, DEPORTE Y CULTURA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE COOTRAHILTON

Más detalles

Reglamento para el Programa de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales en la CDI México, febrero 2008

Reglamento para el Programa de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales en la CDI México, febrero 2008 Reglamento para el Programa de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales en la CDI México, febrero 2008 Documento escrito en HOJA DE FIRMAS Autorizó: Visto Bueno: Lic. Luis H. Álvarez Álvarez Director

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2014/009

INFORME UCSP Nº: 2014/009 MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2014/009 FECHA 24.02.2014 ASUNTO Dotación de vigilancia privada en espectáculos públicos ANTECEDENTES El presente informe se redacta

Más detalles

ÍNDICE: CLÁUSULA 1ª: OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULA 2ª: DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO CLÁUSULA 3ª: DESTINATARIOS A LOS QUE VA DIRIGIDO EL SERVICIO

ÍNDICE: CLÁUSULA 1ª: OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULA 2ª: DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO CLÁUSULA 3ª: DESTINATARIOS A LOS QUE VA DIRIGIDO EL SERVICIO Dirección General de Servicios Sociales PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DELCONTRATO DESERVICIOS,DENOMINADO SERVICIOS DE INTÉRPRETES DE LENGUA DE SIGNOS ESPAÑOLA PARA ATENCIÓN DE PERSONAS SORDAS, CON

Más detalles

LEY No. 128 QUE CREA EL FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:.

LEY No. 128 QUE CREA EL FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:. LEY No. 128 QUE CREA EL FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:. CREACION Y OBJETO Artículo 1o.- Créase el Fondo de Desarrollo Campesino (FDC), en adelante

Más detalles

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO. Artículo 1. Con la denominación de Conferencia

Más detalles

Consejerías de Hacienda y Sector Público y de Cultura y Deporte. Secretarías Generales Técnicas

Consejerías de Hacienda y Sector Público y de Cultura y Deporte. Secretarías Generales Técnicas Consejerías de Hacienda y Sector Público y de Cultura y Deporte Secretarías Generales Técnicas Propuesta: Decreto /2012, de de, por el que se crea la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales del Principado

Más detalles

CONGRESO CONSTITUYENTE DEL SECTOR POSTAL DE FSC DE CCOO DE MADRID

CONGRESO CONSTITUYENTE DEL SECTOR POSTAL DE FSC DE CCOO DE MADRID CONGRESO CONSTITUYENTE DEL SECTOR POSTAL DE FSC DE CCOO DE MADRID NORMAS CONGRESUALES 1. Las presentes normas que tienen por objeto regular la convocatoria y el proceso de celebración del Congreso Constituyente

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAÉN)

AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAÉN) Número 155 Miércoles, 14 de Agosto de 2013 Pág. 18072 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAÉN) 7270 Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Local de Deportes. Anuncio Al no haberse

Más detalles

ACUERDO POR EL QUE SE REESTRUCTURA EL CONSEJO CONSULTIVO DE PRÁCTICAS COMERCIALES INTERNACIONALES Y SE ESTABLECE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES.

ACUERDO POR EL QUE SE REESTRUCTURA EL CONSEJO CONSULTIVO DE PRÁCTICAS COMERCIALES INTERNACIONALES Y SE ESTABLECE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES. ACUERDO POR EL QUE SE REESTRUCTURA EL CONSEJO CONSULTIVO DE PRÁCTICAS COMERCIALES INTERNACIONALES Y SE ESTABLECE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03/05/2001)

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora Artículo Primero. Asset Administradora General de Fondos S.A. (la Administradora

Más detalles

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Modelo único de estatutos que deberán seguir los ciudadanos que pretendan postularse como candidatos independientes a un cargo de elección popular, al crear

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0092/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0092/2009 Informe 0092/2009 La consulta plantea si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal la recogida de fotografías de los trabajadores de la

Más detalles

MANUAL DE FUNCIONES DE LA COOPERATIVA

MANUAL DE FUNCIONES DE LA COOPERATIVA MANUAL DE FUNCIONES DE LA COOPERATIVA ARTÍCULO 60º. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA. La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones: 1. Establecer las políticas y directrices generales de la cooperativa

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

CONVOCATORIA PARA LOS VISITANTES EXTRANJEROS QUE ACUDAN A CONOCER LAS MODALIDADES DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012

CONVOCATORIA PARA LOS VISITANTES EXTRANJEROS QUE ACUDAN A CONOCER LAS MODALIDADES DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012 CONVOCATORIA PARA LOS VISITANTES EXTRANJEROS QUE ACUDAN A CONOCER LAS MODALIDADES DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012 El Consejo General, órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral,

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS Rectoría

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS Rectoría Por la cual se convoca a los DIRECTORES DE ESCUELA, DE DEPARTAMENTOS Y DE INSTITUTOS con el propósito que elijan su representante ante el CONSEJO ACADÉMICO, para el período atípico entre el 20 de noviembre

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA La Ley Orgánica de Universidades (Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007)

Más detalles

ESTATUTOS DEL CONSORCIO VITORIA-GASTEIZ CAPITAL VERDE EUROPEA 2012.

ESTATUTOS DEL CONSORCIO VITORIA-GASTEIZ CAPITAL VERDE EUROPEA 2012. 15 ANEXO ESTATUTOS DEL CONSORCIO VITORIA-GASTEIZ CAPITAL VERDE EUROPEA 2012. TITULO I Disposiciones generales. Artículo 1 Denominación, personalidad y capacidad. 1. El Decreto Foral 802011 del Consejo

Más detalles

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA

Más detalles

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo

Más detalles

SECCIÓN II. ESTATUTO DE LA DELEGACIÓN.

SECCIÓN II. ESTATUTO DE LA DELEGACIÓN. Acuerdo entre España y la Organización de las Naciones Unidas relativo al establecimiento de una Delegación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados en Madrid 1988 El Gobierno de

Más detalles

de Arteaga, las leyes que reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.

de Arteaga, las leyes que reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO, QUE APRUEBA LOS CRITERIOS GENERALES DE CARÁCTER CIENTÍFICO QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES U ORGANIZACIONES QUE PRODUZCAN,

Más detalles

TARJETA DE ASISTENCIA Y VOTO A DISTANCIA. Datos de identificación del Accionista

TARJETA DE ASISTENCIA Y VOTO A DISTANCIA. Datos de identificación del Accionista TARJETA DE ASISTENCIA Y VOTO A DISTANCIA Datos de identificación del Accionista Nombre y apellidos o Razón Social Domicilio Personas físicas: Documento Nacional de Identidad (España), pasaporte o cualquier

Más detalles

Disposiciones Vigentes de La Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife

Disposiciones Vigentes de La Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife Disposiciones Vigentes de La Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife INDICE DE CONTENIDOS I.- ESTATUTO DE FUNCIONAMIENTO II.- NUEVO REGLAMENTO

Más detalles

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el que se expiden las normas generales para la desincorporación por fusión, de empresas de participación estatal mayoritaria.

Más detalles

Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de Presidente Municipal y Síndico FCI/IMPEPAC/04/EA

Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de Presidente Municipal y Síndico FCI/IMPEPAC/04/EA MODELO DE ESTATUTOS PARA CANDIDATURAS INDEPENDIENTE AL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y SÍNDICO FCI/IMPEPAC/04/EA OBSERVACIONES GENERALES.- Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de

Más detalles

MINISTERIO SANIDAD Y CONSUMO BOE 14 septiembre 2007, núm. 221, [pág. 37544];

MINISTERIO SANIDAD Y CONSUMO BOE 14 septiembre 2007, núm. 221, [pág. 37544]; RCL 2007\1704 Legislación (Disposición Vigente a 13/12/2007) Real Decreto 1142/2007, de 31 agosto MINISTERIO SANIDAD Y CONSUMO BOE 14 septiembre 2007, núm. 221, [pág. 37544]; SANIDAD. Determina la composición

Más detalles

FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL

FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL MANUAL DE INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL 1 de 12 26 de enero de 2011 ÍNDICE INTRODUCCIÓN CAPÍTULO I CAPÍTULO II CAPÍTULO III CAPÍTULO IV CAPÍTULO V CAPÍTULO VI CAPÍTULO

Más detalles

Manual de Organización y Procedimientos Administrativos de Trabajo

Manual de Organización y Procedimientos Administrativos de Trabajo Manual de Organización y Procedimientos Administrativos de Trabajo UNIDAD DE PROTOCOLO Documento que contiene la descripción de actividades que deben seguirse en la realización de las funciones de una

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID. INTRODUCCIÓN

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID. INTRODUCCIÓN REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID. (Aprobado por el Pleno de Comité de Seguridad y Salud de la Universidad de Valladolid el 13 de octubre de 1998 y modificado en

Más detalles

BASES DEL LLAMADO A CONCURSO PARA PROVEER DE UN CARGO DE ACADÉMICA EN PROPIEDAD JORNADA COMPLETA

BASES DEL LLAMADO A CONCURSO PARA PROVEER DE UN CARGO DE ACADÉMICA EN PROPIEDAD JORNADA COMPLETA BASES DEL LLAMADO A CONCURSO PARA PROVEER DE UN CARGO DE ACADÉMICA EN PROPIEDAD JORNADA COMPLETA Adscritos a la Facultad de Educación Departamento de Educación. UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA La Universidad

Más detalles

D E F E N S O R D E L P U E B L O

D E F E N S O R D E L P U E B L O S E L E C C I O N A D A D E F E N S O R D E L P U E B L O L E Y N 7. 7 4 1 CÓRDOBA ARGENTINA http:// DEFENSOR DEL PUEBLO Ley N 7.741 Fecha de Sanción: 23/11/1988 Fecha de Promulgación: 07/12/1988 Publicado

Más detalles

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno Federal de Austria (en lo sucesivo denominados «las Partes»),

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno Federal de Austria (en lo sucesivo denominados «las Partes»), ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO FEDERAL AUSTRIACO RELATIVO AL INTERCAMBIO Y PROTECCION MUTUA DE LA INFORMACION CLASIFICADA («BOE núm. 30/2013, de 4 de febrero de 2013») Acuerdo

Más detalles

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO La Paz, Noviembre 2010 SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS - SEDEM

Más detalles

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones ANEXO III ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones A efectos del presente anexo: a) "autoridad requirente" significa una autoridad aduanera competente u otra autoridad

Más detalles

1. OBJETO 2. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL TRABAJO

1. OBJETO 2. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL TRABAJO NORMAS BÁSICAS SOBRE EL RÉGIMEN DE LOS TRABAJOS FIN DE GRADO EN LOS GRADOS EN DERECHO Y EN CIENCIAS POLÍTICAS Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN DESARROLLO DEL CAPÍTULO XIII DE LAS NORMAS ACADÉMICAS DE

Más detalles

CAPÍTULO PRIMERO DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS (AS) INDEPENDIENTES AL CARGO DE GOBERNADOR DEL ESTADO

Más detalles

Por todo lo expuesto, y haciendo uso de las autorizaciones referidas anteriormente, en su virtud dispongo:

Por todo lo expuesto, y haciendo uso de las autorizaciones referidas anteriormente, en su virtud dispongo: ORDEN EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que

Más detalles