GACETA OFICIAL Fundada el 2 de junio de 1851

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1 AÑO CXLVI GACETA OFICIAL Fundada el 2 de junio de 1851 Director Administrativo: Dr. Abel Rodríguez Del Orbe Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo Santo Domingo de Guzmán, D. N., República Dominicana 8 de agosto de 2011 INDICE ACTOS DEL PODER LEGISLATIVO Ley No que autoriza al Ministerio de Hacienda a emitir, a través de la Dirección General de Crédito Público, Títulos Valores Internos de Deuda Pública Administrativa, por la suma de siete mil millones de pesos oro dominicanos. Pág. 07 Ley No que introduce modificaciones al Presupuesto General del Estado para el año 2011, y transfiere fondos a favor de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales. 14 Ley No que regula la asignación y uso de las placas oficiales, diplomáticas, consulares y exoneradas, y deroga la Ley No del 26 de febrero de Ley No que modifica el Art. 33 de la Ley No del 7 de junio de 2002, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves. 40

2 -2- Ley No que introduce modificaciones a la Ley No , de fecha 3 de abril de 2009, sobre Seguro Agropecuario en la República Dominicana. Pág. 43 Ley No que regula los matrimonios religiosos y sus efectos en la República Dominicana. Modifica el Párrafo 2 del Art. 55 y deroga el párrafo del numeral 2 del Art. 52 de la Ley No. 659 del 17 de julio de 1944, sobre Actos del Estado Civil. 49 Ley No que designa con el nombre de Dr. Bienvenido Canto Rosario, el Palacio de Justicia del Distrito Judicial de la provincia Hato Mayor. 54 Ley No que designa con el nombre de Don Juan Rosado, la Academia de Música del municipio de San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez. 57 Ley No que designa con el nombre Pedro Mir, el puente Higuamo, ubicado sobre el río del mismo nombre, de la provincia San Pedro de Macorís. 59 Res. No que aprueba el Protocolo Financiero suscrito el 14 de diciembre de 2010, entre la República Dominicana y el Gobierno de la República Francesa. 61 Res. No que aprueba el addéndum de fecha 24 de febrero de 2011, al Protocolo Financiero suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa en fecha 14 de diciembre de ACTOS DEL PODER EJECUTIVO Dec. No que nombra a los señores Carolina E. Lugo Fernández y Milagros De Jesús González Vargas de Andújar, Vicecónsul de la República en Jamaica y Consejera de la Misión Permanente ante la Organización de Estados Americanos. 77 Dec. No que designa al Mayor General Andrés Apolinar Disla, E.N., Agregado Militar, Naval y Aéreo de la Embajada de la República en Estados Unidos de América y Representante y Jefe de Misión en la Junta Interamericana de Defensa. 77

3 -3- Dec. No que nombra a los señores Faustino Montes de Oca y Ana Silvia Moronta, Viceministros de Interior y Policía y de Industria y Comercio, respectivamente. Pág. 78 Dec. No que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el Grado de Gran Cruz Placa de Plata, al Excelentísimo Señor Diego Bermejo Romero de Terreros, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de España en la República Dominicana. 79 Dec. No que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el Grado de Gran Cruz Placa de Plata, al Señor Marcio Veloz Maggiolo. 80 Dec. No que otorga un derecho de servidumbre de paso y un derecho de uso de las vías de acceso temporales y permanentes sobre varias porciones de terrenos en los municipios de Cotuí, Azua, Maimón y Piedra Blanca, provincia Monseñor Nouel, para ser destinadas a la instalación de una línea de transmisión eléctrica por parte de Pueblo Viejo Dominicana Corporation, para fines de instalación y explotación de la Mina de Pueblo Viejo. 81 Dec. No que designa al señor Miguel Emilio Arbaje Isa, Vicecónsul de la República en New Orleans, Estados Unidos de América. 86 Dec. No que nombra funcionarios diplomáticos y consulares de la República en el exterior. 87 Dec. No que nombra al señor Pedro Luis Salvador Estrella Mueses, Viceministro de Industria y Comercio, con asiento en Santiago de los Caballeros. 88 Dec. No que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el Grado de Gran Cruz Placa de Plata, al Excelentísimo Señor Juan Domingo Astiasarán, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Cuba en la República Dominicana. 89 Dec. No que excluye de la declaratoria de utilidad pública dispuesta mediante Decreto No , una porción de terreno de 108 tareas dentro de la parcela 9-B, del D.C. No. 59/2da. del municipio de Samaná, las cuales fueron destinadas a la construcción del Bulevar Turístico del Atlántico (BTA). 90

4 -4- Dec. No que autoriza a la compañía Air Antilles Express, a fijar domicilio en la República Dominicana. Pág. 91 Dec. No que otorga exequátur a varios profesionales. 91 Dec. No que otorga exequátur a varios profesionales. 108 Dec. No que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado dominicano de varias porciones de terrenos en Cotuí, para ser destinadas a la explotación de la Mina de Pueblo Viejo. 115 Dec. No que integra la Delegación que representará al Gobierno de la República Dominicana en los actos de transmisión del mando presidencial del Excelentísimo Señor Ollanta Moisés Humala Tasso, como Presidente de la República de Perú, el día 28 de julio de Dec. No que nombra al señor Roberto Bernardo Saladín Selín, Embajador Representante Permanente de la República ante la Organización de Estados Americanos. 120 Dec. No que designa al señor Héctor Virgilio Alcántara Mejía, Embajador Representante Permanente de la República ante la Organización de las Naciones Unidas, en New York. 121 Dec. No que nombra funcionarios consulares y diplomáticos de la República en el exterior y adscritos al Ministerio de Relaciones Exteriores. 121 Dec. No que autoriza al señor Octavio Lister Henríquez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Guatemala, a aceptar y usar una condecoración concedida por el gobierno de dicho país. 122 Dec. No que nombra miembros del Comité Consultivo Cinematográfico, en adición a los designados mediante Decreto No Dec. No que deroga el Decreto No y el Art. 2 del Decreto No , que designaron a los señores César Alberto Correa Gómez y Dionisio Nicolás Santana Gonell,

5 -5- como Viceministro de Interior y Policía y Encargado de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, con asiento en Valverde, respectivamente. Pág. 124 Dec. No que nombra varios funcionarios en distintas dependencias del Estado. 125 Dec. No que reduce a 13.8 kilómetros, el área de 22 kilómetros declarada de utilidad pública mediante Decreto No , la cual se utilizaría para la construcción del Proyecto de Aprovechamiento Múltiple de los recursos hidráulicos del río Camú, Presa de Guaigui. 125 Dec. No que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el Grado de Gran Cruz Placa de Plata, al Excelentísimo Señor Roland Dubertrand, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Francia en la República Dominicana. 127 Dec. No que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el Grado de Gran Cruz Placa de Plata, al General Mario Montoya Uribe, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia en nuestro país. 128 Dec. No que autoriza a la compañía Premsco, D.R., Inc., a fijar domicilio en la República Dominicana. 129 Dec. No que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. 129 Dec. No que otorga el nombramiento de Servidores Públicos de Carrera, a varios empleados de la Junta de Aviación Civil y del Ministerio de Administración Pública. 132 Dec. No que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. 133 Dec. No que otorga exequátur a varios profesionales. 135 Dec. No que designa a la Licda. Laura Santana Reyes, Consejera de la Embajada de la República en México. 140 Dec. No que modifica los artículos 7 y 8 del Decreto No

6 -6- Dec. No que nombra al señor Joaquín Dionicio Pérez Terrero, Vicecónsul de la República en Ainse-a-Pitre, Haití, y modifica el Art. 2 del Decreto No Pág. 141 Dec. No que modifica el Numeral 12 del Art. 1 del Decreto No , que dispuso la distribución de apartamentos en el Proyecto Habitacional Villa Fundación, San Cristóbal. Asigna un apartamento en dicho proyecto a la señora Mercedes Damiana Matos, y deroga el Decreto No Dec. No que declara de utilidad pública una porción de terreno de 436, metros cuadrados, dentro de la parcela No. 305-A-Ref. del D.C. No. 32, ubicada en el barrio El Mesías, Boca Chica, propiedad de la compañía Inversiones Dominico-Españolas, S.A. 143 Dec. No que otorga exequátur a favor del señor Marek Maciep Piwowarski, a fin de que pueda ejercer las funciones de Cónsul Honorario de la República de Polonia en Puerto Plata, con jurisdicción en las provincias Montecristi, Espaillat, María Trinidad Sánchez, Sánchez Ramírez, Salcedo, Samaná, Valverde y Santiago Rodríguez. 144 Dec. No que concede naturalización dominicana ordinaria a varios extranjeros. 145 Dec. No que concede naturalización dominicana a varias personas extranjeras. 146 Dec. No que otorga exequátur a varios profesionales. 147

7 -7- Ley No que autoriza al Ministerio de Hacienda a emitir, a través de la Dirección General de Crédito Público, Títulos Valores Internos de Deuda Pública Administrativa, por la suma de siete mil millones de pesos oro dominicanos. G. O. No del 8 de agosto de Ley No EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República CONSIDERANDO PRIMERO: Que el financiamiento que procure el Estado dominicano debe ser bajo las condiciones de costo más favorables en el corto, mediano y largo plazo, de acuerdo con un nivel de riesgo prudente y dentro de un contexto de sostenibilidad. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Congreso Nacional aprueba la Ley de Presupuesto General del Estado para cada ejercicio presupuestario en donde se indican las posibles fuentes de ingresos y gastos incluyendo el déficit y financiamiento aprobado para cada año fiscal. CONSIDERANDO TERCERO: Que históricamente los textos constitucionales que nos han regido han establecido la necesidad del consentimiento del Poder Legislativo para la colocación de Títulos Valores de Deuda Pública a través del Poder Ejecutivo, exigencias éstas que se encuentran presentes en la Constitución proclamada el 26 de enero de CONSIDERANDO CUARTO: Que la Constitución dominicana establece en su Artículo 93, numeral 1, literales j)y k), que corresponde al Congreso Nacional aprobar o desaprobar los créditos y préstamos firmados por el Poder Ejecutivo, así como los contratos que le someta el Presidente de la República. CONSIDERANDO QUINTO: Que en virtud del Artículo 21 de la Ley No.6-06, de Crédito Público, las entidades del Gobierno Central, las instituciones descentralizadas o autónomas no financieras y las instituciones de la seguridad social, no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en las disposiciones generales del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos o en una ley específica, y que por tanto es de interés del Gobierno de cancelar el saldo pendiente de la Deuda Administrativa contraída por el Gobierno Central hasta el 31 de diciembre de 2005 sin crear presiones excesivas e innecesarias sobre las finanzas públicas. VISTA: La Constitución dominicana. VISTA: La Ley No , del 8 de mayo de 2000, que regula el Mercado de Valores en la República Dominicana.

8 -8- VISTA: La Ley No.6-06, del 20 enero de 2006, sobre Crédito Público. VISTA: La Ley No , del 17 de noviembre de 2006, Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público. VISTA: La Ley No , del 30 de mayo de 2009, que extiende el Régimen Jurídico de los Bonos Emitidos por el Estado dominicano, a la operación de Crédito Público. VISTA: La Ley No , del 24 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto General del Estado. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: CAPÍTULO I DEL OBJETO Y DEFINICIONES Artículo 1.- Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto otorgar la aprobación congresional al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Crédito Público para la emisión de Títulos de Valores Internos de Deuda Pública. Artículo 2.- Para los fines de esta ley se establecen las siguientes definiciones: 1) Aspirante a Creador de Mercado: Bancos Múltiples, Puestos de Bolsa, Asociaciones de Ahorros y Préstamos y cualquier otra entidad autorizada por la Dirección General de Crédito Público, que podrán concursar mediante un sistema de calificación y clasificación por un puesto para ser Creador de Mercado. 2) Bonos: Títulos Valores representativos de deuda emitidos por el Ministerio de Hacienda a un plazo mayor de un año que otorgan al propietario del mismo el derecho a percibir, en un futuro, un flujo de pagos periódicos. 3) Compra anticipada de Títulos Valores: Consiste en la compra de Títulos Valores en poder de los tenedores antes de su vencimiento por un monto y precio que puede o no ser antes determinado. 4) Consolidación: Consiste en la transformación de una o más partes de la deuda pública interna a mediano o corto plazo en deuda a largo plazo, pudiendo modificar las condiciones financieras. 5) Conversión: Consiste en el cambio de uno o más Títulos Valores por otro u otros nuevos representativos del mismo capital adeudado, pudiendo modificar los plazos y demás condiciones financieras. 6) Creador de Mercado: Bancos Múltiples, Puestos de Bolsa, Asociaciones de Ahorros y Préstamos y cualquier otra entidad autorizada por la Dirección General de Crédito

9 -9- Público, designados mediante un sistema de calificación y clasificación, encargados de realizar la comercialización, cotización diaria de precios de compra y de venta, ejecución de operaciones financieras autorizadas de y con Títulos Valores de Deuda Pública con el fin de desarrollar el mercado secundario interno de dichos Títulos Valores. 7) Deuda Pública: Se denominará deuda pública al endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público de acuerdo con lo establecido en la Ley 6-06, de Crédito Público. 8) Emisor Diferenciado: Se consideran emisores diferenciados aquellos, como el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de la República Dominicana, que no necesitan de aprobación de la Superintendencia de Valores para la emisión y colocación de sus Títulos Valores de acuerdo con el Artículo 9 de la Ley 19-00, que regula el Mercado de Valores de la República Dominicana. 9) Entidad de Custodio: Para fines de esta ley se considerará entidad de custodio como la entidad que ofrezca los servicios de Depósito Centralizado de Valores. 10) ISIN: Para fines de esta ley, se llamará ISIN (International Securities Identification Number) al Código de Identificación Internacional otorgado a los Títulos Valores objeto de la presente ley por la entidad de custodio designada por el Ministerio de Hacienda con el fin de identificarlos. 11) Oferta Primaria: Se refiere a la colocación de Títulos Valores por primera vez en el mercado. 12) Título Valor: Se entenderá por Título Valor al derecho o un conjunto de derechos de contenido esencialmente económico, negociables en los mercados de valores. 13) Título Valor Interno: Se entenderá por Título Valor Interno representativo de Deuda Pública al Título Valor cuyo pago sea exigible en la República Dominicana. 14) Título Valor Externo: Se entenderá por Título Valor Externo representativo de Deuda Pública al Título Valor cuyo pago sea exigible fuera de la República Dominicana. CAPÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN Y EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES Artículo 3.- Aprobación Congresional. Se autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Crédito Público, a la emisión de Títulos Valores Internos de Deuda Pública Administrativa por un monto de SIETE MIL MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$7,000,000,000.00), para ser colocados en los mercados internos con las condiciones más favorables para el país.

10 -10- Articulo 4.- Los Títulos Valores que se emitan de conformidad a la presente ley deberán especificar lo siguiente: 1. Emisión. La fecha de emisión se especifica en las características de cada Serie- Tramo en el Decreto del Poder Ejecutivo. 2. Fechas de Colocación. Las emisiones se podrán colocar dentro del período fiscal autorizado en la Ley de Presupuesto General del Estado. 3. Forma de colocación de Oferta Inicial. La forma de colocación y adjudicación de la Oferta Primaria será mediante Colocación Directa organizada por la Dirección General de Crédito Público a nivel local. 4. Tasa de Interés. Los intereses serán pagaderos semestralmente calculados sobre la base de los días calendarios de cada año, o el equivalente a base ACTUAL/ACTUAL donde todos los meses y años se calculan por los días reales que tienen cada cual. La tasa de interés cupón de referencia se especifica en cada Serie-Tramo en el Decreto del Poder Ejecutivo o se podrá incluir la leyenda a ser indicado en el anuncio de oferta pública, pero en ningún caso podrá ser superior al CINCO por ciento (5%) anual. 5. Amortización. La amortización de los Títulos Valores se podrá realizar al vencimiento o fraccionada y será estipulado en cada Serie-Tramo en el Decreto del Poder Ejecutivo. En ningún caso el vencimiento podrá ser inferior a CINCO (5) años calendarios. 6. Unidad de Valor Nominal. Los Títulos Valores serán emitidos en múltiplos de UN MIL pesos dominicanos (RD$1,000.00). CAPÍTULO III NEGOCIABILIDAD Artículo 5.- Los Títulos Valores serán libremente negociables en el mercado secundario, bursátil y extrabursátil contemplado en la Ley de Valores de la República Dominicana y en el mercado de negociación de Títulos Valores de Deuda Pública del Ministerio de Hacienda, administrada por la Dirección de General de Crédito Público, al cual hace referencia esta Ley. Artículo 6.- El Ministerio de Hacienda, en su condición de emisor diferenciado, podrá crear y administrar por medio de la Dirección General de Crédito Público, un mercado de negociación de Títulos Valores de Deuda Pública exclusivamente para entidades denominadas por la Dirección General de Crédito Público como Creadores de Mercado y Aspirantes a Creadores de Mercado los cuales estarán sujetos al reglamento que el Ministerio de Hacienda emitirá al respecto.

11 -11- CAPÍTULO IV DEL RÉGIMEN DE REGISTRO Artículo 7.- Los Títulos Valores emitidos poseerán un Código de Identificación Internacional denominado ISIN, por sus siglas en idioma inglés. Artículo 8.- Los Títulos Valores emitidos por el Ministerio de Hacienda serán inscritos en el Registro de Mercado de Valores y de Productos de la Superintendencia de Valores, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley No.19-00, del 8 de mayo de 2000, que regula el Mercado de Valores de la República Dominicana. Artículo 9.- Los Títulos Valores emitidos por el Estado dominicano, a través del Ministerio de Hacienda, serán registrados electrónicamente en un Sistema de Registro Electrónico de Valores que el Ministerio de Hacienda designe y que aplique de conformidad a la legislación vigente en la República Dominicana. Artículo 10.- Los Títulos Valores serán custodiados en la entidad de custodio que el Ministerio de Hacienda designe y que aplique de conformidad a la legislación vigente en la República Dominicana. CAPÍTULO V DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO Artículo 11.- El principal y los intereses de los Títulos Valores que se emitan por el Ministerio de Hacienda estarán exentos de toda retención impositiva o cualquier clase de impuestos, derechos, tasas, recargos, arbitrios, honorarios o contribución pública, gubernamental o municipal. Artículo 12.- La compra, venta o traspaso de los Títulos Valores emitidos por el Gobierno, sea a título gratuito u oneroso, estarán exentos de toda retención impositiva o cualquier clase de impuestos, y en consecuencia, ni tales Títulos Valores ni sus accesorios serán computables en la determinación de los valores tasables, ni deberán ser declarados, ni estarán sometidos a indisponibilidad a causa de dichos gravámenes, pudiendo ser objeto de toda clase de operaciones sin necesidad de permiso ni autorización. Artículo 13.- Los Títulos Valores serán aceptados como garantía o fianza por el Estado dominicano, sus organismos autónomos y descentralizados, el Distrito Nacional y los municipios. Adicionalmente, los Títulos Valores podrán ser utilizados por las compañías de seguros para la composición de sus reservas técnicas, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley No , así como instrumentos de inversión para las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y los fondos que administran. Párrafo I.- El valor facial de los Títulos Valores, emitidos bajo la modalidad de Bonos, una vez se encuentren vencidos, podrá ser utilizado para el pago de impuestos sobre la renta por parte de compañías legalmente constituidas en República Dominicana, siempre que las mismas estén al día con todos sus compromisos fiscales frente al Estado dominicano.

12 -12- CAPÍTULO VI OPERACIONES DE MANEJO DE PASIVOS Artículo 14.- El Ministerio de Hacienda podrá realizar operaciones de manejo de pasivos con los Títulos Valores que haya emitido, en forma directa e indirecta a través de la Dirección General de Crédito Público, pudiendo utilizar entidades financieras nacionales o extranjeras, tales como bancos comerciales, puestos de bolsa, asociaciones de ahorros y préstamos, figuras de Creadores de Mercado y Aspirantes a Creadores de Mercado u otras autorizadas por la Dirección General de Crédito Público. El precio de rescate de un Título Valor de la deuda pública podrá ser igual, inferior o superior a su valor PAR, según las condiciones que predominen en los mercados financieros nacionales o extranjeros. Artículo 15.- Estas operaciones deberán ser aprobadas por el Poder Ejecutivo, previa opinión favorable del Consejo de la Deuda Pública e informadas al Congreso Nacional en los informes trimestrales sobre el Crédito Público, elaborados por el Ministerio de Hacienda. Artículo 16.- Dentro de las operaciones de manejo de pasivos que puede realizar el Ministerio de Hacienda se encuentran la Conversión, la Consolidación y Compra Anticipada de Títulos Valores. Párrafo I.- Estas operaciones de manejo de pasivos no podrán ser de ejecución obligatoria a los tenedores de los Títulos Valores de Deuda Pública sobre los cuales se quiera aplicar cierto tipo de operación. La participación en la operación por parte del tenedor del Título Valor solamente podrá ser voluntaria. Párrafo II.- El Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Crédito Público, determinará el medio para realizar estas operaciones, como subastas y otros. Párrafo III.- En caso que el ofrecimiento de los tenedores de Títulos Valores sobrepase el monto demandado por el Ministerio de Hacienda, se aplicará el prorrateo entre las posturas de los tenedores. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 17.- Dichos Títulos Valores serán utilizados para la cancelación parcial del saldo pendiente de la Deuda Pública Administrativa contraída por el Gobierno Central de años anteriores a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Artículo 18.- Esta ley deroga total o parcialmente cualquier texto de ley ordinaria que le sea contraria.

13 -13- DISPOSICIÓN FINAL Única: La presente ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República, y una vez transcurridos los plazos señalados en el Código Civil de la República Dominicana. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. Reinaldo Pared Pérez Presidente Juan Olando Mercedes Sena Secretario Rubén Darío Cruz Ubiera Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil once (2011); años 168º de la Independencia y 148º de la Restauración. Abel Atahualpa Martínez Durán Presidente Kenia Milagros Mejía Mercedes Secretaria René Polanco Vidal Secretario LEONEL FERNÁNDEZ Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

14 -14- DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ Ley No que introduce modificaciones al Presupuesto General del Estado para el año 2011, y transfiere fondos a favor de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales. G. O. No del 8 de agosto de EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No CONSIDERANDO PRIMERO: Que el efecto en la economía nacional del aumento de los precios del petróleo en los mercados internacionales, ha dado como resultado un incremento significativo en los subsidios al sector eléctrico, superior al presupuestado para el año CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Presupuesto General del Estado para el año 2011, contempla transferencias para cubrir el subsidio al sector eléctrico por trece mil seiscientos cincuenta millones de pesos (RD$13,650,000,000), monto que fue acordado con el Fondo Monetario Internacional (FMI). CONSIDERANDO TERCERO: Que el monto del subsidio señalado ha resultado insuficiente por el incremento de los precios del petróleo, de US$83.50, hasta alcanzar un nivel superior a los US$ el barril. CONSIDERANDO CUARTO: Que para cubrir los requerimientos financieros adicionales del sector eléctrico, el Gobierno ha decidido introducir al Congreso Nacional un proyecto de ley de modificación al Presupuesto General del Estado para reducir gastos de las instituciones públicas y realizar transferencias en favor de este sector. VISTO: El Artículo 234 de la Constitución de la República, proclamada el 26 de enero de VISTO: El Artículo 48 de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No , de fecha 17 de noviembre de 2006.

15 -15- VISTA: La Ley No , de fecha 24 de diciembre de 2010, que aprueba el Presupuesto General del Estado para el Ejercicio Fiscal VISTA: La Ley No.6-06, de fecha 20 de enero de 2006, de Crédito Público. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: Artículo 1.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a transferir a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) un monto adicional de trece mil doscientos veinte y un millones de pesos (RD$13,221,000,000) para cubrir gastos corrientes, producto del incremento en los precios de los combustibles en los mercados internacionales. Artículo 2.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a disminuir los Gastos Corrientes y de Capital del Gobierno Central, de las Instituciones Descentralizadas y Autónomas No Financieras y de las Instituciones de la Seguridad Social, aprobadas mediante la Ley de Presupuesto General del Estado No , por un monto de trece mil doscientos veinte y un millones de pesos (RD$13,221,000,000), de acuerdo con el siguiente detalle y el Anexo 5: INSTITUCIONES FONDO GENERAL FONDOS CON DESTINO ESPECÍFICO CRÉDITO INTERNO CRÉDITO EXTERNO TOTAL DISMINUCIÓN 0201-PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 925,558, ,220,000 1,335,778, MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA 438,037,118-1,760, ,797, MINISTERIO DE LAS FUERZAS 1,270,946,617-18,240,000 1,289,186,617 ARMADAS 0204-MINISTERIO DE RELACIONES 346,948,000-3,042, ,990,000 EXTERIORES 0205-MINISTERIO DE HACIENDA 990,890,660 78,716,102 25,060,000 1,094,666, MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y 1,532,210, ,259,679 2,074,470,000 ASISTENCIA SOCIAL 0208-MINISTERIO DE DEPORTES, 116,250,000 15,030, ,280,000 EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN 0209-MINISTERIO DE TRABAJO 79,923,776-20,210, ,133, MINISTERIO DE AGRICULTURA 635,879,442 25,380,000 33,590, ,849, MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y 421,103, ,866,620 1,413,969,998 COMUNICACIONES 0212-MINISTERIO DE INDUSTRIA Y 109,083,746 7,360, ,443,746 COMERCIO 0213-MINISTERIO DE TURISMO 37,580,000 44,730,000-82,310, PROCURADURÍA GENERAL DE LA 174,620, ,620,000 REPÚBLICA 0215-MINISTERIO DE LA MUJER 23,700, ,700, MINISTERIO DE CULTURA 77,770, ,770, MINISTERIO DE LA JUVENTUD 24,280, ,280, MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y 126,424, ,280, ,704,541 RECURSOS NATURALES 0220-MINISTERIO DE ECONOMÍA, 200,364,856-14,475, ,840,000 PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO 0221-MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN 32,100, ,100,000 PÚBLICA 0998-ADMINISTRACIÓN DE DEUDA ,890, ,890,000 PÚBLICA 0999-ADMINISTRACIÓN DE - - 1,277,090,000 1,277,090,000 OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL TOTAL DISMINUCIONES 7,563,670, ,216, ,890,000 3,625,093,758 11,970,870,000

16 -16- Párrafo I.- Se instruye al Ministerio de Hacienda a realizar los ajustes correspondientes al monto presentado en dicha iniciativa de ley. Párrafo II.- En el marco del presente artículo, el Poder Ejecutivo disminuirá las apropiaciones presupuestarias de los Proyectos de Inversión Financiados con Recursos Externos de las Instituciones del Gobierno Central, aprobadas mediante la Ley de Presupuesto General del Estado No , en un monto de tres mil ciento cincuenta y ocho millones seiscientos veinte y siete mil setecientos treinta y siete pesos (RD$3,158,627,737), de acuerdo al siguiente detalle: 0201 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 153,940,000 OFICINA DE INGENIEROS SUPERVISORES DE OBRAS DEL ESTADO 153,940, MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA 1,760,000 SERVICIOS Y CONTROL DE MIGRACIÓN 1,760, MINISTERIO DE LAS FUERZAS ARMADAS 11,830,000 FUERZA AÉREA DOMINICANA 11,830, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 3,042,000 APLICACIÓN DE LA POL.EXT.Y COMERCIAL DEL PAÍS 3,042, MINISTERIO DE HACIENDA 25,060,000 DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS 16,690,000 MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA 8,370, MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 436,809,679 INSTITUTO NACIONAL DE AGUAS POTABLES Y ALCANTARILLADOS 436,809, MINISTERIO DE TRABAJO 20,210,000 FOMENTO DEL EMPLEO 20,210, MINISTERIO DE AGRICULTURA 33,590,000 PLAN SIERRA 6,230,000 FOMENTO A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA 27,360, MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES 910,950,599 INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA 125,160,000 SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE 785,790, MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 269,870,315 INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS HIDRAÚLICOS (INDRHI) 269,870, MINISTERIO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO 14,475,144 PLANIFICACIÓN ECONÓMICA, SOCIAL Y TERRITORIAL 14,475, ADMINISTRACIÓN DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL 1,277,090,000 CORPORACIÓN DOMINCANA DE EMPRESAS ELÉCTRICAS ESTATALES (CDEEE) 1,277,090,000 TOTAL 3,158,627,737

17 -17- Párrafo III.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a sustituir el Financiamiento de los Proyectos de Inversión con Recursos Externos, por un monto de tres mil ciento cincuenta y ocho millones seiscientos veinte y siete mil setecientos treinta y siete pesos (RD$3,158,627,737), por financiamiento adicional proveniente del Acuerdo Petrocaribe. Párrafo IV.- Las Unidades Ejecutoras de Proyectos con Recursos Externos, afectadas por la aplicación del presente artículo, remitirán al Ministerio de Hacienda la reprogramación de su ejecución física y financiera, la que deberá estar ajustada a los nuevos niveles de gastos y desembolsos, definidos en el Párrafo I del presente artículo. Artículo 3.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar el Financiamiento del Acuerdo Petrocaribe por un monto de siete mil quinientos veinte y siete millones de pesos (RD$7,527,000,000), para cubrir compromisos asumidos en el año 2010, por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE). Artículo 4.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a destinar el financiamiento dispuesto en el Artículo 3 de la presente ley, para cubrir transferencias corrientes adicionales a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), por un monto de siete mil quinientos veinte y siete millones de pesos (RD$7,527,000,000). Párrafo.- Las transferencias corrientes adicionales dispuestas en el presente artículo serán destinadas por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), a reducir su nivel de endeudamiento en el mismo monto. En consecuencia, el incremento en el financiamiento del Gobierno Central, por este concepto, se compensa con la reducción de los pasivos de dicha empresa. Artículo 5.- Como resultado de lo dispuesto en el Artículo 3, se aprueba un Déficit en el Presupuesto General del Estado Reformulado para el Ejercicio 2011, de cuarenta y un mil setenta y cuatro millones novecientos cincuenta mil noventa y ocho pesos (RD$41,074,950,098), de acuerdo al siguiente detalle y el Anexo 3: (Valores en RD$) 1- Total de Ingresos 293,216,795, Total de Gastos 334,291,745,612 Resultado Financiero (1-2) (41,074,950,098) Artículo 6.- Se aprueba el Financiamiento Neto del Presupuesto General del Estado Reformulado para el Ejercicio 2011, por un monto de cuarenta y un mil setenta y cuatro millones novecientos cincuenta mil noventa y ocho pesos (RD$41,074,950,098), de acuerdo al siguiente detalle y el Anexo 3:

18 -18- (Valores en RD$) 1- Fuentes Financieras 104,785,980, Fuentes Internas 28,201,680, Fuentes Externas 76,584,300, Aplicaciones Financieras 63,711,029, Amortización de Deuda Pública 60,571,000, Disminución de Cuentas por Pagar 3,140,029,900 Financiamiento Neto (1-2) 41,074,950,098 Artículo 7.- Se aprueba el Presupuesto Total Reformulado de Ingresos y Fuentes Financieras del Gobierno Central para el Ejercicio 2011, de trescientos noventa y ocho mil dos millones setecientos setenta y cinco mil quinientos catorce pesos (RD$398,002,775,514), de acuerdo con el resumen que se indica a continuación: (Valores en RD$) 1- Ingresos Corrientes 289,350,032, Ingresos de Capital 3,866,763, Fuentes Financieras 104,785,980,000 Total de Ingresos y Fuentes Financieras (1+2+3) 398,002,775,514 Artículo 8.- Se aprueba el Presupuesto Total Reformulado de Gastos y Aplicaciones Financieras del Gobierno Central para el Ejercicio 2011, de trescientos noventa y ocho mil dos millones setecientos setenta y cinco mil quinientos catorce pesos (RD$398,002,775,514), de acuerdo con el resumen que se indica a continuación: (Valores en RD$) 1- Gastos Corrientes 262,455,515, Gastos de Capital 71,836,230, Aplicaciones Financieras 63,711,029,902 Total de Gastos y Aplicaciones Financieras (1+2+3) 398,002,775,514

19 -19- Artículo 9.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda a realizar los ajustes que sean necesarios para el Cierre del Ejercicio Presupuestario del año 2011, entre los balances de apropiaciones de cada Institución y Fuentes Financieras, para reflejar su ejecución real, sin alterar el monto total de las Apropiaciones de Gastos, ni el Resultado Fiscal del Presupuesto General del Estado 2011, aprobado por el Congreso Nacional, mediante la Ley No del 24 de diciembre del 2010 y la presente Ley de Modificación Presupuestaria. Artículo 10.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda, a realizar los ajustes a los Presupuestos de las Instituciones Públicas Descentralizada y Autónomas No Financieras y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social a los nuevos niveles de transferencias otorgadas por el Gobierno Central, de acuerdo con las disposiciones aprobadas en la presente ley.

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28 -28- DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil once; años 168º de la Independencia y 148º de la Restauración. Abel Atahualpa Martínez Durán Presidente Kenia Milagros Mejía Mercedes Secretaria René Polanco Vidal Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. Reinaldo Pared Pérez Presidente Rubén Darío Cruz Ubiera Secretario Juan Olando Mercedes Sena Secretario LEONEL FERNÁNDEZ Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

29 -29- Ley No que regula la asignación y uso de las placas oficiales, diplomáticas, consulares y exoneradas, y deroga la Ley No del 26 de febrero de G. O. No del 8 de agosto de EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No CONSIDERANDO PRIMERO: Que la organización y correcta administración de los bienes destinados al uso de los estamentos oficiales es fundamental para el buen desenvolvimiento de la Nación. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que es necesario crear mecanismos apropiados de identificación del parque vehicular que permitan distinguir y garantizar el uso correcto de los vehículos pertenecientes a entidades del Estado, así como también a organismos diplomáticos, consulares o que gozan de exoneraciones. CONSIDERANDO TERCERO: Que la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero del año 2010, introdujo nuevas denominaciones a determinados órganos estatales, lo que hace preciso actualizar las disposiciones que regulan la emisión y rotulación de placas para hacer una distribución apegada a la estructura organizacional del Estado. CONSIDERANDO CUARTO: Que además de adaptar la asignación de placas de entidades estatales, es necesario regular la emisión de las mismas de acuerdo a lo establecido por la Ley No del 16 de enero de 2008, de Función Pública y crea, la Secretaría de Estado de Administración Pública, hoy, en virtud de la Constitución, Ministerio de Administración Pública, que dispone la clasificación actual de los servidores públicos. CONSIDERANDO QUINTO: Que en el contexto de la Ley No.90-05, del 26 de febrero de 2005, que regula el uso de las placas oficiales rotuladas, oficiales municipales, diplomáticas, consulares y exoneradas existen distorsiones de forma y de fondo en las numeraciones y designaciones de las placas por lo que no han podido ser implementadas, cayendo en desuso. CONSIDERANDO SEXTO: Que dada la ocurrencia de situaciones no deseadas que reflejan un uso inadecuado de placas oficiales, resulta imperioso crear mecanismos legales que garanticen y regulen el control en la asignación y administración de las mismas.

30 -30- CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), como entidad que administra los registros de vehículos realiza esfuerzos encaminados a optimizar y modernizar los procesos relativos a la emisión de placas oficiales, a los fines de ofrecer un servicio de calidad y garantizar la seguridad de los bienes públicos y privados. CONSIDERANDO OCTAVO: Que para lograr tales objetivos es necesario contar con los mecanismos legales y normativos que permitan reducir las distorsiones existentes y fortalecer las políticas internas de control. VISTA: La Constitución de la República Dominicana proclamada el 26 de enero de VISTA: La Ley No.241, del 28 de diciembre de 1967, sobre Tránsito de Vehículos, y sus modificaciones. VISTA: La Ley No.90-05, del 26 de febrero de 2005, que regula el uso de las placas oficiales rotuladas, diplomáticas, consulares y exoneradas. VISTA: La Ley No.41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública, y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública, hoy Ministerio de Administración Pública, en virtud de la Constitución. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: CAPÍTULO I DISPOSICIONES INICIALES SECCIÓN I DEL OBJETO Artículo 1.- Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto establecer las formalidades y criterios para la asignación y uso de las placas oficiales, diplomáticas, consulares y exoneradas para los vehículos de motor de uso oficial de los servidores públicos y entidades estatales, así como del cuerpo diplomático, cónsules y organismos internacionales que en virtud de acuerdos de reciprocidad, gocen de exenciones y/o exoneraciones para la expedición de placas de vehículos de motor o aquellas personas, entidades o instituciones que en virtud de acuerdos internacionales o de contratos suscritos con el Estado, aprobados por el Congreso Nacional, gocen de este beneficio o cuando una ley especial así lo disponga. SECCIÓN II DE LAS DEFINICIONES Artículo 2.- Definiciones. Para fines de aplicación de la presente ley, se definen los siguientes términos:

31 -31-1) Descargo de Vehículos: Es la eliminación de un vehículo del inventario, por deterioro físico, que realizan las instituciones estatales ante la Administración General de Bienes Nacionales. 2) Placas diplomáticas o Consulares: Son las placas que identifican los vehículos propiedad del cuerpo diplomático o consular de los países que tienen acuerdos de reciprocidad con la República Dominicana. 3) Placas exoneradas estatales: Son las placas que identifican los vehículos propiedad de las instituciones del Estado. 4) Placas oficiales: Son las placas que identifican los vehículos para uso de los funcionarios que la presente ley enumere en los artículos 4 y 5. 5) Placas oficiales policiales: Son las placas utilizadas por los vehículos asignados a las diversas ramas de la Policía Nacional. 6) Placas oficiales rotuladas: Son las placas utilizadas por los funcionarios civiles y militares y policiales al servicio de los órganos y entidades de la administración pública detallados en esta ley, que llevan inscrito el cargo que ocupa el funcionario al que se le asigna. CAPÍTULO II DE LA EXPEDICIÓN DE PLACAS OFICIALES Artículo 3.- Formalidades para la expedición de placas para funcionarios públicos. La expedición de placas para el uso oficial de vehículos de funcionarios públicos al servicio de los órganos y entidades de la administración pública se realizará por disposición del Poder Ejecutivo para ser usadas mientras dure su período de elección, nombramiento o asignación de funciones. Párrafo I.- Sólo en caso de pérdida, dichas placas podrán ser solicitadas por el interesado a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a través de la institución en la que prestan servicio. Párrafo II.- La emisión de estas placas estará exenta del pago de impuestos. CAPÍTULO III DE LA DESIGNACIÓN DE LAS PLACAS OFICIALES Artículo 4.- Orden de asignación de placas para funcionarios públicos. Las placas asignadas a los funcionarios públicos serán rotuladas y registradas a nombre de su titular para el uso en un vehículo de su propiedad o de la institución para la cual preste sus servicios, en el orden de precedencia siguiente:

32 -32- No.01 No.02 No.03 No.04 No.05 No.06 No.07 No.08 No.09 No.10 No.11 No.12 No.13 No.14 No.15 No.16 No.17 No.18 No.19 No.20 No.21 No.22 No.23 No.24 No.25 No.26 No.27 No.28 No.29 No.30 No.31 Presidente de la República. Vicepresidente de la República. Presidente del Senado de la República. Presidente de la Cámara de Diputados. Presidente de la Suprema Corte de Justicia. Presidente del Tribunal Constitucional. Presidente del Tribunal Superior Electoral. Presidente de la Junta Central Electoral. Presidente de la Cámara de Cuentas. Defensor del Pueblo. Procurador General de la República. Ministro de la Presidencia. Ministro de las Fuerzas Armadas. Ministro de Relaciones Exteriores. Ministro de Interior y Policía. Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo. Ministro de Hacienda. Ministro de Educación. Ministro de Salud Pública y Asistencia Social. Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Ministro de Trabajo. Ministro de Administración Pública. Ministro de Agricultura. Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones. Ministro de Industria y Comercio. Ministro de Turismo. Ministro de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. Ministra de la Mujer. Ministro de Deportes y Recreación. Ministro de Cultura. Ministro de la Juventud.

33 -33- Párrafo I.- Las placas rotuladas asignadas al Presidente y Vicepresidente de la República, a los presidentes de las cámaras legislativas y al Presidente de la Suprema Corte de Justicia, llevarán además el Escudo Nacional. Párrafo II.- Se reservan los subsiguientes dos números: 32 y 33, los cuales quedarán disponibles a los fines de cubrir la asignación de placas de nuevos ministerios que pudieran surgir en lo adelante. Artículo 5.- Rotulación de placas. A partir de la placa numerada 33, la asignación de placas rotuladas seguirá el orden indicado a continuación: 1. Los senadores de la República según la disposición del bufete directivo de dicha cámara. 2. Los diputados de la República según la disposición del bufete directivo de dicha cámara. 3. Los jueces de la Suprema Corte de Justicia. 4. Los jueces del Tribunal Constitucional. 5. Los jueces del Tribunal Superior Electoral. 6. Los miembros de la Junta Central Electoral; 7. Los miembros de la Cámara de Cuentas. 8. Los adjuntos del Defensor del Pueblo. 9. El Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo. 10. Secretario Administrativo de la Presidencia. 11. El Jefe de la Policía Nacional, jefes de Estado Mayor del Ejército Nacional, Marina de Guerra y Fuerza Aérea, Jefe del Cuerpo de Ayudantes Militares del Presidente de la República. 12. Procurador General Administrativo. 13. Contralor General de la República. 14. Gobernador del Banco Central de la República Dominicana. 15. Superintendentes: de Bancos, de Seguros, de Salud y Riesgos Laborales, de Pensiones y de Valores.

34 Tesorero Nacional. 17. Directores generales, administradores generales de organismos centralizados y descentralizados del Gobierno con carácter nacional. 18. Presidentes y jueces de las cortes de apelación. 19. Presidentes y jueces de las cortes de apelación y de tribunales superiores administrativos. 20. Procuradores generales de las cortes de apelación, procuradores fiscales. 21. Presidentes y jueces del Tribunal Superior de Tierras. 22. Abogado del Estado. 23. Cardenal de la República Dominicana. 24. Secretario General de la Liga Municipal Dominicana, Alcalde del Distrito Nacional, alcaldes municipales y directores de juntas municipales. 25. Gobernadores civiles. 26. Rector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Párrafo.- El Poder Ejecutivo podrá designar el uso de placas oficiales rotuladas a funcionarios no mencionados en la lista anterior, para lo cual se dispondrá de un intervalo de veinticinco numeraciones de placas. Artículo 6.- Precedencia de las placas oficiales rotuladas. La precedencia de asignación de las placas oficiales a partir de la numerada 33, será realizada por la Dirección General de Impuestos Internos, en base a lo que dispongan los organismos rectores de cada sector, como sigue: 1. Para los congresistas electos el orden de precedencia será definido dentro de los primeros noventa días de instalado el período congresual, conforme al orden alfabético de los apellidos según los criterios definidos por dichos organismos. 2. El orden de las placas correspondientes a los jueces de la Suprema Corte de Justicia, presidente y jueces de las cortes de apelación, así como de tribunales superiores administrativos, jurisdicción nacional u otro miembro de la judicatura, será fijado por el Consejo del Poder Judicial.

35 La relación con el orden de precedencia para la designación de las placas de los funcionarios públicos de los organismos gubernamentales y los Diputados al Parlamento Centroamericano (PARLACEN) será elaborada por el Ministerio de Administración Pública. Párrafo I.- Las autoridades de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana deberán comunicar la relación de sus miembros y el orden en que deberán asignarse las placas oficiales, conforme al reglamento que tendrá efecto en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Párrafo II.- Los órdenes de precedencia establecidos para cada uno de los organismos indicados, deben remitirse a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), sesenta (60) días antes de la fecha de entrada en vigencia de la disposición que ordene la confección de nuevas placas oficiales rotuladas. Párrafo III.- Las placas rotuladas otorgadas a los ministerios y otros organismos considerados en la presente ley tendrán vigencia por cuatro (4) años. Párrafo IV.- La Dirección General de Impuestos Internos, al momento de la expedición de las placas a que se refieren los artículos 4 y 5 de la presente ley, tomará en cuenta para su rotulación el género de la persona sobre la cual recaiga la designación o elección. Artículo 7.- Denominaciones de placas para uso oficial. Las placas para el uso oficial de vehículos, propiedad de instituciones estatales serán identificadas con la denominación EXONERADA. Párrafo.- La placa EXONERADA estatal a que se refiere este artículo, tendrá un color que la diferencie del resto de las placas exoneradas utilizadas. Artículo 8.- Denominaciones de placas oficiales militares. Las placas destinadas a los vehículos propiedad de las Fuerzas Armadas se identificarán con la denominación OFICIAL MILITAR. Artículo 9.- Denominaciones de placas oficiales policiales. Las placas destinadas a los vehículos propiedad de la Policía Nacional se identificarán con la denominación OFICIAL POLICIAL. Artículo 10.- Formalidades para la expedición de placas para uso de instituciones estatales. Para la expedición de las placas exoneradas estatales, las instituciones remitirán al Ministerio de Hacienda la relación de los vehículos de motor a los cuales les serán asignadas las mismas. La relación de los vehículos correspondientes a las Fuerzas Armadas deberá enviarse al Ministerio de Hacienda por intermedio del Ministerio de las Fuerzas Armadas. La relación de los vehículos correspondientes a la Policía Nacional deberá enviarse al Ministerio de Hacienda por intermedio del Ministerio de Interior y Policía.

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