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1 Continuación del Decreto N. DE Página 1 de 8 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 2 del Decreto Nacional 1855 de 1971, artículo 1 del Acuerdo Distrital 139 de 2004, y los artículos 1 y 3 del Acuerdo 356 de 2008, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2 del Decreto Nacional 1855 de 1971 establece que corresponde a los Alcaldes reglamentar el funcionamiento de los garajes o aparcaderos, señalando en qué zonas pueden operar y fijando los precios o tarifas máximas que pueden cobrar por la prestación de sus servicios ( ). Que el artículo 118 del Acuerdo Distrital 79 de 2003 estableció que el servicio de aparcaderos debe ser prestado por personas naturales o jurídicas que contemplen la prestación de este objeto social, y deberán estar inscritas en la Cámara de Comercio de Bogotá. Que el numeral 3 del artículo 118 del Acuerdo Distrital 79 de 2003, modificado por el Acuerdo 139 de 2004 reglamentado por el Decreto Distrital 445 de 2004 estableció que las personas naturales o jurídicas que presten el servicio de aparcaderos deben observar, entre otras conductas, cobrar únicamente la tarifa fijada por el Gobierno Distrital, con la asesoría del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy Secretaría Distrital de Planeación, teniendo en cuenta las características particulares de cada aparcadero, la cual debe permanecer expuesta a la vista de los usuarios. Que el artículo 3 del Acuerdo Distrital 356 de 2008 dispuso que la persona natural o jurídica que preste el servicio de estacionamiento fuera de vía, constituirá una Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual Anual por cada uno de los inmuebles dedicados a ésta actividad, expedida por una Compañía de Seguros legalmente autorizada cuyo valor será

2 Continuación del Decreto N. DE Página 2 de 8 reglamentado por la Administración Distrital. Esta póliza tendrá por objeto, responder ante los usuarios por daños o hurto que sufran los vehículos y sus accesorios. Que el Decreto 364 de 2013 (MEPOT) establece en su artículo 186 que los estacionamientos abiertos al público; los estacionamientos de propiedad pública, privada o mixta desarrollados fuera de vía en edificaciones apropiadas para tal fin hacen parte de la red de estacionamientos de la ciudad, incluidos dentro de estos los estacionamientos de propiedad distrital ( ). Que el artículo 189 del Decreto Distrital 364 de 2013 define que los estacionamientos deben ajustarse a las normas urbanísticas reconocidas en licencias de construcción de inmuebles asociados a un uso urbano. Que la Dirección de Economía Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación recomienda que a partir de la vigencia de este Decreto, los usuarios de parqueaderos en Bogotá dispongan de medios efectivos y eficaces respecto del control en el cobro de las tarifas del servicio a través de mecanismos de solución provistos por la Secretaría Distrital de Gobierno. Que la Dirección de Economía Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación recomienda que a partir de la vigencia de este Decreto, no solo debe tenerse en cuenta el I.P.C. para efectos de fijar anualmente la tarifa, sino que se deben tener en cuenta otras variables tales como la evolución del sistema de movilidad de la ciudad y de ordenamiento territorial. Que la Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios de la Secretaría Distrital de Movilidad elaboró el Documento N - DESS-T de Agosto de 2013, en el cual se recomienda una cobertura mínima obligatoria de acuerdo con la cantidad de estacionamientos que opere cada persona natural o jurídica, zona y tipo de vehículos. Que el valor del servicio de aparcadero debe fijarse por minutos de acuerdo con el artículo 1 del Acuerdo Distrital 356 de 2008, el cuál fue inicialmente reglamentado por el Decreto Distrital 268 de 2009, y posteriormente por el Decreto Distrital 550 de 2010 que actualizó la tarifa de estacionamientos fuera de vía con base en el incremento en el Índice de Precios al Consumidor.

3 Continuación del Decreto N. DE Página 3 de 8 Que para efectos de esta actualización de tarifas, la Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios de la Secretaría Distrital de Movilidad recomienda aplicar el Índice de Precios al Consumidor IPC- certificado por el DANE de los años 2008 (7,67%), 2009 (2,0%), 2010 (3,17%), 2011 (3,73%) y 2012 (2,44%) de acuerdo con el estudio SDM-T elaborado por dicha Dirección. Que la Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios de la Secretaría Distrital de Movilidad recomienda, que a partir del año 2015, la actualización de la tarifa se haga de forma automática con base en el incremento en el índice de precios al consumidor certificado por la autoridad estadística nacional (DANE), del año inmediatamente anterior. En mérito de lo expuesto, DECRETA: PARTE PRIMERA DE LAS PÓLIZAS Artículo 1.- Las personas naturales o jurídicas, empresas o establecimientos comerciales que ofrezcan el servicio de estacionamiento de vehículos en el Distrito Capital deberán contar con cobertura de una póliza expedida por cualquiera de las aseguradoras que operen en Colombia, cuyos amparos asciendan por lo menos a: a) Trescientos ocho salarios mínimos mensuales legales vigentes (308 SMMLV), para el riesgo de responsabilidad civil extracontractual. b) Sesenta y nueve salarios mínimos mensuales legales vigentes (69 SMMLV) para el riesgo de hurto y daños parciales. Cuando se opere entre dos y cuatro locales dedicados a prestar el servicio de estacionamiento de vehículos, el valor será de dos (2) veces el monto señalado en el presente artículo para cada uno de los amparos. Cuando se opere cinco (5) o más locales dedicados a prestar el servicio de estacionamiento, el monto asegurado será de cinco (5) veces lo señalado en este artículo para cada uno de los amparos. En ambos casos podrá disponerse de una póliza global.

4 Continuación del Decreto N. DE Página 4 de 8 Parágrafo 1º.- Los amparos a los que hace referencia el presente artículo se exigirán al 100 % a partir del 1º de enero del Parágrafo 2.- El responsable del establecimiento, deberá mantener vigente la póliza exigida, y contar con una copia de la misma en todas las instalaciones dedicadas al estacionamiento de vehículos. Cuando se cuente con póliza global, deberá disponerse del anexo que describa la dirección, teléfono y número de cupos de cada establecimiento amparado. Este aparte quedaría como párrafo. PARTE SEGUNDA DE LAS TARIFAS Artículo 2º.- Alcance del Decreto. Las tarifas definidas en el presente decreto serán aplicadas a todos los estacionamientos de vehículos abiertos al público; los estacionamientos de propiedad pública, privada o mixta desarrollados fuera de vía en edificaciones apropiadas para tal fin que presten servicio al público. Los estacionamientos que se construyan en lo sucesivo y hagan parte de los intercambiadores modales previstos en el MEPOT (Decreto 364 de 2013) y cumplan con las licencias de construcción que permitan el uso urbano para este servicio. Artículo 3.- Tarifa Máxima para Aparcaderos fuera de vía. La tarifa máxima para el servicio de aparcaderos fuera de vía en el Distrito Capital que regirá al momento de la expedición del presente decreto será la siguiente:

5 Continuación del Decreto N. DE Página 5 de 8 Vehículo Automóviles, camperos, camionetas, vehículos pesados Motocicletas Factor de demanda zonal 1 0,8 1 0,8 Valor NIVEL DE SERVICIO máximo por minuto ($) En altura o subterráneo. 114 A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compactada. 80 A nivel, pisos en afirmado o césped y los asociados a un uso. 57 En altura o subterráneo. 92 A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compactada. 64 A nivel, pisos en afirmado o césped y los asociados a un uso. 46 En altura o subterráneo. 80 A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compactada. 56 A nivel, pisos en afirmado o césped y los asociados a un uso. 40 En altura o subterráneo 64 A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compactada. 45 A nivel, pisos en afirmado o césped y los asociados a un uso. 32 Parágrafo 1º.- El valor máximo del servicio por minuto para bicicletas en cualquier zona y nivel de servicio será de diez pesos ($10.oo). Parágrafo 2º.- La liquidación del valor final del servicio se aproximará al múltiplo de cincuenta pesos ($50.oo) siguiente.

6 Continuación del Decreto N. DE Página 6 de 8 Parágrafo 3º.- Los estacionamientos abiertos al público que al 1 de Julio de 2009 hubieren registrado ante las alcaldías locales tarifas iguales o superiores a pesos por períodos de quince (15) minutos, podrán aplicar la tarifa máxima prevista en este Decreto, aplicando, en todo caso, el sistema de cobro por minutos. Parágrafo 4.- No podrá exigirse a los usuarios períodos de permanencia mínimos para el cobro de la tarifa por minutos. En todo caso, podrán adoptarse esquemas de cobro que resulten inferiores al valor liquidado desde el ingreso del vehículo, como el cobro por días, mensualidades, anualidades u otros, los que serán aplicables, siempre que sean iguales o inferiores al resultado del tiempo de permanencia real de la tarifa por minutos correspondiente. Parágrafo 5.- Los valores máximos establecidos en el presente artículo incluyen el IVA y demás impuestos y costos administrativos que el servicio conlleva. Parágrafo 6.- Los estacionamientos publicarán en un lugar visible al público las condiciones del servicio prestado. Artículo 4.- Al ingreso al estacionamiento deberá entregarse comprobante impreso o electrónico que contenga información sobre la hora exacta de entrada. Al liquidarse el servicio, sin excepción, se deberá entregar al usuario factura o documento equivalente que contenga el número de la póliza, la fecha de su vigencia, y un número telefónico de la compañía de seguros para información sobre coberturas y reclamaciones Artículo 5.- Actualización. A partir del 1 de enero del año 2015 la tarifa máxima para el servicio de parqueaderos fuera de vía en el Distrito Capital se actualizará cada año en forma automática con base en el índice de precios al consumidor certificado por la autoridad estadística nacional (DANE), del año inmediatamente anterior. Los estacionamientos informarán a las alcaldías locales el valor al usuario aplicando la actualización anual y la divulgarán en la forma prevista en el artículo 4 del Decreto Distrital 268 de 2009.

7 Continuación del Decreto N. DE Página 7 de 8 Artículo 6.- Control de Tarifas. Cuando los usuarios verifiquen y demuestren que el operador del servicio de parqueadero cobra tarifas superiores a las fijadas en este Decreto, podrán acudir a la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía Local de la jurisdicción que corresponda y colocar la respectiva denuncia verbal o escrita, prueba sumaria de la infracción al presente régimen tarifario del servicio. La mencionada entidad deberá proceder de conformidad con la formulación de los cargos respectivos, poner en conocimiento de la Delegatura de Protección al Consumidor de la S.I.C. si existe o no infracción a lo previsto por la Ley 1186 de 2012 y previo cumplimiento del debido proceso, proceder de conformidad. De la decisión que adopte la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía Local debe enviarse copia de la misma al domicilio del denunciante. Artículo 7.- Usos del Suelo. Los parqueaderos deberán cumplir con las normas sobre uso del suelo y para ello deberán contar con Licencia de Construcción para uso exclusivo de parqueaderos. Artículo 8.- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga el artículo 5 del Decreto Distrital 423 de 1995, el artículo 1 Decreto 550 de 2010, y demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá a los, GUSTAVO PETRO U. Alcalde Mayor RAFAEL E. RODRÍGUEZ Z. Secretario Distrital de Movilidad

8 Continuación del Decreto N. DE Página 8 de 8 GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Secretario Distrital de Gobierno GERARDO ARDILA CALDERÓN Secretario Distrital de Planeación Elaboró: Luis E. Truyol Quiroz. Revisaron: Adriana R. Iza Certuche - Gloria I. Bohórquez Torres. Aprobó: María C. García Alicastro Fernando Pardo Flórez.

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