Declaratoria de Herederos. Concepto y notas.

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1 Declaratoria de Herederos. Concepto y notas. Buscando un concepto de declaratoria de herederos podemos decir que: Declaración equivale a reconocimiento, a expresión de voluntad, pues no es otra cosa lo que se exterioriza con ella. Heredero es la persona a quien la ley le confiere la posesión de una herencia en virtud del fallecimiento de otra a la que se encuentra vinculado por parentesco. La declaratoria de herederos lleva ínsita una resolución judicial al respecto.por lo tanto, se entiende por declaratoria de herederos el auto o resolución judicial en el que se reconoce como tales a las personas que se mencionan en ese documento. Presupone, desde luego, el fallecimiento de una persona, una tramitación judicial, aunque ella sea breve, y una decisión del juez en la que declara que por fallecimiento de la misma le suceden los parientes o personas llamadas por la ley a recoger esa herencia. Señala E. B. Carlos que La declaratoria de herederos, en sentido más restringido, forma parte de la materia de las sucesiones, como que constituye necesariamente una etapa que debe preceder al juicio de sucesión. De tal forma que el juicio de declaratoria de herederos procede tanto en las sucesiones intestadas (sin testamento) como en los casos de testamento cerrado, ológrafo y especiales. Por otro lado el Código Civil Argentino ha dado una definición sobre las sucesiones en los términos siguientes: Sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla. El llamado a recibir la sucesión se llama heredero en este Código (art. 3279). (y entonces es heredero, el reconocido por la declaratoria) Quienés pueden iniciar la declaratoria de herederos? 1) El cónyuge, los herederos y legatarios (basta con que uno solo de los herederos la inicie, no es necesario que la promuevan todos los herederos) 2) El albacea; 3) Los acreedores de los herederos o de la sucesión; 4) El consejo de educación; 5) Todos los que tengan en la sucesión algún derecho declarado por las leyes. Vale aclarar al lector que el hecho de que la declaratoria de heredero haya sido iniciada por uno solo de los herederos no significa que el resto no resulta declarado heredero, se dictará la sentencia a favor de todos, se citará incluso por edictos para que comparezcan. A los mismo efectos, una vez dictada la declaratoria de herederos se la hará sin perjuicio de terceros ; es decir que si posteriormente apareciera otro heredero no declarado, el mismo podrá solicitar al juez la ampliación de la declaratoria a su favor.

2 La sucesión en Argentina La sucesión ha sido definida por nuestro Código Civil como la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla (artículo 3579 del código civil) Clases de Sucesiones: Se reconocen dos tipos de sucesiones: la sucesión legítima y la sucesión testamentaria. La sucesión legítima tienen lugar cuando no hay testamento y es la que la ley defiere a los parientes más próximos, de acuerdo a un orden que ella misma establece, son los herederos forzosos. También llamada sucesión ab intestato. La sucesión testamentaria se basa en la voluntad del difunto establecida en el testamento. Ahora bien, el testador carece de facultad de disponer de todos sus bienes a su agrado o según sus preferencias, aun el caso que realice un testamento deberá respetar una porción de la que no puede disponer libremente, esta porción la llamamos legítima y comprende a los parientes en línea recta y al cónyuge en su legítima. Orden de las sucesiones: La ley establece diversos órdenes de parientes, cada uno de los cuales desplaza al siguiente, cualquiera sea el grado de parentesco, así el hijo del causante desplaza al padre del causante. Según nuestro Código Civil, el orden de preferencia es el siguiente: 1) Los descendientes junto con el cónyuge. 2) Los ascendientes y el cónyuge. 3) El cónyuge supérstite que hereda integramente a falta de descendientes y ascendientes. 4) Los hermanos y descendientes hasta cuarto grado. 5) Los restantes colaterales hasta cuarto grado. Es decir en primer término heredan los descendientes, a falta de ellos los ascendientes y por último los colaterales. El cónyuge concurre con los ascendientes y descendientes y desplaza a los colaterales. Básicamente este es el sistema sucesorio argentino, ya hemos dicho que al juicio sucesorio deberá precederle necesariamente la declaratoria de herederos en la que serán nombrados judicialmente los herederos señalados arriba. Entendiendo que en substancia la declaratoria de herederos no será otra cosa que un documento judicial en el que se establece el nombre del causante de la sucesión (persona fallecida) y el de sus sucesores o herederos.

3 Consulte sobre este trámite y sobre las sucesiones abreviadas, que se trata de sucesiones de trámite rápido a los fines de vender un inmueble que forme el acervo hereditario. De esta forma la transmisión a los compradores de los inmuebles se hace por tracto abreviado, evitándose los demás pasos sucesorios como la adjudicación y partición de los bienes. Sucesiones por Tracto Abreviado Si los herederos tienen decidido vender los inmuebles que forman el acervo hereditario, existe la posibilidad de transferir el o los inmuebles por tracto abreviado. Este procedimiento está regulado en la ley y establece lo siguiente: Artículo 16. No será necesaria la previa inscripción o anotación, a los efectos de la continuidad del tracto con respecto al documento que se otorgue, en los siguientes casos: b) Cuando los herederos declarados o sus sucesores transmitieren o cedieren bienes hereditarios inscriptos a nombre del causante o de su cónyuge;. En todos estos casos el documento deberá expresar la relación de los antecedentes del dominio o de los derechos motivo de la transmisión o adjudicación, a partir del que figure inscripto en el registro, circunstancia que se consignará en el folio respectivo. Por lo tanto los inmuebles pueden venderse por tracto abreviado, es decir con la sola exigencia de la declaratoria de herederos y la denuncia de bienes, sin que sea menester transferir previamente el o los inmuebles a nombre de los herederos. En este punto, cabe destacar que si hubiere menores declarados herederos, ante la venta de los bienes, debe tramitarse la correspondiente venia judicial, que tramitará como incidente con participación del Ministerio de Menores. De esta forma, una vez alcanzada la declaratoria de herederos, comienza el juicio sucesorio en sí, se procederá a la Denuncia de Bienes (etapa de inventario y avalúo), el abogado interviniente asumirá el carácter de perito inventariador si hay acuerdo entre los herederos, de otra forma se resuelve por mayoría o se nombra uno de la lista. Para los avalúos se tiene en cuenta el previsto en el impuesto inmobiliario, pero si tuviera un valor real mayor el mismo abogado está facultado para denunciar tal situación. Se sumará a este monto un 5% en concepto de bienes muebles. Seguidamente se hacen los aportes a las Caja de Jubilaciones y Caja Forense, habiéndose previamente realizado las reposiciones fiscales de rigor. La Declaratoria de herederos no se inscribe todavía, se procede a la venta del inmueble, y seguidamente a su transferencia por tracto abreviado, momento en que el Registro toma razón de las dos

4 transmisiones (del causante a sus herederos y de los herederos a los compradores) con la necesaria intervención el escribano correspondiente. Sucesión y derecho del cónyuge a vivir en su casa. Este derecho, técnicamente es conocido como derecho de habitación del cónyuge supérstite y se encuentra previsto en el artículo 3573 bis del código civil. De esta forma la ley reconoce al cónyuge un derecho de habitación sobre el inmueble en que estaba constituido el hogar conyugal. Este derecho tiene carácter asistencial, no afecta directamente la sucesión, sino que se trata de no dejar sin techo al que sobrevive. No afecta la sucesión en el sentido de que no recibe el inmueble por herencia, sino que mantiene su 50% como socio si el inmueble fuera ganancial, pero sin embargo tiene el uso del 100% de por vida mientras no vuelva a casarse. Por lo tanto la mitad que era de su cónyuge fallecido se mantiene indiviso de manera forzosa por un período de tiempo determinado o hasta que el cónyuge contraiga nuevas nupcias. Requisitos: 1) Que se tratare de un sólo inmueble 2) Que hubiera constituido el hogar conyugal 3) Que su valuación no supere el indicado como límite máximo a las viviendas para ser declaradas bien de familia 3) Que concurrieren otras personas con vocación hereditaria o como legatarios. Por último este derecho se perderá si el cónyuge contrae nuevas nupcias. Ahora bien: Qué ocurre si hubiera más de un inmueble en el acervo hereditario? Si bien la ley requiere como condición para que el cónyuge haga valer su derecho la existencia de un inmueble solo, la elaboración doctrinaria y jurisprudencial ha entendido que no obsta que se adjudique a los otros herederos el resto de los bienes, e incluso si hubiera más de un inmueble habitable, se podría ofrecer a la viuda, uno distinto del que fue su hogar conyugal, pero claro está, que si este resultara insuficiente o no se lograra el acuerdo de las partes, la cuestión será resuelta por los jueces. Por lo que se entiende que en este caso no cesa el derecho de habitación del cónyuge, sino que se transfiere a otro inmueble. La legítima en el derecho sucesorio argentino

5 La legítima es la porción indisponible de la herencia. Se trata de una limitación a la libertad de testar y donar. De tal forma que se reserva una porción de la herencia o los bienes en favor de los legitimarios, que en nuestro derecho son los herederos forzosos. A ello llamamos sucesión legítima. Es decir que, el causante de la sucesión no podrá disponer de la legítima, por actos gratuitos como donación o testamento. La única forma de que la legítima no sea aplicable es para el caso de que existan causas de desheredación invocadas en el testamento y/o debidamente probadas. El art del código civil reza: el heredero forzoso, a quien el testador dejase, por cualquier título, menos de la legítima, sólo podrá pedir su complemento El heredero legitimario goza de una especial protección contra los actos gratuitos del causante que podrían reducir el mínimo asegurado por la ley. Esta protección tiene lugar cuando, calculando los bienes quedados por muerte del testador y sumándole los donados, resulta dañado en su porcentaje de legítima a causa de la donación, que excede, por su excesivo monto, de la cuota de libre disposición. Por último, la idea de legítima lleva consigo la existencia de una porción disponible. Dicha porción, llamada también de libre disposición,corresponde a la parte de que el testador puede disponer aun cuando hay legitimarios. En nuestro derecho, dada la poca libertad que se le concede al testador, la libre disposición se limita al quinto del haber hereditario cuando hay hijos (art del código civil). La porción disponible puede alcanzar, como máximo, a la mitad de la herencia (art del código civil). Y como es lógico cuando no hay legitimarios toda la herencia es disponible La familia, la herencia y el derecho, algunas notas. Todo pueblo y hasta el mismo género humano, ha nacido de una familia. Así es como en los comienzos del mundo los pueblos no tenían más nombre que el de una familia: hijos de Abraham, hijos de David, hijos de Jur.. Y es así como se dio la descendencia a través de la procreación, y de la unión del hombre con la mujer. La legislación en todos los tiempos ha tratado de regular algo tan natural como la familia. Pero por qué al Legislador le interesaría regular algo que por naturaleza se produce prescindiendo de toda ley humana? Aparece evidente una primera respuesta y es que las familias formarán una nación, y la nación será un ente político que deberá estar organizado. Es decir primero tenemos una justificación suprafamiliar, pero si analizamos un segundo punto de vista, podríamos ir al principio mismo de la cuestión: el hombre. La naturaleza del hombre eminentemente social y familiar, la identidad del hombre, la pertenencia a un grupo, la estirpe, los lazos de sangre y afectivos. El legislador institucionaliza esta cuestión llamándola derecho a la identidad.

6 El derecho de familia se remonta a vieja data, sufriendo todo tipo de modificaciones y ajustes de acuerdo a la realidad circundante, el reconocimiento a la natural libertad del hombre, llevó al legislador a hablar de consentimiento para casarse y para, divorciarse, cuando hay divorcio de mutuo acuerdo; y así vemos como está concatenada la naturaleza con el derecho positivo. Ahora bien, el legislador a nivel internacional ha reconocido a la familia como la célula de la sociedad, brindándole una protección especial sobre otra clase de instituciones; se ha protegido al niño reconociéndole derechos como persona humana aún antes de nacer. La ley ha impuesto obligaciones a los progenitores para con los hijos menores, siendo que el ser humano es el ser viviente más frágil y dependiente en comparación con el resto de los seres vivos. Así es como el niño debe ser alimentado, tiene la incapacidad de procurarse por sí mismo el alimento, debe ser vestido, debe ser educado, debe aprender la lengua y la cultura paternas. Atento a todo ello es la especial protección legal a los niños. Fíjese en esto el basamento natural: la conservación de la especie. La familia no es otra cosa que una serie de relaciones, en principio naturales, de una persona con otra o respecto a otras, a la que la ley llama relaciones familiares o estado de familia, así es como hablamos de relaciones paterno-filiales, relaciones conyugales, estado civil casado, estado de divorciado, estado de viudez, lazos de consanguinidad, ascendientes, descendientes, etc. Y el legislador le ha dado a esto efectos patrimoniales, basando en este principio al derecho sucesorio, en la continuación de al persona y sus bienes, ahora en manos de sus herederos. Anótese los antecedentes históricos en las mismas en las monarquías hereditarias es otra prueba de ello, allí vemos como el trono se heredaba por ser hijo de, reconociendo un estado de familia con privilegios especiales. Sin lugar a dudas la familia ha sido y seguirá siendo una preocupación y ocupación constante del legislador, habida cuenta de su trascendencia en el plano individual, social, y político que tiene la natural familia en la conformación de una nación.

7 Preguntas Frecuentes Cuánto tiempo tarda una sucesión? Una vez firmado el escrito de presentación y sorteado en la Cámara Civil correspondiente, dependiendo de la jurisdicción (Capital Federal o Provincia de Buenos Aires con los distintos Departamentos Judiciales) puede haber una demora normal de 5 a 6 meses hasta la declaratoria, a veces un poco menos o un poco más de tiempo. Varía de acuerdo al Juzgado que interviene y a su caudal de trabajo. Qué tipos de sucesiones existen? Existen dos tipos de sucesiones: La sucesión ab intestato (sin testamento), la mayoría y La sucesión testamentaria (con testamento) Cuáles son los primeros gastos para iniciar una sucesión? Los gastos en la tramitación de una sucesión se dan por etapas. Pueden ser la obtención de las partidas que acrediten los vínculos entre el fallecido y los herederos, la planilla de inscripción en juicios universales, el bono y el lex provisional de inicio y los edictos. No es caro. (volver al índice) El testamento evita tramitar la sucesión? No, el testamento no evita tramitar la sucesión. Se debe tramitar una sucesión que se llama testamentaria. Se publican edictos en una sucesión testamentaria? Si, aunque un heredero se presente con un testamento, los Juzgados suelen ordenar publicar edictos igual, para asegurarse de que no existan herederos forzosos y que el testamento sea válido. Cuáles son los tipos de testamentos más usados? El testamento ológrafo y el testamento por escritura pública. Puede revocarse un testamento? Si, todas las veces que quiera. Será válido el último que otorgue, quedando sin efecto todos los anteriores. Qué significa respetar la legítima en una sucesión? La legítima es la parte de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, aunque desee hacerlo, porque por ley se la reserva a determinados herederos llamados forzosos. Qué porcentaje de los bienes es la legítima en las sucesiones? La legítima de los hijos es 4/5, la de los padres 2/3 y la del cónyuge 1/2. Eso no significa que hereden ese porcentaje de la herencia, sino que determina cuál es la porción indisponible por

8 testamento. Lo que exceda de la legítima es lo que puede ser dispuesto por testamento a favor de cualquier persona (familiar o no, heredero forzoso o no). Qué pasa cuando una persona muere sin tener herederos ni haber hecho testamento? La herencia queda vacante y los bienes se destinan al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en Capital Federal. No es conveniente dejar la herencia vacante, ya que los bienes no suelen llegar a quienes debieran llegar. Si Ud. No tiene herederos forzosos ni naturales o no desea que lo herede ningún pariente, puede hacer un testamento a favor de alguna institución de bien público, que de este modo ayudará a la comunidad. Se puede iniciar una sucesión si algún heredero no está de acuerdo? Si, alcanza con que un solo heredero la inicie y denuncie la existencia de los demás, quienes será citados por cédula a que hagan valer sus derechos y además serán citados por edictos. Pero cuando se conocen los herederos, es obligación denunciarlos en el primer escrito. Qué documentación necesito para iniciar una sucesión? Partida de defunción original Partida de nacimiento de los hijos que estén vivos y de defunción si ha fallecido alguno. Partida de matrimonio en caso de que el/la fallecido/a estuviera casado/a. Partida de defunción del cónyuge si era viudo/a. Partidas que acrediten vínculos por otros lazos de parentescos. Datos de cuentas bancarias ó cajas de seguridad (se puede pedir vía judicial pero es más lento) Título de propiedad de inmuebles, automotores, embarcaciones o de cualquier bien registrable inscripto. Informe de Dominio de todos los bienes que serán transmitidos. Boletas de impuesto inmobiliario. Boletas de impuesto municipal. Testamento original en el caso de ser una sucesión testamentaria. Cómo se regulan judicialmente los honorarios en una sucesión? Según la ley de arancel, en Capital Federal los honorarios son del 11 % al 20 % del valor real de los bienes, reducido en un 25 %. En provincia de Buenos Aires, del 7 % al 25 % de la valuación fiscal (que es cercana al valor real) o del valor real. Porque la regulación de honorarios en una sucesión puede ser muy alta, es conveniente celebrar un convenio de honorarios con el abogado antes de iniciar el trámite, por un porcentaje menor (lo usual es del 7 % al 10 % del valor de los bienes, dependiendo de su importancia: a mayor cantidad de bienes, menor porcentaje). Si no firma convenio de horarios por la tramitación de la sucesión, el abogado puede solicitar regulación judicial de honorarios y ser muchos mayores que los que hubiera pactado de común acuerdo con Ud. Cuándo se pagan los honorarios en un juicio sucesorio? Esto se puede pactar con el profesional abogado interviniente. Puede ser en cuotas durante la tramitación del juicio, al inscribir la declaratoria de herederos de cada bien o al venderlo si se tiene previsto en forma inmediata. Eso se pacta con cada cliente según las características del

9 caso. Quien pretende mantener el bien sin vender, prefiere ir pagando en cuotas o bien pagar a medida se le van entregando las inscripciones de la declaratoria de hederemos. Otros, no disponen de dinero para ir pagando durante la tramitación de la sucesión pero tienen decidido vender inmediatamente. En ese caso, el abogado cobra cuando se vende el inmueble pactándose un plazo razonable de venta. Se pueden vender los bienes de la sucesión sin haberle pagado al abogado sus honorarios? No pueden venderse los bienes de la sucesión sin haberle pagado los honorarios al abogado. El Juez le exigirá la conformidad expresa de todos los abogados que hayan intervenido en el sucesorio, no sólo del último. Estos pueden oponerse hasta que no se les pague o pueden prestar conformidad con la condición de que el Escribano interviniente retenga la suma que le corresponde honorarios. Cuáles son los gastos de una sucesión? En la Ciudad de Buenos Aires los gastos de tasa de justicia son del 1,5% del valor proporcional de los bienes que entran en la sucesión, y los gastos de inscripción dependen de los bienes a inscribir. En Provincia de Buenos Aires, la tasa de justicia, es del 2,2% más sobretasa de justicia que es el 10% del monto de la tasa. Además se pagan ingresos brutos y aportes previsionales. Cuándo termina una sucesión? La sucesión termina al inscribirse la misma o la partición en el Registro de la Propiedad y recibir usted el testimonio inscripto. Es un error frecuente creer que porque ya fue dictada la declaratoria de herederos la sucesión terminó. No es así. Usted no podrá disponer de los bienes hasta que no haga la inscripción ee el Registro respectivo. Se puede hacer la sucesión por un solo bien cuando hay varios que integran el acervo hereditario? Si, en principio se puede iniciar la sucesión e inscribir la declaratoria de herederos sólo respecto a un bien y en el futuro, gradualmente, ir inscribiendo los bienes restantes. A veces no se conocen todos los bienes del difunto de entrada, no se tienen los datos precisos y luego se va ampliando la denuncia de bienes que integran el acervo sucesorio.- Qué es el acervo sucesorio? El acervo sucesorio es la masa de bienes (inmuebles, muebles, embarcaciones, rodados, acciones, inversiones) que eran propiedad del fallecido y que al morir deben pasar por la sucesión. Qué son los edictos sucesorios? La publicación de edictos es un paso obligatorio para tramitar una sucesión ab intestato (sin testamento), que se realiza publicándolos por tres días en el Boletín Oficial y en otro diario más a elección del Juez, citando a herederos y acreedores a hacer valer sus derechos. Para ello se les da un plazo de 30 días a partir de la publicación del último edicto. Cuando el acervo hereditario está compuesto por un solo bien de un valor que no sea multimillonario, el abogado puede solicitar que se ordene publicar edictos únicamente en el Boletín Oficial (que es el más económico).

10 Cómo averiguar que bienes deben ingresar a la sucesión, cuando éstos se desconocen? Se averigua en el Registro de la Propiedad Inmueble y en de la Provincia de Buenos Aires, donde se pueden tramitar certificados que con el nombre y número de DNI del fallecido e informan todos los bienes que existen a su nombre. Si se desconoce con qué banco operaba el fallecido se puede librar oficio al Banco Central de la República Argentina para que informe sobre los datos que posee del fallecido o causante. Qué es la declaratoria de herederos? La declaratoria de herederos es la resolución que dicta el Juez después de haber vencido el plazo de los edictos, reconociendo el carácter de herederos a quienes se haya presentado y acreditado su vínculo con el fallecido. Hereda un cónyuge los bienes gananciales? No, al morir uno de los cónyuges, el otro lo que hace es retirar el 50 % que le correspondía sobre los bienes gananciales, ya que la sociedad conyugal termina en este caso por muerte. Si hay hijos, el 50 % restante los heredan los hijos en partes iguales. Los bienes gananciales son los adquiridos durante el matrimonio. Cuánto hereda el cónyuge de los bienes propios? Respecto a los bienes propios del fallecido y habiendo hijos, el cónyuge hereda como si fuera un hijo más. No hereda la mitad. Hereda en la misma proporción que si fuera un hijo. Es decir que si se presentan cónyuge y 4 hijos, el o la cónyuge supérstite (sobreviviente) hereda sólo 1/5 de los bienes. Igual que sus hijos. Los bienes propios son los adquiridos antes del matrimonio o recibidos por herencia o a título gratuito. Qué es un testamento ológrafo? Es el tipo de testamento más simple y económico. El testador lo hace de puño y letra, lo firma e incluye la fecha. Al presentarlo en la sucesión se requerirán dos testigos que reconozca la letra y la firma y luego se protocolizará. Pero serán trámites que harán los herederos y no él. Es conveniente (aunque no indispensable) que la firma del testador este certificada por Escribano Público o bien que se registre ese testamento ológrafo en el Colegio de Abogados de la Capital Federal. Qué es un testamento por escritura pública? Es una escritura. Se firma ante el Escribano en presencia de tres testigos. Es mucho más oneroso que el testamento ológrafo que puede sugerirle un abogado. Su ventaja es que si se pierde, o alguien lo hace desaparecer, queda copia en el Colegio de Escribanos, pero esto también se puede hacer con el testamento ológrafo en el Colegio de Abogados. En qué jurisdicción se inicia una sucesión? La jurisdicción depende del último domicilio real del fallecido, es decir, depende de dónde vivía. Si el último domicilio era en la ciudad de Buenos Aires, la sucesión se tramitará en los Tribunales Civiles de la Nación, en esta ciudad. Si el último domicilio era en provincia de Buenos Aires, puede iniciarse en los tribunales más cercanos al último domicilio o también solicitar prórroga de jurisdicción a cualquier localidad

11 de la Provincia. No importa donde se encuentren ubicados los bienes que constituyen el legado. Si el último domicilio del causante es la Ciudad de Buenos Aires, allí tramitará su sucesión. Es importante el domicilio que consta en el Certificado de Defunción. Si el último domicilio del fallecido fuera, por ejemplo, Italia y tuviese bienes en la República Argentina, es en esta última donde deberá tramitarse su sucesión. Qué es el derecho de representación? Si la persona que debe heredar falleció, se le reconoce el derecho a sus descendientes de colocarse en el lugar del difunto y de esta forma perciben lo que le hubiera correspondido a la persona muerta. Por ejemplo: Si la sucesión es del abuelo, o sea porque éste murió último, y anteriormente había muerto el padre, le corresponde la herencia por representación - del padre premuerto - a su nieta en la exacta proporción del representado. Qué es una cesión de derechos y acciones hereditarios? La cesión de derechos y acciones hereditarios es una escritura pública por la cual un heredero cede a otros sus derechos y obligaciones sobre un bien determinado o sobre toda la herencia. Se debe presentar en la sucesión después de iniciada y antes de pedir la inscripción de la declaratoria de herederos. Se usa para dividir bienes entre los herederos o para venderlos. Cómo se inscriben los bienes en una sucesión? Los bienes de una sucesión se pueden inscribir en condominio (es decir, todos los herederos son dueños del porcentaje que les pertenece) o bien habiendo hecho una partición o cesión de derechos donde cada uno se adjudica un bien determinado. La inscripción no se hace ante Escribano sino a través de la sucesión. La venta por tracto abreviado evita la sucesión? No, la venta por tracto abreviado no evita la sucesión. Sólo evita inscribirla primero a nombre de los herederos para rápidamente venderla. Pero la sucesión se hace igual. Cuándo conviene inscribir una declaratoria de herederos por tracto abreviado? Cuando al finalizar la sucesión los herederos tiene claramente decidido que van a vender el bien, conviene que la inscripción de la declaratoria de herederos se haga por tracto abreviado. Es decir, en el mismo acto y ante Escribano Público el bien pasa del titular registral (el dueño fallecido) a los herederos y de los herederos al comprador. Para eso el abogado debe solicitar que la inscripción se haga de ese modo y denuncia nombre, domicilio y teléfono del escribano que intervendrá, quien quedará autorizado para retirar por unos días la sucesión para hacer la escritura de venta por tracto abreviado.

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