PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO BIEN SEGURO. Robo con Fuerza en las Cosas POL Banco Ripley N Huérfanos N 1060 Santiago

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1 PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO BIEN SEGURO PÓLIZA N VIGENCIA COBERTURA CONTRATANTE R.U.T. DIRECCIÓN COMUNA BENEFICIARIOS CORREDOR R.U.T. DIRECCIÓN COMUNA Desde 01/12/2013 a las 00:00 hrs. Hasta 31/01/2015 a las 24:00 hrs. Robo con Fuerza en las Cosas POL Banco Ripley N Huérfanos N 1060 Santiago Según Condiciones Particulares Banripley Corredora de Seguros Ltda. N Miraflores N 388, piso 6 Santiago DOMICILIO DE LAS PARTES Santiago

2 PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO BIEN SEGURO CONDICIONES PARTICULARES ARTÍCULO N 1: CONTRATANTE Banco Ripley R.U.T. N ARTÍCULO N 2: ASEGURADOR BNP Paribas Cardif Seguros Generales S.A. R.U.T. N : De acuerdo a lo dispuesto por el Consejo de Autorregulación de la Asociación de Aseguradores, BNP Paribas Cardif Seguros Generales S.A. se encuentra adherida voluntariamente al Código de Autorregulación y al Compendio de Buenas Prácticas de las Compañías de Seguros, cuyo propósito es propender al desarrollo del mercado de los seguros, en consonancia con los principios de libre competencia y buena fe que debe existir entre las empresas, y entre éstas y sus clientes. Copia del Compendio de Buenas Prácticas Corporativas de las Compañías de Seguros se encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de las oficinas de BNP Paribas Cardif Seguros Generales S.A. y en Asimismo ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de BNP Paribas Cardif Seguros Generales S.A. o a través de la página Web ARTÍCULO N 3: VIGENCIA DE LA PÓLIZA La póliza tendrá vigencia de un año desde las 00:00 horas del 01/12/2013 y hasta las 24:00 horas del 31/01/2015 y se renovará automáticamente por un nuevo período de un año. No obstante lo anterior, cualquier hecho que pudiere influir en la apreciación del riesgo, o cualquier circunstancia que, conocida por la compañía aseguradora, hubiere producido alguna modificación sustancial en las condiciones de las coberturas, la faculta para poner término anticipado mediante aviso enviado al Contratante por carta certificada, en cuyo caso el término operará una vez transcurridos 60 (sesenta) días desde la recepción de dicha carta, o para modificar las condiciones de la cobertura, según prefiera el contratante, modificación que también tendrá efecto una vez transcurridos 60 (sesenta) días desde la recepción de la carta certificada que la notifica. SEGURO COLECTIVO BIEN SEGURO Página 2 de 15

3 ARTÍCULO N 4: VIGENCIA DE LA COBERTURA INDIVIDUAL Para aquellas personas que cumplan con las Condiciones de Asegurabilidad, la cobertura comenzará en forma automática desde la fecha de suscripción de la Solicitud de Incorporación y se extenderá por un plazo de 12 meses contados desde la fecha de suscripción antes señalada. ARTÍCULO N 5: ASEGURADOS Serán asegurados las personas naturales, deudores de un crédito de consumo otorgado por el Contratante, que cumplan con las Condiciones de Asegurabilidad establecidas en la presente póliza y que hayan sido informadas según lo establecido en el Artículo N 13. ARTÍCULO N 6: INTERES ASEGURABLE Es aquel que tiene el asegurado en la no ocurrencia del riesgo. El asegurado debe tener un interés asegurable, actual o futuro, respecto al bien asegurado. En todo caso es preciso que tal interés exista al momento de ocurrir el siniestro. Si el interés no llegare a existir, o cesare durante la vigencia del seguro, el contrato terminará a contar de fecha de inicio de la inexistencia del interés asegurable, cesando así cualquier responsabilidad de la Compañía sobre el asegurado y, así mismo, el asegurado tendrá derecho a la restitución de la parte de la prima no ganada por el asegurador correspondiente al tiempo no corrido. Lamento darles esta noticia cuando ya se han hecho la mayoría de las nuevas pólizas y endosos, pero es requisito que este artículo exista para todos los productos para cumplir con la Normativa. ARTÍCULO N 7: COBERTURA Y CAPITAL ASEGURADO COBERTURA La compañía asegura contra el riesgo constitutivo de delito de robo con fuerza en las cosas, los bienes descritos en la tabla de especies que se indica a continuación y se obliga a indemnizar al asegurado, de acuerdo a lo estipulado en estas condiciones particulares por: a) El robo a los objetos asegurados desde un edificio, local o recinto cerrado y techado que, para efectos de esta póliza, debe ser el hogar del asegurado. b) El daño que resulte por destrucción o deterioro de los objetos asegurados o de los recintos e instalaciones en que se encuentren, ocurrido durante cualquier etapa de ejecución del robo con fuerza en las cosas. Se entiende por robo con fuerza en las cosas el delito definido en el Código Penal, esto es la apropiación de cosa mueble ajena usando fuerza en las cosas, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse. Se entiende también por robo con fuerza en las cosas el cometido con escalamiento, entendiéndose que lo hay cuando se entra SEGURO COLECTIVO BIEN SEGURO Página 3 de 15

4 por vía no destinada al efecto, por forado o con rompimiento de pared o techos, o fractura de puertas o ventanas; el cometido haciendo uso de llaves falsas o verdaderas que hubieren sido sustraídas, de ganzúas u otros instrumentos semejantes para entrar en el lugar del robo. Y, para los efectos de esta póliza, el que se perpetra introduciéndose en el lugar de robo mediante la seducción de algún doméstico o a favor de nombres supuestos o simulación de autoridad. Son etapas de ejecución del robo, el delito consumado, el delito frustrado y la tentativa. CAPITAL ASEGURADO De acuerdo la siguiente Tabla de Especies: Límite máximo de Especies indemnización por Artículo (UF) Televisor/LCD 4,760 Equipo de música 2,380 DVD 1,428 IPOD 3,808 Notebook 7,140 Consolas de videojuego 4,284 Microondas 3,808 Condiciones: - Tope de UF 11,89484: por evento, equivalente al valor de la UF al día 12 de Diciembre de 2009 ($ ,32) por lo que el monto corresponderá a $ Máximo de 3 eventos al año. Beneficio de Asistencia (otorgado por LegalChile) I. Descripción del Beneficio a) Consultas Servicio de asistencia legal que cubre el 100% de honorarios de abogados de LegalChile en las siguientes consultas legales: 1. Materias de Derecho de Familia y Sucesorio: - Posesión efectiva - Testamento - Adopción - Pensiones de alimentos SEGURO COLECTIVO BIEN SEGURO Página 4 de 15

5 - Tuición - Patria potestad - Autorizaciones judiciales - Reconocimiento de hijos - Separación de bienes y otros regímenes matrimoniales, - Conflictos matrimoniales, ley de matrimonio civil y divorcio. 2. Materias Previsionales y de Salud: - Jubilaciones - Pensiones de invalidez - Rentas vitalicias - Contratos de salud - Funciones y atribuciones del Instituto de Normalización Previsional (INP), Superintendencia de Isapres y de AFP - Normas que rigen el sistema de salud y Fonasa. 3. Seguros: - Seguros obligatorios y voluntarios - Seguros de locomoción colectiva - Seguros de accidentes de transito - Seguros escolares. 4. Contratos: - Compraventa - Arrendamiento - Comodato - Usufructo - Prestación de servicios - Mandatos o poderes - Cesiones de derechos - Garantías. 5. Materias de competencia de juzgados de policía local: - Normas de transito y daños en choque - Ley de Protección al consumidor. 6. Materias de extranjería: - Derechos y obligaciones de los ciudadanos nacionales y extranjeros en Chile. SEGURO COLECTIVO BIEN SEGURO Página 5 de 15

6 - Normas chilenas sobre contratación de personal y otros derechos laborales para nacionales y extranjeros. - Normas municipales, sanitarias, administrativas y contractuales que rigen en territorio chileno para chilenos y extranjeros. b) Asesorías Asistencia legal que cubre el 100% de honorarios de abogados de LegalChile en las siguientes gestiones: 1. Posesión Efectiva Intestada del cliente: - Tramitación de solicitud de posesión efectiva intestada del causante ante las oficinas del Servicio de Registro Civil de la Región Metropolitana: - Presentación de solicitud y documentación - Confección de Inventario - Cálculo de impuesto y pago cuando proceda - Inscripciones en Registro de Posesiones Efectivas y Registro Nacional de Vehículos Motorizados (las inscripciones en Conservador de Bienes Raíces deberán efectuarse por el propio asegurado) 2. Previsional y de Salud: - Redacción de cartas de reclamo en conflictos con Isapres en caso de negativa de cobertura, aumento injustificado del valor del plan o cualquier otro conflicto legal con las mismas. - Redacción de cartas de Reclamo a la Superintendencia de Salud por conflictos con Isapres u otras instituciones de salud - Redacción de reclamos al COMPIN por rechazo de pago de licencias médicas - Redacción de reclamos ante las autoridades de salud pública por mal servicio o negligencias médicas - Reclamos por incumplimiento a las normas sobre atenciones de urgencias ante instituciones de salud pública o privada. 3. Contratos: Revisión o redacción de los siguientes contratos: - Arrendamiento - Comodato - Prestación de servicios - Mandatos o poderes - Contratos y finiquito de personal que labora en el hogar. (No incluye cálculo del finiquito). 4. Derecho de Familia: - Acuerdos de separación simple de bienes y de participación en los gananciales - Acuerdos sobre pensiones de alimentos - Escrituras de separación simple de bienes SEGURO COLECTIVO BIEN SEGURO Página 6 de 15

7 - Escrituras de participación en los gananciales - Acuerdos sobre régimen de regulación directa y regular - Escrituras de acuerdos sobre compensación económica para divorcio. c) Juicios: Representación judicial del asegurado en las siguientes materias: 1. Juicios de Familia: - Divorcio de común acuerdo por cese de convivencia - Alimentos - Régimen de relación directa y regular - Tuición - Adopción - Guardas - Acciones de Filiación - Autorizaciones Judiciales. 2. Juicios Civiles: - Como demandante o demandado en procesos originados en demandas de arrendamiento, comodato o precario del inmueble habitado. - Como solicitante en autorizaciones judiciales requeridas para la enajenación o gravamen del inmueble 3. Juicios de Policía Local: - Como denunciante o demandante en procesos derivados de conflictos vecinales 4. Juicios Penales: - Como querellante en procesos penales seguidos en contra de quienes resulten responsables por delitos de robo o hurto ocurridos en el inmueble del cliente o en bienes de su propiedad. II. Exclusiones del Servicio 1. Juicios que deban tramitarse fuera de la Región Metropolitana y las ciudades de Valparaíso, Viña del Mar y Concepción. 2. Atención de asuntos ocurridos antes de la entrada en vigencia de la cobertura individual de la póliza 3. Aquellas materias legales que estén regidas o sometidas a una legislación que no sea la chilena. 4. Aquellos temas que no estén directamente relacionados con el cliente, es decir, que no revistan un interés cierto y efectivo para él o su patrimonio y las necesidades de protección legal requeridas por personas jurídicas de las cuales forma parte y las materias que no se encuentren en la cobertura. SEGURO COLECTIVO BIEN SEGURO Página 7 de 15

8 5. Servicios legales derivados de actividades comerciales ejercidas por el trabajador y/o sus cargas legales. 6. Acciones legales contra Bancos, Instituciones Financieras, Compañías y Corredoras de Seguros. 7. Acciones judiciales contra otros afiliados o en las cuales LegalChile tenga conflicto de interés. En este caso LegalChile sólo estará obligada a instar por la mediación o conciliación entre las partes y si esta fracasa, no podrá ni deberá intervenir en representación de ninguno de los involucrados. 8. Corresponderá a los abogados de LegalChile decidir las acciones a seguir en cada caso sometido a su conocimiento, descartando desde ya la interposición de cualquier acción contraria a las normas de la ética profesional, que carezca de fundamento legal o sea contraria a la moral o las buenas costumbres. 9. Todas las asesorías se efectuarán por los abogados de LegalChile en sus oficinas de Santiago, correspondiendo al cliente las gestiones de suscripción notarial en los instrumentos y sus inscripciones y publicaciones pertinentes. 10. Regularización de títulos de dominio; juicios sobre expropiación; infracciones a la ley sobre inscripción electoral, votaciones y partes electorales y cualquier otra materia no incluida en la cobertura. 11. Todos los gastos que genere la gestión serán de cargo del cliente. Se entiende por tales el pago de honorarios de notaría, conservadores, archiveros o receptores judiciales; de aranceles de Registro Civil, de Impuestos, y en general cualquier otro gasto que genere la gestión profesional, distintos del honorario de abogados y procuradores. III. Cobertura A Nivel Nacional, 24 horas, 365 días del año. IV. Cómo utilizar el servicio: - Número único nacional: Desde Celulares: Fax: Internet: ARTÍCULO N 8: EXCLUSIONES Las exclusiones se encuentran detalladas en las Condiciones Generales depositadas en la Superintendencia de Valores y Seguros que amparan la cobertura de la presente póliza ARTÍCULO N 9: BENEFICIARIOS Para efectos de este seguro será el Asegurado. ARTÍCULO N 10: PRIMA Y FORMA DE PAGO SEGURO COLECTIVO BIEN SEGURO Página 8 de 15

9 La prima para cada asegurado es única por el plazo de duración de la cobertura individual ( 12 meses) de acuerdo a lo siguiente: Cobertura Prima Neta UF Robo con Fuerza en las Cosas 0,800 0,152 0,952 Prima Anual UF 0,800 0,152 0,952 IVA UF Prima Bruta UF La prima es equivalente al valor en pesos de la UF del día 17/05/2009 ($ ,27), lo que se traduce en una prima única de $ NOTA: La prima será pagada por el Asegurado en forma anticipada mediante la deducción de su valor del monto del crédito otorgado junto al cual se contrata el seguro. ARTÍCULO N 11: CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD a) La edad mínima de ingreso de los Asegurados es a los 18 años. b) La edad máxima de ingreso de los Asegurados es hasta los 80 años y 364 días. c) La edad máxima de permanencia de los Asegurados es hasta los 83 años y 364 días. ARTÍCULO N 12: SINIESTROS Plazo de presentación de los antecedentes Producido un siniestro, el Asegurado deberá comunicarlo por escrito a la Compañía, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento del mismo. No obstante, se establece un plazo de 90 días corridos siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro, en tanto este plazo sea superior al primero, empleando para tal efecto un formulario de denuncio de siniestros que proporcionará la Corredora. Antecedentes para la liquidación Para la liquidación del beneficio, el Asegurado deberá enviar los siguientes antecedentes: 1. Formulario denuncia de siniestro firmado por el Asegurado; 2. Fotocopia cédula de identidad del Asegurado Titular, por ambos lados; 3. Declaración Jurada simple con relato de los hechos e identificación de los elementos sustraídos con ocasión del delito; y 4. Copia de la denuncia efectuada ante algún organismo competente, en la cual se encuentren identificados los objetos producto del delito (Carabineros de Chile, Investigaciones de Chile, Tribunales o Ministerio Público) La denuncia se debe realizar inmediatamente después de haber tenido conocimiento del hecho. SEGURO COLECTIVO BIEN SEGURO Página 9 de 15

10 Nota: La Compañía se reserva el derecho de solicitar cualquier otro antecedente que estime necesario para poder realizar la liquidación del siniestro. Plazo de Liquidación El período de liquidación del siniestro, será de 10 días hábiles a contar de la fecha de recepción por parte de la compañía, de los antecedentes indicados en esta póliza. Tratándose de siniestros que no vengan acompañados de toda la documentación pertinente o en que se requiera de un mayor análisis, la Compañía se reserva el derecho a solicitar todos los antecedentes y efectuar las investigaciones que sean necesarias para efectuar en forma correcta el procedimiento de liquidación. La Compañía informará oportunamente al responsable del Contratante sobre aquellos casos que se encuentren pendientes. Nota: Se incluye Anexo relativo a Procedimiento de Liquidación de Siniestros. ARTÍCULO N 13: CONDICIONES OPERATIVAS Envío de la Información La nómina con la información de los Asegurados será remitida por el Contratante a la Compañía en un archivo plano o excel, el día 10 del mes siguiente al cierre de mes de otorgamiento de los créditos de consumo, y contendrá los siguientes antecedentes: 1. Nombre completo del Asegurado. 2. RUT del Asegurado. 3. Fecha de Nacimiento del Asegurado. 4. Fecha de Incorporación al seguro. 5. Número de Solicitud de Incorporación o Número de Propuesta. 6. Prima. Recaudación de la prima y envío La prima será enviada por el Contratante a la Compañía mensualmente en forma vencida, los días 20 de cada mes, en base a la nómina de asegurados vigentes en el mes anterior, informados oportunamente a la Compañía, previo análisis de la nómina por parte de esta. Comisiones Comisión del Corredor: 9,21% (IVA incluido) sobre la prima recaudada, neta de anulaciones y devoluciones Comisión del Contratante por recaudación: 36,83% (IVA incluido) sobre la prima recaudada, neta de anulaciones y devoluciones SEGURO COLECTIVO BIEN SEGURO Página 10 de 15

11 ARTÍCULO N 14: UNIDAD MONETARIA Tanto el monto Asegurado como las primas serán expresadas en Unidad de Fomento (UF). ARTÍCULO N 15: CONDICIONES GENERALES Las Condiciones Generales de la presente póliza se encuentran debidamente depositadas en el registro de pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el código POL ARTÍCULO N 16: SELLO SERNAC Este contrato no cuenta con sello Sernac. ARTÍCULO N 17: DERECHO DE RETRACTACIÓN El asegurado tiene derecho a retractarse del seguro adquirido, sin expresión de causa ni penalización alguna, en el plazo de 35 días contados desde que el asegurado firme la respectiva solicitud de incorporación. La retractación deberá comunicarse, al asegurador o corredor de seguros que intermedie el seguro, de manera escrita y mediante la firma del formulario respectivo que permita la expresión fehaciente de voluntad. Si la retractación se produce con posterioridad al pago de la prima respectiva, deberá restituirse su importe integro al interesado, con independencia del medio de pago respectivo. ARTÍCULO N 18: TERMINACION El seguro terminará al vencimiento del plazo establecido para su duración en estas Condiciones Particulares, por el cumplimiento de la edad máxima de permanencia indicada en la póliza o por la pérdida de la calidad de asegurado de conformidad a lo establecido en la póliza, cuando corresponda. El Asegurado podrá poner fin anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador. El Asegurador, a su vez, podrá poner término al contrato de seguro en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales: 1.- Si el interés asegurable no llegare a existir o cesare durante la vigencia del seguro. 2.- Por falta del pago de la prima en los términos indicados en el artículo 9 de las Condiciones Generales. SEGURO COLECTIVO BIEN SEGURO Página 11 de 15

12 BNP Paribas Cardif Seguros Generales S.A. Póliza Emitida con fecha 15 de Noviembre de 2013 ANEXO INFORMACIÓN SOBRE PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS En virtud de la Circular N de 17 de Julio de 2000, las compañías de seguros deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante, asegurado o beneficiario, u otros legítimos interesados, como aquellos que la Superintendencia de Valores y Seguros les derive. Las presentaciones pueden ser efectuadas en la casa matriz y en todas las agencias, oficinas o sucursales de la compañía en que se atienda público, personalmente, por correo o fax, sin formalidades, en el horario normal de atención y sin restricción de días u horarios especiales. El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado por la compañía de seguros, o bien cuando exista demora injustificada en su respuesta, podrá recurrir a la Superintendencia de Valores y Seguros, División de Atención y Educación al Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador Bernardo O Higgins 1449, piso 1. SEGURO COLECTIVO BIEN SEGURO Página 12 de 15

13 OBJETIVO DE LA LIQUIDACIÓN ANEXO (Circular N 2106 Superintendencia de Valores y Seguros) PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y de la indemnización a pagar. El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso. FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro. DERECHO DE OPOSICIÓN A LA LIQUIDACIÓN DIRECTA En caso de liquidación directa por la compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición. INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIÓN DE ANTECEDENTES SEGURO COLECTIVO BIEN SEGURO Página 13 de 15

14 El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la denuncia de siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro. PRE INFORME DE LIQUIDACIÓN En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento. PLAZO DE LIQUIDACIÓN Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha denuncio, a excepción de: Siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima anual sea superior a 100UF: 90 días corridos desde fecha denuncio; c) Siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días corridos desde fecha denuncio; PRORROGA DE PLAZO DE LIQUIDACIÓN Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamenten e indicando las gestiones concretas y específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega del Informe de Liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo. INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la trascripción íntegra de los artículos 25 a 28 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda N 1.055, de 2012, Diario Oficial de 29 de Diciembre de 2012). IMPUGNACIÓN INFORME DE LIQUIDACIÓN Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado. SEGURO COLECTIVO BIEN SEGURO Página 14 de 15

15 Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder la impugnación. ANEXO SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE En caso de consultas relacionadas con este seguro y en general todo lo regulado en el presente contrato. PARA MAYOR INFORMACIÓN LLAME AL O INGRESE A SEGURO COLECTIVO BIEN SEGURO Página 15 de 15

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