NORMATIVA SOBRE PRÁCTICAS EXTERNAS DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA.

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1 NORMATIVA SOBRE PRÁCTICAS EXTERNAS DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA. PREÁMBULO Las prácticas externas están reguladas en los Reales Decretos 1497/1981, de 19 de junio y 1845/1994, de 9 de septiembre, que establecen el marco legal que regula los Programas de Cooperación Educativa y que habilita a las Universidades, Empresas e Instituciones a establecer convenios para que los estudiantes realicen prácticas formativas con objeto de su preparación para el ámbito laboral. El R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, posibilita la realización de prácticas externas en las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y de Máster con el fin de reforzar el compromiso con la empleabilidad de los estudiantes, y adoptar una serie de medidas que lo hagan compatible con el Espacio Europeo de Educación Superior. Debido a la necesidad de adaptación de la enseñanza superior a la convergencia con Europa, las prácticas externas adquieren una gran importancia en los nuevos planes de estudios. También se ha producido un gran incremento de las mismas en los últimos años, y la indudable importancia de las prácticas externas de cara a facilitar la preparación de los estudiantes para el ejercicio profesional, unida a la variedad de estudios y planes que ofrece la Universidad, hacen necesario la elaboración de una normativa propia, que adapte el marco legal existente en la materia, a dichas necesidades. Se establece que será el Centro de Orientación e Información de Empleo (en adelante COIE) de la Universidad de Murcia (en adelante UMU) el Servicio responsable de la promoción y gestión de las prácticas externas. Los objetivos que se pretenden conseguir con la realización de las prácticas, tanto curriculares como extracurriculares, por medio de los Programas de Cooperación Educativa entre la Universidad y la Empresa son: Complementar la formación recibida por el estudiante en la Universidad, con experiencias profesionales en el ámbito profesional. Promover y consolidar vínculos de colaboración entre la Universidad y su entorno empresarial y profesional. Fortalecer los lazos entre el estudiante y la Universidad, así como con la Empresa de cara a su futura inserción profesional. Adquirir y fomentar la formación en competencias, capacidades y habilidades personales y profesionales. Esta normativa se divide en tres Títulos. El Título I se refiere a las disposicones comunes a las prácticas curriculares y extracurriculares. El 1/18

2 Título II abarca las disposiciones dirigidas a la regulación de las prácticas extracurriculares y el Título III hace referencia a las prácticas curriculares. TÍTULO I: Disposiciones comunes a las prácticas curriculares y extracurriculares CAPÍTULO I LOS CONVENIOS DE COOPERACIÓN EDUCATIVA. DISPOSICIONES GENERALES Y PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN A través de los Convenios de Cooperación Educativa (en adelante CCE), y siguiendo las recomendaciones y orientaciones de las diferentes organizaciones nacionales e internacionales sobre la materia, se pretende conseguir una formación integral del estudiante universitario, mediante la realización de prácticas externas dándole la oportunidad de combinar conocimientos teóricos con los de contenido práctico, facilitándole la incorporación al mundo profesional al finalizar el programa con un mínimo de experiencia, y con una visión real de las circunstancias laborales y empresariales en sus interrelaciones. Art. 1. El COIE El COIE será responsable del inicio, desarrollo y seguimiento de los CCE de la siguiente forma: Promoviendo la búsqueda de prácticas. Prestando el apoyo técnico necesario a quienes hayan tomado la iniciativa para proporcionar prácticas a estudiantes. Tramitando la firma del correspondiente convenio entre la UMU y la empresa o institución cofirmante. Cubriendo, mediante la suscripción de un seguro, los riesgos de los estudiantes en prácticas no contemplados en el Seguro Escolar. Tramitando la documentación necesaria para la tramitación de las prácticas. Art.- 2. Iniciativa Los convenios pueden iniciarse a instancias de: Empresas, instituciones, organizaciones, etc. Vicerrectorados. Decanatos/Dirección de Facultades o Escuelas Universitarias, Directores/Coordinadores de Másteres. Departamentos, Institutos y Servicios universitarios. Profesores, estudiantes, etc. El COIE. 2/18

3 Art. 3. Formalización del Convenio de Cooperación Educativa (CCE) Para que una empresa o institución pueda solicitar estudiantes en prácticas es necesario, en primer lugar, firmar un CCE entre la empresa y la UMU, al amparo del marco legal mencionado al inicio de esta normativa. La formalización del CCE es un requisito previo e imprescindible para la incorporación de los estudiantes en prácticas a la empresa o institución. Art. 4. Tramitación 1. El modelo de convenio se dará a conocer a través del COIE y por los medios habituales ( , web, correo postal, ). Si la empresa decide seguir con el proceso, lo solicitará mediante formulario en línea. 2. Para el inicio del procedimiento, la empresa o institución deberá presentar la solicitud de alta de Convenio de Cooperación Educativa entre la empresa junto con la documentación exigida que acredite su personalidad jurídica y que consiste en: a. Si se trata de una empresa: Fotocopias del CIF y de la página de la escritura de constitución de la empresa, sellada por el registro mercantil. b. Si se trata de un autónomo: Fotocopia del NIF y certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar dado de alta en la actividad económica correspondiente. c. Si se trata de una asociación: Fotocopia del CIF y certificado del Registro General de Asociaciones que acredite estar inscrita. d. Si se trata de una Institución Pública: Fotocopia del CIF. e. Aquellos otros documentos que el COIE considere necesarios. 3. Recibida toda la documentación, el COIE comprobará la veracidad de los datos, así como que el firmante por parte de la empresa ostente la representación legal de la misma con capacidad suficiente para comprometerse en su nombre, o en quien delegue por medio de poder notarial. 4. Se redactará el CCE por duplicado y se enviará a la empresa para su firma y devolución nuevamente al COIE para su posterior firma por parte del Rector de la UMU o Vicerrector en quién delegue. Una vez firmado por ambas partes, se procede a enviar un original a la empresa y el otro estará depositado en el COIE. 5. Si la empresa/institución quiere añadir o modificar alguna de las cláusulas del convenio, éste deberá contar con el acuerdo de ambas partes, con el visto bueno del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo y en aquellos casos que altere sustancialmente el contenido del convenio, deberá pasar por los servicios jurídicos de la Universidad para que emita informe y deberá volver nuevamente al Consejo de Gobierno de la Universidad para su aprobación. 6. Como regla general, los convenios tienen vigencia indefinida en el tiempo, salvo denuncia por cualquiera de las partes. 7. La denuncia de un convenio por parte de la Universidad compete al Rector, a propuesta del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo, a solicitud del COIE, previo informe de la Comisión General de Prácticas. 3/18

4 Será motivo suficiente para dicha denuncia el incumplimiento de las obligaciones formativas por parte de la entidad firmante. Art. 5. Modelo de Convenio de Cooperación Educativa (CCE) Se establece un único modelo de CCE entre la empresa que regula las prácticas de los estudiantes entre la UMU y cualquier empresa/institución que lo solicite. Anualmente se dictará una Resolución Rectoral que amparará las prácticas que puedan realizarse en distintas dependencias de la UMU. Dicha resolución tendrá características similares a las establecidas en el CCE. Art. 6. Seguimiento de los CCE El COIE realiza el seguimiento de la documentación consistente en: Documentación recibida: verificación de haber recibido todos los documentos debidamente cumplimentados. Formalización del convenio. Envío a la empresa para su firma. Devolución al COIE y envío al Rector para su firma. Envío del CCE debidamente firmado a la Empresa/Institución. También se realiza el seguimiento de la vida del convenio, atendiendo a los siguientes puntos, entre otros: Cambio de domicilio, teléfono de la empresa/institución, etc. Caducidad Delegaciones de empresa Anexos al convenio Remisión trimestral al Consejo de Gobierno de los nuevos CCE con empresas e instituciones, a través del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo. Art. 7. Contenido de los CCE 1. El contenido de los CCE deberá reflejar las condiciones establecidas en el marco legal que los regulan. Las condiciones particulares de cada convenio se establecerá en los correspondientes anexos, en donde se especificarán, al menos, los siguientes aspectos: a. Nombre o razón social de la empresa o institución, o Unidad de la Universidad donde se realice la práctica. b. CIF y dirección postal de la empresa o institución. c. Centro y localidad donde se realizará la práctica d. Nombre del tutor de la empresa, institución o unidad de la Universidad. e. Datos del estudiante y titulación que cursa. f. Duración de las prácticas, número de horas diarias de dedicación y número de horas totales. g. Tareas o líneas de trabajo a desarrollar por los estudiantes. h. Cuantía de la bolsa o ayuda al estudio aportada por la empresa/institución o la UMU. 4/18

5 2. El Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo podrá establecer las medidas que crea oportunas para fomentar que todas las prácticas que realicen los estudiantes cuenten con una bolsa mínima de ayuda al estudio que correrá a cargo de la empresa o institución. En este sentido, a propuesta del COIE, podrá aprobar unos límites máximos y mínimos en la bolsa de ayuda al estudio que perciban sus estudiantes, a tener en cuenta por las empresas o instituciones, y que variará en función de la dedicación del estudiante y otros condicionantes a determinar. 3. El Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo, podrá llevar a cabo gestiones encaminadas a conseguir subvenciones para proporcionar becas a los estudiantes que realicen prácticas. 4. Toda modificación posterior de las condiciones particulares recogidas en el anexo inicial, deberá ser comunicada por la empresa, institución o Unidad de la Universidad al Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo, a través del COIE. 5. El convenio deberá reflejar que la realización de prácticas al amparo de esta normativa, no supondrá relación laboral, ni vinculación de otro tipo entre el estudiante y la empresa o institución en la que desarrollen las prácticas. 6. Toda la documentación deberá presentarse en el COIE antes del inicio de las prácticas. En ningún caso se aceptará documentación de una práctica ya iniciada. CAPÍTULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES Art. 8. Obligaciones de los estudiantes en prácticas 1. Obligaciones con la empresa o institución Los estudiantes que realicen prácticas gestionadas por el COIE, durante el desarrollo de las mismas, tendrán las siguientes obligaciones: 1.1 Incorporarse a la entidad para la que hayan sido seleccionados en el plazo que se haya acordado en la documentación de prácticas (Anexo I), salvo que cuente con autorización expresa de aplazamiento. 1.2 Cumplir con el horario pactado entre estudiante y empresa y con el régimen de funcionamiento de la misma. 1.3 Realizar las tareas encomendadas que se establecen en la documentación de las prácticas. 1.4 Cumplir con las normas de prevención de riesgos laborales establecidas legalmente. 1.5 Mantener absoluta reserva y confidencialidad sobre la información y documentos a los que pueda acceder en el desarrollo de la práctica. El estudiante será responsable de todos los daños y perjuicios que para la empresa se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación. 1.6 Desarrollar eficazmente el plan de formación previsto por la institución o empresa y seguir las orientaciones de los tutores de las 5/18

6 prácticas. Las tareas a realizar deberán estar relacionadas con la titulación oficial que curse el estudiante. 2. Obligaciones con la UMU 2.1 Formalizar la documentación de las prácticas en el modelo normalizado que posee el COIE con la antelación suficiente al inicio de las prácticas. El estudiante deberá ponerse en contacto con el COIE para poder establecer dicha antelación, que estará en función de los períodos lectivos y de vacaciones. 2.2 La UMU ni autoriza ni se responsabiliza de las acciones que el estudiante pueda llevar a cabo en la empresa sin la formalización de dicha documentación. 2.3 Durante la realización de las prácticas, los estudiantes estarán obligados a comunicar al COIE cuantas incidencias pudieran producirse. 2.4 A la finalización de las prácticas, en el plazo de los 15 días siguientes, el estudiante deberá entregar en el COIE la siguiente documentación: a.- Informe del tutor de la empresa sobre las actividades desarrolladas y su valoración. b.- Informe del tutor de la Universidad y su valoración. c.- Informe del alumno. Éste deberá realizarlo a través de SUMA, TPS, Web o en los ordenadores que el COIE tiene a disposición de los estudiantes. Tanto para el apartado a y b, en caso de establecerse el poder presentar estos informes vía telemática, será el estudiante el responsable de solicitarlo a ambos tutores, dentro del plazo establecido. Art. 9. Obligaciones de la Universidad 1. Llevar a cabo las relaciones con las empresas/instituciones para formalizar nuevos CCE. 2. Gestionar los CCE necesarios para la realización de las prácticas. 3. Comunicar al estudiante la concesión de la práctica, y la necesidad de presentarse en el COIE para la tramitación de la documentación. 4. Informar a los estudiantes sobre las becas y subvenciones que convoque la UMU para la realización de prácticas. 5. Asignarle un tutor académico. 6. Cubrir con un seguro de accidentes y de responsabilidad civil, complementario al escolar, a los estudiantes durante el período de prácticas. 7. A la finalización del período de prácticas, y en el caso de que los informes de prácticas sean favorables, el COIE expedirá un certificado a cada estudiante, en el que constarán sus datos personales, la Entidad donde ha realizado las prácticas, así como la duración (período y horas) de las mismas. 6/18

7 Art. 10. Obligaciones de las empresas e instituciones 1. Comunicar al COIE cuantas incidencias se produzcan durante el desarrollo de la práctica. 2. No tener con los estudiantes en prácticas ningún tipo de vinculación o relación laboral, estatutaria o contractual, ni cubrir con ellos ningún tipo de puesto de trabajo. 3. La realización de prácticas de estudiantes en empresas no podrá afectar en modo alguno a los derechos de los trabajadores de las mismas, ni obstaculizar las previsiones empresariales en materia de contratación de trabajadores. 4. Respetar los plazos y la jornada del estudiante. 5. Velar para que los estudiantes dispongan de los medios necesarios para desempeñar sus tareas. 6. Velar para que las tareas realizadas por el estudiante se atengan a lo estipulado en el anexo al convenio. 7. Cumplir con las normas vigentes en todo lo relativo a prevención de riesgos laborales. 8. Permitir al estudiante la asistencia a los exámenes y pruebas de evaluación continua de las asignaturas en las que esté matriculado. 9. Designar un tutor de empresa que figurará en la documentación de las prácticas y que será el encargado de mantener las relaciones de la empresa con cada estudiante, su tutor académico y el COIE. 10. En los casos en que la empresa/institución haya convenido con el estudiante y el COIE aportar una beca o ayuda al estudio por la realización de las prácticas, estará obligada a abonarla directamente al estudiante. 11. En el caso que exista una reclamación abierta por falta de pago a los estudiantes o por incumplimiento de cualquier otro tipo de procedimiento, no se admitirán solicitudes de estudiantes en prácticas por parte de la empresa o institución reclamada, hasta que estas no hayan sido resueltas favorablemente. 12. Incompatibilidades El empresario, los cargos directivos o los miembros de los órganos de administración de la empresa o institución no podrán incorporar estudiantes en prácticas que sean cónyuge o parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad. Dicho aspecto quedará especificado en el correspondiente impreso de aceptación de alumnos en prácticas. Art. 11. Derechos de los estudiantes 1. Los estudiantes en prácticas tendrán derecho a: 1.1 Realizar las tareas formativas para las que ha sido seleccionado. 1.2 Disponer de un seguro durante el período de realización de las prácticas. 1.3 Disponer de un tutor académico y otro de empresa. 1.4 Disponer del permiso necesario para poder asistir a los exámenes. 7/18

8 1.5 Podrá percibir una bolsa o ayuda al estudio, si previamente lo ha estipulado o acordado con la empresa/institución, o existiese subvención específica para ello. 2. No se admitirá bajo ningún concepto, la asunción de responsabilidades por parte del estudiante que excedan los cometidos de la práctica, así como la redacción de tareas genéricas que pueda dar lugar a interpretaciones erróneas. 3. Los estudiantes en prácticas podrán rescindirlas mediante petición razonada del interesado o de la entidad en impreso normalizado del COIE. 4. Certificación Los estudiantes que hayan realizado su período de prácticas y entregado en el COIE los informes finales de las mismas dentro de los plazos reglamentarios, y siempre que dichos informes sean favorables, el COIE expedirá un certificado en el que constarán, entre otros, los siguiente datos: datos personales del estudiante, la empresa/institución de realización de prácticas, duración (período y horas) y cualquier otro dato que se estime relevante. CAPÍTULO III Art. 12. Los Tutores ORGANIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS Cada estudiante en prácticas tendrá, obligatoriamente, al menos dos tutores: uno por parte de la empresa (tutor de empresa) y otro por parte de la Universidad (tutor académico), que figurarán en la documentación de las prácticas. 1. El tutor de empresa El tutor de empresa deberá poseer la misma o equivalente titulación que la del estudiante o ser un trabajador cualificado de la misma, con competencias profesionales en el área en que el estudiante vaya a desarrollar su actividad, o en su defecto, poseedor de los conocimientos necesarios para realizar una tutoría efectiva. Funciones: a. Acoger e informar al estudiante sobre la organización y funcionamiento de la empresa. b. Atender al estudiante en la actividad cotidiana profesional. c. Dirigir, asesorar y supervisar las actividades del estudiante y controlar el desarrollo de las prácticas. d. Velar para que el estudiante tenga una ubicación digna y acorde a las condiciones de seguridad e higiene necesarias. e. Resolver cuantas dudas surjan al estudiante. f. Actuar coordinadamente con el tutor académico. 8/18

9 g. Una vez finalizadas las prácticas, realizará un informe de las mismas en un documento normalizado y proporcionado por el COIE. 2. El tutor académico El tutor que, por parte de la UMU, es asignado a cada estudiante en prácticas debe ser un profesor de la misma, y a ser posible, que imparta docencia en alguna de las asignaturas de la titulación oficial (Grado, Máster o Doctorado) que cursa el estudiante, o en su defecto el Decano/Vicedecano o Director/Subdirector de alumnos del Centro Docente o Director/Coordinador del Máster. Funciones: a. Velar para que la actividad diseñada para el estudiante se lleve a cabo de manera adecuada. b. Resolver cuantas incidencias de tipo académico surjan en el transcurso de la actividad. c. El seguimiento del desarrollo de las prácticas mediante el contacto con los estudiantes en sus horas de tutoría y, conjuntamente con el tutor de la empresa, observará el cumplimiento de las condiciones y líneas de trabajo definidas en la documentación de las prácticas. d. Una vez finalizadas las prácticas, deberá emitir un informe de las mismas en un documento normalizado y proporcionado por el COIE. 3. Designación de los tutores académicos Son los Decanos/Directores de Centro o en su caso los Directores/Coordinadores de los Másteres los responsables de designar a los tutores académicos, para ello antes del comienzo de cada curso académico, el COIE se pondrá en contacto con ellos, enviándoles la relación de tutores del curso anterior para que procedan a su confirmación o designación de nuevos tutores. 4. Asignación de tutor académico a los estudiantes Cuando existe más de un tutor por titulación, será el COIE de acuerdo con los responsables de la Facultad, Escuela Universitaria o la Dirección del Máster/Doctorado quien asigne dicho tutor. Art. 13. Comisión General de Prácticas en Empresa 1. Composición Existirá una Comisión General de Prácticas que estará compuesta por: - El Vicerrector de Estudiantes y Empleo o persona en quien delegue. - Tres Decanos/Directores de Facultades y Escuelas Universitarias elegidos entre ellos. - El Director del COIE o persona en quien delegue. - El Jefe de Sección de prácticas del COIE o persona de dicha Sección en quien delegue, que actuará como secretario. - Dos representantes de la Comisión de Planificación. - Un representante del Consejo de Estudiantes. 9/18

10 - El Vicerrector de Estudiantes y Empleo podrá asistir acompañado con voz pero sin voto, de cuantos asesores estime conveniente. Se podrán crear subcomisiones que estudien o desarrollen aspectos concretos relacionados con las prácticas o de interpretación de las normas incluidas en esta normativa. 2. Funciones La Comisión se reunirá cada curso académico, al menos una vez, con objeto de estudiar y proponer nuevas propuestas de prácticas así como analizar la evaluación de las actividades de prácticas del curso. 1. La Comisión efectuará una valoración global de cada programa de prácticas (prácticas curriculares, prácticas extracurriculares y prácticas de másteres). 2. El COIE informará a la Comisión sobre las distintas convocatorias de prácticas, campañas de difusión y evaluación de los distintos programas. Así mismo, hará entrega de la memoria de actividades de cada curso académico. 3. La Comisión elevará al Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo propuestas de mejora de los diferentes programas de prácticas. 4. Corresponde a la Comisión la resolución de quejas y reclamaciones que no sean de carácter administrativo y/o funcional. 5. Elaborar los informes que le sean solicitados por el Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo. 6. Analizar e informar sobre la posible resolución/denuncia de Convenios de Cooperación Educativa. TÍTULO II: Disposiciones correspondientes a las prácticas extracurriculares CAPÍTULO I PROGRAMAS DE PRÁCTICAS Art. 14. Requisitos de los solicitantes 1. Para poder realizar prácticas externas es necesario ser estudiante de la UMU, en la titulación oficial para la que se oferta la práctica, y haber superado el 50% de los créditos necesarios para obtener el título cuyas enseñanzas estuviere cursando. Los estudiantes de enseñanzas de segundo ciclo, Máster o Doctorado, desde el momento que estén matriculados podrán realizar prácticas. 2. El estudiante podrá realizar prácticas siempre que esté matriculado y hasta la finalización del curso académico. 3. Los estudiantes interesados en realizar prácticas tendrán necesariamente que inscribirse como alumnos demandantes en 10/18

11 prácticas a través de SUMA, Secretaría Virtual (TPS), Web o en los ordenadores que el COIE tiene a disposición de los estudiantes. 4. El estudiante no podrá realizar prácticas en una empresa o institución cuya titularidad, cargos directivos o tutor de empresa, guarden parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado. Sólo en casos excepcionales debidamente justificados y previa autorización del tutor universitario se podrá autorizar dichas prácticas. 5. Quedan exceptuados para realizar prácticas los estudiantes matriculados exclusivamente en asignaturas extracurriculares. Art. 15. Estudiantes que provengan de programas de movilidad Podrán optar también a la realización de prácticas los estudiantes de otras Universidades españolas en virtud de programas nacionales de movilidad (SICUE, etc.) o de convenios establecidos con las mismas, así como estudiantes extranjeros de cualquier nacionalidad que realicen estudios en la UMU al amparo de una beca Erasmus/programa de aprendizaje permanente (LLP) o de cualquier otro programa de estudios internacionales o convenio suscrito por la UMU. Estos estudiantes gozarán del mismo tratamiento que los estudiantes de la UMU, salvo que las normas que regulen el programa internacional dispongan otra cosa. Los estudiantes de movilidad extranjeros que deseen realizar prácticas, deberán acreditar tener un conocimiento suficiente de castellano equivalente al nivel intermedio de la titulación correspondiente en la escuela oficial de idiomas. Los programas de movilidad se regirán por lo que establezca su propia normativa, que podrá afectar entre otros, a la duración y a los requisitos. La asignación de los tutores académicos podrá realizarse en función, tanto de las tareas a realizar, como de la titulación oficial que estuviera matriculado. El reconocimiento académico de su estancia en prácticas quedará supeditado a la normativa existente en sus universidades de origen. Art. 16. Estudiantes de la UMU en programas de movilidad Los estudiantes de la UMU podrán realizar prácticas en otras localidades, dentro del territorio español o en el extranjero, a través de programas de movilidad, nacionales o internacionales, o convenios bilaterales con otras instituciones, que permitan esta posibilidad. Las prácticas dentro de programas de movilidad se regirán por lo que establezca su propia normativa. Este tipo de prácticas podrá tener en función de lo que establezca la normativa académica de la UMU la posibilidad de reconocimiento académico en los expedientes de los estudiantes participantes en los programas de movilidad. CAPÍTULO II 11/18

12 CARACTERÍSTICAS Y PROCEDIMIENTO DE LAS PRÁCTICAS. SELECCIÓN DE LOS ESTUDIANTES Art. 17. Características 1. Concepto Se consideran prácticas externas las actividades de formación académica realizadas por los estudiantes universitarios en una empresa, entidad u organismo, de carácter público o privado, que hayan sido ofertadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente Normativa y tuteladas por un profesor de la UMU. 2. Duración y horario 2.1 La duración de las prácticas extracurriculares será la establecida en cada oferta, teniendo en cuenta que, con el fin de que el estudiante pueda compatibilizar las mismas con sus estudios, el período de prácticas tendrá una duración máxima de 750 horas o 150 días y mínima de 100 horas, sin que en ningún caso se pueda exceder el 50% del tiempo íntegro que constituye el curso académico. Dicho cómputo tiene la consideración de días y horas efectivamente realizadas, no computándose ausencias por enfermedad, vacaciones, festividades y otras. 2.2 Se pretende que el estudiante pueda compaginar las prácticas y los estudios, por lo que la jornada máxima diaria que se autoriza durante el período lectivo es la media jornada, pudiéndose ampliar en períodos vacacionales. 2.3 Excepcionalmente y sólo en los casos en que al estudiante le queden muy pocos créditos para la finalización de la titulación oficial, o que incluso tenga una baja carga lectiva durante un cuatrimestre, y siempre con la autorización previa del tutor académico, se podrá realizar una jornada más amplia, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar las 40 horas semanales, ni las 8 horas diarias. 2.4 El Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo podrá autorizar ampliar la duración diaria de las prácticas externas hasta las 24 horas/día, en casos excepcionales y debidamente justificados, respetándose en todo momento los descansos semanales y entre jornadas que la legislación establezca. 2.5 El horario de entrada y salida será fijado de común acuerdo entre la empresa y el estudiante. La ejecución de las prácticas no supondrá detrimento de la dedicación académica de los estudiantes, entendiéndose por ésta el derecho a la asistencia a los exámenes y pruebas finales. 2.6 La duración de las prácticas curriculares será la que se establezca en el propio plan de estudios. 3. Comienzo y finalización En la documentación de las prácticas quedan estipuladas las fechas de realización, siendo éstas pactadas entre la empresa y el estudiante. En todo momento, dichas fechas, deberán estar comprendidas dentro de la duración del período del curso académico (entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre). 12/18

13 4. Incompatibilidad 4.1 La realización de prácticas curriculares o extracurriculares en una empresa es incompatible con la realización de otras prácticas en otra empresa dentro de un mismo período, así como con la realización de un trabajo remunerado en la misma empresa (excepción contemplada en el art ). En caso que esta circunstancia concurra en un estudiante, éste deberá ponerlo en conocimiento del COIE, antes de aceptar la práctica. De no comunicarlo será responsable de los perjuicios que pueda sufrir él, la empresa/institución o la UMU por estos motivos. 4.2 Para las prácticas que se realicen en dependencias de la UMU, se establece como responsable para solicitar estudiantes en prácticas al Jefe de la Unidad. 5. Excepciones 5.1 Los estudiantes con contrato de trabajo en una institución pública, podrán realizar prácticas en dichas instituciones, previa solicitud justificada, así mismo dicha solicitud deberá ser aprobada por la Comisión General de Prácticas. 5.2 Podrá admitirse la compatibilidad de varias prácticas en un mismo período siempre que ambas se realicen en días distintos de la semana, y no supere el número total de horas establecido. 6. Publicidad de las ofertas de prácticas El COIE dará a conocer todas las ofertas de prácticas a los estudiantes por medios telemáticos: SUMA, TPS y Web, u otros medios que se consideren adecuados. Art. 18. Procedimiento 1. Solicitudes 1.1 Los estudiantes que deseen realizar prácticas externas deberán inscribirse como alumno demandante en prácticas a través de SUMA, TPS o Web. El plazo está abierto durante todo el curso académico y la inscripción estará vigente desde el 1 de octubre hasta el 30 de septiembre del año siguiente. 1.2 Para cada curso académico, el estudiante deberá volver a inscribirse si desea realizar prácticas. 1.3 El programa informático de prácticas que gestiona el COIE, comprueba automáticamente si el estudiante reúne los requisitos; en caso contrario, el programa no le permite la inscripción, recordándole que no ha superado el 50% de los créditos de la titulación. 2. Selección 2.1 El COIE realizará la preselección de un máximo de 5 candidatos por plaza en función del perfil solicitado por la empresa (formación extracurricular cursos, seminarios, jornadas, -, conocimientos de 13/18

14 informática, idiomas, etc.) y teniendo en cuenta el expediente académico. 2.2 La empresa que oferta la práctica podrá proponer la necesidad de realizar una entrevista personal o prueba de conocimientos, mediante la cual seleccionar al aspirante de entre los preseleccionados por el COIE, poniendo fin al proceso selectivo. 2.3 En todo momento la empresa está obligada a comunicar al COIE el resultado de la selección. 2.4 En ningún momento, el COIE autorizará al alumno el comienzo de las prácticas sin la previa tramitación de la documentación y el seguro. 3. Aceptación 3.1 La aceptación es voluntaria, tanto para el estudiante como para la empresa/institución. Si ambos convienen la realización de las prácticas, la empresa/institución lo comunicará al COIE por medio del impreso normalizado de aceptación. Desde ese momento, el COIE se lo comunica al estudiante, el cual deberá pasar por sus dependencias para la tramitación de toda la documentación con la suficiente antelación según consta en el art Las entidades o instituciones que participen en los programas de prácticas, podrán solicitar que una plaza sea cubierta por un estudiante concreto, en solicitud debidamente motivada, sin perjuicio de que dicho estudiante deba cumplir las restantes condiciones y exclusiones contempladas en esta Normativa. 4. Protección de datos 4.1 La inscripción del estudiante como demandante en prácticas, implica la autorización expresa para que los datos personales del estudiante sean utilizados por el COIE, en el ejercicio de sus funciones, con el fin de proporcionarles información de interés para su carrera profesional y realizar seguimientos en relación con la inserción laboral de estudiantes y titulados. 4.2 Los datos personales facilitados por el estudiante quedarán incorporados en los ficheros de usuarios, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal. El COIE podrá realizar su cesión a las empresas/instituciones, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la citada Ley, obligándose la empresa/institución firmante al uso exclusivo de los datos cedidos para la selección de los estudiantes a efectos del desarrollo de las prácticas. Cualquier utilización distinta de los datos será responsabilidad de la empresa/institución, quedando exenta la UMU y el COIE de dicha responsabilidad. 5. Modificación y renuncia 5.1 Si, a lo largo del período de prácticas, se produce alguna variación del contenido pactado y autorizado, deberán (estudiante y tutor de empresa) notificarlo en los documentos normalizados al COIE, teniendo en cuenta que deberá ser por un motivo justificado. 14/18

15 5.2 En ningún caso se considerará motivo justificado que el estudiante renuncie a unas prácticas para acogerse a otras en empresa distinta. Si renunciase no se le podrá asignar otra práctica hasta el fin de período anteriormente pactado. 5.3 Si un estudiante renuncia a las prácticas antes de completar un mínimo de 100 horas, no tendrá derecho a la certificación de las mismas, salvo renuncia debidamente justificada y apreciada por la Comisión General de Prácticas. 6. Aseguramiento de los estudiantes en prácticas La UMU a través del COIE incluye a los estudiantes que realizan prácticas en sendas pólizas de seguros de accidentes y responsabilidad civil, que cubrirán como mínimo los siguientes riesgos: La póliza de accidentes cubrirá necesariamente los riesgos que puedan derivarse como consecuencia de la actividad que desarrollan los estudiantes en prácticas en la empresa, incluidos el accidente in itinere. La póliza de accidentes colectivos cubre entre otros los siniestros de muerte, invalidez permanente, asistencia médico-quirúrgica y gastos sanitarios. Una póliza de responsabilidad civil que cubre los riesgos que puedan derivarse de las actividades que realizan los estudiantes. 7. Tramitación de la documentación Se designa al COIE como servicio responsable en la UMU de la tramitación de toda la documentación relativa a las prácticas extracurriculares de los títulos oficiales de grado y máster; de las prácticas de los estudiantes de movilidad, tanto nacionales como extranjeros; así como de las prácticas curriculares de los másteres oficiales. CAPÍTULO III EFECTOS ACADÉMICOS DE LAS PRÁCTICAS Las titulaciones oficiales de la UMU incluyen en sus planes de estudio la posibilidad de obtener el reconocimiento de créditos de libre configuración/equivalencia por la realización de prácticas. En cada plan de estudios se establecerá la ratio de horas de prácticas por créditos y el máximo de créditos que se podrán obtener. Para su posible reconocimiento académico se tendrá en cuenta lo que disponga cada uno de los planes de estudios que regulan las distintas enseñanzas universitarias. Art.- 19 Procedimiento y plazo para solicitar el reconocimiento académico de las prácticas 15/18

16 Se atendrá a lo que se establezca en las normas de matrícula para cada curso académico que serán aprobadas por resolución del Rectorado. El estudiante deberá solicitar el reconocimiento de las prácticas como créditos de libre configuración/equivalencia presentando el certificado expedido por el COIE en la secretaría de su Centro en las fechas que se establezcan al efecto. Dicho reconocimiento corresponde efectuarlo a la Comisión de Convalidaciones de cada Centro. La realización de unas prácticas, puede servir al estudiante para el desarrollo del proyecto fin de carrera, siempre y cuando, sea acordado tanto por el tutor de dicho proyecto como por el tutor de la empresa. TÍTULO III: Disposiciones correspondientes a las prácticas curriculares CAPÍTULO I LAS PRÁCTICAS CURRICULARES Las prácticas curriculares o practicum son aquellas que figuran en el plan de estudios de las titulaciones oficiales, son evaluables y el estudiante obligatoriamente debe realizarlas para poder obtener el título. Dichas prácticas son gestionadas directamente por los propios Centros y cuentan para ello con la colaboración del COIE. La tramitación de la documentación relativa a las prácticas de los Másteres correrá a cargo del COIE. Art Descripción general A raíz de la incorporación de las asignaturas de prácticas obligatorias o practicum en distintos títulos oficiales, se requiere por parte de los Centros/Másteres una herramienta común de gestión de plazas de prácticas en entidades y organismos que contemple las necesidades del ciclo de vida de la práctica curricular de un estudiante en una empresa. Con el desarrollo de esta aplicación se pretende gestionar de manera centralizada la oferta, asignación y en definitiva, la realización de prácticas curriculares en entidades y organismos, por parte del estudiante que se matricula en esta asignatura en la UMU. Esta gestión básica, incluye entre otras cosas: Recopilar la información de las ofertas de plazas ofertadas por parte de las entidades. Asignar las plazas de prácticas a los estudiantes que requieren hacer este tipo de prácticas en la titulación. Control de requisitos para la realización de prácticas válidas: firma de convenios entre entidades y la UMU, y gestión de los seguros de prácticas del alumnado por parte del COIE. Gestión de calificaciones e informes de finalización de prácticas. 16/18

17 Art Funcionamiento El funcionamiento se regirá según el procedimiento que se detalla a continuación: 1. Los estudiantes se matricularán de asignaturas de prácticas curriculares de su titulación, en el proceso general de AUTOMATRICULA o bien por matrícula normal. 2. Los Centros/Másteres deberán comprobar que las entidades que les ofertan plazas de prácticas tienen un convenio firmado con la UMU, para ello contarán con la colaboración del COIE. 3. Las entidades ofertan las plazas de prácticas para un determinado Centro/Máster, e incluso para una titulación concreta. 4. En función de las plazas ofertadas, aquellos estudiantes que están matriculados en asignaturas de prácticas tienen la posibilidad a través de las Secretarías Virtuales (TPS) de realizar la solicitud de plazas que más les interese. 5. El Centro/Dirección del Máster, según las plazas ofertadas y la solicitud de las mismas debe: aprobar el proyecto de prácticas, designar a los tutores que actuarán de forma coordinada con los profesionales de la empresa, realizar la asignación de plazas a los estudiantes, pudiendo optar por métodos de asignación diferentes según lo necesite. 6. Una vez que el estudiante tiene asignada la plaza, el Centro deberá solicitar al COIE la tramitación del seguro de prácticas. 7. El Centro deberá gestionar la validación y finalización de prácticas, que recoge toda una casuística de necesidades para el Centro Universitario, tales como: calificaciones de las prácticas, informe de los tutores sobre la práctica; generación de actas; generación de certificados para estudiantes, tutores y coordinadores; generación de estadísticas, etc. 8. Las plazas de prácticas curriculares sobrantes, una vez finalizado el proceso de asignación, se podrán transformar en prácticas extracurriculares. El COIE podrá ofertarlas, dando así más oportunidades a los estudiantes y cubriendo las expectativas generadas a las empresas/instituciones en el proceso de captación de ofertas. Art Convalidación/evaluación de prácticas curriculares Los alumnos de máster oficial que estén matriculados en la asignatura de practicum o prácticas curriculares y que a su vez estén trabajando en una empresa/institución, excepcionalmente podrán solicitar la convalidación/evaluación de dicha asignatura por la labor realizada, siempre y cuando haya una relación directa entre las tareas realizadas como trabajador de la empresa y el perfil profesional del máster. Todo ello deberá ser sometido a la consideración de la comisión del máster, teniendo que presentar entre otros documentos: contrato de trabajo, certificado de la empresa con especificación de las tareas desarrolladas, período de tiempo trabajado, y cuantos otros se estimen convenientes. Igualmente y para las titulaciones de Grado, será sometido a la comisión correspondiente de cada Centro. 17/18

18 Disposición adicional primera Se faculta al Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo en el ámbito de sus competencias, previo informe de la Comisión General de Prácticas y posterior aprobación por Consejo de Gobierno, a dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para desarrollar el contenido de la presente normativa. Disposición adicional segunda En todo lo no regulado en esta normativa le será de aplicación lo dispuesto específicamente para prácticas externas de estudiantes universitarios en las distintas normativas de la UMU que fueran aprobadas con posterioridad a la entrada en vigor del presente normativa. Disposición adicional tercera Todos los convenios que se encuentren vigentes o en tramitación a la entrada en vigor de esta normativa se regularán por la misma. Disposición adicional cuarta En todos los apartados donde aparezca Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo, se entenderá que hace referencia al Vicerrectorado que en cada momento tenga asignadas las competencias en materia de prácticas. Disposición transitoria Las prácticas que se encuentren en trámite a la entrada en vigor a la entrada de esta normativa se regularán por la misma. Disposición derogatoria Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta normativa. Disposición final Esta normativa entrará en vigor al inicio del curso académico 2008/09. 18/18

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