EL DERECHO DEL TRABAJO: CONCEPTOS BÁSICOS Y PRINCIPIOS DE APLICACIÓN
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- Nicolás Salas Farías
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1 UNIDAD DE TRABAJO 1 FOL EL DERECHO DEL TRABAJO: CONCEPTOS BÁSICOS Y PRINCIPIOS DE APLICACIÓN Curso /2011 Profesor Javier Pelayo IES San José
2 Relaciones entre instituciones del Estado o entre el Estado y los particulares cuando éste actúa con soberanía. Regula una relación entre particulares (emp-trab) pero especialmente tutelada por el Estado Relaciones entre particulares o entre particulares y el Estado que no actúa con soberanía.
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4 DEFINICIÓN LEGAL DE RELACIÓN LABORAL (Art 1 ET) trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario. LIBRE PERSONAL DEPENDIENTE Si falta alguna de ellas, estamos ante una relación laboral excluida CUENTA AJENA
5 Relaciones laborales excluidas más significativas (Art 1-3 ET) Relación laboral excluida Funcionarios públicos Prestaciones personales obligatorias Trabajos amistosos, benévolos o de buena vecindad Trabajos familiares Razón por la que se excluye Tipo de empleador. Falta voluntariedad Falta dependencia y ajenidad Falta ajenidad
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7 TRABAJOS AMISTOSOS BENEVOLOS O DE BUENA VECINDAD Se caracterizan por: ocasionalidad. falta de retribución. Ejemplos: trabajos en ONGs sin retribuir, intercambios personales, trabajos en empresas ideológicas o religiosas, etc. TRABAJOS FAMILIARES Requisitos: Vivir con el empresario No reciben salario. Familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o adopción.
8 LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO INTERNAS INTERNACIONALES Ord. Jurídico Convenios colectivos Contratos de trabajo Costumbre laboral Jurisprudencia Principios generales del Derecho Tratados internacionales Organización Int del Trabajo Normas de la Unión Europea
9 CONGRESO Cortes Generales Legislativo SENADO Ejecutivo Poderes del Estado español Judicial GOBIERNO SISTEMA JUDICIAL ESPAÑOL
10 Jerarquía de las fuentes normativas laborales Qué es la Constitución
11 Cinco visiones de la Constitución
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15 Fuentes internacionales OGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO UNIÓN EUROPEA TRATADOS INTERNACIONALES BILATERALES O MULTILATERALES RATIFICADOS POR EL ESTADO Y PUBLICADOS EN EL B.O.E
16 LA UNIÓN EUROPEA De personas Libertad de circulación De bienes De servicios De capitales La Unión Europea (UE) es la organización internacional del ámbito europeo dedicada a incrementar la integración económica y política entre sus estados miembros, y a reforzar la cooperación entre ellos. Las especiales relaciones políticas se traducen en el establecimiento de un mismo Ordenamiento Jurídico, y en la existencia y funcionamiento de sus propias instituciones comunitarias Estados de la U.E
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18 Aspectos a destacar de la normativa laboral europea Armonización de las condiciones de trabajo Reconocimiento de las cualificaciones profesionales Acceso a la función pública Formación de los trabajadores
19 PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES PRINCIPIO GENERAL DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS Principio de jerarquía normativa: supone que las normas de rango inferior no pueden contradecir lo regulado en las de rango superior y que las normas sólo pueden ser derogadas por otras de igual o superior rango. Pero en Derecho Laboral se completa y matiza con otros. 1 Principio de Norma Principio in dubio pro operario o simplemente pro operario 2 Las normas laborales de jerarquía superior lo que hacen es establecer unos mínimos que deberán respetar o en todo caso mejorar (para el trabajador) las normas de rango inferior. En la práctica las normas laborales no siempre son claras; a veces pueden admitir diversas interpretaciones y en estos casos se aplicará siempre la interpretación más favorable para el trabajador. Es habitual que la Jurisprudencia laboral alegue este principio en sus sentencias El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que en ningún caso la duración de las vacaciones podrá ser inferior a los 30 días naturales ( por año de trabajo). Luego, por ejemplo en un contrato de trabajo o en el CC del sector se podrán fijar más días de vacaciones (= mejora para el trabajador)pero nunca menos La indemnización por despido objetivo es de 20 días de salario por año trabajado. Pero este precepto debe interpretarse a favor del trabajador despedido y por eso además del salario diario, cobrará las pagas extras ( que no son diarias ).
20 Principio de norma más favorable 3 Principio de irrenunciabilidad de derechos 4 Principio de condición más beneficiosa 5 En caso de existir dos o más normas aplicables a una relación laboral, nos olvidaremos de la jerarquía normativa ( por la que usaríamos la norma de mayor rango ) y se aplicará siempre aquella que en su conjunto sea más favorable para el trabajador, teniendo en cuenta para ello las normas en su conjunto ( no sólo en aspectos concretos ) y en su cómputo anual si se trata de conceptos cuantificables ( días de vacaciones, salario...). Los trabajadores no pueden renunciar ( por escrito, verbalmente) a los derechos laborales que les reconozcan las disposiciones legales de derecho necesario ni de los derechos reconocidos como indisponibles en los convenios colectivos u otras normas. Una extensión de este derecho se encuentra recogida en la prohibición de renunciar a los derechos reconocidos en las sentencias favorables al trabajador/a. Todas aquellas condiciones que yo firme en mi contrato de trabajo ( = derechos adquiridos) y que sean más beneficiosas para mi, se mantendrán aunque con posterioridad se apruebe una norma de más rango que establezca unas condiciones peores para todos los trabajadores en mi situación. Se podría resumir en la siguiente frase: Lo que firmamos en nuestro contrato es intocable siempre que además de respetar los mínimos sea más beneficioso para el trabajador
21 LA ADMINISTRACIÓN LABORAL DEFINICIÓN ESTRUCTURA Sistema o estructura pública que, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de las Comunidades Autónomas, desarrolla las necesarias funciones de ordenación y supervisión del orden social (Empleo, Asuntos Sociales y Seguridad Social) Competencias en todo el territorio del Estado Competencias en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha Competencias en todo el territorio del municipio de Cuenca
22 Jesús Corbacho Competencia: Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social sin perjuicio de la ejecución de los servicios por las CCAA. Art C.E
23 Competencia: Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y alta inspección. Quedan reservados al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias. Art C.E
24 LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Depende del Se dedica a prestar servicios de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y contenido normativo de los convenios colectivos. Otros servicios: asesorar a trabajadores y empresarios, mediar en los conflictos colectivos laborales y adoptar medidas para proteger la seguridad y salud de los trabajadores.
25 Las actas de infracción. Estadísticas en CLM (Enero-marzo 2009) Con diferencia, somos la provincia de Castilla-La Mancha con menos actas de infracción y menos visitas de la ITSS. También con menos requerimientos. Procedimiento de actuación
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27 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SISTEMA JUDICIAL ESPAÑOL
28 TRIBUNAL SUPREMO Sala Primera Civil - Sala Segunda Penal - Sala Tercera Contencioso Administrativo-Sala Cuarta de lo Social - Sala Quinta de lo Militar AUDIENCIA NACIONAL Sala Penal - Sala Social - Sala Contencioso Administrativo TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala Civil y Penal - Sala Contencioso Administrativa - Sala Social AUDIENCIA PROVINCIAL Sección Civil y Penal JUZGADOS Juzgado Central de Instrucción - Juzgado Central de lo Penal Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo - Juzgado Central de Menores- Juzgado de lo Social Primera Instancia - Instrucción - Menores - Vigilancia Penitenciaria De lo contencioso administrativo Juzgados de Paz
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