REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CREDITO

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1 REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CREDITO La Cooperativa Multiactiva de Trabajadores y Pensionados de Cartón de Colombia "COOTRACARCOL" 1 Que el Consejo de Administración, actuando en su calidad de órgano permanente de administración, subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General, que de acuerdo con el Estatuto vigente (Art.7, literales y parágrafo) y en cumplimiento de sus funciones (Art. 49, literal f), debe procurar la satisfacción de las necesidades de las actividades con fines productivos, de bienestar social y económico de sus asociados, estimulando con ello compromisos participación y responsabilidad.. 2 Que es conveniente contar con un instrumento de organización interna que facilite el desarrollo de la actividad crediticia y mantenga la autonomía y la coordinación necesaria frente a los demás organismos, eficazmente el mejoramiento económico del asociado, de su familia y de sus actividades microempresarias. 3 Que es conveniente elaborar el reglamento de crédito ajustándolo a las condiciones actuales de la cooperativa y el sector cooperativo en general, a fin de: a) Dirigir los recursos Ordinarios y Especiales de la Cooperativa, hacia los servicios crediticios, tales como capital de trabajo e inversiones que mejoren la actividad micro empresarial, tanto producción como comercialización, con los cuales se contribuya al bienestar de los asociados. b) Establecer al elaborar el Reglamento de Crédito, claridad y organización, en lo que concierne a las fuentes de recursos, las líneas de crédito, intereses, plazos, garantías, amortizaciones, refinanciaciones y en general todo lo relacionado con este servicio. Es por ello que dicho reglamento queda de esta manera: CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES Se entiende por principios generales, los préstamos y anticipos otorgados a los asociados de la Cooperativa de Trabajadores y Pensionados de Cartón de Colombia COOTRACARCOL por el Comité de Crédito, el Gerente y el Consejo de Administración, para fines productivos, vivienda, calamidad domestica, de educación, salud, consumo y otros.

2 El objetivo de la Cooperativa será el de conceder créditos a sus asociados, según este reglamento, a un costo razonable (Art. 7 de los Estatutos) y con la debida oportunidad, procurando que estos contribuyan al bienestar económico del asociado, de su familia y el de la Cooperativa. El Comité tendrá en cuenta que el crédito debe ser oportuno y se concederá dé acuerdo con el presente Reglamento de Crédito aprobado por Consejo de Administración (Art. 40 de los estatutos). ARTÍCULO 1. APROBACIÓN: Aprobar el reglamento que se contiene en los artículos siguientes, como conjunto de normas, pautas, criterios y procedimientos con base en los cuales se regulará la actividad del Comité de Crédito como organismo y la de quienes lo conforman. ARTÍCULO 2. INSTALACIÓN, PERIÓDO Y DIGNATARIOS: El Comité de Crédito se instalará por derecho propio dentro de los diez días siguientes a la fecha de su elección, hecha por el Consejo de Administración y notificada por escrito por parte del Secretario del mismo organismo. A partir de la fecha de su instalación se inicia su periodo de dos (2) años, y termina al momento en que se produzca este mismo hecho, por el Consejo de Administración que sea elegido en la Asamblea General siguiente. ( renovado por sustracción de materia o cambios del mismo mediante decisión en reunión de consejo en pleno) Este organismo estará integrado por tres (3) miembros, pudiendo ser uno de ellos un (1) suplente del Consejo de Administración, los cuales son de libre nombramiento y remoción por parte del Consejo de Administración. (Teniendo representación los pensionados, contratistas y consejo de admón.) Contará internamente con un Coordinador, que actuará como Secretario Ejecutivo del Comité, elegido entre sí por mutuo acuerdo. Se reunirán mínimo dos (2) veces a la semana (de lunes a jueves) y las veces que sea necesario extraordinariamente. En caso de renuncia o remoción de alguno de los miembros del Comité de Crédito, el Consejo de Administración procederá inmediatamente a remplazarlo. ARTÍCULO 3. POLÍTICA DEL CRÉDITO: Los créditos que conceda la Cooperativa deben orientarse principalmente a la financiación de actividades con fines productivos (MICROEMPRESARIOS) que ayuden a incrementar los ingresos netos de los asociados y/o de su familia; en segunda instancia, que contribuya a satisfacer las necesidades básicas del asociado. Se debe mantener una constante acción educativa a los asociados sobre la correcta utilización del servicio de los créditos. El asociado autoriza a la cooperativa a ser consultado en las centrales de riesgos y ortos afines.

3 ARTÍCULO 4. RECURSO DE COLOCACIÓN: La sección de crédito de COOTRACARCOL dispondrá de recursos provenientes de dos fuentes: a) PATRIMONIALES: Son los aportes de capital ordinario y permanente mensuales, que hacen sus asociados y que son descontable por nomina.(descuentos de pensionados iss y consignaciones realizadas por los asociados) b) RECURSO ESPECIALES: Son los recursos provenientes de las operaciones de crédito de COOTRACARCOL con las entidades cooperativas de segundo grado (2º) o con entidades bancarias. ARTÍCULO 5. ESTRATEGIAS: Las estrategias a llevar a cabo serán las siguientes: a) Se deberá siempre señalar durante el estudio del crédito, el plazo estipulado por la Cooperativa considerando la capacidad de pago, capacidad de endeudamiento, destino del crédito otorgado, de acuerdo con la fuente de los recursos y la línea de crédito solicitada. b) Exigir las garantías necesarias para respaldar el crédito, las cuales pueden ser: Garantía personal. (Solo la firma en el documento respectivo), con la cual sólo se podrá garantizar órdenes en efectivo hasta el monto de $ oo (Un millón de pesos); Garantía personal (Solidaria) y Garantía real, que puede ser prendaría e hipotecaria. Para cualquier clase de garantía el asociado autorizará los descuentos por nomina, firmará pagares, libranzas, letras en blanco o cualquier otro documento que exija la cooperativa. c) Asegurar el recaudo oportuno y seguro de los créditos, aplicando mecanismos que estén al alcance de la Cooperativa y de común acuerdo con la empresa. La Cooperativa debe vigilar muy bien que los descuentos por nómina se realicen con la frecuencia convenida con cada asociado, para poder cubrir los pagos y aportes. d) Con el fin de lograr una alta rotación de los recursos cualquiera que fuere su fuente, se procurará mantener como mínimo el cincuenta por ciento (50%) del total de los recursos en préstamos de corto plazo, (significa que el asociado debe cancelar el 50% del crédito para poder acceder a otro) entendiéndose como corto plazo, desde uno (1) hasta siete (7) meses. ARTÍCULO 6. COSTOS DE LOS SERVICIOS: Los costos del crédito para el asociado, serán flexibles dentro del marco de la ley y de acuerdo con sanos criterios financieros, teniendo en cuenta para ello la destinación, la fuente de los recursos, sus costos financieros y los plazos, cuidando en todo caso la estabilidad financiera de la cooperativa, con un grado de certeza en los retornos del capital y rendimientos que estos permitan un margen de intermediación suficiente para la Cooperativa.

4 PARÁGRAFO: La Cooperativa procurará que en todo caso el crédito llegue al asociado a las tasas más bajas posibles, cuidando la estabilidad de la entidad. En ningún caso el costo del crédito podrá ser superior a la tasa máxima legal permitida. ARTÍCULO 7. SUJETOS DEL CRÉDITO: Serán sujetos del crédito de la Cooperativa los asociados que cumplan con este reglamento. ARTÍCULO 8. DESTINO DEL CRÉDITO: Para efecto del presente reglamento, las actividades financiables de la entidad de acuerdo con su destino se clasifican: a).- Actividades Productivas o Micro empresariales: Son las encaminadas a fomentar la creación y fortalecimiento de las microempresas entre los asociados, brindándoles capacitación y asesorías permanentes. b).- Actividades de Salud: son las inversiones y gastos que el asociado realiza en beneficio personal y familiar en actividades tendientes a satisfacer sus necesidades básicas. c)- Actividades de desarrollo personal y familiar: Son recursos destinados al mejoramiento del hogar en materia de vivienda, transporte, electrodoméstico, etc. d)- Todas aquellas encaminadas a la Libre Inversión, para las cuales el Comité de Crédito y Gerencia estudiará y/o aprobará el crédito solicitado, estableciendo de antemano las garantías necesarias para que se dé el cumplimiento de la obligación. Los descuentos de esta línea serán por nómina y el plazo máximo será de quince (15) meses. El monto máximo de aprobación será de $ oo (Cuatro millones de pesos) y estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos. ARTÍCULO 09. LÍNEAS DE CREDITO: COOTRACARCOL, ofrecerá como producto de colocación de sus recursos ordinarios y especiales mencionados en el Artículo 6 de este reglamento, las siguientes líneas de créditos: 1º CRÉDITO ORDINARIO. 2º CRÉDITO ESPECIAL CON PRIMAS (Junio y Diciembre). 3º CRÉDITO DE COMSUMO (Orden Corto Plazo) Y ORDENES EN EFECTIVO. 4º CRÉDITO DE EDUCACIÓN. 5º CRÉDITO CALAMIDAD DOMESTICA. 6º CRÉDITO COMERCIAL DE LIBRE INVERSIÓN PARAGRAFO 1: Tope máximo de endeudamiento, $ , incluyendo todas las líneas existentes y las líneas futuras. Parágrafo:

5 a) El asociado para acceder a un crédito Especial de Prima y Orden en Efectivo deberá tener mínimo dos (2) meses de antigüedad de estar afiliado en la Cooperativa. b) El asociado no podrá tener dos (2) créditos de la misma línea de ordinario. CAPITULO II LÍNEAS DE CRÉDITO ARTÍCULO 10. CREDITO ORDINARIO: COOTRACARCOL concederá créditos ordinarios a sus asociados para efectuar toda clase de inversiones o atender el consumo ordinario de sus actividades habituales. Los requisitos del crédito ordinario son los siguientes: a) Solicitud debidamente diligenciada, sin enmendaduras ni tachones. b) Fotocopia de los dos últimos volantes de pago quincenal o mensual. c) El pagaré deberá estar firmado por el asociado con su respectiva huella, y sus codeudores solidarios. d) Modalidades de Amortización: El crédito ordinario puede ser a corto, mediano y largo plazo. A continuación relacionamos los plazos de esta línea de crédito LINEA CREDITO ORDINARIO DE MONTO TASA DE PLAZO CODEUDOR INTERES SOLIDARIO $1 A $ % 12 MESES 1 $ A $ % 24 MESES 1 $ A $ % 36 MESES 2 $ A $ % 48 MESES 2 PARÁGRAFO: Los créditos para los Miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Tesorero y Gerente, deberán tener la aprobación del Comité de Crédito y la ratificación del Consejo de Administración. En ambas circunstancias deberá quedar expresado en acta de consejo el valor del préstamo solicitado. e) Monto Financiable: El cupo máximo de crédito ordinario de cada asociado es el de 3 (tres) veces el valor de sus aportes y no sobrepasará el estipulado por el Comité de Crédito o el Consejo de Administración. No podrá aceptarse en ninguno de los casos que un asociado efectué consignaciones por fuera para incrementar sus aportes para realiza un nuevo crédito.

6 PARÁGRAFO 1: Para volver a solicitar un nuevo crédito ordinario debe haber cancelado por lo menos el 80% (Ochenta por ciento) del crédito anterior y para las Excepciones debe cumplir obligatoriamente el 50% )(Cincuenta por ciento) siempre y cuando demuestre capacidad de pago. PARÁGRAFO 2: Para aquellos casos excepcionales donde se realice crédito ordinario para aliviar los descuentos del asociado, éste quedará inhabilitado para realizar créditos en las siguientes líneas: Ordinario, Libre Inversión, Especial de Prima, Órdenes de Consumo y Órdenes en Efectivo durante un período de 6 (seis) meses. PARÁGRAFO 3: Al solicitar un crédito con un monto específico pero a un plazo mayor, se le aplicara la tasa de interés al plazo solicitado. Ej: El monto de $ (Seis millones de pesos) el plazo máximo es de 36 meses, si el asociado requiere que el plazo sea a 48 meses se le aplicara la tasa de interés que figure para este plazo. (si es de más de 48) la tasa la asignara el consejo Por excepción sin que esta supere la usura? (las condiciones son diferentes a estos créditos). En estos casos el asociado podrá autorizar descuentos o abonos extras con primas de junio y diciembre, vacaciones o cualquier otra enajenación para acelerar este crédito y tenga un alivio económico en los descuentos por nomina. máximo 2 primas y una vacaciones y solo podrá ser autorizado por la totalidad del consejo de administración. ARTÍCULO 11. CRÉDITO ESPECIAL DE PRIMAS: COOTRACARCOL considera que todo socio tiene derecho a un anticipo, con base en las primas semestrales, cuando cumpla con los siguientes requisitos: a) Periodo de Solicitud: Este crédito puede ser solicitado a partir de la Circular Informativa que expida el Consejo de Administración. b) Amortización: Este tipo de crédito será cancelado en un solo contado por el asociado, de las primas a que tenga derecho en los meses de Junio y Diciembre de cada año, o mensual si el asociado así lo desea. En caso de quedar debiendo, el valor adeudado por concepto de Préstamos Especiales se le descontará inmediatamente al asociado en cuanto realice un nuevo crédito, sin importar la línea a la cual este quiera acceder. c) Tasa de Interés: Se aplicará la tasa que en el momento determine el Consejo de Administración (por anticipado) sin exceder la tasa máxima de usura. d) Facultad de Aprobación: La solicitud podrá ser aprobada por el Gerente o el Comité de Crédito.

7 e) Monto Financiable: Será fijado por el Consejo de Administración a través de una Circular Informativa. f) El pagaré debe estar firmado por el asociado y (un codeudor solidario) sus codeudores solidarios con huella. Parágrafo: Se creó una línea adicional a este crédito de Especial de Primas, con el fin de que el asociado que necesite un préstamo para cancelar con las primas ya sea de junio o diciembre, no afecte las demás líneas de crédito. Esta línea se denominará Adicional de Primas y será autorizado única y exclusivamente por el consejo de administración, a continuación relacionamos el plazo y tasa de interés de esta línea: LINEA CREDITO ESPECIAL PRIMA DE DE MONTO TASA DE INTERES Monto según circular 1.9% del Consejo de Los Intereses Administración se Cobrarán por Anticipado PLAZO CODEUDOR SOLIDARIO 6 MESES 1 ARTÍCULO 12. CRÉDITO DE COMSUMO (Orden Corto Plazo) Y ORDENES EN EFECTIVO: Son créditos otorgados a los asociados, para facilitarle la adquisición de mercancías y artículos de consumo, por intermedio de establecimientos con los cuales la Cooperativa tenga convenios especiales, o en dinero en efectivo que esta le otorgue para su consumo. Estos créditos son de corto plazo y están destinados para suplir necesidades de los asociados. a) Amortización: Esta línea de crédito se descontará quincenalmente o mensualmente del salario del trabajador, el plazo máximo de este crédito será de siete (7) meses máximo. b) Facultad de Aprobación: Las solicitudes serán aprobadas por el Gerente hasta por $ oo sin codeudor. Las órdenes superiores de $ oo hasta $ oo serán aprobadas por el (gerente) Comité de Crédito (retirar esta frase) y deberán tener un (1) codeudor. c) Cuantía del Crédito: La cuantía de este crédito estará supeditada a la capacidad de endeudamiento y capacidad de pago del asociado. No podrá superar la cuantía estipulada en el literal b de este Artículo. d) Para volver a solicitar una orden en efectivo o de consumo debe haber cancelado el 60%(50 %) de la orden anterior, a continuación relacionamos los plazos y montos de esta línea de crédito:

8 LINEA CREDITO DE MONTO TASA DE INTERES PLAZO CODEUDOR SOLIDARIO ORDEN EN EFECTICO Y ORDEN A CORTO PLAZO $1 A $ $ A $ % DE ACUERDO AL MONTO. (De 0 1 mes hasta 7 meses) 1.8% 7 MESES 1 ARTÍCULO 13. CRÉDITO DE EDUCACIÓN:(O universidad) COOTRACARCOL otorgará a los asociados créditos para educación. Por periodo lectivos a sus asociados para pagos de matrícula de los hijos y familiares. a) Periodo de Solicitud: Se podrá solicitar durante el periodo electivo. A excepción de curso de Post-grado y Seminario con más de treinta (30) horas de duración, que pueden ser solicitados en cualquier época del año. b) Plazo y Amortización: Desde uno (1) hasta Seis (6) meses, amortizados de la siguiente manera: 50% con el salario del asociado. 50% con las primas de Junio o Diciembre. O con (acuerdo de pago entre el asociado y la gerencia) convenio realizado con el asociado. c) Facultad de Aprobación: Le corresponde al Gerente la aprobación de estos créditos y en casos especiales será el Comité de Crédito quien tome la decisión. (y por un monto máximo de????) PARÁGRAFO: En caso de quedar debiendo, el valor adeudado por concepto de Préstamos para Educación se le descontará inmediatamente por nómina al asociado o cuando realice un nuevo crédito, sin importar la línea a la cual este quiera acceder. Además perderá todo derecho para solicitar otro crédito por esta línea. d) Monto Financiable: El valor de estos créditos serán hasta $ oo ( ) (Siete millones de pesos) por semestre o año electivo. En caso de que supere este valor será estudiado por el Consejo de Administración. e) Tasa de interés: La que determine el Consejo de Administración, sin exceder la tasa máxima de usura.

9 f) Requisitos Especiales: Orden de Matricula, Constancia o Recibo de Pago, Original y/o fotocopia en el que se indique el valor de la matricula, gastos académicos expedidos por el plantel debidamente legalizado. Cotización o factura de los textos o materiales de trabajo. ARTÍCULO 14. CRÉDITO CALAMIDAD DOMÉSTICA: Son créditos destinados exclusivamente a socorrer al asociado en gastos imprevistos como los funerarios, hospitalización, gastos médicos, drogas e intervenciones quirúrgicas. Igualmente para la reposición y/o reparación de bienes muebles e inmuebles, perdidos o deteriorados en incendios, inundaciones o cualquier otro desastre natural o producido por acciones violentas contra la comunidad y contra el patrimonio del asociado. También se considerará calamidad domestica aquellos gastos extraordinarios originados en siniestros o accidentes del asociado o sus familiares. Los requisitos de calamidad domestica son: a) Facultad de Aprobación: Le corresponde en primera instancia al Comité de Crédito aprobar la solicitud en reunión ordinaria o extraordinaria. Se requiere que por lo menos dos miembros del Comité de Crédito asistan a la reunión para aprobar la solicitud. En el evento que el asociado tenga un endeudamiento inferior a sus aportes de capital, el Gerente de la Cooperativa podrá aprobar el crédito hasta por ( ) un monto estipulado. b) Antigüedad: Todo asociado tendrá derecho a este crédito cuando haya cumplido un (2) mes de estar afiliado a la Cooperativa y que se le haya presentado la eventualidad y sea comprobada. En caso que se comprobare que el asociado haga mal uso del servicio éste se hará acreedor a la suspensión de los servicios de la Cooperativa durante un año. c) Monto Financiable: El monto financiable de esta línea será hasta $ oo (Un millón de pesos). LINEA CREDITO DE MONTO TASA DE INTERES PLAZO CODEUDOR SOLIDARIO CALAMIDAD DOMESTICA $1 A $ % DE ACUERDO AL MONTO. (De 1 mes hasta 7 meses) 0 PARÁGRAFO. REQUISITOS ESPECIALES: Para que el Comité de Crédito o en su defecto el Gerente, tramiten y aprueben la solicitud de crédito por calamidad domestica, deberán tener en cuenta los siguientes requisitos:

10 a) Hospitalización y Cirugía: Anexar factura original de los gastos ocasionados, expedidos por el centro asistencial. b) Gastos de Medicina: Presentación de facturas de compras (cotización) en original de las droguerías o farmacias donde se adquirieron o se piensa adquirir las medicinas. Con la respectiva formulación medica. c) Inundación, Incendio, Desastres Naturales o Cualquier Otra Acción Violenta o Accidente: Certificación expedida por las autoridades competentes, con valor aproximado de los daños causados a los bienes muebles o inmuebles del asociado y de terceros afectados, en los cuales tenga comprobada responsabilidad el asociado. PARÁGRAFO. SANCIONES: COOTRACARCOL sancionará al asociado que suministre falsa documentación, con el objeto de beneficiarse de esta financiación. En caso de resultar falsa la información, el asociado deberá reintegrar inmediatamente el valor del crédito, quedando la cooperativa en libertad de aplicar las sanciones establecidas en los Estatutos. ARTÍCULO 15. CRÉDITO COMERCIAL DE LIBRE INVERSIÓN: El Crédito Comercial de Libre Inversión se crea para aquellos asociados que tengan el deseo de iniciar o ampliar una actividad comercial que le genere nuevos ingresos, para adquirir local comercial, para adquirir maquinaria, para la compra de materia prima, para adquirir vehículos de servicio público o para invertir en sociedades comerciales de las cuales el asociado forme parte. Los asociados deberán capacitarse permanentemente a través de instituciones como el Sena, Fundaempresa, Fundación Mario Santo Domingo, Encubar, entre otras. Los requisitos para acceder a esta línea de crédito son: a) Ser asociado conforme a las normas que establecen los estatutos. b) Estar al día con los compromisos adquiridos. c) Para todo crédito el asociado deberá firmar un pagaré, el cual llevará la firma de dos codeudores. d) El pago de este crédito se realizara automáticamente x nomina. e) No poseer préstamo en la línea de refinanciación. f) El monto de aprobación es máximo 3 veces de los aportes, hasta un tope de $ ºº (Cuatro millones de pesos). g) El plazo máximo de aprobación será hasta 15 meses (quince). h) La tasa de interés será determinada por el Consejo de Administración la cual no superara la tasa máxima de usura mensual legal permitida. i) El Crédito de Libre Inversión no podrá ser refinanciado.

11 j) Demostrar capacidad de pago en volante y/o ingresos adicionales comprobantes. k) El socio en caso que llegase a necesitar un nuevo préstamo y el anterior no halla llegado al límite del monto máximo, podría recoger el saldo anterior hasta cubrir el límite siempre y cuando quede ajustado a la capacidad de pago. l) Para las aprobaciones de este crédito, se condiciona que al socio debe quedarle como mínimo un salario mínimo legal vigente. (Ojo no se cumple en la actualidad) m) Para la solicitud de este crédito, el socio debe tener como mínimo 6 (seis) meses de antigüedad. n) Para tener derecho a un nuevo crédito de libre inversión, el asociado debe haber cancelado el 50%del crédito anterior. A continuación relacionamos el monto y la tasa de interés de esta línea de crédito: LINEA CREDITO LIBRE INVERSION DE MONTO TASA DE PLAZO CODEUDOR INTERES SOLIDARIO $1 A $ % 15 MESES 1 CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES. ARTÍCULO 16. CAPACIDAD DE PAGO: Se entiende por capacidad de pago cuando las deducciones al asociado por el crédito a aprobar, mas las deducciones de las adquiridas anteriormente, más otros descuentos por nomina, no excedan el 80% de su Sueldo Básico Mensual, en el momento de autorizarse el préstamo cualquiera que fuera. Si se cuenta con ingresos adicionales, se deberá comprobar plenamente ante el Comité de Crédito y/o Consejo de Administración. En caso de tener ingresos adicionales plenamente comprobados, su capacidad de pago puede aumentarse al 100% de su sueldo, consignando directamente a la cooperativa por ventanilla. ARTÍCULO 17. DEUDA TOTAL: Las deudas totales de un asociado en las líneas de crédito ordinario, orden en efectivo y de consumo y crédito libre inversión, no podrán superar a 3 (tres) veces el valor de los aportes sociales, ni el 10% del capital social de la cooperativa.

12 ARTÍCULO 18. INHABILIDADES CONSEJEROS: Ningún miembro del Consejo de Administración, tales como el Gerente, Tesorero, Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y empleados de la Cooperativa pueden servir como codeudor a ningún asociado. ARTÍCULO 19. REFINANCIACIÓN: Las refinanciaciones de todo crédito ordinario estarán sujetas a las siguientes condiciones: a) Ningún asociado podrá tener dos (2) créditos ordinarios. b) La Refinanciación se realizará a treinta y seis (36) y a cuarenta y ocho (48) meses máximo. c) Esta modalidad es única y exclusivamente para el mejoramiento económico y social del asociado, no se entregará dinero en ninguna circunstancia. d) Una vez que las deudas del asociado sean refinanciadas este no podrá tener derecho a solicitar créditos en las siguientes líneas: Ordinario, Libre Inversión, Ordenes de Consumo y Ordenes en Efectivo durante seis (6) meses. e) Tasa de interés: La que determine el Consejo de Administración, sin exceder la tasa máxima de usura. Para solicitar una refinanciación el asociado debe haber cancelado por lo menos el 50% (Cincuenta por ciento) del crédito ordinario. ARTÍCULO 20. AMORTIZACIÓN: La amortización de los créditos de que trata este reglamento se efectuará mediante descuentos Quincenales y Mensuales por nomina; y por ventanilla mensualmente, con abono a capital y pago de los intereses. ARTÍCULO 21. CRUCE DE CUENTAS: Bajo ninguna circunstancia el asociado podrá solicitar un cruce de cuenta entre sus aportes y sus deudas. Salvo cuando este se retire de la cooperativa o lo retiren de la empresa.(en este caso si el asociado desea ingresar nuevamente a la cooperativa este deberá consignar el 10% de los aportes que acumulaba en el momento de su retiro) ARTÍCULO 22. SOLICITUDES DE CRÉDITOS: La Cooperativa recibirá solicitudes de créditos para su aprobación en el Comité de Crédito. La auxiliar de cartera revisará las solicitudes y verificará que se ajusten a los requisitos establecidos en este reglamento, que se anexen todos los documentos exigidos de acuerdo a la línea de crédito solicitada, y luego pasarán a Gerencia para su aprobación según el caso o al comité de crédito.

13 Parágrafo: Aquellas solicitudes que no cumplan con los requisitos exigidos en el presente reglamento, no se presentarán a consideración de la Gerencia y/o al Comité de Crédito hasta completar toda la información y los documentos requeridos. (Este concepto lo debemos cambiar por contribución u otra cosa) ARTÍCULO 23. CUOTA DE SEGURO DE CRÉDITO: En todo crédito que otorgue la Cooperativa, se cobrará una cuota de seguro de crédito por un porcentaje equivalente al 2% para aquellos créditos cuyo monto estén entre $1 a $ oo; el 1.5% para aquellos créditos cuyo monto estén entre $ oo a $ oo y el 1% para aquellos créditos cuyo monto sea de $ oo en adelante. Este valor se deducirá inmediatamente del préstamo otorgado a excepción de las Órdenes de consumo ya que se descontará en la primera cuota de descuento. ARTÍCULO 24. PAGO POR VENTANILLA: En caso de que un asociado no se le efectúe el descuento completo por nomina o sea pensionado, este debe cancelar por ventanilla dentro de los cinco (5) días siguientes al momento que se le efectúe el pago al asociado. ARTÍCULO 25. RETIRO COMO ASOCIADO: En caso de retiro como asociado de la Cooperativa y siga como empleado de Cartón de Colombia, el asociado que tuviera obligaciones a su cargo, deberá estar a paz y salvo con la Cooperativa al momento de su retiro o realizar cruce de cuentas contra sus aportes y la devolución de dichos aportes se realizará sesenta (60) días posteriores a la fecha de su retiro. En concordancia con los Estatutos. ARTÍCULO 26. RETIRO DEFINITIVO DE LA EMPRESA: En caso de retiro del asociado de Cartón de Colombia y por ende de la Cooperativa, el asociado que tuviera obligaciones a su cargo, se cubrirá con el valor de sus aportes y si aun quedare debiendo tendrá que cancelar su acreencia, a fin de estar totalmente a paz y salvo. Si esta cancelación no se hiciera espontáneamente, la Cooperativa queda facultada para solicitar deducciones de las cesantías y demás prestaciones a que tuviese derecho, en la empresa. En caso de salir Jubilado de la empresa, el asociado podrá seguir vinculado a la Cooperativa, continuando con las obligaciones en los términos ya establecidos.( y una vez efectuada la respectiva liquidación si este quedara debiendo o solicita un

14 nuevo crédito el asociado deberá firmar y autenticar la respectiva autorización de descuento ante el ISS o fondo de pensión respectivo) ARTÍCULO 27. ACTAS Y ESTADÍSTICAS: Al final de cada reunión del Comité de Crédito, se elaborará un Acta donde quedará constancia de los créditos aprobados y no aprobadas, y demás decisiones que se acuerden. La administración de la cooperativa manejará las estadísticas respectivas a las actuaciones del Comité. ARTÍCULO 28. REFORMA AL REGLAMENTO: Este reglamento es de obligatorio cumplimiento y las modificaciones, adiciones las realizará el Consejo de Administración, con el voto favorable de las mayorías de los Consejeros presentes para producir decisiones válidas. ARTÍCULO 29. VIGENCIA DEL REGLAMENTO: Inmediatamente se pronuncie el Consejo de Administración, entra en vigencia y deroga todas las disposiciones sobre la materia. El presente reglamento solo se aplicará a los créditos aprobados con posterioridad a la vigencia del mismo. ARTÍCULO 30. SOBRE LOS INTERESES: Le compete solamente al Consejo de Administración ajustar o modificar en cualquier momento la tasa interés, dependiendo de las fluctuaciones o cambios del mercado financiero y de la economía en general. CAPITULO IV COMITÉ DE CRÉDITO ARTÍCULO 31. DEFINICIÓN: Son los representantes de la Cooperativa ante los asociados en las actividades relacionadas con el otorgamiento de créditos los cuales están encargados del estudio de los mismos, así como de la labor de orientación a los asociados sobre los servicios de la Cooperativa. ARTÍCULO 32. COMPOSICIÓN: Estará conformado por tres (3) miembros por un período de dos (2) años. Un (1) presidente, un (1) secretario y un (1) vocales, serán nombrados por el Consejo de Administración el cual desarrollará estas funciones hasta que de común acuerdo se cambien o roten.(y estos no podrán hacer parte de otro comité) ARTÍCULO 33. INFORME AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: El Comité deberá presentar al Consejo de Administración un informe mensual sobre todos los créditos otorgados a los asociados de la cooperativa. PARAGRAFO:

15 EL CONSEJO DE ADMINISTRACION ES EL UNICO ORGANO COMPETENTE PARA REALIZAR EXCEPCIONES EN LA OTORGAMIENTO DE LOS CREDITOS QUE NO ESTEN CONTEMPLADO EN EL REGLAMENTO. ARTÍCULO 34. OTRAS DISPOSICIONES: Además de las normas y procedimientos señalados en este reglamento el Comité de Crédito, se aplicarán aquellas concordantes de la legislación cooperativa, de los Estatutos y de los otros Reglamentos internos. Las dudas que se encuentren en la interpretación o en la aplicación de este reglamento se consultarán a la parte administrativa en primera instancia y después al Consejo de Administración. ARTÍCULO 35. VIGENCIA Y DIVULGACIÓN: Este reglamento estará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, su original se radicará en los archivos correspondientes de la Cooperativa y se suministrará copia del mismo a la Junta de Vigilancia en ejercicio, al Gerente, Revisor Fiscal y a los diferentes Comités. Es función del comité de crédito divulgar entre todos los asociados las disposiciones de este reglamento. Este Reglamento fue aprobado en Reunión del Consejo de Administración, celebrada el día de de y modificado según Acta No 301 del mes de PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. COMITÉ DE CRÉDITO CIRILO TORRES MORALES PRESIDENTE JUAN CARLOS DELA HOZ SECRETARIO MOISÉS ASÍS MERCADO VOCAL JUAN CARLOS ESCORCIA VOCAL

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