Impuesto a la Ganancia de Capital de personas naturales y preparación de la Declaración Jurada. Ejercicio Silvia Muñoz Salgado

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1 Impuesto a la Ganancia de Capital de personas naturales y preparación de la Declaración Jurada Ejercicio 2014 Silvia Muñoz Salgado

2 Temario 1) Régimen tributario del Impuesto a la Renta (IR) para personas naturales (PN) 2) Rentas de fuente peruana y rentas de fuente extranjera (por enajenación de valores y otros títulos) 3) Ganancias de capital no gravadas con el IR 4) Tasas del IR a ganancias de capital y cálculo del IR 4.1 PN domiciliadas 4.2 PN no domiciliadas 5) Exigencia del IR: agentes de retención y pagos directos 5.1 Entorno bursátil (en BVL) o extrabursátil (fuera BVL) 5.2 Agentes de retención 5.3 Otras exigencias 6) GK en el MILA 7) Costo computable 7.1 Panorama general sobre costo al y por adquisiciones posteriores 7.2 Gastos que pueden formar parte del costo 7.3 Temas pendientes sobre costo computable 8) Pérdidas de capital Silvia Muñoz Salgado

3 1) Régimen tributario del Impuesto a la Renta (IR) para personas naturales (PN) Personas Naturales Domiciliadas en el Perú Tributan por su renta de fuente peruana y renta de fuente extranjera Personas Naturales No Domiciliadas en el Perú Tributan únicamente por su renta de fuente peruana

4 2) Rentas de fuente peruana y rentas de fuente extranjera (por enajenación de valores y otros títulos) FUENTE Operaciones comprendidas Renta de Fuente Peruana 1) Los valores se han emitido por una sociedad constituida en el Perú (con independencia de donde lista o si el origen de la renta es en el Perú) 2) ADR s o GDR s con subyacente peruano 3) Enajenaciones indirectas Renta de Fuente Extranjera 1) Los valores se han emitido por una sociedad constituida en el extranjero. 2) ADR s o GDR s con subyacentes extranjeros 3) Unidades de ETF s emitidas en el exterior.

5 3) Ganancias de capital no gravadas con el IR Letras del Tesoro Público emitidas por la República del Perú (punto (i) del inciso h) del artículo 18 LIR). Bonos y otros títulos de deuda emitidos por la República del Perú bajo el Programa de Creadores de Mercado o el mecanismo que lo sustituya, o en el mercado internacional a partir del año 2003 (punto (ii) del inciso h) del artículo 18 LIR). Enajenación directa o indirecta de valores que conforman o subyacen los Exchange Traded Fund (ETF) cuando dicha enajenación se efectúe para la constitución, cancelación o gestión de la cartera de inversiones de los ETF. Bonos emitidos hasta el 10 de marzo de 2007, siempre que: (i) hayan sido emitidos por sociedades peruanas en procesos de oferta pública (ii) o procesos de oferta privada que cumpla con los requisitos de los incisos a) y b) del artículo 5º de la Ley de Mercado de Valores. Venta de valores emitidos por sociedades colombianas, ecuatorianas o bolivianas cuyo titular sea una persona domiciliada en el Perú (Decisión Convenio para evitar la doble imposición en los países de la CAN, la GK se grava en el país del emisor y NO en el país de residencia del titular)

6 4) Tasas del IR a ganancias de capital PN domiciliada Tipo de Valor Valores emitidos por sociedades peruanas (RFP) Incluye ADR s que tengan como subyacente acciones peruanas Incluye venta de acciones extranjeras que califiquen como enajenación indirecta de acciones peruanas Domiciliados PN 6.25% sobre Renta Neta (*) Valores emitidos por sociedades extranjeras (RFE), siempre que: - se vendan a través de BVL o - se vendan a través del MILA Resto de valores emitidos por sociedades extranjeras (RFE) Incluye Unidades de ETF emitidos por Fondos del exterior 6.25% sobre Renta Neta (**) 15%/21%/30% sobre Renta Neta (*) Renta Neta = Renta Bruta (20% Renta Bruta) (pérdidas de capital) Renta Bruta (valor de mercado costo computable) (**) Renta Neta = Renta Bruta pérdidas de capital Renta Bruta (valor de mercado costo compu

7 Enajenacion indirecta cuando el vendedor es domiciliado A es domiciliado en Perú y vende sus acciones ( B ) emitidas por una offshore Perú Panamá A B X

8 4) Tasas del IR a ganancias de capital PN no domiciliada Tipo de Valor Valores emitidos por sociedades peruanas (RFP) Dentro del país 5% sobre Renta Bruta (*) NO Domiciliados Fuera del país 30% sobre Renta Bruta (*) Incluye ADR s que tengan como subyacente acciones peruanas Incluye venta de acciones extranjeras que califiquen como enajenación indirecta de acciones peruanas (listado en RPMV y vendido por BVL) (no listado en RPMV o, estando listado, vendido fuera de BVL) (*) Renta Bruta (valor de mercado costo computable) Silvia Muñoz Salgado

9 Enajenación n indirecta cuando el vendedor es NO domiciliado Cuando el enajenante A es no domiciliado y vende las acciones de su offshore B Modalidad 1: en forma directa Modalidad 2: A través de terceros Perú Panamá Perú Panamá A A B B C X X

10 4) (Cont.) Cálculo IR de PN domiciliadas Renta de Fuente Peruana (RFP) (SOLO valores mobiliarios locales) Renta de Fuente Extranjera (RFE) (SOLO para valores mobiliarios extranjeros enajenados dentro de la BVL o en el MILA) Otras Rentas de Fuente Extranjera (RFE) y RFP (por valores mobiliarios extranjeros enajenados fuera de la BVL o el MILA + otras RFE + RFP (trabajo) Valor de mercado (-) Valor de mercado (-) Valor de mercado (-) Costo computable Costo computable Costo computable GK Bruta GK Bruta GK Bruta (- Gastos / principio de causalidad) (- Gastos) (- 20% GK Bruta) - - Renta Neta (- Pérdidas del ejercicio por enajenación de valores) Renta Neta (- Pérdidas por enajenación de valores no emitidos por empresas constituidas en paraísos fiscales) - - Renta Neta Imponible de FP Renta Neta Imponible de FE Renta Neta por GK (+) Otras Rentas netas FE (- Pérdidas de fuente extranjera, excepto las que provengan de paraísos fiscales) Renta Neta Imponible de FE General (+) Rentas del Trabajo (4ta y 5ta) Renta Neta Imponible de FE + Rentas del Trabajo TASA - IR = 6.25% (-) Créditos = (Retenciones efectuadas por CAVALI) Total IR a pagar TASA - IR = 15%, 21% y 30% (-) Créditos = (IR pagado en el exterior) (Retenciones) Total IR a pagar

11 5) Exigencia del IR: Retenciones y pagos definitivos PN domiciliadas Valores Peruanos Si se negocian en la BVL Retención efectuada por CAVALI en cada operación (5%) Es una retención a cuenta ENTORNO BURSATIL Valores Extranjeros Si se negocian en la BVL Retención efectuada por CAVALI en cada operación (5%) Es una retención a cuenta El contribuyente debe regularizar al final del ejercicio (Declaración anual) El contribuyente debe regularizar al final del ejercicio (Declaración anual) ENTORNO EXTRA BURSATIL O PRIVADO Valores Peruanos Valores Extranjeros Si NO se negocian en la BVL Si NO se negocian en la BVL Pago directo anual (6.25%) Pago directo anual (15%, 21%, 30%) PN domiciliadas No hay retención El contribuyente debe regularizar al final del ejercicio (Declaración anual) No hay retención El contribuyente debe regularizar al final del ejercicio (Declaración anual)

12 5) Exigencia del IR: Retenciones y pagos definitivos PN NO domiciliadas Valores Peruanos Si se negocian en la BVL ENTORNO BURSATIL Retención efectuada por CAVALI en cada operación (5%) Retención es definitiva No se requiere solicitar a SUNAT la certificación de capital invertido Valores Extranjeros Si se negocian en la BVL Solo gravada la Enajenación indirecta CAVALI actuará Retención (5%) como Agente de No se requiere solicitar a SUNAT la certificación de capital invertido PN NO domiciliadas Valores Peruanos Si NO se negocian en la BVL ENTORNO EXTRA BURSATIL O PRIVADO Retención (30%) solo si el comprador es domiciliado Si el comprador es no domiciliado, el vendedor deberá pagar el IR dentro de los 12 días hábiles del mes siguiente de percibida la renta Se requerirá solicitar a SUNAT certificación de capital invertido Valores Extranjeros Si NO se negocian en la BVL -Solo está gravada la Enajenación indirecta Retención (30%) solo si el comprador es domiciliado Si el comprador es no domiciliado, el vendedor deberá pagar el IR dentro de los 12 días hábiles del mes siguiente de percibida la renta No se requiere certificación de capital invertido

13 Deudas por IR sobre ganancia de capital (i) (ii) Contribuyente: vendedor o enajenante (quien efectúa una permuta, quien adjudica acciones a título oneroso, sociedad que entrega acciones en la liquidación de la sociedad, etc.) Agente de retención en operaciones bursátiles: - CAVALI responderá por el monto retenido en base a la información registrada en sus sistemas. - En el caso de enajenación indirecta, CAVALI responderá por el importe que estuvo obligada a retener (en base a la información que el contribuyente debe comunicar a CAVALI: (i) la realización de una enajenación indirecta, (ii) el importe del impuesto a retener (iii) el porcentaje de participación que tiene el enajenante en las acciones transferidas indirectamente (iv) el costo computable y (v) el valor de mercado). Responsable solidario: sociedad emisora peruana, cuando esté vinculada con el vendedor, tratándose de: Enajenaciones directas Enajenaciones indirectas, excepto cuando el comprador es peruano (quien funge como agente de retención)

14 5) Ganancia de capital en el MILA La inversión efectuada por no domiciliados a través de cuentas ómnibus (cuentas agregadas) se ha reconocido expresamente en la Ley del IR, con los siguientes alcances: (i) Se les otorga un tratamiento de transparencia fiscal : el contribuyente no es el titular nominal de la cuenta (una ICLV extranjera); sino los inversores que están detrás suyo. (ii) Este régimen solamente es aplicable cuando el titular de la Cuenta Agregada es una ICLV extranjera (e.g. DECEVAL-Colombia o DCV-Chile) a la que se la ha asignado una cuenta de esta naturaleza según normas peruanas. (iii) La ICLV extranjera deberá identificar ante CAVALI la identidad de los inversores a fin que las retenciones del IR (en caso procedan) se realicen en forma individualizada. Inversionista peruano vende acciones colombianas: (i) Por la Decisión 578 (CDI para los países de la CAN), el efecto fiscal a la fecha es que la GK no tributa ni en Perú ni en Colombia (ii) Efecto para inversionista peruano es que los gastos comunes relacionados con la GK obtenida deben prorratearse Silvia Muñoz Salgado

15 Inversionista peruano vende acciones chilenas: (i) 5) Ganancia de capital en el MILA CDI Perú-Chile: La GK tributa en ambos países, reconociéndose en el país donde reside el titular (Perú) el IR pagado en el otro Estado (Chile) como crédito. (ii) Usualmente, los valores chilenos tendían la exoneración del IR en Chile por tener presencia bursátil. No hay crédito extranjero que pueda utilizarse en Perú y por tanto la tributación sería full en Perú (6.25% para la PN domiciliada) Inversionistas colombianos o chilenos venden acciones peruanas (i) Sujetos de todas maneras a imposición en Perú (5%) Silvia Muñoz Salgado

16 6) Costo computable para PN 1) Las tenencias de acciones deben distinguirse en dos bloques porque le costo computable tiene reglas distintas para ambos: (i) aquellas acciones que hubieran sido adquiridas hasta el y (ii) aquellas acciones adquiridas con posterioridad a esa fecha. 2) Las acciones del primer bloque goza del beneficio tributario de revaluación o incremento del costo computable, de tal suerte que la ganancia de capital puede aminorarse o desaparecer. Este beneficio es aplicable para PN, domiciliadas o no domiciliadas, con acciones listadas al 2009 o estando no listadas al 2009 no hubieran sido habituales en la compra venta de valores. 3) Si el costo computable del primer bloque es el valor al 2009, se aplican 3 limitaciones: (i) se sujetan a una regla FIFO, es decir cuando en el futuro se vendan, éstas son las primeras que se venden (ii) el costo de esas acciones no se puede promediar con el costo de adquisiciones futuras de acciones emitidas por la misma sociedad, (iii) si en la enajenación de esas acciones resulta una pérdida ésta es no deducible. Silvia Muñoz Salgado

17 6) Costo computable para PN 4) Gastos que se agregan al costo: - comisiones a la bolsa, CAVALI, broker, SMV, IGV pagados en la adquisición. - Estos conceptos pagado en la venta, pretendieron ser eliminados con una norma del año 2013; sin embargo ese tratamiento es todavía dudoso por una mala reducción de la norma. - Si el vendedor es PN, no hay obligación de que el costo tenga que estar sustentado en comprobante de pago 5) Temas pendientes relacionados al costo computable - En cambios de titularidad ante CAVALI por causa de muerte: Asignación directa del costo del causante (al 2009) al sucesor - Interpretación de rectificatorias y comunicación del costo no registrado en CAVALI - Costo computable en reorganización de sociedades cuando las acciones que se eliminan tenían costo al 2009 y la reorganización se produce en 2013 Silvia Muñoz Salgado

18 6) Pérdidas de capital por enajenación de valores 1) Deducible: - La sufrida durante el mismo ejercicio. - Distinguir si se trata de pérdidas de valores peruanos o valores extranjeros que se venden por BVL o MILA u otros valores extranjeros para deducir, por cada grupo, la pérdida que corresponde. 2) No deducible: - Pérdida de ejercicios anteriores, sea de fuente peruana o de fuente extranjera la que NO es arrastrable. - La proveniente de la venta de valores adquiridos antes del 2009 y que hubieran gozado del beneficio de contar con el costo computable revaluado. - Ventas enjuagadas (wash sales): pérdidas ficticias producidas por venta de valores que provocan la pérdida, readquiridos en 30 días. - Pérdida de valores ecuatorianos, colombianos o bolivianos para titulares domiciliados en Perú. - Pérdida de valores emitidos por paraísos fiscales. Silvia Muñoz Salgado

19 Gracias 19

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