REGIMEN DE INSPECCION Y VIGILANCIA DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PAULA PIMENTEL CARRETERO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REGIMEN DE INSPECCION Y VIGILANCIA DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PAULA PIMENTEL CARRETERO"

Transcripción

1 REGIMEN DE INSPECCION Y VIGILANCIA DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PAULA PIMENTEL CARRETERO PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS CARRERA DE DERECHO BOGOTA D.C. 2004

2 REGIMEN DE INSPECCION Y VIGILANCIA DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PAULA PIMENTEL CARRETERO Directora: Dra. Erika Sarquis Matta Presentado como requisito para optar al título de Abogada PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS CARRERA DE DERECHO BOGOTA D.C. 2004

3 Artículo 23 de la Resolución No. 13 de julio de 1946 La Universidad no se hace responsable por los conceptos emitidos por sus alumnos en sus trabajos de tesis. Solo velará porque no se publique nada contrario al dogma y a la moral católica y porque las tesis no contengan ataques personales contra persona alguna, antes bien, se vea en ellas el anhelo de buscar la verdad y la justicia

4 TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN I 1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS 1 2. APROXIMACIÓN CONCEPTUAL AL SUJETO VIGILADO NATURALEZA JURÍDICA OBJETO NO REPARTO DE EXCEDENTES O BENEFICIOS PATRIMONIO CLASIFICACIÓN ASOCIACIONES Y CORPORACIONES FUNDACIONES DE BENEFICENCIA PÚBLICA DERECHO COMPARADO ALEMANIA ARGENTINA AUSTRALIA BOLIVIA ESPAÑA FRANCIA JAPÓN REINO UNIDO RÉGIMEN LEGAL DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO CONSTITUCIÓN DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 29

5 4.2. PRINCIPIO DE LA SUPREMACÍA LEGAL ESTATUTARIA REGISTRO DE LA ENTIDAD ENTIDADES CON RÉGIMEN DE CONSTITUCIÓN ESPECIAL COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD QUE EJERCE LA FACULTAD DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA RÉGIMEN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA REGLA GENERAL DE COMPETENCIA FACULTADES, MEDIDAS Y ALCANCE PRÁCTICA DE VISITAS DE INSPECCIÓN SOLICITUD DE LOS DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE CONSIDERE NECESARIOS SOLICITUD DE PROYECTOS DE PRESUPUESTO Y BALANCES ASISTENCIA DE DELEGADOS A SESIONES APROBACIÓN O IMPROBACIÓN DE ESTATUTOS Y REFORMAS SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA PERSONERÍA JURÍDICA DE UNA ENTIDAD OTRAS DERIVADAS SANCIONES ORDENAR LA CESACIÓN DEL ACTO ILEGAL E IMPOSICIÓN DE MULTAS PRIVACIÓN DE AUXILIOS PROVENIENTES DEL TESORO PÚBLICO SEPARACIÓN DEL CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL Y DEMÁS DIGNATARIOS SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA DE UNA ENTIDAD 46

6 6. PRINCIPALES PRONUNCIAMIENTOS JURISPRUDENCIALES SOBRE LA MATERIA NORMATIVIDADES ESPECIALES 54 CONCLUSIÓN 75 BIBLIOGRAFÍA 76

7 INTRODUCCION De acuerdo con su naturaleza, el conjunto de entidades sin ánimo de lucro dentro de la economía han sido denominadas sector no lucrativo o tercer sector, distinguiéndolas del sector privado lucrativo y del sector público. Las entidades sin ánimo de lucro, son un complejo de organizaciones, con estructura institucional, separadas del Estado, en que los beneficios obtenidos de su actividad se encuentran afectos al objeto consignado en los estatutos de la entidad, con autonomía en la regulación de sus actividades y que atraen un cierto nivel de aportes del público en dinero o, en tiempo para el desarrollo de sus actividades. El presente estudio, procura introducir al lector en el tema de las entidades sin ánimo de lucro, específicamente en su régimen de inspección y vigilancia. Inicialmente, nos referiremos a la evolución histórica de estas entidades, tomando en cuenta acontecimientos históricos y su influencia en la evolución y desarrollo de éstas entidades, resaltando que éstas entidades, por su naturaleza, representan la participación de la sociedad civil en promover soluciones para los problemas de la sociedad en general, frente a las falencias o ausencias del Estado. Posteriormente, presentamos las principales características o notas distintivas de las personas jurídicas estudiadas y su clasificación, presentando el régimen legal al cual se encuentran sujetas para su constitución y posterior funcionamiento. Finalmente, abordamos el tema objeto de éste estudio, es decir la inspección y vigilancia diferenciando la regla general de competencia de los regímenes especiales que se encuentran en nuestro marco jurídico indicando las facultades especiales de las que se reviste a la autoridad encargada del ejercicio de la función.

8 1. ANTECEDENTES HISTORICOS Las entidades sin ánimo de lucro, tienen su antecedente legislativo próximo en la consagración que el Código Civil hace de las personas jurídicas. Sin embargo, su existencia se remonta a la época de la Colonia desde cuando han sido fuertemente influidas por acontecimientos de naturaleza histórico-políticos, que han reflejado cambios en el papel de éstas instituciones. Así, fueron originalmente entidades que cumplían funciones de asistencia y evolucionan hasta llegar a entidades que se dedican a la prestación de toda clase de servicios, como las conocemos actualmente. Estas entidades tienen su origen, tanto a nivel mundial como en Colombia, en la Iglesia Católica, institución que en desarrollo de sus principios instauró programas de caridad y en aras de la expansión de su fe, fundó instituciones dedicadas a brindar ayuda a los menos favorecidos. En el caso colombiano, encontramos registros de entidades de ésta naturaleza desde la época de la Colonia, las cuales fueron creadas como instituciones de ayuda y caritativas dedicadas especialmente a brindar protección albergue y asistencia a grupos minoritarios desfavorecidos como indígenas, negros libertos o esclavos y otros desprotegidos 1. Es decir, nacen como instituciones destinadas a satisfacer demandas sociales básicas tales como salud, vivienda, etc. A partir de la segunda mitad del siglo XIX 2, debido a la inestabilidad política que se experimentaba en ése momento originada en los enfrentamientos entre la clase dirigente del país, se abolieron muchas instituciones que prestaban estos servicios desde la Colonia. No 1 MOLINA GRAU, FERNANDO; ESGUERRA PORTOCARRERO LEONOR. Las Fundaciones en Iberoamérica, Régimen Jurídico. (Capítulo Colombia). JOSÉ LUIS PIÑAR MAÑAS Director; JUAN ANDRÉS GARCÍA GARCÍA, Coordinador. Editorial Mc Graw Hill Interamericana de España. Madrid España. 1997, página Ver en VARGAS C, HERNÁN A.; RODRÍGUEZ G, MARTHA C. Acerca de la naturaleza y evolución de los organismos no gubernamentales (ONGs) en Colombia. Bases para la comprensión del fenómeno. Fundación social

9 obstante, hechos importantes de ésa misma época tales como la revolución industrial y el socialismo utópico, producen el surgimiento de algunas instituciones como una fuerza de carácter político social, las cuales se organizaron como personas jurídicas sin ánimo de lucro. Sin embargo, la duración de la mayoría de estas instituciones fue efímera, dado que fueron utilizadas como instrumentos de apoyo al sistema bipartidista imperante en el momento. A comienzos del siglo XX 3, continúan los acontecimientos socio políticos forzando a la sociedad civil a crear soluciones para atender las necesidades identificadas que se materializaban en la creación de nuevas entidades sin ánimo de lucro con diferentes fines. Para la época, en el país no existía un sistema de seguridad social que amparara frente a riesgos comunes o derivados de los oficios desempeñados, dirigido a la ciudadanía en general dejando desprotegido así, a muchos trabajadores y a sus familias. Como respuesta a ello, se crearon sociedades de artesanos y mutualistas con el objeto de suplir necesidades económicas de los afiliados. Así mismo, el movimiento obrero continuaba su evolución y se fundaron asociaciones de trabajadores cristianos como el círculo de obreros de Bogotá, creados con el fin de generar una cultura de ahorro entre los miembros que brindara un sistema de apoyo para las futuras eventualidades. Adicionalmente, se inicia el movimiento obrero campesino, que respaldaba a los trabajadores rurales en la lucha por la búsqueda de mejores condiciones de trabajo. A partir de la segunda mitad del siglo XX 4, la revolución industrial genera notables cambios en la sociedad: un mayor grado de urbanización y el nacimiento de los gremios empresariales de producción. A partir de allí, se incrementa el compromiso de la sociedad civil con las necesidades de la población y como consecuencia de esto, se crearon instituciones cívicas y entidades sin ánimo de lucro de carácter filantrópico que se ocuparon del mejoramiento de las condiciones socio - económicas de grupos o gremios en particular. 3 Ibídem. 4 Ibídem 2

10 Así mismo, en éste período la iniciativa particular se dirigía especialmente a la prestación de servicios de salud y educación. Para el período comprendido entre 1961 y 1980, la modernización e industrialización del agro, la situación de extrema pobreza, la violencia y la marginalidad política a la que estaba sometida la colectividad, produjo una importante migración de la población rural hacia los centros urbanos que torna al Estado incapaz de suplir las necesidades básicas de la población urbana. Como respuesta, surgieron instituciones que desde la iniciativa privada se encargaban de prestar servicios de toda clase y, de aumentar la infraestructura para el cubrimiento de necesidades sociales básicas como educación, salud, servicios públicos, etc. Con el fin de suplir las deficiencias enunciadas anteriormente, surgieron instituciones que se encargaron de apoyar la creación y desarrollo de empresas de economías populares (empresas familiares y cooperativas), organizaciones comunitarias, entidades que apoyaban y acompañaban el autodesarrollo, mediante el fomento de la búsqueda de soluciones a través de la sociedad civil misma, creando modelos autosostenibles de desarrollo y crecimiento para la comunidad. Se crearon también entidades gremiales que agrupaban oficios o profesiones determinadas y, surgieron nuevos movimientos sociales que buscaban una mayor participación dentro de la política nacional. Entre 1981 y 1990, la crisis institucional generalizada debido a la disminución del gasto público social (originada en la concentración por parte del gobierno de sus esfuerzos, en el cumplimiento de las políticas impuestas por organismos internacionales para la consecución de crédito externo) y, la mala distribución del ingreso, generaron un considerable incremento en el nivel de pobreza de la población. Lo anterior, desembocó en una moderna concepción del Estado, en el que la sociedad civil asumía un papel mucho 3

11 mas activo, e intentaba encontrar salidas a la crisis por su propia cuenta, ofreciendo alternativas de desarrollo para la comunidad. Frente al creciente desarrollo de la iniciativa particular en actividades que interesan al Estado, en cuanto contienen un interés común que se relacionan con sus finalidades y, teniendo en cuenta la variedad de campos en que van participando, el Estado va creando regulaciones para controlar el ejercicio de actividades y desarrollo de las mismas, otorgándoles, una mayor o menor libertad en su creación, gestión y desarrollo. De acuerdo con la concepción del derecho administrativo moderno, la administración está dotada de la capacidad para adoptar las disposiciones que considere oportunas para el cumplimiento de los superiores cometidos y finalidades estatales 5. En consecuencia, se ha dotado a la administración de facultades para intervenir en las actividades de los particulares cuando éstas envuelvan un interés para el Estado. Una manifestación de ésa capacidad es la obligación que se impone a determinadas autoridades administrativas para ejecutar actividades de intervención, control, vigilancia e incluso sanción, respecto de las actividades de los particulares para que éstos en su proceder no se aparten de la ley, o reglamentos a que esté sometida la actividad que desarrollan. Debido a la naturaleza de las actividades desarrolladas por las entidades estudiadas, el Estado ejerce sobre ellas una inspección y vigilancia especiales. La actividad del Estado, respecto de las entidades sin ánimo de lucro, está orientada a la preservación del ordenamiento jurídico, a la conservación de la moral y las buenas costumbres y al adecuado cumplimiento de la finalidad para la cual fueron constituidas. 5 SANTOFIMIO GAMBOA, JAIME ORLANDO. Tratado de Derecho Administrativo. Tomo I Tercera Edición. Universidad Externado de Colombia. Bogotá D.C., Colombia

12 2. APROXIMACIÓN CONCEPTUAL AL SUJETO VIGILADO Las entidades sin ánimo de lucro son de dos clases, las primeras, son las fundaciones de beneficencia pública y, las segundas, las corporaciones y asociaciones. A continuación, analizaremos las instituciones objeto de la facultad de inspección y vigilancia por parte del Estado, mediante un estudio de las características más relevantes que les son comunes y posteriormente enunciaremos las notas distintivas mediante el estudio de cada una de ellas. 2.1 NATURALEZA JURÍDICA. Las personas pueden ser naturales o jurídicas. Las personas naturales, también llamadas físicas, según nuestra legislación son todos los individuos de la especie humana cualquiera que sea su edad, sexo, condición o estirpe, de acuerdo con la concepción del artículo 633 de nuestro Código Civil. La persona jurídica según el artículo 633 ídem, es una persona ficta capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Es decir, se trata de personas ficticias, a las que se les otorga la capacidad de entablar relaciones jurídicas y que gozan de los atributos de los sujetos de derecho. Como lo señala el tratadista ARTURO VALENCIA ZEA 6, las personas naturales son reales y, las jurídicas, son producto de una ficción. El concepto anterior fue tomado de SAVIGNY, para quien solo los seres humanos son capaces de voluntad y, por lo tanto las personas jurídicas carecen de existencia real y sólo constituyen ficciones de la ley para fines jurídicos. La ficción consiste, en admitir la existencia y voluntad de un ser que no tiene 6 VALENCIA ZEA, ARTURO, ORTIZ MONSALVE, ÁLVARO. Derecho Civil. Tomo I. Parte General y Personas. Editorial Temis. Bogotá Colombia página 415 5

13 existencia, ni tiene voluntad en si, es decir, se asimilan a personas humanas. Tal asimilación tiene su origen en el fin al cual está destinado un conjunto de bienes o patrimonio. Dicho fin varía según se trate de una fundación (patrimonio afectado a un fin específico) o, de una corporación o asociación (se personifica a la totalidad de los miembros). No obstante, la teoría de la ficción ha sufrido múltiples críticas en la medida que explica la existencia de las personas jurídicas de derecho privado pero no las de derecho público; la necesidad de plena capacidad y voluntad, con el fin de que sean capaces de administrar sus derechos e incluso abrir la posibilidad de endilgarles responsabilidad no solo de naturaleza civil sino penal. En contraposición a la teoría anterior, encontramos la tesis de los patrimonios afectados a un fin, que según el alemán BRINZ 7, sostiene que el auténtico sujeto de derecho es el patrimonio o conjunto de bienes afectados a un fin específico, es decir, los derechos subjetivos pueden pertenecer a las personas físicas o, simplemente, unificarse en si mismos y pertenecer a un determinando fin 8. Esta tesis ha sido criticada por considerar innecesaria la creación de una voluntad diferente a la humana, no explica la existencia de personalidad atribuida al Estado y adicionalmente, en el caso de de fundaciones que tengan origen mortis causa, explica la vida de la voluntad de la institución en una voluntad muerta. También existe la tesis de las personas reales colectivas, de GRIKE 9, capaces de querer y obrar a través de sus órganos, al igual que los órganos físicos de las personas naturales. Esta teoría es la más aceptada dado que abre la posibilidad de la imputación de ilícitos a las personas jurídicas. En todo caso, de las personas jurídicas, teniendo en cuenta su especial naturaleza, se predican la mayoría de los atributos de la personalidad, como son: nombre, domicilio, patrimonio, capacidad de goce y capacidad de ejercicio. No se predica el estado civil en la 7 Citado en VALENCIA ZEA, ARTURO; ORTIZ MONSALVE, ÁLVARO. Derecho Civil. Tomo I. Parte General y Personas. Editorial Temis. Bogotá Colombia Páginas 418 y Ibídem, página Ibídem, página 420 6

14 medida en que éste se refiere específicamente a los actos y vínculos de la persona natural en relación con la familia. La nacionalidad 10, se refiere al sometimiento de una persona respecto de un Estado. Este atributo debe entenderse de forma distinta en las personas naturales y jurídicas. En éstas últimas, debido a que comprende una serie de derechos políticos, establece el régimen de constitución y funcionamiento, así como el goce y ejercicio de derechos. La titularidad de los bienes que se encuentran en cabeza de la persona jurídica pertenece a ella y sólo a ella, por lo tanto, es posible distinguir el patrimonio de la persona jurídica del patrimonio de las personas involucradas en ella. La facultad de reconocer la personería jurídica se radicaba exclusivamente en el legislador. No obstante, dicho reconocimiento se suprimió para un gran número de entidades con la expedición del Decreto 2150 de 1995, que en su artículo 1º consagra, que se entiende que las personas jurídicas se conforman a partir de su registro en la Cámara de Comercio del domicilio de la persona jurídica que se constituye. No obstante, se mantiene el reconocimiento para algunas entidades las cuales se señalarán mas adelante. Dependiendo de su origen, las personas jurídicas pueden ser: a. De derecho público cuando tienen su origen directamente en un acto del Estado, sus recursos provienen del tesoro público y es administrada por órganos estatales; b. De derecho privado, cuando tienen su origen en la iniciativa privada, se establecen con fondos privados y son administrados por los particulares. 10 Ver en NARVÁEZ GARCÍA, JOSÉ IGNACIO. Teoría General de las sociedades. 8ª Edición, Legis Editores S.A

15 c. Mixtas, cuando se crean de la iniciativa privada o pública, los aportes son públicos y privados y, son administrados por órganos públicos y privados. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro, objeto del presente estudio, corresponden a entidades de derecho privado, es decir, tienen su origen en la voluntad o voluntades de los particulares en constituirla. Cuando se trata de entidades encargadas principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios públicos conforme a las reglas del Derecho Público, de creación legal y cuyo patrimonio está constituido con bienes o fondos públicos comunes, estamos hablando de establecimientos públicos, según lo dispuesto anteriormente en el Decreto 3130 de 1968, y actualmente por el artículo 70 de la Ley 489 de El concepto de persona jurídica sin ánimo de lucro tiende a equipararse con el de institución de utilidad común en atención al objeto de beneficio común perseguido por ellas. Es importante señalar que en el presente trabajo las hemos denominado simplemente personas jurídicas sin ánimo de lucro, teniendo en cuenta la precisión doctrinaria, que señala que sólo corresponden al concepto de instituciones de utilidad común las fundaciones, excluyendo a las corporaciones y a las asociaciones, dado que estas últimas contraen su beneficio a grupos específicos de la comunidad, por lo tanto no representan una utilidad para la colectividad. No obstante, es claro que las prerrogativas y el control especial por parte del Estado de que son objeto las fundaciones, es el mismo de las corporaciones y asociaciones, siempre que estas últimas carezcan de animus lucrandi. 2.2 OBJETO Las entidades cuya vigilancia se estudia, corresponden a una clase específica de personas jurídicas que se originan en la iniciativa privada y que tienen por finalidad el desarrollo de 8

16 un interés altruista que contribuye al interés general. La actividad se desarrolla sin ánimo de lucro por las personas que conforman la entidad o de quien la funda, según su naturaleza. Según su naturaleza, estas entidades pueden encaminar su objeto al beneficio de la comunidad en general o, su acción puede dirigirse directamente a sectores específicos de la sociedad, grupos marginados o con alguna característica común. No obstante, se entiende que atender las necesidades de un segmento de la población representa un beneficio para el conglomerado social y por lo tanto reciben el tratamiento de tales entidades. A manera de ejemplo encontramos entidades encargadas de adelantar actividades con comunidades indígenas, juntas de acción comunal, entidades ambientales, régimen de propiedad horizontal, asociaciones de padres de familia, asociaciones agropecuarias campesinas, etc. 2.3 NO REPARTO DE BENEFICIOS O EXCEDENTES Una característica esencial de estas entidades, es la ausencia de ánimo de lucro. Esto quiere decir, que no responden al interés capitalista de utilidad o animus lucrandi existente en las sociedades. La ausencia de ánimo de lucro, corresponde a una expresión que denota ausencia del concepto capitalista de remuneración de la inversión. Por lo tanto, no se realiza reparto de los excedentes o beneficios obtenidos por la entidad a favor de una persona natural capitalista o sociedad capitalista. Los rendimientos obtenidos por una entidad sin ánimo de lucro, al final de cada ejercicio, se denominan excedentes o beneficios, lo que los distingue de las utilidades en las sociedades comerciales. Los excedentes o beneficios de estas entidades, permanecen dentro de la entidad y pertenecen sólo a ella, incrementando el patrimonio de la misma institución, independientemente de que resulten finalmente o no destinados al objeto de beneficio común. Tal como lo anota el tratadista ÁLVARO TAFUR GALVIS:...en tales instituciones ha de estar excluido todo mecanismo que directa o indirectamente signifique, para los 9

17 partícipes en el acto de constitución o de fundación la vocación de participar en los excedentes o beneficios obtenidos del desarrollo del objeto propio de la organización creada 11. Con base en la ausencia del concepto capitalista de remuneración de la inversión, y como estímulo al desarrollo de actividades con ésta característica, el Estado, les otorga a éstas entidades un tratamiento especial desde el punto de vista tributario y, por tanto, renuncia a una porción o la totalidad del impuesto a la renta. La ausencia de una finalidad esencialmente lucrativa no significa que la persona jurídica consuma de manera indefectible su patrimonio; por el contrario, la consecución y satisfacción cabales de las finalidades asignadas a la persona jurídica deben imponer una conducta de conservación, mejora e incremento de los bienes y rentas en cuyo desarrollo bien pueden ejecutarse actividades per se lucrativas, como las puramente mercantiles 12. De lo anterior se colige la posibilidad que tienen las personas jurídicas, surgidas del derecho civil, de llevar a cabo actividades calificadas como mercantiles en aras de la conservación e incremento de su patrimonio, el cual, se encuentra en todo caso afecto a la finalidad para la cual fue constituida la persona jurídica. En el numeral de éste trabajo se estudiará este tema en relación con las asociaciones y corporaciones, las cuales podrían llegar a tener animus lucrandi, caso en el cual se denominan sociedades civiles y su régimen corresponde al establecido en el Código de Comercio, en virtud de la unificación que sobre la materia hizo la Ley 222 de PATRIMONIO 11 TAFUR GALVIS, ÁLVARO. Las Personas Jurídicas Privadas sin Ánimo de Lucro y el Estado. Tercera Edición. Editorial Temis Bogotá Colombia 1990, página Ibídem, página

18 Derivado del reconocimiento de persona jurídica, la organización tendrá un patrimonio como atributo de la personalidad. Dicho patrimonio será propio e independiente de quienes conforman la entidad, o de quienes realizaron la donación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 637 del Código Civil. No obstante, dependiendo de la clase de persona jurídica sin ánimo de lucro, de que se trate, el entendimiento deberá realizarse por vías diferentes. En el caso de una asociación o corporación, es claro que el patrimonio de la entidad es diferente del de sus miembros o de quienes la conforman y los bienes de la entidad pertenecen sólo a ella, tal como lo señala el artículo 637 citado. El patrimonio de las fundaciones se conforma por los bienes que integren la dotación inicial hecha por el fundador o fundadores y por las rentas que aquellos produzcan o que asignen los propios fundadores, y con los ingresos que perciban durante su existencia por razón de donaciones y asignaciones (subvenciones) como contraprestación de los servicios que presten 13. Es decir, el fundador asigna un patrimonio a la realización de un fin específico, creando para ello una nueva persona jurídica quien será el único titular de dicha universalidad. En conclusión, el patrimonio de la entidad se encuentra afecto al fin que se consigne en los estatutos de la entidad, es decir al fin propuesto por el fundador. El patrimonio de las asociaciones y corporaciones se conforma por los aportes iniciales y periódicos realizados por los miembros o asociados. Esos aportes también se encuentran afectos al fin para el cual fue constituida la entidad. 2.5 CLASIFICACIÓN 13 TAFUR GALVIS, ÁLVARO. ob. cit. página

19 Las personas jurídicas de derecho privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 633 del Código Civil, se clasifican en dos grupos, de acuerdo a su origen y características específicas, las corporaciones y asociaciones de un parte y, de otra, las fundaciones de beneficencia pública ASOCIACIONES Y CORPORACIONES Las asociaciones y corporaciones nacen de una declaración de voluntad colectiva y conjunta, en el sentido de crear una persona jurídica nueva, encaminada a la realización de un propósito que puede representar un beneficio bien para la comunidad en general; o bien puede contraerse a un grupo en particular. Estas instituciones pueden canalizar su objeto hacia un beneficio para la comunidad en general o bien pueden canalizar su objeto hacia grupos específicos de personas que ostentan una característica común. En ésta clase de personas jurídicas el elemento personal cumple una importante función ya que es el fundamento para que la ley les reconozca su personería jurídica. Este elemento personal se materializa en la existencia de miembros, o asociados, quienes conforman la persona jurídica y la voluntad de la misma. La calidad de miembro o asociado, según la denominación que corresponda, se adquirirá con la creación de la persona jurídica para quienes participen de ella, o con el cumplimiento de los requisitos o procedimientos señalados en los estatutos para quienes se interesen en participar de las actividades de la entidad con posterioridad. De conformidad con lo establecido en el artículo 638 del Código Civil, serán los miembros quienes definan y constituyan la voluntad de la persona jurídica. Por lo tanto, en caso de presentarse insuficiencias en la declaración de voluntad plasmada en el acto original de 12

20 constitución o, en caso de ser necesario disponer la modificación de los estatutos de la entidad, corresponde a los miembros o asociados el ejercicio de tal facultad. Estas agrupaciones de individuos en torno a un propósito común pueden perseguir o no ganancias apreciables en dinero para repartir entre sus miembros. En el primer evento, las entidades se encuentran sometidas al régimen societario. En el caso contrario, estaremos frente a las entidades objeto de nuestro estudio, comúnmente denominadas bien corporaciones o bien asociaciones, utilizando el término genérico. Las sociedades pueden ser civiles o mercantiles dependiendo que su objeto sea de una u otra naturaleza, no obstante, sobre el particular cabe señalar que la Ley 222 de 1995 unificó el régimen de las sociedades civiles y mercantiles, por lo que actualmente existe un solo régimen para ambos tipos de sociedades en los términos del artículo 100 del Código de Comercio. En el caso que estas colectividades de individuos no persigan ganancias apreciables en dinero para ser repartidos posteriormente entre los asociados, estamos frente a entidades sometidas al régimen de las entidades sin ánimo de lucro y por tanto objeto de nuestro estudio. Es importante tener claro que el punto neurálgico de la distinción para determinar el régimen al cual se encuentran sometidas estas colectividades radica en la ausencia de distribución o reparto de excedentes o beneficios entre los miembros, es decir, que en los estatutos no se prevea mecanismo alguno que derive en el reparto de los excedentes o beneficios obtenidos por la entidad entre los miembros. En el caso que la entidad obtenga beneficios o utilidades, estos deberán permanecer en ella y en principio deberán destinarse al cumplimiento de la finalidad consignada en los estatutos. En la legislación colombiana las entidades sin ánimo de lucro tienen plena capacidad para realizar todo tipo de actividades, incluso las mercantiles, con el fin de incrementar su patrimonio y lograr su sostenimiento. 13

21 2.5.2 FUNDACIONES DE BENEFICENCIA PÚBLICA Las fundaciones de beneficencia pública, son entes surgidos de la voluntad de una persona o del querer de varias, acerca de su constitución, organización, fines y medios para alcanzarlos... El sustrato de la fundación, es la afectación de unos bienes o dineros preexistentes a la realización efectiva de un fin de beneficencia pública, de utilidad común o de interés social 14. El fundamento para el reconocimiento de la personería jurídica en esta clase de entidades es la destinación de unos bienes para la consecución de un fin de beneficio común, es decir, la afectación de unos bienes a la realización de un objeto específico y, por tanto, la ley respeta la voluntad del fundador y somete a las personas encargadas de la administración de la entidad a esa voluntad. En el evento de encontrarse insuficiencias en la manifestación de la voluntad del fundador, se deberá acudir a éste mismo, en el evento de haberse reservado tal facultad de acuerdo con lo previsto en el artículo 650 del Código Civil y, en caso de no haberse reservado la facultad el fundador o habiéndola reservado el fundador o fundadores ya no existieren, deberá suplir dicha insuficiencia el Presidente de la Unión. Debe entenderse esta delegación del legislador realizada en el Presidente de la República, se radica en cabeza del Alcalde Mayor de Bogotá para las entidades con domicilio en Bogotá y en los Gobernadores de los departamentos para las entidades con domicilio en su respectiva jurisdicción. El fundador o fundadores disponen de sus bienes o de una parte de su patrimonio y manifiestan su voluntad de crear la fundación lo que implica la transferencia del derecho real de propiedad que se radica única y exclusivamente en cabeza de la nueva persona jurídica, es decir de la fundación. Dentro de la manifestación de voluntad de creación de la nueva persona jurídica, el fundador o fundadores no podrán, en ningún evento, perseguir ni directa ni indirectamente retribución alguna por la dotación entregada a la fundación y deberá estar asistido por un vocación meramente altruista, es decir al igual que en el caso 14 TORRENTE BAYONA, CÉSAR; BUSTAMANTE LUIS EDUARDO. Las Entidades sin ánimo de lucro. Cámara de Comercio de Bogotá, Bogotá Octubre de 1998, página

Qué es una Persona Jurídica?

Qué es una Persona Jurídica? Qué es una Persona Jurídica? De acuerdo con el Art. 633 Código Civil: Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial

Más detalles

Definición. Posibilidad de realizar actividades económicas

Definición. Posibilidad de realizar actividades económicas AUTONOMÍA SUR SCA La asociación como fórmula de economía social La fórmula asociativa como una organización autogestionada del trabajo, unidad económica para la subsistencia y el compromiso social Área

Más detalles

Trámite de insolvencia para persona natural no comerciante.

Trámite de insolvencia para persona natural no comerciante. Presentamos a continuación las últimas noticias de Derecho Comercial que consideramos de su interés: Trámite de insolvencia para persona natural no comerciante. La Ley 1564 de 2012, mediante el cual se

Más detalles

República de Colombia Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Oficina Asesora Jurídica

República de Colombia Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Oficina Asesora Jurídica GUÍA JURÍDICA PARA OTORGAR, RECONOCER, PERSONERÍAS JURÍDICAS A INSTITUCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR QUE PRESTAN SERVICIOS DE PROTECCIÓN INTEGRAL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Más detalles

Constitución de fondos de empleados y asociaciones mutuales

Constitución de fondos de empleados y asociaciones mutuales Constitución de fondos de empleados y asociaciones mutuales Recuerde portar su cédula de ciudadanía o de extranjería original vigente cuando nos visite, será necesaria para cualquier trámite! 1_Fondos

Más detalles

TRAMITES ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

TRAMITES ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO TRAMITES ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Qué es una entidad sin ánimo de lucro? Son personas jurídicas capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones, que nacen por voluntad de sus asociados para su

Más detalles

Forma jurídica de la empresa

Forma jurídica de la empresa Otros temas a tener en cuenta Índice 1. Conceptos de empresa y empresario... 3 2. Qué grandes tipos o formas de empresa pueden distinguirse?... 3 3. Y qué tipos de sociedades podemos considerar?... 4 4,

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

ESTATUTOS FONDO PARA ATENCIONES SOCIALES FUNDACIÓN CAPITULO I INSTITUCION

ESTATUTOS FONDO PARA ATENCIONES SOCIALES FUNDACIÓN CAPITULO I INSTITUCION ESTATUTOS FONDO PARA ATENCIONES SOCIALES FUNDACIÓN Artículo 1º.- CAPITULO I INSTITUCION Fondo para Atenciones Sociales Fundación es una institución cultural, privada, de interés general y sin ánimo de

Más detalles

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA

Más detalles

SESIÓN 6ª: Las Organizaciones no Gubernamentales

SESIÓN 6ª: Las Organizaciones no Gubernamentales SESIÓN 6ª: Las Organizaciones no Gubernamentales 1. TÍTULO OBJETIVOS Descubrir que son las Organizaciones no Gubernamentales. Características y ámbitos de acción. Conocer la historia y evolución de las

Más detalles

INSOTAX SAS. COMUNICADOS TRIBUTARIOS De: JOSE LIBARDO HOYOS RAMIREZ Fecha: 1 de Noviembre de 2013 TEMA: DONACIONES PARTIDOS POLITICOS SUB TEMA:

INSOTAX SAS. COMUNICADOS TRIBUTARIOS De: JOSE LIBARDO HOYOS RAMIREZ Fecha: 1 de Noviembre de 2013 TEMA: DONACIONES PARTIDOS POLITICOS SUB TEMA: INSOTAX SAS COMUNICADOS TRIBUTARIOS De: JOSE LIBARDO HOYOS RAMIREZ Fecha: 1 de Noviembre de 2013 TEMA: DONACIONES PARTIDOS POLITICOS SUB TEMA: 1-DONACION PARTIDOS POLITICOS La Ley 1475 de julio 16 de 2011

Más detalles

Guía para ser un empresario formal del Turismo en Chile

Guía para ser un empresario formal del Turismo en Chile Guía para ser un empresario formal del Turismo en Chile Organizado y ejecutado por:r Apoyado y financiado por:r Relator : Víctor González Director Fundación Trekkingchile victor.gonzalez@trekkerchile.com

Más detalles

LEY N 20.500 SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA I. MUNICIPALIDAD DE PAPUDO

LEY N 20.500 SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA I. MUNICIPALIDAD DE PAPUDO LEY N 20.500 SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA I. MUNICIPALIDAD DE PAPUDO ANTECEDENTES SOBRE LA LEY 20.500 La ley Nº 20.500 desarrolla la libertad de asociación, contemplada

Más detalles

www.emprendedorxxi.coop

www.emprendedorxxi.coop CARACTERÍSTICAS DE LAS DISTINTAS FORMAS JURÍDICAS Características de las distintas formas jurídicas Es necesario recurrir a las normas que regulan las distintas formas jurídicas de la empresa a los efectos

Más detalles

EL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE

EL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE EL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE Introducción Es frecuente en consultas de odontólogos, podólogos, oftalmólogos, etc. encontrar que se ejerce la profesión en forma societaria (sociedades

Más detalles

ASUNTO: LA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA NO TIENE CAPACIDAD PARA SER SOCIA DE SOCIEDADES COLOMBIANAS, LA PARTICIPACIÓN PERTENECE A SU MATRIZ.

ASUNTO: LA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA NO TIENE CAPACIDAD PARA SER SOCIA DE SOCIEDADES COLOMBIANAS, LA PARTICIPACIÓN PERTENECE A SU MATRIZ. OFICIO 220-124869 DEL 08 DE AGOSTO DE 2014 ASUNTO: LA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA NO TIENE CAPACIDAD PARA SER SOCIA DE SOCIEDADES COLOMBIANAS, LA PARTICIPACIÓN PERTENECE A SU MATRIZ. Me refiero a su

Más detalles

HECHOS. 23 de julio de 2009

HECHOS. 23 de julio de 2009 Informe sobre la incidencia de los Presupuestos Generales del Estado en el régimen de aportaciones a los Planes de Pensiones de Empleo de la Función Pública 23 de julio de 2009 El presente informe tiene

Más detalles

COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03

COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03 COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL COMITÉ DE RECREACION, DEPORTE Y CULTURA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE COOTRAHILTON

Más detalles

JUNTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

JUNTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA JUNTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA INFORME 3/2006, DE LA JUNTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE NAVARRA, SOBRE LA EXISTENCIA DE OBLIGACIÓN DE EMITIR FACTURA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DOCENTES

Más detalles

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNIÓN INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNIÓN INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNIÓN INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a de dos mil dos. REUNIDOS De una parte, D. Luís

Más detalles

Prohibición del lucro en las universidades: alcances y consecuencias

Prohibición del lucro en las universidades: alcances y consecuencias Prohibición del lucro en las universidades: alcances y consecuencias Andrés Bernasconi Facultad de Educación Pontificia Universidad Católica de Chile Plan de la exposición 1. Naturaleza jurídica de las

Más detalles

ASPECTOS DIFERENCIALES DE LAS DISTINTAS FORMAS JURÍDICAS

ASPECTOS DIFERENCIALES DE LAS DISTINTAS FORMAS JURÍDICAS ASPECTOS DIFERENCIALES DE LAS DISTINTAS FORMAS JURÍDICAS En cuanto a ellas podemos distinguir, atendiendo a la adquisición o no de personalidad jurídica diferenciada, como las más usuales: CARENTES DE

Más detalles

CONFORMACIÓN DE EMPRESAS Y SOCIEDADES. Número de personas que pueden conformar la empresa:

CONFORMACIÓN DE EMPRESAS Y SOCIEDADES. Número de personas que pueden conformar la empresa: CONFORMACIÓN DE EMPRESAS Y SOCIEDADES Número de personas que pueden conformar la empresa: Una vez el futuro empresario haya identificado y definido la actividad económica a desarrollar deberá definir el

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA La Ley Orgánica de Universidades (Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007)

Más detalles

Ver el Concepto de la Sec. General 73 de 2003 y 45 de 2005; Ver el Concepto de la Sec. de Gobierno 32006 de 2005

Ver el Concepto de la Sec. General 73 de 2003 y 45 de 2005; Ver el Concepto de la Sec. de Gobierno 32006 de 2005 CONCEPTO 30428 DE 2001 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. 1.11.1-30797 Bogotá, D.C. CONCEPTO 30428 Agosto 8 de 2001 Señora ANGELA PATRICIA ALZA ALZA Calle 128 A No. 57-02 BOGOTA, D. C. ASUNTO:

Más detalles

TITULO I. Disposiciones generales

TITULO I. Disposiciones generales ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL LEY 24.156 Disposiciones generales. Sistemas presupuestario, de crédito público, de tesorería, de contabilidad gubernamental

Más detalles

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO (S. COOP.) SOC. LIMITADAS LABORALES (S.L.L.) ASOCIACIONES

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO (S. COOP.) SOC. LIMITADAS LABORALES (S.L.L.) ASOCIACIONES DEFINICIÓN Constituye un tipo de sociedad, con regulación propia, en la que el protagonismo corresponde a sus socios trabajadores, por delante de la participación que posean en el capital de la misma.

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO

NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES SECRETARÍA GENERAL DE EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL, DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DEL FONDO SOCIAL EUROPEO NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO

Más detalles

EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA POR CUENTA AJENA

EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA POR CUENTA AJENA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA POR CUENTA AJENA Distintos regímenes jurídicos: personal laboral, funcionario y estatutario Nº12 CECOVA Colegios de Enfermería de Alicante, Castellón y Valencia ÍNDICE

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ACADEMIA EUROPEA DE CIENCIAS Y ARTES-ESPAÑA CAPITULO I.- DENOMINACION. OBJETO. DOMICILIO. AMBITO TERRITORIAL. DURACION.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ACADEMIA EUROPEA DE CIENCIAS Y ARTES-ESPAÑA CAPITULO I.- DENOMINACION. OBJETO. DOMICILIO. AMBITO TERRITORIAL. DURACION. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ACADEMIA EUROPEA DE CIENCIAS Y ARTES-ESPAÑA CAPITULO I.- DENOMINACION. OBJETO. DOMICILIO. AMBITO TERRITORIAL. DURACION. Artículo 1º.- Denominación. La Academia Europea de Ciencias

Más detalles

Planes de pensiones:

Planes de pensiones: Planes de pensiones: 1) Características de un plan de pensiones: La persona a cuyo favor se constituye el plan de pensiones : Asume la obligación de realizar a aportaciones al plan de pensiones. Tiene

Más detalles

Formas Jurídicas de la Empresa

Formas Jurídicas de la Empresa Formas Jurídicas de la Empresa Una vez que hemos hecho nuestro plan de empresa y comprobada su viabilidad debemos decidir cual va a ser la forma jurídica que adoptara nuestra empresa. Esta es una decisión

Más detalles

PUEDE REALIZAR UN PROFESOR ACOGIDO AL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN A TIEMPO COMPLETO ALGÚN TIPO DE ACTIVIDAD EXTERNA A LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA?

PUEDE REALIZAR UN PROFESOR ACOGIDO AL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN A TIEMPO COMPLETO ALGÚN TIPO DE ACTIVIDAD EXTERNA A LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA? INCOMPATIBILIDADES PUEDE REALIZAR UN PROFESOR ACOGIDO AL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN A TIEMPO COMPLETO ALGÚN TIPO DE ACTIVIDAD EXTERNA A LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA? La Ley 53/1984 de Incompatibilidades, que incluye

Más detalles

En lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto:

En lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto: Informe 0524/2009 La consulta plantea diversas cuestiones relativas al nivel de seguridad que habrá de implantarse sobre los ficheros relacionados con la actividad de asesoramiento fiscal, desarrollada

Más detalles

ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID

ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES APROBADAS POR ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO DE 4 DE MARZO DE 2008 * Modificadas por Acuerdo

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

QUE ES LA SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (SLNE)

QUE ES LA SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (SLNE) La Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa viene desarrollando desde el año 2002 el Proyecto Nueva Empresa. Dicho proyecto es una iniciativa que tiene como objeto facilitar la creación

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0238/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0238/2009 Informe 0238/2009 La consulta plantea dudas respecto a si, en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la comunicación de datos personales

Más detalles

Qué pueden aportar los socios para constituirla? Responden los socios personalmente de las deudas de la sociedad?

Qué pueden aportar los socios para constituirla? Responden los socios personalmente de las deudas de la sociedad? CÓMO CREAR UNA SOCIEDAD LIMITADA. 1).- Características básicas de la sociedad limitada. Cuál es el capital mínimo? El capital mínimo para constituir una sociedad limitada son 3.000 Euros, dividido en participaciones

Más detalles

CAPÍTULO PRIMERO DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS (AS) INDEPENDIENTES AL CARGO DE GOBERNADOR DEL ESTADO

Más detalles

CONCEPTO No. 201. Referencia: Consulta No.17569 del 26 de julio de 1994 Impuesto de Industria y Comercio Subtema: Actividades no sujetas

CONCEPTO No. 201. Referencia: Consulta No.17569 del 26 de julio de 1994 Impuesto de Industria y Comercio Subtema: Actividades no sujetas Santafé de Bogotá, D.C., 21 de octubre de 1994 CONCEPTO No. 201 Referencia: Consulta No.17569 del 26 de julio de 1994 Tema: Impuesto de Industria y Comercio Subtema: Actividades no sujetas Apreciada Señora:

Más detalles

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS MONETARIOS Y FINANCIEROS (CEMFI) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS MONETARIOS Y FINANCIEROS (CEMFI) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS MONETARIOS Y FINANCIEROS (CEMFI) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Denominación y naturaleza La Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros

Más detalles

PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LAS ALUMNAS DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN SITUACIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD.

PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LAS ALUMNAS DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN SITUACIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD. PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LAS ALUMNAS DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN SITUACIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD. FUNDAMENTOS La Constitución Política de la República garantiza a todas las personas

Más detalles

Qué tiene que hacer para crear una empresa? Consulte al notario. www.notariado.org

Qué tiene que hacer para crear una empresa? Consulte al notario. www.notariado.org Qué tiene que hacer para crear una empresa? Consulte al notario www.notariado.org La creación de empresas es uno de los principales indicadores de la actividad económica de un país. A mayor tejido empresarial,

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora Artículo Primero. Asset Administradora General de Fondos S.A. (la Administradora

Más detalles

ACUERDO: serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versarán sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo de Empleados.

ACUERDO: serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versarán sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo de Empleados. Glosario Economía Solidaria ACUERDO: serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versarán sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo de Empleados. ACTA: De toda reunión de los órganos

Más detalles

NORMAS REGULADORAS DE LOS CENTROS DE ESTUDIOS

NORMAS REGULADORAS DE LOS CENTROS DE ESTUDIOS Firmante: Q3018001B - SECRETARIO GENERAL - NORMAS REGULADORAS DE LOS CENTROS DE ESTUDIOS (APROBADO EN CONSEJO DE GOBIERNO DE 24/6/2008) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los profesores e investigadores de la Universidad

Más detalles

El impacto de la crisis en las ONG

El impacto de la crisis en las ONG El impacto de la crisis en las ONG Estudio sobre la situación de las entidades sin ánimo de lucro en España Marzo de 2014 INTRODUCCIÓN En la Fundación Mutua Madrileña estamos firmemente comprometidos con

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A Bogotá D.C. 2011 CONTENIDO I. Aspectos Generales 1.1 Objetivo del Comité de Auditoría 1.2 Normatividad Vigente para el Comité de Auditoría

Más detalles

ROL DE SERVIR EN CAPACITACIÓN Y EVALUACIÓN

ROL DE SERVIR EN CAPACITACIÓN Y EVALUACIÓN ROL DE SERVIR EN CAPACITACIÓN Y EVALUACIÓN 1. Cuál es el rol de SERVIR en materia de capacitación y evaluación de las personas al servicio del Estado? La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es

Más detalles

En ese sentido, el artículo 7 de la Ley 15/1999 señala en sus apartados 1 y 2 que,

En ese sentido, el artículo 7 de la Ley 15/1999 señala en sus apartados 1 y 2 que, Informe 0339/2013 La consulta tiene por objeto determinar el nivel de seguridad que habrá de ser aplicado a los ficheros que contengan los datos meramente numéricos sobre el crédito horario de los representantes

Más detalles

Estatutos de la Fundación ABC para América Latina

Estatutos de la Fundación ABC para América Latina Estatutos de la Fundación ABC para América Latina Art. 1 Denominación y forma jurídica (1) La Fundación lleva el nombre de Fundación ABC para América Latina. (2) Es una fundación pública de derecho civil

Más detalles

NORMATIVA DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN PREÁMBULO

NORMATIVA DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN PREÁMBULO 1 NORMATIVA DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN PREÁMBULO El artículo 125 de los Estatutos de la Universidad de Jaén (en adelante UJA) establece que ésta fomentará el asociacionismo,

Más detalles

ESTATUTOS DEL CONSORCIO VITORIA-GASTEIZ CAPITAL VERDE EUROPEA 2012.

ESTATUTOS DEL CONSORCIO VITORIA-GASTEIZ CAPITAL VERDE EUROPEA 2012. 15 ANEXO ESTATUTOS DEL CONSORCIO VITORIA-GASTEIZ CAPITAL VERDE EUROPEA 2012. TITULO I Disposiciones generales. Artículo 1 Denominación, personalidad y capacidad. 1. El Decreto Foral 802011 del Consejo

Más detalles

DOCTRINA No. III NEGOCIACIONES DE VALORES DE RENTA VARIABLE Y DE RENTA FIJA INSCRITOS EN EL REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Y EN LAS BOLSAS DE VALORES

DOCTRINA No. III NEGOCIACIONES DE VALORES DE RENTA VARIABLE Y DE RENTA FIJA INSCRITOS EN EL REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Y EN LAS BOLSAS DE VALORES DOCTRINA No. III NEGOCIACIONES DE VALORES DE RENTA VARIABLE Y DE RENTA FIJA INSCRITOS EN EL REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Y EN LAS BOLSAS DE VALORES El término negociación, entendido en su sentido natural

Más detalles

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 15913 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DECRETO-ley 2/2014, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de crédito cooperativo. (2014DE0002) I La experiencia recientemente vivida en

Más detalles

ESTATUTOS. b) Ampliar y consolidar las relaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería con el sector empresarial.

ESTATUTOS. b) Ampliar y consolidar las relaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería con el sector empresarial. TITULO I Nombre, Objetivos, Domicilio, Duración ESTATUTOS Artículo 1º: El Patronato de la Universidad Nacional de Ingeniería es una asociación civil sin fines de lucro, integrada por personas naturales

Más detalles

Y por consiguiente los firmantes acuerdan las siguientes cláusulas: CLÁUSULAS

Y por consiguiente los firmantes acuerdan las siguientes cláusulas: CLÁUSULAS CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN Y LA ENTIDAD PROMOTORA CAMPO NOMBRE ENTIDAD PROMOTORA, A LOS EFECTOS DE LA CONVOCATORIA 2010 DE INFRAESTRUCTURAS CIENTIFICO- TECNOLÓGICAS,

Más detalles

LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES

LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social y tiene por objeto contribuir en la formación y

Más detalles

Boletín 2-2002, artículo 3º. Las fundaciones.

Boletín 2-2002, artículo 3º. Las fundaciones. Boletín 2-2002, artículo 3º Las fundaciones. Lic. Carlos A. García Alvarado Contralor Universitario Las fundaciones son personas jurídicas de carácter privado, que se crean para desarrollar actividades

Más detalles

MEMORANDUM INFORMATIVO Nº 961

MEMORANDUM INFORMATIVO Nº 961 MEMORANDUM INFORMATIVO Nº 961 27 de Diciembre de 2007 Impuesto a las Ganancias. Registro de entidades exentas. Acreditación. Deducción de donaciones a dichas entidades. Requisitos. Modificación. R.G. (AFIP)

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PSIQUIATRÍA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PSIQUIATRÍA ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PSIQUIATRÍA SECCION I DE LA DEFINICION Y DENOMINACION Artículo 1: La Asociación Hondureña de Psiquiatría es una Sociedad Médica afiliada al Colegio Médico de Honduras,

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES FAMILIARES CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES FAMILIARES CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES FAMILIARES CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO: Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES

Más detalles

POLÍTICA DE APORTES A LA COMUNIDAD CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. Y FILIALES

POLÍTICA DE APORTES A LA COMUNIDAD CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. Y FILIALES POLÍTICA DE APORTES A LA COMUNIDAD CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. Y FILIALES Santiago, 24 de Noviembre de 2015 INTRODUCCIÓN La Empresa desarrolla sus actividades en un ambiente de negocios en donde

Más detalles

Interpretación CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios

Interpretación CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios Interpretación CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios Referencias Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros NIIF 1 Adopción por Primera vez de las Normas Internacionales

Más detalles

PLAN GENERAL CONTABLE. CUESTIONES A TENER EN CUENTA POR LAS LAS COOPERATIVAS DE ENSEÑANZA.

PLAN GENERAL CONTABLE. CUESTIONES A TENER EN CUENTA POR LAS LAS COOPERATIVAS DE ENSEÑANZA. PLAN GENERAL CONTABLE. CUESTIONES A TENER EN CUENTA POR LAS LAS COOPERATIVAS DE ENSEÑANZA. INTRODUCCION Durante el año 2010 se ha llevado a cabo un proceso de elaboración de una nueva Orden sobre normas

Más detalles

ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES ASPECTOS LEGALES 2013

ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES ASPECTOS LEGALES 2013 ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES ASPECTOS LEGALES 2013 ORDENAMIENTO LEGAL ARGENTINO PARA LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO 1º NIVEL CONSTITUCION NACIONAL CODIGO CIVIL 2º NIVEL LEYES COMPLEMENTARIAS

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013 Gabinete Jur?dico Informe 0360/2013 La consulta plantea si los centros sanitarios privados con los que conciertan las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales la prestación

Más detalles

Como cuestiones de carácter general se hace preciso dejar constancia de los siguientes extremos:

Como cuestiones de carácter general se hace preciso dejar constancia de los siguientes extremos: GESTION DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS EN EL PERSONAL ESTATUTARIO APROBADO POR RESOLUCIÓN DE FECHA 21/05/04 (R. 410/04 ) DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y DESARROLLO PROFESIONAL Como cuestiones

Más detalles

Notas sobre el Tratamiento Tributario de la Enajenación de Bienes Raíces. Diciembre 2013

Notas sobre el Tratamiento Tributario de la Enajenación de Bienes Raíces. Diciembre 2013 Notas sobre el Tratamiento Tributario de la Enajenación de Bienes Raíces Diciembre 2013 Enajenación de bienes raíces Régimen General Mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces Régimen Tributario

Más detalles

ESTATUTOS DE FUNDACIÓN PATRONATO UNIVERSITARIO

ESTATUTOS DE FUNDACIÓN PATRONATO UNIVERSITARIO ESTATUTOS DE FUNDACIÓN PATRONATO UNIVERSITARIO CAPITULO I. INSTITUCIÓN Artículo 1º. Patronato Universitario Fundación es una institución cultural, privada, de interés general y sin ánimo de lucro. Artículo

Más detalles

Estatutos ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, PATRIMONIO Y DURACIÓN

Estatutos ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, PATRIMONIO Y DURACIÓN ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, PATRIMONIO Y DURACIÓN ARTICULO 1. Denominación. La Fundación se denominará FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA. ARTICULO

Más detalles

Tema 1. El Tercer Sector

Tema 1. El Tercer Sector 1. Qué es el Tercer Sector? Actualmente no es fácil hacer una definición clara e indiscutible sobre el Tercer Sector y a menudo se utilizan diferentes acepciones para referirnos a este ámbito, según las

Más detalles

CAPITULO II LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CAPITULO II LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CAPITULO II LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Por el Decreto Ley 21435 se promulgó la Ley de la Pequeña Empresa de Propiedad Privada, con el objeto de promover su desarrollo y contribución

Más detalles

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones Manual básico de gestión económica de las Asociaciones El control económico de una Asociación se puede ver desde dos perspectivas: Necesidades internas de información económica para: * Toma de decisiones

Más detalles

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL QUE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION

Más detalles

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS OBJETIVO Establecer los criterios de presentación y revelación relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros

Más detalles

www.mutua- intercomarcal.com Juan Carlos Bajo http://prevencionar.com/2015/12/01/compliance- officers- una- profesion- con- gran- futuro/

www.mutua- intercomarcal.com Juan Carlos Bajo http://prevencionar.com/2015/12/01/compliance- officers- una- profesion- con- gran- futuro/ Juan Carlos Bajo http://prevencionar.com/2015/12/01/compliance- officers- una- profesion- con- gran- futuro/ Compliance Officers, una profesión con gran futuro Cada día las regulaciones administrativas

Más detalles

ANÁLISIS DE LOS INCENTIVOS FISCALES A LAS EMPRESAS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD UNIVERSITARIA.

ANÁLISIS DE LOS INCENTIVOS FISCALES A LAS EMPRESAS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD UNIVERSITARIA. ANÁLISIS DE LOS INCENTIVOS FISCALES A LAS EMPRESAS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD UNIVERSITARIA. 1. INTRODUCCIÓN. Es importante, para la Universidad y para las empresas, para ambos, conocer aquellas oportunidades

Más detalles

Publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid 08/04/2014, núm 7.144, págs. 5-6

Publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid 08/04/2014, núm 7.144, págs. 5-6 Acuerdo del Pleno de 27 de marzo de 2014, por el que se establece el régimen retributivo del Alcalde, los Concejales y los titulares de los órganos directivos del Ayuntamiento de Madrid Publicado en el

Más detalles

Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Adoptado por la Asamblea General en su resolución 428 (V), de 14 de diciembre de 1950 Capítulo I: Disposiciones generales

Más detalles

CIRCULAR EXTERNA No. 005 (Abril 6 de 2000)

CIRCULAR EXTERNA No. 005 (Abril 6 de 2000) CIRCULAR EXTERNA No. 005 (Abril 6 de 2000) Señores Representantes Legales, Revisores Fiscales y Contadores de las sociedades sometidas a Inspección, Vigilancia o Control de la Superintendencia de Sociedades.

Más detalles

TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015

TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015 TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015 Cuáles son todos los efectos tributarios que conlleva el cambio de tasa a la distribución de los dividendos para el 2015? a) Naturaleza

Más detalles

gestión económica programación económica gestión financiera contratación administrativa

gestión económica programación económica gestión financiera contratación administrativa gestión económica programación económica gestión financiera contratación administrativa 45 46 Entendiendo la gestión económica como los procedimientos establecidos para la ejecución de los presupuestos

Más detalles

DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR CONSEJO COMUNAL BLOQUE 37 "F" EJECUCIÓN DEL PROYECTO IMPERMEABILIZACIÓN DE LAS AZOTEAS Y REVESTIMIENTO DE LOS

DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR CONSEJO COMUNAL BLOQUE 37 F EJECUCIÓN DEL PROYECTO IMPERMEABILIZACIÓN DE LAS AZOTEAS Y REVESTIMIENTO DE LOS DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR CONSEJO COMUNAL BLOQUE 37 "F" EJECUCIÓN DEL PROYECTO IMPERMEABILIZACIÓN DE LAS AZOTEAS Y REVESTIMIENTO DE LOS TANQUES DE LOS BLOQUES DE LA ZONA "F" DEL 23 DE ENERO

Más detalles

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. Prof. Dr. Wilson Alejandro Martínez Sánchez

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. Prof. Dr. Wilson Alejandro Martínez Sánchez RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Prof. Dr. Wilson Alejandro Martínez Sánchez CRIMINALIDAD DE EMPRESA Delincuencia DESDE la empresa. Delincuencia A TRAVÉS de la empresa. Delincuencia

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESION DE AYUDAS POR NACIMIENTO O ADOPCION DE HIJOS. (Ordenanza publicada en el BOC nº 198 de 17/10/2011)

ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESION DE AYUDAS POR NACIMIENTO O ADOPCION DE HIJOS. (Ordenanza publicada en el BOC nº 198 de 17/10/2011) ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESION DE AYUDAS POR NACIMIENTO O ADOPCION DE HIJOS. (Ordenanza publicada en el BOC nº 198 de 17/10/2011) EXPOSICION DE MOTIVOS La familia está amparada por

Más detalles

DE LOS TIPOS DE COMPAÑIAS PARA CONDUCIR NEGOCIOS EN LOS ESTADOS UNIDOS

DE LOS TIPOS DE COMPAÑIAS PARA CONDUCIR NEGOCIOS EN LOS ESTADOS UNIDOS OCTUBRE 2013 DE LOS TIPOS DE COMPAÑIAS PARA CONDUCIR NEGOCIOS EN LOS ESTADOS UNIDOS Si usted ha pensado en constituir una compañía en los Estados Unidos, debe pensar primero en cuáles son las alternativas

Más detalles

El Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta:

El Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta: Informe 13/12, de 27 de septiembre de 2012. Sistema de ejecución de las encomiendas de gestión por sociedades mercantiles declaradas como medios propios y normas a las que tienen que someterse Clasificación

Más detalles

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. 1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.

Más detalles

En el texto decretativo de esta Ley se estipula lo siguiente:

En el texto decretativo de esta Ley se estipula lo siguiente: e text] CARTA PERIÓDICA 4-H 24 de agosto de 2009 Alan E. Iribarren Sánchez Catedrático Asociado Juventud y Clubes 4-H CARTA DE DERECHOS Y DEBERES DEL VOLUNTARIO El 11 de mayo de 2009 el Honorable Antonio

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. L. Laboral A. Extraordinario Nº 13 2014 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. L. Laboral A. Extraordinario Nº 13 2014 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13 LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO NO SON APORTANTES INCES En fecha veinticinco (25) de junio de, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central,

Más detalles

PROGRAMA 241N DESARROLLO DEL TRABAJO AUTÓNOMO, DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS

PROGRAMA 241N DESARROLLO DEL TRABAJO AUTÓNOMO, DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS PROGRAMA 241N DESARROLLO DEL TRABAJO AUTÓNOMO, DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS 1. DESCRIPCIÓN En este programa se recogen los créditos para el fomento del trabajo autónomo,

Más detalles

LA SOCIEDAD PROFESIONAL

LA SOCIEDAD PROFESIONAL LA SOCIEDAD PROFESIONAL Zoe Pons El día 16 de junio, entró en vigor la nueva ley de sociedades profesionales, la cual fue creada según la exposición de motivos, para dotar de garantía de seguridad jurídica

Más detalles

TRIBUTOS AMBIENTALES PARA LA PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA EN EL DERECHO CHILENO. RESUMEN

TRIBUTOS AMBIENTALES PARA LA PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA EN EL DERECHO CHILENO. RESUMEN TRIBUTOS AMBIENTALES PARA LA PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA EN EL DERECHO CHILENO. Iris Vargas Delgado Profesora Derecho Administrativo PUC. Abogada Contraloría General de la República Licenciada en Ciencias

Más detalles