+ Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing 1995)

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1 + Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing 1995) Pobreza 4 al 15 de sep?embre de 1995 Beijing, China Igualdad de Género Par?pación

2 + Objetivo Eliminar los obstáculos a la par1cipación de la mujer en todas las esferas de la vida pública y privada, Define un conjunto de obje1vos estratégicos y explica las medidas que deben adoptar a más tardar para el año 2000 los gobiernos, la comunidad internacional, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado para eliminar los obstáculos que entorpecen el adelanto de la mujer.

3 + Temas centrales Pobreza Educación Igualdad Salud Salud sexual y Reproduc1va Violencia Mujer y conflictos armados Par1cipación Adelanto de la Mujer Mujer y medio ambiente Niña

4 + Firmas 189 gobiernos adoptaron la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

5 La República Dominicana, signataria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de acuerdo con la Cons1tución y las leyes de la República, confirma que toda persona 1ene derecho a la vida y que ésta comienza desde el momento de la concepción. En consecuencia, acepta el contenido de los términos "salud reproduc1va, "salud sexual", "maternidad sin riesgos", "derechos reproduc1vos", "derechos sexuales" y "regulación de la fer1lidad" en la Plataforma de Acción haciendo reserva expresa del contenido de dichos términos, y de cualesquiera otros, cuando en los mismos se incluya como componente el aborto o la interrupción del embarazo. Ra1ficamos la posición asumida por el país en la Conferencia sobre la Población y el Desarrollo y estas reservas aplicarán a todos los acuerdos regionales e internacionales que se refieran a estos conceptos. En conformidad a las reglas antes mencionadas solicitamos que esta declaración de reserva se incorpore en su totalidad al informe final de esta Conferencia

6 a) Que Guatemala 1ene el derecho soberano de aplicar las recomendaciones contenidas en la Plataforma de Acción de conformidad con lo es1pulado en nuestra Cons1tución Polí1ca, leyes nacionales y tratados y convenciones internacionales de los cuales Guatemala es parte, por lo que ninguna de las disposiciones y recomendaciones de esta Conferencia y de la Plataforma de Acción puede o debe interpretarse de forma que contradiga dichos instrumentos legales. Asimismo, la aplicación de dichas recomendaciones se hará de acuerdo con las prioridades de desarrollo de nuestro país y respetando plenamente los diversos valores religiosos, é1cos y culturales, así como la convicción filosófica de nuestro pueblo mul1étnico, mul1lingüe y pluricultural y de forma compa1ble con los derechos humanos internacionales universalmente reconocidos

7 b) Que Guatemala ra1fica en su totalidad las reservas presentadas por nuestro país al Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y las reservas presentadas a la Declaración y Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, especialmente en relación a los temas, términos, condiciones y disposiciones contenidos en los mismos y que se repiten y u1lizan de nuevo en esta Plataforma de Acción; Asimismo, el Gobierno de Guatemala, se reserva la interpretación de la Plataforma de Acción en forma expresa de acuerdo con su irrestricto respeto al derecho a la vida desde el momento de su concepción, así como su irrestricto respeto al derecho que 1enen los padres de escoger la educación que ha de impar1rse a sus hijos menores. Ra1fica y garan1za la protección social, económica y jurídica de la familia sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de los derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decidir libremente el número y espaciamiento de sus hijos, así como la dignidad de la maternidad. En apego a los criterios é1cos, morales, legales, culturales y naturales de la población guatemalteca, interpreta el concepto género únicamente como género femenino y género masculino para referirse a mujeres y hombres y se reserva la interpretación de la expresión "es1lo de vida, por no estar claro su significado en estos documentos.

8 El Gobierno de la República de Honduras, consecuente con su vocación democrá1ca, se une al consenso de todos los pueblos del mundo en la adopción de la Plataforma de Acción, considerándola un instrumento eficaz para la promoción y el adelanto de la mujer hasta el año 2001 y de cara al nuevo milenio. En este sen1do reafirma su voluntad y compromiso de ejecutar las acciones necesarias que conduzcan a la implementación de la misma. Honduras contempla en su Carta Magna preceptos cons1tucionales que garan1zan que todos los hombres y mujeres nacen libres e iguales en derecho, no existen clases privilegiadas y todos los hondureños son iguales ante la ley (ar`culo 60). Los ar`culos 65, 111 y 112 establecen que el derecho a la vida es inviolable y que el Estado debe mantener la protección sobre la ins1tución de la familia, el matrimonio y la unión de hecho. En la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual nuestro país es signatario, se reafirma que toda persona 1ene derecho a la vida desde el momento de la concepción, sobre la base de los principios morales, é1cos, religiosos y culturales que deben regir la colec1vidad humana.

9 En este sen1do, Honduras comparte los conceptos rela1vos a la salud reproduc1va, salud sexual y planificación familiar en la Plataforma de Acción, siempre y cuando no se incluya el aborto o la interrupción del embarazo como método de planificación. El Gobierno de la República expresa que la familia es la base fundamental de la sociedad, por lo que se compromete a fortalecer todas las acciones que conduzcan al logro de mayores niveles de bienestar, armonizando con los diferentes sectores de la sociedad. Finalmente, invitamos a la comunidad internacional a apoyar los esfuerzos de los gobiernos y los pueblos para que la implementación de la Plataforma de Acción tenga el éxito esperado y por fin nuestras mujeres alcancen la equidad, el desarrollo y la paz, tan necesarios para el avance de nuestros pueblos.

10 Con respecto a la sección C del capítulo IV, de la Plataforma de Acción, el Gobierno del Paraguay ve con sa1sfacción que el mismo responde al contenido de su Cons1tución Nacional y especialmente en su ar`culo 61, estableciendo que "el Estado reconoce el derecho de las personas a decidir libre y responsablemente el número y la frecuencia del nacimiento de sus hijos, así como a recibir, en coordinación con los organismos per1nentes, educación, orientación cien`fica y servicios adecuados en la materia. Se establecerán planes especiales de salud reproduc1va, y salud maternoinfan1l para la población de escasos recursos. La delegación del Paraguay aclara que, el concepto de "métodos para la regulación de la fecundidad que no estén legalmente prohibidos", contenido en el párrafo 94 de la Plataforma de Acción, tendrá para la República del Paraguay el alcance que le permite su legislación nacional. Respecto al término "género" u1lizado en los documentos adoptados en el seno de esta Conferencia, el Gobierno del Paraguay interpreta que dicho concepto se refiere a ambos sexos: el hombre y la mujer, y con dicho alcance ha sido incorporado en sus documentos nacionales.

11 Perú De conformidad con el ar`culo 34 del reglamento de la Conferencia, la delegación del Perú acompaña el acuerdo general alcanzado para la aprobación de la Declaración y de la Plataforma de Acción de Beijing, en tanto que los principios y compromisos establecidos por esta Conferencia son compa1bles con aquellos señalados por la Cons1tución Polí1ca Peruana. Sin embargo, en concordancia con la posición asumida en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y reafirmada en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, así como en la Sexta Conferencia Regional para la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América La1na y el Caribe, la delegación del Perú desea expresar su reserva interpreta1va respecto de los siguientes puntos: La comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociéndolos como ins1tutos naturales y fundamentales de la sociedad. El origen esencial de la familia y el matrimonio lo cons1tuyen la relación personal que se establece entre hombre y mujer

12 El derecho a la vida y la consideración del concebido como sujeto de derecho en todo cuanto le favorece cons1tuyen derechos fundamentales de la persona. En consecuencia, los conceptos referidos a "salud reproduc1va, "derechos reproduc1vos" y "salud sexual o reproduc1va" en la Plataforma de Acción no pueden incluir al aborto como método de regulación de la fecundidad o de planificación familiar. Los conceptos referidos a la polí1ca de población deben ser entendidos siempre dentro de la protección y promoción de la familia y el matrimonio, y de la paternidad y maternidad responsables y la libertad de la familia y de la persona a decidir. Se en1ende que los derechos sexuales están referidos solamente a la relación heterosexual. Los criterios en materia de asignación de recursos establecidos no pueden entenderse en modo alguno limita1vos del derecho que corresponde a los gobiernos para acceder a tales recursos. La referencia a derechos "existentes" de propiedad intelectual en materia de conocimientos, innovaciones y prác1cas de las mujeres de las comunidades indígenas y locales, incluidas las prác1cas rela1vas a medicinas tradicionales, la diversidad biológica y las tecnologías indígenas, en modo alguno puede significar limitación a los derechos que conforme a la legislación nacional e internacional corresponden a los países y sus habitantes.

13 Venezuela En aras de agilizar el debate general para el logro del consenso de la Plataforma de Acción, la delegación oficial de Venezuela desea hacer constar la siguiente declaración de reservas de nuestra delegación, para que se incluyan en su totalidad en el informe final de la Conferencia. El concepto de planificación familiar, salud sexual, salud reproduc1va, maternidad sin riesgo, regulación de la fer1lidad, derecho reproduc1vo y derechos sexuales son aceptados cuando no contemplen aborto o interrupción voluntaria del embarazo. Igualmente, manifiesta reservas en cuanto a conceptos de embarazo no deseado, ya que la mención de "embarazo no deseado" (unwanted pregnancy) puede significar por argumento en contrario, aceptar el derecho de la madre embarazada contra su voluntad a suprimir al niño (aborto), lo cual está penado en Venezuela. También manifiesta reservas a menciones como "aborto en condiciones peligrosas" (unsafe abor1on), abortos sin condiciones de seguridad, por cuanto el aborto, en cualquier condición, está penalizado en Venezuela excepto cuando se trata del medio indispensable para salvar la vida de la mujer.

14 + Seguimiento Beijing +5 Beijing +10 Beijing +15

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