Riesgo durante embarazo y lactancia

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1 Autónomos Acción protectora para Trabajadores por cuenta propia o autónomos: - Asistencia sanitaria en los casos accidente de trabajo y seguimiento sanitario en casos de enfermedad común y accidente no laboral. - Las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, incapacidad permanente,, muerte y supervivencia en contingencia profesional - Sistema específico de protección por cese de actividad FREMAP: EL VALOR AÑADIDO A SU GESTION EN Enfermedad común /no laboral Asistencia sanitaria personalizada, rápida y eficaz para ayudar a que te recuperes lo antes posible (seguimiento). Tratamientos médicos, rehabilitadores y pruebas diagnósticas sin tiempos de espera. Requisitos: Afiliado y alta SS; corriente de pago.período de carencia 180 días para Enfermedad Común Prestación económica Riesgo durante embarazo y lactancia ACCION PROTECTORA Prestación económica por cese total, temporal o definitivo de la actividad Abono de la cotización de Seguridad Social por contingencias comunes 100% de la Base reguladora de contingencias profesionales Requisitos: Afiliadas y Alta SS, corriente de pago cotizaciones Accidente de trabajo 1 de 5 Gestión integral del accidente o enfermedad profesional desde que se origina hasta tu total recuperación. Asistencia sanitaria directa e inmediata. Abono de los gastos derivados de tu accidente: transporte y farmacia. Dotación de botiquines de primeros auxilios. Servicio de prevención de riesgos laborales: asesoramiento, asistencia técnica y cursos de formación de nivel básico sobre los riesgos y medidas preventivas propias de tu actividad.asesoramiento y apoyo en coordinación de actividades empresariales Servicio de readaptación profesional: para el caso en que no puedas reincorporarte a tu trabajo habitual. Fondo de Prestaciones Especiales: en caso de que tengas problemas económicos por cuenta del accidente. Asistencia psicológica y social para completar tu recuperación. Prestación económica Protección por cese de actividad Requisitos: Estar afiliado, en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales Tener cubierto un periodo mínimo de cotización por cese de actividad ( art8) Encontrase en situación legal de cese de actividad ( causas y acreditación) No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación Hallarse al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social Solicitud : A la Mutua de AT con la que tengan cubiertas las contingencias profesionales y nacerá a partir del primer día del segundo mes siguiente al que se produjo el hecho causante del cese de actividad Duración: En función de los periodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación de cese ( entre 2 y 12 meses) Cuantía: Promedio de las bases durante de los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese de actividad.se aplicará el 70%a la base reguladora con unos topes máximo y mínimos Tipo de cotización: 2.2% de la base de cotización y reducción del 0.5% en la cotización por contingencias comunes

2 2 de 5 EJEMPLO DE COSTE Para un CNAE de Construcción y una base de cotización de euros. Cuota a la Seguridad Social para la Cobertura de la ITCC será de 298 euros/mes ( SS:265 euros ; IT:33euros ) Opción de Incapacidad Temporal por Contingencias Profesionales: En este caso se aplicará a la base de cotización el 6.7%, por lo que 67euros / mes quedará cubierto por contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional Opción de cese de actividad.: Se aplicará el 2.2% de la base de cotización, por lo que deberá abonar 22 / mes.( reducción de 0.5 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de la ITCC) Coste mensual : 265 SS + 28 IT + 67 AT + 22 CA = 382 euros PRESTACION ECONÓMICA ENFERMEDAD COMUN/ NO LABORAL Subsidio diario equivalente al 60% de tu base reguladora desde el día 4º al 20º de la baja : 20 euros Subsidio equivalente al 75% a partir del día 21º.: 25 euros EJ: Base 1000 Euros; Subsidio 1er Mes: 590 Euros Subsidio 2º Mes: 750 Euros PRESTACION ECONÓMICA CONTINGENCIA PROFESIONAL Subsidio equivalente al 75% a partir del día siguiente a la baja médica hasta el alta. EJ: Base 1000 Euros; Subsidio 1er Mes: 750 Euros PRESTACION ECONÓMICA POR CESE DE ACTIVIDAD: DURACION Y CUANTIA Subsidio equivalente al 70% de la base reguladora( promedio de los últimos 12 meses continuados e inmediatamente anteriores) a partir del día siguiente al hecho causante del cese de actividad y por un máximo de 12 meses, en función del periodo de cotización ( mínimo 2 meses de protección si se ha cotizado entre 12 y 16 meses- máximo 12 meses si se ha cotizado más de 48 meses).se han establecido unas cuantías máximas y mínimas en las que influirá la tenencia de hijos a su cargo menores de 26 años o mayores con una discapacidad superior al 33%, carezcan de rentas y convivan con el beneficiario EJ: Base 1000 Euros; Condiciones:15 meses de cotización, 2 hijos menores de 26 años y beneficiario menor de 60 años Subsidio:: 700 Eur Duración: 2 meses

3 l ACCIDENTE LABORAL EN EL AUTÓNOMO 3 de 5 EL CONCEPTOO DE ACCIDENTE El ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en dicho Régimen. Exigencia de una relación causal directa e inmediata. En el TRADE NO. - Exclusiones: Accidente in itínere (excepto autónomo económicamente dependiente y actividades profesionales con mayor riesgo). Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo. Dolo o imprudencia temeraria del trabajador. PRESTACIONES INCAPACIDAD TEMPORAL: Asistencia sanitaria: reconocimiento del derecho corresponde a entidad gestora o Mutua. Prestación económica: 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja médica entree 30 días. Se cobra desde el día siguiente a la baja médica. LESION PERMANENTE NO INVALIDANTE: Equivalente a cuenta ajena. Reconocimiento prestación por el INSS. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL: Ocasiona al trabajador disminuciónn no inferior al 50% de su rendimiento normal = 24 mensualidades B.R. INVALIDEZ TOTAL Y ABSOLUTA: Total: Pensión vitalicia 55% de la Base de Cotización. Absoluta: Pensión vitalicia 100% de la Base de Cotización Gran Invalidez:: Pensión vitalicia 100% + 50% de la Base de Cotización Viudedad, Auxilio por defunción, Orfandad, En favor de familiares RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y LACTANCIA: La prestación consistirá en un subsidio diario equivalente al 100%de la base reguladora de las contingencias profesionales o en su caso a la de prestación ITCC REQUISITOS DE OPCION REQUISTOS PARAA ACCESO A PRESTACIONES Tener la cobertura de prestación económica de enfermedad común (Obligatorio a partir del 01/01/08). Debe ser con la misma Mutua que cubre la enfermedad común. No hay período de carencia en Accidente FORMA Y PLAZOS Autónomos que se dan de alta por primera vez: la opción al accidente de trabajo se realiza de forma simultánea a la opción de enfermedad común surtiendo efecto durante los tres años siguientes y desde el alta. Autónomos ya dados de alta: antes del 1 de octubre del año en que se cumpla el período trianual de vigencia, con efecto 1 de enero del año siguiente. Autónomos que ejerciten la opción de cese de actividad.hasta el de 6 de febrero de 2011, ya que conlleva la opción de contingencias profesionales SE PUEDE RENUNCIAR A LA OPCION... Antes del 1 de octubre del año de vencimiento del trienio. ESTA OPCIÓN ES OBLIGATORIA PARAA... Trabajadores autónomos económicamente dependientes: Ejercen actividad económica directa para un único cliente del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos. Actividades profesionales con mayor riesgo de siniestralidad. En las diferentes situaciones que se pueden plantear el trabajador autónomo para acceder a estar prestaciones debe estar afiliado y en situación de alta o asimilado, encontrase al corriente de pago de las cuotas al RETA y en el caso de incapacidad temporal presentar declaración de situación de actividad en el plazo de 15 días COMOSOLICITAR LAS PRESTACIONES:

4 SISTEMA DE PROTECCION DE CESE DE ACTIVIDAD OBJETO DE LA PROTECCION Regular un sistema específico de protección para trabajadores autónomos que, pudiendo y queriendo ejercer una actividadd económica hubieran cesado en esa actividad en su totalidad, de forma temporal o definitiva - Acción protectora: La prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad. El abonoo de la cotización de Seguridad Social del trabajadorr autónomo, por contingencias comunes al régimen que corresponda Comprende además medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividadd REQUISITOS Estar afiliado y en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales. Tener cubierto un periodo mínimo de cotización por cese de actividad. Encontrarse en situación legal de cese de actividad. No haber cumplido la edadd ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. SOLICITUD Y NACIMIENTO DE LA PRESTACION Se deberá solicitar a la Mutua con la que tenga cubierta las contingencias profesionales El reconocimiento dará derecho al disfrute de la prestación a partir del primer día del segundo mes siguiente a aquel en que se produjo el cese de actividad El reconocimiento se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad DURACION DE LA PRESTACION ECONOMICA 4 de 5 Estará en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores. De 12 a 17 meses= 2 meses de protección De 18 a 23 meses= 3 meses de protección De 24 a 29 meses= 4 meses de protección De 30 a 35 meses= 5 meses de protección De 36 a 42 meses= 6 meses de protección De 43 a 47 meses= 8 meses de protección De 48 en adelante =12 meses de protección SITUACION LEGAL DE CESE DE ACTIVIDAD Por la concurrencia de motivos económicos Por fuerza mayor, determinante del cese temporal odefinitivo Por pérdida de la licencia administrativa no originada por incumplimientos legales o comisión de faltas, infracciones, delitos Violencia de género que determine el cesee de actividad Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial Además de las causas anteriores los TRADE cuando se extinga el contratoo suscrito con el cliente ( terminación obra, incumplimiento,..) No se considera situación de cese cuando se interrumpa voluntariamente la actividad, (salvo incumplimiento grave) o cuando tras cesar su relación con el cliente, perciba la prestación y vuelva a ser contratado por el mismo en el plazo de un año La situación legal de cesee deberá ser acreditada conforme a Ley. CUANTIA DE LA PRESTACION 70% de la Base reguladora ( promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce mesee s cotinuados e inmediatamente anterioresa la situación de cese, con unos límites máximo y mínimos en función de hijos a su cargo

5 SISTEMA DE PROTECCION DE CESE POR ACTIVIDAD CESE DE ACTIVIDAD, IT, MATERNIDAD Y PATERNIDAD SUSPENSION, EXTINCION E INCOMPATIBILIDADES 5 de 5 Si se produjera en situación de incapacidad temporal, el trabajador seguirá percibiendo la prestación de IT en la misma cuantía que la prestación por cese de actividad hasta que la misma se extinga, en cuyo momento pasará a percibir la prestación, si reúne los requisitos, en la cuantíaa que le corresponda y descontando el plazo transcurrido. Si se produjera en situación de maternidad o paternidad el trabajador seguirá percibiendo la prestación por estas situaciones hasta que la misma se extinga, en cuyo momento pasará a percibir la prestación por cese, si reúne los requisitos, en la cuantía que le corresponda. BASE Y TIPO DE COTIZACION El tipo correspondiente a la protección por cese de actividad será del 2.2% aplicable a la base de cotización., fijándose anualmentee en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Los trabajadores autónomos acogidos al sistema de protección por cese en la actividad tendrán uan reducción de 0.5 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal derivada de contingencias comnes PLAZO ESPECIAL DE OPCION PARA LA COBERTURA DE LAS CONTINGENCIAS PROFESIONALES Los trabajadores que 6 de Noviembre de 2010 no tengan cubierta la protección por contingencias profesionales, a efectos de la cobertura de la prestación por cese de actividad, podrán optar esta protección dentro de los tres meses siguientes a la fecha indicada, con efectos desde el día primero del mes siguiente al de dicha opción. La suspensión por las causas previstas se llevará a cabo por el órgano gestor, reanudándose previa solicitud del interesado, debiéndose solicitar en el plazo de 15 días desde el término de la causa acreditada de la suspensión. La extinción se producirá en los casos previstos en la Ley y cuando la causa esté en un nuevo trabajo que genere prestación el trabajador podrá optar entre reabrir el derecho inicial por el periodo que le restaba o percibir la prestación generada por la nueva situación La percepción de la prestación económica es incompatible con el trabajo por cuenta propia aunque su realización no implique la inclusiónn obligatoria en el RETA. PRESTACION NO CONTRIBUTIVA PARA TRABAJADORES AUTONOMOS Los trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad profesional o empresarial a partir del 1 de Enero de 2009 y que no reciban ninguna otra ayuda o prestación pública con objeto de dar un soporte económico tendránn derecho a una prestación no contributiva de 425 euros al mes durante un máximo de 6 meses. Requisitos Haber cotizado en el RETA tres de los últimos cinco años Que la medía de ingresos familiares por persona no supere el 75% del SMI Otros que se establezcan reglamantariamente Se fija un plazo de tres meses para que el Gobierno regule las condiciones de acceso a esta prestación

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