Responsabilidades de los trabajadores autónomos en prevención de riesgos laborales

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1 Responsabilidades de los trabajadores autónomos en prevención de riesgos laborales Ignacio García-Perrote y Jorge Serena Garralda Madrid, 14 de octubre de 2014.

2 ÍNDICE i. Derechos y obligaciones ii. Responsabilidades a. Administrativa b. Civil c. Penal iii. Cuestiones prácticas

3 NORMATIVA Ley de Prevención de Riesgos Laborales Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social Ley General de Seguridad Social Código Civil Código Penal

4 DERECHOS Y OBLIGACIONES

5 DERECHOS Y OBLIGACIONES Integridad física y protección adecuada de seguridad y salud en el trabajo (artículo 4.3.e) LETA). Recibir información e instrucciones del empresario titular del centro de trabajo sobre (a) riesgos, (b) medidas de protección y (c) medidas de emergencia (artículos 24.2 y 24.5 LPRL). Vigilancia del cumplimiento de prevención de riesgos laborales por el empresario principal si se subcontrata un servicio de propia actividad (artículo 8.4 LETA y 24.3 LPRL).

6 DERECHOS Y OBLIGACIONES Recibir formación organizada por asociaciones de autónomos y sindicales (D.A. 12ª LETA). Usar maquinaria y equipos con seguridad suficiente (artículos 8.5 LETA, 24.4 y 41.1 LPRL). Interrumpir actividad y abandonar lugar de trabajo si la actividad entraña un riesgo grave para su salud (artículos 8.7 y 16.1.c) LETA). TRADE: Acuerdos de interés profesional: reguladores en prevención de riesgos laborales (artículo 13 LETA).

7 DERECHOS Y OBLIGACIONES Cumplir con obligaciones en materia de seguridad y salud laborales impuestas por ley, contratos, así como seguir las normas de carácter colectivo derivadas del lugar de prestación de servicios (artículo 5.b) LETA). Cooperar y coordinarse con el empresario principal y otros trabajadores autónomos en prevención de riesgos laborales cuando se desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo (artículos 8.3 LETA y 24.1 LPRL). TRADE: Incorporar cobertura por incapacidad temporal y accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (artículo 26.3 LETA).

8 DERECHOS Y OBLIGACIONES Ejemplo de acuerdo de interés profesional de transportistas (TRADE): i. Derecho del TRADE a recibir información e instrucciones sobre (a) riesgos, (b) medidas de protección y prevención, (c) medidas de emergencia, (d) utilización de maquinaria, equipos, materias primas y productos. ii. Vigilancia de la empresa del cumplimiento de la prevención de riesgos laborales, requiriendo información y documentación al TRADE. La negativa del TRADE supondrá causa justa para la extinción del contrato sin derecho a indemnización.

9 DERECHOS Y OBLIGACIONES Obligaciones específicas del trabajador autónomo del sector de la construcción (artículo 12 RD 1627/1997): i. Aplicar principios de acción preventiva (artículo 15 LPRL). ii. Cumplir disposición de seguridad y salud (Anexo IV RD 1627/1997). iii. Velar por su seguridad y salud y por la de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad (artículo 29 LPRL). iv. Ajustar su actuación a deberes de coordinación de actividades empresariales del artículo 24 de la LPRL. v. Utilizar equipos de trabajo que cumplan con disposiciones mínimas de seguridad vi. vii. viii. y salud. Elegir y utilizar equipos de protección individual. Atender y cumplir indicaciones de coordinador en materia de seguridad y salud. Cumplir con plan de seguridad y salud.

10 RESPONSABILIDAD

11 RESPONSABILIDAD Administrativo Ámbito Civil Penal LPRL: El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.

12 Administrativa RESPONSABILIDAD LGSS LISOS Civil Código Civil Penal Código Penal

13 ADMINISTRATIVA (LISOS) 12.13: No adoptar medidas de cooperación y coordinación ( ). 13.7: Actividades reglamentariamente consideradas peligrosas o con riesgos especiales ( ) + posible sanción accesoria (suspensión de actividad o límites a la contratación con la A. Pública). 42.3: Propia actividad: responsabilidad solidaria del empresario principal por infracciones del subcontratista con sus empleados.

14 STSJ Madrid ADMINISTRATIVA (LISOS) Propietaria oleoducto Principal Subcontratista

15 ADMINISTRATIVA (LISOS) STSJ Madrid : Supuesto de hecho: i. Construcción de oleoducto. ii. Los trabajadores del subcontratista sufren accidente al descender de una zanja. iii. La obra carecía de las debidas condiciones de seguridad. iv. Falta de coordinación en materia de prevención de riesgos laborales pese a prestar servicios en el mismo centro de trabajo.

16 STSJ Madrid ADMINISTRATIVA (LISOS) i. Acta: sanción de ,54 por las siguientes dos infracciones: ii LISOS: No adoptar medidas de cooperación y coordinación para la prevención de riesgos laborales. iii LISOS: No adoptar medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa de prevención de riesgos laborales de la que se derive un riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores. En concreto las condiciones previstas en el Anexo IV-Parte C del RD 1627/1997-Punto 9 ( Movimientos de tierras, excavaciones, pozos, trabajos subterráneos y túneles ). iv. TSJ: determina responsabilidad solidaria de (i) propietaria del oleoducto, (ii) empresario principal y (iii) subcontratista.

17 ADMINISTRATIVA (LISOS) STSJ Cantabria : Supuesto de hecho: i. Dos empresas desarrollan actividad en el mismo centro de trabajo. ii. Trabajador de una de las dos empresas sufre un accidente al descargar un camión. iii. ITySS: No duda de la coordinación ni sobre la formación recibida por el trabajador, simplemente se constata el incumplimiento de lo dispuesto en el art de la Ley 31/1995 en materia de información (...). iv. Acta: infracción grave (12.13 LISOS) por incumplimiento del artículo 18.1 de la LPRL (deber de información).

18 STSJ Cantabria ADMINISTRATIVA (LISOS) iv. Infracción grave (12.13 LISOS: No adoptar los empresarios y los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, o los empresarios a que se refiere el artículo 24.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales. ). v. Sanción LISOS no penaliza el incumplimiento del 18.1 LPRL (información a los trabajadores), sino del 24.4 LPRL (cooperación entre empresas). vi. TSJ estima el recurso y revoca el acta.

19 PRESTACIONAL (123 LGSS) Responsabilidad prestacional en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales: i. Recargo del 30%-50% de la prestación. ii. Accidente de trabajo / Enfermedad profesional. iii. Causa: inobservancia de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. STSJ Galicia (Antecedentes de hecho: Sentencia: (...) declarando la responsabilidad solidaria de la Empresa Ángel Novo Martí con Laín, S.A. en el abono del recargo del 30% en las prestaciones económicas de la Seguridad Social derivadas del accidente laboral sufrido por D. Manuel P.C. por infracción de medidas de seguridad en el trabajo. ).

20 STSJ Madrid de CIVIL Principal Subcontratista Accidente de 2 trabajadores de subcontratista

21 STSJ Madrid de CIVIL i. Acta ITySS: responsabilidad solidaria del principal y del subcontratista por vulnerar el deber de cooperación. ii. Accidente de trabajo: caída desde una plataforma. iii. Plataforma no cumplía requisitos del Plan de Seguridad (compuesta de madera en lugar de chapa metálica).

22 STSJ Madrid de CIVIL i. Responsabilidad contractual ex. art Código Civil: a) Daño (accidente); b) Incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales (utilización de tableros de madera, en lugar de chapa metálica, como plataforma, contraviniendo el Plan de Seguridad); y c) Negligencia, dolo o morosidad de la parte incumplidora (accidente se produce en el centro de trabajo y con los materiales del principal, que conoce la normativa. Dicha conducta se califica de imprudente. Los servicios subcontratados respondían a la propia actividad, por lo que el principal vulneró su deber de vigilancia del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales (artículo 24.3 LPRL).

23 PENAL Artículo 316 CP: Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. Responsable empresario (principal); o encargados, contratistas y subcontratistas, los técnicos en prevención de riesgos laborales, el coordinador de la seguridad y salud, el coordinador actividades preventivas...) de Razonamiento en Sentencia A.P. Valladolid

24 PENAL SAP Guadalajara : i. Accidente en la nave de la empresa principal. ii. iii. iv. Trabajador de subcontratista cae de 12 metros tras pasar por pasarelas que no cumplían las medidas de seguridad, sufriendo accidente mortal. Responsable trabajador autónomo, que supervisaba la obra y la seguridad. En la práctica era el encargado, que dirigía la obra de cerramiento de nave industrial empresa subcontratada por empresa principal. v. Su conducta (a) supuso una infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales, que (b) puso en peligro la vida del trabajador

25 CUESTIONES PRÁCTICAS Es obligatorio una evaluación de riesgos laborales, contar con formación, aptitud médica, etc...? OBLIGATORIO AUTÓNOMO CON TRABAJADORES A SU CARGO NO OBLIGATORIO AUTÓNOMO SIN TRABAJADORES A SU CARGO Deber de cooperación, información e instrucción (artículos 8.3 LETA y 24.1 y 24.2 LPRL).

26 CUESTIONES PRÁCTICAS Trabajadores autónomos para prestar servicios de propia actividad del empresario principal en su centro de trabajo: i. Deber de vigilancia del cumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales por el empresario principal (artículo 8.4 LETA). i. Deber de cooperación, información e instrucción (artículos 8.3 LETA y 24.1 y 24.2 LPRL). Deber de cooperación (artículo 4 RD 171/2004): i. Información recíproca (autónomo y empresa) sobre riesgos específicos. ii. iii. Información suficiente y antes del inicio de actividades. Por escrito si los riesgos son graves o muy graves.

27 CUESTIONES PRÁCTICAS Trabajador autónomo coincide con varias empresas y una de ellas es titular del centro de trabajo: i. Deber del empresario titular de adoptar medidas para que el trabajador autónomo reciba información e instrucciones en relación con riesgos, medidas de protección y prevención y medidas de emergencia (artículos 8.3 LETA y 24.2 LPRL). Es necesaria aptitud médica? Formación? i. No es necesaria aptitud médica. ii. En la práctica se exige formación en determinadas actividades (construcción).

28 CUESTIONES PRÁCTICAS TRADE: i. Acuerdo de interés profesional (artículo 13 LETA) regulan condiciones de los TRADE. Entre otras cuestiones los derechos y obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Autónomos que prestan servicios en el mismo centro de trabajo (artículos 8.3 LETA y 24.5 LPRL): i. Deber de cooperación (artículo 24.1 LPRL). ii. Empresario titular adoptará medidas necesarias para recibir información e instrucciones acerca de (a) riesgos en el centro de trabajo, (b) medidas de protección y prevención, y (c) medidas de emergencia (artículo 24.2 LPRL).

29 Servicio de prevención (artículo 30 LPRL): CUESTIONES PRÁCTICAS i. Empresario (no trabajador autónomo) (a) designará uno o varios trabajadores, (b) constituirá servicio de prevención, o (c) concertará dicha actividad con entidad ajena especializada. Requisitos y obligaciones del deber de cooperación: i. Prevención 10 determina las obligaciones y requisitos del deber de cooperación en función de las características específicas ( conversationpropagation=join). S.L. contrata a trabajador autónomo para realizar un trabajo en una S.A., quién es responsable en prevención de riesgos laborales? i. Tanto las empresas (S.A., y la S.L.) como el trabajador autónomo por cuenta propia pueden ser responsables por incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales.

30 GUÍAS ÚTILES A TENER EN CUENTA &url=http%3a%2f%2fweb.fade.es%2fes%2ftratardescargadocumento.do%3fidentificador%3d237 7&ei=aA08VK3QHMH9aKLLgKAH&usg=AFQjCNH1ckVzLdgp1lSN8WAcUROM9ellDg me1=content- Disposition&blobheadervalue1=filename%3DWEB_Guia+prevencion+riesgos+lab.+autonomos.pdf&b lobkey=id&blobtable=mungoblobs&blobwhere= &ssbinary=true

31 BARCELONA I BILBAO I LISBON I MADRID I PORTO I VALENCIA I BRUSSELS I LONDON I NEW YORK I BUENOS AIRES I LIMA I MEXICO CITY I SANTIAGO DE CHILE I SÃO PAULO I BEIJING

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