Análisis de la unificación de criterios de aplicación de las reformas de la Ley Concursal
|
|
- Rosa María Lara Flores
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Análisis de la unificación de criterios de aplicación de las reformas de la Ley Concursal elaborada por los Jueces Mercantiles de Madrid Carlos Nieto Delgado Magistrado-Juez JM núm. 1 de Madrid Barcelona, 4 de febrero de 2015
2 Introducción: las hojas de unificación de criterios en la jurisdicción mercantil La praxis de las hojas de criterios en materia concursal se remonta a 2010: seminario de los JJMM de Barcelona para el análisis del tratamiento concursal de los créditos derivados de contratos de permuta financiera ( y ) Otras hojas de criterios de los JJMM de Barcelona: a) El Pago de créditos contra la masa (Seminario de Jueces de lo Mercantil de Barcelona, de 24 de febrero de 2010 y 15 de abril de 2010); b) El Contrato de compraventa con precio aplazado dentro del concurso (Seminario de Jueces de lo Mercantil de Barcelona, de 15 de abril de 2010 y 15 de julio de 2010); c) El cómputo de plazos en la Ley Concursal (Seminario de Jueces de lo Mercantil de Catalunya, de 23 de marzo de 2011); d) El plan y las operaciones de liquidación (Seminario de Jueces de lo Mercantil de Catalunya, de 23 de marzo de 2011); e) Aspectos de la Declaración del concurso y del procedimiento abreviado después de la reforma de la Ley Concursal por la Ley 38/2011 (Seminario de 25 de enero, 26 de abril de 2012 y 14 de mayo de 2012). Otros paralelismos: Conclusiones de las reuniones anuales de Magistrados Especialistas de la jurisdicción mercantil organizadas por el CGPJ
3 Introducción: la unificación de criterios por los JJMM de Madrid Tres hojas de criterios: a) Unificación de criterios de 13 de diciembre de 2011, sobre aplicación de la reforma operada por la L. 38/2011 (algunas de las cuestiones abordadas: la forma jurídica que debían revestir las personas jurídicas que pretendieran ser incluidas en las listas de Administradores concursales para su designación en los procedimientos de insolvencia; el significado que tenía la exigida integración de los profesionales del ámbito jurídico y económico en ellas; el cauce adecuado y exclusivo de comunicación de créditos directamente a la Administración concursal; el momento procesal para la consolidación de masas activas y pasivas en los concursos de deudores con confusión de patrimonios o el trámite correcto a seguir en el procedimiento abreviado para las peticiones de modificación del inventario y de la lista de acreedores con pleno respeto de los principios de contradicción y defensa); b) Unificación de criterios de 11 de octubre de 2013 sobre la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores c) Unificación de criterios de 7 y 21 de noviembre de 2014, sobre reformas concursales de 2014 (nota de aclaración de 20 de enero de 2015)
4 Introducción: la unificación de criterios por los JJMM de Madrid Cuatro rasgos distintivos de las hojas de criterios de los JJMM de Madrid: a) Se hacen públicas únicamente en conexión con reformas legales recién publicadas: su objeto no es tanto analizar problemáticas jurídicas ya conocidas, tomando partido por alguna de las interpretaciones judiciales o doctrinales en liza, como proponer una primera orientación a los operadores jurídicos respecto de lagunas, antinomias y otras cuestiones que el nuevo texto legal suscita y respecto de los cuales se carece de una praxis aplicativa; b) Los criterios no involucran a la segunda instancia: evitan el espinoso problema de que posteriormente en sede de apelación deba resolverse discrepando de la solución propugnada a partir de un análisis de las circunstancias concurrentes c) Los criterios no tienen una vocación de permanencia en el tiempo y pueden ser objeto de revisión: si la praxis aplicativa hiciera aflorar algún problema nuevo o bien la insuficiencia de la solución propugnada, admiten la revisión (nota aclaratoria de ) d) Los criterios intentan enlazar con otras hojas de criterios de otras plazas (o emanadas del Congreso anual de la especialidad)
5 Sistemática de la hoja de unificación de criterios de 7 y 20 de noviembre de 2014 El objeto de análisis son las reformas contenidas en el Real Decreto-ley 4/2014, en el Real Decreto-ley 11/2014 y en la Ley 17/2014. Las materias abordadas están divididas transversalmente, de forma temática y no en función de la norma que las contiene, bajo el esquema pregunta-respuesta (82). Materias tratadas: I. Comunicaciones de preinsolvencia del artículo 5 bis Ley Concursal; II. III. IV. Refinanciaciones homologables judicialmente Blindaje de las refinanciaciones del artículo 71 bis Ley Concursal frente a las acciones rescisorias concursales Convenio concursal V. Subordinación de créditos VI. Calificación concursal VII. Venta de unidad productiva en cualquier fase del concurso Deliberadamente se han omitido las cuestiones sobre Administración concursal, al estar pendientes de desarrollo reglamentario
6 I. Comunicaciones de preinsolvencia del artículo 5 bis de la Ley Concursal La nueva redacción del artículo 5 bis propicia la utilización fraudulenta de este instrumento con fines dilatorios de ejecuciones singulares Competencia para la suspensión de la ejecución: Juzgado de Primera Instancia que la tramita, con apoyo en el nuevo artículo 568 LEC Competencia para la calificación de los bienes como necesarios : el mayor interés en esta cuestión debe ser concentrar la resolución en un único órgano, al objeto de evitar pronunciamientos judiciales discrepantes. Solución intermedia: en el Decreto, el Secretario Judicial hace constar las ejecuciones que el solicitante de la medida entiende que han de quedar paralizadas, con notificación de la resolución procesal a los ejecutantes (art LEC). En caso de discrepancia, recurso de revisión al Juez Mercantil, con debate contradictorio La paralización de las ejecuciones no comprende la efectividad de las medidas cautelares, pero analógicamente puede extenderse la misma regla, si se impide la continuación de la actividad Duración de la suspensión si se remueve la insolvencia y no se pide el concurso: 3 meses (no 3 meses más 1)
7 II. Refinanciaciones homologables Imprecisión de algunos de los términos empleados ( garantía real, titulares de cualquier endeudamiento financiero, etc.) Concepto de garantía real : coextensivo con el titular del crédito con privilegio especial en el concurso. Se intenta evitar disimetrías entre la situación dentro y fuera del concurso que puedan influir en el paso de una a otra situación Concepto de endeudamiento financiero : remisión a la norma 9ª del Plan General Contable. Se rechaza la reducción teleológica a contratos de financiación (noción imprecisa) Posición de los titulares de garantías financieras: el RDL 11/2014 salva la aplicación del art RDL 5/2005 que se refería sólo a procedimientos de insolvencia. La no afectación de los titulares de garantías financieras sólo concierne a su tutela ejecutiva (nota de ) Discrepantes en el sindicado: cambio de redacción de la L. 17/2014, la adhesión es sólo a los efectos del cómputo, si no hay extensión (mínimo 60% sin garantía) no quedarán vinculados y si hay extensión, pueden impugnar como discrepantes
8 II. Refinanciaciones homologables Exclusión del pasivo de personas relacionadas: a pesar de la remisión al artículo 93.2 (personas jurídicas), también deben quedar excluidos los pasivos de las personas físicas Refinanciaciones de grupo: no son de aplicación las reglas sobre cómputo consolidado del art. 71 bis Problemas especiales de cómputo: a) no se puede homologar si hay mayoría de pasivos con garantía pero no hay la genérica del pasivo financiero (51%); b) es posible extender efectos a los acreedores con garantía real (65% específica) pero no a los restantes (no alcanza el 60% del pasivo financiero total);c) del pasivo financiero total no hay que detraer el pasivo con garantía real; d) en caso de discrepancia en un sindicado sin mayoría del 75%, los favorables al acuerdo conservan la libertad para votar a favor Problema de la extensión de efectos y principio de congruencia: sólo los efectos pedidos (y no más, ni otros efectos distintos) Discrepancias respecto de la calificación de créditos: en sede de impugnación (si afecta a la concurrencia de los porcentajes exigidos) Alcance de la irrescindibilidad: no cabe plantear ya ninguna ulterior revisión, el acuerdo es absolutamente irrescindible
9 III. Refinanciaciones irrescindibles Regla sobre mayorías en acuerdos sindicados: no es de aplicación Sentido del listado de exigencias recogido en el segundo inciso del art. 71 bis LC: un puerto seguro para las refinanciaciones sin mayoría de pasivo certificado por auditor. En consecuencia, el test no puede ser utilizado para fiscalizar cualquier operación de pasivo del deudor en los dos años anteriores a la declaración de concurso, ni la falta de cumplimiento de sus exigencias entraña una automática apreciación del perjuicio Petición de experto independiente: no cabe para una refinanciación del artículo 71 bis 2 (referencias al plan de viabilidad, etc. que resultarían incongruentes) Efectos de la constancia de uno o varios informes favorables / desfavorables a la refinanciación del artículo 71 bis 1: no aporta nada en términos de irrescindibilidad, pueden ser utilizados para probar la ausencia de los requisitos del art. 71 bis LC, como cualquier otro informe pericial Restricción del ámbito de cognición de la acción de rescisoria en el art LC ( solo podrá fundarse ), no excluye la verificación del perjuicio
10 IV. El convenio concursal El problema de la capitalización como contenido del convenio: el mantenimiento del artículo LC que se refiere a la capitalización como un contenido adicional impide que sea la única medida que recoge La cesión de bienes se configura en cambio con autonomía propia y puede ser impuesta a los acreedores cuando los bienes hubieran sido objeto de valoración conforme al art LC Supresión de la figura del asuntor: no significa prohibición del convenio de asunción con el compromiso de este último de pagar el pasivo concursal Supresión de los límites al contenido del convenio: aplicables también a las propuestas anticipadas de convenio Problemas en caso de consecución de mayorías que no permiten extender a los acreedores ordinarios los efectos del nivel reforzado de quitas y esperas incluido en la propuesta pero sí el nivel básico de efectos; problemas de consecución de mayorías entre los acreedores privilegiados, sin reunirse las mayorías de acreedores ordinarios: el convenio se rechaza y se impone la liquidación. Ni puede entenderse que hay contraoferta de los acreedores, ni la propuesta puede contener alternativas supeditadas al grado de apoyo alcanzado
11 IV. El convenio concursal Acreedor integrado en sindicado que vota contra el convenio, sin impedir que se alcance el 75%, teniéndose al sindicado por adherido: el disidente conserva derechos contra deudores solidarios/garantes/avalistas Adquiriente del crédito tras la declaración de concurso: no se precisa de la modificación de la lista de acreedores División de los acreedores en subclases: el grupo financiero debe interpretarse en consonancia con la disposición adicional 4ª El problema de la fijación del valor de garantía y el régimen de los gastos necesarios para las correspondientes tasaciones: el titular del crédito privilegiado debe aportar las tasaciones, en otro caso al no constar dicho valor ni en la comunicación, ni en los libros y documentación del deudor ni de otro modo en el concurso, equivale a 0. Es injusto sacrificar la masa del concurso con gastos que benefician exclusivamente a un acreedor (Tramitación de la Ley del RDL 11/2014: detracción de los honorarios de la AC pero posibilidad de calcular el valor de la garantía a partir de la última tasación disponible, con aplicación de los IPC específicos de la vivienda) Derecho de apropiación del privilegiado especial: salvo incumplimiento del convenio (art LC), únicamente EL VALOR DE LA GARANTÍA
12 IV. El convenio concursal (modificación) El problema de la exigencia de una situación de incumplimiento para acceder a la modificación del convenio: debe haberse dado un incumplimiento efectivo del convenio, no puede admitirse un incumplimiento estratégico, encaminado a obtener condiciones más ventajosas El incumplimiento no es preciso que se haya producido tras la entrada en vigor del RDL 11/2014 Las mayorías exigidas para la propuesta de modificación serán las del saldo vivo de los créditos pendientes afectados por el convenio La votación de la modificación debe hacerse a partir de los textos definitivos Cálculos sobre el valor de las garantías (obsolescencia de los textos definitivos): aportación de parte por la dirección letrada del concursado con posibilidad de contradicción ante el Juez Posibilidad de rechazo de oficio de la modificación Posibilidad de acumulación de quitas de más de 10 años (pero la de la modificación como máximo 10 años) Posibilidad de homologación de refinanciaciones constante convenio
13 VI. Calificación concursal Interpretación de las clases de acreedores beneficiados por un trato menos gravoso que justifica la no apertura de la Sección sexta: no debe suponerse que son exclusivamente las subclases del artículo 94.2 LC (financieros, laborales, públicos, otros ) y además debe tratarse de una rebaja del recorte gravoso de su crédito respecto del que se derivase positivamente del convenio Concepto de frustración del acuerdo de refinanciación por negativa irrazonable a la capitalización: comprende no sólo el acuerdo ya logrado cuya ejecución es imposible, sino también la imposibilidad de alcanzarlo En caso de emisión de informe de experto independiente, no opera la presunción de irrazonabilidad si en dicho informe no hay pronunciamiento ad hoc. No opera la presunción en caso de ausencia de informe o bien de informes pares Respeto del derecho de suscripción preferente cuando hay transmisión a una sociedad holding: vale cualquier holding, salvo una persona jurídica creada ad hoc Preclusión en la elaboración de informes: en el momento de la aprobación o rechazo de la capitalización
14 VI. Calificación concursal Singularidad interpretativa de la irrazonabilidad del socio persona afectada por la calificación respecto de la irrazonabilidad considerada a efectos de la calificación culpable del concurso. La presencia de informes de expertos independientes que atestigüen la irrazonabilidad no llevará per se a considerar que el socio se ha negado de forma irrazonable El problema del control del grado de contribución a efectos de la inclusión en el círculo de personas afectadas: la norma parece pensada para cuantificar la responsabilidad concursal pero se ha incorporado también en el artículo , lo que obligará a hacer ese juicio de contribución, con las especiales dificultades de formaciones de mayorías paradójicas (4 socios: % VOTAN NO - 10 % VOTA SI) Interpretación a sensu contrario del artículo º LC: el artículo establece una regla exoneratoria para el administrador que hubiera recomendado la capitalización, pero no se infiere a sensu contrario la inclusión en caso de no haberla recomendado
15 VII. Venta de unidad productiva Problema de la delimitación de los contratos sobre los que opera la subrogación forzosa: como regla de buena praxis, han de quedar determinados ex ante, al objeto de que no se planteen luego problemas de calificación ex post Petición resolutoria anterior: la transmisión forzosa no sana los posibles incumplimientos. Si lo que se hubiera pedido es la rescisión unilateral, cabe la posibilidad de desistimiento Relación entre cesión forzosa y facultades de denuncia unilateral: prevalecen si están previstas en norma legal expresa (p. ej. Contrato de Agencia), pero no las estipuladas en uso de la autonomía de la voluntad Exoneración del pasivo de la Seguridad Social: remisión a los criterios del Congreso de la Especialidad de Granada 2014: la regla del artículo LC es de aplicación a todas las ventas de unidad productiva en el concurso, y no sólo a las ventas ejecutadas en aplicación de las reglas legales supletorias
16 VIII. Liquidación Alcance de la retención en garantía del art. 148 LC para el resultado de los recursos de apelación frente a actos de liquidación: no es aplicable extensivamente a otro tipo de contingencias, únicamente es posible retener numerario Respeto de las reglas contenidas en el art LC LC para los casos de venta de unidad productiva, en relación con la situación del acreedor privilegiado: se trata de una norma de mínimos, que debe respetarse imperativamente, sea cual sea la forma de enajenación empleada Cancelación de cargas: trabas y embargos carentes de carácter real con la aprobación del plan de liquidación, cargas reales con la aprobación de la adjudicación La tasación actualizada a la que alude el artículo 155.4º de la LC no sirve para alterar el valor de la garantía en el informe de la AC, únicamente tiene un efecto instrumental para esa forma especial de realización
17 GRACIAS POR SU ATENCIÓN
MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL RD-LEY 4/2014, DE 7 DE MARZO
1 MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL RD-LEY 4/2014, DE 7 DE MARZO 2 MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL
Más detallesNEWSLETTER. El RDL 4/2014 consta de un único artículo en virtud del cual se modifican los siguientes aspectos de la Ley Concursal:
NEWSLETTER PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 4/2014, DE 7 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL,
Más detallesACUERDOS INDIVIDUALES DE REFINANCIACIÓN
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD GABINETE DE PRENSA Nota de prensa El Gobierno mejora el marco legal de los acuerdos de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial 7 de marzo de 2014.-
Más detallesFICHAS DE LEGISLACIÓN
FICHAS DE LEGISLACIÓN OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LEY 17/2014, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN Y ÍNDICE I.
Más detallesTÍTULO PROPIO CURSO DE INICIACIÓN AL DERECHO CONCURSAL
TÍTULO PROPIO CURSO DE INICIACIÓN AL DERECHO CONCURSAL CURSO 2014-2015 www.villanueva.edu INTRODUCCIÓN La Ley Concursal (Ley 38/2011 de 10 de octubre y Ley 17/2014 de 30 de septiembre) se configura como
Más detallesMembre de European Lawyers Group. Circular nº 52/2014
1 LA DEUDA EMPRESARIAL EN LA NUEVA LEY 17/2014, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL 2 La deuda empresarial
Más detallesSITUACIÓN DE LA EMPRESA
SITUACIÓN DE LA EMPRESA En proceso de reestructuración/refinanciación Plan de reestrucración creible: Costes (tener SAP no implica que el sistema de costes este bien!) Análisis de rentabilidad (producto,
Más detallesLA COMUNICACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS.
LA COMUNICACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS. JESÚS M. CASTAÑO JABATO Gestor Procesal del Juzgado Mercantil de Salamanca Abogado colegiado ICASAL, no ejerciente. SUMARIO: 1. Introducción.- 2. Carácter
Más detallesUN NUEVO PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS DE LOS EMPRESARIOS: EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS
UN NUEVO PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS DE LOS EMPRESARIOS: EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS Una de las novedades más significativas que introduce la Ley 14/2013 de apoyo al emprendedor en el
Más detallesLey 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Área de Derecho Procesal DJV Abogados Madrid, 2012. La reforma profundiza y potencia los denominados institutos preconcursales,
Más detallesEfectos del Convenio sobre el deudor, los acreedores y la administración concursal
Efectos del Convenio sobre el deudor, los acreedores y la administración concursal ANER URIARTE CODÓN VALLADOLID OCTUBRE DE 2.013 1) Efectos sobre el deudor: El principal efecto derivado de la aprobación
Más detallesReal Decreto Ley 4/2014 Briefing
Real Decreto Ley 4/2014 Briefing Marzo 2014 Contents A. Objeto de la Reforma 01 B. Principales modificaciones de la Ley Concursal en relación con los Acuerdos de Refinanciación C. Modificaciones de carácter
Más detalles6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
Ernst & Young Abogados 6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL La nueva Ley concursal regula en el Capítulo IV del Título IV cuál es la publicidad adecuada que debe darse
Más detallesEl mecanismo de la segunda oportunidad de la persona física no comerciante.
Seminario online: El mecanismo de la segunda oportunidad de la persona física no comerciante. Jesús Mª Sánchez García Abogado y Diputado de la Comisión Normativa del ICAB REAL DECRETO LEY 1/2015 Exposición
Más detallesASPECTOS JURIDICOS DE LA FINANCIACIÓN DE LAS PYMES
ASPECTOS JURIDICOS DE LA FINANCIACIÓN DE LAS PYMES Problemas y posibles soluciones CARMEN ALONSO LEDESMA Catedrática de Derecho Mercantil Consejera del Banco de España Madrid, Febrero 2012 Esquema Consideraciones
Más detallesEfectos del trámite de Insolvencia sobre otros Procesos en Curso
Efectos del trámite de Insolvencia sobre otros Procesos en Curso Juan José Rodríguez Espitia Bogotá, 10 de Noviembre de 2010 Índice 1. Introducción 2. Naturaleza del mecanismo 3. Efectos Procesales del
Más detallesAPUNTES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL
APUNTES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL 1. La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común. Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no pueda cumplir regularmente
Más detallesque sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.
Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca
Más detallesLEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
NOTA: SOLO SE INCLUYEN AQUELLOS ARTÍCULOS O APARTADOS QUE HACEN REFERENCIA O TIENEN RELACIÓN CON EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración
Más detallesÍndice. Prólogo... 7. Capítulo 1. Introducción... 9. Capítulo 2. Aspectos básicos del concurso... 23. Capítulo 3. Solicitud... 29
Índice PÁGINA Prólogo... 7 Capítulo 1. Introducción... 9 1. Soluciones jurídicas vs soluciones financieras... 9 1.1. Medidas de tipo económico-financiero... 11 2. Necesidades de cambio en la normativa
Más detallesLa contabilidad en las empresas en concurso y la auditoría de sus cuentas
La contabilidad en las empresas en concurso y la auditoría de sus cuentas Antes de empezar a hablar de los efectos en la contabilidad de las empresas en concurso, es preciso unas breves pinceladas acerca
Más detallesLEGAL FLASH I ÁREA MERCANTIL
LEGAL FLASH I ÁREA MERCANTIL LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN PRINCIPALES NOVEDADES CONCURSALES Septiembre de 2013 La Ley 14/2013, de apoyo a los
Más detallesCuando las ejecuciones recaigan sobre bienes que sean necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.
- NOTA INFORMATIVA - PRINCIPALES INNOVACIONES DEL REAL DECRETO-LEY 4/2014 DE 7 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN Y RESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL Marzo
Más detallesLA TRANSMISIÓN DE EMPRESA O DE UNIDADES PRODUCTIVAS DE EMPRESAS EN CONCURSO. PROF. JOSÉ MANUEL CALAVIA Abril 2013
LA TRANSMISIÓN DE EMPRESA O DE UNIDADES PRODUCTIVAS DE EMPRESAS EN CONCURSO PROF. JOSÉ MANUEL CALAVIA Abril 2013 Algunas cuestiones previas. Notas características del derecho concursal anterior a la entrada
Más detallesLa insolvencia (I) Juan Bataller Grau Abogado Catedrático Derecho mercantil
La insolvencia (I) Juan Bataller Grau Abogado Catedrático Derecho mercantil El concurso de acreedores El Art. 1911 CC establece la responsabilidad patrimonial universal, pero puede ocurrir que el patrimonio
Más detallesDECLARACIÓN INTERMEDIA
DECLARACIÓN INTERMEDIA 1. Aspectos de general interés Los hechos más relevantes acontecidos durante el primer trimestre del ejercicio 2014, son los que se detallan a continuación: En fecha de 5 de diciembre,
Más detallesPASEOPOREL CONCURSO DE ACREEDORES. Ponente: D. Angel Manzano Sánchez. 14 de Noviembre de 2014
PASEOPOREL CONCURSO DE ACREEDORES CONCEPTOS BÁSICOS Ponente: D. Angel Manzano Sánchez Abogado en ejercicio Administrador Concursal, miembro fundador de Concursa2 Máster en Administración Concursal Univ.
Más detallesANEXO 7 PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN
Concurso Público ANEXO 7 PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Concurso Público Página 1 de 5 1.- Del Procedimiento de Revisión. 1.1.- Con independencia de lo establecido en el presente Anexo, el Desarrollador será
Más detallesJUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 SANTANDER PIEZA SEPARADA 279/20011-15 CONCURSO Nº 279/2011. En Santander, a 22 de diciembre de 2011.
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 SANTANDER PIEZA SEPARADA 279/20011-15 CONCURSO Nº 279/2011 A U T O RODRÍGUEZ MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: MARÍA DEL MAR HERNÁNDEZ En Santander, a 22 de diciembre de 2011.
Más detallesSentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014:
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: En esta sentencia cabe destacar: Las dos partes acreedoras demandantes ejercitaron una acción directa de responsabilidad, basada
Más detallesGUÍA DE ACTUACIÓN 35 BAREMO DE HONORARIOS PROFESIONALES ORIENTATIVOS A LOS EXCLUSIVOS EFECTOS DE LA TASACIÓN DE COSTAS
GUÍA DE ACTUACIÓN 35 BAREMO DE HONORARIOS PROFESIONALES ORIENTATIVOS A LOS EXCLUSIVOS EFECTOS DE LA TASACIÓN DE COSTAS Febrero de 2013 Baremo de honorarios profesionales orientativos a los exclusivos efectos
Más detallesdesarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
RESOLUCIÓN DE 31 DE MAYO 2012, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR LA QUE SE APRUEBAN NUEVAS APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS AUTOMATIZADAS
Más detallesHECHO RELEVANTE. En Madrid, a 15 de julio de 2014. José María Castillejo Oriol Presidente del Consejo de Administración
De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores y en las Circulares del Mercado Alternativo Bursátil (MAB) y para su puesta a disposición del público como información
Más detallesACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS (ART. 231 A 242 L.C.)
ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS (ART. 231 A 242 L.C.) LEY 14/2013 DE 27 DE SEPTIEMBRE DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN Una de las principales novedades que introduce la Ley 14/2013
Más detallesCIRCULAR INFORMATIVA 1/11 CRITERIOS INTERPRETACIÓN COMISIÓN DE IMPUGNACION DE HONORARIOS
CIRCULAR INFORMATIVA 1/11 CRITERIOS INTERPRETACIÓN COMISIÓN DE IMPUGNACION DE HONORARIOS La Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día 30 de mayo de 2011, adoptó, entre otros, el siguiente ACUERDO:
Más detallesEl artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:
Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a
Más detallesFicheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.
Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento
Más detallesConservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006
Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 La consulta se refiere al mantenimiento, conservación y cancelación del número de
Más detallesRegistro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006
Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 La consulta plantea tres cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, de creación del
Más detallesSumario... 5. Prólogo... 7. Unidad didáctica 1. Los títulos valores... 11. Objetivos de la Unidad... 13
ÍNDICE SISTEMÁTICO PÁGINA Sumario... 5 Prólogo... 7 Unidad didáctica 1. Los títulos valores... 11 Objetivos de la Unidad... 13 1. Planteamiento... 14 2. Función económica... 14 3. Concepto y caracteres...
Más detallesFIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A.
RECUPERACIÓN IVA REPERCUTIDO FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A. Legislación: - NORMATIVA: LEY Y REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - * Art. 80. LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE,
Más detallesNIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS
NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS OBJETIVO Establecer los criterios de presentación y revelación relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros
Más detallesLa calificación de contratos de consultoría y asistencia y de servicios.
Informe 37/01, de 9 de enero de 2002. "Criterios para la calificación de los contratos de consultoría y asistencia. Duración de los contratos de servicios de mantenimiento. Posibilidad de utilizar en los
Más detalles2. El accionista no deberá tener derecho para exigir el pago de dividendos anticipadamente. 3. Deberá haberse estipulado previamente en los estatutos
(164) ANEXO 1-R CONDICIONES PARA CONSIDERAR A LOS TÍTULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES Y A LOS INSTRUMENTOS DE CAPITAL COMO PARTE DEL CAPITAL BÁSICO NO FUNDAMENTAL Las Instituciones
Más detallesNOTA RELATIVA AL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DEL PAGO A PROVEEDORES ESTABLECIDO EN EL R. D.-LEY 4/2012, DE 24 DE FEBRERO
NOTA RELATIVA AL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DEL PAGO A PROVEEDORES ESTABLECIDO EN EL R. D.-LEY 4/2012, DE 24 DE FEBRERO 1.- Recepción de los listados de facturas remitidos por las entidades locales al
Más detallesLA FISCALIDAD DE LOS INSTITUTOS PRECONCURSALES
LA FISCALIDAD DE LOS INSTITUTOS PRECONCURSALES DOMINGO CARBAJO VASCO INSPECTOR DE HACIENDA DEL ESTADO INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS. MADRID MADRID, 4 DE DICIEMBRE DE 2014 INTRODUCCIÓN 1. OBJETIVOS
Más detallesASPECTOS LEGALES Y FISCALES DEL CONCURSO DE ACREEDORES. Rosa Pérez /Carmen Ferrer 15 de enero de 2009
ASPECTOS LEGALES Y FISCALES DEL CONCURSO DE ACREEDORES Rosa Pérez /Carmen Ferrer 15 de enero de 2009 ASPECTOS LEGALES DEL CONCURSO DE ACREEDORES Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal Rosa Pérez 15 de enero
Más detallesSantiago Senent Martínez
Santiago Senent Martínez Voluntario (Art. 22LC): declarado a instancias del deudor sobre quien pesa la obligación de solicitar su declaración en caso de insolvencia actual (Art. 5 LC). Necesario (Art.
Más detallesDicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC).
Cumpliendo lo ordenado en el artículo 94 de la Ley Concursal (LC), la Administración Concursal elaborará una Lista de Acreedores, referida a la fecha de solicitud del concurso, que comprenderá una relación
Más detallesGeneralitat de Catalunya Departamento de Economía y Conocimiento Junta Consultiva de Contratación Administrativa
Informe 3/2015, de 27 de abril, de la de la Generalitat de Catalunya (Comisión Permanente) Asunto: Acreditación de la solvencia empresarial mediante la clasificación en contratos de servicios en los cuales
Más detallesAPCE: JORNADAS DE REESTRUCTURACIÓN DE
LA INCIDENCIA DE LA NUEVA NORMATIVA EN EL PERMANENTE DEBATE ENTRE LA REFINANCIACIÓN VERSUS EL CONCURSO: SOLUCIONES PRÁCTICAS A LOS PROBLEMAS ACTUALES APCE: JORNADAS DE REESTRUCTURACIÓN DE EMPREASAS INMOBILIRIAS
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 11 de febrero de 2015
Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades
Más detallesComentarios: Derecho Concursal Madrid, 8 de marzo de 2014
Derecho Concursal Madrid, 8 de marzo de 2014 Real Decreto Ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y restructuración de deuda empresarial. Comentarios:
Más detallesAcciones rescisorias homologación de acuerdos y otros temas concursales. Análisis de la reforma introducida por el RD 4/2014.
Acciones rescisorias homologación de acuerdos y otros temas concursales. Análisis de la reforma introducida por el RD 4/2014. Guillermo Gastón Socio. AC&G Asesores Legales El pasado 9 de marzo entró en
Más detallesResolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección. General de Tributos, en relación con la limitación. en la deducibilidad de gastos financieros
Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección General de Tributos, en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades. Área Fiscal de Gómez-Acebo
Más detallesNOVEDADES NORMATIVAS QUE AFECTAN A LA RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS
COMISIÓN DE MOROSIDAD ASSET: DICIEMBRE 2013 PONENTE: GONZALO QUIROGA SARDI NOVEDADES NORMATIVAS QUE AFECTAN A LA RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS I. NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY DE AYUDA AL EMPRENDEDOR: NUEVO
Más detallesCincuenta empresarios y entidades financieras asisten al Foro Dictum sobre refinanciación y reestructuración
Cincuenta empresarios y entidades financieras asisten al Foro Dictum sobre refinanciación y reestructuración Dictum Abogados ha celebrado un Foro sobre Acuerdos de refinanciación y reestructuraciones empresariales
Más detallesLA NUEVA LEY 38/2011, DE 10 DE OCTUBRE, DE REFORMA DE LA LEY 22/2003, DE 9 DE JULIO, CONCURSAL
LA NUEVA LEY 38/2011, DE 10 DE OCTUBRE, DE REFORMA DE LA LEY 22/2003, DE 9 DE JULIO, CONCURSAL El Boletín Oficial del Estado de 11 de octubre de 2011 publica la nueva Ley 38/2011, de reforma de la Ley
Más detalles1 C/ HUERTAS, 26 28014 MADRID TEL.: 91 389 56 00 FAX: 91 429 94 86
Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores
Más detalles<<Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales.
Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores
Más detallesNUEVO MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
NUEVO MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD 4 de marzo de 2015 MÁS LUCES QUE SOMBRAS EN EL NUEVO MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD APROBADO POR EL REAL DECRETO-LEY 1/2015, DE 27 DE FEBRERO Como ya anunciara
Más detallesPRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE
PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS TASAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID
Más detalles3.- PLAN DE REALIZACION DE BIENES Y DERECHOS
3.- PLAN DE REALIZACION DE BIENES Y DERECHOS Esta administración concursal propone el plan de liquidación de la concursada: A) Los bienes contenidos en los epígrafes: Terrenos Parcelas Viviendas en construcción
Más detallesPROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA.
Sleg3713 4-3-2008 PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. Exposición de motivos El objeto de la presente orden es desarrollar el marco normativo
Más detallesAPROBADA LA REDUCCIÓN DEL TIPO DE RETENCIÓN DEL 15% PARA LOS
APROBADA LA REDUCCIÓN DEL TIPO DE RETENCIÓN DEL 15% PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE OBTENGAN DETERMINADOS RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES PROFESIONALES El porcentaje de retención sobre rendimientos de actividades
Más detallesHONORARIOS Y GASTOS DEL PERITO
HONORARIOS Y GASTOS DEL PERITO COSTAS PROCESALES Son los gastos en que debe incurrir cada una de las partes involucradas en un juicio. Dentro de las mismas se incluyen los gastos inherentes al proceso:
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 29 de junio de 2015
Circular 1/2003, de 22 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se desarrollan los requisitos especiales exigibles a los miembros industriales de los mercados secundarios oficiales
Más detallesCONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Dirección General de Tesorería y Deuda Pública
INSTRUCCIÓN 1/2015, DE 13 DE MARZO DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA Y DEUDA PÚBLICA SOBRE LA GESTIÓN DE LAS CUENTAS BANCARIAS DE LOS ACREEDORES EN EL SISTEMA GIRO La puesta en funcionamiento
Más detallesestablecer, mediante Orden Foral, una fecha de cargo posterior a aquella en la que finalice el periodo voluntario de pago que corresponda a cada
Proyecto de DECRETO FORAL por el que se modifica el Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. El presente Decreto Foral
Más detallescontabilidad Autor: Carlos Barroso Rodríguez Director de Práctica Profesional de Auditoría de KPMG
contabilidad Autor: Carlos Barroso Rodríguez Director de Práctica Profesional de Auditoría de KPMG Principios de liquidación: el gran desconocido de la contabilidad española En una de sus últimas consultas,
Más detallesCONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO. Las entidades de crédito disponen de modelos proforma de
CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO Las entidades de crédito disponen de modelos proforma de escrituras de préstamos hipotecarios. Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994: El SOLICITANTE
Más detallesLa Nulidad de los Actos Administrativos. Ricardo Salazar Chávez 2014
La Nulidad de los Actos Administrativos Ricardo Salazar Chávez 2014 Nulidad del Acto Administrativo (reglas de invalidez de los actos administrativos) Nulidad del Acto Administrativo Precisión Conceptual
Más detallesNOTA TÉCNICA DERECHO DE SEPARACIÓN DEL SOCIO EN CASO DE FALTA DE DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS.
MERCANTIL DERECHO DE SEPARACIÓN DEL SOCIO POR NO DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS Al encontrarnos dentro del periodo de aprobación de cuentas anuales, hemos considerado conveniente recordar que, desde el 2 de
Más detallesPROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PORTADOR DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PORTADOR DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES I.- RÉGIMEN JURÍDICO CLÁUSULA 1ª. El contrato a que se refiere
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0033/2009
Informe 0033/2009 La consulta plantea dudas respecto de la reclamación por posibles incumplimientos de obligaciones dinerarias contraídas con Empresas de Telefonía o Canal Satélite Digital por los afectados,
Más detallesPLAN DE LIQUIDACIÓN QUE PRESENTA LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DESIGNADA EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO VOLUNTARIO DE LA ENTIDAD PELLICER I FILLS, S.L.
JUZGADO MERCANTIL Nº 1 DE TARRAGONA CONCURSO VOLUNTARIO Nº 241/2012 SECCIÓN 2 PLAN DE LIQUIDACIÓN QUE PRESENTA LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DESIGNADA EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO VOLUNTARIO DE LA ENTIDAD
Más detallesSOCIEDAD LIMITADA DEFINICIÓN INCONVENIENTES: REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN.
SOCIEDAD LIMITADA DEFINICIÓN Es una sociedad mercantil, cuyo capital está dividido en participaciones sociales, que se integran por las aportaciones de todos los socios, quienes no responden personalmente
Más detallesDECISION 393. VISTOS: El Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 331 de la Comisión y la Propuesta 288 de la Junta;
Septuagesimonoveno Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión 09 de julio de 1996 Lima - Perú DECISION 393 Modificación de la Decisión 331 "Transporte Multimodal" LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
Más detallesEspaña www.wolterskluwer.es. Tabla comparativa de disposiciones modificadas
España www.wolterskluwer.es Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial (BOE 8 de marzo) Tabla comparativa
Más detallesAL SR. PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MUNICIPAL DE SUELO Y VIVIENDA DE VALLADOLID (VIVA) ALEGACIONES:
AL SR. PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MUNICIPAL DE SUELO Y VIVIENDA DE VALLADOLID (VIVA) Dª CARMEN GONZALEZ RAMOS, titular del DNI número 12.166.654-E actuando en nombre y representación en concepto de Presidenta
Más detallesANEXO II Guía para determinación de unidad de destino de expedientes judiciales
ANEXO II Guía para determinación de unidad de destino de expedientes judiciales Ceuta Pág. 1 Con carácter previo, conviene realizar algunas observaciones de interés que influyen, sin lugar a dudas, en
Más detallesREFINANCIACIONES DE EMPRESAS EN SITUACIÓN PRE-CONCURSAL ASICMA. Madrid, 29 de noviembre de 2012
REFINANCIACIONES DE EMPRESAS EN SITUACIÓN PRE-CONCURSAL ASICMA Madrid, 29 de noviembre de 2012 Funciones de los asesores legales en procesos de refinanciación y reestructuración Son procesos complejos
Más detallesEXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS El artículo 54.1 de la Ley de Contratos del Sector Público (L.C.S.P.) exige,
Más detallesNORMATIVA > PRESTACIONES. PROCEDIMIENTO.
NORMATIVA > PRESTACIONES. PROCEDIMIENTO. El Fondo de Garantía Salarial, organismo autónomo del Ministerio de Trabajo e Inmigración abonará las siguientes prestaciones salariales e indemnizatorias conforme
Más detallesCircular n.º 7/2010, de 30 de noviembre. (BOE de 6 de diciembre) Entidades de crédito. Desarrollo de determinados aspectos del mercado hipotecario
CIRCULAR 7/2010 Hoja 1 Diciembre 2010 Circular n.º 7/2010, de 30 de noviembre (BOE de 6 de diciembre) Entidades de crédito Desarrollo de determinados aspectos del mercado hipotecario La aprobación de la
Más detallesSERVICIO DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES, S.A.
SERVICIO DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES, S.A. Normas de adhesión y funcionamiento del Sistema de Compensación y Liquidación de AIAF Mercado de Renta Fija, Sociedad Anónima, gestionado por el
Más detallesSupersociedades determinó la competencia, supuestos y requisitos para solicitar la admisión al Régimen de Insolvencia Empresarial
Supersociedades determinó la competencia, supuestos y requisitos para solicitar la admisión al Régimen de Insolvencia Empresarial Mediante una circular externa, el superintendente de Sociedades, Hernando
Más detallesFOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE
INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Gestión de carteras. Operaciones de Deuda Pública Española. Comisiones y gastos repercutibles
Más detallesCuestionario de honorabilidad y buen gobierno
Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno 1. Observaciones El presente cuestionario tiene por finalidad recoger datos en relación con los requisitos de honorabilidad comercial y profesional y de buen
Más detallesQ&A Preguntas y Respuestas
ÁREA BANCARIA & FINANCIERA Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial Marzo de 2014 Q&A Preguntas
Más detallesCOMENTARIOS AL NUEVO TEXTO DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa Oficina del Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación COMENTARIOS AL NUEVO TEXTO DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO
Más detalles4. Asimismo, los medios materiales no quedan determinados. Qué medios materiales se le van a exigir para tal fin?
En contestación a escrito de un particular, formulando consulta sobre diversas cuestiones derivadas de las últimas modificaciones normativas en materia de seguridad privada, en relación con la posibilidad
Más detallesCONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (A.E.A.T.) Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE HUELVA REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (A.E.A.T.) Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE HUELVA En Huelva, a 4 de diciembre de 2.001 REUNIDOS de una parte, el Ilmo.
Más detallesLey de segunda oportunidad
PROPOSICIÓN DE LEY CONTRA EL DESAHUCIO, EL SOBREENDEUDAMIENTOY LA INSOLVENCIA FAMILIAR Ley de segunda oportunidad RESUMEN DE LA PROPOSICIÓN 1.- OBJETO DE LA PROPOSICIÓN: EVITAR LOS DESAHUCIOS Y EL SOBREENDEUDAMIENTO
Más detallesRESUMEN Seguros-Hojas de reclamaciones
RESUMEN Seguros-Hojas de reclamaciones Un empresario ha informado de que las Administraciones autonómicas y locales tramitan de forma dispar las reclamaciones presentadas por los consumidores y usuarios
Más detallesACUERDOS APROBADOS. - La demanda y reconvención del juicio verbal en cuantía superior a 2.000
Junta de Secretarios Judiciales de los Juzgados de Primera Instancia de MURCIA para la unificación de criterios para la aplicación de la TASA JUDICIAL, celebrada en la Ciudad de Murcia el 18 de Febrero
Más detallesMODIFICACIONES OPERADAS EN LA LEY CONCURSAL POR LA LEY DE EMPRENDEDORES
MODIFICACIONES OPERADAS EN LA LEY CONCURSAL POR LA LEY DE EMPRENDEDORES Introducción La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (en adelante, Ley de Emprendedores),
Más detallesREGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE INGESA ANAGA, CORREDURIA DE SEGUROS.
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE INGESA ANAGA, CORREDURIA DE SEGUROS. Título I.- Disposiciones Generales. Art. 1.- El presente Reglamento regula la actividad del Servicio de Atención del Cliente
Más detallesDe este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado
Informe Jurídico 0221/2008 La consulta es continuación de la que fue objeto de informe de fecha 19 de septiembre de 2007, relativa a la existencia de amparo en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
Más detallesgasto procederá adoptar el acuerdo de fijar los derechos a percibir por la emisión de informes.
ADAPTACION DE LOS ACTUALES CRITERIOS ORIENTATIVOS EN MATERIA DE HONORARIOS DEL REAL E ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ZARAGOZA A LA NUEVA NORMATIVA DERIVADA DE LA DIRECTIVA COMUNITARIA CE 2006/123. La trasposición
Más detalles