EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

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1 V I S T O: Las actuaciones obrantes en el Expediente letra S Nº 124/07, referidas a propuesta de encargado de Policía Comunal Magdalena sobre circulación vehicular; y C O N S I D E R A N D O: Que resulta indiscutible el notorio incremento del parque automotor producido en la ciudad de Magdalena en los últimos años; Que dicha circunstancia ha problematizado el tránsito vehicular en la ciudad, por lo que resulta oportuno abordar medidas de fondo destinadas al ordenamiento del mismo; Que a su vez es destacable la necesidad de corregir circunstancias puntuales en cuanto al estacionamiento y circulación en lugares puntuales de la calle Goenaga, específicamente en la E.P.B. Nº 1, el Instituto Sagrada Familia y la estación de servicios de Goenaga e Ituzaingó; Que igualmente el cambio antes referido permitirá resolver una ágil y sencilla circulación de los cortejos fúnebres sin que éstos deban girar alrededor de la Plaza Mitre, recuperando su antigua modalidad de paso por frente al Templo Parroquial pero ahora sin contravenir las normas de circulación;; Que debe considerarse especialmente la reducción del espacio de maniobra que produce el estacionamiento vehicular en las calles que actualmente tienen doble circulación, fundamentalmente en las esquinas; Que es indispensable dar un tratamiento adecuado a encrucijadas particularmente complejas en el actual esquema de circulación, tales como las intersección de Miguens con Lavalle, Brenan, Rivadavia y San Martín, Pte. Perón en las intersecciones de Brenan y de Rivadavia, Maipú en las de Brenan, Rivadavia y San Martín, entre otras; Que se impone la necesidad de dar al tránsito vehicular y a la organización de su circulación en determinadas zonas de la ciudad un tratamiento moderno, acorde al crecimiento poblacional y comercial que la misma ha experimentado en los últimos años; Que no resulta ajena a este contexto la problemática del estacionamiento de motovehículos y la consiguiente necesidad de darle un marco normativo adecuado; Que han emitido opinión los responsables de las áreas que tienen a su cargo el control del tránsito vehicular, a saber el Sr. Jefe de la Estación de Policía Comunal (autor de la propuesta) y el Sr. Director de Inspección General; Que el dictado de las reglas sobre la materia es facultad del Honorable Concejo Deliberante, conforme lo establece el art. 27 inc. 18 de la L.O.M..- Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

2 O R D E N A N Z A Articulo 1º: Determínase como microcentro de la ciudad de Magdalena, al sector comprendido por las calles: Roca, Ituzaingo, General Valle, Las Heras y Adorino Mariani.- CAPITULO I : DE LA CIRCULACIÓN ARTICULO 2º: Dispónese la circulación en un único sentido de las calles y con la dirección que a continuación se detallan: 1.-Adorino Mariani, en sentido desde y a partir de- General Valle hacia y hasta J. A Roca. 2.-Maipú, en sentido desde y a partir de- Lavalle hacia y hasta Ituzaingó. 3.-Pte. Juan Domingo Perón, en sentido desde y a partir de- Ituzaingó hacia y hasta Lavalle. 4.-José María Miguens, en sentido desde y a partir de- Lavalle hacia y hasta Ituzaingó. 5.-Dr. Viviani, en sentido desde y a partir de- Ituzaingó hacia y hasta Lavalle. 6.-Patria, en sentido desde y a partir de- Lavalle hacia y hasta Ituzaingo de Septiembre, en sentido desde y a partir de- Las Heras hacia y hasta Mariani de Julio, en sentido desde y a partir de- Mariani hacia y hasta Las Heras de Mayo, en sentido desde y a partir de- Las Heras hacia y hasta Mariani. 10.-San Martín, en sentido desde y a partir de- Mariani hacia y hasta Las Heras. 11.-Rivadavia, en sentido desde y a partir de- Las Heras hacia y hasta Dr. Araldi. 12.-Brenan, en sentido desde y a partir de- Mariani hacia y hasta Las Heras. ARTICULO 3º: Dispónese el cambio de sentido de la circulación de las calles y con la dirección que a continuación se detallan: 1.-Goenaga, en sentido desde y a partir de- General Valle hacia y hasta Ituzaingó-Roca. 2.-Hipólito Irigoyen, en sentido desde y a partir de- Ituzaingó hacia y hasta General Valle. ARTICULO 4º: Todas las calles a las cuáles no se les haya fijado sentido de circulación y que estén dentro del radio urbano, serán consideradas de doble mano. Igualmente serán considerados los tramos de las calles a los cuales no se les haya fijado como mano única, en la presente.- ARTICULO 5º: Dispónese que los servicios de transporte que tienen por destino y salida en la Terminal de Ómnibus de la ciudad de Magdalena ingresarán, viniendo de La Plata por calle Gendarmería Nacional hasta calle

3 San Martín, por ésta hasta calle Chacabuco, y desde ésta hacia la Estación Terminal, en tanto que la salida hacia La Plata será desde la Terminal de Ómnibus, por calle General Valle- Lavalle hasta Maipú y por ésta hasta Ituzaingo, y desde allí hacia Ruta 11. Autorízase al Departamento Ejecutivo a que, una vez que se encuentren pavimentadas las calles General Valle entre Chacabuco y Mariani, y la calle Mariani entre General Valle y Brenan, se modifique el recorrido de salida, el que entonces será por calle General Valle desde Goenaga hacia Mariani, desde allí por calle Mariani hacia San Martín, y por ésta hasta Gendarmería Nacional, para así acceder a Ruta 11.- CAPITULO II: DEL ESTACIONAMIENTO ARTICULO 6º: Dispónese que en las calles con circulación de única mano se estacionará indefectiblemente hacia la derecha de la circulación vehicular.- ARTICULO 7 : Exceptúase de las disposiciones del artículo anterior el estacionamiento de las calles Rivadavia y Brenan entre H. Irigoyen y Goenaga. ARTICULO 8 : Dispónese el estacionamiento en la Plaza Mitre a 45 respecto del cordón, en retroceso sobre la mano de la plaza y en el sentido de circulación de las calles Rivadavia, Goenaga y Brenan. ARTICULO 9 : Resérvese un espacio en una extensión de 10 mts. en calle H. Irigoyen sobre la acera con numeración impar a partir de la calle Rivadavia y hacia calle Brenan, destinada a vehículos transportadores de caudales y camionetas del clearing bancario. ARTICULO 10º: Dispónese la reserva de un espacio para el estacionamiento exclusivo de motovehículos, de 2,5 metros de largo por 1,8 metros de ancho, ubicado a partir de los 5 metros previos a la ochava de cada esquina, con respecto al sentido de circulación en las siguientes ubicaciones: 1.-Sobre calle Brenan: a) próximo a Maipú, sobre la acera de los números pares; b) próximo a Pte Perón, sobre la acera de los números pares; c) próximo a Miguens, sobre la acera de los números pares; 2.-Sobre calle Rivadavia: a) próximo a Pte Perón, sobre la acera de los números impares; b) próximo a Maipú, sobre la acera de los números impares; c) próximo a H. Irigoyen, sobre la acera de los números impares; d) próximo a Goenaga, sobre la acera de la plaza; 3.-Sobre calle Irigoyen a) próximo a Rivadavia, sobre la acera de los números pares; ARTICULO 11º: Dispónese la prohibición de estacionamiento vehicular, en el espacio destinado exclusivamente al transporte escolar, el que estará constituido por una extensión de 10 (diez) metros a cada lado del acceso a los edificios escolares del distrito de Magdalena, teniendo en cuenta lo previsto en el Punto 2 del inc. b) del Art. 85º del Decreto Provincial nº 40/07, o su

4 modificatoria. Para el caso de aquellas instituciones en donde no se pueda aplicar este Articulo, el Departamento Ejecutivo establecerá las pautas de restricción del mismo.- ARTICULO 12º: Dispónese la prohibición de estacionamiento vehicular, en el espacio destinado exclusivamente a los vehículos de Policía Comunal en una extensión correspondiente al predio que ocupa el actual destacamento, sobre calle H. Irigoyen desde Brenan y hacia General Valle.- Articulo 13º: Los establecimientos de asistencia médica (Hospitales, Clínicas y Sanatorios) dispondrán de un espacio reservado de estacionamiento de 5 mts a cada lado del eje de acceso al edificio, destinado al estacionamiento de ambulancias, ascenso y descenso de pacientes.- ARTICULO 14º: Los vehículos destinados a carga y descarga de cualquier tipo podrán estacionar en el radio comprendido entre las calles Roca e Ituzaingó, Las Heras, General Valle- Lavalle y Ensenada frente a la acera en donde deban efectuar la carga y descarga de las mercaderías durante el tiempo mínimo indispensable para la tarea, cuidando no obstaculizar el tránsito, fuera del siguiente horario: de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 21:00 Horas. Dentro de ese horario únicamente podrá efectuarse la carga y descarga de la mercadería en los lugares permitidos para estacionar.- CAPITULO III: DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 15º: La contravención a lo normado en la presente ordenanza será sancionada con multa de 50 a 100 módulos, cuyo valor se incrementará en hasta un 50% por cada reincidencia, con relación a la última multa aplicada. Siendo la autoridad de aplicación el Juzgado de Faltas Municipal.- DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 16º: A los fines de hacer conocer lo dispuesto en la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo procederá a dar amplia difusión a la misma, a través de los medios locales. Asimismo colocará y reemplazará la cartelería indicativa que considere necesaria.- ARTICULO 17º: Los gastos que demande el reemplazo y colocación de cartelería indicativa de los cambios aquí dispuestos se tomarán de las partidas correspondientes del presupuesto anual vigente.- ARTICULO 18º: La presente entrará en vigencia una vez que se cuente con la cartelería para la señalización adecuada de los cambios que se implementan, y deberá estar ejecutada íntegramente dentro de los 90 días posteriores a la sanción de la presente.-

5 ARTICULO 19º: Deróguense las siguientes ordenanzas: 1122/93, 1657/98, 1609/98, 1475/96, 1671/98, 1640/98, 2432/07, 1730/99, 1540/97, 1802/00, 1445/96, 2302/06, 2490/08.- ARTICULO 20º: Comuníquese, Regístrese, Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DIA 17 DE DICIEMBRE DE Registrada bajo el nº 2588/08.-

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