1.1. LA PROTECCIÓN DE LA SALUD EN LA CONSTITUCIÓN

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "1.1. LA PROTECCIÓN DE LA SALUD EN LA CONSTITUCIÓN"

Transcripción

1 La protección de la salud en la Constitución Española y en la Ley General de Sanidad. Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Ley de Ordenación de las profesiones Sanitarias. Ley de Autonomía del Paciente. Estatuto Marco del personal Estatutario de los servicios de salud 1.1. LA PROTECCIÓN DE LA SALUD EN LA CONSTITUCIÓN La protección de la salud no es un derecho en la Constitución Española, aunque en su enunciado se nombre como derecho (se reconoce el derecho a la protección de la salud), sino un mero principio rector de la política social y económica. Por tanto, no tendría las garantías que la Constitución otorga a sus derechos, no tendría tutela judicial y no vincularía a los poderes públicos; pero como también se ha explicado, estos principios rectores pueden ser desarrollados por Ley y, en la parte en la que sean desarrollados, serán reconocidos y vincularán a los poderes públicos y tendrán tutela judicial (se podrán reclamar ante los tribunales ordinarios, pero nunca llegarán a tener tutela judicial por un procedimiento preferente y sumario, ni serán susceptibles de ser reclamados mediante recurso de amparo). Así ha sucedido con el derecho a la protección de la salud, que aunque sólo sea un principio rector de la política social y económica, y sus únicas garantías, según el art. 53.3, serán que informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos; ha sido desarrollado por Leyes (Ley General de Sanidad, Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, etc.) que lo han hecho aplicable de una manera real a la ciudadanía, y en la parte que ha sido desarrollado por Ley vinculará a los poderes públicos y tendrá tutela judicial ante los tribunales ordinarios como si fuera un derecho La protección de la salud en la Constitución 1.2. El derecho a la protección de la salud en la Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad 1.3. Ley 16/2003 de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud 1.4. Las prestaciones del Sistema Nacional de Salud 1.5. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias 1.6. Derechos de información sanitaria, intimidad y respeto a la autonomía del paciente. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica 1.7. Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud Pero ante la pregunta: El derecho a la protección de la salud se encuentra en la Constitución dentro de: a) Los derechos fundamentales. b) Los derechos y libertades. c) Los principios rectores de la política social y económica. la respuesta correcta sería la última. Estas Leyes pueden modificarse, ampliando o disminuyendo la protección de la salud, pero tanto en uno como en otro caso no habría que modificar la Constitución, ya que ésta, en realidad, no reconoce nada, ni poco ni mucho: sería suficiente con modificar las Leyes. 1

2 Manual CTO Oposiciones de Enfermería A continuación se estudian los principios rectores relacionados con la Sanidad, empezando por el que regula el propio derecho a la protección de la salud. Artículo Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. 3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio. Lo primero que se debe tener siempre presente de este derecho, con exactitud, es su situación en la Constitución: se encuentra en el Título I, Capítulo III. En el primero de sus apartados, se enuncia el derecho a la protección de la salud, no a la salud : no se tiene derecho a estar sano, sino a que se proteja la salud que se tiene. El segundo apartado alberga un concepto muy importante: la salud pública, que abarca todas las labores de prevención de la enfermedad antes de que aparezca y de promoción de la salud. En la actualidad, los poderes públicos son conscientes de que hay que dar más importancia a la prevención que a la curación; por ello, organizan y tutelan la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Por otro lado, para proteger la salud pública se establecen deberes a los poderes públicos, pero también a los ciudadanos (por ejemplo, someterse a aislamiento si se tiene una enfermedad infecciosa, enterrar o incinerar cadáveres de animales, no propagar a sabiendas el SIDA, o simplemente recogiendo los excrementos de los perros). Por este motivo, la Constitución dice que la Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. El tercer apartado se refiere a dos actitudes distintas de los poderes públicos: lo que se fomenta y lo que se facilita. Para los poderes públicos, fomentar (inculcar a la ciudadanía unos conceptos) supone un esfuerzo mayor que facilitar (proporcionar a la ciudadanía unas actividades que reclama, pero que no necesita convencimiento para que las realicen). Los poderes públicos fomentarán el deporte, la educación física y la educación sanitaria; y facilitarán la adecuada utilización del ocio. El esfuerzo de fomentar se realizará con aquellas actividades que repercuten en la salud del individuo y, a largo plazo, son rentables, porque se tendrá mejor salud si se realizan; mientras que sólo se facilita una actividad que mejora la calidad de vida del individuo pero no repercute en su salud. Artículo Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. 2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Así pues, el acceso a la cultura no forma parte del derecho fundamental a la educación, sino que es un principio rector de la política social y económica. Los únicos que tienen el acceso a la cultura como derecho son aquéllos que estén cumpliendo pena privativa de libertad según el art. 25. Por otro lado, la promoción de la ciencia e investigación científica y técnica tampoco está asegurada, ya que también se encuentra entre estos principios y depende de su desarrollo legislativo para que se produzca. Artículo 49 Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos. Se introduce este artículo entre los principios rectores relacionados con la Sanidad ya que en el propio precepto se señala que se les prestará la atención especializada que requieran, y se realizará una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración. Artículo 50 Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. Como se puede comprobar, se garantizará la suficiencia económica de los ciudadanos durante la tercera edad a través de pensiones; y se atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio, a través de servicios sociales (por ejemplo, los de ocio que presta el Imserso). Artículo Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. 2

3 Tema 1 2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la Ley establezca. 3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la Ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales. Se ha clasificado este principio rector dentro de los sanitarios debido al primero de sus apartados, en el que se menciona que se protegerá, entre otros conceptos, la salud de los consumidores EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD EN LA LEY 14/1986 DE 25 DE ABRIL, GENERAL DE SANIDAD El principal fundamento por el que se aprueba la Ley General de Sanidad por las Cortes es la regulación del art. 43 y en el art de la Constitución: Artículo Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. 3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio. En este artículo se reconoce el derecho a la protección de la salud, es decir, a crear un conjunto de servicios sanitarios para poder proteger la salud, e igualmente la salud pública, a través de los servicios necesarios para prevenir la enfermedad. Se reconoce la necesidad de regular los derechos y deberes de los usuarios en estos servicios, y por último se reconoce que también se pueden establecer servicios respecto a la educación sanitaria, la educación física, el deporte e incluso el ocio. No obstante, se tratan todos ellos de reconocimientos que carecen de realidad tal cual están formulados en la Constitución, la cual, en el Capítulo Tercero del Título I, los menciona como meros Principios Rectores de la Política Social y Económica, y por lo tanto no son derechos en el estricto sentido de la palabra, pues no vinculan a los Poderes Públicos, no obligan a los Poderes Públicos a cumplirlos ni a los jueces a velar porque se cumplan. Tan solo son pautas de conducta para los Poderes Públicos, a fin de que, si la situación del país lo permite, estos reconocimientos orienten la actuación de los Poderes Públicos (art de la Constitución). Por otro lado, en ese mismo art se indica que estos Principios Rectores de la Política Social y Económica pueden ser desarrollados por Leyes, y que este desarrollo puede ser más o menos extenso; es decir, con más o menos reconocimientos, pero lo importante del caso es que, si se desarrollan por Ley, la parte desarrollada tiene las garantías constitucionales de que serán protegidos en los Tribunales a fin de evitar incumplimientos ( sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las Leyes que los desarrollen, art. 53.3) y por tanto vinculará a los Poderes Públicos, que tampoco podrán incumplirla. Es decir, los propios Poderes Públicos, al desarrollar por Ley el derecho a la protección de la salud, se obligan a cumplir aquello que se desarrolle por Ley, y quedan vinculados por su propio desarrollo legislativo. Se trata, en definitiva, de un acto voluntario de los Poderes Públicos que solo les obliga durante el tiempo que permanezcan vigentes las Leyes desarrolladas desde el Principio Rector de la protección de la salud, siendo así que una Ley tiene la vigencia que le quieran dar los Poderes Públicos que la aprueban, se puede modificar (como está ocurriendo en la actualidad con los usuarios del Sistema Nacional de Salud, o con el copago de medicamentos), o se puede derogar y no reconocerse en ningún aspecto el derecho a la protección de la salud. Pues bien, este es el fundamento principal de la Ley General de la Sanidad: Desarrollar el Principio Rector del derecho a la protección de la salud del art. 43 de la Constitución, y así en la parte desarrollada por esta Ley tener realmente una protección de la salud real y de obligado cumplimiento por las Administraciones. Artículo El Estado tiene la competencias exclusiva sobre: 16. Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos. En este importante artículo de la Constitución, donde se regulan las competencias que son exclusivas del Estado, se encuentran tres competencias en materia sanitaria. Estas competencias sólo pueden ser reguladas por Leyes estatales, no por las de las Comunidades Autónomas. Porqué? 3

4 Manual CTO Oposiciones de Enfermería Pues porque no se podría consentir que una materia tan importante como la sanidad internacional dependiera de cada Comunidad Autónoma: la OMS manda directrices generales para que se cumplan en el país entero por igual. Por otro lado, tampoco se podría permitir que la legislación farmacéutica fuera distinta dependiendo de la Comunidad Autónoma en la uno se encuentre. No es posible que existan medicamentos autorizados en una Comunidad Autónoma y en otras no. Para evitar estas situaciones, la legislación sobre productos farmacéuticos debe ser común y por eso se encuentra en este artículo. Por último, es competencia exclusiva del Estado fijar las bases y coordinación general de la sanidad. En este caso, a diferencia de otras materias de este artículo, sí se le permite a las Comunidades Autónomas regular la sanidad y tener una parte de la competencia sobre ellas. Concretamente, aquella parte que el Gobierno deja sin regular, después de haber legislado sobre sus propias bases y coordinación general ; es decir, las Comunidades Autónomas tienen competencia sobre la sanidad, en todo lo que el Estado no defina como básico y de coordinación general. Así en una Comunidad Autónoma concreta, la sanidad básica y su coordinación general las pondrá el Estado (que sería igual en toda España) y el desarrollo de esas bases sanitarias y la coordinación complementaria de la general, las pondrá la Comunidad Autónoma respetando lo establecido por el Estado como básico y general. A este desarrollo que hacen las Comunidades Autónomos en el art. 148 de la Constitución se le llama Sanidad e Higiene (esta sanidad no es la sanidad por completo, sino el desarrollo de las bases de la sanidad que establece el Estado). Así pues, sólo habrá diferencias entre lo que cada Comunidad Autónoma desarrolle. Pues bien las bases de la sanidad y su coordinación general también son el fundamento de que se aprobara la Ley General de Sanidad, ya que es en esta Ley donde se van a establecer esas bases y esa coordinación general. La Ley General de Sanidad es una Ley Básica para las Comunidades Autónomas, que tienen que respetar al desarrollar en sus normas esta sanidad básica y esta coordinación general. Estos fundamentos están reflejados en la propia Ley General de Sanidad, en sus dos primeros artículos: Artículo 1 1. La presente Ley tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución. Artículo 2 1. Esta Ley tendrá la condición de norma básica en el sentido previsto en el artículo de la Constitución y será de aplicación a todo el territorio del Estado, excepto los artículos 31, apartado 1, letras b y c,(relativos a las labores de inspección del Estado) y 57 a 69 (relativos a los órgano directivos de la Áreas de Salud), que constituirán derecho supletorio en aquellas Comunidades Autónomas que hayan dictado normas aplicables a la materia que en dichos preceptos se regula. 2. Las Comunidades Autónomas podrán dictar normas de desarrollo y complementarias de la presente Ley en el ejercicio de las competencias que les atribuyen los correspondientes Estatutos de Autonomía. Igualmente, estos fundamentos aparecen reflejados en la exposición de motivos de la Ley: Para apoyar definitivamente la formulación de la presente Ley General de Sanidad, dos razones de máximo peso, por provenir de nuestra Constitución, que hacen que la reforma del sistema no pueda ya demorarse. La primera es el reconocimiento en el artículo 43 y en el artículo 49 de nuestro texto normativo fundamental del derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud, derecho que, para ser efectivo, requiere de los poderes públicos la adopción de las medidas idóneas para satisfacerlo. La segunda, con mayor incidencia aun en el plano de lo organizativo, es la institucionalización, a partir de las previsiones del Título VIII de nuestra Constitución, de Comunidades Autónomas en todo el territorio del Estado, a las cuales han reconocido sus estatutos amplias competencias en materia de sanidad. La Ley da respuesta al primer requerimiento constitucional aludido, reconociendo el derecho a obtener las prestaciones del sistema sanitario a todos los ciudadanos y a los extranjeros residentes en España. ( ) El Estado, en virtud de lo establecido en el artículo de la Constitución, en el que la presente Ley se apoya, ha de establecer los principios y criterios substantivos que permitan conferir al nuevo sistema sanitario unas características generales y comunes, que sean fundamento de los servicios sanitarios en todo el territorio del Estado. Es básica la generalización de este modelo organizativo y el Estado para implantarlo, de las facultades que le concede el artículo de la Constitución, es deseable asegurar una igualación de las condiciones de vida, imponer la coordinación de las actuaciones públicas, mantener el funcionamiento de los servicios públicos sobre mínimos uniformes y, en fin, lograr una efectiva planificación sanitaria que mejore tanto los servicios como sus prestaciones. 4

5 Tema 1 Los servicios sanitarios se concentran, pues, bajo, la responsabilidad de las Comunidades Autónomas y bajo los poderes de dirección, en lo básico, y la coordinación del Estado LEY 16/2003 DE 28 DE MAYO, DE COHESIÓN Y CALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD La Constitución Española de 1978, en su artículo 41, afirma que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad. Del mismo modo en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Igualmente el artículo 38.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social incluye dentro de la acción protectora del ámbito de la Seguridad Social la asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo. Por otra parte, la Constitución diseñó una nueva organización territorial del Estado que posibilitaba la asunción por las Comunidades Autónomas de competencias en materia de sanidad, reservando para aquél la regulación de las bases y la coordinación general de la sanidad. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dio respuesta y desarrollo a estas previsiones constitucionales, estableciendo los principios y criterios sustantivos que han permitido configurar el Sistema Nacional de Salud: El carácter público y la universalidad y gratuidad del sistema. La definición de los derechos y deberes de ciudadanos y poderes públicos en este ámbito. La descentralización política de la sanidad. La integración de las diferentes estructuras y servicios públicos al servicio de la salud en el Sistema Nacional de Salud. Su organización en áreas de salud, y el desarrollo de un nuevo modelo de Atención Primaria que ponía el énfasis en la integración de las actividades asistenciales y de prevención, promoción y rehabilitación básica. Al amparo de las previsiones constitucionales y de los respectivos estatutos de autonomía, todas las Comunidades Autónomas han asumido paulatinamente competencias en materia de sanidad. La asunción de competencias por las Comunidades Autónomas constituye un medio para aproximar la gestión de la asistencia sanitaria al ciudadano y facilitarle, así, garantías en cuanto a la equidad, la calidad y la participación, de manera que el Sistema Nacional de Salud mantenga una identidad común. Por todo ello, esta Ley establece acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones Públicas sanitarias estatales y autonómicas como medio para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud y el acceso a las prestaciones sanitarias en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio, posibilitando además la libre circulación de todos los ciudadanos. En resumen, a través de estas colaboraciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas se pretende que la atención al ciudadano por los servicios públicos sanitarios responda a unas garantías básicas y comunes, independientemente del lugar del territorio español donde se encuentre o donde resida. Los ámbitos de colaboración entre las Administraciones Públicas sanitarias definidos por esta ley son: 3. Las prestaciones del Sistema Nacional de Salud. 4. La farmacia. 5. Los profesionales sanitarios. 6. La investigación. 7. El sistema de información sanitaria. 8. La calidad del Sistema Sanitario. Estos seis ámbitos representan: Para el ciudadano la seguridad de las prestaciones en todo el territorio del Estado. Que los profesionales sanitarios tendrán las mismas garantías de competencia profesional. Que la investigación se orientará a las necesidades de salud de la población. Que la información sanitaria fluirá en todo el sistema. Que la calidad será un objetivo común dentro del Sistema Nacional de Salud. Además de las colaboraciones descritas anteriormente, en asistencia sanitaria se regulan los planes integrales de salud, para que las Administraciones sanitarias adopten un enfoque integral en la atención a las enfermedades más prevalentes y en salud pública se identifican aquellos ámbitos en los que se requiere un enfoque conjunto. 5

6 Manual CTO Oposiciones de Enfermería Para todas estas colaboraciones, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud crea órganos especializados para asunción de decisiones conjuntas entre el Estado y las Comunidades Autónomas, como por ejemplo el Instituto de Salud Carlos III, el Instituto de Información Sanitaria o la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud. Pero de entre ellos el órgano más importante de cohesión es el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, junto a él se sitúa la Alta Inspección, a la que se atribuye el seguimiento de los acuerdos de aquél Estructura NOTA Esta Ley ha sido modificada por en los años 2003, 2004, 2006, 2007, 2010, 2011 y Siendo la reforma más importante la realizada por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. Se puede realizar la consulta del texto consolidado en la siguiente dirección: La Ley se estructura en un capítulo preliminar y otros once capítulos con un total de 79 artículos, diez Disposiciones Adicionales, una Disposición Transitoria, dos Disposiciones Derogatorias y seis Disposiciones Finales. Dicha estructura es la siguiente: Capítulo Preliminar. Capítulo I. De las prestaciones. - Sección Primera. Ordenación de prestaciones. - Sección Segunda. Desarrollo y actualización de la cartera de servicios. - Sección Tercera. Garantías de las prestaciones. Capítulo II. De la farmacia. - Sección Primera. Organización y ejercicio de las competencias del Estado en materia de farmacia. - Sección Segunda. Colaboración de las oficinas de farmacia. Capítulo III. De los profesionales. - Sección Primera. Planificación y formación de recursos humanos del sistema nacional de salud. - Sección Segunda. Desarrollo profesional y modernización del Sistema Nacional de Salud. Capítulo IV. De la investigación. - Sección Primera. La investigación en salud. - Sección Segunda. Instituto de Salud Carlos III. Capítulo V. Del Sistema de Información Sanitaria. - Sección Primera. Sistema de Información Sanitaria. - Sección Segunda. Tarjeta sanitaria individual. - Sección Tercera. Instituto de Información Sanitaria. Capítulo VI. De la calidad. - Sección Primera. Acciones en materia de calidad. - Sección Segunda. El Observatorio del Sistema Nacional de Salud. Capítulo VII. De los planes integrales Capítulo VIII. De la salud pública Capítulo IX. De la participación social Capítulo X. Del Consejo Interterritorial Capítulo XI. De la Alta Inspección Disposición adicional primera. Competencias del Estado en relación con Ceuta y Melilla. Disposición adicional segunda. Asistencia sanitaria en el extranjero. Disposición adicional tercera. Competencias de otras Administraciones públicas en relación con las entidades sanitarias no integradas en el Sistema Nacional de Salud. Disposición adicional cuarta. Extensión del contenido de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud. Disposición adicional quinta. Fondo de cohesión. Disposición adicional sexta. Transferencia a las comunidades autónomas de los servicios e instituciones sanitarias dependientes de Instituciones Penitenciarias. Disposición adicional séptima. Cooperación al desarrollo sanitario. Disposición adicional octava. Centros de referencia. Disposición adicional novena. Régimen económico y fiscal de Canarias. Disposición transitoria única. Cartera de servicios. Disposición derogatoria primera. Disposición derogatoria segunda. Disposición final primera. Título competencial. Disposición final segunda. Equilibrio financiero del Sistema Nacional de Salud. Disposición final tercera. Modificación de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento. Disposición final cuarta. Adaptación de la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo. Disposición final quinta. Desarrollo normativo. Disposición final sexta. Entrada en vigor. Antes de empezar con el estudio y desarrollo de esta Ley vamos a recordar la definición que la Ley General de Sanidad hace del Sistema Nacional de Salud, ya que es un concepto básico también para esta Ley: 6

7 Tema 1 Es el conjunto de los servicios de salud de la Administración del Estado y de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas (Ley General de Sanidad, art. 44.2). En él se integran todas las estructuras y servicios públicos dedicados a la salud, así como las funciones y prestaciones sanitarias que son responsabilidad de los poderes públicos, en orden a satisfacer el derecho a la protección de la salud reconocido por el artículo 43.1 de la Constitución Española (Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, preámbulo II). Lo dispuesto en la Ley 16/2003 será de aplicación a los servicios sanitarios de financiación pública y a los privados, ya que de acuerdo con el artículo 43.2 de la Constitución, el Ministerio de Sanidad y Consumo y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de las competencias que les corresponden, ejercerán un control de las entidades sanitarias no integradas en el Sistema Nacional de Salud, en relación con las actividades de salud pública y en materia de garantías de información, seguridad y calidad, y requerirán de ellas la información necesaria para el conocimiento de su estructura y funcionamiento. Asimismo podrán colaborar con dichas entidades en programas de formación de profesionales sanitarios y de investigación sanitaria Principios generales que informan la Ley 16/ La prestación de los servicios a los usuarios del Sistema Nacional de Salud en condiciones de igualdad efectiva y calidad, evitando especialmente toda discriminación entre mujeres y hombres en las actuaciones sanitarias. 2. La coordinación y la cooperación de las Administraciones Públicas sanitarias para la superación de las desigualdades en salud. 3. La prestación de una atención integral a la salud, comprensiva tanto de su promoción como de la prevención de enfermedades, de la asistencia y de la rehabilitación, procurando un alto nivel de calidad. 4. La financiación pública del Sistema Nacional de Salud. 5. La igualdad de oportunidades y la libre circulación de los profesionales en el conjunto del Sistema Nacional de Salud. 6. La colaboración entre los servicios sanitarios públicos y privados en la prestación de servicios a los usuarios del Sistema Nacional de Salud. 7. La colaboración de las oficinas de farmacia con el Sistema Nacional de Salud en el desempeño de la prestación farmacéutica LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Usuarios del Sistema Nacional de Salud Para estudiar las prestaciones lo primero que se debe saber es quiénes son las personas que tienen derecho a recibirlas. La asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, se garantizará a aquellas personas que ostenten la condición de asegurado. Quiénes tienen la condición de asegurado? Según el Real Decreto Ley 16/2012 de 20 de abril, de Medidas Urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones: Tendrán la condición de asegurado aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a) Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta. b) Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social. c) Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo. d) Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y figurar inscrito en la oficina correspondiente como demandante de empleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título. e) En aquellos casos en que no se cumpla ninguno de los supuestos anteriormente establecidos, las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente. f) A los efectos de lo establecido en el presente artículo, tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado, siempre que residan en España, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que deberá acreditar la inscripción oficial correspondiente, el ex cónyuge a cargo del asegurado, así como los descendientes a cargo del mismo que sean menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%. 7

8 Manual CTO Oposiciones de Enfermería g) Aquellas personas que no tengan la condición de asegurado o de beneficiario del mismo podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial. El reconocimiento y control de la condición de asegurado o de beneficiario del mismo corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Una vez reconocida la condición de asegurado, el derecho a la asistencia sanitaria se hará efectivo por las administraciones sanitarias competentes, que facilitarán el acceso de los ciudadanos a las prestaciones de asistencia sanitaria mediante la expedición de la tarjeta sanitaria individual. que se estudiará más adelante. A. Asistencia sanitaria pública a extranjeros sin condición de asegurados del Sistema Nacional de Salud Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, recibirán asistencia sanitaria en las siguientes modalidades: a) De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica. b) De asistencia al embarazo, parto y postparto. c) Los extranjeros menores de dieciocho años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. B. Real Decreto-Ley 1192/2012 de 3 de agosto por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud El Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, ha sido recientemente desarrollado por el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, cuyo objeto es la regulación de la condición de asegurado y de beneficiario del mismo a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, así como la regulación del reconocimiento, control y extinción de dicha condición. Mediante este Real Decreto se trata de impedir el llamado turismo sanitario, así se impedirá que el Sistema Nacional de Salud siga sufragando la asistencia sanitaria de los europeos que ya la tienen cubierta, bien por sus instituciones de Seguridad Social en los países de origen, bien por sus seguros privados. La norma de este modo establece una reciprocidad con los requisitos que se les exigen a los españoles cuando se trasladan a otro país de la Unión Europea para recibir atención sanitaria. 1. Condición de asegurado según el Real Decreto 1192/2012 de 3 de agosto a) Las que se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos siguientes: 1. Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta. 2. Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social. 3. Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, como la prestación y el subsidio por desempleo u otras de similar naturaleza. 4. Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza y encontrarse en situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título. Este supuesto no será de aplicación a las personas a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo. b) Las no comprendidas en el apartado anterior ni sean beneficiarias de un usuario, que no tengan ingresos superiores en cómputo anual a cien mil euros ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: 1. Tener nacionalidad española y residir en territorio español. 2. Ser nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros. 3. Ser nacionales de un país distinto de los mencionados en los apartados anteriores, o apátridas, y titulares de una autorización para residir en territorio español, mientras ésta se mantenga vigente en los términos previstos en su normativa específica. 2. Los menores de edad sujetos a tutela administrativa siempre tendrán la consideración de personas aseguradas 2. Condición de beneficiario de una persona asegurada según el Real Decreto 1192/2012 de 3 de agosto 1. Son personas que tienen la condición de beneficiarias de un asegurado las que, cumpliendo los requisitos a que se refieren los apartados siguientes, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Ser cónyuge de la persona asegurada o convivir con ella con una relación de afectividad análoga a la conyugal, constituyendo una pareja de hecho. 8

9 Tema 1 b) Ser ex cónyuge, o estar separado judicialmente, en ambos casos a cargo de la persona asegurada por tener derecho a percibir una pensión compensatoria por parte de ésta. c) Ser descendiente, o persona asimilada a éste, de la persona asegurada o de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente, de su ex cónyuge a cargo o de su pareja de hecho, en ambos casos a cargo del asegurado y menor de 26 años o, en caso de ser mayor de dicha edad, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%. Tendrán la consideración de personas asimiladas a los descendientes las siguientes: 1. Los menores sujetos a la tutela o al acogimiento legal de una persona asegurada, de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente, o de su pareja de hecho, así como de su ex cónyuge a cargo cuando, en este último caso, la tutela o el acogimiento se hubiesen producido antes del divorcio o de la nulidad matrimonial. No obstante, los menores sujetos a tutela administrativa se regirán por lo dispuesto en el artículo Las hermanas y los hermanos de la persona asegurada. 3. A los efectos previstos en el apartado 1.c), se entenderá que los descendientes y personas a ellos asimiladas se encuentran a cargo de una persona asegurada si conviven con la misma y dependen económicamente de ella. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a) Se considerará que los menores de edad no emancipados se encuentran siempre a cargo de la persona asegurada. b) Se considerará que, en los casos de separación por razón de trabajo, estudios o circunstancias similares, existe convivencia con la persona asegurada. c) Se considerará que los mayores de edad y los menores emancipados no dependen económicamente de la persona asegurada si tienen unos ingresos anuales, computados en la forma señalada en el artículo 2.3, que superen el doble de la cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), también en cómputo anual. 3. Todas las personas a las que se refieren los apartados anteriores tendrán la consideración de beneficiarias siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: a) No ostentar la condición de personas aseguradas por ser trabajador afiliado a la Seguridad Social, ser pensionista o perceptor de prestación periódica de la Seguridad Social o haber agotado la prestación de desempleo y encontrarse desempleado. b) Tener residencia autorizada y efectiva en España, salvo en el caso de aquellas personas que se desplacen temporalmente a España y estén a cargo de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, siempre que éstos se encuentren en situación asimilada a la de alta, cotizando en el correspondiente régimen de Seguridad Social español. 3. Reconocimiento de la condición de asegurado o de beneficiario en el Real Decreto 1192/2012 de 3 de agosto El reconocimiento de la condición de persona asegurada o beneficiaria corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, al Instituto Social de la Marina, a través de sus direcciones provinciales, y se realizará de oficio o previa solicitud del interesado, según los casos. Una vez reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina la condición de persona asegurada o beneficiaria, el derecho a la asistencia sanitaria se hará efectivo por las administraciones sanitarias competentes que facilitarán el acceso de los ciudadanos a las prestaciones de asistencia sanitaria mediante la expedición de la tarjeta sanitaria individual. C. Tarjeta sanitaria para extranjeros no legalizados en España y europeos no asegurados Como ya vimos después de la última reforma de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, los extranjeros que no se encuentren legalizados en España, aunque estén residiendo aquí, dejan de ser usuarios del Sistema Nacional de Salud, pasando a dárseles únicamente prestación de urgencias, embarazo, parto y postparto y la atención infantil hasta los 18 años. Para complementar esta medida, el 3 de octubre de 2012 el Consejo de Ministros aprobó la creación de la tarjeta sanitaria para estos extranjeros ilegales, para que a través de ella puedan acceder a la asistencia sanitaria de la Cartera Común Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud (por tanto, esta tarjeta no posibilita el acceso gratuito a las prestaciones de la Cartera Común Suplementaria o a la Cartera Común de Servicios Accesorios del Sistema Nacional de Salud) Así, tanto a extranjeros sin residencia legal como a los europeos no asegurados se les ofertará una póliza para una cobertura sanitaria completa por 710,40 anuales -59,20 al mes- mientras que en el caso de los mayores de 65 años la cifra aumentaría hasta los 155,40 mensuales. En el caso de los enfermos crónicos o graves, Sanidad se compromete a no dejarlos sin tratamiento, aunque la atención se le facturará al país de origen si existe convenio de colaboración. 9

10 Manual CTO Oposiciones de Enfermería De no existir ese acuerdo, el inmigrante será atendido si el facultativo considera que existe un riesgo vital Derechos de los ciudadanos en el Sistema Nacional de Salud Hay que diferenciar las prestaciones sanitarias a las que los usuarios del Sistema Nacional de Salud tienen derecho, de los derechos que tienen a la hora de que se les den estas prestaciones. Así los derechos de los ciudadanos con respecto a las prestaciones sanitarias son: 1. A disponer de una segunda opinión facultativa sobre su proceso. 2. A recibir asistencia sanitaria en su Comunidad Autónoma de residencia en un tiempo máximo. 3. A recibir, por parte del servicio de salud de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre desplazado, la asistencia sanitaria del catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud que pudiera requerir, en las mismas condiciones e idénticas garantías que los ciudadanos residentes en esa Comunidad Autónoma. NOTA El residente en una Comunidad Autónoma que se encuentra desplazado en otra, no tiene derecho en la Comunidad Autónoma en la que se encuentre a que se le den las mismas prestaciones sanitarias que a los residentes en esa Comunidad Autónoma, ni a que se le sigan dando las prestaciones sanitarias que se dan en su Comunidad Autónoma de residencia, sólo a las prestaciones sanitarias básicas que el Sistema Nacional de Salud presta en toda España, así pasa por ejemplo con la cirugía transexual que se presta como adicional a las prestaciones básicas en Andalucía, pero sólo a los que lleven mínimo dos años residiendo en esa Comunidad Autónoma, no a todo aquél que se encuentre en ella. Sin embargo todo el que tenga condición de asegurado del Sistema Nacional de Salud y se encuentre en Andalucía, se le atendería por ejemplo si se pone de parto o se rompe una pierna, ya que estas prestaciones son básicas dentro del Sistema Nacional de Salud y se prestan en toda España a todos los usuarios del Sistema Catálogo de prestaciones básico del Sistema Nacional de Salud El catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud tiene por objeto garantizar las condiciones básicas y comunes para una atención integral de la salud en cualquier parte de España. Se consideran prestaciones de atención sanitaria del Sistema Nacional de Salud el conjunto de servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores y de promoción y mantenimiento de la salud dirigidos a los ciudadanos. El catálogo comprenderá las prestaciones correspondientes a: Salud pública. Atención Primaria. Atención Especializada. Atención sociosanitaria. Atención de urgencias. La prestación farmacéutica. La ortoprotésica. De productos dietéticos. De transporte sanitario Cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud La regulación dada por el Real Decreto Ley 16/2012 de 20 de Abril, de Medidas Urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, establece que la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud es el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos, mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud es el que acordará la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, que se aprobará mediante Real Decreto. Dentro de ella hay que diferenciar: Una cartera común básica. Una cartera común suplementaria. Una cartera común de servicios accesorios. A. Cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud La cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud comprende todas las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, así como el transporte sanitario urgente, cubiertos de forma completa por financiación pública. La prestación de estos servicios se hará de forma que se garantice la continuidad asistencial, bajo un enfoque multidisciplinar, centrado en el paciente, garantizando la máxima calidad y seguridad en su prestación, así como las condiciones de accesibilidad y equidad para toda la población cubierta. 10

11 Tema 1 B. Cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud La cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud incluye todas aquellas prestaciones que se realizan mediante dispensación ambulatoria y están sujetas a aportación del usuario. Esta cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud incluirá las siguientes prestaciones: 1. Prestación farmacéutica. 2. Prestación ortoprotésica. 3. Prestación con productos dietéticos. 4. El transporte sanitario no urgente, sujeto a prescripción facultativa, por razones clínicas. C. Cartera común de servicios accesorios del Sistema Nacional de Salud La cartera común de servicios accesorios del Sistema Nacional de Salud incluye todas aquellas actividades, servicios o técnicas, sin carácter de prestación, que no se consideran esenciales y/o que son de apoyo para la mejora de una patología de carácter crónico, estando sujetas a aportación y/o reembolso por parte del usuario. Por orden del Ministro de Sanidad se determinarán cuáles de estos servicios son accesorios y su facturación. D. Cartera de servicios complementaria de las comunidades autónomas Las Comunidades Autónomas, podrán aprobar sus respectivas carteras de servicios que incluirán, cuando menos, la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud en sus modalidades básica de servicios asistenciales, suplementaria y de servicios accesorios, garantizándose la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud a todos los usuarios del mismo. Así las Comunidades Autónomas podrán incorporar en sus carteras de servicios una técnica, tecnología o procedimiento no contemplado en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, para lo cual establecerán ellas mismas los recursos adicionales necesarios, sin embargo para establecer la Comunidad Autónoma servicios complementarios, primero tiene que estar garantizada la suficiencia financiera de la misma para asegurar que se presta la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, de obligatorio cumplimiento por ella. En todo caso, estos servicios o prestaciones complementarios deberán reunir los mismos requisitos establecidos para la incorporación de nuevas técnicas, tecnologías o procedimientos a la cartera común de servicios, y no estarán incluidos en la financiación general de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, sino que se financiarán por las Comunidades Autónomas, que asumirán, con cargo a sus propios presupuestos, todos los costes de aplicación de la cartera de servicios complementaria a las personas a las que ellas otorguen la condición de asegurado. Con anterioridad a su incorporación, la comunidad autónoma deberá informar, de forma motivada, al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que podrá emitir recomendaciones sobre el establecimiento por parte de las comunidades autónomas de prestaciones sanitarias complementarias a las prestaciones comunes del Sistema Nacional de Salud. Del mismo modo, pero ya con posterioridad a su incorporación a su cartera de servicios autonómica las Comunidades Autónomas pondrán en conocimiento del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad los servicios complementarios no contemplados en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud. Las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, independientemente de la cartera de servicios en las que se encuadren, únicamente se facilitarán por el personal legalmente habilitado, en centros y servicios, propios o concertados, del Sistema Nacional de Salud, salvo en situaciones de riesgo vital, en el que también se prestarán por centros sanitarios no pertenecientes al Sistema Nacional de Salud (centros sanitarios privados sin la oportuna concertación), siempre que se justifique que no pudieron ser utilizados los medios del Sistema Nacional de Salud. NOTA Riesgo vital no es lo mismo que urgencias, el servicio de urgencias como prestación del Sistema Nacional de Salud sólo están obligados a darlo centros y servicios, propios o concertados, del Sistema Nacional de Salud. La prestación de urgencia tiene que calificarse de riesgo vital para que también centros sanitarios no pertenecientes al Sistema Nacional de Salud estén obligados a darla Prestaciones de la cartera común del Sistema Nacional de Salud A continuación se va a estudiar una a una las prestaciones que engloban la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud. 11

12 Manual CTO Oposiciones de Enfermería A. Prestación de salud pública La prestación de salud pública es el conjunto de actividades destinadas a preservar, proteger y promover la salud de la población. Es una combinación de ciencias, habilidades y actitudes dirigidas al mantenimiento y mejora de la salud de todas las personas a través de acciones colectivas o sociales. Comprende las siguientes actuaciones: a) La información y la vigilancia en salud pública y los sistemas de alerta epidemiológica y respuesta rápida ante emergencias en salud pública. b) La promoción y la protección de la salud, evitando los efectos negativos que diversos elementos del medio pueden tener sobre la salud y el bienestar de las personas. c) La prevención de las enfermedades, discapacidades y lesiones. d) La protección y promoción de la sanidad ambiental, de la seguridad alimentaria, de la salud laboral. e) La vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados de la importación, exportación o tránsito de bienes y del tránsito internacional de viajeros. f) La prevención y detección precoz de las enfermedades raras, así como el apoyo a las personas que las presentan y a sus familias. g) Aquellas actuaciones singulares o medidas especiales que, en materia de salud pública, resulte preciso adoptar por las autoridades sanitarias cuando circunstancias sanitarias de carácter extraordinario o situaciones de especial urgencia o necesidad así lo exijan y la evidencia científica disponible las justifique. Las prestaciones de salud pública se ejercerán a través de la infraestructura de Atención Primaria del Sistema Nacional de Salud. B. Prestación de Atención Primaria La Atención Primaria es el nivel básico e inicial de atención, que garantiza la atención a lo largo de toda la vida del paciente. Comprenderá actividades de promoción de la salud, educación sanitaria, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria, mantenimiento y recuperación de la salud, así como la rehabilitación física y el trabajo social. La Atención Primaria comprenderá: a) La asistencia sanitaria a demanda, programada y urgente tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo. b) La indicación o prescripción y la realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos. c) Las actividades en materia de prevención, promoción de la salud, atención familiar y atención comunitaria. d) Las actividades de información y vigilancia en la protección de la salud. e) La rehabilitación básica. f) Las atenciones y servicios específicos relativos a las mujeres, que específicamente incluirán la detección y tratamiento de las situaciones de violencia de género; la infancia; la adolescencia; los adultos; la tercera edad; los grupos de riesgo y los enfermos crónicos. g) La atención paliativa a enfermos terminales. h) La atención a la salud mental, en coordinación con los servicios de Atención Especializada. i) La atención a la salud bucodental. C. Prestación de Atención Especializada La Atención Especializada comprende actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación y cuidados, así como aquéllas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad, cuya naturaleza aconseja que se realicen en este nivel. La Atención Especializada garantizará la continuidad de la atención integral al paciente, una vez superadas las posibilidades de la Atención Primaria y hasta que aquel pueda reintegrarse en dicho nivel. La Atención sanitaria Especializada comprenderá: a) La asistencia especializada en consultas. b) La asistencia especializada en hospital de día, médica y quirúrgica. c) La hospitalización en régimen de internamiento. d) El apoyo a la Atención Primaria en el alta hospitalaria precoz y, en su caso, la hospitalización a domicilio. e) La indicación o prescripción, y la realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos. f) La atención paliativa a enfermos terminales. g) La atención a la salud mental. h) La rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable. La Atención Especializada se prestará, siempre que las condiciones del paciente lo permitan, en consultas externas y en hospital de día. D Prestación de atención sociosanitaria La atención sociosanitaria comprende el conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social. La atención sociosanitaria comprenderá: a) Los cuidados sanitarios de larga duración. b) La Atención Sanitaria a la convalecencia. c) La rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable. 12

13 Tema 1 E. Prestación de atención de urgencia La atención de urgencia se presta al paciente en los casos en que su situación clínica obliga a una atención sanitaria inmediata. Se dispensará tanto en centros sanitarios como fuera de ellos, incluyendo el domicilio del paciente, durante las 24 h del día, mediante la atención médica y de enfermería. F. Prestación farmacéutica La prestación farmacéutica comprende los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el periodo de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y la comunidad. Aquí hay que hacer referencia a la reforma realizada sobre esta prestación en el artículo 85 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios por el Real Decreto Ley 16/2012 de 20 de abril, de Medidas Urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones: 1. La prescripción de medicamentos y productos sanitarios en el Sistema Nacional de Salud se efectuará en la forma más apropiada para el beneficio de los pacientes, a la vez que se protege la sostenibilidad del sistema. 2. En el Sistema Nacional de Salud, las prescripciones de medicamentos se efectuarán de acuerdo con el siguiente esquema: a) Para procesos agudos, la prescripción se hará, de forma general, por principio activo. b) Para los procesos crónicos, la primera prescripción, correspondiente a la instauración del primer tratamiento, se hará, de forma general, por principio activo. c) Para los procesos crónicos cuya prescripción se corresponda con la continuidad de tratamiento, podrá realizarse por denominación comercial, siempre y cuando ésta se encuentre incluida en el sistema de precios de referencia o sea la de menor precio dentro de su agrupación homogénea. d) No obstante, la prescripción por denominación comercial de medicamentos será posible siempre y cuando se respete el principio de mayor eficiencia para el sistema y en el caso de los medicamentos considerados como no sustituibles. e) Cuando la prescripción se realice por principio activo, el farmacéutico dispensará el medicamento de menor precio de su agrupación homogénea y, en el caso de igualdad, el medicamento genérico o el medicamento biosimilar correspondiente (art. 85). El órgano responsable de la prestación farmacéutica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad actualizará, mediante resolución motivada, la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud (son motivos de exclusión entre otros, la convivencia con un medicamento sin receta con el que comparte principio activo y dosis, por estar indicados en el tratamiento de síntomas menores, etc.). Del mismo modo el artículo 89 queda modificado de la siguiente manera por el Real Decreto-Ley 16/2012: 1. Para la financiación pública de los medicamentos y productos sanitarios será necesaria su inclusión en la prestación farmacéutica mediante la correspondiente resolución expresa del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, estableciendo las condiciones de financiación y precio en el ámbito del Sistema Nacional de Salud. La inclusión de medicamentos en la financiación del Sistema Nacional de Salud se posibilita mediante la financiación selectiva y no indiscriminada teniendo en cuenta criterios generales, objetivos y publicados y, concretamente, los siguientes: a) Gravedad, duración y secuelas de las distintas patologías para las que resulten indicados. b) Necesidades específicas de ciertos colectivos. c) Valor terapéutico y social del medicamento y beneficio clínico incremental del mismo teniendo en cuenta su relación coste-efectividad. d) Racionalización del gasto público destinado a prestación farmacéutica e impacto presupuestario en el Sistema Nacional de Salud. e) Existencia de medicamentos u otras alternativas terapéuticas para las mismas afecciones a menor precio o inferior coste de tratamiento. f) Grado de innovación del medicamento. Con el fin de garantizar el derecho de todas las personas que gocen de la condición de asegurado y beneficiario en el Sistema de un acceso a la prestación farmacéutica en condiciones de igualdad en todo el Sistema Nacional de Salud, las Comunidades Autónomas no podrán establecer, de forma unilateral, reservas singulares específicas de prescripción, dispensación y financiación de fármacos o productos sanitarios. No obstante lo anterior, en el seno de la Comisión Permanente de Farmacia podrá decidirse la excepción motivada por una o varias Comunidades Autónomas en razón de sus propias particularidades. 2. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad revisará los medicamentos cuya financiación no se estime necesaria para cubrir las necesidades sanitarias básicas de la población española. 13

14 Manual CTO Oposiciones de Enfermería En todo caso, no se incluirán en la prestación farmacéutica medicamentos sin receta, medicamentos que no se utilicen para el tratamiento de una patología claramente determinada, ni los productos de utilización cosmética, dietéticos, aguas minerales, elixires, dentífricos, ni los medicamentos indicados en el tratamiento de síndromes y/o síntomas de gravedad menor, ni aquellos que no respondan a necesidades terapéuticas actuales. Corresponde al Gobierno establecer los criterios y procedimiento para la fijación de precios de medicamentos y productos sanitarios financiables por el Sistema Nacional de Salud, tanto para los medicamentos de dispensación por oficina de farmacia a través de receta oficial, como para los medicamentos de ámbito hospitalario. Corresponde a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, adscrita al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, fijar, de modo motivado y conforme a criterios objetivos, los precios de financiación del Sistema Nacional de Salud de medicamentos y productos sanitarios para los que sea necesario prescripción médica, que se dispensen en territorio español. Como regla general, el precio de financiación por el Sistema Nacional de Salud será inferior al precio industrial del medicamento aplicado cuando sea dispensado fuera del Sistema Nacional de Salud. Aquellos medicamentos y/o productos sanitarios que superen el precio máximo financiable quedarán excluidos de la financiación por el Sistema Nacional de Salud. El precio seleccionado tendrá una vigencia de dos años durante los cuales no podrá ser modificado. Los laboratorios titulares de la autorización de comercialización de los medicamentos y las empresas ofertantes de los productos sanitarios que resulten finalmente seleccionadas deberán asumir el compromiso de garantizar su adecuado abastecimiento. El sistema de precios seleccionado podrá aplicarse a medicamentos y productos sanitarios que, no estando financiados, se consideren de interés para salud pública (modificación del apartado 1 del artículo 94). 1. El Gobierno revisará periódicamente la participación en el pago a satisfacer por los ciudadanos por la prestación farmacéutica incluida en la cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud, y los supuestos de financiación íntegra con cargo a fondos públicos. La revisión se publicará en el Boletín Oficial del Estado, mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Según la nueva regulación de la aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria (se entiende por prestación farmacéutica ambulatoria la que se dispensa al paciente a través de oficina o servicio de farmacia): a) La prestación farmacéutica ambulatoria estará sujeta a aportación del usuario. b) La aportación del usuario se efectuará en el momento de la dispensación del medicamento o producto sanitario. c) La aportación del usuario será proporcional al nivel de renta que se actualizará, como máximo, anualmente. d) Con carácter general, el porcentaje de aportación del usuario seguirá el siguiente esquema: 1. Un 60% del PVP para los usuarios y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a Un 50% del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a e inferior a Un 40% para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios y no se encuentren incluidos en los apartados 1 o 2 anteriores. 4. Un 10% del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social, con excepción de las personas incluidas en el apartado 1. Con el fin de garantizar la continuidad de los tratamientos de carácter crónico y asegurar un alto nivel de equidad a los pacientes pensionistas con tratamientos de larga duración, los porcentajes generales estarán sujetos a topes máximos de aportación en los siguientes supuestos: a) Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea inferior a , hasta un límite máximo de aportación mensual de 8. b) Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a e inferior a , hasta un límite máximo de aportación mensual de 18. c) Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionista de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea superior a , hasta un límite máximo de aportación mensual de 60. Estarán exentos de aportación, los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a una de las siguientes categorías: a) Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad. b) Personas perceptoras de rentas de integración social. c) Persona perceptoras de pensiones no contributivas. d) Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación. e) Los tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional. 14

15 Tema 1 El nivel de aportación de los mutualistas y clases pasivas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial será del 30%. Será obligatorio el establecimiento de un servicio de farmacia hospitalaria propio en: a) Todos los hospitales que tengan 100 o más camas. b) Los centros de asistencia social que tengan 100 camas o más en régimen de asistidos. c) Los centros psiquiátricos que tengan 100 camas o más. No obstante lo anterior, la Consejería responsable en materia de prestación farmacéutica podrá eximir a estos centros de esta exigencia, siempre y cuando dispongan de un deposito de medicamentos vinculado al servicio de farmacia hospitalaria del hospital. G. Prestación ortoprotésica La prestación ortoprotésica consiste en la utilización de productos sanitarios, implantables o no, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal, o bien modificar, corregir o facilitar su función. Comprenderá los elementos precisos para mejorar la calidad de vida y autonomía del paciente. Esta prestación se facilitará por los servicios de salud o dará lugar a ayudas económicas, en los casos y de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan por parte de las Administraciones sanitarias competentes. H. Prestación de productos dietéticos La prestación de productos dietéticos comprende la dispensación de los tratamientos dietoterápicos a las personas que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos, la nutrición enteral domiciliaria para pacientes a los que no es posible cubrir sus necesidades nutricionales, a causa de su situación clínica, con alimentos de uso ordinario. Esta prestación se facilitará por los servicios de salud o dará lugar a ayudas económicas, en los casos y de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan por parte de las Administraciones sanitarias competentes. I. Prestación de transporte sanitario El transporte sanitario, que necesariamente deberá ser accesible a las personas con discapacidad, consiste en el desplazamiento de enfermos por causas exclusivamente clínicas, cuya situación les impida desplazarse en los medios ordinarios de transporte. Esta prestación se facilitará de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan por las Administraciones sanitarias competentes. Como ya se explicó anteriormente, según la reciente reforma de la Ley de Cohesión y Calidad, la cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud incluirá las prestaciones farmacéutica, la prestación ortoprotésica, la prestación con productos dietéticos y el transporte sanitario no urgente, sujeto a prescripción facultativa, por razones clínicas. El porcentaje de aportación del usuario de todas estas prestaciones se regirá por las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica (vistas anteriormente), tomando como base de cálculo para ello el precio final del producto y sin que se aplique ningún límite de cuantía a esta aportación Desarrollo de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud El contenido de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud se determinará por acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a propuesta de la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación. En la elaboración de dicho contenido se tendrá en cuenta la eficacia, eficiencia, efectividad, seguridad y utilidad terapéuticas, así como las ventajas y alternativas asistenciales, el cuidado de grupos menos protegidos o de riesgo y las necesidades sociales, así como su impacto económico y organizativo. En la evaluación de lo dispuesto en el párrafo anterior participará la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud. En cualquier caso, no se incluirán en la cartera común de servicios aquellas técnicas, tecnologías y procedimientos cuya contribución eficaz a la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y curación de las enfermedades, conservación o mejora de la esperanza de vida, autonomía y eliminación o disminución del dolor y el sufrimiento no esté suficientemente probada Actualización de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud La cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud se actualizará mediante orden del Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. 15

16 Manual CTO Oposiciones de Enfermería Las nuevas técnicas, tecnologías o procedimientos serán sometidas a evaluación, con carácter preceptivo y previo a su utilización en el Sistema Nacional de Salud, por la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud. La evaluación tendrá por objeto, la verificación de la concurrencia de los siguientes requisitos: Contribuir de forma eficaz a la prevención, al diagnóstico o al tratamiento de enfermedades, a la conservación o mejora de la esperanza de vida, al autovalimiento o a la eliminación o disminución del dolor y el sufrimiento. Aportar una mejora, en términos de seguridad, eficacia, efectividad, eficiencia o utilidad demostrada respecto a otras alternativas facilitadas actualmente. Cumplir las exigencias que establezca la legislación vigente, en el caso de que incluyan la utilización de medicamentos o productos sanitarios. La exclusión de una técnica, tecnología o procedimiento actualmente incluido en la cartera de servicios se llevará a cabo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: Evidenciarse su falta de eficacia, efectividad o eficiencia, o que el balance entre beneficio y riesgo sea significativamente desfavorable. Haber perdido su interés sanitario como consecuencia del desarrollo tecnológico y científico. Dejar de cumplir los requisitos establecidos por la legislación vigente. NOTA Las prestaciones incluidas en el catálogo se hacen efectivas a través de un conjunto de técnicas, tecnologías y procedimientos que integran la cartera de servicios. La cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud se aprobará por Real Decreto, previo informe del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Las nuevas técnicas, tecnologías o procedimientos serán sometidos a evaluación previa a su incorporación a la cartera de servicios para su financiación pública. La actualización de la cartera de servicios se aprobará por orden del Ministro de Sanidad y Consumo, igualmente previo informe del Consejo Interterritorial Uso tutelado El Ministerio de Sanidad y Consumo, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, podrá autorizar el uso tutelado de determinadas técnicas, tecnologías o procedimientos. El uso tutelado tendrá como finalidad establecer el grado de seguridad, eficacia, efectividad o eficiencia de la técnica, tecnología o procedimiento antes de decidir sobre la conveniencia o necesidad de su inclusión efectiva en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud. Se realizará con arreglo a un diseño de investigación, por períodos de tiempo limitados, en centros expresamente autorizados para ello y de acuerdo con protocolos específicos destinados a garantizar su seguridad, el respeto a la bioética y el logro de resultados relevantes para el conocimiento. En todo caso, será imprescindible contar con el consentimiento informado de los pacientes a los que se vaya a aplicar dichas técnicas, tecnologías o procedimientos. NOTA Aquí hay que hacer una referencia a la Ley de Autonomía del Paciente, en la que se señala el requisito de ser mayor de edad para dar el consentimiento informado en la práctica de ensayos clínicos sobre humanos Garantías de las prestaciones En esta Ley de Cohesión y Calidad se regula también un aspecto esencial de las prestaciones, que es sus garantías. El reconocimiento de un derecho tiene el valor que le concede su garantía. En este sentido, la regulación de las garantías de las prestaciones constituye un aspecto esencial de su regulación. Son las siguientes: 1. Todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud tendrán acceso a las prestaciones sanitarias reconocidas en esta Ley en condiciones de igualdad efectiva. 2. El acceso a las prestaciones sanitarias reconocidas en esta Ley se garantizará con independencia del lugar del territorio nacional en el que se encuentren en cada momento los usuarios del Sistema Nacional de Salud. 3. Asimismo, se garantizará a todos los usuarios el acceso a aquellos servicios que sean considerados como servicios de referencia (que se verán posteriormente). 4. Se garantiza un tiempo máximo de acceso a las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, que se aprobarán mediante Real Decreto del Gobierno. Las Comunidades Autónomas definirán los tiempos máximos de acceso a su cartera de servicios dentro de dicho marco. Quedan excluidas de esta garantía las intervenciones quirúrgicas de trasplantes de órganos y tejidos, cuya realización dependerá de la disponibilidad de órganos, así como la atención sanitaria ante situaciones de catástrofe. 16

17 Tema 1 5. Los servicios de salud informarán a la ciudadanía a través de Sistemas de Información Sanitaria, de sus derechos y deberes, de las prestaciones y de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, de los requisitos necesarios para el acceso a éstos y de los restantes derechos recogidos en la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, así como de los derechos y obligaciones establecidos en la Ley General de Salud Pública y en las correspondientes normas autonómicas, en su caso. El Registro general de centros, establecimientos y servicios sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, de carácter público, permitirá a los usuarios conocer los centros, establecimientos y servicios, de cualquier titularidad, autorizados por las Comunidades Autónomas. 6. Garantías de seguridad: mediante un Real Decreto se determinarán, con carácter básico, las garantías mínimas de seguridad y calidad que, acordadas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que deberán ser exigidas para la regulación y autorización por parte de las Comunidades Autónomas de la apertura y puesta en funcionamiento en su respectivo ámbito territorial de los centros, servicios y establecimientos sanitarios. Dichos requisitos irán dirigidos a garantizar que el centro, establecimiento o servicio sanitario cuenta con los medios necesarios para desarrollar las actividades a las que va destinado. Los requisitos mínimos podrán ser complementados por las Comunidades Autónomas para todos los centros, establecimientos y servicios sanitarios de su ámbito territorial. Como ven, los requisitos para autorizar un centro sanitario en una Comunidad Autónoma los pone la propia Comunidad Autónoma, siempre respetando como mínimo los requisitos que pone el Estado, los cuáles puede ampliar pero nunca minorar, y la efectiva autorización para la apertura y puesta en funcionamiento del centro sanitario también lo realiza la Comunidad Autónoma donde esté encuadrado, exigiendo una vez más como mínimo los requisitos que pone el Estado y además los ampliados por ella misma. 7. Garantías de calidad: las Comunidades Autónomas garantizarán la calidad de las prestaciones, para ello, podrán realizar auditorías periódicas independientes. Se facilitará la libre elección de facultativo y una segunda opinión. Asimismo, realizarán actuaciones para la humanización de la asistencia y para la mejora de la accesibilidad administrativa y de su confortabilidad. Los hospitales del Sistema Nacional de Salud procurarán la incorporación progresiva de habitaciones de uso individual. La accesibilidad de los centros, servicios y prestaciones de carácter sanitario para personas con discapacidad constituye un criterio de calidad que ha de ser garantizado por el Sistema Nacional de Salud. Los centros sanitarios de nueva creación deberán cumplir las normas vigentes en materia de promoción de la accesibilidad y de eliminación de barreras de todo tipo que les sean de aplicación. Las Administraciones Públicas sanitarias promoverán programas para la eliminación de barreras en los centros y servicios sanitarios que, por razón de su antigüedad u otros motivos, presenten obstáculos para los usuarios con problemas de movilidad o comunicación. Las garantías de seguridad y calidad son aplicables a todos los centros, públicos y privados, independientemente de la financiación de las prestaciones que estén ofreciendo en cada momento, siendo responsabilidad de las Administraciones públicas sanitarias velar por su cumplimiento Servicios de referencia El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordará la designación de servicios de referencia, el número necesario de éstos y su ubicación estratégica dentro del Sistema Nacional de Salud, para la atención a aquellas patologías que precisen de alta especialización profesional o elevada complejidad tecnológica, o cuando el número de casos no sea elevado y pueda resultar aconsejable, en consecuencia, para su atención, una concentración de los recursos diagnósticos y terapéuticos a fin de garantizar la calidad, la seguridad y la eficiencia asistenciales. A través de ellos se garantiza que cualquier usuario del Sistema Nacional de Salud pueda acceder a todas las prestaciones del catálogo común del Sistema Nacional de Salud, independientemente de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca, así si su Comunidad no tiene los medios suficientes para dar determinada prestación del catálogo común, se le trasladará al Hospital de referencia que se haya establecido por el Consejo Interterritorial aunque pertenezca a una Comunidad Autónoma distinta a la suya. Respecto a esto la Ley General de Sanidad también se refería a que: El Ministerio de Sanidad y Consumo acreditará servicios de referencia, a los que podrán acceder todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud una vez superadas las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de los servicios especializados de la Comunidad Autónoma donde residan. 17

18 Manual CTO Oposiciones de Enfermería El Ministerio de Sanidad y Consumo acreditará aquellos servicios de referencia, que queden establecidos como tales por el Consejo Interterritorial La tarjeta sanitaria individual El acceso de los ciudadanos a las prestaciones de la atención sanitaria que proporciona el Sistema Nacional de Salud se facilitará a través de la tarjeta sanitaria individual, como documento administrativo que acredita determinados datos de su titula. La tarjeta sanitaria individual atiende a los criterios establecidos con carácter general en la Unión Europea. Su gestión se realiza por cada comunidad autónoma, e incluirán los datos básicos de identificación del titular de la tarjeta, del derecho que le asiste en relación con la prestación farmacéutica y del servicio de salud o entidad responsable de la asistencia sanitaria. Técnicamente deberán permitir que la lectura y comprobación de los datos sea técnicamente posible en todo el territorio del Estado y para todas las Administraciones públicas. Para ello, el Ministerio de Sanidad y Consumo, en colaboración con las comunidades autónomas y demás Administraciones públicas competentes, establecerá los requisitos y los estándares necesarios. Deberá posibilitar el acceso a ella de los profesionales debidamente autorizados, con la finalidad de colaborar a la mejora de la calidad y continuidad asistenciales LEY 44/2003, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, tiene por finalidad dotar al Sistema Sanitario de un marco legal que haga posible la mayor integración de los profesionales en el servicio sanitario, en lo preventivo y en lo asistencial, tanto en su vertiente pública como en la privada, facilitando la cooperación en el logro de los fines comunes y en la mejora de la calidad de la atención sanitaria prestada a la población, garantizando, asimismo, que todos los profesionales sanitarios cumplen con los niveles de competencia necesarios para seguir salvaguardando el derecho a la protección de la salud. Hay que resaltar que esta Ley, como otras leyes sanitarias, también ha sido modificada recientemente por, entre otras, la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del Sistema Nacional de Salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011, y el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.(incluida la corrección de errores realizada a este Real Decreto, publicada en el BOE el 15 de mayo de 2012). Este tema ya ha sido elaborado con la observancia de estas modificaciones Estructura Consta de un Título Preliminar y cinco Títulos, con 50 artículos en total, 11 Disposiciones Adicionales, seis Transitorias, una Derogatoria y tres Finales. Título preliminar. Normas generales. Título I. Del ejercicio de las profesiones sanitarias. Título II. De la formación de los profesionales sanitarios. - Capítulo I. Normas generales. - Capítulo II. Formación pregraduada. - Capítulo III. Formación especializada en ciencias de la salud. Sección I. Objeto y definiciones. Sección II. De la estructura y la formación en las especialidades en ciencias de la salud. Sección III. Estructura de apoyo a la formación. - Capítulo IV. Formación continuada. Título III. Del desarrollo profesional y su reconocimiento. Título IV. Del ejercicio privado de las profesiones sanitarias. Título V. De la participación de los profesionales. Disposición Adicional Primera. Relación laboral especial de residencia. Disposición Adicional Segunda. Reserva de denominaciones. Disposición Adicional Tercera. Formación de especialistas sanitarios en plazas de la Red Sanitaria Militar. 18

19 Tema 1 Disposición Adicional Cuarta. Efectos retributivos del sistema de desarrollo profesional. Disposición Adicional Quinta. Aplicación de esta Ley a las profesiones sanitarias. Disposición Adicional Sexta. Exclusiones a la aplicación de esta Ley por motivos de seguridad pública. Disposición Adicional Séptima. Carácter de profesionales sanitarios. Disposición Adicional Octava. Régimen de infracciones y sanciones. Disposición Adicional Novena. Evaluación del desarrollo profesional en centros sanitarios de investigación. Disposición Adicional Décima. Dirección de centros sanitarios. Disposición Adicional Undécima. Disposición Transitoria Primera. Aplicación progresiva del artículo 22.2 de esta Ley. Disposición Transitoria Segunda. Implantación del sistema de desarrollo profesional. Disposición Transitoria Tercera. Definición y estructuración de las profesiones sanitarias y de los profesionales del área sanitaria de formación profesional. Disposición Transitoria Cuarta. Especialidades sanitarias cuyo sistema de formación no es el de residencia. Disposición Transitoria Quinta. Creación de nuevos títulos de Especialista y de Diplomas de Áreas de Capacitación Específica en Ciencias de la Salud. Disposición Transitoria Sexta. Constitución de órganos colegiados. Disposición derogatoria única. Derogación de normas. Disposición Final Primera. Título competencial. Disposición Final Segunda. Informes sobre financiación. Disposición Final Tercera. Entrada en vigor Ámbito de aplicación Esta Ley regula los aspectos básicos de las profesiones sanitarias tituladas respecto a: Su ejercicio por cuenta propia o ajena. A la estructura general de la formación de los profesionales. Al desarrollo profesional de éstos. A su participación en la planificación y ordenación de las profesiones sanitarias. Al establecimiento de los registros de profesionales que permitan hacer efectivo los derechos de los ciudadanos respecto a las prestaciones sanitarias y la adecuada planificación de los recursos humanos del sistema de salud. Las disposiciones de esta Ley son aplicables tanto si la profesión se ejerce en los servicios sanitarios públicos como en el ámbito de la sanidad privada Profesiones sanitarias tituladas y profesionales del área sanitaria de formación profesional A. Profesiones sanitarias tituladas universitarias Son profesiones sanitarias tituladas aquéllas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos. Las profesiones sanitarias se estructuran en los siguientes grupos: De nivel licenciado: las profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Licenciado en Medicina, en Farmacia, en Odontología y en Veterinaria y los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para Licenciados. De nivel diplomado: las profesiones para cuyo ejercicio ha bilitan los títulos de Diplomado en Enfermería, en Fisioterapia, en Terapia Ocupacional, en Podología, en Ópti ca y Optometría, en Logopedia y en Nutrición Humana y Dietética y los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para tales Diplomados. Cuando resulte necesario, por las características de la actividad, para mejorar la eficacia de los servicios sanitarios o para adec uar la estructura preventiva o asistencial al progreso científico y tecn ológico, se podrá declarar el carácter de profesión sanitaria titulad a, de una determinada actividad no prevista como tal, mediante norma con rango de ley. Por ejemplo la Ley 10/19 86, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relaci onados con la salud dental, dio el carácter de profesión sanitaria a los protésicos dentales y a los higienistas dentales. B. Profesionales del área sanitaria de formación profesional Son profesionales del ár ea sanitaria de formación profesional quienes ostentan los títulos de formación profesional de la familia profesional de sanidad, o los títulos o certificados equivale ntes a los mismos. Los profesionales del área sanitaria de formación profesional se estructuran en los siguien tes grupos: De grado superior: quienes ostentan los títulos de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citología, en Dietética, en Documentación Sanitaria, en Higiene Bucodental, en Imagen para el Diagnóstico, en Laboratorio de Diagnóstico Clínico, en Ortoprotésica, en Prótesis D entales, en Radioterapia, en Salud Ambiental y en Audioprótesis. 19

20 Manual CTO Oposiciones de Enfermería NOTA Tal y como ya se ha visto en el apar tado anterior, por Ley 10/1986, de 17 de marzo los protésicos dentales y los higienistas bucodentales han pasado a considerarse profesionales sanitarios. De grado medio: quienes ostentan los títulos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y en Farmacia. Tendrán, asimismo, la consideración de profesionales del área sanitaria de formación profesional los que estén en posesión de los títulos de formación profesional que, en la familia profesional de sanidad, establezca la Administración General del Estado conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. NOTA La antedicha ley dice: ( ) la Administración General del Estado, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Este párrafo quiere decir que si el Estado creara nuevos títulos de formación profesional sanitaria, los profesionales que los ostenten también se considerarán profesionales del área sanitaria de formación profesional. Estos técnicos superiores y técnicos (profesionales del área sanitaria de formación profesional) ejercerán su actividad profesional sanitaria de acuerdo con: Las normas reguladoras de la formación profesional. Sus distintos niveles formativos. Su concreta titulación. El respeto a la competencia profesional, responsabilidad y autonomía propias de los profesionales sanitarios (los titulados universitarios) El ejercicio de las profesiones sanitarias A continuación se estuadiará cómo debe ser el ejercicio de las profesiones sanitarias tituladas. Sólo se aplicarán los preceptos de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias a los titulados previstos cuando presten sus servicios profesionales en centros sanitarios integrados en el Sistema Nacional de Salud o cuando desarrollen su ejercicio profesional, por cuenta propia o ajena, en el sector sanitario privado. La Constitución reconoce el derecho al libre ejercicio de las profesiones sanitarias, con los requisitos previstos en la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias. A. Requisitos se deben dar para poder ejercitar las profesiones sanitarias tituladas Los requisitos que se deben dar para poder ejercitar las profesiones sanitarias tituladas son los siguientes: 1. El ejercicio de una profesión sanitaria, por cuenta propia o ajena, requerirá la posesión del correspondiente título oficial que habilite expresamente para ello o, en su caso, de la certificación acreditativa que el Ministerio de Sanidad y Consumo expida, cuando ello resulte necesario, y que habilite para el ejercicio profesional de los interesados. 2. Los profesionales sanitarios desarrollarán sus funciones en los ámbitos asistencial, investigador, docente, de gestión clínica, de prevención y de información y educación sanitarias. 3. Corresponde a todas las profesiones sanitarias participar activamente en proyectos que puedan beneficiar la salud y el bienestar de las personas en situaciones de salud y enfermedad, especialmente en el campo de la prevención de enfermedades, de la educación sanitaria, de la investigación y del intercambio de información con otros profesionales y con las autoridades sanitarias, para mejor garantía de dichas finalidades. 4. Los profesionales tendrán como guía de su actuación: - El servicio a la sociedad. - El interés y salud del ciudadano a quien se le presta el servicio. - El cumplimiento riguroso de las obligaciones deontológicas determinadas por las propias profesiones, y de los criterios de normo-praxis o, en su caso, los usos generales propios de su profesión. 5. Los profesionales sanitarios realizarán a lo largo de su vida profesional una formación continuada, y acreditarán regularmente su competencia profesional. 6. El ejercicio de las profesiones sanitarias se llevará a cabo con plena autonomía técnica y científica, sin más limitaciones que las establecidas en esta Ley y por los principios deontológicos. B. Principios por los que se llevará a cabo el ejercicio de las profesiones sanitarias a) Se formalizará por escrito su trabajo, reflejado en una historia clínica que: i. Deberá ser común para cada centro. ii. Deberá ser única para cada paciente atendido en cada centro. iii. Tenderá a ser soportada en medios electrónicos. iv. Tenderá a ser compartida entre profesionales, centros y niveles asistenciales. b) Se tenderá a la unificación de los criterios de actuación, que: 20

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 191 Sábado 7 de agosto de 2010 Sec. I. Pág. 69197 I. DISPOSICIONES GENERALES COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA 12710 Ley 21/2010, de 7 de julio, de acceso a la asistencia sanitaria de cobertura pública

Más detalles

GRUPO PARLAMENTARIO IZQUIERDA UNIDA ASAMBLEA DE MADRID

GRUPO PARLAMENTARIO IZQUIERDA UNIDA ASAMBLEA DE MADRID GRUPO PARLAMENTARIO IZQUIERDA UNIDA ASAMBLEA DE MADRID Proposición de Ley de garantía de asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a todos los. Exposición de motivos. El derecho constitucional a

Más detalles

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA

Más detalles

MINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES BOE 12 mayo 2007, núm. 114, [pág. 20602]; rect. BOE 12 junio 2007, núm. 140 [pág. 25368](castellano)

MINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES BOE 12 mayo 2007, núm. 114, [pág. 20602]; rect. BOE 12 junio 2007, núm. 140 [pág. 25368](castellano) RCL 2007\951 Legislación (Disposición Vigente a 2/10/2008) Real Decreto 615/2007, de 11 mayo MINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES BOE 12 mayo 2007, núm. 114, [pág. 20602]; rect. BOE 12 junio 2007, núm.

Más detalles

Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 (Preceptos sobre protección social) (B.O.E. de 29 de diciembre de 1978) TÍTULO I

Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 (Preceptos sobre protección social) (B.O.E. de 29 de diciembre de 1978) TÍTULO I Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 (Preceptos sobre protección social) (B.O.E. de 29 de diciembre de 1978) TÍTULO I DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES CAPÍTULO II DERECHOS Y LIBERTADES

Más detalles

CONVENIO ESPECIAL PARA LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA DIRECCIÓN GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA Y RESULTADOS EN SALUD PROCEDIMIENTO 03/09/2014

CONVENIO ESPECIAL PARA LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA DIRECCIÓN GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA Y RESULTADOS EN SALUD PROCEDIMIENTO 03/09/2014 CONVENIO ESPECIAL PARA LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA DIRECCIÓN GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA Y RESULTADOS EN SALUD PROCEDIMIENTO 03/09/2014 DEFINICIÓN Son los convenios para la prestación de

Más detalles

PROGRAMA 312E ASISTENCIA SANITARIA DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA 312E ASISTENCIA SANITARIA DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVO PROGRAMA 312E ASISTENCIA SANITARIA DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVO 1. DESCRIPCIÓN El Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia está integrado por dos

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

ORGANIZACIÓN SANITARIA EN ESPAÑA

ORGANIZACIÓN SANITARIA EN ESPAÑA ORGANIZACIÓN SANITARIA EN ESPAÑA 1. Evolución histórica del sistema sanitario español. 2. Legislación fundamental. 3. Características principales y organización del Sistema Nacional de Salud. 4. Algunos

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 155 Jueves 30 de junio de 2011 Sec. I. Pág. 69436 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 11215 Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen dos certificados

Más detalles

En su virtud, con audiencia de las Comunidades Autónomas y previo informe de la Abogacía del Estado, dispongo

En su virtud, con audiencia de las Comunidades Autónomas y previo informe de la Abogacía del Estado, dispongo ORDEN SPI/ /2012, DE, POR LA QUE SE REGULA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS ESPECIALES DE ASISTENCIA SANITARIA Y LA ASISTENCIA SANITARIA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD EN SITUACIONES ESPECIALES El Real Decreto-ley

Más detalles

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada NUEVOS MODELOS DE PARTES DE ALTA/BAJA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2015 A partir del próximo 1 de diciembre de 2015 será cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0341/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0341/2009 Informe 0341/2009 La consulta plantea si, la comunicación de datos de salud referidos a un trabajador atendido por la Mutua consultante al Servicio de Atención al Usuario dependiente de la Dirección General

Más detalles

Consellería de Sanidad

Consellería de Sanidad DOG Núm. 175 Jueves, 13 de septiembre de 2012 Pág. 35865 III. Otras disposiciones Consellería de Sanidad RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2012, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad,

Más detalles

INFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA

INFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA INFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA La primera conclusión derivada de la contrastar el contenido del proyecto de Real Decreto y la Directiva 2011/24 relativa a la

Más detalles

A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS ANTECEDENTES I. Con fecha 30 de septiembre de 2.008 la Comisión de Sanidad y Consumo aprobó por unanimidad la Proposición de Ley promovida por este Grupo Parlamentario

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

QUIEN TIENE ACCESO A LA ASISTENCIA SANITARIA PÚBLICA Real Decreto ley 16/2012 de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad

QUIEN TIENE ACCESO A LA ASISTENCIA SANITARIA PÚBLICA Real Decreto ley 16/2012 de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad CAMBIOS EN EL ACCESO A LA ASISTENCIA SANITARIA PÚBLICA Sonia Troncho Milián Trabajadora Social Centro de Salud Rafalafena. Febrero 2013 QUIEN TIENE ACCESO A LA ASISTENCIA SANITARIA PÚBLICA Real Decreto

Más detalles

NOVEDADES LEGISLATIVAS

NOVEDADES LEGISLATIVAS Acceso a la Asistencia Sanitaria Pública en España. Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto. Nº 7/2012 REAL DECRETO 1192/2012, DE 3 DE AGOSTO, REGULADOR DE LA CONDICIÓN DE ASEGURADO Y DE BENEFICIARIO DE

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013 Gabinete Jur?dico Informe 0360/2013 La consulta plantea si los centros sanitarios privados con los que conciertan las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales la prestación

Más detalles

A LA MESA DE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO

A LA MESA DE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO A LA MESA DE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida en la Junta General del Principado, a través de su portavoz, Gaspar Llamazares Trigo, al amparo de lo establecido

Más detalles

RESUMEN DE LA PROPOSICIÓN ILP PARA UNA PRESTACION DE INGRESOS MINIMOS

RESUMEN DE LA PROPOSICIÓN ILP PARA UNA PRESTACION DE INGRESOS MINIMOS 2015 RESUMEN DE LA PROPOSICIÓN ILP PARA UNA PRESTACION DE INGRESOS MINIMOS (10 de abril de 2015) SECRETARÍA DE IGUALDAD 1 OBJETO Prestación de modalidad no contributiva del Sistema de Seguridad Social

Más detalles

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD SECRETARIA DE ESTADO DE DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PARA LA FAMILIA Y LA INFANCIA OBSERVATORIO DE LA INFANCIA RECOMENDACIONES PARA LA APLICACIÓN

Más detalles

Derechos y libertades de los extranjeros

Derechos y libertades de los extranjeros Derechos y libertades de los extranjeros Artículo 3. Derechos de los extranjeros e interpretación de las normas. 1. Los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título

Más detalles

EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA POR CUENTA AJENA

EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA POR CUENTA AJENA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA POR CUENTA AJENA Distintos regímenes jurídicos: personal laboral, funcionario y estatutario Nº12 CECOVA Colegios de Enfermería de Alicante, Castellón y Valencia ÍNDICE

Más detalles

En el Palacio del Congreso de los Diputados a 20 de enero de 2015 LA DIPUTADA MARGARITA PÉREZ HERRAIZ. EL PORTAVOZpEÉGRUPO P/róu\MB ]ttriü~sociausm

En el Palacio del Congreso de los Diputados a 20 de enero de 2015 LA DIPUTADA MARGARITA PÉREZ HERRAIZ. EL PORTAVOZpEÉGRUPO P/róu\MB ]ttriü~sociausm dei congreso A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS En nombre del tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de los

Más detalles

GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES PROTOCOLO CAE GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 1. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo 1.1 El artículo 4.2 RD 171/2004 establece

Más detalles

1. Gestión Prevención

1. Gestión Prevención 1. Gestión Prevención 1.2 Guía de Actuación Inspectora en la coordinación de Actividades Empresariales SUBSECRETARIA 1. CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO El artículo

Más detalles

RESUMEN Sanidad - Medicamentos

RESUMEN Sanidad - Medicamentos RESUMEN Sanidad - Medicamentos Una empresa informa de lo que, entiende, son obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de las llamadas Subastas de medicamentos de Andalucía. La normativa

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 274 Lunes 16 de noviembre de 2015 Sec. III. Pág. 107884 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 12394 Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de

Más detalles

TEMA 11 LA TARJETA SANITARIA CANARIA. Artículo 3. Tarjeta sanitaria canaria.

TEMA 11 LA TARJETA SANITARIA CANARIA. Artículo 3. Tarjeta sanitaria canaria. TEMA 11 LA TARJETA SANITARIA CANARIA Artículo 3. Tarjeta sanitaria canaria. 1. La tarjeta sanitaria canaria es el documento administrativo, nominativo e intransferible, con soporte informático, que identifica

Más detalles

Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD

Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. NOTA: SOLO SE INCLUYEN AQUELLOS ARTÍCULOS O APARTADOS QUE HACEN REFERENCIA O TIENEN RELACIÓN CON EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

- 1 - En Morella a 7 de septiembre de 2.012. Estimado cliente,

- 1 - En Morella a 7 de septiembre de 2.012. Estimado cliente, En Morella a 7 de septiembre de 2.012 Estimado cliente, Una año más por estas fechas nos dirigimos a usted para informarle de diversos aspectos relevantes en relación a su cotización a la Seguridad Social

Más detalles

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL Secretaría General de Salud Pública y Participación. Sevilla, abril 2010 1 ESTADO DE SITUACION Y ELEMENTOS A CONSIDERAR EN EL NUEVO MARCO

Más detalles

TRANSPORTE SANITARIO URGENTE

TRANSPORTE SANITARIO URGENTE TRANSPORTE SANITARIO URGENTE ÁMBITO: Gerencias de Atención Primaria y Gerencias de Atención Especializada ORIGEN: Unidad de Coordinación de Atención a las Urgencias y Emergencias Médicas. Unidad de Transporte

Más detalles

ASISTENCIA SANITARIA. Nueva regulación: RDL 16/2012 y normas de desarrollo Consejería de Empleo y Seguridad Social Senegal octubre 2012

ASISTENCIA SANITARIA. Nueva regulación: RDL 16/2012 y normas de desarrollo Consejería de Empleo y Seguridad Social Senegal octubre 2012 ASISTENCIA SANITARIA Nueva regulación: RDL 16/2012 y normas de desarrollo Consejería de Empleo y Seguridad Social Senegal octubre 2012 Programa Marco normativo Acepciones Aspectos teóricos La aportación

Más detalles

ANEXOS CIRCULAR TARJETA SANITARIA COLEGIADOS. c) Modificación de las circunstancias y extensión de la condición.

ANEXOS CIRCULAR TARJETA SANITARIA COLEGIADOS. c) Modificación de las circunstancias y extensión de la condición. ANEXOS CIRCULAR TARJETA SANITARIA COLEGIADOS a) Enlaces de interés. b) Contenido de la solicitud. c) Modificación de las circunstancias y extensión de la condición. d) Otras Circulares de interés. ANEXO

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

OBJETO REQUISITOS BENEFICIARIOS

OBJETO REQUISITOS BENEFICIARIOS OBJETO Prestación de modalidad no contributiva del Sistema de Seguridad Social destinada a: GARANTIZAR UNOS INGRESOS ADECUADOS A PERSONAS CON DISPONIBILIDAD PARA TRABAJAR que carecen de: Empleo. Recursos

Más detalles

TEMARIO ESPECÍFICO TEMA 19 LA TARJETA INDIVIDUAL SANITARIA

TEMARIO ESPECÍFICO TEMA 19 LA TARJETA INDIVIDUAL SANITARIA TEMARIO ESPECÍFICO TEMA 19 LA TARJETA INDIVIDUAL SANITARIA 1 LEGISLACIÓN Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que

Más detalles

En consonancia con los antecedentes expuestos, y en ejercicio de sus competencias, esta Dirección General aprueba las siguientes INSTRUCCIONES:

En consonancia con los antecedentes expuestos, y en ejercicio de sus competencias, esta Dirección General aprueba las siguientes INSTRUCCIONES: INSTRUCCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA PARA LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS AUSENCIAS DEL TRABAJO POR CAUSA DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE La Ley de Cantabria 2/2012, de 30

Más detalles

DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS

DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Los derechos y deberes de los ciudadanos respecto a los servicios sanitarios están contenidos en dos normas fundamentales: Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad,

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA 9451 CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA ORDEN de 7 de abril de 2011 por la que se regula el procedimiento de obtención de la Tarjeta Sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2011050097)

Más detalles

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013 Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación,

Más detalles

Órganos de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil

Órganos de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil Órganos de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil Orden INT/724/2006, de 10 de marzo, por la que se regulan los órganos de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil. BOE núm. 64,

Más detalles

Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012

Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012 Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012 Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar

Más detalles

CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE

CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Bonificación en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones NORMATIVA APLICABLE

Más detalles

EN LA COMUNIDAD DE MADRID

EN LA COMUNIDAD DE MADRID ORDEN 2176/2007, de 6 de noviembre, RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN LA COMUNIDAD DE MADRID (Orden del Gobierno de Madrid) PREGUNTAS MÁS FRECUENTES EN LA APLICACIÓN DE LA ORDEN DEL RECONOCIMIENTO

Más detalles

ACCESIBILIDAD UNIVERSAL. Tarjetas de estacionamiento

ACCESIBILIDAD UNIVERSAL. Tarjetas de estacionamiento ACCESIBILIDAD UNIVERSAL Tarjetas de estacionamiento Condiciones básicas de emisión y uso de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad: un intento de dar uniformidad a la regulación

Más detalles

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS AUTORES: GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN PENSIONES Y PROTECCIÓN SOCIAL: E. DEVESA, M. DEVESA, I. DOMÍNGUEZ,

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 8330 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Sanidad y Política Social Servicio Murciano de Salud 2330 Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud sobre derivaciones

Más detalles

SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y OTROS SISTEMAS DE PROTECCIÓN SOCIAL EN ESPAÑA CLAVES NORMATIVAS DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO

SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y OTROS SISTEMAS DE PROTECCIÓN SOCIAL EN ESPAÑA CLAVES NORMATIVAS DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y OTROS SISTEMAS DE PROTECCIÓN SOCIAL EN ESPAÑA CLAVES NORMATIVAS DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO Curso LEGISLACIÓN SANITARIA SUMARIO 1. SISTEMAS DE PROTECCION SOCIAL EN ESPAÑA

Más detalles

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS La coordinación de actividades empresariales regulada en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 157 Sábado 28 de junio de 2014 Sec. I. Pág. 49758 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 6763 Resolución de 26 de junio de 2014, de la Mutualidad General de

Más detalles

BUSCA FAMILIAS DE ACOGIDA DE BIZKAIA CAMPAÑA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR 2012

BUSCA FAMILIAS DE ACOGIDA DE BIZKAIA CAMPAÑA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR 2012 BUSCA FAMILIAS DE ACOGIDA DE BIZKAIA CAMPAÑA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR 2012 Hay muchos niños y niñas que ESPERAN TU AYUDA En Bizkaia hay muchos niños y niñas que viven con familias de acogida. Lo deseable

Más detalles

Tema 5: Seguridad Social Derecho a las prestaciones.

Tema 5: Seguridad Social Derecho a las prestaciones. Tema 5: Seguridad Social Derecho a las prestaciones. La Seguridad Social es el sistema público por el que el Estado se encarga de proteger a los ciudadanos en determinadas situaciones que precisan asistencia

Más detalles

La protección de la salud en España

La protección de la salud en España La protección de la salud en España PROTECCIÓN DE LA SALUD La Constitución Española de 1978 establece, en su artículo 43, el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria de todos los

Más detalles

LOS DERECHOS DEL PACIENTE DE CÁNCER

LOS DERECHOS DEL PACIENTE DE CÁNCER LOS DERECHOS DEL PACIENTE DE CÁNCER DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LA PROMOCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS PACIENTES DE CÁNCER Firmada por los 39 miembros de la European Cancer League (ECL) PREÁMBULO

Más detalles

ORGANIZACIÓN de TRABAJADORES de ENSEÑANZA CONCERTADA de ASTURIAS. 1.- Quienes son los Delegados de Prevención... 2

ORGANIZACIÓN de TRABAJADORES de ENSEÑANZA CONCERTADA de ASTURIAS. 1.- Quienes son los Delegados de Prevención... 2 SUMARIO 1.- Quienes son los Delegados de Prevención... 2 2.- Número de Delegados de Prevención... 3 3.- Competencias de los Delegados de Prevención... 3 4.- Facultades de los Delegados de Prevención...

Más detalles

Permite a la empresa la incorporación y formación de una plantilla joven y su posterior consolidación en la empresa con la debida formación.

Permite a la empresa la incorporación y formación de una plantilla joven y su posterior consolidación en la empresa con la debida formación. Formación Formación Profesional Dual y el aprendizaje_ Ventajas para la empresa y el trabajador Esta modalidad contractual se configura como un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral y

Más detalles

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL Nº 29 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR LOS CENTROS DE DIA.

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL Nº 29 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR LOS CENTROS DE DIA. ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL Nº 29 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR LOS CENTROS DE DIA. I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.-Objeto Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009 Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre

Más detalles

MEMORIA BÁSICA DEL PROYECTO

MEMORIA BÁSICA DEL PROYECTO MEMORIA BÁSICA DEL PROYECTO La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia viene a dar respuesta a uno de los retos más

Más detalles

LAN 1995\153 Legislación (Disposición vigente)

LAN 1995\153 Legislación (Disposición vigente) LAN 1995\153 Legislación (Disposición vigente) Decreto 101/1995, de 18 abril CONSEJERÍA SALUD. BO. Junta de Andalucía 17 mayo 1995, núm. 72/1995 [pág. 4553] SANIDAD. Determina los derechos de los padres

Más detalles

PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ

PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ IMSERSO DISCAPACIDAD PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ 1. Normativa y requisitos 2. Actualización de las pensiones para 2003 3. Regularización para los ya pensionistas en 2002 y revisión de las pensiones

Más detalles

(BOE núm. 186, de 4 de agosto de 2012)

(BOE núm. 186, de 4 de agosto de 2012) Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema

Más detalles

PRESTACIÓN FARMACÉUTICA ESPECIALIZADA EN CENTROS SOCIOSANITARIOS

PRESTACIÓN FARMACÉUTICA ESPECIALIZADA EN CENTROS SOCIOSANITARIOS PRESTACIÓN FARMACÉUTICA ESPECIALIZADA EN CENTROS SOCIOSANITARIOS Introducción. Determinantes demográficos y dependencia. El usuario sociosanitario es la persona que requiere de una atención simultánea

Más detalles

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 45308 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ORDEN FAM/585/2015, de 1 de julio, por la que se regulan los contenidos, duración,

Más detalles

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión a aseguradoras por profesionales de la medicina en caso de seguro de asistencia

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

Adaptación de la Ley 31/1995 al ámbito de los centros y establecimientos militares

Adaptación de la Ley 31/1995 al ámbito de los centros y establecimientos militares Adaptación de la Ley 31/1995 al ámbito de los centros y establecimientos militares REAL DECRETO 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los capítulos III y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,

Más detalles

4.4.1 Servicio de Prevención Propio.

4.4.1 Servicio de Prevención Propio. 1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con

Más detalles

Conforme a lo previsto en las disposiciones citadas,

Conforme a lo previsto en las disposiciones citadas, RESOLUCIÓN RECTORAL DE xx DE FEBRERO DE 2013, POR LA QUE SE DETERMINA EL COMPLEMENTO DE LAS PRESTACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA. La Resolución Rectoral de 15

Más detalles

GUÍA SOBRE EL CONCIERTO SANITARIO DE 2014 DE MUGEJU CON LAS ENTIDADES DE SEGURO.

GUÍA SOBRE EL CONCIERTO SANITARIO DE 2014 DE MUGEJU CON LAS ENTIDADES DE SEGURO. 1 GUÍA SOBRE EL CONCIERTO SANITARIO DE 2014 DE MUGEJU CON LAS ENTIDADES DE SEGURO. Mugeju ha suscrito nuevo concierto sanitario para la asistencia sanitaria en 2014, con todas las entidades médicas con

Más detalles

Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012

Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012 Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012 GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: SER PADRES MÁS ALLA DE LA RUPTURA. Uno de los agentes que más influye en que va a

Más detalles

HECHOS. 23 de julio de 2009

HECHOS. 23 de julio de 2009 Informe sobre la incidencia de los Presupuestos Generales del Estado en el régimen de aportaciones a los Planes de Pensiones de Empleo de la Función Pública 23 de julio de 2009 El presente informe tiene

Más detalles

RESUMEN EMPLEO-SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS

RESUMEN EMPLEO-SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS RESUMEN EMPLEO-SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS Una Asociación de ámbito nacional, representando los intereses de los Servicios de Prevención Ajenos (SPA), informa de un requisito recogido en la normativa

Más detalles

En este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que:

En este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que: Instrucción 2/2009, de 21 de diciembre de 2009, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales en la emisión de justificantes médicos. I La Ley

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

LEYORGÁNICA 4/2011, COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE (B.O.E. 12/03/2011)

LEYORGÁNICA 4/2011, COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE (B.O.E. 12/03/2011) LEYORGÁNICA 4/2011, COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE (B.O.E. 12/03/2011) Artículo primero. Modificación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación

Más detalles

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO Ref: 05/137660.9/16 Dirección General de Contratación, Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se regula el proceso de integración del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid en

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTERIO DE EDUCACIÓN PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS LEYES ORGÁNICAS 5/2002, DE 19 DE JUNIO, DE LAS CUALIFICACIONES

Más detalles

PONENCIA DE ESTUDIO DE LAS NECESIDADDES DE RECURSOS HUMANOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

PONENCIA DE ESTUDIO DE LAS NECESIDADDES DE RECURSOS HUMANOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD PONENCIA DE ESTUDIO DE LAS NECESIDADDES DE RECURSOS HUMANOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD COMPARECENCIA ANTE LA COMISION DE SANIDAD Y CONSUMO DEL SENADO Francisco Vte. Fornés Ubeda Presidente de la Sociedad

Más detalles

Normativa básica (II)

Normativa básica (II) TEMA 3 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: conceptos básicos, derechos y obligaciones en materia de seguridad en el trabajo. Organización de la prevención de riesgos laborales

Más detalles

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Trabajos y Asuntos Sociales

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Trabajos y Asuntos Sociales REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

Más detalles

ESTADÍSTICAS SOCIALES PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS CONCEPTOS Y DEFINICIONES

ESTADÍSTICAS SOCIALES PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES Pensiones no contributivas Conceptos y definiciones Elaboración y edición: Instituto Canario de Estadística

Más detalles

LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL DEL MAGISTERIO DE EMPLEO Y CONTRATADO * 1. INTRODUCCIÓN

LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL DEL MAGISTERIO DE EMPLEO Y CONTRATADO * 1. INTRODUCCIÓN NOTAS LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL DEL MAGISTERIO DE EMPLEO Y CONTRATADO * 35.088.36(46) Por MANUEL LÓPEZ RODRÍGUEZ Sumario: 1. Introducción. 2. Maestros interinos y Maestros sustitutos. 3. Configuración,

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Jefatura del Estado «BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2003 Referencia: BOE-A-2003-10715 TEXTO CONSOLIDADO Última modificación:

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 186 Sábado 4 de agosto de 2012 Sec. I. Pág. 55775 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 10477 Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula

Más detalles

ZUGASTI ABOGADOS www.zugasti-abogados.com

ZUGASTI ABOGADOS www.zugasti-abogados.com APROBADA LA NUEVA TARIFA PLANA EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA FOMENTAR LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES INDEFINIDOS Con efectos desde el pasado 25 de febrero de 2014, las empresas y autónomos

Más detalles

Capitalización o Pago Único de la prestación Contributiva 27 de agosto de 2012. Alberto Repullo

Capitalización o Pago Único de la prestación Contributiva 27 de agosto de 2012. Alberto Repullo Capitalización o Pago Único de la prestación Contributiva 27 de agosto de 2012. Alberto Repullo EN QUE CONSISTE Es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo, a través del abono

Más detalles

Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia Página 1 de 9

Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia Página 1 de 9 Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia Página 1 de 9 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Orden EDU/.../2011, de XX de XXXXX, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

8. COMPETENCIAS 8. B) MATERIAS DE LAS COMPETENCIAS 8. B) 51 SANIDAD, SALUD PÚBLICA, FARMACIA. TÍTULO IV: Las Competencias

8. COMPETENCIAS 8. B) MATERIAS DE LAS COMPETENCIAS 8. B) 51 SANIDAD, SALUD PÚBLICA, FARMACIA. TÍTULO IV: Las Competencias 8. COMPETENCIAS 8. B) MATERIAS DE LAS COMPETENCIAS 8. B) 51 SANIDAD, SALUD PÚBLICA, FARMACIA COMUNITAT VALENCIANA L.O.1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O.5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de

Más detalles

2. Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos:

2. Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos: MEDIDAS ALTERNATIVAS El Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del dos por ciento en favor de

Más detalles