Responsabilidad del Estado en la práctica de actos tributarios causante de daños indebidos LA NATURALEZA DEL SISTEMA TRIBUTARIO

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2 Responsabilidad del Estado en la práctica de actos tributarios causante de daños indebidos LA NATURALEZA DEL SISTEMA TRIBUTARIO

3 La Constitución establece los deberes primordiales del Estado, que están vinculados con aspectos tales como: La planificación del desarrollo nacional. La erradicación de la pobreza. La promoción del desarrollo sustentable. La redistribución equitativa de los recursos y la riqueza. También define los objetivos del régimen de desarrollo: Mejorar la calidad y esperanza de vida. Aumentar las capacidades y potencialidades de la población en el marco de los principios y derechos que establece la Constitución. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible, basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable. El objetivo constitucional del sistema económico es garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.

4 La política económica y fiscal tendrá, entre otros, los siguientes objetivos: Asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional. La redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados. El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos. La generación de incentivos para la inversión y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables. La Constitución establece los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre ellas: Acatar y cumplir la Constitución, la Ley y las decisiones legítimas de autoridad competente. Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por la Ley.

5 Los límites a los objetivos constitucionales del Desarrollo, la Redistribución, el Buen Vivir

6 Los derechos individuales no pueden ser rebasados por la necesidad de obtención de recursos En la realización de los fines del Estado, dentro del régimen de desarrollo y para el cumplimiento de los objetivos de las políticas económica y fiscal: El régimen tributario es vital La obtención de los ingresos La generación de incentivos Los límites constitucionales: El régimen tributario se regirá por los principios de: Generalidad Progresividad Eficiencia Simplicidad administrativa Irretroactividad Equidad Transparencia Suficiencia recaudatoria Se priorizarán los impuestos directos y progresivos El derecho de propiedad tiene un carácter relativo y no absoluto Constitucionalmente se puede restringir el derecho de propiedad por razones de utilidad pública o interés social y los tributos son casos emblemáticos de restricción a la propiedad privada en virtud de un interés redistributivo.la Constitución PROHIBE todo tipo de confiscación.

7 El ejercicio de la facultad recaudatoria

8 El ejercicio de potestad tributaria tiene límites: Constitucionales: (i) los principios; (ii) la reserva de ley Legales: la actividad de la administración es reglada Sistema de pesos y contrapesos La Administración ejerce la facultad determinadora El sujeto pasivo tiene a su favor un sistema de amparos para enervar la pretensión recaudatoria Impugnación en sede administrativa Demanda de Impugnación Recurso de Casación Acción Extraordinaria de Protección

9 Cuando el contribuyente ejerce el sistema de amparos, tiene a su favor los derechos y garantías establecidos en la Constitución y la Ley serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. QUE PASA SI SE VULNERAN ESOS DERECHOS Y GARANTÍAS? EL ESTADO SERÁ RESPONSABLE por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.

10 Los pilares de los Derechos y Garantías Constitucionales

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12 Qué es el debido proceso? Un conjunto de garantías que la Constitución de la República agrupa, principalmente en su artículo 76, que tiene un alcance sustancial. Para que sean efectivas estas garantías deben ser aplicadas efectivamente, no ser enunciadas. Cómo se aplican las garantías del debido proceso? La Corte Constitucional en las Sentencias No SEP-CC, Caso EP y SEP-CC, Caso EP ha dejado establecido: El debido proceso se materializa en las garantías básicas que permiten el desarrollo de un procedimiento que dé un resultado justo, equitativo e imparcial. La finalidad del debido proceso es procurar el respeto a los derechos de toda persona que afronta un proceso, al reconocimiento al derecho a recibir un trato igual

13 La tutela judicial efectiva Art Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

14 Alcance de la tutela judicial efectiva EN EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE PROTECCIÓN No. 15 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 4, de 30 de mayo de 2013, la tutela judicial efectiva que consagra la Constitución implica: No solo el derecho de la persona de acudir a los órgano jurisdiccionales, sino, Obtener una decisión fundada respecto de sus pretensiones, A través de los debidos cauces procesales y con mínimas garantías, LA RESOLUCIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL No. 27 publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 331, de fecha 30 de noviembre de 2010, La tutela judicial efectiva es sinónimo de eficiencia del sistema de administración de justicia. Cumple con ciertas condiciones que le impone la Constitución, y Brinda a los ciudadanos un trato justo y equitativo, Respetando en todas las fases de los procesos las garantías básicas del debido proceso, Concluyendo con la expedición de una sentencia que sea oportuna, motivada y justa para las partes.

15 En la Sentencia No SEP-CC, la Corte Constitucional acoge la delimitación del contenido esencial de este derecho realizada por el Tribunal Constitucional de España, en los siguientes términos: 12 La jurisprudencia constitucional española ha expresado: STS de 18 de junio de 1991 (RA 4473) F.J. 3, "el contenido constitucional del mencionado derecho a la tutela judicial efectiva se manifiesta no solamente en el derecho de acceso a la jurisdicción y en el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales, sino que también, esencialmente, del derecho a obtener una resolución fundada jurídicamente. (Almagro/Gimeno/Cortés/Moreno, Derecho Procesal, 1.1, v.i, pág ).

16 Qué es la motivación? LA CORTE CONSTITUCIONAL EN LA SENTENCIA No SEP-CC, CASO EP DIJO: Motivar es encontrar el motivo por el cual se pronunció en determinada forma el juez que resolvió la causa puesta a su conocimiento, la cual debe producirse de manera razonada atendiendo a las circunstancias particulares del caso y apegada a los preceptos constitucionales y legales. CUÁLES SON LOS ESTANDARES PARA EL CONTROL DE LA MOTIVACIÓN, SENTENCIA No SEP-CC, CASO EP? La falta de motivación es evidente cuando existe ausencia absoluta de motivos, por la contradicción, por el motivo hipotético o por la falta de respuesta a la conclusión. La falta de base legal es la medida a partir de un control sustancial, implicado en la insuficiencia del mérito de los motivos fácticos. La deturpación de un escrito puede ser definida como un error flagrante de apreciación y no como falta de apreciación.

17 Corte Interamericana de Derechos Humanos CASO APITZ BARBERA VS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Motivación es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión. El deber de motivar las resoluciones es una garantía vinculada con la correcta administración de justicia. Protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el Derecho suministra, y otorga credibilidad de las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática. Las decisiones que adopten los órganos internos que puedan afectar derechos humanos deben estar debidamente fundamentadas, pues de lo contrario serían decisiones arbitrarias. La argumentación de un fallo debe mostrar que han sido debidamente tomados en cuenta los alegatos de las partes y que el conjunto de pruebas ha sido analizado. La motivación demuestra a las partes que éstas han sido oídas. El deber de motivación es una de las debidas garantías incluidas en el artículo 8.1 para salvaguardar el derecho a un debido proceso.

18 La Sentencia No SEP-CC, dictada por el Pleno de la Corte Constitucional y publicada en el Registro Oficial No. 572-S, del 10 de noviembre del 2011 La motivación, por un lado, tiene una condición preventiva "que impide consagrar arbitrariedades al imponer una motivación plena y suficiente de lo resuelto. Por eso al juez no solo le corresponde controlar que el deber legal de motivar se cumpla, como si éste fuera un requisito formal, sino le incumbe igualmente el deber de comprobar si las razones que transporta la motivación están dotadas de vigor suficiente como para desterrar la arbitrariedad". Por otro lado, la motivación "pone de relieve la acción imparcial y desinteresada del juez que, al interpretar los hechos y aplicar el derecho, decide sin favorecer a una parte, sin más beneficio que los resultantes de la justicia proclamada". Esta acción imparcial y desinteresada necesariamente debe tener conexidad con la actuación en las diferentes etapas procesales y básicamente la etapa de la prueba.

19 Seguridad jurídica

20 En la sentencia No SEP-CC (Caso EP) la Corte Constitucional ha establecido: Mediante un ejercicio de interpretación integral del texto constitucional, se determina que el derecho a la seguridad jurídica es el pilar sobre el cual se asienta la confianza ciudadana, en cuanto a las actuaciones de los distintos poderes públicos. En virtud de aquello, los actos emanados de dichas autoridades públicas deben contener una adecuada argumentación respecto del tema puesto en su conocimiento, debiendo además ser claros y precisos, sujetándose a las atribuciones que le compete a cada órgano.

21 Qué es la igualdad? La Corte Constitucional en su sentencia No SEP-CC Caso EP a similares situaciones jurídicas puestas en conocimiento y resolución de la administración corresponde la misma respuesta, toda vez que la hermenéutica empleada en las normas y su correspondiente aplicación debe ser constante y uniforme, a menos, claro está, que existan razones que se justifiquen argumentadamente que merecen un trato disímil. Bajo la consideración y dentro de la efectiva vigencia del Estado Constitucional de derechos y justicia, resulta inadmisible que existan criterios contradictorios en circunstancias jurídicas iguales, pues esto vulnera evidentemente los derechos de igualdad y seguridad jurídica (subrayados fuera de texto). Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No SEP-CC, Caso EP

22 Qué recurso existe frente a la práctica de actos tributarios causantes de daños indebidos COIP Art Prevaricato de las o los jueces o árbitros.- Las o los miembros de la carrera judicial jurisdiccional; las o los árbitros en derecho que fallen contra ley expresa, en perjuicio de una de las partes; procedan contra ley expresa, haciendo lo que prohíbe o dejando de hacer lo que manda, en la sustanciación de las causas o conozcan causas en las que patrocinaron a una de las partes como abogadas o abogados, procuradoras o procuradores, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Se impondrá además la inhabilitación para el ejercicio de la profesión u oficio por seis meses. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Art La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado.

23 La Acción Extraordinaria de Protección: Tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales y debido proceso en sentencias, autos definitivos, resoluciones con fuerza de sentencia. Por lo tanto, el objeto de la Acción Extraordinaria de Protección no se limita a la consideración de lo injusto o equivocado de la sentencia. Para accionar se debe identificar de manera precisa del derecho constitucional violado en la decisión judicial.

24 La admisión tiene por finalidad: Solventar una violación grave de derechos, Establecer precedentes judiciales, Corregir la inobservancia de precedentes establecidos por la Corte Constitucional, y Sentenciar sobre asuntos de relevancia y trascendencia nacional. Se busca que se declare en SENTENCIA la vulneración de los derechos constitucionales violados. Se disponga la REPARACIÓN INTEGRAL de los mismos: dejar sin efecto ni valor jurídico alguno, por ser contrarias a la Constitución, las decisiones judiciales impugnadas.

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