Incentivos a la internacionalización de la empresa española

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1 Incentivos a la internacionalización de la empresa española CEACOP 24 de noviembre de 2011 Francisco de la Puente Perales

2 Índice 1. INTRODUCCIÓN Finalidad de los incentivos fiscales 2. LA ACTUACIÓN DE MÍNIMOS PARA ELIMINAR LOS OBSTÁCULOS FISCALES A LA INVERSIÓN EN EL EXTERIOR La doble imposición y los mecanismos legales para evitarla 3. LA ACTUACIÓN DE MÁXIMOS PARA FOMENTAR LA DECISIÓN DE INVERTIR EN EL EXTERIOR - Deducciones y bonificaciones en el IS - Fomento de la movilidad geográfica en el IRPF - Restricción de supuestos de sujeción en el IRNR 4. CLÁUSULAS ANTI-ABUSO 2

3 Introducción: Finalidad de los incentivos fiscales

4 I. INTRODUCCIÓN: Finalidad de los incentivos fiscales Para fomentar la internacionalización de la empresa española se pueden adoptar distintas actitudes: Pretender que la inversión en el exterior no esté peor tratada que las inversiones domésticas (actuación de mínimos). Eliminación de los obstáculos fiscales (doble imposición internacional) que penalizan la inversión en el exterior. Pretender que la inversión en el exterior esté mejor tratada que las inversiones domésticas (actuación de máximos). Establecimiento de incentivos (deducciones, bonificaciones) que favorecen la inversión en el exterior. Fomentar la competitividad de la empresa española (medidas complementarias) Estableciendo medidas que permiten una mayor solidez productiva y financiera. 4

5 Actuación de mínimos 5

6 II. ACTUACIÓN DE MÍNIMOS: La doble imposición (DI) internacional ACTUACIÓN DE MÍNIMOS Al invertir en el exterior, las empresas españolas se pueden encontrar con el fenómeno de la doble imposición internacional sobre sus rentas. La doble imposición internacional puede ser de dos tipos - Doble imposición jurídica. - Doble imposición económica. Las medidas para fomentar la internacionalización de la empresa española deben comenzar por la eliminación de la doble imposición internacional (verdadero obstáculo fiscal a la inversión en el exterior, que puede hacer que inversiones en otro países se vean penalizadas respecto a inversiones domésticas). 6

7 II. ACTUACIÓN DE MÍNIMOS: DI internacional jurídica: concepto Doble imposición internacional jurídica SOCIEDAD / SUCURSAL EXTRANJERA Inversión: activos empresariales. capital, deuda, licencias Renta: rentas empresariales, dividendos, intereses, cánones SOCIEDAD ESPAÑOLA Un mismo contribuyente: Por una misma renta: Soporta dos impuestos en dos jurisdicciones: SOCIEDAD ESPAÑOLA Dividendos, intereses, cánones Renta empresarial -IS español - Retención en el país fuente de la renta 7

8 II. ACTUACIÓN DE MÍNIMOS: DI internacional jurídica: concepto Doble imposición internacional económica SOCIEDAD / SUCURSAL EXTRANJERA SOCIEDAD ESPAÑOLA Beneficio: 1000 Impuesto local: 350 No es gasto deducible Dividendos: 650 Es ingreso computable Renta: 650 Impuesto español: 650 x 30% Dos contribuyentes: SOCIEDAD ESPAÑOLA cada uno residente en un Estado diferente, SOCIEDAD EXTRANJERA soportan dos impuestos sobre una misma renta: el beneficio obtenido por la filial 8

9 II. ACTUACIÓN DE MÍNIMOS: DI internacional: medidas para evitarla en general Método de exención vs. método de imputación Eliminación de la DI: método de imputación Inversión $1000 SOCIEDAD ESPAÑOLA SOCIEDAD EXTRANJERA Renta $100 Eliminación de la DI: método de exención Impuesto local superior a 30% Renta bruta: 100 Impuesto fuente: (40) Base imponible inversor: 100 Cuota residencia: (30) Crédito fiscal: 30 Impuesto pagado español: 0 TOTAL CARGA IMPOSITIVA: (40) RENTA LÍQUIDA: 60 Impuesto local inferior a 30% 100 (25) 100 (30) 25 (10) (30) 70 SOCIEDAD ESPAÑOLA Impuesto local superior a 30% Renta bruta: 100 Impuesto local inferior a 30% 100 Inversión $1000 Renta $100 Impuesto local: (40) Base imponible inversor: -- (25) -- SOCIEDAD EXTRANJERA Impuesto español: -- TOTAL CARGA IMPOSITIVA: (40) RENTA LÍQUIDA: (25) 75 9

10 II. ACTUACIÓN DE MÍNIMOS: DI internacional: medidas para evitarla en general Método de exención v. método de imputación: Si la tributación es superior en el Estado de la fuente, ambos mecanismos de corrección (exención o imputación) arrojan igual resultado Los países importadores de capital (en vías de desarrollo) prefieren el MÉTODO DE EXENCIÓN Si la tributación es inferior en el Estado de la fuente, el método de exención arroja un mejor resultado (una menor tributación) Los países exportadores de capital (desarrollados) prefieren el MÉTODO DE DEDUCCIÓN 10

11 II. ACTUACIÓN DE MÍNIMOS: Medidas para evitar la DI internacional en la LIS MÉTODO DE IMPUTACIÓN Art. 31 TRLIS. Eliminación de la DI jurídica (retención) - Aplicable por sujetos pasivos del IS y también por EP - No admite la deducción de impuestos no pagados: impuesto efectivamente soportado : interpretación - Cálculo del límite: base de deducción renta bruta o neta? Según la JP: renta neta con lo que el coste impositivo en la fuente puede exceder la renta obtenida. Art. 32 TRLIS. Eliminación de la DI económica (crédito por el impuesto subyacente) - Sólo corrige la DI sobre dividendos (no plusvalías) - Requisitos: (i) participación directa o indirecta 5% y (ii) mantenimiento 1 año - No se exige: (i) que procedan de rentas empresariales, ni (ii) que la filial esté sujeta a impuesto similar al IS Compatible con art. 31 LIS. Límite conjunto 30% y el cómputo país por país 11

12 II. ACTUACIÓN DE MÍNIMOS: Medidas para evitar la DI internacional en la LIS MÉTODO DE EXENCIÓN Art. 21 TRLIS Rentas Exentas - Dividendos - Rentas derivadas de la transmisión de las acciones. Se deja exento tanto el importe de la ganancia que ya hubiera tributado (reservas), como el importe del fondo de comercio. 12

13 II. ACTUACIÓN DE MÍNIMOS: Medidas para evitar la DI internacional en la LIS MÉTODO DE EXENCIÓN Art. 21 TRLIS Requisitos - Participación directa o indirecta 5% más de un año - Entidad participada gravada por impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IS español Se presume cuando existe CDI con cláusula intercambio información aplicable Se entiende que no se cumple si la filial es residente en paraíso fiscal 13

14 II. ACTUACIÓN DE MÍNIMOS: Medidas para evitar la DI internacional en la LIS MÉTODO DE EXENCIÓN Art. 21 TRLIS Requisitos - Beneficios procedentes de actividades empresariales en el extranjero. Que al menos el 85% de los ingresos procedan de: Rentas: (i) que no sean pasivas: art LIS; (ii) obtenidas en el extranjero; o Dividendos o plusvalías en filiales: (i) no residentes; (ii) en las que la participación indirecta de la matriz española 5%; (iii) que realicen actividades empresariales en el extranjero; (iv) que estén sujetas a un impuesto análogo al IS español. Que el adquirente de la participación (para la exención de la renta derivada de la transmisión) no sea residente en paraíso fiscal. 14

15 II. ACTUACIÓN DE MÍNIMOS: Medidas para evitar la DI internacional en la LIS MÉTODO DE EXENCIÓN Art. 22 TRLIS - Rentas exentas: rentas empresariales de fuente extranjera obtenidas a través de EP situado en país extranjero que no sea paraíso fiscal y que se encuentre gravado por impuesto similar al IS 15

16 II. ACTUACIÓN DE MÍNIMOS: Medidas para evitar la DI internacional LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL (CDI) Norma pactada entre dos estados o territorios para evitar los supuestos de doble imposición internacional. Se trata de una norma bilateral, desde su origen se eliminó la idea de establecer un marco multilateral. Excepciones, países nórdicos, Benelux. Se trata de un instrumento de acción exterior: atrae o dirige las inversiones. Establecimiento de modelos internacional estándar para facilitar las negociaciones. 16

17 II. ACTUACIÓN DE MÍNIMOS: Medidas para evitar la DI internacional 17

18 Actuación de máximos 18

19 III. ACTUACIÓN DE MÁXIMOS: fondo de comercio financiero Art.12.5 TRLIS: establece la deducibilidad del fondo de comercio financiero pagado en la adquisición de determinadas filiales extranjeras. Qué es el fondo de comercio financiero? Es la parte del precio pagado por las acciones (o participaciones) de una sociedad que no corresponde al valor teórico (capital más reservas) de dicha sociedad ni a plusvalías tácitas de sus activos. Régimen fiscal: - Con carácter general, no es deducible (sólo en determinados supuestos de fusión por absorción). - Como incentivo a la internacionalización, se admite su deducibilidad cuando se trata de la adquisición de participaciones en sociedades extranjeras que den derecho a exención del artículo 21 TRLIS. Deducción de 1/20 anual. 19

20 III. ACTUACIÓN DE MÁXIMOS: fondo de comercio financiero Fondo de Comercio Financiero Ejemplo de aplicación de la norma SOCIEDAD ESPAÑOLA SOCIEDAD EXTRANJERA - Valor adquisición (V.A.) m - Valor Teórico Contable (V.T.C.) 500 m - Valor contable elementos patrimoniales Valor real elementos patrimoniales Diferencia V.A. V.T.C. = Imputación elementos patrimoniales = Resto ( =300) = fondo de comercio deducible 20

21 III. ACTUACIÓN DE MÁXIMOS: fondo de comercio financiero Procedimiento Comisión Europea 2007 CE Inicia un procedimiento contra España pues diferentes Estados Miembros consideraban la deducibilidad del FC como una ayuda de estado Ley 39/2010 limita la deducibilidad del FC en las adquisiciones de acciones o participaciones en otros Estados miembros de la UE a partir del 21 de diciembre de Decisión de la Comisión 12 enero 2011: - Considera FC financiero como ayuda de Estado. - Acepta la deducibilidad del FC generado antes de diciembre de 2007, siempre que la operación no estuviese condicionada a una autorización de las autoridades de competencia. - Exige la supresión del FC financiero en relación con la adquisición de participaciones fuera de la UE cuando no se justifiquen obstáculos a la inversión. Se acepta, a modo de ejemplo, las inversiones en China e India. 21

22 III. ACTUACIÓN DE MÁXIMOS: implantación en el extranjero UTE EXPORTADORA Art. 51 TRLIS establece una exención en relación con las rentas obtenidas por los miembros españoles de UTEs que participen en obras, servicios y suministros en el extranjero. La tributación de las rentas en el país de origen dependerá de la existencia o no de un establecimiento permanente o no y de la tributación de las rentas obtenidas sin establecimiento permanente. - Servicios onshore (atribuibles a un EP en destino): tributación en destino y exención en España - Servicios offshore (no atribuibles a un EP en destino): tributación según convenio aplicable y exención en España 22

23 III. ACTUACIÓN DE MÁXIMOS Reducción paulatina de los incentivos a la internacionalización Eliminación progresiva de la deducción por actividades exportadoras Eliminación de la reducción por implantación de empresas en el extranjero (antiguo art. 23 Ley del IS) Bonificación exportación Art. 34 TRLIS: establece una bonificación en cuota del 99% de la cuota íntegra correspondiente a la realización de actividades de exportación Supuesto de hecho: - Exportación libros y material audiovisual. - Reinversión de los beneficios en elementos afectos a las actividades bonificadas Bonificación - Bonificación cuota íntegra: 38% en 2011, 24,75 % en 2012; 12,375% en Eliminación en

24 III. ACTUACIÓN DE MÁXIMOS: IRNR Renta de fuente española Restricciones en la consideración de rentas de fuente española Medidas para evitar que la actividad exterior de las empresas a través de sus filiales dé lugar a supuestos de tributación por IRNR - Actividad económicas realizadas fuera del territorio español y no utilizadas en España. - Restricción de los supuestos en lo que el criterio de pago se utiliza como criterio de sujeción. - Compraventa internacional de mercaderías. 24

25 III. ACTUACIÓN DE MÁXIMOS: IRPF Movilidad geográfica: incentivos a la expatriación y repatriación FOMENTO DE LA MOVILIDAD GEOGRÁFICA Distinción IRPF / IRNR - Residencia a efectos fiscales en España. Criterio de los 183 días. Centro de intereses económico. Centro de intereses vitales. - NO Residencia: Presentación Modelo 247. Tributación en España por rentas de fuente Española. Distinción momento salida del trabajador expatriado: - Antes del 30 de junio: NO Residente. - Después del 30 de junio: Residente: Tributación renta mundial. 25

26 III. ACTUACIÓN DE MÁXIMOS: IRPF Movilidad geográfica: incentivos a la expatriación y repatriación FOMENTO DE LA MOVILIDAD GEOGRÁFICA TRABAJADORES DESPLAZADOS AL EXTRANJERO: - Dietas por desplazamiento internacional exentas. - Exención del Plus de expatriación ( Régimen de Excesos ). - Exención por trabajos realizados en el extranjero. - Deducción por doble imposición internacional. TRABAJADORES REPATRIADOS A ESPAÑA: - Opción entre tributar por el IRPF o por el IRNR: Ley Beckham. 26

27 III. ACTUACIÓN DE MÁXIMOS: IRPF Movilidad geográfica: incentivos a la expatriación y repatriación TRABAJADORES DESPLADOS AL EXTRANJERO DIETAS POR DESPLAZAMIENTO INTERNACIONAL EXENTAS: - Por gastos de estancia y manutención (cuando hay pernocta): Estancia: los que se justifiquen. Aumento del límite exceptuado de gravamen en las dietas por manutención respecto del aplicable en desplazamientos domésticos: 91,35 euros al día frente a los 53,34 euros al día. - Sin pernocta: Manutención: 48,08 euros cuando el desplazamiento es al extranjero (26,67 euros cuando es un desplazamiento nacional). 27

28 III. ACTUACIÓN DE MÁXIMOS: IRPF Movilidad geográfica: incentivos a la expatriación y repatriación TRABAJADORES DESPLADOS AL EXTRANJERO EJEMPLO DIETAS POR DESPLAZAMIENTO INTERNACIONAL EXENTAS: EJEMPLO 1 - Trabajador destinado a París 4 días (3 noches). - En concepto de dietas y gastos de locomoción recibió 1.000, habiendo pernoctado tres días del viaje. - Justificantes de gastos: billetes de avión (250 ), la factura del hotel por las tres noches (400 ). Veamos qué cantidad debe declarar en concepto de dietas y gastos de desplazamiento y cuál está exenta: Importe recibido: Gastos exceptuados de gravamen: - Locomoción (billetes de avión) Estancia (factura de hotel) Manutención (91,35 x 3) + 48,0 322,13 EJEMPLO 2 - Trabajador destinado a París 3 días (2 noches). - En concepto de dietas y gastos de locomoción recibió 630,70, habiendo pernoctado dos días del viaje. - Justificantes de gastos: billetes de avión (200 ), la factura del hotel por las dos noches (200 ). Veamos qué cantidad debe declarar en concepto de dietas y gastos de desplazamiento y cuál está exenta: Importe recibido: 600 Gastos exceptuados de gravamen: - Locomoción (billetes de avión) Estancia (factura de hotel) Manutención (91,35 x 2) + 48,0 230,70 TOTAL 972,13 TOTAL 630,70 Ingresos íntegros fiscalmente computables: ( ,13) = 27,87 Ingresos íntegros fiscalmente computables: (630,70 630,70 ) = 0 28

29 III. ACTUACIÓN DE MÁXIMOS: IRPF Movilidad geográfica: incentivos a la expatriación y repatriación TRABAJADORES DESPLADOS AL EXTRANJERO EXENCIÓN DEL PLUS DE EXPATRIACIÓN ( RÉGIMEN DE EXCESOS ) - Quedarán exentos todos aquellos excesos de dietas que perciban los empleados de empresas con destino en el extranjero sobre las cuantías totales que hubieran obtenido, de trabajar en España, por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, etc - Requisitos: El empleado debe ser sujeto de IRPF. Incompatible con la exención por trabajos en el extranjero. Es necesario que se produzca un traslado en el sentido apuntado por el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores (criterio, entre otras, de la CV 0471/2009 de la Dirección General de Tributos). Sin límite. 29

30 III. ACTUACIÓN DE MÁXIMOS: IRPF Movilidad geográfica: incentivos a la expatriación y repatriación TRABAJADORES DESPLADOS AL EXTRANJERO EJEMPLO EXENCIÓN DEL PLUS DE EXPATRIACIÓN ( RÉGIMEN DE EXCESOS ) Trabajador destinado a Reino Unido en Agosto de Se encuentra desplazado por un periodo continuado de 10 meses. Rendimientos obtenidos durante su estancia el período impositivo destinado en el extranjero Rendimientos que percibiría en España de no haberse desplazado Exceso exento de tributación Tributación en España durante

31 III. ACTUACIÓN DE MÁXIMOS: IRPF Movilidad geográfica: incentivos a la expatriación y repatriación TRABAJADORES DESPLADOS AL EXTRANJERO EXENCIÓN POR TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO Exención para los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero. - Requisitos: Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o en un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF y que no se trate de un país o territorio calificado como paraíso fiscal. - Doctrina de la Dirección General de Tributos respecto a: Utilidad del trabajo desarrollado en el extranjero. Impuesto de naturaleza análoga: efectiva tributación en el extranjero. 31

32 III. ACTUACIÓN DE MÁXIMOS: IRPF Movilidad geográfica: incentivos a la expatriación y repatriación TRABAJADORES DESPLADOS AL EXTRANJERO EJEMPLO EXENCIÓN POR TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO - Trabajador contratado por sociedad española que realiza viajes esporádicos a distintos países para realizar trabajos en filiales (Brasil, EEUU, Argentina, etc). - Cómputo de días en el extranjero: 55 días. - Rendimientos del Trabajo (RT): /año. - Salario diario: /365= 328,77 / día días x 328,77 = ,19 por los 55 días trabajados en Brasil. - Límite de euros. - Declaración IRPF: ,19 (exentos) = ,81 serán RT sujetos a tributación. 32

33 III. ACTUACIÓN DE MÁXIMOS: IRPF Movilidad geográfica: incentivos a la expatriación y repatriación TRABAJADORES DESPLADOS AL EXTRANJERO DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL - Deducción por doble imposición internacional. Cuando entre las rentas del contribuyente figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá la menor de las cantidades siguientes: El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales. El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero. - Doctrina de la Dirección General de Tributos en cuanto: Impuesto de naturaleza idéntica o análoga. Documentación soporte para aplicar la deducción. 33

34 III. ACTUACIÓN DE MÁXIMOS: IRPF Movilidad geográfica: incentivos a la expatriación y repatriación TRABAJADORES DESPLADOS AL EXTRANJERO EJEMPLO DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL Trabajador soltero, residente fiscal en España y expatriado a partir del 30 de junio de Obtiene rendimientos del trabajo por importe de ,35. Rendimientos declarados en el extranjero por ,30. Impuesto soportado en el extranjero: 901,52. Solución: Rendimientos del trabajo: ,35. Rendimientos obtenidos en el extranjero: ,30. Base liquidable general: ,65. Tipo de gravamen aplicable: 21%. Deducción por doble imposición internacional aplicable: (la menor de las dos cantidades) a) Impuesto pagado en el extranjero: 901,52. b) Aplicando el tipo medio a la base liquidable extranjera: ,30 x 21% = 3.155,31. 34

35 III. ACTUACIÓN DE MÁXIMOS: IRPF Movilidad geográfica: incentivos a la expatriación y repatriación TRABAJADORES REPATRIADOS A ESPAÑA OPCIÓN ENTRE TRIBUTAR POR EL IRPF O EL IRNR: LEY BECKHAM - Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes. Requisitos: - No residentes en España durante los últimos 10 años. - Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo. - Que los trabajos se realicen efectivamente en España. - Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad residente en España o para un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente en territorio español. - Que los rendimientos del trabajo que se deriven de dicha relación laboral no estén exentos de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. - Que las retribuciones previsibles derivadas del contrato de trabajo en cada uno de los períodos impositivos en los que se aplique este régimen especial no superen la cuantía de euros anuales. 35

36 III. ACTUACIÓN DE MÁXIMOS: IRPF Movilidad geográfica: incentivos a la expatriación y repatriación TRABAJADORES REPATRIADOS A ESPAÑA EJEMPLO OPCIÓN ENTRE TRIBUTAR POR EL IRPF O EL IRNR: LEY BECKHAM - Trabajador chino que en 2011 se traslada a Sevilla por motivos laborales habiendo firmado un contrato de trabajo con una empresa española. La retribución bruta previsible que tendrá durante el año 2011 será de Tiene una esposa que no obtiene rendimientos de ningún tipo y dos hijos menores y dependientes. Bajo regimen de trabajadores repatriados ingresos brutos de BI ,00 tipo de gravamen 24% cuota íntegra ,00 cuota diferencial ,00 Régimen general ingresos brutos de BI ,00 tipo promedio 36% cuota íntegra ,00 cuota diferencial ,00 36

37 CLÁUSULAS ANTI- ABUSO: Normas antiparaíso fiscal en la legislación española

38 IV. CLÁUSULAS ANTI-ABUSO: Normas anti-paraíso fiscal en la legislación española Normas anti-paraíso fiscal: Restricciones - Inaplicación del método de exención (arts. 21 y 22 TRLIS) en la eliminación de la doble imposición sobre el beneficio obtenido por filiales/establecimientos permanentes en paraísos fiscales. - Inaplicación de la deducción del fondo de comercio financiero en la adquisición de filiales en paraísos fiscales (art TRLIS) - Justificación documental expresa de las operaciones para deducibilidad de costes. - No aplicación reglas IRPF fomento movilidad 38

39 IV. CLÁUSULAS ANTI-ABUSO: Normas anti-paraíso fiscal en la legislación española Lista de paraísos fiscales Principado de Andorra Aruba Sultanato de Brunei Emiratos Arabes Unidos Hong-Kong Antigua y Barbuda Barbados Islas Caimanes República de Dominica Fiji República de Singapur Jamaica Islas Malvinas Islas Marianas Montserrat Islas Salomón Santa Lucía Islas Turks y Caicos Islas Vírgenes Británicas República de Seychelles Reino Hachemita de Jordania República de Liberia Macao Sultanato de Omán Antillas Neerlandesas Emitado del Estado de Bahrein República de Chipre Gibraltar Anguilla Las Bahamas Bermuda Islas Cook Granada Islas de Guernesey y de Jersey (Islas del Canal) Islas de Man Mauricio República de Naurú San Vicente y las Granadinas República de Trinidad y Tobago República de Vanuatu Islas Vírgenes de Estados Unidos de América República Libanesa Principado de Liechtenstein Principado de Mónaco República de Panamá Gran Ducado de Luxemburgo República de San Marino De acuerdo con la Ley 36/2006, los países y territorios incluidos en la lista de paraísos fiscales dejarán de serlo desde el momento en que entre en vigor un tratado que incluya una cláusula de intercambio de información. Instrumento de acción política exterior: - Hong Kong - Antillas Holandesas - Singapur - Panamá - etc. 39

40 Gracias Francisco de la Puente KPMG Abogados

41 2011 KPMG International Cooperative ( KPMG International ), a Swiss entity. Member firms of the KPMG network of independent firms are affiliated with KPMG International. KPMG International provides no client services. The information contained herein is of a general nature and is not intended to address the circumstances of any particular individual or entity. Although we endeavour to provide accurate and timely information, there can be no guarantee that such information is accurate as of the date it is received or that it will continue to be accurate in the future. No one should act on such information without appropriate professional advice after a thorough examination of the particular situation.

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