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1 Nº de Marzo de 2005 Pág.: 1 Entregar en OFICINA DE PERSONAL Central de Consultas Telefónicas (54-11) /3120/5654/6188 (54-11) /6348/8655/ consultoriaactio@datamarkets.com.ar actioconsultores@datamarkets.com.ar Revista Jurídica de Derecho del Trabajo y Seguridad Social DIRECCIÓN JURÍDICA: Dr. Rodolfo Aníbal González y Dr. Daniel Ricardo Rosso DIRECCIÓN EDITORIAL: Lic. Beatríz Gibilisco Semanario por publicado por ACTIO. En caso de información urgente, se envían ediciones especiales mediante el ACTIO REPORTE FLASH. CONTENIDO Recursos Humanos: - Outplacement...pág. 2 Días no laborables y Feriados Nacionales: - Semana Santa...pág. 2 Administración Nacional de la Seguridad Social: - Incorporación de empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares...pág. 3 Contribuciones Patronales: - Bases imponibles máximas para las remuneraciones mensuales...pág. 3 Administración Federal de Ingresos Públicos: - Sujetos que presten servicios de investigación y seguridad. Régimen de retención...pág. 4 Jurisprudencia Laboral...pág. 5 Capacitación 2005: 3 seminarios en 1 - Liquidación de Sueldos y Jornales: Legajo de personal - Asignaciones familiares - Modalidades de contratación laboral...pág. 6 - Temario...pág. 7 ESTE REPORTE CONTIENE 7 PAGINAS

2 REPORTE Nº 635 (PAGINA 2) Recursos Humanos: Outplacement Para el trabajador, las consecuencias psicológicas de un despido pueden ir desde la ansiedad hasta la depresión, pasando por daños a la autoestima, culpa, ira, e incluso síntomas psicosomáticos como la hipertensión. Muchos especialistas consideran la pérdida de empleo como uno de los eventos más perturbadores que tienen lugar a lo largo de la vida. El problema se incrementa, obviamente, cuando el salario del trabajador afectado representa la más importante (en ocasiones la única) fuente de ingresos del núcleo familiar. Las empresas tampoco están libres de los efectos negativos derivados de los despidos. Los daños a la imagen corporativa o el malestar laboral de los trabajadores que aún continúan en la empresa son factores nada desdeñables. Ante esta situación, el Outplacement se perfila como un conjunto de técnicas de asesoramiento encaminadas a la búsqueda de un nuevo empleo para el trabajador cesante. Por este motivo, y dado que la actitud del propio afectado es fundamental para este cometido, una de las primeras labores del consultor de Outplacement será la de combatir los sentimientos de angustia y ansiedad propios de estas circunstancias, para conseguir enfocar el cambio como un reto y una nueva oportunidad. El Outplacement surgió en Estados Unidos tras la Segunda Guerra Mundial como estrategia de apoyo para las personas que sufrían despidos, con el fin de reducir lo máximo posible el periodo de desempleo. En un principio, recibió el nombre de "decruitment" (por contraposición a recruitment o reclutado) o "dehired" (por contraposición a hired o contratado). Sin embargo, ninguna de estas denominaciones cuajó, siendo posteriormente sustituidas por el término "Outplacement". En nuestro idioma, este término carece por ahora de una traducción comúnmente aceptada, empleándose a veces expresiones como "Plan de Acompañamiento Social", "Desvinculación asistida", "Desvinculación programada" o "Desvinculación no traumática". El proceso suele dividirse en varias etapas. En primer lugar, se efectúa un análisis de las habilidades y ambiciones del candidato. Se trata de obtener una foto del perfil del asesorado y sus motivaciones con el fin de determinar la trayectoria a seguir. El siguiente paso consiste en la elaboración de un proyecto profesional para el candidato, que puede contemplar varias opciones, incluyendo el cambiar de puesto o sector o incluso el autoempleo. A renglón seguido, se establecerán las estrategias de acción en función del proyecto profesional que se haya diseñado, para continuar con una campaña de búsqueda, en la que un consultor prestará asesoramiento en la elaboración de curricula, preparación de entrevistas, selección de ofertas, etcétera. La última fase, denominada proceso de integración, consiste en el seguimiento que el consultor lleva a cabo una vez incorporado el trabajador a su nuevo puesto, existiendo incluso la posibilidad de retomar el proceso en caso de no prosperar éste. En cuanto a la duración del programa, dependerá en última instancia del grado de implicación de la compañía, que es la que corre con todos los gastos. Es importante, por tanto, dejar claro que el Outplacement no es un simple curso de formación sobre la mejor forma de encontrar un empleo, sino un asesoramiento exhaustivo y personalizado cuya meta esencial es optimizar las posibilidades del candidato de conseguir un nuevo puesto de trabajo. Los beneficios para el trabajador son, por tanto, palpables, ya que contribuye a disminuir el periodo de desempleo, proporciona asesoramiento profesional y facilita los medios para la reinserción laboral. En cuanto a ventajas para la empresa, la inversión en Outplacement ayuda a contrarrestar el malestar laboral que suele permanecer tras un despido y a disminuir los daños a su imagen, ya que son las propias compañías quienes solventan los gastos de estos programas. Además, los directivos de las empresas pueden llegar a recibir asesoramiento a la hora de tener que realizar un despido. Actio informa a sus clientes que con motivo de la Semana Santa los días jueves 24 y viernes 25 de marzo, no desarrollaremos actividades. Jueves Santo: día no laborable (art. 167 LCT) Viernes Santo: feriado nacional (art. 166 LCT)

3 REPORTE Nº 635 (PAGINA 3) Administración Nacional de la Seguridad Social: Incorporación de empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares Resolución ANSES N 90/2005 y 112/2005 (B.O. N del 11/03/2005) Art. 1 - Incorpóranse formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores que se encuentran detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, a partir del período mensual devengado correspondiente a marzo de Art. 2 - Los empleadores deberán continuar abonando las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a febrero de Art. 3 - Los empleadores referenciados en el artículo 1 de la presente, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado marzo de Art. 4 - Dése cuenta a la ADMINISTRACIÓN FEDE- RAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). Art. 5 - De forma. Los anexos puede consultarlo en nuestra página web: Contribuciones Patronales: Bases imponibles máximas para las remuneraciones mensuales. Conceptos Contribuciones Patronales Bases Imponibles Máximas Desde Desde Desde Desde 1/06/04 1/10/04 1/04/05 1/10/05 Hasta Hasta Hasta 30/09/04 31/03/05 30/09/05 Sistema Integrado dejubilaciones y Pensiones(SIJP), ley y sus $ $ $ Sin límite modificaciones máximo Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, $ $ $ Sin límite ley y sus modificaciones máximo Fondo Nacional de Empleo, ley $ $ $ Sin límite y sus modificaciones máximo Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, ley y sus $ $ $ Sin límite modificaciones máximo Régimen Nacional de Obras Sociales, $ $ $ $ ley y sus modificaciones Régimen Nacional del Seguro de Salud -Fondo Solidario de Redistribución-, $ $ $ $ ley y sus modificaciones Ley de Riesgos del Trabajo $ $ $ $ y sus modificaciones

4 REPORTE Nº 635 (PAGINA 4) Administración Federal de Ingresos Públicos: Sujetos que presten servicios de investigación y seguridad. Régimen de retención. Resolución General AFIP N 1845/2005 (B.O. N del 15/03/2005) Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Contribuciones patronales. Sujetos que presten servicios de investigación y seguridad. Régimen de retención. Resolución General Nº Su modificación. Artículo 1 - Modifícase la Resolución General N 1769, en la forma que se detalla a continuación: a) Sustitúyese el artículo 2, por el siguiente: "ARTICULO 2 - Deberán actuar como agentes de retención, los sujetos que contraten o subcontraten, total o parcialmente, los servicios de investigación y seguridad, siempre que el importe que abonen, en cada mes calendario, por el servicio contratado sea superior a la suma de OCHO MIL PESOS ($ ). Los agentes de retención que omitan actuar como tales serán solidariamente responsables con los prestadores del servicio de investigación y seguridad, del cumplimiento de las obligaciones relativas a las contribuciones patronales (1.1.), con destino a la seguridad social. Asimismo, y a efectos del presente régimen de retención, será de aplicación para los organismos y jurisdicciones pertenecientes a la Administración Central de la Nación, de las provincias, municipalidades y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para las tesorerías generales de las administraciones citadas, lo establecido por la Resolución General N 951 (2.1.).". b) Sustitúyese el artículo 17, por el siguiente: "ARTICULO 17.- Los importes retenidos deberán ser ingresados e informados de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General N 757 y sus modificatorias (17.1.), dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos inmediatos siguientes de concluido cada uno de los períodos que se establecen a continuación: a) Del día 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive. b) Del día 16 al último de cada mes calendario, ambos inclusive. A tal fin, deberá consignarse en el respectivo programa aplicativo el código de régimen "754". En todos los casos, las sumas a ingresar se cancelarán mediante depósito bancario, de acuerdo con las previsiones del Título I de la Resolución General N 1217 (17.2.). No obstante los plazos indicados precedentemente, los importes retenidos, en cada mes calendario, por la Administración Central de la Nación, de las provincias, municipalidades y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos sus entes autárquicos y descentralizados, deberán ser ingresados e informados hasta el último día hábil administrativo del mes calendario inmediato siguiente al mes en que se practicó la retención.". c) Incorpórase en el Anexo "Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales", a continuación de la nota aclaratoria (1.1), la nota aclaratoria (2.1.), cuyo texto es el siguiente: "Artículo 2. (2.1.) Dicha resolución general reguló para los organismos y jurisdicciones de las administraciones Nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para sus tesorerías generales, un procedimiento alternativo para la aplicación de los regímenes generales de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias.". Art. 2 - Lo establecido en el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día, inclusive, de publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial y tendrá los mismos efectos que las disposiciones aprobadas por la Resolución General N Art. 3 - De forma.

5 REPORTE Nº 635 (PAGINA 5) Jurisprudencia Laboral JurisPhone Mediante nuestro Servicio de Consultas Telefónicas, Usted puede solicitarnos la explicación de los fallos judiciales transcriptos, su alcance, consecuencias prácticas y nuestra opinión. Este Servicio, incluído en su abono de Asesoramiento, se encuentra a cargo del Dr. Rodolfo Aníbal González. * Comunicaciones entre partes. Renuencia. Efectos. Si bien la regla en materia de comunicaciones es que quien elige un medio asume el riesgo de fracaso, que un despacho no entregado constituye una no comunicación y que las partes de un contrato de trabajo, o cualquier otra relación jurídica, no se encuentran obligados a permanecer en todo momento a disposición de recibir eventuales mensajes con ellas relacionado, no lo es menos que cuando la empresa postal, ante el fracaso del intento de entrega, deja aviso haciendo saber al destinatario que la pieza queda en sus oficinas a efectos de que concurra a retirarla, ésta debe cargar con las consecuencias de su legítima renuencia a recogerlo, y el irreprochable incumplimiento de esa carga obsta a la alegación posterior de no haber llegado a enterarse de su contenido, consecuencia a la que no es ajeno el principio de buena fe (arts. 62 y 63, ley de contrato de trabajo). Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VIII, 29/05/ Bustos, Alfredo D. * Delegado. Tutela. Estabilidad. Autodespido. Procedencia de indemnizaciones agravadas. La circunstancia de que un trabajador se encuentre inmerso en un sistema de estabilidad relativa propia no le impide colocarse en situación de despido y, en tal caso, tiene derecho a percibir las indemnizaciones comunes por despido como también a la que contempla el art. 52 de la ley Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala X, 04/12/ Moreno, Eduardo. * Delegado. Tutela. Suspensión de la relación laboral. Improcedencia. Si el demandante amparado por las garantías previstas en los arts. 48 a 52 de la ley , cometió diversas transgresiones o no cumplió adecuadamente su débito laboral, la empleadora debe acudir al procedimiento de exclusión de tutela previsto en el art. 52 de dicha ley, y luego, de obtener un pronunciamiento favorable, aplicar las sanciones que fuesen menester, inclusive el despido, pero siempre dentro del catálogo previsto por la legislación y la jurisprudencia y del modo que aquélla lo autoriza, mientras nunca se puede dejar en suspenso la relación laboral "sine die". Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala X, 04/12/ Moreno, Eduardo. * Despido. Comunicación. Finalidad. Deber de buena fe. La denuncia del contrato de trabajo debe ser comunicada por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura, para permitir la defensa del trabajador sobre los hechos que se invocan como sustento de la decisión, requisito que no constituye un mero formalismo sino que es un medio de dar al trabajador la posibilidad de encarar su defensa judicial, sabiendo qué cargos concretos se le hacen (en el caso, se utilizaron expresiones genéricas, sin que las aclaraciones formuladas con posterioridad permitan dar por cumplidas las formalidades requeridas por la ley). El detalle preciso de los hechos causantes del distracto encuentra sustento en el deber de buena fe con el que deben conducirse las partes, tanto durante el desarrollo de la relación laboral, como en el momento de su extinción (arts. 62, 63, 242 y cc., ley de contrato de trabajo). Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala I, 23/04/ Dinardi, Leonardo y otros. * Horas extras. Elemento no esencial de contrato. Inexistencia de derecho adquirido del trabajador. La prestación de servicios durante horario extraordinario no puede ser considerado como uno de los elementos esenciales de la relación laboral, ni siquiera cuando la realización del mismo hubiere adquirido el carácter de habitual, no pudiendo considerarse el cumplimiento de tareas extraordinarias como un derecho adquirido a favor del trabajador dependiente. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala X, 18/10/ Manoni, Eduardo A.

6 REPORTE Nº 635 (PAGINA 6) C A P A C I T A C I O N Miercoles 27 de Abril de Seminarios en 1 Liquidación de Sueldos y Jornales: 1 "Legajo de personal" 2 "Asignaciones familiares" 3 "Modalidades de contratación laboral" Horario : Acreditación: 12:00 hs. Iniciación: 12:30 hs. Finalización: 18:00 hs. (estricta puntualidad) ACTUALIZACION 2005 Disertantes: Lugar : Grand King Hotel - Lavalle 560 Capital Federal - Salón Principal Aranceles : C U P O L I M I T A D O C U P O L I M I T A D O (este Seminario no se repetirá durante este año) Abonados de Actio : Primer participante $ (más IVA) Segundo en adelante $ (más IVA) Empresas no abonadas: Primer participante $ (más IVA) Segundo en adelante $ (más IVA) El arancel incluye material (carpeta y diskette), 2 refrigerios y Certificado de Asistencia. Dr. Rodolfo A. González Presidente de Actio Lic. RRLL Beatriz Gibilisco Directora de Consultoria Pago: al contado, con cheque (a la orden de Actio Consultores Jurídicos S.A.), depósito en cuenta corriente, transferencia bancaria o mediante tarjeta American Express. Inscripción: UNICAMENTE CON EL PAGO DEL ARANCEL, en nuestras oficinas, Lavalle 648, piso 2, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de Lunes a Viernes de 10 a hs. Al inscribirse, agradeceremos informar nombre y apellido completo del participante, a fin de confeccionar los Certificados de Asistencia. : actioconsultores@datamarkets.com.ar / 6704 fax: TEMARIO EN PROXIMA PAGINA

7 REPORTE Nº 635 (PAGINA 7) T e m a r i o 1) Legajo de Personal 3 Seminarios en 1 Requerimientos y documentación previos al ingreso 1 Solicitud de Empleo 2 Declaración de Domicilio 3 Examen Preocupacional 4 Informe Ambiental 5 Antecedentes Laborales 6 Solicitud de CUIL 7 Alta Temprana 8 Reglamento Interno - Horario de Trabajo Documentación al ingreso 9 Contrato de Trabajo 10 Opción Régimen de Reparto ó Capitalización 11 ART - Informe del itinerario 12 Declaración Jurada Afiliación Sindical 13 Declaración Jurada Beneficio Jubilatorio 15 Declaración Jurada Beneficio Desempleo 16 Seguro de vida obligatorio. Designación de beneficiarios 17 Seguros de Convenio Colectivo - Designación de beneficiarios 18 Declaración Jurada Impuesto a las Ganancias 19 Declaración Jurada Seguro de Salud (Obra Social) 20 Trabajador Menor de Edad 21 Entrega de Ropa de Trabajo Documentación durante la relación laboral 22 D.D. J.J. ANSeS para el pago de Asignaciones Familiares 23 Suspensiones disciplinarias, Despido con justa causa 24 Medidas disciplinarias: Sumario interno. Declaración de testigos. Prueba 25 Documentación necesaria para un eventual juicio laboral Documentación al finalizar la relación laboral 26 Certificado de trabajo y Certificación de servicios y remuneraciones Artículo 80 de la LCT. 27 Liquidación final 2) Asignaciones Familiares 28 Introducción, Excepciones, Remuneración. 29 Obligaciones de las partes 30 Separaciones de hecho, Divorcios vinculares, Separación de concubinos Declaraciones juradas. 31 Montos, Concepto y Documentación de las asignaciones de pago mensual, eventual y anual. Asignaciones de pago único a través de Anses. 3) Modalidades de Contratación Laboral 32 Ley de Contrato de Trabajo - Principios generales 33 Período de prueba 34 Contrato a tiempo parcial 35 Contrato a plazo fijo 36 Contrato de temporada 37 Contrato eventual 38 Contrato de aprendizaje 4) Sanciones 39 Ley Pacto Federal y RG AFIP Nº 1566/04 5) Legislación HASTA LA SEMANA QUE VIENE!

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