PROCESO ORDINARIO DE ADMISIÓN

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1 Ref: 09/ /15 DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS RESOLUCIÓN DE 23 DE FEBRERO DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN CENTROS PRIVADOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS PARA EL CURSO ESCOLAR 2015/2016. Como desarrollo de la Orden 123/2015, de 26 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte sobre admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, y ante la necesidad de regular diversos aspectos del proceso de admisión en los centros privados sostenidos con fondos públicos, la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación dicta las siguientes Instrucciones: PROCESO ORDINARIO DE ADMISIÓN Primera: Ámbito de aplicación y participación en el proceso ordinario de admisión. Las presentes Instrucciones serán de aplicación en los centros privados sostenidos con fondos públicos que imparten primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid. Por lo que se refiere a la participación en el proceso ordinario de admisión de alumnos, están sujetos a dicho proceso los comprendidos en los siguientes supuestos: a) Los que deseen acceder por primera vez a centros sostenidos con fondos públicos de primer ciclo de Educación Infantil. b) Los que deseen cambiar de centro. Pueden solicitar plaza los padres o tutores de los niños cuyas edades correspondan a los niveles de primer ciclo de Educación Infantil, residentes en la Comunidad de Madrid, nacidos o cuyo nacimiento se prevea para fecha anterior al 1 de enero de En este caso la admisión estará condicionada al nacimiento efectivo del niño. Igualmente podrá solicitarse plaza para niños en trámite de adopción o acogimiento familiar, condicionada a la presentación de la filiación del alumno en el momento de efectuar la matrícula. Segunda: Oferta de plazas escolares Los titulares determinarán la oferta de plazas del centro previa comunicación a la Dirección de Área Territorial correspondiente (Anexo I), debiendo ajustarse para ello a la capacidad reconocida en su Orden de autorización, y teniendo en cuenta la regulación al respecto establecida en el Decreto 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid. La oferta de plazas se determinará a partir de: a) La reserva para alumnos ya escolarizados en el centro. b) La reserva para alumnos con necesidades educativas especiales, en los términos establecidos en la Instrucción Décima. c) La reserva que en su caso, pudiera estar prevista específicamente en el convenio suscrito por el centro con la Administración. 1

2 Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores, los centros con plazas financiadas con fondos públicos en virtud de convenio suscrito con el Ayuntamiento de Madrid determinarán su oferta de plazas previa conformidad expresa, además, de dicha Administración. Tercera: Lugares para la recogida y presentación de solicitudes Los centros podrán recoger los impresos de solicitud en las sedes de los Servicios de apoyo a la escolarización de su municipio o distrito u obtenerlos a través de la red de Internet Por su parte, los padres podrán recoger la solicitud en cualquier centro de primer ciclo de Educación Infantil sostenido con fondos públicos. La solicitud únicamente se podrá presentar en papel y deberá entregarse en el centro solicitado. No obstante, si los padres desean solicitar también otros centros privados sostenidos con fondos públicos, en previsión de que el alumno no obtuviera la plaza solicitada, habrán de presentar las correspondientes instancias en cada uno de ellos. En los casos de niños con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad, las solicitudes deberán ser entregadas al Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) de Atención Temprana. La solicitud será recogida por el centro dejando en ella constancia de la fecha en que ha sido presentada, devolviéndose una copia sellada al interesado. A la solicitud se unirá la documentación que, en su caso, haya sido presentada. Dado que los centros privados sostenidos con fondos públicos en primer ciclo de Educación Infantil no realizan el procedimiento de admisión mediante aplicación informática, es necesario que se informe convenientemente a los solicitantes, indicando que no es posible autorizar en la solicitud la consulta de datos a la Administración, y que deberán aportar en papel toda la documentación requerida para cada uno de los apartados del baremo en los que se solicite su valoración. En la medida de lo posible, los titulares de los centros velarán por que los interesados sean informados, a través de las personas encargadas de la recepción de las solicitudes, acerca de la validez de la documentación entregada. Las copias de la documentación presentada serán comprobadas y cotejadas con el original, con el fin de verificar su autenticidad, por la persona responsable de su recepción. El centro deberá admitir y tramitar todas las solicitudes que le sean presentadas, incluso aquéllas que correspondan a niveles (edades) para los que no existan vacantes, si bien deberá informar expresamente al interesado de dicha circunstancia y de que, por tanto, el alumno figurará en la lista provisional (y en su caso definitiva) de no admitidos. En ningún caso se podrá requerir ni percibir cantidad alguna por los impresos de solicitud, por la reserva de plaza, o en concepto de matrícula. Cuarta: Plazo para la presentación de solicitudes El plazo para la presentación de solicitudes será del 10 al 24 de marzo de 2015, ambos inclusive. Finalizado este plazo los interesados dispondrán de 10 días naturales para completar la documentación entregada. 2

3 No será tenida en cuenta la documentación presentada que justifique circunstancias sobrevenidas en fecha posterior al 24 de marzo, salvo el nacimiento del solicitante a efectos de matriculación. En el plazo de reclamaciones sólo se admitirá documentación que aclare o complemente situaciones ya comentadas en el plazo de entrega de solicitudes. Quinta: Difusión de la información y normativa en materia de admisión Desde el comienzo del proceso ordinario de admisión, y hasta su finalización, en todos los centros se dará publicidad a la normativa reguladora del proceso de admisión de alumnos: Orden 123/2015, de 26 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Las presentes Instrucciones. Las disposiciones que, en su caso, dicte cada Dirección de Área Territorial en el ámbito de sus competencias. En aplicación de dicha normativa, también se expondrá públicamente la siguiente información: a) El número de plazas vacantes para cada curso/grupo, especificándose las plazas reservadas, en su caso, para alumnado con necesidades educativas especiales, o por otras causas previstas en el convenio suscrito con la Administración (Anexo I). Las vacantes serán publicadas el día 10 de marzo. b) Información relativa a la necesidad de presentar una instancia por cada uno de los centros en que se desea obtener plaza, acompañada de su correspondiente documentación. c) Plazo, lugar y horario para la presentación de solicitudes. d) El calendario del proceso de admisión (ver instrucciones novena y duodécima y Anexo A). e) El baremo de admisión general establecido por la Orden 123/2015, de 26 de enero (Anexo B), incluidos los criterios adoptados por el titular, relativos al apartado cuarto: situación social (Anexo II), así como la documentación requerida para su justificación. f) Fechas de publicación de las listas de admitidos y no admitidos, provisionales y definitivas; plazo de presentación de reclamación a las listas provisionales y plazos de matriculación. g) La sede de los Servicios de apoyo a la escolarización y del Servicio de Inspección Educativa correspondiente. h) La sede del EOEP de Atención Temprana correspondiente. i) La relación de centros públicos de su municipio o distrito que imparten el primer ciclo de Educación Infantil, y de los centros privados en convenio con la Comunidad de Madrid, en los que se ofertan plazas sostenidas con fondos públicos. j) Los plazos extraordinarios de matriculación para alumnos que cubren vacantes producidas una vez resuelto el proceso de admisión (ver instrucción decimocuarta). Sexta: Documentación de aportación necesaria por el solicitante Deberá aportarse la solicitud, conforme al modelo aprobado por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, debidamente cumplimentada. 3

4 Además de la solicitud, la única documentación que las familias deben presentar necesariamente es la que hace referencia a: La identificación del alumno (Libro de Familia). Su fecha de nacimiento (Libro de Familia). Su lugar de residencia en la Comunidad de Madrid (ver apartado 3 de la instrucción séptima). Si la solicitud corresponde a un niño cuyo nacimiento esté previsto antes del 1 de enero de 2016, deberá acompañarse del informe médico que acredite esta circunstancia, y, en el caso de niños en proceso de adopción o acogida, del correspondiente documento acreditativo. No obstante, aunque la documentación referida en el apartado anterior no haya sido aportada, la solicitud deberá ser recogida por el centro, sin perjuicio de que el alumno habrá de figurar por dicha circunstancia en el listado de excluidos (Anexo V). Séptima: Baremación de la solicitud El titular del centro revisará las solicitudes y baremará las que cumplan los requisitos de edad y residencia. Las instancias entregadas fuera de plazo deberán ser recogidas, pese a ello, por el centro, pero no serán baremadas. El alumno figurará por dicha circunstancia en el listado de excluidos. Los criterios y el baremo de admisión general, así como la documentación a aportar para ser baremada, serán los establecidos en el anexo de la Orden 123/2015, de 26 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, teniéndose en cuenta las siguientes consideraciones: 1. Situación laboral de los padres o tutores: - Se consideran situaciones laborales activas las Incapacidades Transitorias (I.T.) y las Bajas por maternidad. - Los informes de situación laboral que se aporten para puntuar por este apartado deberán estar emitidos entre el 10 y el 24 de marzo de 2015, ambos inclusive. - Las situaciones laborales de funcionarios del Estado o Comunidad Autónoma que no estén dadas de alta en la Seguridad Social, se justificarán mediante Hace constar ó Certificado (original o copia compulsada) del responsable de la unidad de destino en la que conste la situación de activo fechado entre el 10 y el 24 de marzo de Las situaciones de excedencia se entenderán como situaciones activas sólo si en el certificado de empresa consta la fecha de incorporación al puesto de trabajo, con anterioridad al 1 de enero del año En estos casos y a efectos de baremación de la situación económica-familiar, deberán considerarse los ingresos calculados a partir de las tres últimas nóminas percibidas en situación de activo. - La realización de cursos o estudios reglados por los padres o representantes legales del alumno, no se tendrán en cuenta a efectos de baremación de este apartado. - Los autónomos no obligados a estar dados de alta en ningún régimen de la Seguridad Social aportarán uno de los recibos originales del pago de su mutua, correspondientes a los meses de febrero o marzo de

5 - La Incapacidad Permanente equivale en cuanto a sus efectos a trabajo a jornada completa y se justificará con fotocopia compulsada del Certificado acreditativo de la invalidez, emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad social (INSS). - Los contratos codificados como fijos discontinuos tendrán la consideración de trabajo a tiempo parcial. 2. Situación económica y familiar: 2.1 Documentación justificativa de la situación económica Para calcular los ingresos de la unidad familiar se tomará como referencia el ejercicio económico 2013 y el número de integrantes de la unidad familiar en el año Al niño cuyo nacimiento se prevé con posterioridad a la finalización del plazo de entrega de solicitudes (24 de marzo de 2015), solamente se le considerará miembro de la unidad familiar (por ejemplo, para el cálculo de la renta per cápita) a efectos de valorar su propia solicitud de admisión, pero no para valorar la de un hermano, si se diera esa circunstancia. En la solicitud de admisión se hará constar el nombre y apellidos del padre y de la madre, o en su caso representantes legales, del alumno solicitante así como el número de personas que componen la unidad familiar o unidad de convivencia en la actualidad. A este respecto se tendrá en cuenta que forman parte de la unidad familiar los cónyuges no separados legalmente y: - los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de éstos. - los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada. En los casos de separación del vínculo matrimonial o, en el supuesto de separación de los progenitores entre los que no exista vínculo matrimonial, y sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otra y que reúnan los requisitos del apartado anterior, siempre que se justifique esta situación de monoparentalidad. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. Justificación de la monoparentalidad: cuando en el libro de familia o documentación acreditativa de la situación familiar figuran el padre y la madre pero el solicitante quiere que se tenga en cuenta solamente a uno de ellos, debe justificar tal circunstancia, aportando alguno de los siguientes documentos: En caso de existir matrimonio: - Certificado de defunción que acredite el fallecimiento. - Documento notarial, justificante de interposición de demanda de separación u otros documentos que avalen la situación de separación de hecho. - Sentencia judicial de separación legal o divorcio o convenio regulador donde conste la custodia del menor. 5

6 En caso de no existir matrimonio: - Certificado de defunción que acredite el fallecimiento. - Certificado o volante de empadronamiento familiar que acredite la no convivencia de los padres. - Sentencia de relaciones paternofiliales. Si se encontrase en una circunstancia distinta a las anteriores, deberá presentarse certificado de empadronamiento en el que figure el niño y todos los familiares que convivan con él o certificado de los servicios sociales del municipio que acredite tal extremo. Para la obtención de los datos necesarios para efectuar el cálculo per cápita de la unidad familiar, y dado que los centros privados de primer ciclo de educación infantil sostenidos con fondos públicos no participan del procedimiento informatizado para la gestión del proceso de admisión para el curso 2015/16, los solicitantes deberán aportar copia de la Declaración de la Renta de todos los miembros de la unidad familiar, o los certificados en papel acreditativos de la información tributaria del ejercicio fiscal 2013 relativos al padre y la madre o, en su caso, a los tutores legales del solicitante, que cuenten con un código seguro de verificación de expedición que permita a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte asegurar la veracidad de la información suministrada. En consecuencia, deberá informarse a los solicitantes que no procede que, en el impreso de solicitud, cumplimenten la casilla por la que se autoriza a la Administración educativa para recabar la información fiscal a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). Serán válidos, por tanto, además de la Declaración de la Renta, los siguientes documentos: a) Los Certificados obtenidos por el interesado a través de la página web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) mediante un Certificado de Firma Electrónica o cualquier otro medio admitido por dicho organismo, siempre y cuando cuenten con un código seguro de verificación. b) Los Certificados obtenidos por el interesado previa solicitud en la oficina correspondiente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), siempre y cuando cuenten con un código seguro de verificación. En ambos casos (a y b): Cuando se trate de personas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el ejercicio 2013 o que, no estando obligadas, hubieran presentado la declaración o solicitado la devolución correspondiente, deberán presentar el certificado que contiene el Resumen de la Declaración anual del IRPF. Cuando se trate de personas no obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tampoco hubieran presentado solicitud de devolución por el ejercicio 2013, deberán aportar certificación que contenga las Imputaciones de Rendimientos que consten a la AEAT. c) Para el caso en el que a la AEAT no le consten datos fiscales sobre el ejercicio 2013, y, por tanto, no pueda emitir Certificado, podrá aportarse: 6

7 Informe expedido por el Área de Servicios Sociales del municipio o por una representación diplomática extranjera, en el que conste la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar. Certificado de vida laboral y Certificado de ingresos o nóminas expedido por la empresa empleadora correspondiente al año 2014, o en su defecto, la misma documentación relativa al año 2015, para los solicitantes que no residieron en el país o carecieron de actividad económica en el año En el supuesto de que no se aportara ni la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni ninguno de los Certificados o documentos referidos en las letras a), b) y c) de este apartado, la puntuación por este criterio de baremación será 0. Con la información incluida en los documentos referidos en el apartado anterior, se calculará la renta per cápita de la unidad familiar dividiendo los ingresos familiares por el número de miembros de la unidad familiar o unidad de convivencia. A su vez, la renta anual familiar se obtendrá mediante la suma de los resultados de las siguientes operaciones efectuadas en cada uno de los certificados presentados: a) Si se ha aportado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o solicitud de devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se considerará como ingresos, la cantidad resultante de operar con las cantidades que figuren en las casillas b) Si no se hubiese presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: resultado de la suma de los rendimientos de trabajo, del capital mobiliario y de las ganancias patrimoniales sometidas a retención que consten en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, menos el importe de las retenciones de los rendimientos del trabajo, las retenciones del capital mobiliario, las retenciones de las ganancias patrimoniales, y los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo. Al resultado de esta operación habrá que restar la reducción por rendimientos del trabajo que se calcula mediante la siguiente fórmula: Siendo RN el Rendimiento Neto del trabajo que es el resultado de restar los gastos deducibles (cotizaciones a Seguridad Social o a mutualidades obligatorias de funcionarios) a los rendimientos del trabajo, la cuantía a restar será la siguiente:. Si RN < 9.180, la reducción será Si RN > , la reducción será de Si RN > y < , se aplicará la reducción que se obtiene de la siguiente fórmula: [0,35 *(RN 9.180)]. En cualquier caso, si el resto de rendimientos obtenidos (del capital o ganancias patrimoniales) superase los la reducción a aplicar sería la mínima de En el caso en que a la AEAT no le consten datos fiscales sobre el ejercicio 2013, se calculará la renta per cápita de la unidad familiar a partir de los ingresos netos (ingresos brutos menos 7

8 Seguridad Social) certificados para el año 2014 y divididos por el número de miembros de la unidad familiar. Cuando la documentación aportada se refiera al año 2015, deberán calcularse los ingresos netos anuales: - En el caso de que se presenten nóminas, multiplicando la media de las nóminas presentadas por 14. Si en las nóminas consta: pagas extras prorrateadas, se multiplicará por En el caso de que se presente certificado de ingresos percibidos durante 2015: dividiendo la cantidad total correspondiente a ingresos netos por el número de meses trabajados, y multiplicando dicha cantidad por 14. Si en el certificado consta: pagas extras prorrateadas, se multiplicará por 12. En declaraciones individuales se deberán sumar los ingresos anuales de todos los declarantes pertenecientes a la unidad familiar o unidad de convivencia. En las situaciones de excedencia laboral con incorporación al puesto de trabajo antes del 1 de enero de 2016, alegadas a efectos de baremación del apartado primero del baremo de la Orden 123/2015, de 26 de enero, se deberán presentar las tres últimas nóminas percibidas para que se calculen los ingresos a efectos de baremación del apartado segundo. Para las convocatorias extraordinarias que se realicen con posterioridad a septiembre de 2015 se utilizará la documentación justificativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio Documentación justificativa de la situación familiar: a) Existencia de hermanos matriculados en el centro: Para determinar la existencia de hermano/s matriculado/s en el centro durante el curso 2014/15 (en cualquier nivel educativo) será necesario el certificado de reserva de plaza, o el certificado de que el hermano está matriculado en el curso 2014/15 en el mismo centro. El centro expedirá el certificado de oficio y lo incorporará a la solicitud. b) Padres o representantes legales trabajando en el centro para el que se solicita plaza: Certificado emitido por el titular del centro acreditando que el interesado está trabajando en él de manera estable. No se considerarán como estables los contratos para cubrir Incapacidades Laborales Transitorias, ni los de los diferentes apoyos externos que desarrollan su labor en el centro pero no de manera exclusiva ni permanente. c) Si otro hermano solicitante obtiene plaza en la misma convocatoria y centro: Con el fin de favorecer el agrupamiento familiar, en el caso de dos o más solicitudes de admisión de hermanos en un mismo centro, cuando alguno de ellos, ya nacido, obtenga plaza en el centro, se concederá puntuación por este apartado al resto de los hermanos solicitantes. 8

9 c) Situación de familia numerosa: Para acreditar la situación de familia numerosa se aportará necesariamente fotocopia del título o carnet actualizado de familia numerosa en el que figurará reflejado si se trata de una familia numerosa de tipo general o especial. d) Niño solicitante de plaza en situación de acogimiento familiar o adopción: En el caso de niños en acogimiento familiar o adopción, debidamente acreditado por el Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, o cuya guarda o tutela sea ostentada por dicha Institución, podrán obtener la puntuación de hermanos en el centro en el caso de que la familia acogedora tenga escolarizado algún hijo en el centro escolar solicitado por el alumno acogido. Para las situaciones de niños en proceso de adopción, y en el caso de que en la documentación presentada no conste la fecha de nacimiento del menor, la familia indicará el nivel (edad) para el que solicita plaza. En ningún caso podrá cursarse más de una solicitud por niño y centro. e) Condición reconocida de minusvalía (igual o superior al 33%) de los padres o hermanos del alumno: Las solicitudes que acrediten minusvalía (igual o superior al 33%) de alguno de los padres, hermanos o, en su caso, representantes legales del alumno, se puntuarán con un punto. No cabrán puntuaciones parciales por este apartado, ni superiores a un punto aunque en la misma familia concurran más de un miembro con discapacidad. 3. Proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo: A efectos de puntuar por este apartado, se tomará en cuenta el domicilio familiar o el del lugar de trabajo de cualquiera de los padres o representantes legales, según indique la familia. Sólo podrá obtenerse puntuación por una de las dos situaciones descritas: a) Con domicilio familiar o lugar de trabajo de uno de los padres o representantes legales situado en el municipio en el que se ubica el centro: 3 puntos. b) Con domicilio familiar o lugar de trabajo de uno de los padres o representantes legales situado en otro municipio de la Comunidad de Madrid distinto al del centro: 1 punto. De acuerdo al Código Civil (artículo 154, en relación con el artículo 40), salvo pérdida de la patria potestad por parte de los padres, debidamente documentada, el domicilio de los hijos menores y no emancipados, necesariamente y por imperativo legal, es: 1. El de cualquiera de los padres que tenga la patria potestad. 2. El del padre o madre a quien el juez haya atribuido la custodia, en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial. 3. El del tutor que legalmente ostente la patria potestad. No se admitirá, por tanto, como domicilio a efectos de escolarización, el de otros parientes o familiares en ninguna línea ni grado de consanguinidad o afinidad. 9

10 En el caso de traslado de domicilio previsto se indicará el domicilio actual a efectos de notificación y el de la nueva vivienda a efectos de aplicación del baremo. 4. Situación social: El titular del centro acordará y hará públicas las circunstancias socio-familiares que se valorarán por este apartado y la documentación necesaria para acreditar las circunstancias objeto de valoración. No podrán valorarse en este apartado circunstancias o situaciones ya previstas en el baremo establecido por la Orden 123/2015, de 26 de enero. a) Respecto de las situaciones justificadas por los Servicios Sociales: Se determinará la puntuación (1 o 2 puntos) en función del grado de dificultad para atender al niño que genera en la familia la circunstancia alegada. No cabrán otros fraccionamientos de la puntuación distintos a los indicados en este apartado, ni se podrán obtener más de 2 puntos aunque en la misma instancia concurran varias circunstancias de las determinadas por el titular. b) Respecto de otras situaciones: El titular acordará, conforme a criterios públicos y objetivos, otras situaciones no previstas en este baremo, y por las que, debidamente justificadas, se podrá obtener hasta 1 punto. El alumno sólo podrá obtener puntuación por una de las circunstancia entre las varias que pueda haber acordado el titular del centro. 5. Otra documentación: Para justificar la necesidad de servicios complementarios (horario ampliado) se aportará: - Certificado laboral en el que conste la jornada y horario del padre y madre o representantes legales. - Otra documentación que a juicio del titular del centro justifique la necesidad de servicios complementarios por circunstancias distintas a las laborales. Octava: Resolución del proceso de admisión Una vez finalizado el proceso de admisión, los centros remitirán al Servicio de apoyo a la escolarización correspondiente el listado definitivo de admitidos (Anexo VII), el listado definitivo de no admitidos (Anexo VIII) y el listado definitivo de excluidos (Anexo IX). Comunicarán también al Servicio de apoyo a la escolarización, y pondrán a su disposición, las vacantes que, en su caso, se hubieran producido. Las vacantes que pudieran producirse durante el desarrollo del curso deberán ser cubiertas en la forma que se establece en la instrucción decimosexta. 10

11 Novena: Fases de resolución del proceso de admisión ordinario 1. Período de presentación de solicitudes: del 10 al 24 de marzo de 2015, ambos incluidos. - Entrega y recogida de solicitudes de admisión. - Análisis de las solicitudes susceptibles de ser enviadas al EOEP de Atención Temprana y, en su caso, remisión urgente de las mismas. 2. Baremación de las solicitudes: hasta el 10 de abril de Publicación de las Listas Provisionales: el día 15 de abril de Se publicarán las listas provisionales de admitidos (Anexo III) y de no admitidos (Anexo IV), con expresión de la puntuación obtenida tras la aplicación del baremo de selección. - También se publicará la lista provisional de excluidos (Anexo V), con indicación de la causa. 4. Plazo de reclamaciones a las listas provisionales: los días 16, 17 y 20 de abril de 2015 (Anexo VI). No será valorada la documentación presentada que justifique circunstancias sobrevenidas en fechas posteriores al 24 de marzo de Liberación de vacantes de plazas de necesidades educativas especiales: el 22 de abril de Las plazas reservadas para niños con necesidades educativas especiales que no hubieran sido cubiertas por el Servicio de apoyo a la escolarización de niños con necesidades educativas especiales serán liberadas, a fin de que se incorporen a la oferta ordinaria con anterioridad a la resolución definitiva del proceso de admisión ordinario. No obstante lo anterior, hasta el 4 de septiembre podrán reservarse plazas en base a propuestas concretas de los EOEP de Atención Temprana. 6. Publicación de las Listas Definitivas: el día 27 de abril de Una vez resueltas las reclamaciones y habiéndose incorporado, en su caso, las vacantes no cubiertas y no reservadas de la escolarización de los niños con necesidades educativas especiales, se publicarán, con expresión de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados, las listas definitivas de admitidos (Anexo VII) y de no admitidos (Anexo VIII), por orden de puntuación. En la misma fecha se publicará la lista definitiva de excluidos (Anexo IX). Las Listas Definitivas de Admitidos para el grupo de 0-1 años, podrán incluir niños y niñas cuyo nacimiento se prevea para fecha anterior al 1 de enero del año 2016, haciendo constar esta circunstancia en la misma. No obstante, para formalizar la matrícula es preciso que se acredite el nacimiento del niño con anterioridad a la finalización del plazo de matricula. Contra las listas definitivas los interesados podrán presentar reclamación ante el Director del Área Territorial correspondiente, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación. 7. Plazo ordinario y plazos extraordinarios de matrícula: en las fechas previstas en las instrucciones decimotercera y decimocuarta. 11

12 ESPECIFICIDADES DEL PROCESO ORDINARIO DE ADMISIÓN DE NIÑOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES Décima: Reserva de plazas para alumnos con necesidades educativas especiales Los alumnos con necesidades educativas especiales ocuparán con carácter general una plaza en los centros privados sostenidos con fondos públicos. La Dirección de Área Territorial, atendiendo a las propuestas del EOEP de Atención Temprana, podrá autorizar la ocupación de dos plazas por alumnos con necesidades educativas especiales. El EOEP de Atención Temprana hará constar en el dictamen de escolarización de cada niño la propuesta de número de plazas de ocupación. Dicha propuesta deberá ser autorizada por la Dirección de Área Territorial correspondiente. La previsión de plazas reservadas (y de vacantes del centro) se comunicará a la Dirección de Área Territorial y al Servicio de apoyo a la escolarización para niños con necesidades educativas especiales correspondientes a través del Anexo I, y se expondrá en el tablón de anuncios del centro a partir del día 10 de marzo de Los titulares de los centros remitirán al EOEP de Atención Temprana, de forma inmediata a su recepción, las solicitudes que correspondan o pudieran corresponder a niños con necesidades educativas especiales. Undécima: Proceso de baremación En el caso de que el EOEP de Atención Temprana, realizada la valoración pertinente: a) dictamine la no existencia necesidades educativas especiales del niño, se remitirá la instancia junto con la documentación que la acompañe, antes del día 9 de abril del 2015, al centro para el que se solicita la plaza, a fin de que sea valorada conforme el baremo ordinario y considerada a efectos de la elaboración de las Listas Provisionales. b) dictamine la existencia de necesidades educativas especiales del niño, tramitará la instancia ante el Servicio de apoyo a la escolarización de niños con necesidades educativas especiales, que procederá a su valoración. Duodécima: Fases de resolución del proceso de admisión de niños con necesidades educativas especiales 1. Periodo de presentación de solicitudes: del 10 al 24 de marzo de 2015, ambos incluidos. 2. Publicación de las listas provisionales: el 10 de abril de Se publicarán en las sedes de los EOEP de Atención Temprana, con expresión de los puntos obtenidos en cada uno de los apartados, las listas provisionales de admitidos y de no admitidos, por orden de puntuación total obtenida. 3. Plazo de reclamaciones a las Listas Provisionales: los días 13, 14 y 15 de abril de

13 Las reclamaciones se presentarán ante el Servicio de apoyo a la escolarización de niños con necesidades educativas especiales, pudiendo adjuntarse la documentación que se estime conveniente, al objeto de justificar las consideraciones por las que se solicita la revisión de la puntuación reflejada en las listas provisionales. No será valorada la documentación presentada que justifique circunstancias sobrevenidas en fechas posteriores al 24 de marzo de Finalizado el plazo de reclamaciones se estudiarán los posibles cambios en las listas provisionales publicadas y antes del 22 de abril de 2015, el presidente del Servicio de apoyo a la escolarización correspondiente al centro solicitado en primer lugar, se pondrán en contacto con los distintos Servicios de apoyo en los que hubiera solicitado escolarización, a fin de garantizar la adjudicación de una sola plaza en las listas definitivas. 4. Publicación de las Listas Definitivas: el día 22 de abril de Se publicarán en las sedes de los Equipos de Atención Temprana, por orden de puntuación y con expresión de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados. En esta misma fecha, los EOEP de Atención Temprana comunicarán a los centros: La relación de niños admitidos, con indicación del número de plazas que ocupará el niño, una o dos, en función de su edad y las necesidades educativas que presente. Las vacantes que no hubieran sido cubiertas, que serán liberadas a fin de que se incorporen a la oferta general con anterioridad a la resolución definitiva del proceso de admisión ordinario. Las vacantes que, en su caso, hayan sido reservadas hasta el mes de septiembre de Decimotercera: Formalización de matrícula FORMALIZACIÓN DE MATRÍCULA El plazo para formalizar la matrícula será del 27 de abril al 13 de mayo de 2015, ambos inclusive. Para formalizar la matrícula es necesario que el niño admitido haya nacido, aunque su incorporación no se producirá antes de que haya cumplido los tres meses de edad. Esta incorporación podrá retrasarse, por decisión familiar y previa comunicación al centro, hasta los cuatro meses de edad. Niños todavía no nacidos al finalizar el periodo de matrícula: Si finalizado el período de formalización de matrícula algún niño incluido en la lista definitiva de admitidos aún no hubiera nacido, la solicitud pasará a la lista de no admitidos, ocupando el lugar que le corresponda según la puntuación obtenida, situación en la que podrá permanecer como máximo hasta el 31 de diciembre del año 2015, fecha en que la solicitud será desestimada, al no reunir todos los requisitos indicados en el artículo 2 de la Orden 123/2015, de 26 de enero. Con objeto de poder ofertar posibles plazas vacantes, será responsabilidad de las familias aportar al centro el justificante de nacimiento. Niños en proceso de adopción: Para formalizar la matrícula de niños en proceso de adopción será necesaria la presentación del Certificado del Registro Civil con la filiación del niño, o en su defecto, Certificado de Convivencia en el que consten los datos del menor, expedido por la entidad que tramita la adopción o el Instituto Madrileño de la Familia y el Menor. Los niños admitidos en proceso de adopción que no puedan documentar su filiación antes de que finalice el plazo de matrícula pasarán a la lista de no 13

14 admitidos, ocupando el lugar que les corresponda según la puntuación obtenida. El centro ofrecerá información sobre su funcionamiento y organización: Reglamento de régimen interior. Orientaciones educativas y sanitarias. Otros documentos de organización del centro, información sobre actividades del centro, período de adaptación, fiestas, participación de los padres, etc. En el momento de realizar la matrícula, las familias de los niños y niñas admitidos presentarán fotocopia de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio económico 2013, o del 2014 si la matriculación se produjese en fecha posterior a la finalización del plazo de presentación de la Declaración de la Renta de dicho ejercicio, o justificante de ingresos actuales, para el cálculo de la correspondiente cuota. Si no se aporta documentación justificativa de la situación económica familiar se aplicará la cuota máxima. Ningún niño puede tener plaza en más de un centro sostenido con fondos públicos, por lo que, en caso de ser admitido en más de un centro de estas características, deberá optar por uno y realizar sólo una matrícula. Desde la Dirección de Área Territorial se velará por el cumplimiento de este aspecto. Las matrículas no formalizadas en el plazo fijado darán lugar a nueva adjudicación de plaza según el orden establecido en la lista definitiva de no admitidos. PERÍODOS EXTRAORDINARIOS DE MATRICULACIÓN Decimocuarta: Períodos extraordinarios de matrícula Con objeto de agilizar el proceso de cobertura de vacantes se establecen procesos extraordinarios de matriculación durante los meses de mayo y junio de Semanalmente se harán públicas en los tablones de anuncios de los respectivos centros, las vacantes generadas así como el listado de nuevos niños admitidos, plazo de matriculación y listas de no admitidos actualizadas. PROCESOS EXTRAORDINARIOS DE COBERTURA DE VACANTES Publicación de listado de alumnos admitidos Plazo de matriculación 18 de mayo Del 18 al 21 de mayo 25 de mayo Del 25 al 28 de mayo 1 de junio Del 1 al 4 de junio 8 de junio Del 8 al 11 de junio Las plazas que permanezcan vacantes, o las que se pudieran generar, se cubrirán con los alumnos que figuren en la lista de no admitidos. Dicha lista se actualizará permanentemente y se expondrá en lugar visible para el conocimiento de los interesados. Las vacantes que se puedan producir a partir de estas fechas, serán notificadas por riguroso orden de puntuación, a las familias de los niños que permanecen en la lista de no admitidos, mediante telegrama telefónico. Si transcurridos 2 días hábiles desde la emisión de la comunicación, no se hubiera hecho efectiva la correspondiente matrícula, la vacante se ofertará al siguiente de la lista de no admitidos por el mismo procedimiento. Es responsabilidad de las familias comunicar cualquier 14

15 variación en los datos de localización (teléfono, SMS, ) que se aportaron en su día con la solicitud de plaza. BAJAS Y COBERTURA DE VACANTES Decimoquinta: Bajas Causarán baja los niños o niñas que no se incorporen al centro, una vez transcurridos siete días naturales del comienzo del curso escolar, sin notificación expresa ni justificación de la familia y los que, una vez incorporados, no asistan al centro durante quince días naturales consecutivos sin notificación o justificación. Asimismo, causarán baja los alumnos que no se incorporen al centro una vez cumplidos los 4 meses de edad. En el caso de bajas voluntarias la dirección del centro recabará de la familia la correspondiente renuncia por escrito. En el caso de que la renuncia se haya comunicado telefónicamente y no exista constancia escrita de la misma, la dirección del centro enviará escrito a la familia en el que se informe de que la plaza a la que voluntariamente ha renunciado se cubrirá con el primer niño de la lista de no admitidos. Los padres o tutores de los alumnos que formalicen la matrícula y que, por causas justificadas, no asistan al centro, podrán participar en las actividades y órganos colegiados del centro, y, específicamente, en las organizadas en el grupo en el que se escolariza el niño. El titular del centro podrá decidir la baja de un niño si concurren situaciones de impago, previa comunicación al Consejo Escolar, al Servicio de apoyo a la escolarización, y, en el caso de los centros con plazas financiadas con fondos públicos en virtud de convenio suscrito con el Ayuntamiento de Madrid, a esta Administración. Decimosexta: Cobertura de vacantes La lista de no admitidos, ordenada según la puntuación obtenida, seguirá vigente hasta el día 31 de mayo de 2016, teniendo en cuenta que la nueva adjudicación de plaza nunca supondrá modificación en la oferta de vacantes del siguiente proceso de admisión. La cobertura de vacantes se realizará de acuerdo con los procedimientos siguientes: a) Las vacantes existentes una vez concluido el proceso de admisión, así como las que se produzcan durante el curso escolar, se cubrirán con la lista de no admitidos, por riguroso orden de puntuación. Los solicitantes que renuncien a una plaza ofertada serán eliminadas de dicha lista. c) Si se produce una vacante en un grupo de 0-1 años, y el primero de la lista de no admitidos no ha nacido en la fecha en que se ha producido la vacante, se ofrecerá la plaza al siguiente niño nacido de la lista. El niño no nacido mantendrá su posición en la lista de no admitidos. d) Los centros que dispongan de plazas vacantes y no exista lista de no admitidos de ese nivel, publicarán esta situación en el tablón de anuncios del centro, iniciándose un proceso de admisión extraordinario según lo previsto en el artículo 14 de la Orden 123/2015, de 26 de enero. d) Si realizadas las convocatorias ordinaria y extraordinaria, no existiera demanda para cubrir las plazas de un determinado nivel del primer ciclo, el titular procederá a 15

16 cubrir estas vacantes con alguno de los procedimientos siguientes: En primer lugar con niños o niñas de la lista de no admitidos nacidos el año inmediatamente anterior al de las vacantes existentes. En segundo lugar, con niños de la lista de no admitidos nacidos el año inmediatamente posterior al de las vacantes existentes. En tercer lugar, con solicitudes presentadas fuera de plazo, y por riguroso orden de entrada. La cobertura de aquellas vacantes que se produzcan correspondientes a niños con necesidades educativas especiales se producirá conforme al procedimiento establecido por las presentes Instrucciones. COORDINACIÓN EN EL DESARROLLO DEL PROCESO DE ADMISIÓN Decimoséptima: Procedimiento Los centros deberán, en cualquier caso: Remitir a los Servicios de apoyo a la escolarización copia de las Listas de Admitidos, No Admitidos y Excluidos, tanto Provisionales como Definitivas, de forma inmediata a su publicación. Remitir a los Servicios de apoyo a la escolarización copias de las citadas Listas a medida que vayan siendo actualizadas con posterioridad a la finalización del proceso ordinario de admisión. Comunicar de forma inmediata a los Servicios de apoyo a la escolarización la existencia de cualquier vacante que se produzca en el centro que no haya podido ser cubierta conforme a los procedimientos establecidos en las presentes Instrucciones. Facilitar a la Administración cualquier dato o información que requiera sobre el desarrollo del proceso de admisión. Las respectivas unidades administrativas de las Direcciones de Área Territorial competentes en el proceso de admisión supervisarán y realizarán cuantas actuaciones sean oportunas para garantizar que la admisión en los centros privados sostenidos con fondos públicos se desarrolle conforme al procedimiento establecido, incluidos los referidos en el apartado siguiente. CENTROS CON PLAZAS FINANCIADAS CON FONDOS PÚBLICOS EN VIRTUD DE CONVENIO SUSCRITO CON EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Decimoctava: Normativa aplicable Los centros con plazas financiadas con fondos públicos en virtud de convenio suscrito con el Ayuntamiento de Madrid desarrollarán el proceso de admisión de alumnos conforme lo dispuesto en la Orden 123/2015, de 26 de enero, y las presentes Instrucciones, sin perjuicio de aquellas especificidades acordadas entre ambas Administraciones. 16

17 Estos centros coordinarán sus actuaciones con las unidades correspondientes tanto de la Consejería de Educación como del Ayuntamiento de Madrid. Decimonovena: Recursos RECURSOS Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. DESARROLLO DE LAS INSTRUCCIONES Decimonovena: Desarrollo de las presentes Instrucciones Se autoriza a la Subdirección General de Enseñanza Privada y Concertada y a las Direcciones de Área Territorial a adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de las presentes Instrucciones. Madrid, a 23 de febrero de 2015 EL DIRECTOR GENERAL DE BECAS Javier Restán Martínez. ILMOS. SRES. DIRECTORES DE ÁREA TERRITORIAL. SRES./AS. TITULARES DE CENTROS PRIVADOS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS 17

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