Precios de Transferencia en Latinoamerica

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1 Precios de Transferencia en Latiamerica Junio ALLIANCE WITH MEMBER OF GOLDEMBERG SALADINO HERMIDA ROLANDO & ASOCIADOS

2 Precios de Transferencia en Latiamerica 1. Introducción Se identifica a las naciones de Latiamérica (LA) por tener como lengua mayoritaria el Español, Portugués o Francés. Son 20 países más 2 dependencias (Puerto Rico y Guayana Francesa), 16 de los cuales a enero de 2014 habían incorporado dispociones para el control de los precios de transferencia por transacciones internacionales realizadas entre partes vinculadas. Como es sabido, la atención puesta sobre el comercio de las empresas multinacionales obedece a la necedad de evitar la pérdida de recaudación por manipulaciones en los precios de transferencia, de la que está exenta la región, en atención al gnificativo impacto de la globalización en el intercambio comercial para los países en vías de desarrollo. Justamente la generalizada adopción de las metodologías de precios de transferencia por parte de estos países ha generado la inquietud acerca de las dificultades que enfrentan para la identificación de comparables exters cualitativos, según puso en evidencia el paper emitido por la OCDE en marzo Los países de la región con mayor experiencia en el control de los precios de transferencia son México, Argentina y Bral. Integran un segundo grupo Venezuela, República Dominicana, Colombia, Ecuador, Perú, Uruguay y Chile, países que también han incorporado una rmativa completa de precios de transferencia y que han organizado sus áreas de fiscalización especializadas. Un tercer grupo está formado por Guatemala, El Salvador, Honduras, Panamá, Costa Rica y Nicaragua, que han adoptado dispociones de precios de transferencia en fecha más reciente, estando en muchos casos pendiente aún el dictado de medidas reglamentarias o la entrada en vigencia del régimen, como en el caso de Nicaragua, previsto para Todas las regulaciones guen en líneas generales, a excepción de Bral, los lineamientos de precios de transferencia de OCDE, n perjuicio de las especiales conderaciones que cada país contempla. Este trabajo brindará un parama sobre la tuación vigente en cada caso, de modo de poder apreciar sus características principales y, a su vez, las diferencias más destacadas de cada régimen. 2. Operaciones comprendidas Todas las jurisdicciones aplican el régimen de precios de transferencia sobre las operaciones internacionales con sujetos vinculados. La mayor parte también somete al mismo control a las operaciones con sujetos independientes domiciliados en paraísos fiscales, bien la definición de este concepto varía de jurisdicción en jurisdicción. Solamente Guatemala, Nicaragua y Panamá abarcan tales transferencias. En mer medida, las dispociones también son aplicables a transacciones con contrapartes vinculadas del mismo país como lo contemplan 8 de los 16 países, bien en algus casos 02

3 Precios de Transferencia en Latiamerica limitado a operaciones con contrapartes que operen en zonas francas. Prácticamente todos los países contienen una definición amplia de vinculación económica que contempla la participación directa o indirecta en el capital, control o dirección de la empresa, incluyendo la vinculación funcional u operativa (por ej. distribuidor o agente excluvo). Sin perjuicio de ello, para el caso de vinculación por participación en el capital son muy variados los parámetros contemplados en cada legislación a partir de los cuales se condera verificada la vinculación. En algus países aún la participación miritaria en el capital califica para la aplicación de las rmas de precios de transferencia, como es el caso de Uruguay que contempla un porcentaje mínimo del 10%. Otros como Ecuador, El Salvador y Guatemala requieren una participación mínima del 25%. En cambio, Colombia, Honduras, Venezuela y República Dominicana contemplan una participación mínima del 50%. Es también muy variada la definición de paraísos fiscales. En algus países la definición condera un umbral en la tasa del impuesto a la renta aplicable, como lo hace Bral y Venezuela para jurisdicciones con tasa del impuesto a la renta inferior al 20%, otros conderan como paraísos fiscales las jurisdicciones en las que las tasas son inferiores a cierto porcentaje de la tasa vigente en el país, como es el caso de México (75% inferior) o Ecuador (60%). La impobilidad de acceso a información de la titularidad societaria o información bancaria también suele ser conderada para la calificación de un país como paraíso fiscal. El Salvador y Uruguay, por ejemplo, directamente utilizan una lista taxativa. Se destaca la nueva regulación de Argentina, vigente desde 2014, que condera paraísos fiscales a los países colaboradores en la transparencia internacional de información, conforme Argentina haya suscripto o haya comenzado las negociaciones para la suscripción de un acuerdo de intercambio de información o de un CDI. 3. Principio arm s length. Anális de comparabilidad Todos los países a excepción de Bral adoptan el principio arm s length internacionalmente recocido por la OECD 1 y por la ONU 2 para la valuación de las transacciones vinculadas, lo cual implica la necedad de efectuar un anális de comparabilidad mediante la realización de un anális de las funciones, activos y riesgos, la apreciación de las características de la operación, las circunstancias económicas y estrategia de negocios. La legislación bralera también requiere la identificación de operaciones comparables pero n indagar en los aspectos enunciados. 1 Transfer Pricing Guidelines. 2 Manual Práctico para Países en vías de desarrollo. Cuando se dispone de comparables inters o de precios de mercado de público cocimiento la identificación de empresas comparables (para construir un rango de márgenes de rentabilidad) es el desafío más importante que enfrentan los países de la región, dado que se dispone de bases de datos que contengan información financiera de empresas locales o de presencia regional que puedan calificar como comparables. Ello se debe principalmente la ausencia de regulaciones que ordenen la presentación de tal información para las empresas que sean públicas, que es la fuente que retroalimenta a las bases de datos comerciales y además, muchas de las empresas son subdiarias de compañías extranjeras. Ante tal circunstancia las administraciones han incorporado bases de datos comerciales de amplio espectro, la más difundida es Oris de Bureau Van Dijk. 03

4 Precios de Transferencia en Latiamerica 4. Métodos aplicables, preferencias. Prácticamente todos los países han adoptado los métodos contemplados en las Guías de OCDE (métodos tradicionales y de resultados) con excepción de Bral que prevé una metodología especial. Algus países contemplan una para la aplicación de los métodos, como en Ecuador, Guatemala, México 3, Venezuela y República Dominicana. Los restantes países adoptan el criterio del método más apropiado, con la excepción de Bral que permite aplicar el método que genere el mer ajuste. No obstante la uniformidad señalada, ciertas excepciones deben ser comentadas, en virtud de su trascendencia. Es el caso del stema braleño de precios de transferencia, el del régimen vigente en México para las maquiladoras y las dispociones específicas para las operaciones con commodities, contempladas por varios países de la región. Los métodos en Bral En el caso de Bral el contribuyente puede elegir el método del que resulte el mer ajuste de precios de transferencia, excepto en el caso de transacciones con commodities. El stema bralero adopta una metodología atípica que ordena comparar el precio practicado (precio efectivo) con el precio comparable o de referencia, obtenido mediante algu de sus métodos. A los fines de determinar el precio practicado se deberá tomar el precio promedio aplicado a todas las transacciones entre partes relacionadas. El precio comparable se refiere al precio verificado a través de la aplicación de u de los métodos establecidos, partiendo del anális de los precios promedios practicados entre partes independientes o de sus costos de producción. Los métodos para importaciones conderan la comparación directa del precio, o el precio de reventa mes un margen fijo del 20%, 30% o 40% según el tipo de industria, o el costo de producción más margen fijo del 20%. En el caso de exportaciones se debe seleccionar entre el método del precio de venta de exportaciones, el método del precio de venta mayorista en desti mes ganancia del 15% o precio de reventa mes ganancias del 30%, o el método del costo de producción más ganancia del 15%. En el caso de exportaciones existen además safe harbours que pueden liberar al contribuyente de efectuar la constatación de precios, excepto que las ventas se realicen a jurisdicciones catalogadas como paraísos fiscales. Una de esas tuaciones se verifica cuando el precio promedio de los bienes exportados (así como en caso de derechos o servicios) a partes vinculadas sea igual o superior al 90% del precio promedio obtenido en operaciones independientes en el mercado bralero ante las mismas condiciones. Otros safe harbours pueden corresponder cuando se obtiene un margen neto mer del 5% sobre los ingresos de exportaciones a partes vinculadas en el período fiscal y los dos anteriores o cuando se acredita que el ingreso neto de todas las exportaciones del contribuyente a partes vinculadas y vinculadas y paraísos fiscales exceden el 5% de la totalidad de los ingresos netos obtenidos en el mismo período. Es de hacer tar que la característica del stema braleño de computar márgenes fijos así como la pobilidad de acceder a algún safe harbour, hace muy difícil acordar precios de transferencia que armonicen con la contraparte y puede llevar a enfrentar tuaciones de doble impoción. Maquiladoras 3 México usa un híbrido, primero el método CUP y aplica el mejor de otros métodos. México contempla un régimen especial para las maquiladoras (contract manufacturers). Dispone que las maquiladoras configuran un establecimiento permanente en tanto la contraparte extranjera reda en un país con el cual se suscribió un tratado de doble impoción y se cumplan los requitos establecidos. Se prevé la pobilidad de reportar una ganancia imponible en un monto igual al mayor de los guientes parámetros: 6.9% del valor de todos los activos usados en la actividad de maquila, 04

5 Precios de Transferencia en Latiamerica 6.5% de los costos y gastos totales incurridos en la actividad En forma alternativa, las maquiladoras pueden suscribir un APA utilizando los métodos de precios de transferencia contemplados en la ley. Transacciones con commodities Latiamérica es una región en la cual las exportaciones de productos primarios tienen un rol económico preponderante, intenficada en los últimos años a partir de la mayor demanda de alimentos por parte del continente aático. Es en razón del gran volumen de negocios que las administraciones fiscales han puesto foco en los precios de transferencia del sector. Argentina fue el país pionero en incorporar un método específico de precios de transferencia deminado sexto método aplicable a las exportaciones de commodities efectuadas a través de ciertos traders (los que cumplen con las condiciones fijadas en las rmas), en virtud del cual el exportador deberá conderar el precio de mercado transparente a la fecha del embarque, salvo que el precio pactado fuere superior. El precio de mercado a la fecha de fin de carga es un dato que refleja las condiciones pactadas entre terceros, toda vez que los precios (o las primas o descuentos) se fijan al concertar la transferencia, ocaón previa al embarque, cuya implementación lleva días. El Sexto Método ha do objeto de fuertes críticas porque igra las prácticas del mercado, muy especialmente la práctica usual de operar con contratos a futuro, por lo cual su utilización solamente puede justificarse como medida antiabuso, por ejemplo cuando las condiciones acordadas entre las partes sean muladas. El sexto método fue adoptado también por Uruguay, Perú, Guatemala y Ecuador. Otros países, como Honduras, Paraguay y Bral consagraron rmas de valuación a precios de mercado internacional para exportaciones o importaciones de commodities entre partes vinculadas, pero con independencia de la participación o de intermediarios en la operatoria. Salvo los casos de Honduras y de Ecuador, la legislación comparada es mes rígida que la vigente en Argentina, en tanto contempla específicamente los casos en los que se han celebrado contratos a térmi, admitiendo la conderación del precio de mercado a la fecha del contrato y observando las condiciones pactadas, es decir el método CUP. Se requiere acreditar la existencia de tales contratos de entrega diferida. Un aspecto clave en la aplicación del precio de mercado es contar con una clara y cierta referencia de los mercados internacionales que deberán conderarse y de la fuente de información para identificar las primas o descuentos vigentes en el mercado geográfico de embarque. 05

6 Precios de Transferencia en Latiamerica 5. Rango y ajustes La mayor parte de los países contemplan la aplicación del rango de precios o márgenes comparables, cualquiera sea el método seleccionado. Sin embargo en algus países es mandatorio aplicar la medida estadística, como en Colombia, al prever que corresponderá en caso de que se condere apropiado. En cuanto a los ajustes a aplicar en el impuesto a la renta en caso de que los precios califiquen como arm s length, en general proceden únicamente cuando el monto de los gastos excede el precio arm s length o cuando los ingresos son inferiores al mismo. Las legislaciones suelen indicar que es la el punto del rango que debe conderarse a efectos de efectuar el ajuste en el impuesto a la renta. Argentina contempla una flexibilidad del 5% de la en favor del contribuyente. También Bral acepta una tolerancia del 5% cuando el precio comparable difiere del precio documentado en la operación de importación o exportación en un porcentaje que supera el indicado (hacia arriba o abajo). País Vinculado doméstico Terceros Paraísos Método más apropiado Método para Commodities Rango Ajuste a Argentina Bral Chile Colombia Costa Rica Ecuador El Salvador Guatemala Honduras México zonas francas (ver ta 3) No es mandatorio Mediana +/- 5% No aplicable No establecido Mediana Mediana / observación Nicaragua zonas francas Panamá Perú República zonas francas Dominicana Uruguay exclaves aduaneros Venezuela más semejante Mediana +/- 5% 6. Obligación de documentar los precios de transferencia Prácticamente todos los países ponen en el contribuyente la carga probar que los precios de las operaciones vinculadas se ajustan a las previones rmativas, pero existen diferentes grados en cuanto a los requitos de documentación y en la información que los contribuyentes deben presentar ante las autoridades fiscales. Algus eximen la obligación de documentar en caso de operaciones que superen determinado umbral como sucede en Colombia, México y Uruguay. El régimen de Bral, por su parte, se destaca por contener varias medidas mplificadoras para operaciones de exportación. Algunas rmativas de México para las maquiladoras también califican como safe harbour. 4 En caso de transacciones anuales que superen determinado importe. Algus países, como Argentina, Ecuador, Uruguay y Colombia 4 exigen la presentación anual del Estudio de Precios de Transferencia ante las autoridades fiscales, el que incluye el anális el económico para la acreditación del carácter arm s 06

7 Precios de Transferencia en Latiamerica length de los precios de transferencia, mientras que otros solo obligan a tener el mismo a dispoción de las autoridades a partir de una fecha dada, en caso que las mismas lo requieran en el transcurso de una auditoría. Además ca todos los países requieren una declaración informativa o anexo a las declaraciones del Impuesto sobre la renta con datos sobre operaciones vinculadas y los resultados del anális económico cuya extenón es muy variada. 7. Centro de servicios compartidos. Acuerdos de reparto de costos No obstante que muchos países latiamericas han do elegidos por las MNEs para asentar centros de costos regionales, encontramos legislación específica que contemple la celebración de acuerdos de servicios compartidos. Ello implica que sería aceptable una mera distribución de costos, más allá de la falta de orientación acerca de las pautas aceptables de agnación, que en cada caso deberá adicionarse un mark up arm s length. Una excepción al efecto es República Dominicana que en su reciente rmativa regula los Acuerdos de Reparto de costos. 8. Riego de controveras Los países de Latiamérica más experimentados ponen mucha atención en el área, de lo que resulta un importante número de auditorías de precios de transferencia realizadas y de consecuentes determinaciones de oficio. Argentina, México y Venezuela son los países que registran mayor casos de ajustes fiscales al momento. Debido a la generalización de las dispociones de precios de transferencia en la región y de la prioridad que agnan las autoridades fiscales a captar potenciales deslocalizaciones de renta, las MNEs enfrentan claros riesgos de controveras y disputas. Se recomienda estar atento a pobles alternativas de planificación para reducir conflictos y sus consecuentes costos. Adicionalmente, debe destacarse que obstante que algus países latiamericas tienen vigente una importante red de tratados, principalmente con países europeos 5, que contemplan la cláusula del Procedimiento de Acuerdo Mutuo (MAP) y muchos de ellos también el compromiso de practicar el ajuste correspondiente en casos de ajustes de precios de transferencia, prácticamente la experiencia en la aplicación de esas figuras es mínima. Además advertimos que haya voluntad y compromiso por parte de las autoridades en lograr una resolución que mitigue la doble impoción, que la incorporación del régimen de precios de transferencia se orienta fundamentalmente a su utilización como mecanismo antileuvo. En consecuencia, la pobilidad de mitigar la doble impoción a través del MAP parece ser por el momento un recurso acceble. 5 Es el caso de Argentina, Chile, México y Venezuela. Por otra parte, guiendo el impulso del G-20 contra el fraude internacional, es destacable la suscripción de numerosos convenios específicos de intercambio de información con paraísos fiscales, en particular por parte de Argentina y México. 07

8 9. APAs Es recocido que los APAs constituyen una opción muy ventajosa para evitar controveras. La mayor parte de los países han brindado a los contribuyentes un marco regulatorio que les brinde la pobilidad de evitar anticipadamente disputas fiscales a través de la suscripción de APAs, según se señala: Unilaterales Costa Rica El Salvador Colombia Uruguay Venezuela Guatemala Honduras Nicaragua Perú Panamá Unilaterales, bilaterales y multilaterales Chile Ecuador México República Dominicana Sin APA Argentina Argentina Bral Cabe señalar que las experiencias habidas son relativamente escasas aún, con excepción de México, principalmente para el negocio de las maquiladoras. Cecilia Goldemberg Socia Senior GSHR y Asociados Ryan Alliance Partner tel.: (+5411) cecilia.goldemberg@gshr.com.ar Avda. Corrientes 880 piso 14º - [C1043AAV] - Bues Aires - Argentina - Tel: (54 11)

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