Casos prácticos de precio de transferencia

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Casos prácticos de precio de transferencia"

Transcripción

1 Casos prácticos de precio de transferencia Ficha Técnica Autoras: Dra. Lourdes Gutiérrez Quintana Dra. Jenny Peña Castillo Título : Casos prácticos de precio de transferencia Fuente : Actualidad rial, Nº Primera Quincena de Junio ntroducción Observando la coyuntura en la que nos encontramos en este mes de junio respecto a la obligación de presentar la declaración jurada y el estudio técnico de precios de transferencia, presentamos esta aplicación práctica donde encontraremos algunos casos frecuentes al respecto, muchos de ellos son consultas hechas por los suscriptores en los últimos meses. Cabe indicar que algunos de estos supuestos han sido solucionados por la Administración mediante una serie de informes emitidos en este año. Caso Nº 1 La ENC S.A. realizó un préstamo sin intereses a su vinculada Menfis S.A.C., empresa domiciliada. El detalle es como sigue: Detalle ntereses Mutuo de dinero mporte (USD) 50, Forma de pago Cuotas bimensuales Plazo 1 año no aplicable Al respecto, nos consulta si se aplica la Presunción de ntereses en un Préstamo entre Partes Vinculadas y si esta operación se debe considerar en la Declaración Jurada de Precios de Transferencia El préstamo es una operación financiera de prestación única y contraprestación múltiple. En ella, una parte (llamada prestamista) entrega una cantidad de dinero a otra (llamada prestatario) que lo recibe y se compromete a devolver el capital prestado en el (los) vencimiento(s) pactado(s) y usualmente a pagar unos intereses (precio por el uso del capital prestado) en los vencimientos señalados en el contrato. La operación de amortización consiste en distribuir con periodicidad la devolución del principal, junto con los intereses que se vayan devengando a lo largo de la vida del préstamo. Los pagos periódicos que realiza el prestatario tienen, pues, la finalidad de reembolsar, extinguir o amortizar el capital inicial. El artículo 26 de la Ley del mpuesto a la Renta señala que a los efectos del impuesto se presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su denominación, naturaleza o forma o razón, devenga un interés no inferior a la Tasa Activa de Mercado Promedio Mensual en Moneda Nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros. Regirá dicha presunción aun cuando no se hubiera fijado el tipo de interés, se hubiera estipulado que el préstamo no devengará intereses, o se hubiera convenido en el pago de un interés menor. Tratándose de préstamos en moneda extranjera se presume que devengan un interés no menor a la tasa promedio de depósitos a seis (6) meses del mercado intercambiario de Londres del último semestre calendario del año anterior. Cuando se efectúe cualquier pago a cuenta de capital e intereses, deberá determinarse la cantidad correspondiente a estos últimos en el comprobante que expida el acreedor. Considerándose interés a la diferencia entre la cantidad que recibe el deudor y la mayor suma que devuelva, en tanto no se acredite lo contrario. De acuerdo a la norma citada, estas disposiciones serán de aplicación en aquellos casos en los que no exista vinculación entre las partes intervinientes en la operación de préstamo. De verificarse tal vinculación, será de aplicación lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 32º de la Ley. Dicho artículo establece que en los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, a efectos del citado impuesto, será el valor de mercado. Si el valor asignado difiere al de mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - Sunat procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente. Además, cita en su numeral 4 que para las transacciones entre partes vinculadas o que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, se considera valor de mercado a los precios y monto de las contraprestaciones que hubieran sido acordados con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 -A de la Ley bajo comentario. Así el citado artículo 32 -A establece las disposiciones relativas a la aplicación de las normas de precios de transferencia a las transacciones señaladas en la norma, entre ellas el préstamo entre partes vinculadas. Por otro lado, es importante precisar que el numeral 3) del inciso a) del artículo 108 del Reglamento de la Ley del mpuesto a la Renta, señala que las normas de precios de transferencia se aplicarán, entre otros supuestos, en transacciones celebradas a título oneroso o gratuito, incluyendo las que corresponden a la cesión gratuita de bienes muebles a que se refiere el inciso h) del artículo 28 de dicha Ley. Como se aprecia de las normas citadas, en el caso de préstamos de dinero entre partes vinculadas, no se aplica la presunción de intereses prevista en el artículo 26 de la Ley del mpuesto a la Renta, sino las normas sobre precios de transferencia contempladas en el numeral 4 del artículo 32 y en el artículo 32 -A de dicho norma a fin de determinar el valor de mercado de dichas operaciones. En tal sentido, tratándose de préstamos de dinero entre partes vinculadas domiciliadas en los que no se pactan intereses, deben aplicarse las normas de precios de transferencia reguladas por el artículo 32 -A de la Ley del mpuesto a la Renta, a fin de determinar el valor de mercado de dichas transacciones, fundamento que se encuentra en el nforme N SUNAT/2B0000 de fecha 26 de junio Caso Nº 2 Las empresas absorbidas tienen la obligación de presentar la declaración de precios de transferencia? El gerente de una empresa domiciliada que realiza operaciones con otra empresa vinculada, nos señala que dentro de pocos días tendrá efecto un contrato societario de fusión, mediante la cual, la empresa del consultante será la parte absorbida. A tal efecto, nos consulta si la obligación de presentar la declaración de precios de transferencia resulta igual de obligatoria. Como se sabe, la fusión por absorción, implica que la empresa absorbida tenga por extinguida su personalidad jurídica, mientras que la empresa absorbente asume, a título universal y en bloque, los patrimonios de las absorbidas. En buen término, la sociedad absorbente Actualidad rial -11

2 Actualidad y Aplicación Práctica asume los activos y pasivos de la absorbida. El concepto de transmisión en bloque y a título universal tiene un símil con la transmisión mortis causa que ocurre en las personas naturales. Elías Laroza 1, citando a Joaquín Garrigues, refiere que este último afirma lo siguiente: El principio de la sucesión universal ayuda eficazmente al traspaso patrimonial de una a otra sociedad al permitir que los distintos bienes, derechos y obligaciones integrantes del patrimonio de la sociedad disuelta se transmitan en un solo acto. Agrega el referido autor español que, con la cesión en bloque no habrá necesidad que los administradores de las dos sociedades estipulen tantos contratos de cesión como sean los créditos, ni notificar el cambio de acreedor a los deudores, ni endosar las letras y demás títulos. Ahora bien, respecto al tema en consulta, en la obligación de la declaración de precios de transferencia, esta debe ser presentada por cada empresa absorbida en el ejercicio materia de declaración, en la medida que resulta obligada de acuerdo a lo previsto en la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, vale decir, si el monto de las operaciones supera los S/.200,000 y/o se hubiera realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de un país o territorio de baja o nula imposición. Debemos resaltar que en caso resulte obligada la sociedad absorbida, la absorbente deberá presentar el PDT de precios de transferencia empleando el número de RUC de la absorbida, en ejercicio correspondiente. Caso Nº 3 Un consorcio conformado por 2 empresas nacionales del sector construcción, se constituyó para la ejecución de un proyecto inmobiliario que ha durado 2 años en su ejecución. Uno de los consorciados ha tenido a cargo la parte financiera del proyecto mediante el otorgamiento de fuentes de financiamiento por parte de un banco local. Las unidades inmobiliarias se han vendido y financiado con el programa Mivivienda. En este caso queremos saber si estaremos como consorcios obligados a presentar la Declaración Jurada sobre Precios de Transferencia. Qué debemos tener en cuenta? El artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, mo- 1 LAROZA ELÍAS, Enrique. En: Derecho Societario Peruano VL. 3 Ed. Normas Legales, dificado por la R S Nº /SUNAT vigente desde el , dispone que: Los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley, tengan la condición de domiciliados en el país deberán presentar una declaración jurada anual informativa cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración: i) El monto de operaciones supere los doscientos mil nuevos soles (S/.200,000.00); y/o, ii) enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior al costo computable. Las transacciones que serán objeto de la declaración a que se refiere el párrafo anterior serán todas las comprendidas en el monto de operaciones. Por su parte, el artículo 4 de la norma antes citada modificado, dispone que: Los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley, tengan la condición de domiciliados en el país deberán contar con estudio técnico de precios de transferencia cuando en el ejercicio gravable: i) Los ingresos devengados superen los seis millones de nuevos soles (S/.6 000,000.00) y el monto de operaciones supere un millón de nuevos soles (S/.1 000,000.00); y/o, ii) enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior al costo computable. Las transacciones que serán objeto de la declaración a que se refiere el párrafo anterior serán todas las comprendidas en el monto de operaciones. A su vez, el artículo 32 de la Ley del mpuesto a la Renta, Decreto Supremo N EF, determina que: En los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, a efectos del impuesto, será el de mercado. Si el valor asignado difiere al de mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - Sunat procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente. A efectos de la presente Ley, se considera valor de mercado: ( ) 4. Para las transacciones entre partes vinculadas o que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, los precios y monto de las contraprestaciones que hubieran sido acordados con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32º-A. De acuerdo a las normas antes glosadas, en principio el valor de la transacción debe ser la del mercado, es decir el precio fijado en otras operaciones con terceros, de lo contrario la administración tributaria dentro de un procedimiento de fiscalización procederá a reparar las diferencias. Ahora bien, para que exista la obligación de presentar la Declaración Anual nformativa de precios de transferencia, se debe tener en cuenta los parámetros anteriormente señalados, respecto a que si el monto de las operaciones con sus partes vinculadas superan los S/ , y para la obligación de contar con el estudio técnico de precios de transferencias, los ingresos devengados deben superar los seis millones de nuevos soles (S/.6 000,000.00) y el monto de operaciones supere un millón de nuevos soles (S/.1 000,000.00) dentro del ejercicio, nos encontraríamos obligados a presentar la Declaración Jurada de Precios de Transferencia y el estudio técnico. Caso Nº 4 La empresa Accounting S.A.C. celebró un solo contrato de servicios de reparación de maquinaria con la empresa Melchor S.A.C., vinculada a esta, mediante el cual las partes se comprometen: uno a entregar la Embarcación reparada el 11 de febrero de 2013 (prestador del servicio: Accounting) y el otro de efectuar el total del pago por 20,000 soles el 11 de diciembre de 2012 (cliente: Melchor). Es así que en cumplimiento del contrato, el cliente cumplió con el total del pago en la fecha establecida ( ), motivo por la cual el proveedor emitió comprobante respectivo el mismo día. Asimismo, continuando con el cumplimiento del contrato, el proveedor culminó el servicio en la fecha pactada 11 de febrero de Bajo esa premisa y considerando que ambos están obligados a efectuar la declaración de precio 2012, nos preguntan: en qué periodo se debe declarar la operación realizada por estas considerando que son empresas vinculadas? Las operaciones a declarar, en el PDT de Precio de Transferencia, serán aquellas que se hayan devengado en el periodo Al respecto, el inciso a) del artículo 57º de la LR, establece que las rentas de tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio en que se devenguen y de esta se entiende que la misma regla de la imputación de ingreso se aplica para -12 nstituto Pacífico

3 la imputación de gasto, salvo en casos específicos que establece la norma, como aquellos en los que debido a razones ajenas al contribuyente no hubiera sido posible conocer un gasto de la tercera categoría oportunamente y siempre que cumpla con las condiciones establecidos por las normas tributarias. Asimismo, debemos señalar que, para efectos tributarios, el ejercicio gravable empieza el 1 de enero de cada año y finaliza el 31 de diciembre, debiendo coincidir en todos los casos el ejercicio comercial con el ejercicio gravable, sin excepción. En consecuencia, en la prestación del servicio, los ingresos serán reconocidos cuando el resultado de la transacción que suponga la prestación del servicio pueda ser estimado con fiabilidad. Vale decir que para el caso en concreto, el servicio se considera prestado en el periodo 2013 que es cuando se culmina el servicio (párrafo 20 NC 18). Y respecto de la empresa que solicitó los servicios, debemos señalar que en virtud del inciso a) del artículo 57º de la LR, la regla de la imputación de ingreso se aplica para la imputación de gasto, vale decir que los gastos se imputan al ejercicio grabable en que se devengan para el caso materia de nuestra consulta sería en el periodo Por todo lo señalado, consideramos que el servicio de reparación de embarcación realizada entre empresas vinculadas deberá ser considerada como operación a declarar en el PDT de precio de transferencia para el periodo 2013, dado que es en ese periodo que se devenga independientemente de cuando se pague o facture. Caso Nº 5 La empresa Chiquitina S.A.C. que tiene 5 directores realizó operaciones con la empresa Nacional S.A.C. que tiene 6 directores. Ahora bien, en tanto 4 de los 6 directores que posee la última empresa son directores comunes con la primera, nos consultan si estas empresas están vinculadas administrativamente o no. Para determinar si existe vinculación administrativa entre las empresas, es necesario evaluar el grado de sometimiento que estas poseen a la de decisión común de los directores. Al respecto, el inciso 5) de la Reglamento de la LR establece que se entenderá que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando las personas jurídicas o entidades que cuenten con uno o más directores, gerentes, administradores u otros directivos comunes tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten. En virtud de lo dispuesto en la norma, la generación de supuestos de vinculación dependería entonces de la presencia un directorio común, que tengan poder de decisión y que sus acuerdos tengan poder. Ahora bien, en este caso, el poder de decisión no será otro que el directorio común que tenga la mayoría necesaria. Bajo esa premisa, se estaría generando vinculación entre las dos empresas, siempre que los directores en común mantengan el requisito causal, el poder de decisión. Caso Nº 6 La empresa Margarita S.A.C. es accionista de la empresa Pétalos S.A.C. y tiene acciones que le aseguran la mayoría absoluta de los votos en esta última empresa. Al respecto, nos consultan si estas empresas están vinculadas por el control. El artículo 32º-A de la Ley del mpuesto a la Renta dispone que se considerará que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades. Asimismo, establece que el reglamento señalará los supuestos en que se configura la vinculación. Es así que el inciso 12) del artículo 24 del Reglamento de la Ley del mpuesto a la Renta, estipula que se entenderá que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando una persona natural o jurídica ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de una o más personas jurídicas o entidades. Ahora bien, se considera que las personas jurídicas o entidades influidas están vinculadas entre sí con la persona natural o jurídica que ejerce dicha influencia. En tal razón, se entienden de la norma que una persona natural o jurídica ejerce influencia dominante cuando, en la adopción del acuerdo, ejerce el control la mayoría absoluta de votos para la toma de decisiones en los órganos de administración de la persona jurídica o entidad. En consecuencia, para que la empresa Margarita S.A.C. ejerza influencia dominante sobre los acuerdos de la empresa Pétalos S.A.C., esta debe tener las acciones que le aseguran la mayoría absoluta de los votos; y en consecuencia, se podría concluir que estará vinculada por el control (siempre que la influencia dominante se ejerza por el poder conferido por la mayoría accionaria o de votos). Vale decir que se ejerce dicha influencia, por ejemplo, sobre la junta general de accionistas y estos sobre los órganos de administración que conforman el directorio y la gerencia. Caso Nº 7 La empresa los Flamencos S.A.C., en el periodo 2012, vendió insumos a la empresa Avestruz, el cual representa un 80% de sus operaciones en dicho periodo. Por otra parte la empresa Avestruz S.A.C., brindó servicios de limpieza a la empresa Flamenco S.A.C. Ahora bien, sobre el particular nos consultan en el periodo 2013 si las empresas Avestruz S.A.C. y Flamenco S.A.C., están vinculadas considerando que el 15 % de los servicios que brindo Avestruz S.A.C. en el 2012 fueron a Flamenco S.A.C.? Conforme lo dispone el artículo 24º numeral 12 del Reglamento de la Ley mpuesto a la Renta, se otorgará el tratamiento de partes vinculadas entre las empresas siempre que estas sean empresas o entidades domiciliadas en el país y realicen, en el ejercicio gravable anterior, el ochenta por ciento (80%) o más de sus ventas de bienes, prestación de servicios u otro tipo de operaciones, con una persona, empresa o entidad domiciliada en el país o con personas, empresas o entidades vinculadas entre sí, domiciliadas en el país, siempre que tales operaciones, a su vez, representen por lo menos el treinta por ciento (30%) de las compras o adquisiciones de la otra parte en el mismo periodo. De lo señalado se puede desprender que entre las empresas Flamenco S.A.C. y Avestruz S.A.C., no se presenta vinculación alguna, aun cuando ambas son domiciliadas y el 80% de las ventas realizadas por Flamenco S.A.C. estén destinadas a la empresa Avestruz S.A.C., puesto que los servicios que le brinda esta última no representa el 30% las compras o adquisiciones de la otra parte, en el mismo periodo. Ahora bien, cabe señalar que cuando se trate de empresas que tengan actividades por periodos mayores a tres ejercicios gravables, tales porcentajes se calcularán teniendo en cuenta el porcentaje promedio de ventas o compras, según sea el caso, realizadas en los tres ejercicios gravables inmediatos anteriores. Actualidad rial -13

4 Actualidad y Aplicación Práctica Caso Nº 8 2. La señorita Nieves Blanca es un sujeto vinculado con la empresa Papa S.A.C.? 3. Papa S.A.C. está obligado a declarar la operación con la señorita Nieves Blanca persona natural perceptor de renta de segunda categoría? La empresa Alvarito S.A.C. domiciliado en el Perú realizó transacciones por 200,000 soles con diferentes empresas vinculadas a este y transfirió a título gratuito bienes por 30,000 soles a las mismas. del 50% Baba S.A.C. Del 20% Al respecto nos consultan: si para el cálculo del monto de las operaciones de la empresa Alvarito S.A.C. se deben incluir el GV y los 30,000 correspondientes a la transferencia gratuita? El numeral 2 del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº / SUNAT, define como monto de operación a la suma de los montos numéricos pactados entre las partes, sin distinguir signo positivo o negativo, y que correspondan a las transacciones realizadas entre partes vinculadas tales como los: ingresos devengados en el ejercicio, las adquisiciones de bienes y/o servicios realizadas en el ejercicio. Ahora bien, para el cálculo del monto de la operación se debe incluir también la transferencia de bienes a título gratuito conforme señala la misma norma. Cabe señalar que en estos casos el transferente y adquirente deberá considerar el importe del costo computable del bien. Asimismo, debemos indicar que conforme a la definición de monto de operaciones, no cabe incluir al mpuesto General a las Ventas que en grava a los ingresos devengados, las adquisiciones de bienes y/o servicios, realizadas en el ejercicio. En efecto, la referencia a ingresos y/o gastos devengados refiere al valor asignado a la transacción y sin incluir el mpuesto General a las Ventas. Caso Nº 9 La señorita Nieves Blanca posee el 50% del capital social de la empresa Baba S.A.C. Asimismo, la mencionada señorita posee el 58% del capital social de la empresa Marco S.A.C. y la empresa Baba S.A.C. posee el 20% del capital social de la empresa PAPA S.A.C.; finalmente, la empresa Marco posee el 42% del capital social de esta última (Papa S.A.C.). Al respecto nos consultan lo siguiente: 1. La señorita Nieves Blanca esta vinculada a las empresas Marco S.A.C. y Baba S.A.C? Nieves Blanca del 58% 1. La señorita Nieves Blanca esta vinculada a las empresas Marco S.A.C. y Baba S.A.C.? Al respecto, consideramos que la señorita Nieves Blanca está vinculada directamente con las empresas Marco S.A.C. y Baba S.A.C., dado que en virtud a lo dispuesto en el artículo 24º numeral 1) del Reglamento de la Ley del mpuesto a la Renta, dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando una persona natural o jurídica posea más del treinta por ciento (30%) del capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero. 2. La señorita Nieves Blanca es un sujeto vinculado con la empresa Papa S.A.C.? Sobre el particular debemos señalar que la señorita Nieves Blanca se encuentra vinculada por intermedio de las empresas Marco S.A.C. y Baba S.A.C., de manera indirecta, a la empresa Papa S.A.C. en virtud de lo señalado en el artículo 32º-A de la Ley del mpuesto a la Renta y el numeral 2 del artículo 24º del Reglamento de la LR, los cuales señalan que se entenderá que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando una persona natural o jurídica posea más del treinta por ciento (30%) del capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero. Cabe indicar que, la citada señorita posee el 34.36% del capital social de la empresa Papa S.A.C. por intermedio de las empresas Marco Marco S.A.C. Accionista Del 42% Papa S.A.C. S.A.C. y Baba S.A.C. El mencionado porcentaje corresponde al: Cálculo del porcentaje correspondiente: Por intermedio de Marco S.A.C x 0.20= 0.1 Por intermedio de Baba S.A.C x 0.42 = Expresado% 34.36% 3. Marco S.A.C., Baba S.A.C. y Papa S.A.C. están obligadas a presentar la declaración anual informativa de precio de transferencia? A efectos de la obligación de presentar la declaración anual informativa de precio de transferencia la norma establece ciertos lineamientos establecidos en el inciso g) del artículo 32 -A de la Ley del mpuesto a la Renta. Ahora bien, según lo dispuesto por esta norma, los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación de este artículo deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa de las transacciones que realicen con partes vinculadas o con sujetos residentes en territorios o países de baja o nula imposición siempre que, en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración el monto de sus operaciones con sus vinculadas -14 nstituto Pacífico

5 superen los doscientos mil nuevos soles (S/.200,000.00); y/o hubieran realizado enajenaciones de bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable, ello conforme lo establece el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT. En consecuencia, de lo señalado se advierte que las empresas Papa S.A.C., Marco S.A.C. o Baba S.A.C. estarían obligadas a presentar la declaración anual informativa de precio de transferencia siempre que hayan realizado operaciones con sus empresas vinculadas (del ejercicio gravable al que corresponda la declaración) que superen los doscientos mil nuevos soles (S/.200,000.00) y/o hubieran enajenado bienes a sus partes vinculadas con un valor de mercado inferior al costo computable. Flavia Flores Persona natural Prestó S/.10,000 con 70% 1. La señorita Flavia está vinculada a la empresa Tulipanes S.A.C.? Conforme lo dispone el artículo 32 -A de la Ley del mpuesto a la Renta, se considera que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades. Asimismo, la misma norma señala que también operará la vinculación cuando la transacción sea realizada utilizando personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre partes vinculadas. Y que, además, el reglamento señalará los supuestos en que se configura la vinculación. Por su parte el artículo 24 numeral 1) del Reglamento de la Ley del mpuesto a la Renta señala que se entenderá que dos o más personas, empresas o entidades son partes Tulipanes S.A.C. Rosita S.A.C. Caso Nº 10 La señorita Flavia Flores realizó préstamos pactando intereses por montos que superan los 300,000 soles a la Tulipanes S.A.C., asimismo, la mencionada señorita es Accionista de la empresa Rositas S.A.C. donde posee el 70% del capital social. Considerando que la empresa Rositas S.A.C. posee el 60% del capital social de la empresa Tulipanes S.A.C. Nos consultan: 1. La señorita Flavia Flores, está vinculada a la empresa Tulipanes S.A.C.? 2. De ser vinculada a la empresa Tulipanes S.A.C., dicha empresa debería presentar la declaración informativa de precio de transferencia? Rosita es accionista de Tulipanes S.A.C. con 60% vinculadas cuando una persona natural o jurídica posea más del treinta por ciento (30%) del capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero. Por lo señalado consideramos que Flavia Flores posee más del 30% del capital social de la empresa Rositas S.A.C. y en consecuencia es claro que está vinculada de manera directa a dicha empresa. Por otra parte, conforme las normas antes mencionadas, la empresa Tulipanes S.A.C. está vinculada indirectamente a Flavia Flores dado que posee el 42% (0.7 x 0.6) de las acciones por intermedio de Rositas S.A.C. 2. La empresa Tulipanes S.A.C., está obligada a presentar la declaración informativa de precio de transferencia solo porque está vinculada a Flavia Flores o debe cumplir otra condición adicional? En virtud del inciso g) del artículo 32 -A de la Ley del mpuesto a la Renta, los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación de este artículo deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa de las transacciones que realicen con partes vinculadas o con sujetos residentes en territorios o países de baja o nula imposición, en la forma, plazo y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - Sunat. Al respecto, el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y modificatorias establece que los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley, tengan la condición de domiciliados en el país deberán presentar una declaración jurada anual informativa cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración el monto de su transacción superen los doscientos mil nuevos soles (S/.200,000.00); y/o hubieran enajenado bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición con un valor de mercado inferior al costo computable. Ahora bien, de lo dispuesto por las normas indicadas en los párrafos anteriores debemos señalar que la obligación de presentar la declaración de precio de transferencia deriva no solo de tener vinculación con otras empresas sino que también Tulipanes S.A.C., realice transacciones con estas, en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración, que superen los doscientos mil nuevos soles (S/.200,000.00) y/o hubieran realizado al menos una enajenación de bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición a un valor de mercado inferior al costo computable. 2. Preguntas frecuentes 1. Cómo debe registrarse en el PDT un informado que está involucrado en una transacción a través de un país o territorio considerado de baja o nula imposición (en adelante, PTBN)? En la pantalla Registro de nformados, el declarante seleccionará la condición No Domiciliado, PTBN o Establecimiento Permanente en el extranjero del Declarante. En adelante, todos los datos que corresponda consignar estarán referidos al sujeto localizado en el PTBN. 2. Cómo debe registrarse en el PDT un informado que es establecimiento permanente del declarante en el extranjero? Actualidad rial -15

6 Actualidad y Aplicación Práctica En la pantalla Registro de nformados, el declarante, seleccionará la condición No Domiciliado, PTNB o Establecimiento Permanente en el extranjero del Declarante. En adelante, todos los datos que corresponda consignar estarán referidos al establecimiento permanente involucrado. En la casilla Razón Social, se consignará la razón social del declarante, acompañada de la frase establecimiento permanente de (nombre del país donde se encuentra ubicado el establecimiento permanente). 3. En caso se tenga un mismo tipo de transacción de periodicidad mensual con una parte vinculada durante el año, se debe registrar una sola transacción o doce transacciones? Si se trata de un mismo tipo de transacción con una vinculada, se podrá informar la transacción como una sola, de corresponder; con el monto acumulado anual, es decir, sin importar el número de comprobantes de pago emitidos o el número de despachos realizados a lo largo del año, o el número de veces que tuvo que realizarse el servicio. 4. Los montos que se informan en el PDT de precios de transferencia; incluyen el GV? No. Los montos que se consignan en el PDT de precios de transferencia, no incluyen el mpuesto General a las Ventas (GV). 5. Qué tipo de cambio se debe utilizar para convertir cada transacción a moneda de registro? Si marcó la opción de no llevar la contabilidad en dólares de Estados Unidos de América se aplicará el tipo de cambio previsto en las normas del mpuesto a la Renta. 6. Debe presentar el PDT la empresa absorbida en una fusión por absorción, por las transacciones que tuvieron lugar antes de la fusión? Sí. El PDT debe ser presentado por cada empresa absorbida que en el ejercicio materia de la declaración, resulte obligada de acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº / SUNAT; es decir, si el monto de sus operaciones supera los S/.200,000 y/o se hubiera enajenado bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de un país o territorio de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable. 7. En caso, resulte obligada la empresa absorbida, el absorbente deberá presentar el PDT, empleando el número de RUC de la absorbida. La pérdida por diferencia de cambio debe considerarse para el cálculo del monto de operaciones? No. Las diferencias de cambio no son propiamente una transacción entre partes vinculadas o realizada desde hacía o a través de PTBN, por lo que, no deben considerarse para determinar el cálculo del monto de operaciones. 8. En caso un mismo tipo de transacción involucre operaciones con más de una empresa vinculada, se debe reportar el ajuste, en caso lo hubiere, por cada empresa vinculada de forma independiente? Cuando se trate del mismo tipo de transacción con más de un vinculado, por ejemplo, la adquisición de una materia prima a distintos proveedores vinculados al adquirente, el análisis que se realice con cada proveedor y los ajustes, en caso correspondan, se registran en el PDT de manera independiente. 9. En caso haya realizado dos transacciones con partes vinculadas, la primera por S/.50,000 con vinculada situada en PTBN, y la segunda con una vinculada en México por S/.100,000, debo presentar el PDT?, qué transacciones debo incluir en mi declaración? Sí debe presentar el PDT, de acuerdo a lo previsto en el acápite ii) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT-modificada por la R.S. Nº /SUNAT vigente desde el , toda vez, que cumple con el supuesto de haber realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de un país o territorio de baja o nula imposición (PTBN). En dicha declaración solo debe registrarse la transacción por S/.50,000 realizada con vinculada situada en PTBN. La transacción con la vinculada en México no se registraría por no haber superado el umbral de S/.200,000. Cabe indicar, que para establecer el cálculo de dicho umbral se tomará en consideración el monto de la transacción con vinculada en PTBN, el cual, asciende a S/.150, Cómo deben considerarse las transacciones a título gratuito para el cómputo del monto de operaciones? Para el cómputo del monto de operaciones se considerarán los montos numéricos pactados entre las partes, sin distinguir signo positivo o negativo. Para el caso de transferencia de propiedad a título gratuito, el transferente y el adquirente deberán considerar el importe del costo computable de bien. 11. La obligación de presentar la Declaración Jurada Anual nformativa sobre Precios de Transferencia implica presentar necesariamente el estudio técnico de precios de transferencia? Al respecto, debemos señalar que la obligación de declarar y presentar el estudio técnico no necesariamente se cumple de manera concurrente, dado que en algunos casos el contribuyentes, sujeto obligado a la presentación de la declaración jurada anual informativa, no siempre estará obligado a contar con el estudio técnico de precios de transferencia en tanto se genera obligación para declarar cuando: El monto de operaciones no supere los doscientos mil nuevos soles (S/.200,000.00); y/o, Enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable. 12. Cuáles son los lugares de presentación de la declaración informativa de precios de transferencia? Los lugares para efectuar la declaración informativa son: Para el caso de los sujetos obligados a presentar la declaración informativa y que sean principales contribuyentes, en los lugares fijados por la Sunat para efectuar la declaración y el pago de sus obligaciones tributarias. Para el caso de los sujetos obligados a presentar la declaración informativa y que sean medianos y pequeños contribuyentes, en cualquiera de las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la Sunat a nivel nacional, correspondientes a la intendencia regional u oficina zonal de su jurisdicción. 13. Los contribuyentes que realizan una sola operación desde hacía o a través de países de bajo o nula imposición están obligados a presentar el estudio técnico de precio de transferencia? Con la modificación introducida por la Resolución de Superintendencia -16 nstituto Pacífico

7 N /SUNAT, solo estaría obligado a presentar el estudio técnico siempre que los ingresos devengados superen los y 00/100 nuevos soles y el monto de sus operaciones supere nuevos soles, y/o enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde hacia o a través de países de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior al costo computable. 3. Modificaciones de la Resolución Nº SUNAT Mediante la Resolución de Superintendencia Nº /SU- NAT, vigente desde el , se modifican algunos artículos de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT que regula la presentación de la declaración jurada de precios de transferencia en los siguientes puntos: 1. Obligación a presentar la Declaración Jurada Anual nformativa de Precios de Transferencia Según lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, están obligados a presentar la Declaración Anual nformativa, los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley del mpuesto a la Renta, tengan la condición de domiciliados en el país, cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración: i) Realicen transacciones cuyo monto de operaciones supere los doscientos mil nuevos soles (S/.200,000.00); y/o, ii) Enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable. A continuación, el siguiente cuadro comparativo: Obligación de presentar Declaración Jurada nformativa Texto (R.S / SUNAT) aplicable para las obligaciones ejercicio 2011 La obligación se generaba, en el caso de los contribuyentes domiciliados en el país, cuando: a) El monto de las operaciones con sus partes vinculadas supere los doscientos mil nuevos soles (S/.200,000.00); y/o, b) Hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición (sea por el importe que fuere). Texto (R.S /SUNAT) aplicable a partir de las obligaciones ejercicio 2012 Se genera esta obligación cuando: i) Se realice transacciones cuyo monto supere los S/.200,000, y/o ii) Enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable. 2. Obligación a presentar contar con estudio técnico de precios de transferencia Con lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, se establece que están obligados a presentar el estudio técnico de precios de transferencia (ETPT), cuando en un ejercicio grabable: Los ingresos devengados superen los seis millones y 00/100 nuevos soles (S/.6 000, y el monto de sus operaciones superen un millón y 00/100 nuevos soles (S/.1 000,000.00) y/o; Enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable. A continuación, el siguiente cuadro comparativo: Estudio técnico de precios de transferencia Texto (R.S / SUNAT) aplicable para las obligaciones ejercicio 2011 Los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley, tengan la condición de domiciliados en el país deberán contar con estudio técnico de precios de transferencia cuando en el ejercicio gravable: a) Los ingresos devengados superen los seis millones de nuevos soles (S/.6 000,000.00) y el monto de operaciones supere el millón de nuevos soles (S/.1 000,000.00); y/o, b) Hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición. Texto (R.S /SUNAT) aplicable a partir de las obligaciones ejercicio 2012 Los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley, tengan la condición de domiciliados en el país deberán contar con estudio técnico de precios de transferencia cuando en el ejercicio gravable: i) los ingresos devengados superen los seis millones y 00/100 nuevos soles (S/.6 000, y el monto de sus operaciones superen un millón y 00/100 nuevos soles (S/.1 000,000,00) y/o; ii) enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable. Asimismo, se ha incorporado el artículos 4º-A a la R.S. N /Sunat, la cual señala que el estudio técnico de precios de transferencia - ETPT debe ser presentado en archivo PDF, conjuntamente con la Declaración Anual nformativa de Precios de Transferencia (PDT Precios de Transferencia - Formulario Virtual N 3560). A continuación, el siguiente cuadro comparativo: Oportunidad de presentación del estudio técnico de precios de transferencia Texto (R.S / SUNAT) aplicable para las obligaciones formales de Precios de Transferencia del ejercicio 2011 Ante el requerimiento (por escrito) de la Sunat, ya sea en una fiscalización o verificación. Texto (R.S / SUNAT) aplicable a partir de las obligaciones ejercicio 2012 Conjuntamente con el PDT 3560 Declaración Anual nformativa de Precios de Transferencia, en el plazo de vencimiento de este último, mediante un PDF. 3. Respecto de las excepciones Con la modificación introducida al artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, se exceptúa de la obligación de presentar la declaración jurada anual informativa y de contar con estudio técnico de precios de transferencia, sea respecto de sus partes vínculadas o no: A las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales a efectos del impuesto a la renta, que no generan rentas de tercera categoría. A las empresas que, según el Decreto Legislativo Nº 1031 que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, conforman la actividad empresarial del Estado así como a las empresas del Estado pertenecientes al nivel del Gobierno regional y local a las que se aplica la Primera Disposición Complementaria Transitoria y Modificatoria del citado decreto. 4. Plazo para declarar Pon excepción, la Declaración Jurada Anual nformativa y el estudio técnico de precios de transferencia correspondientes al ejercicio 2012 serán presentados por los contribuyentes obligados, de acuerdo al cronograma de vencimiento para las obligaciones tributarias del periodo tributario setiembre del 2013, establecido en la tabla contenida en el anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT. Actualidad rial -17

Respecto al tratamiento tributario de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se plantea lo siguiente:

Respecto al tratamiento tributario de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se plantea lo siguiente: INFORME N. 021-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Respecto al tratamiento tributario de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se plantea lo siguiente: Una persona jurídica

Más detalles

- Ley N. 28424, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, publicada el 21.12.2004, y normas modificatorias (en adelante, Ley del ITAN).

- Ley N. 28424, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, publicada el 21.12.2004, y normas modificatorias (en adelante, Ley del ITAN). INFORME N. 009-2012-SUNAT/2B0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas relativas al tratamiento de las cuotas del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) pagadas por una empresa absorbente

Más detalles

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país?

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país? INFORME N. 129-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Consultas sobre la declaración jurada de la entidad bancaria o financiera que ha participado en una operación de crédito externo, por la cual certifique que no

Más detalles

2009 AÑO DE LA UNION NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

2009 AÑO DE LA UNION NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA 2009 AÑO DE LA UNION NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA ICG - Perú PRECIOS DE TRANSFERENCIA D.S.N 179-2004-EF ART. 32 NUM. 4 / ART. 32 - A D.S.N 122-04-EF ART. 24 ART. 108 R.S.N 167-2006/SUNAT R.S.N 008-2007/SUNAT

Más detalles

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas:

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: INFORME N. 054-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: 1. Una empresa no inscrita en el Registro Único

Más detalles

Aprueban Nuevo Reglamento para presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros DAOT

Aprueban Nuevo Reglamento para presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros DAOT Aprueban Nuevo Reglamento para presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros DAOT RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 024-2002-SUNAT Lima, 28 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que por Resolución

Más detalles

INFORME N. 071-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA:

INFORME N. 071-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: INFORME N. 071-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el supuesto en que un banco del exterior otorgue una fianza o garantía que respalde a bancos locales para que estos emitan una carta fianza que

Más detalles

Enajenación Indirecta de Acciones Septiembre, 2012

Enajenación Indirecta de Acciones Septiembre, 2012 Cuando la experiencia es creativa Enajenación Indirecta de Acciones Septiembre, 2012 1 Línea de tiempo - Legislación 2 Régimen anterior a las Leyes 29663 Y 29757 Literal h) del artículo 9.- Renta de fuente

Más detalles

Aplicación de las Normas sobre Precios de Transferencia: La Exigencia de un Perjuicio Fiscal. Marcial García, Socio de Ernst & Young

Aplicación de las Normas sobre Precios de Transferencia: La Exigencia de un Perjuicio Fiscal. Marcial García, Socio de Ernst & Young Aplicación de las Normas sobre Precios de Transferencia: La Exigencia de un Perjuicio Fiscal Marcial García, Socio de Ernst & Young Qué transacciones se encuentran sujetas a las Normas de PT? Aquellas

Más detalles

- Ley General de Sociedades, Ley N. 26887, publica da el 9.12.1997, y normas modificatorias (en adelante, LGS).

- Ley General de Sociedades, Ley N. 26887, publica da el 9.12.1997, y normas modificatorias (en adelante, LGS). INFORME N. 061-2014-SUNAT/5D0000 Tratándose de una fusión por absorción de dos empresas domiciliadas, en donde la sociedad absorbida prestó servicios de ejecución continua a un tercero con anterioridad

Más detalles

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y no rmas modificatorias.

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y no rmas modificatorias. INFORME N. 027-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se plantea el supuesto de una empresa no domiciliada que presta íntegramente en el Perú un servicio de asesoría y consultoría a una empresa domiciliada en el país,

Más detalles

PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES ITAN

PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES ITAN ITAN Adquisición de activo fijo por empresa comercial 1 Una empresa comercial adquirió un auto en el año 2009 contando con la respectiva factura del fabricante. Al respecto se consulta, procede la deducción

Más detalles

2.2 Se determinará sobre la base del presupuesto original hecho por la empresa constructora, el que no tiene ninguna formalidad?

2.2 Se determinará sobre la base del presupuesto original hecho por la empresa constructora, el que no tiene ninguna formalidad? INFORME N 088-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: A propósito de la modificación dispuesta por el Decreto Legislativo N. 1120, se consulta acerca de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y los contratos de

Más detalles

DECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

DECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO CIRCULAR FISCAL 7 de marzo de 2014 DECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO 1.- PRIMERA DECLARACION DEL MODELO 720: Si no tuvo la obligación de presentar

Más detalles

TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015

TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015 TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015 Cuáles son todos los efectos tributarios que conlleva el cambio de tasa a la distribución de los dividendos para el 2015? a) Naturaleza

Más detalles

4. Las APAFA se encuentran obligadas a emitir comprobante de pago por los cobros que realicen acordados en Asamblea?

4. Las APAFA se encuentran obligadas a emitir comprobante de pago por los cobros que realicen acordados en Asamblea? INFORME N. 100-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: 1. Las Instituciones Educativas Públicas (IEP) y las Asociaciones de Padres de Familia (APAFA) que existen en dichas Instituciones deben inscribirse en el Registro

Más detalles

1.3. Si lo descrito en los numerales 1.1 y 1.2 no puede realizarse, cómo debe facturarse el anticipo otorgado al proveedor?

1.3. Si lo descrito en los numerales 1.1 y 1.2 no puede realizarse, cómo debe facturarse el anticipo otorgado al proveedor? INFORME N. 103-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se formula las siguientes consultas: 1. Tratándose de empresas exportadoras que otorgan a sus proveedores anticipos por la compra de café efectuando, posteriormente,

Más detalles

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Capítulo 8-4 Pág. 4 8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Las instituciones acreedoras deberán protocolizar en una Notaría las tablas de desarrollo de los mutuos hipotecarios de que se trata y dejar constancia,

Más detalles

Préstamos hipotecarios. Recomendaciones antes de contratar una hipoteca

Préstamos hipotecarios. Recomendaciones antes de contratar una hipoteca Préstamos hipotecarios Recomendaciones antes de contratar una hipoteca H Qué es un préstamo hipotecario? Para la compra de su vivienda podrá solicitar un préstamo hipotecario, a través del cual, una entidad

Más detalles

INFORME N. 0135-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA:

INFORME N. 0135-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: INFORME N. 0135-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si existe la obligación de llevar Registro de Costos, tratándose de empresas de servicios, comercialización u otra actividad que no sea la producción

Más detalles

De los Registros y del Registro de Comprobantes de Pago

De los Registros y del Registro de Comprobantes de Pago De los Registros y del Registro de Comprobantes de Pago KATICA SVARCIC DE KOCH (*) Un impuesto que grava operaciones empresariales necesariamente requiere un sistema de registro ordenado y regulado. Es

Más detalles

INFORME N. 018-2014-SUNAT/4B0000 MATERIA:

INFORME N. 018-2014-SUNAT/4B0000 MATERIA: INFORME N. 018-2014-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas respecto al requisito sustancial para ejercer el derecho al crédito fiscal previsto en el inciso b) del artículo 18 de la

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

Una de las operaciones cuyo tratamiento fiscal

Una de las operaciones cuyo tratamiento fiscal ANÁLISIS Y OPINIÓN Costo fiscal de las acciones: Su determinación y algunas distorsiones previsibles en su resultado fiscal 60 La determinación del costo fiscal de las acciones constituye uno de los procedimientos

Más detalles

- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N. 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias.

- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N. 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias. INFORME N. 73-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas relacionadas con la utilización del Formulario N. 820 Comprobante por Operaciones No Habituales por personas naturales sin

Más detalles

MERINVEST SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A.

MERINVEST SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A. Entre, MERINVEST SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A., RIF J003003840, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal

Más detalles

a) La ESF envía al agente de percepción la relación de pagos efectuados por el deudor, o

a) La ESF envía al agente de percepción la relación de pagos efectuados por el deudor, o INFORME N. 153-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta de bienes, regulado por la Ley N. 29173,

Más detalles

PRIMERA: Importe neto de la cifra de negocios.

PRIMERA: Importe neto de la cifra de negocios. Resolución de 16 de mayo de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se fijan criterios generales para determinar el "importe neto de la cifra de negocios" (BOE

Más detalles

INFORME N. 034-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA:

INFORME N. 034-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA: INFORME N. 034-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA: Con relación a la deducción por concepto de donaciones que debe practicarse respecto de la renta neta del trabajo, para efecto de la determinación de la retención

Más detalles

Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014.

Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014. Normas Complementarias Artículo 21 Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014. VENTAS DESCUBIERTAS AL CONTADO CON ACCIONES Y VALORES REPRESENTATIVOS

Más detalles

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL QUE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION

Más detalles

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS INTERESES PROVENIENTES DE CREDITOS EXTERNOS

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS INTERESES PROVENIENTES DE CREDITOS EXTERNOS TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS INTERESES PROVENIENTES DE CREDITOS EXTERNOS Francisco Botto Denegri SUMARIO I. Introducción. II. Impuesto a la Renta. III. Impuesto General a las Ventas. I.- INTRODUCCIÓN.

Más detalles

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010)

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Santiago de Chile, julio 2014 Este documento contiene una serie de consultas y respuestas relacionadas con el proceso de implementación de la

Más detalles

Vendedor o prestador del servicio. Contrata con tercero y asume el pago.

Vendedor o prestador del servicio. Contrata con tercero y asume el pago. Ficha Técnica Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Tratamiento tributario contable de los reembolsos de gastos (Parte ) Fuente : Nº 290 - Primera Quincena de Noviembre 2013 1. ntroducción

Más detalles

Operaciones financieras

Operaciones financieras Unidad 01_GF.qxd 17/2/06 14:41 Página 6 Operaciones financieras En esta Unidad aprenderás a: 1 Distinguir las diferentes fuentes de financiación. 2 Conocer los elementos de una operación financiera. 3

Más detalles

Fórum: Impuesto a la Renta: el nuevo escenario para el 2010. Impacto de las nuevas reglas sobre rentas de capital en el mercado financiero.

Fórum: Impuesto a la Renta: el nuevo escenario para el 2010. Impacto de las nuevas reglas sobre rentas de capital en el mercado financiero. Fórum: Impuesto a la Renta: el nuevo escenario para el 2010 Impacto de las nuevas reglas sobre rentas de capital en el mercado financiero. Miguel Mur Valdivia pwc 1 PricewaterhouseCoopers Temas a tratar

Más detalles

Crecemos juntos porque nos conocemos!

Crecemos juntos porque nos conocemos! Crecemos juntos porque nos conocemos! CRÉDITO FÓRMULAS Y EJEMPLOS La empresa tiene la obligación de difundir información de conformidad con la Ley N 29888 y el Reglamento de Transparencia de Información

Más detalles

Saldo a favor del exportador por venta de paquetes turísticos a sujetos no domiciliados que incluyen servicios de hospedaje y alimentación.

Saldo a favor del exportador por venta de paquetes turísticos a sujetos no domiciliados que incluyen servicios de hospedaje y alimentación. Arequipa, Febrero de 2013 Informe No. 013-2013-SUNAT/4B0000 Saldo a favor del exportador por venta de paquetes turísticos a sujetos no domiciliados que incluyen servicios de hospedaje y alimentación. Solo

Más detalles

INCORPORACIÓN OBLIGATORIA A LOS SISTEMAS DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES DE PAGO

INCORPORACIÓN OBLIGATORIA A LOS SISTEMAS DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES DE PAGO INCORPORACIÓN OBLIGATORIA A LOS SISTEMAS DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES DE PAGO Mediante Resolución de Superintendencia No. 374-2013-EF publicada el 28 de diciembre de 2013, en el Diario Oficial

Más detalles

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES

Más detalles

«LA DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DEL EJERCICIO 2014: MODELO 720/2014»

«LA DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DEL EJERCICIO 2014: MODELO 720/2014» «LA DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DEL EJERCICIO 2014: MODELO 720/2014» Desde el ejercicio 2012, existe la obligación 1 de suministro de información a la Administración Tributaria

Más detalles

1. Lección 10 - Operaciones Financieras - Introducción a los préstamos

1. Lección 10 - Operaciones Financieras - Introducción a los préstamos 1. Lección 10 - Operaciones Financieras - Introducción a los préstamos Las operaciones financieras son intercambios no simultáneos de capitales financieros entre las partes de tal forma que ambos compromisos

Más detalles

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias.

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias. INFORME N. 048-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se formula las siguientes consultas: 1. Cómo se determina el costo de adquisición de acciones listadas en la Bolsa de Valores de Lima, que fueron adquiridas por

Más detalles

Código Fiscal de la Federación

Código Fiscal de la Federación Código Fiscal de la Federación Artículo 28 Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas: I. Llevarán los sistemas

Más detalles

FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE

FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE Por Sra. Vivianne Rodríguez Bravo, Jefe de División Control Intermediarios de Valores Los fondos de inversión abiertos en Chile (fondos mutuos) se definen de acuerdo

Más detalles

Que sucederá si la tasa de cambio al final del período es de $2.000 y $2.500 respectivamente.

Que sucederá si la tasa de cambio al final del período es de $2.000 y $2.500 respectivamente. 1. Introducción Consolidación en una perspectiva internacional. Una de las razones para que una empresa se escinda dando vida a otras empresas, es por razones de competitividad, control territorial, y

Más detalles

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y no rmas modificatorias.

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y no rmas modificatorias. INFORME N. 052-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Para efecto de la emisión de la Certificación de recuperación del capital invertido, tratándose de la enajenación de un inmueble que se va a llevar a cabo con

Más detalles

PARTE 3 ECUACIONES DE EQUIVALENCIA FINANCIERA T E M A S

PARTE 3 ECUACIONES DE EQUIVALENCIA FINANCIERA T E M A S PARTE 3 ECUACIONES DE EQUIVALENCIA FINANCIERA Valor del dinero en el tiempo Conceptos de capitalización y descuento Ecuaciones de equivalencia financiera Ejercicio de reestructuración de deuda T E M A

Más detalles

COMPRAVENTA DE DIVISAS A FUTURO Y SWAPS EN EL MERCADO LOCAL. I.- NORMAS GENERALES.

COMPRAVENTA DE DIVISAS A FUTURO Y SWAPS EN EL MERCADO LOCAL. I.- NORMAS GENERALES. CAPITULO 13-2 (Bancos) MATERIA: COMPRAVENTA DE DIVISAS A FUTURO Y SWAPS EN EL MERCADO LOCAL. I.- NORMAS GENERALES. 1.- Operaciones a futuro (Forward) y Swaps de monedas. Las operaciones a futuro que los

Más detalles

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES OBJETIVO Establecer los criterios de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de las otras inversiones permanentes del Banco.

Más detalles

INFORME N. 042-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA:

INFORME N. 042-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA: INFORME N. 042-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si, para efectos del Impuesto a la Renta, constituyen regalías los pagos que los distribuidores locales de software efectúan a proveedores no domiciliados

Más detalles

2. El accionista no deberá tener derecho para exigir el pago de dividendos anticipadamente. 3. Deberá haberse estipulado previamente en los estatutos

2. El accionista no deberá tener derecho para exigir el pago de dividendos anticipadamente. 3. Deberá haberse estipulado previamente en los estatutos (164) ANEXO 1-R CONDICIONES PARA CONSIDERAR A LOS TÍTULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES Y A LOS INSTRUMENTOS DE CAPITAL COMO PARTE DEL CAPITAL BÁSICO NO FUNDAMENTAL Las Instituciones

Más detalles

DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Plazo de presentación hasta el 31 de marzo

DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Plazo de presentación hasta el 31 de marzo 2014 DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Plazo de presentación hasta el 31 de marzo El 31 de marzo acaba el plazo para

Más detalles

Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección. General de Tributos, en relación con la limitación. en la deducibilidad de gastos financieros

Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección. General de Tributos, en relación con la limitación. en la deducibilidad de gastos financieros Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección General de Tributos, en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades. Área Fiscal de Gómez-Acebo

Más detalles

Informe N 020-2014-SUNAT/5D0000

Informe N 020-2014-SUNAT/5D0000 Lima, agosto de 2014 Informe N 020-2014-SUNAT/5D0000 El sustento documentario para la deducción de los intereses pagados a una persona natural es la factura en caso de operaciones habituales y el Formulario

Más detalles

CRÉDITO PEQUEÑA EMPRESA FÓRMULAS Y EJEMPLOS

CRÉDITO PEQUEÑA EMPRESA FÓRMULAS Y EJEMPLOS CRÉDITO PEQUEÑA EMPRESA FÓRMULAS Y EJEMPLOS La empresa tiene la obligación de difundir información de conformidad con la Ley N 29888 y el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios

Más detalles

ROMO & CAMPOS ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE

ROMO & CAMPOS ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE Circular Informativa ROMO & CAMPOS ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE Real Decreto Ley 18/2012, NOTA SOBRE LA NUEVA EXENCION FISCAL POR VENTA DE

Más detalles

INFORME N. 053-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA:

INFORME N. 053-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: INFORME N. 053-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si el saldo producto de la ejecución de una Carta Fianza o una Póliza de Caución, efectuado en el marco de un procedimiento de devolución del saldo

Más detalles

CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE

CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Bonificación en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones NORMATIVA APLICABLE

Más detalles

Mercado de Capitales, Inversiones y Finanzas www.mcifperu.com

Mercado de Capitales, Inversiones y Finanzas www.mcifperu.com IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS ITF 1. Están gravados los saldos de remuneraciones abonadas, por ejemplo en marzo, y que se utilicen en abril? No. Es importante saber que el saldo no utilizado

Más detalles

Ley N 30308, Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del Factoring y el descuento

Ley N 30308, Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del Factoring y el descuento Ley N 30308, Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del Factoring y el descuento La Ley busca dar celeridad y seguridad jurídica a las operaciones crediticias para impulsar

Más detalles

2014 Néstor A. Jiménez J. Derechos reservados. Celular 3155003650

2014 Néstor A. Jiménez J. Derechos reservados. Celular 3155003650 Diplomado Práctico en NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF) Tema 24: Estados financieros separados NIC 27 Estados financieros consolidados NIIF 10 Estados financieros separados y consolidados

Más detalles

A lo largo de 2008 se aprobaron un conjunto de Directivas comunitarias conocidas como «Paquete IVA»:

A lo largo de 2008 se aprobaron un conjunto de Directivas comunitarias conocidas como «Paquete IVA»: A lo largo de 2008 se aprobaron un conjunto de Directivas comunitarias conocidas como «Paquete IVA»: 1. Directiva 2008/8/CE, de 12 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en

Más detalles

Texto actualizado: Circular N 3.511 Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) BANCOS. Para:

Texto actualizado: Circular N 3.511 Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) BANCOS. Para: Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) Para: Materia: BANCOS Instrucciones relativas a las políticas y procedimientos para el pago anticipado de créditos o su refinanciamiento.

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27334 y establecen los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO

Más detalles

CIRCULAR EXTERNA No. 005 (Abril 6 de 2000)

CIRCULAR EXTERNA No. 005 (Abril 6 de 2000) CIRCULAR EXTERNA No. 005 (Abril 6 de 2000) Señores Representantes Legales, Revisores Fiscales y Contadores de las sociedades sometidas a Inspección, Vigilancia o Control de la Superintendencia de Sociedades.

Más detalles

1. En la presente consulta se plantean dos supuestos:

1. En la presente consulta se plantean dos supuestos: INFORME N 308-2005-SUNAT/2B0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas: 1. En la presente consulta se plantean dos supuestos: Supuesto 1: Un contribuyente recibe una factura de compra gravada con

Más detalles

PROBLEMÁTICA TRIBUTARIA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN EN VALORES

PROBLEMÁTICA TRIBUTARIA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN EN VALORES PROBLEMÁTICA TRIBUTARIA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN EN VALORES Francisco Botto Denegri SUMARIO I. Introducción. II. Régimen tributario aplicable a los fondos de Inversión en valores. I. INTRODUCCIÓN. Los

Más detalles

Resolución S.B.S. Nº 1021-98. El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO:

Resolución S.B.S. Nº 1021-98. El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO: Lima, 01 de octubre de 1998 Resolución S.B.S. Nº 1021-98 El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia

Más detalles

3.5. Determinación del importe del fondo de comercio o de la diferencia negativa

3.5. Determinación del importe del fondo de comercio o de la diferencia negativa 3. Normativa contable sobre la fusión de sociedades norma sobre activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta. 2. Los activos y pasivos por impuesto diferido se reconocerán

Más detalles

a) Deroga tácitamente a las modificaciones contenidas en el Decreto Legislativo N. 1108?

a) Deroga tácitamente a las modificaciones contenidas en el Decreto Legislativo N. 1108? INFORME N. 125-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se formula las siguientes consultas sobre exportación, a propósito de las modificaciones introducidas al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a

Más detalles

CRÉDITO MICRO EMPRESA FÓRMULAS Y EJEMPLOS

CRÉDITO MICRO EMPRESA FÓRMULAS Y EJEMPLOS CRÉDITO MICRO EMPRESA FÓRMULAS Y EJEMPLOS La empresa tiene la obligación de difundir información de conformidad con la Ley 29888 y el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios

Más detalles

CUENTAS DE COMPENSACIÓN SUBDIRECCION DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO

CUENTAS DE COMPENSACIÓN SUBDIRECCION DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO CUENTAS DE COMPENSACIÓN SUBDIRECCION DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO Tema CUENTAS EN MONEDA EXTRANJERA RESOLUCION EXTERNA 8 DE 2000 DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA Art. 55º AUTORIZACIÓN.

Más detalles

TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING

TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING Oficio 340-033439 del 29 de junio de 2007 TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING El artículo 88 de la Ley 223 de 1995 adicionó al Estatuto Tributario el artículo 127-1

Más detalles

IX. BANCARIZARIÓN E IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

IX. BANCARIZARIÓN E IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS DESCRIPTOR : IX. BANCARIZARIÓN E IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS 9.3 Medios de Pago SUMILLA: 1. No se considera depósito en cuenta, cuando a fin de cancelar las obligaciones se emiten cheques

Más detalles

CRÉDITO CONSUMO NO REVOLVENTE FÓRMULAS Y EJEMPLOS

CRÉDITO CONSUMO NO REVOLVENTE FÓRMULAS Y EJEMPLOS CRÉDITO CONSUMO NO REVOLVENTE FÓRMULAS Y EJEMPLOS La empresa tiene la obligación de difundir información de conformidad con la Ley N 29888 y el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación

Más detalles

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes Preguntas frecuentes Qué es el mínimo exento de cotización para la contratación indefinida? El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias

Más detalles

INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES

INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES Artículo 176º Numeral 1) INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES INFRACCIONES FRECUENTES 1. INFRACCIÓN POR NO PRESENTAR LAS DECLARACIONES DENTRO

Más detalles

3. De ser negativa la pregunta anterior, procede aplicarlo como gasto deducible en el ejercicio en que el impuesto es efectivamente pagado?

3. De ser negativa la pregunta anterior, procede aplicarlo como gasto deducible en el ejercicio en que el impuesto es efectivamente pagado? INFORME N. 023-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se plantea el supuesto de una empresa domiciliada en el Perú que tiene una sucursal en otro país( 1 ), a través de la cual obtiene utilidades que son enviadas

Más detalles

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO I. TEXTO DEL ARTÍCULO 19 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 84 DE 26 DE AGOSTO DE 2005, CON TODAS SUS MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS

Más detalles

DECLARACION DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD

DECLARACION DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DECLARACION DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DPC-12. TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA Y TRADUCCION 0 CONVERSION A MONEDA NACIONAL DE OPERACIONES EN EL EXTRANJERO ANTECEDENTES

Más detalles

II.2 Valoración de Instrumentos de Renta Variable Nacionales y Extranjeros

II.2 Valoración de Instrumentos de Renta Variable Nacionales y Extranjeros Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro IV, Título III, Capítulo II Valoración de Instrumentos, Operaciones y Contratos Nacionales y Extranjeros de los Fondos de Pensiones II.2 Valoración

Más detalles

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3

Más detalles

I. DISPOSICIONES GENERALES

I. DISPOSICIONES GENERALES POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. El propósito de esta Política de Clasificación de Clientes de DELTASTOCK es establecer normas internas para la clasificación de los

Más detalles

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA ORDENANZA Nº 102 2010/MLV. La Victoria, 24 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO:

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA ORDENANZA Nº 102 2010/MLV. La Victoria, 24 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: ORDENANZA Nº 102 2010/MLV La Victoria, 24 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el dictamen conjunto Nº 004 2010 CPRDE CPPPAL/MDLV

Más detalles

SUNAT. Aprueban Nuevo Reglamento para presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros - DAOT

SUNAT. Aprueban Nuevo Reglamento para presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros - DAOT SUNAT Aprueban Nuevo Reglamento para presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros - DAOT RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 024-2002-SUNAT CONCORDANCIAS: R. N 006-2008-SUNAT (Aprueban

Más detalles

LA DECLARACION FISCAL CONSOLIDADA

LA DECLARACION FISCAL CONSOLIDADA DECLARACIÓN FISCAL CONSOLIDADA. Jorge Tua Pereda 1 LA DECLARACION FISCAL CONSOLIDADA 1. CARACTERISTICAS Y CONDICIONES GENERALES 2. EL CONCEPTO DE GRUPO A EFECTOS FISCALES 2.1. Condiciones comunes a dominante

Más detalles

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS.

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. Informe Sobre, RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. (DOCUMENTO Nº 5) P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO Madrid, OCTUBRE 2004. 1 1. INTRODUCCIÓN. El régimen de las ETVE

Más detalles

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE. Referencia: NFC051073 DGT: 07-04-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0986/2014 SUMARIO:

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE. Referencia: NFC051073 DGT: 07-04-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0986/2014 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051073 DGT: 07-04-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0986/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: IS. Base imponible. Gastos deducibles. Otros gastos deducibles. Gastos

Más detalles

AGENCIA TRIBUTARIA. Documento de PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

AGENCIA TRIBUTARIA. Documento de PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero AGENCIA TRIBUTARIA Documento de PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Hemos recopilado en este documento word la información

Más detalles

Tema 4: De esa comparación se pueden determinar las causas de posibles diferencias y efectuar las correcciones cuando correspondan.

Tema 4: De esa comparación se pueden determinar las causas de posibles diferencias y efectuar las correcciones cuando correspondan. Tema 4: A qué llamamos CONCILIACIÓN? A un procedimiento de control que consiste en comparar: 1. el mayor auxiliar que lleva una empresa A, referido a sus operaciones con una empresa B, con 2. el Estado

Más detalles

PLAN DE CONVERGENCIA PROYECTO Nº

PLAN DE CONVERGENCIA PROYECTO Nº PLAN DE CONVERGENCIA PROYECTO Nº 28 NORMA DE INFORMACION FINANCIERA (NIF) NIF-Chile ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS E INDIVIDUALES (NIC 27) INDICE Párrafos Norma Internacional de Contabilidad Nº 27 (NIC

Más detalles

Su dirección registrada es Calle Centenario 156, La Molina, Lima, Perú.

Su dirección registrada es Calle Centenario 156, La Molina, Lima, Perú. SOLUCION EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA S.A. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Al 30 de setiembre de 2014 1 Actividad económica Solución Financiera de Crédito del Perú S.A. (en adelante Solución ) fue

Más detalles

Tarjeta de Credito. campaña de la cultura financiera. www.sbs.gob.pe

Tarjeta de Credito. campaña de la cultura financiera. www.sbs.gob.pe www.sbs.gob.pe campaña de la cultura financiera Tarjeta de Credito Información para que tomes buenas decisiones con tu dinero INFORMATE SOBRE TUS DERECHOS CONSULTAS Y ORIENTACIÓN Plataforma de Atención

Más detalles

LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*)

LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*) RESOLUCIONES INTERNACIONALES LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*) MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE ESPAÑA CONSULTAS NO VINCULANTES 1 Nº. CONSULTA : 0474-04 ORGANO : SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

Más detalles

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y no rmas modificatorias.

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y no rmas modificatorias. INFORME N. 053-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas: 1. En relación con la deducción de determinados gastos o pérdidas a que se refiere el artículo 37 del Texto Único Ordenado

Más detalles

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N. INFORME N. 011-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas: 1. En concordancia con lo señalado por el inciso a) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N. 27037, Ley de Promoción

Más detalles

DOCUMENTACIÓN DE OPERACIONES VINCULADAS - 2009 -

DOCUMENTACIÓN DE OPERACIONES VINCULADAS - 2009 - SOCIEDAD PRESTAMISTA, S.A. DOCUMENTACIÓN DE OPERACIONES VINCULADAS - 2009 - Operación nº 1 Préstamo de 100.000,00 A. Detallar operaciones e intervinientes. a) Intervinientes. DATOS DEL OBLIGADO TRIBUTARIO

Más detalles

INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS, Y OPERACIONES FINANCIERAS PARTICIPACIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL O DEL PATRIMONIO DE LAS

INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS, Y OPERACIONES FINANCIERAS PARTICIPACIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL O DEL PATRIMONIO DE LAS Departamento de Gestión Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EHA/3514/2009, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 181 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS,

Más detalles