19.0 XVIII AG / 04 / 2012
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- Rubén García Sánchez
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1 19.0 XVIII AG / 04 / 2012 Informe del Presidente de la Comisión Jurídica de ACNO a la XVIII Asamblea General de ACNO en Moscú, 13, 14 y 15 de abril de 2012 sobre el progreso del Grupo de Trabajo del COI para la lucha contra las apuestas irregulares e ilegales en el deporte. En opinión del Presidente del COI, Jacques Rogge, las apuestas irregulares e ilegales constituyen una amenaza tan grave para la integridad del deporte como lo es el dopaje y, si no se toman las medidas preventivas apropiadas, su influencia corruptora podría llegar a afectar a los Juegos Olímpicos. No podemos dejar que esto suceda. Todos los asistentes a esta Asamblea General de ACNO tienen un papel que desempeñar para evitar que esto suceda. Reconociendo esta amenaza, el COI organizó un Seminario sobre Apuestas ilegales en el Deporte en junio de Esto, a su vez, condujo a la celebración por parte del COI de la Primera Reunión sobre la Lucha contra las Apuestas Deportivas Irregulares e Ilegales, el 1º de marzo de La reunión fue presidida por el Presidente Rogge. Tuve el honor de representar a ACNO en esta reunión. Como se expuso en la carta de invitación, el objetivo de la reunión del 1º de marzo de 2011 fue reforzar la colaboración entre el mundo del deporte, los gobiernos, las organizaciones públicas internacionales y algunos operadores de apuestas deportivas, con miras a combatir más eficazmente las apuestas deportivas irregulares e ilegales". Por consiguiente, asistieron a la reunión representantes del mundo deportivo (COI, CONs y FFII), gobiernos, Naciones Unidas, Interpol, otras organizaciones internacionales y operadores de apuestas. Al término de la reunión, el grupo que había participado en esta reunión emitió una Declaración Conjunta que identificaba los siguientes ámbitos de acción para su análisis en profundidad: La necesidad y las posibilidades para los gobiernos, organizaciones internacionales y operadores de apuestas deportivas, de apoyar al mundo del deporte en sus esfuerzos por proteger la integridad de las competiciones deportivas. Los diversos medios para reforzar la cooperación mutua para luchar con mayor eficacia contra todas las formas de engaño en el deporte, en particular aquellas relacionadas con las apuestas irregulares e ilegales. 1
2 Los diversos sistemas existentes, leyes nacionales, sistemas de autorregulación y métodos de aplicación, a fin de identificar métodos eficaces para la cooperación transfronteriza. Los diversos sistemas existentes para la aplicación de la ley, las sanciones y las medidas relacionadas con la educación. Los métodos apropiados de financiación para respaldar los esfuerzos del movimiento deportivo orientados a proteger la integridad de las competiciones. En la reunión también surgió como tema el reconocimiento de la necesidad de proporcionar educación y claridad en las reglas y normativas para los atletas, entrenadores y oficiales. Se acordó la creación de un Grupo de Trabajo para estudiar y desarrollar las propuestas para el avance en los ámbitos de acción mencionados. La primera reunión del Grupo de Trabajo tuvo lugar en Lausana el 15 de junio de Fue una reunión de un Grupo de Trabajo numeroso con la asistencia de unos 45 representantes y presidida una vez más por el Presidente Rogge. Entre los asistentes se encontraba el redactor de este informe, el Vicepresidente de ACNO para Europa, Patrick Hickey, y la Secretaria General de ACNO, Gunilla Lindberg. El primer tema de debate en la reunión fue la necesidad de educación. Es preciso señalar que actualmente, en el mejor de los casos, existe un mosaico de políticas, legislaciones, normativas y códigos de conducta que busca solventar el problema y la amenaza de las apuestas irregulares e ilegales en todo el mundo y en todo el Movimiento Olímpico. Algunos países tienen una legislación bastante sofisticada (por ejemplo, Francia); y otros países, la gran mayoría, no tienen legislación alguna. De hecho, menos del 10% de los gobiernos de los 204 CON miembros de ACNO disponen de una legislación para el control de las apuestas. Este es un gran problema que no tiene rápida solución y que, en ocasiones, parece más allá de cualquier control eficaz, especialmente si tenemos en cuenta la atracción natural de los operadores de apuestas ilegales por las apuestas en los deportes menos regulados y los países refugio respecto a las ubicaciones de las operaciones de apuestas, donde no existen leyes que las prohíban y desde los cuales se tiene acceso a cualquier lugar del mundo a través de Internet. No es una exageración afirmar que el alcance de las apuestas por Internet es universal y que está expandiendo de modo exponencial un gigantesco negocio que ya mueve miles de millones de dólares. Se acordó la formación de tres grupos de expertos: el primero se centraría en la información, la educación y el desarrollo de un código de conducta modelo para organismos deportivos, a fin de incorporarlo en sus normas de regulación; el segundo examinaría en detalle la supervisión de las actividades de apuestas, el intercambio de información interjurisdiccional y el análisis de la información recopilada; se asignó al tercer grupo la tarea de revisar la legislación y las regulaciones gubernamentales desde dos perspectivas: lo que existe actualmente y lo que debería existir. En particular, se solicitó al grupo de supervisión que evaluase métodos para mejorar la coherencia en la supervisión y la coherencia en las acciones que se llevan a cabo como consecuencia de la supervisión. Se reconoció que la armonización no es el resultado pretendido. Se debe respetar la soberanía de cada país. Dicho esto, existen sistemas actualmente vigentes diseñados para combatir el problema, y a través de su revisión, estudio y consideración en profundidad, se pueden identificar las prácticas recomendadas para conocimiento de las partes interesadas. Un punto débil subyacente en lo que actualmente se encuentra en vigencia es el hecho de que las operaciones irregulares e ilegales vuelan por debajo del radar y, por lo tanto, muchas de ellas no se incluyen en la información recopilada por los sistemas actuales de supervisión. En este punto es posible que exista una necesidad real de pensamiento no convencional. 2
3 Con respecto al tema de la legislación y las regulaciones, se acordó que deberían identificarse los principios básicos que los países pueden compartir y adaptar para que se ajusten a los marcos legislativos nacionales. Con respecto a la cooperación judicial y policial, se señaló que se debe tener en cuenta que determinadas fuerzas policiales pueden carecer de los recursos o la competencia para enfrentarse a las apuestas irregulares o ilegales. De hecho, las apuestas irregulares presuponen apuestas en una jurisdicción en la que no hay legislación que prohíba o regule estas operaciones. Naturalmente, los problemas asociados con aquellas quedan fuera del alcance la policía. Aquí, se recordó al grupo la dificultad de controlar las apuestas en directo ; no las apuestas sobre los resultados de un partido, sino sobre los componentes aparentemente más insignificantes del partido que, aunque aparentemente insignificantes, pueden llevar a la corrupción y constituir un ataque a la integridad del deporte. Fue para mí un gran placer haber sido nombrado miembro del Grupo de Expertos en Educación, Información y Código de conducta. Este subgrupo se reunió el 2 de noviembre en Lausana, una oportuna sesión ya que tan solo el día anterior, el 1º de noviembre, en Inglaterra, tres jugadores de cricket paquistaníes y su agente fueron condenados (y posteriormente, el 3 de noviembre, sentenciados a diversas penas de cárcel) por conspiración para manipular un elemento de los partidos en Oval y Lord s entre Inglaterra y Pakistán, que tuvo lugar el año anterior, en Las condenas fueron por spot-fixing, denominado así porque implica la manipulación de un solo elemento de un partido o evento, a diferencia de otras actividades ilegales más conocidas pero cada vez menos utilizadas por los operadores corruptos de apuestas como el match-fixing o amaño de partidos. En este caso, los participantes en la conspiración habían conspirado, no para tirar el partido sino más bien para lanzar tres no-balls a cambio de un pago de dinero. Se suministraron varios documentos de referencia para la reunión del subgrupo en el que participaba, pero fueron especialmente importantes las recomendaciones sobre las apuestas del 5º Foro Internacional de Atletas 2011, que se había llevado a cabo sólo algunas semanas antes en Denver, Colorado. La miembro del subgrupo, miembro de la Comisión de Atletas del COI y miembro del COI, Claudia Bokel, informó que, en el Foro, los atletas habían adoptado las siguientes recomendaciones sobre las apuestas: 1. El COI debe seguir liderando la lucha contra las apuestas irregulares e ilegales en los deportes. 2. El COI, las FFII y los CONs deben desarrollar diversas herramientas (por ejemplo, e-learning o debates en grupo) para educar a los atletas y sus acompañantes respecto a los riesgos asociados con las apuestas en sus deportes. Se recomienda explorar la posibilidad de cofinanciación con los operadores de apuestas. 3. El COI debe recomendar encarecidamente que los CONs y las FFII establezcan reglas y sanciones para prohibir que los atletas apuesten sobre sus deportes y eventos, tal como está establecido para los Juegos Olímpicos. 4. Cuando se sorprenda a los atletas llevando a cabo amaños de partidos o apuestas, el COI, los CONs y las FFII deben hacerlo público y establecer fuertes sanciones. 5. El COI, los CONs y las FFII deben establecer un sistema mediante el cual los atletas y sus acompañantes puedan informar, bajo confidencialidad garantizada, si han sido abordados o han sido testigos de cualquier acto ilícito relacionado con el amaño de partidos o apuestas irregulares o ilegales. Se acordó que se debe adoptar un Código de Conducta universal con respecto a las apuestas. También se acordó que no hay necesidad de reinventar la rueda ni de tener varios grupos y organizaciones encargados de 3
4 desarrollar Códigos de Conducta que, en lo esencial, estarían abocados a decir la misma cosa. Para ese fin, se formó un pequeño subgrupo en la reunión, compuesto por 4 o 5 personas, entre las cuales me incluía, para redactar el borrador de un Código como recomendación para el Grupo de Trabajo en febrero. Me referiré a esa reunión un poco más adelante. Es importante señalar que cualquier Código adoptado debe aplicarse no sólo a los jugadores y atletas, sino también a sus entrenadores y a todo su entorno, a los jueces, árbitros, oficiales y, desde luego, a todas las personas acreditas en los Juegos. En la reunión del subgrupo también se debatió ampliamente sobre educación y sobre la necesidad de educación para proteger al deporte desde dentro hacia afuera contra la corrupción asociada con las apuestas. El 2 de febrero de 2012, se convocó la tercera reunión del Grupo de Trabajo del COI sobre Apuestas Irregulares e Ilegales en el Deporte, en Lausana. Se consideraron y aprobaron los informes de los tres subgrupos de expertos, y se acordó, en principio, un borrador del Código de Conducta. Asistieron a la reunión una amplia variedad de representantes del COI, los CONs, las Federaciones Deportivas Internacionales y otras organizaciones deportivas, representantes gubernamentales, autoridades nacionales de apuestas, operadores de apuestas y expertos en la materia. En representación de ACNO asistieron a la reunión nuestra Secretaria General, Gunilla Lindberg, y el redactor de este informe. La primera cuestión tratada fue la presentación de las conclusiones del Subgrupo de Expertos en Educación e Información. Se sometieron a la reunión cinco conclusiones del Subgrupo, las cuales se pueden resumir de la siguiente manera: 1. Los deportes deben tener reglas sobre las apuestas, los cuales deben ser llevados a la atención de los atletas. 2. Es imprescindible la educación de atletas, entrenadores, el entorno de los atletas, jueces, árbitros y todos los oficiales de las competiciones. 3. Todas las organizaciones deportivas (incluidos, por supuesto, los CONs) hasta el nivel de clubes deben adoptar las reglas sobre las apuestas y educar a sus atletas, entrenadores y oficiales sobre estas reglas. 4. Se deben adoptar métodos y herramientas educativos, utilizando los programas existentes si están disponibles y se pueden adaptar, a fin de llevar a cabo la necesaria educación de las personas a quienes esta se orienta, y usando todas las vías disponibles para la difusión de los programas educativos. 5. Se debe crear y difundir para su aprobación, un código de conducta universal sencillo y claro. Se reconoció la existencia de un fuerte contexto para este debate: la interpretación y la comunicación de lo que es correcto o incorrecto respecto a las apuestas debe empezar con una valoración fundamental de los principios éticos las normas sólo son eficaces si se fundan en un marco ético. Por lo tanto, a continuación se hará una breve mención del Código de Ética adoptado por el COI desde la última reunión de la Asamblea General en Acapulco. El Subgrupo de Expertos en Supervisión, Inteligencia y Análisis presentó el segundo informe. El Presidente Rogge valoró este tema y el trabajo de este subgrupo como el más difícil en cuanto a tratamiento y propuestas de estrategias eficaces para el avance. Sus 5 conclusiones se pueden resumir de la siguiente manera: 1. Se debe alentar la creación de autoridades nacionales de apuestas en todos los países que, en la actualidad, carecen de ella. 4
5 2. Las autoridades nacionales de apuestas deben trabajar de forma conjunta y con las organizaciones deportivas y operadores de apuestas. 3. Debe existir una mayor coherencia en las reglas de las diferentes organizaciones deportivas con respecto a las apuestas, el uso de información privilegiada, el amaño de partidos y las sanciones. 4. Los operadores de apuestas deben incrementar el intercambio de conocimiento y supervisión en cooperación con las organizaciones deportivas. 5. Es necesario el establecimiento de un foro global (como, por ejemplo, las reuniones del Grupo de Trabajo del COI) para el intercambio de puntos de vista e información. Una importante distinción a recordar, evidente aunque a menudo no reconocida, es que sólo los gobiernos tienen poderes judiciales. El deporte no los tiene. Por lo tanto, en esta lucha será necesario trabajar de forma estrecha, muy estrecha, con nuestros socios gubernamentales para mantener fuera del deporte la influencia corruptora de las apuestas irregulares o ilegales. Las conclusiones del Subgrupo de Expertos en Legislación y Regulaciones fueron: 1. Las organizaciones deportivas deben tener sus propias reglas, pero también deben trabajar con las autoridades judiciales gubernamentales, organizaciones internacionales y operadores de apuestas. Un factor esencial es la existencia de un marco legislativo nacional adecuado. 2. Los reguladores nacionales de apuestas están en la mejor posición para propiciar la cooperación del movimiento deportivo, los operadores de apuestas deportivas y las autoridades públicas, de forma nacional e internacional. 3. Es necesaria la creación, en cada país, de un estatuto nacional que defina la manipulación deportiva vinculada con las apuestas como delito penal. 4. La Interpol y UNODC (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, por sus siglas en inglés) son primordiales para facilitar la cooperación internacional sobre intercambio de inteligencia y el flujo de información entre los organismos de investigación. Con respecto a esta última recomendación, se sugiere encarecidamente el uso de la actual Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, con 165 países firmantes, y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, con 159 países firmantes. Al término de la reunión, se acordó la creación de un grupo de supervisión o grupo de acción con un máximo de 10 personas que, a lo largo del próximo año, llevaría a cabo el trabajo necesario que se derive de las conclusiones de los tres Subgrupos descritos anteriormente. El Grupo de Trabajo más grande se reunirá de nuevo a principios del próximo año para poner estudiar el trabajo y las recomendaciones del grupo de acción de 10 miembros. A la redacción de este informe, aún no tengo conocimiento de los componentes del grupo de acción. Estoy seguro de que será un grupo con una excelente cualificación y que tendrá una gran tarea por delante. Normas relativas a la prohibición de apuestas vinculadas con los Juegos Olímpicos Ahora dedicaré unos minutos a hablar sobre información muy práctica que los CONs deben tener y conocer con respecto a las apuestas, en particular en referencia a los Juegos Olímpicos de Londres este verano. 5
6 En su 123ª Sesión celebrada en Durban, Sudáfrica, en julio de 2011, el COI adoptó Reglas específicas que se aplicarán a los Juegos de la XXX Olimpiada en Londres. Estas Reglas se aplican a todos los participantes de los Juegos Olímpicos definidos como participantes en la competición y equipos, oficiales de equipo y todos los miembros de las delegaciones nacionales, oficiales técnicos (árbitros y miembros de jurados) así como todas las personas acreditadas en los Juegos. En pocas palabras, estas Reglas del COI prohíben la participación en cualquier actividad ligada con - o que apoye o promocione de cualquier modo - las apuestas o el juego, con relación a los Juegos Olímpicos. Se prohíbe cualquier intento de influenciar el curso o los resultados de una competición, o de parte de ella, de forma contraria a la ética deportiva. Por supuesto, esto incluye la prohibición de divulgar información privilegiada que podría ser utilizada por aquellos que deseen dedicarse a apuestas relacionadas con los Juegos. El incumplimiento de estas Reglas expone a los atletas, entrenadores u otros participantes en los Juegos a una serie completa de sanciones que les podrían ser impuestas bajo la Carta Olímpica, incluida la expulsión de los Juegos, la pérdida de las medallas ganadas y la posible suspensión de cualquier participación en los futuros Juegos. A todas luces, estas Reglas deben ser tomadas muy en serio. En beneficio de todos los CONs miembros de ACNO, he adjuntado a este informe una copia de las Reglas (Anexo 2) tal como fueron adoptadas por la Sesión del COI en Durban. Recomiendo encarecidamente que las lean y se familiaricen con sus disposiciones. Deben asegurarse de que estas Reglas se pongan en conocimiento de los miembros de sus equipos en los Juegos Olímpicos y de los miembros de sus delegaciones de apoyo que viajarán a Londres. Código de Ética Finalmente, y recordando mi referencia al marco ético contextual necesario como fundamento de la lucha contra la influencia corruptora de las apuestas irregulares e ilegales en el deporte, la Sesión del COI en Durban adoptó un Código de Ética modificado que trataba, entre otros asuntos, de los principios éticos que sostienen los elementos necesarios de dignidad, integridad y buen gobierno en todo el Movimiento Olímpico. Aquí también se debe tener presente que el Código de Ética del COI se aplica a todos nosotros como Comités Olímpicos Nacionales reconocidos del Comité Olímpico Internacional y, en particular, a todos los miembros de nuestros equipo olímpico para Londres, oficiales de apoyo y acompañantes. Señalo particularmente a su atención los artículos 5 y 6 de la sección Dignidad del Código y sus referencias y prohibiciones específicas con respecto a las apuestas. Adjunto como referencia el Código de Ética tal como fue adoptado por la Sesión del COI en Durban. Estaré encantado de responder las preguntas que los delegados o miembros del Consejo Ejecutivo de ACNO puedan tener sobre este informe. Respetuosamente, Michael Chambers Presidente de la Comisión Jurídica de ACNO 6
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