Ayuntamiento de Parla Departamento de Urbanismo

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1 AYUNTAMIENTO DE PARLA CONCEJALIA DE PLANIFICACIÓN, GESTION URBANÍSTICA Y DESARROLLO INDUSTRIAL BASES GENERALES REGULADORAS DE LAS AYUDAS ECONOMICAS DEL AYUNTAMIENTO DE PARLA PARA LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES EN INMUEBLES RESIDENCIALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PARLA NOTA: En las últimas páginas se informa de las ayudas de la Comunidad de Madrid EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Es intención del Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Parla, el cumplimiento de los compromisos electorales llevados a cabo durante de la Campaña Electoral a las Elecciones Locales Uno de estos compromisos incluido en el Programa Electoral, en el apartado de CIUDAD, epígrafe Urbanismo, era la Creación de una línea de subvenciones del 25%, del coste para facilitar a aquellas Comunidades que lo soliciten, instalen ascensores y eliminen barreras arquitectónicas en sus edificios. La línea de subvenciones del 25%, ira destinada a aquellas Comunidades de Propietarios, de edificios residenciales, ubicados en él termino municipal de Parla, que cuenten con un mínimo de 20 años de antigüedad, y que decidan la instalación de ascensores, o rampas, plataformas elevadoras que sirvan para salvar el desnivel existente entre el portal y el ascensor, o la eliminación de barreras arquitectónicas en edificios donde residen personas mayores de setenta años o personas de movilidad reducida, en estos dos últimos supuestos, se les exceptúa del requisito de que el edificio tenga un mínimo de veinte años, siendo solo necesario, que hubieran residido en ese edificio, un año con anterioridad al del cumplimiento de esta condición y sean parte integrante durante ese mismo periodo de tiempo, de la unidad familiar. Ante esta situación, la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Parla, se ha sensibilizado con esta problemática, ya que en muchas ocasiones supone un alto coste para las familias, y en especial si se trata de personas, cuya situación de pasivas dentro del marco general de la Seguridad Social, cuentan con prestaciones de escasa cuantía, que son las que normalmente habitan en estos edificios que cuentan con una antigüedad superior a los veinte años, suponiéndoles un excesivo esfuerzo económico que la mayoría de las veces, no pueden realizar. Es por lo que recogemos en esta Ordenanza Municipal, la regulación de las ayudas económicas para la instalación y adecuación de ascensores en inmuebles residenciales en el término municipal de Parla, y lo sometemos al Pleno para su aprobación

2 Artículo 1. Objeto Es objeto de las presentes Bases Ordenanza la regulación de la concesión de las Ayudas económicas por parte del Ayuntamiento de Parla, destinará a la subvención de las nuevas instalaciones de ascensores en inmuebles residenciales que carezcan de ellos, con un mínimo de veinte años de antigüedad. La antigüedad del edificio quedará debidamente acreditada, con la presentación de la escritura de constitución de propiedad horizontal, o declaración de obra nueva, o en su caso, con la presentación de la licencia de construcción del edificio. También se subvencionaran, las obras consistentes en las instalación de rampas, plataformas elevadoras, instalación de elementos y cualquier otra obra que sirva para salvar el desnivel existente entre el portal y el ascensor, en aquello edificios residenciales en el termino municipal de Parla, cuya construcción se haya realizado hace veinte años. Las alturas de los inmuebles residenciales objeto de ayudas deberán ser superiores, con carácter general, a planta baja tres pisos (PB+3). Quedan exceptuados de la anterior condición aquellos inmuebles residenciales en que habiten personas de movilidad reducida, con disminución permanente para andar, subir escaleras o salvar barreras arquitectónicas, se precise o no el uso de prótesis o de silla de ruedas, a quienes les haya sobrevenido esta situación con posterioridad a la ocupación de la vivienda o personas mayores de setenta años (70 años). En este caso las ayudas municipales se otorgaran, cumplidos el resto de requisitos, con independencia de las alturas existentes. En ningún caso se subvencionara la instalación de nuevos ascensores, rampas, plataformas elevadoras en villas o viviendas unifamiliares o adosadas. Artículo 2. Ayuda La ayuda para la instalación de nuevos ascensores o adaptación de los existentes, consistirá en una subvención a fondo perdido del 25% del presupuesto de ejecución material de las obras, IVA no incluido, no superándose las siguientes cuantías: a) En el supuesto de instalación de nuevo ascensor, la cuantía máxima no podrá superar los ,22 euros ( de pesetas) por nuevo ascensor instalado. b) En el supuesto de obras consistentes en la instalación de rampas, plataformas y demás obras que sirvan para salvar el desnivel entre el portal y el ascensor, la subvención no superara la cantidad de 1.202,02 euros ( pesetas).

3 Artículo 3. Antigüedad de los inmuebles objeto de ayuda Con carácter general la antigüedad de los edificios residenciales objeto de ayuda deberá ser superior a 20 años. Quedan exceptuados de esta condición aquellos inmuebles residenciales en que habiten personas de movilidad reducida a quienes les haya, sobrevenido esta situación, definida en él articulo uno de esta Ordenanza, con posterioridad a la ocupación de la vivienda o habiten personas mayores de 70 años. En estos supuestos deberán justificar que pertenece a la unidad familiar y que lleva como mínimo un año empadronamiento en dicho domicilio. En estos casos, las ayudas municipales se otorgarán, cumplido el resto de los requisitos, con independencia de la antigüedad del edificio. Artículo 4. Recursos Financieros. Los recursos previstos para la aplicación de esta Ordenanza serán los que figuren en los presupuestos anuales del Ayuntamiento de Parla. Se indicaran al inicio de cada semestre del año, con la convocatoria que aprobara la Comisión de Gobierno Municipal con cargo a los Presupuestos Municipales, distinguiéndose en su caso, ente los dos tipos de subvenciones a que se hace referencia en los apartados a) y b) del artículo 2 de la presente Ordenanza. Una vez agotada la/s Partida/s presupuestaria/s a que se refiere la convocatoria anual se paralizan las ayudas hasta nueva consignación. Artículo 5. Beneficiarios Los beneficiarios de esta Ayuda, serán las Comunidades de Propietarios de Inmuebles Residenciales del termino municipal de Parla, que careciendo de ascensor instalen este. Estas ayudas otorgadas por el Ayuntamiento de Parla, serán compatibles si las hubiera con las otorgadas por la Administración Central y por la Administración Autónoma de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando no superen el coste de las obras realizadas. Artículo 6. Tramitación de las Ayudas Efectuada la Convocatoria Semestral, se establecerá un plazo para la admisión de solicitudes, para ello los interesados deberán presentar en el Registro General de Ayuntamiento de Parla, la correspondiente solicitud, según el modelo previsto, con la documentación a que se hace referencia en el artículo siguiente.

4 Teniendo en cuenta la limitación de los recursos financieros destinados al presente Plan, se establece el siguiente procedimiento para la concesión de las ayudas: a) El orden de prelación que se seguirá para dictar resolución de concesión de ayudas, será el de presentación de la solicitud y de los recursos pertinentes, reseñados en el artículo 7 de esta Ordenanza. b) Todas las solicitudes presentadas durante el mismo mes natural, tendrán la misma consideración a efectos de prelación. c) Las Comunidades en las que habiten personas de movilidad reducida, sobrevenida con posterioridad a la ocupación de la vivienda, definida en el artículo 1 de esta Ordenanza, o personas mayores de 70 años tendrá prioridad absoluta dentro de las presentadas en el periodo de tiempo citado, siempre y cuando acrediten que eran miembros de la unidad familiar y habitaban en ese edificio en el año anterior a la causa sobrevenida. d) Las resoluciones de ayudas se emitirán en los primeros cinco días hábiles del mes siguiente. Artículo 7. Documentación a aportar Los solicitantes deberán de aportar los siguientes documentos: a) Solicitud de licencia de Obras, objeto de la subvención, y acreditación de que el edificio que va a ser objeto de la nueva instalación cuenta con una antigüedad de mas de veinte años, mediante la presentación de los documentos indicados en el artículo 1, de estas Bases. b) Proyecto formulado por Técnico competente y Presupuesto descompuesto por partidas. c) Acta de la Comunidad acordando la instalación del ascensor y facultando al administrador o presidente para representar a la Comunidad, realizar el cobro de la ayuda correspondiente y emitir el recibo de la misma. d) Certificado de Minusvalía en su caso, y justificante relativo a la edad para el caso de Comunidades de Propietarios en que vivan personas que cuenten con 70 años. En ambos casos se deberá presentar el certificado de empadronamiento, tanto del Presidente de la Comunidad, como de la persona a la que le afecte este tipo de situación especial, donde se justifique que formaba parte de la unidad familiar y habitaba en ese edificio con anterioridad al año de ocurrida la minusvalía o edad.

5 A partir de la comunicación de la concesión de la ayuda, y en el plazo de quince días, se deberá aportar el contrato de obra con la empresa responsable de la realización de las obras o instalaciones. Esta documentación será examinada por el Tribunal calificador que se constituirá al efecto, reuniéndose una vez, al inicio de cada semestre del año, con el objeto de examinar y valorar las solicitudes presentadas en cada uno de esos dos periodos de tiempo, siempre y cuando no haya sido agotada la consignación presupuestaria, con la cual se dotara, la partida presupuestaria destinada a estas ayudas, en la aprobación del Presupuesto Municipal. Artículo. 8 Concesión de la Ayuda. Previa deliberación del Tribunal que califique la documentación, y que se compondrá del Presidente, actuando como tal el Concejal Delegado de Planificación, Gestión Urbanística y Desarrollo Industrial, vocales el Jefe de los Servicios Técnicos y el Gerente de Urbanismo, asistidos por la Oficial Mayor del Ayuntamiento de Parla, en calidad de Secretario del mismo, elevará su propuesta o dictamen a la Comisión de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Parla, que mediante resolución, hará efectiva la ayuda de la siguiente forma: a) El 50%, una vez que la Comunidad de Propietarios, adjudicataria de la Ayuda, a través de su Presidente presente el Contrato de Obra con la empresa instaladora. b) El 50% restante, previa presentación de la justificación de la subvención concedida y una vez que se presente la Certificación del fin de la obra y sea comprobado este extremo por los Servicios Técnicos Municipales, acompañado del Registro de la Instalación en la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid, u organismo competente. Artículo 9. Entrada en vigor. Las presentes Bases entraran en vigor tras su aprobación por el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Parla. En Parla a 17 de Octubre de 2003

6 SUBVENCION DEL 25% DEL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL DE LAS OBRAS, IVA NO INCLUIDO. CUANTÍAS MÁXIMAS. 1.- INSTALACIONES NUEVAS DE ASCENSOR, LA CUANTIA MÁXIMA NO SUPERARA LA CANTIDAD DE PESETAS O , 22 EUROS 2.- INSTALACIONES DE RAMPAS, PLATAFORMAS Y DEMAS OBRAS QUE SIRVAN PARA SALVAR EL DESNIVEL ENTRE EL PORTAL Y EL ASCENSOR, SUBVENCION QUE NO SUPERARA LAS PESETAS O , 2 EUROS DOS SUPUESTOS: COMUNIDADES CON MÁS DE 20 AÑOS 1.- ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL, DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA, O LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO 2.- ALTURA DEL INMUEBLE (PLANTA BAJA + TRES) 3.- SOLICITUD DE LICENCIA DE OBRAS 4.- PROYECTO FORMULADO POR TÉCNICO COMPETENTE Y PRESUPUESTO DESCOMPUESTO POR PARTIDAS 5.-CERTIFICADO DEL SECRETARIO DE LA COMUNIDAD ACORDANDO LA INSTALACIÓN DEL ASCENSOR Y FACULTADO AL ADMINISTRADOR O PRESIDENTE PARA QUE REPRESENTE A LA MISMA PARA EL COBRO DE LA AYUDA CORRESPONDIENTE Y EMITIR RECIBO DE LA MISMA. El ACUERDO TENDRA QUE SER ADOPTADO POR LA MAYORIA DE LOS 3/5, DEL TOTAL DE LOS PROPIETARIOS QUE A SU VEZ REPRESENTEN LAS 3/5 PARTES DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN (ART.17 DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL)

7 PERSONAS MAYORES DE 70 AÑOS Y CON MOVILIDAD REDUCIDA 1. CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, donde justifiquen que pertenecen a la unidad familiar y llevan como mínimo un años empadronado en ese domicilio, desde que cumplió los 70 años 2.-JUSTIFICANTE RELATIVO A LA EDAD Y/O MINUSVALIA 3.- SOLICITUD DE LICENCIA DE OBRAS 4.- PROYECTO FORMULADO POR TÉCNICO COMPETENTE Y PRESUPUESTO DESCOMPUESTO POR PARTIDAS 5.- EN EL SUPUESTO DE NO ACUERDO DE LA COMUNIDAD, DEBE PRESENTAR. a) Justificante de haberlo notificado al propietario, o al presidente de la Comunidad b) Transcurrido 60 días sin comunicación por parte del propietario, o presidente de la Comunidad se entenderán consentidas. c) Sentencia firme, en el supuesto de oposición de la Comunidad COBRO DE LA SUBVENCION.- El 50%, con la presentación del contrato de obra con la empresa instaladora..- El otro 50%, cuando presenten justificación de la subvención concedida que será: - Certificado Final de obras - Visita de los Servicios Técnicos Municipales para la comprobación - Registro de la Instalación en la Dirección General de Industrial.

8 INFORMACIÓN ADICIONAL DE SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, COMPATIBLES CON LAS DEL AYUNTAMIENTO DE PARLA: La Comunidad de Madrid tiene una Oficina Comarcal de Rehabilitación de Edificios Madrid-Periferia (OCRE-02). Es una entidad dependiente de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda. Proporciona información, asesora y tramita las Solicitudes de Ayuda y las Calificaciones de edificios y viviendas que se rehabilitan dentro de su ámbito geográfico y de acuerdo con los Planes de Vivienda vigentes. Está situada en el Centro Comercial VALENCIA 2ª PLANTA Ext. C/ Córdoba, s/n San Fernando de Henares (Madrid). Teléfono: ocredos@telefonica.net Toda la información y los impresos aparecen en la siguiente: Página Web: En concreto, para los ascensores se recoge en una Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que se recoge en las siguientes páginas.

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