La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 10 de enero del 2013 ANUNCIO IMPORTANTE

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1 Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf , sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr, o=persona FISICA, ou=ciudadano, cn=jorge LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: :30:25-06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 10 de enero del ,00 AÑO CXXXV Nº 7-64 páginas ANUNCIO IMPORTANTE I Que la institución estará migrando hacia la producción de la Gaceta Digital de manera definitiva a partir del 1 de julio del año De esta manera, a partir de esa fecha no habrá Gaceta impresa (incluye Boletín Judicial), por lo que no se estará dando trámite a las solicitudes de suscripción para este año. Lo recomendable es acceder desde ya a la Gaceta Digital y al Boletín Judicial vía internet, los cuales cuentan con firma digital certificada de acuerdo con lo estipulado en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos del año 2005 y al pronunciamiento de la Procuraduría General de la República No. C del año 2010, lo que hace que estas versiones electrónicas tengan la misma validez jurídica que las impresas. Jorge Vargas Espinoza Director General

2 Pág 2 La Gaceta Nº 7 Jueves 10 de enero del 2013 CONTENIDO Pág PODER EJECUTIVO Nº Decretos... 2 Acuerdos... 6 DOCUMENTOS VARIOS... 8 PODER JUDICIAL Acuerdos TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos Avisos CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA REGLAMENTOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS RÉGIMEN MUNICIPAL AVISOS NOTIFICACIONES El Alcance Digital Nº 1 a La Gaceta Nº 5 circuló el martes 8 de enero de 2013 y contiene leyes del Poder Legislativo, decretos y directriz del Poder Ejecutivo, Contratación Administrativa e Instituciones Descentralizadas. El Alcance Digital Nº 2 a La Gaceta Nº 5 circuló el martes 8 de enero de 2013 y contiene Documentos Varios. PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº MEP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 1º de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley Nº 3481 del 13 de enero de 1965, Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954, Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública, Decreto Ejecutivo Nº 5771-E del 26 de febrero de 1976, Ley de Armas y Explosivos, Ley N 7530 del 10 de julio de 1995, Ley General de Policía, Ley N 7410 del 26 de mayo de 1994 y Código de Trabajo, Ley N 02 del 27 de agosto de Considerando: I. Que el Ministerio de Educación Pública es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la Educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que integran ese ramo, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del Título Sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos. II. Que de acuerdo con el artículo 140 de la Constitución Política de Costa Rica corresponde al Presidente de la República, junto al Ministro del ramo, sancionar y promulgar las leyes que permitan garantizar el orden, la tranquilidad y la seguridad en las dependencias públicas e instituciones educativas del país. III. Que mediante resolución N R , de las once horas del veintinueve de setiembre del dos mil diez, la Dirección General de Servicio Civil crea la figura de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo, razón por la cual se hace ineludible incorporar la citada figura al actual Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública. IV. Que la Dirección General de Servicio Civil, mediante oficio AJ del veintidós de mayo del dos mil doce, señala que de conformidad con lo que disponen los artículos 13 inciso i) del Estatuto de Servicio Civil y 5 del Reglamento para el Pago de Zonaje a los Servidores de la administración Pública, Según el Decreto Ejecutivo N 90-S.C de fecha 13 de diciembre de 1965, nuestra potestad de revisar Reglamentos se circunscribe a los autónomos para todos los funcionarios y de Zonaje, por tal razón no se entra a conocer el Reglamento venido a estudio. Por tanto, Decretan: Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública CAPÍTULO I De las disposiciones generales Artículo 1º El presente reglamento tiene por objeto regular la relación de servicio entre los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia, los y las Auxiliares de Vigilancia y el Ministerio de Educación Pública o sus representantes. Artículo 2º Los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia y los y las Auxiliares de Vigilancia son servidores administrativos puros del Ministerio de Educación Pública, regidos por el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento, el Reglamento Interior de Trabajo del MEP y el Código de Trabajo. Artículo 3º Este Reglamento se aplicará en el Ministerio de Educación Pública a los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia y los y las Auxiliares de Vigilancia. Artículo 4º En el caso de las Instituciones Educativas Públicas, los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia y los y las Auxiliares de Vigilancia, mantendrán una relación de subordinación con el Ministerio de Educación Pública, sin perjuicio de una relación de coordinación con las Juntas de Educación o Juntas Administrativas, en ausencia del director. Los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia y los y las Auxiliares de Vigilancia contratados por las Juntas de Educación o Juntas Administrativas mantendrán su relación de jerarquía con estas y una relación de dirección técnica con el director institucional. CAPÍTULO II De las funciones y obligaciones Artículo 5º Para optar por el puesto, el o la Agente de Seguridad y Vigilancia deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser mayor de dieciocho años. b) Poseer aptitud física, moral y psicológica para el desempeño idóneo del cargo. c) Curso teórico práctico de portación de armas. d) Carné de portación de armas vigente.

3 La Gaceta Nº 7 Jueves 10 de enero del 2013 Pág 3 e) Poseer como mínimo el Título de Sexto Grado. f) Cumplir con cualquier otro requisito que establezcan el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. g) No contar con antecedentes penales por la comisión o participación en delitos relacionados con el uso de armas y explosivos. Los y las Auxiliares de Vigilancia deberán cumplir con los mismos requisitos excepto los incisos c) y d). Artículo 6º Los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia ejercerán las siguientes funciones, de conformidad con el Manual Descriptivo de Clases de Puestos del Régimen de Servicio Civil: a) Vigilar, guardar y custodiar la edificación, así como de los equipos de trabajo, materiales, maquinaria, vehículos y otros bienes muebles del centro de trabajo. b) Recorrer e inspeccionar periódicamente las instalaciones y terrenos circundantes, revisar las puertas, ventanas y verjas para asegurarse de que se encuentran debidamente cerradas y de que no han sido forzadas. c) Vigilar la entrada y salida de vehículos, personas y materiales y corroborar las cantidades de los artículos anotados en las órdenes correspondientes. d) Participar en forma voluntaria en diferentes actividades programadas por la institución y velar porque las mismas se realicen dentro de las convenientes medidas de seguridad. e) Brindar información al público sobre la ubicación de edificios y oficinas, localizaciones de funcionarios y suministrar otros datos informativos sencillos. f) Preparar y presentar informes escritos sobre las actividades ejecutadas, irregularidades observadas durante el turno de trabajo y mantener informado a su superior sobre todos los asuntos relacionados con su actividad. g) Acatar órdenes recibidas por parte de su superior jerárquico y transmitir las mismas a quien lo releve en el turno de trabajo. h) Llevar una bitácora donde se consigna toda información relacionada con las labores propias de su cargo. i) Ejecutar otras tareas inherentes al cargo. Artículo 7º Las y los Auxiliares de Vigilancia de Centro Educativo ejercerán las siguientes funciones, de conformidad con el Manual Descriptivo de Clases de Puestos del Régimen de Servicio Civil: a) Ejecutar las actividades diarias de inspección y monitoreo de situaciones inseguras a que se exponen los estudiantes, personal y visitantes de un centro educativo para apoyar la gestión de seguridad institucional. b) Inspeccionar los lugares de tránsito, entradas y salidas en las instalaciones para detectar obstáculos, amenazas delictivas o de desastres u otras situaciones o condiciones inconvenientes que representen peligro y reportar lo encontrado a su superior. c) Ejecutar acciones de prevención y protección cuando el caso lo amerite, tales como cierre de llaves de gas, corte de energía eléctrica, cierre o apertura de puertas, inspecciones a personas entre otros, según se requiera. d) Comprobar que se mantenga el orden y las buenas costumbres por parte de los estudiantes y visitantes. e) Abrir y cerrar los portones y puertas de entrada y salida del edificio para estudiantes, personal, padres de familia, acompañantes, público en general, así como de vehículos y materiales. Llevar el registro de control respectivo. f) Colaborar en diferentes actividades programadas por la institución y velar porque las mismas se realicen dentro de las convenientes medidas de seguridad. g) Brindar información a estudiantes, profesores, padres y público en general sobre la ubicación de funcionarios, oficinas horarios, entre otros temas que se le indiquen. h) Preparar y presentar informes escritos sobre las actividades ejecutadas, irregularidades observadas durante el turno de trabajo y mantener informado a su superior sobre todos los asuntos relacionados con su actividad, según la periodicidad que se le requiera. i) Acatar órdenes recibidas por parte de su superior jerárquico y transmitir las mismas a quien lo releve en el turno de trabajo. j) Llevar una bitácora donde se consigna toda información relacionada con las labores propias de su cargo. k) Ejecutar otras tareas derivadas de las funciones propias de su cargo. Artículo 8º Además de las consignadas en el Estatuto del Servicio Civil, en el Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública y en el presente Reglamento, son obligaciones de los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia: a) Prestar los servicios personalmente, en forma eficiente, efectiva y continua dentro del horario laboral y cumplir con la jornada de trabajo asignada. b) Velar por el buen uso y conservación de los materiales, instrumentos y espacio físico que el centro de trabajo le provea para el eficaz cumplimiento de sus obligaciones. c) Cumplir las órdenes e instrucciones del superior jerárquico o de la persona que en ausencia de éste, quede a cargo. d) Guardar absoluta discreción sobre los asuntos internos de los centros de trabajo, sin perjuicio de la obligación de informar ante el superior jerárquico, de cualquier irregularidad que se suscite dentro de su jornada laboral. e) Impedir la salida de equipos de trabajo, materiales, maquinaria, de la institución durante su jornada laboral si no existe una orden de salida emanada por el superior inmediato. f) Aquellas lógicamente derivadas del deber de custodia y vigilancia de personas y bienes relacionados con la institución en que laboran y el Servicio Público Educativo. Artículo 9º Además de las consignadas en el Estatuto del Servicio Civil, en el Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública y en el presente Reglamento, son obligaciones de los y las Auxiliares de Vigilancia: a) Guardar la debida discrecionalidad en asuntos de carácter confidencial a los que pueda tener acceso. b) Velar porque los servicios y actividades que se le encomiendan, se cumplan con esmero, eficiencia, puntualidad y con el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el protocolo de la actividad que atiende. c) Desarrollar su actividad dentro del marco jurídico y ético que rige al servidor público. d) Atender las relaciones constantes con estudiantes, padres de familia, superiores, compañeros, visitantes del centro educativo, público en general y oficiales de la Fuerza Pública con tacto y discreción, atendiendo el interés superior de los niños o adolescentes, en apego a los derechos de estos. e) Observar y adoptar las medidas de seguridad existentes, sobre todo en el uso de los implementos con que desarrolla su labor. f) Hacer recorridos de inspección constantes, aplicar en forma estricta las normas y protocolos establecidos para la vigilancia. g) Realizar las labores con sumo cuidado y precisión. CAPÍTULO III De las prohibiciones Artículo 10. Será absolutamente prohibido para los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia y a los y las Auxiliares de Vigilancia, además de las prohibiciones consignadas en el Código de Trabajo, el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento y el Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública, lo siguiente: a) Ocupar períodos de tiempo de su jornada laboral para realizar trabajos ajenos a las labores que se le han encomendado. b) Inmiscuirse o participar en manera alguna, en asuntos que no son de su competencia. c) Presentarse a sus labores bajo los efectos del licor o cualquier otra condición análoga. d) Permitir el ingreso de personas ajenas a la institución, salvo autorización expresa del superior jerárquico. Artículo 11. Los o las Agentes de Seguridad y Vigilancia y los y las Auxiliares de Vigilancia no están obligados a ejercer labores de vigilancia, monitoreo e inspección que no estén relacionadas con su centro de trabajo y con las funciones propias de su puesto. CAPÍTULO IV Del registro y control de asistencia Artículo 12. Los o las Agentes de Seguridad y Vigilancia, o los o las Auxiliares de Vigilancia deberán consignar su asistencia al centro de trabajo en el Sistema de Registro que para tal efecto establezca el Superior jerárquico.

4 Pág 4 La Gaceta Nº 7 Jueves 10 de enero del 2013 Artículo 13. Se considera llegada tardía la presentación al trabajo, después de diez minutos de la hora señalada para el comienzo de labores, de acuerdo con los horarios establecidos en cada centro de trabajo. Sólo en casos muy calificados, a juicio del superior jerárquico, se justificarán las llegadas tardías, para efectos de no aplicar la sanción disciplinaria correspondiente. Artículo 14. La llegada tardía que exceda de veinte minutos contados a partir de la hora de ingreso estipulada en el horario de trabajo de los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia y que, o los y las Auxiliares de Vigilancia, a juicio del superior jerárquico, carezca de justificación, acarreará al servidor la pérdida de media jornada (fracción correspondiente) equiparándose esta falta a la mitad de su ausencia para efectos de sanción. Artículo 15. Se considerará ausencia la falta de un día completo de trabajo. La falta de una fracción de la jornada, que por su extensión no pueda calificarse como llegada tardía, se computará como la mitad de una ausencia. Dos mitades de ausencia, para efectos de este Reglamento, se computarán como una ausencia. No se pagará el salario que corresponde a las ausencias, a excepción hecha de los casos señalados por los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública o que se justifiquen debidamente. Artículo 16. Las ausencias al trabajo por enfermedad deberá él o la Agente de Seguridad y Vigilancia, o el o la Auxiliar de Vigilancia incapacitado, justificarlas mediante un certificado médico o comprobante extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social o por el Instituto Nacional de Seguros. Artículo 17. En casos muy calificados, no contemplados en el Reglamento Interior de Trabajo de este Ministerio, ni en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, queda a juicio del superior jerárquico justificar ausencias que no sean por enfermedad comprobada, para efectos de evitar sanción disciplinaria, sin que ello signifique obligación al pago del salario. CAPÍTULO V Del régimen disciplinario Artículo 18. Las faltas en que incurra el o la Agente de Seguridad y Vigilancia, o el o la Auxiliar de Vigilancia, serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias: a) Amonestación verbal. b) Amonestación escrita. c) Suspensión de trabajo sin goce de salario, hasta por quince días. d) Despido sin responsabilidad patronal. El orden en que se aplicarán las sanciones se contempla en este reglamento para cada caso en concreto o por la gravedad de la falta. Artículo 19. Para la tramitación de las causas administrativas disciplinarias seguidas contra los funcionarios cubiertos por el presente reglamento, se estará a lo dispuesto en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Artículo 20. La amonestación verbal se aplicará cuando el servidor, cometa alguna falta leve a las obligaciones que le impone la relación de servicio. Artículo 21. La amonestación escrita se aplicará: a) Cuando el servidor haya tenido durante un mismo mes calendario dos o más amonestaciones verbales. b) Cuando incumpla alguna de las obligaciones establecidas en el Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública y en este Reglamento o, si la falta no tiene mérito para una sanción mayor. c) Cuando las leyes de trabajo exijan la amonestación escrita antes del despido. Artículo 22. La suspensión del trabajo sin goce de salario podrá aplicarse, de conformidad con lo que establece el artículo 60 del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública, en concordancia con lo planteado en el Título Primero, Capítulo VIII, del Estatuto de Servicio Civil. Artículo 23. El despido se efectuará sin responsabilidad patronal cuando el servidor incurra en alguna de las causales de despido contempladas en el Estatuto de Servicio Civil, en su Reglamento, el Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública, el Código de Trabajo y en esta normativa. Artículo 24. Las llegadas tardías injustificadas computadas dentro de un mismo mes calendario, se harán efectivas de forma inmediata en el caso de la amonestación verbal y escrita. En los demás casos se harán efectivas de conformidad con los procedimientos señalados en el Título Primero, Capítulo VIII, del Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento y el presente reglamento. Se sancionarán en la siguiente forma: a) Por tres, amonestación verbal. b) Por cuatro, amonestación escrita. c) Por cinco, suspensión de un día. d) Por seis, suspensión del trabajo por dos días. e) Hasta por ocho, suspensión de una semana. f) Hasta por diez, suspensión por quince días. g) Por más de diez, despido sin responsabilidad patronal. Artículo 25. Las ausencias injustificadas, computadas dentro de un mismo mes calendario, darán lugar a las siguientes sanciones: a) Por media ausencia, amonestación verbal. b) Por una, o dos medias alternas, amonestación escrita. c) Por tres medias ausencias, suspensión hasta por dos días. d) Por dos alternas o cuatro medias ausencias alternas, suspensión hasta por seis días. e) Por dos consecutivas o tres o más alternas, despido sin responsabilidad patronal. Las sanciones se harán efectivas en el mes siguiente, con excepción de aquellos casos en que la causal de despido se configura antes de concluir el mes de que se trate, caso en el que se podrá separar justificadamente al empleado de inmediato. Artículo 26. En todos los casos, el servidor deberá notificar a su superior jerárquico lo antes posible, salvo casos de fuerza mayor, verbalmente, telefónicamente o por escrito de las causas que le impiden asistir a su trabajo, de conformidad con el artículo 42 inciso o) del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública. Artículo 27. Se considerará abandono de trabajo, el hacer dejación sin causa justificada y sin permiso del jefe inmediato, dentro de la jornada de trabajo. Para este efecto no es necesario que el empleado salga del lugar donde presta sus servicios, sino que de modo evidente deje de realizar la labor confiada. Artículo 28. El abandono de labores en un mismo mes calendario será sancionado en la forma siguiente: a) La primera vez, amonestación verbal. b) La segunda, amonestación escrita. c) La tercera, suspensión sin goce de sueldo por ocho días. d) La cuarta, despido sin responsabilidad patronal. Artículo 29. Serán causales de despido, las previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo y las contempladas en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, en el Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública, y el presente Reglamento. CAPÍTULO VI De la jornada de trabajo Artículo 30. Las jornadas de trabajo serán las establecidas por los artículos 136, 138 y 143 del Código de Trabajo. Los horarios y roles de trabajo semanales serán establecidos por el superior inmediato, atendiendo las necesidades particulares de vigilancia de las oficinas o dependencias del Ministerio de Educación Pública. Artículo 31. El o la Agente de Seguridad y Vigilancia y el o la Auxiliar de Vigilancia tienen derecho a disfrutar dentro de la jornada laboral, sea jornada diurna, nocturna o mixta, de un período de descanso y alimentación, atendiendo a la naturaleza del trabajo y respetando las disposiciones legales, de diez minutos para ingerir un refrigerio y cuarenta minutos para alimentación. Artículo 32. El o la Agente de Seguridad y Vigilancia, o el o la Auxiliar de Vigilancia denominado Guarda Dormilón, de conformidad con el artículo 143 del Código de Trabajo, prestará servicios con una jornada de doce horas, además, dispondrá dentro de su jornada de un descanso de una hora y media para cenar. Por la naturaleza de sus funciones, debe proveérsele de un espacio físico donde pueda permanecer durante la jornada, el cual además tendrá una cama y una plantilla a efecto de calentar alimentos.

5 La Gaceta Nº 7 Jueves 10 de enero del 2013 Pág 5 Al Agente de Seguridad y Vigilancia o Auxiliar de Vigilancia denominado Guarda Dormilón en virtud de su jornada de trabajo de doce horas no se le puede otorgar recargo de funciones. Artículo 33. El o la Agente de Seguridad y Vigilancia, o el o la Auxiliar de Vigilancia tendrá derecho a un día de descanso por cada seis días de trabajo continuo, que no tiene que coincidir, necesariamente, con día sábado o domingo porque su jornada podría incluir esos días. Artículo 34. La jornada laboral es continua, no obstante el superior inmediato podrá fraccionar o modificar la misma cuando las necesidades imperiosas del servicio así lo demanden, con el fin de no menoscabar el servicio de seguridad y vigilancia, el interés público y la prestación efectiva del servicio. Artículo 35. Dentro de su jornada habitual de trabajo, se pondrá a disposición un teléfono para uso exclusivo del Agente de Seguridad y Vigilancia o del o la Auxiliar de Vigilancia para reportar cualquier emergencia o necesidad que se presente, o cualquier otra eventualidad que ponga en peligro su seguridad personal y del centro de trabajo. Artículo 36. Con el fin de cumplir con el servicio de vigilancia, el jefe inmediato podrá modificar el horario del o la Agente de Seguridad y Vigilancia, o del o la Auxiliar de Vigilancia. Asimismo deberá comunicar por escrito al funcionario con tres días hábiles de antelación, el cambio de horario, a efecto de que se manifieste al respecto. En ningún caso el horario podrá empezar con posterioridad a las veintidós horas con treinta minutos. Artículo 37. El Agente de Seguridad y Vigilancia tendrá derecho entonces como regla general a disfrutar los días feriados establecidos por ley, máxime si se tiene presente que el artículo 149 del Código de Trabajo prescribe la prohibición a los patronos de ocupar a sus trabajadores durante los días feriados. Sin embargo, si el Agente de Seguridad acepta, previa petición que se haga al respecto, puede laborarlos ocasionalmente, en cuyo caso, la Junta de Educación o Junta Administrativa deberá pagarle el equivalente a un día de salario para completar el pago doble de ese o esos días, de acuerdo con lo que dispone el artículo 152 del Código de trabajo, en forma similar a lo que ocurre con el día de descanso. CAPÍTULO VII De las licencias, permisos y vacaciones Artículo 38. El Ministerio de Educación Pública concederá licencia con goce completo de salario por una semana, a los o las Agentes de Seguridad y Vigilancia y los o las Auxiliares de Vigilancia en casos de: nacimiento de hijos, matrimonio del servidor, fallecimiento de un cónyuge, pariente en primer grado de consanguinidad. Artículo 39. Los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia y los o las Auxiliares de Vigilancia gozarán de las licencias y los subsidios contemplados en la Ley Nº 7756, del 25 de febrero de 1998, Beneficios para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal, que regula los beneficios para los responsables de pacientes en fase terminal. Artículo 40. Las Agentes de Seguridad y Vigilancia y las Auxiliares de Vigilancia en estado de gravidez, gozarán de licencia por cuatro meses con goce completo de salario. El período se distribuirá un mes antes del parto y tres meses después. Si éste se retrasare no se alterará el término de la licencia, pero si el alumbramiento se anticipa, gozará de los tres meses posteriores al mismo. Los tres meses de licencia posteriores al parto se considerarán también como período mínimo de lactancia. Artículo 41. Toda madre en época de lactancia podrá disponer de una hora de período de lactancia durante su jornada laboral, que podrá ser distribuido, ya sea tomando la hora completa, en intervalos de quince minutos cada tres horas o de media hora dos veces al día durante sus labores. Artículo 42. El o la Agente de Seguridad y Vigilancia, o el o la Auxiliar de Vigilancia que adopte a un (una) menor de edad disfrutará de los mismos derechos y la misma licencia de tres meses para que ambos tengan un período de adaptación. En los casos de adopción, la licencia se iniciará el día inmediato siguiente a la fecha en que se haga entrega de la persona menor de edad. Para gozar de la licencia, la funcionaria o funcionario adoptante deberá aportar una certificación extendida por el Patronato Nacional de la Infancia o el Juzgado de Familia correspondiente, en la que consten los trámites de adopción. Artículo 43. La concesión de licencias con goce de salario por parte del Ministerio de Educación Pública, para efectos de estudio, se regirán de conformidad con la Ley Nº 1810 del 15 de octubre de 1954, Ley de Licencia para Adiestramiento de Servidores Públicos y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº del 2 de diciembre de 1986, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 15 de diciembre de 1986; así como lo dispuesto en el artículo 37 y siguientes del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil. Artículo 44. En materia de licencias sindicales, el Ministerio de Educación Pública concederá licencia con goce de salario a los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia y los y las Auxiliares de Vigilancia para que participen en las actividades programadas por sus organizaciones sindicales, todo con sujeción y aplicación en lo dispuesto en los convenios internacionales Nº 87, 98, 135 de la Organización Internacional del Trabajo, así como la recomendación 143 de la organización de cita y lo dispuesto en el Estatuto del Servicio Civil y el Código de Trabajo. Artículo 45. El Ministerio de Educación Pública procurará mantener, por Dirección Regional, un registro de oferentes elegibles actualizado, de conformidad con el artículo 5 de este reglamento, para el puesto de Agente de Seguridad y Vigilancia y para el puesto de Auxiliar de Vigilancia, y que puedan eventualmente realizar labores de suplencias en caso de licencias, permisos con o sin goce de salario, incapacidades, vacaciones y cualquier otra circunstancia que justifique la no presencia del funcionario propietario en su puesto. Artículo 46. Los superiores jerárquicos deberán observar expresamente los artículos 29 y 32 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, sobre el procedimiento para determinar el período de vacaciones de los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia y los y las Auxiliares de Vigilancia, así como, para disponer el momento en que éstos los disfruten. Artículo 47. Los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia y los y las Auxiliares de Vigilancia, tendrán derecho a vacaciones establecidas por el Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública de acuerdo a los parámetros siguientes: a) Si ha trabajado durante un tiempo de 50 semanas a 4 años y 50 semanas, gozara de 15 días hábiles de vacaciones. b) Si ha prestado servicios durante un tiempo de 5 años y 50 semanas a 9 años y 50 semanas, gozará de 20 días hábiles de vacaciones. c) Si ha trabajado durante un tiempo de 10 años y 50 semanas o más gozará de un mes de vacaciones. Artículo 48. En el procedimiento de cálculo de las cincuenta semanas continuas que originan el derecho a la vacación anual, se deberá computar el tiempo laborado en otras instituciones públicas, las incapacidades, los permisos con goce de salario, así como, el tiempo efectivamente laborado, de conformidad con el Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública. No deberá incluirse, en el cómputo para el disfrute pleno de los días de vacaciones que corresponden al Agente de Seguridad y Vigilancia y a los Auxiliares de Vigilancia de Centro Educativo, los días de descanso, feriados y asuetos. Cuando corresponda el goce de un mes de vacaciones y el servidor solicite su fraccionamiento, el periodo de vacaciones se computará de 26 días hábiles. Para efecto de cómputo de vacaciones se tomará en cuenta todo el tiempo servido en la Administración Pública y no deberá incluirse los días feriados y asuetos. Artículo 49. Una vez acordado el período de vacaciones, éste debe ser disfrutado sin interrupciones, observando lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. En caso de que el servidor estando en período de vacaciones sea incapacitado por la Caja Costarricense de Seguro Social, el disfrute de sus vacaciones se suspende y continuará después de terminada su incapacidad. Artículo 50. La evaluación y calificación de los servidores se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Título I Capítulo VIII del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento. CAPÍTULO VIII De la salud ocupacional Artículo 51. El presente capítulo regula lo concerniente a los accidentes y enfermedades del trabajo, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y el Código de Trabajo.

6 Pág 6 La Gaceta Nº 7 Jueves 10 de enero del 2013 Artículo 52. Los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia y los y las Auxiliares de Vigilancia están obligados a acatar las medidas que tiendan a prevenir accidentes de trabajo o enfermedades del trabajo. Para tales efectos, deberán tomarse en consideración los dictámenes y recomendaciones médicas y los criterios técnicos que procedan. Así mismo tendrán igual validez los dictámenes o recomendaciones que otorguen los médicos del Instituto Nacional de Seguros o de la Caja Costarricense de Seguro Social. Artículo 53. El o la Agente de Seguridad y Vigilancia, o el o la Auxiliar de Vigilancia tendrá un lugar adecuado e higiénico para colocar, o guardar sus pertenencias, y para consumir sus alimentos. Asimismo tendrá a su disposición un servicio sanitario durante su jornada laboral. Artículo 54. El Ministerio de Educación Pública suministrará a los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia y los y las Auxiliares de Vigilancia los implementos o equipos y condiciones necesarias para poder cumplir con sus labores y garantizar su integridad física. Artículo 55. La Dirección del centro de trabajo estará obligada a disponer de un lugar adecuado y seguro para que él o la Agente de Seguridad y Vigilancia y el o la Auxiliar de Vigilancia guarde los implementos que utilice en el desempeño de sus funciones, a efecto de conservarlos y preservar su buen estado. CAPÍTULO IX De la adquisición y asignación de arma Artículo 56. El Superior del centro de trabajo en coordinación con el Vice Ministerio Administrativo de Educación Pública, determinará la conveniencia y oportunidad sobre la adquisición y asignación del arma, de conformidad con los artículos 5, 6, 7, 20, y 33 de la Ley de Armas y Explosivos, Ley N 7530 del 10 de julio de 1995, publicada en La Gaceta N 159 del 23 de agosto de 1995; así como la designación del Agente o Agentes de Seguridad y Vigilancia que van a tener bajo su responsabilidad el arma. Artículo 57. El o la Agente de Seguridad y Vigilancia designado para portar arma deberá contar previamente con el permiso de uso y portación de armas vigente y aprobar el curso básico de seguridad policial para agentes de seguridad privada de conformidad con la Ley de Armas y Explosivos. Los gastos por concepto de compra e inscripción del arma, del curso teórico y práctico de portación de armas y el examen psicológico, así como la renovación del permiso de portación de armas y el examen psicológico, deben ser sufragados por la Junta Administrativa o de Educación, la Dirección Regional de Educación o la Dirección de Servicios Generales, perteneciente al Ministerio de Educación Pública, según corresponda. CAPÍTULO X De la capacitación Artículo 58. La capacitación de los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia de los Centros Educativos y de las Oficinas Centrales y Regionales, que pueda brindar el Ministerio de Educación Pública se hará con sujeción y de conformidad con los artículos 36, 37, 93, y 94 de la Ley Nº 7410 del 26 de mayo de 1994 Ley General de Policía, publicada en La Gaceta N 103 del 30 de mayo de 1994 y con lo que establezca para tal efecto el Ministerio de Educación Pública. Artículo 59. El Ministerio de Educación Pública promoverá que los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia y los y las Auxiliares de Vigilancia reciban capacitación sobre la seguridad en los centros educativos y dependencias públicas, así como en cuanto a la prevención contra la violencia, el consumo, el trasiego y la venta de drogas y sustancias psicotrópicas de uso no autorizado en el centro educativo. Lo anterior de conformidad con las modalidades y opciones educativas que brindan las diferentes instituciones educativas que dependen del Ministerio. CAPÍTULO XI De las disposiciones finales Artículo 60. El Ministerio de Educación Pública, reconoce el día veintinueve de julio de cada año como el Día del Agente de Seguridad y Vigilancia y Auxiliar de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública y procurará otorgar el respectivo permiso para su celebración. Artículo 61. En lo no regulado expresamente por este Reglamento se aplicarán en forma supletoria el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento, Reglamento Interior de Trabajo del MEP, Ley Nº 7530 del 10 de julio de 1995, Ley de Armas y Explosivos, Ley N 7410 del 26 de mayo de 1994, Ley General de Policía y Código de Trabajo. Artículo 62. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, publicado en La Gaceta Nº 244 del 16 de diciembre del Artículo 63. Rige a partir de su publicación. Dado en la ciudad de San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil doce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (D37439-IN ). ACUERDOS MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Nº 478-PE EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28, incisos 1 y 2.a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: Artículo 1º Autorizar al señor Eric Sandí Rodríguez, cédula de identidad N , para que viaje a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, con el propósito de participar en el seminario Investigación Policial en el tráfico de la cocaína por vía marítima, con especial referencia al tráfico de estupefacientes por medio de contenedores, a celebrarse en ese país del 10 al 12 de diciembre del año en curso. La salida está prevista para el 09 de diciembre, 2012 y el regreso para el 13 de diciembre, Artículo 2º Los gastos por concepto de pasajes aéreos, transporte local, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Programa de Cooperación entre América Latina y la Unión Europea en políticas sobre drogas (COPOLAD), la Misión Interministerial de la lucha contra la droga y la toxicomanía (MILDT), el Centro Interministerial de Formación Anti-Drogas (CIFAD) y, el Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado de España (CICO). Artículo 3º Rige a partir del 9 de diciembre, 2012 y hasta el 13 de diciembre, Dado en la Presidencia de la República, al ser los quince días del mes de noviembre del dos mil doce. Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Nº 227-PE LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1º Autorizar a la Ingra. Tania López Lee, cédula , Viceministra de Agricultura y Ganadería, para que participe en la Reunión de Ministros del CAC y Visita al CIAT, que se realizará en Cali, Colombia 24 de setiembre de º El pasaje aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Agropecuario Centroamericano (CAC), a través de la Oficina del IICA en Costa Rica, los gastos menores serán cubiertos por el presupuesto ordinario del MAG. 3º Rige a partir del 23 al 25 de setiembre de Dado en el Despacho Ministerial el diecisiete de setiembre del dos mil doce. Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ).

7 La Gaceta Nº 7 Jueves 10 de enero del 2013 Pág 7 Nº 264-PE LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1º Autorizar a la Ing. Tania López Lee, cédula , Viceministra de Agricultura y Ganadería, para que participe en la primera Consulta Regional del Proyecto: Formulación científica y participativa de un Plan de Acción Estratégico para la Conservación y uso de los Recursos Fitogenéticos de Mesoamérica, como Alternativa de Adaptación al Cambio Climático, que se realizará en Guatemala del 6 al 9 de noviembre de º El boleto aéreo, hospedaje, alimentación serán cubiertos por Bioversity International. Los gastos menores serán cubiertos por el presupuesto ordinario del MAG. 3º Rige a partir del 5 al 9 de noviembre de Dado en el Despacho Ministerial el diecinueve de octubre del dos mil doce. Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº 293-PE LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1º Autorizar a la Ing. Tania López Lee, cédula , Viceministra de Agricultura y Ganadería, para que participe en los Encuentros de Altas autoridades así como en eventos paralelos que se llevarán a cabo durante las negociaciones de la COP18, del Convenio Marco de Naciones Unidad para el Cambio Climático (CMNUCC), que se realizará en Doha, Qatar del 3 al 7 de diciembre de º Los gastos de transporte aéreo, serán cubiertos por la GIZ C.R., los viáticos, hospedaje, alimentación y gastos menores serán cubiertos por el Despacho Ministerial, los cuales corresponden a un millón doscientos siete mil quinientos colones aproximadamente. No obstante y de acuerdo con el artículo 35, desglose de tarifa, dispones que si el porcentaje establecido para el hospedaje resultare insuficiente, la administración reconocerá el exceso de la liquidación de la gira. 3º Rige a partir del 2 al 9 de diciembre de Dado en el Despacho Ministerial el catorce de noviembre del dos mil doce. Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Nº AC. 13 de agosto del EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N de las diecisiete horas cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil doce, del Tribunal de Servicio Civil. ACUERDAN: Artículo 1º Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Nelsy del Carmen Granados Saldaña, mayor de edad, cédula de identidad N quien labora como Profesora de Enseñanza General Básica 1 en la Escuela San Antonio Boruca de la Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón. Artículo 2º El presente acuerdo rige a partir del veintiuno de agosto del dos mil doce. LUIS LIBERMAN GINSBURG. El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº AC. 13 de agosto del 2012 EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N de las siete horas cuarenta minutos del nueve de julio del dos mil doce, del Tribunal de Servicio Civil. ACUERDAN: Artículo 1º Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Julio Urbano González Salazar, mayor de edad, cédula de identidad N quien labora como Oficial de Seguridad de Servicio Civil, destacado en la Escuela Jesús Nazareth, cto. 04 de la Dirección Regional Educativa de Liberia. Artículo 2º El presente acuerdo rige a partir del veintiuno de agosto del dos mil doce. LUIS LIBERMAN GINSBURG. El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº AC EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N de las diecisiete horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil doce del Tribunal de Servicio Civil. ACUERDAN: Artículo 1º Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Pilar Guevara Navarro conocida como Dayra Guevara Navarro, mayor de edad, cédula de identidad No , quien labora como Conserje de Centro Nacional de Educación Especial Fernando Centeno Güell de la Dirección Regional de Educación de San José. Artículo 2º El presente acuerdo rige a partir del treinta y uno de agosto del dos mil doce. LUIS LIBERMAN GINSBURG. El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Nº EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

8 Pág 8 La Gaceta Nº 7 Jueves 10 de enero del 2013 Considerando: I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N de fecha 7 de abril de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 106 del 2 de junio del 2010; modificado por el Informe N de fecha 18 de junio del 2010, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N de fecha 19 de octubre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 244 del 16 de diciembre de 2010; a la empresa Servicios Transaccionales Contemporáneos ASL S. A., cédula jurídica número , se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. II. Que mediante documentos presentados los días 23 de marzo y 16 de setiembre de 2011 y 7 de marzo del 2012, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Servicios Transaccionales Contemporáneos ASL S. A., solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas. III. Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N 7210, sus reformas y su Reglamento. IV. Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Servicios Transaccionales Contemporáneos ASL S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N de fecha 27 de marzo del 2012, acordó trasladar el caso al Ministerio de Comercio Exterior, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada. V. Que la empresa Servicios Transaccionales Contemporáneos ASL S. A., rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha. VI. Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto, ACUERDAN: 1º Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Servicios Transaccionales Contemporáneos ASL S.A. 2º Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil doce. LUIS LIBERMAN GINSBURG. El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez. 1 vez. (IN ). DOCUMENTOS VARIOS GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AVISOS El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Federación Regional de Asociaciones de Desarrollo del Pacífico Central, Puntarenas. Por medio de su representante: Víctor Manuel Brenes Sibaja, cédula ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro. San José, a las 13:30 horas del día 14 de diciembre del Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa de Departamento de Registro. 1 vez. RP (IN ). AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DIRECCIÓN GENERAL DIRECTRIZ SENASA-DG-D Considerando: I. Que la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, establece al Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y al cual le corresponde, entre otras competencias Administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales y, administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico.... II. Que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), órgano de referencia de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y que regula la salud animal a nivel mundial, llevó a cabo una evaluación de los Servicios Veterinarios (SV) de la República de Costa Rica en el mes de marzo del año 2007, evaluación ésta que se implementó mediante el instrumento Desempeño, Visión y Estrategia: un instrumento para la gobernanza de los Servicios Veterinarios, del año III. Que ante solicitud formal de seguimiento a la evaluación del año 2007, por parte de la República de Costa Rica a la OIE, su Director General, a tal fin, designó un Equipo de Evaluación OIE- PVS, mismo que durante los días comprendidos entre el 6 y 17 de abril del 2010 realizó dicha evaluación con base a las indicaciones del instrumento Herramienta para la Evaluación de las Prestaciones de los Servicios Veterinarios de la OIE (Herramienta PVS de la OIE), en su Cuarta Edición, del año IV. Que la Herramienta PVS de la OIE fue diseñada para ayudar a los países a determinar su nivel actual de eficacia, a alcanzar un consenso, a establecer prioridades y a emprender iniciativas estratégicas, y que comprende cuatro elementos esenciales, a saber: recursos humanos, físicos y financieros; autoridad y competencia técnica; Interacción con las partes interesadas y Acceso a los mercados. V. Que en el Acápite I-10 Capacidad de inversión y de desarrollo. Capacidad de los SV de invertir fondos suplementarios a largo plazo para mejorar su estructura de manera duradera, se estableció como puntos fuertes en los últimos tres años analizados (2007/2010) que los fondos destinados a mejorar la infraestructura y la operatividad del SENASA se habían incrementado en un 280% (base 2007) y que la inversión había sido particularmente dirigida a renovar y aumentar la flota de vehículos, mejorar el equipamiento de los laboratorios, adquirir equipos informáticos y artículos de mobiliario. Asimismo como deficiencia señaló que la financiación para mejoras de infraestructura y operatividad no llega a cubrir las necesidades de todas las reparticiones del SENASA. En este sentido están particularmente retrasadas algunas delegaciones locales y puestos de inspección fronterizos y por ello recomendó definir un Plan de Inversiones a corto y mediano plazo y realizar estudios de costos y beneficios para justificar dichas inversiones. Incrementar partidas para inversión y desarrollo en alianza con las partes interesadas. VI. Que la Herramienta PVS aplicada señaló como recomendación a los efectos de solventar las deficiencias apuntadas en materia de infraestructura y operatividad la necesidad de definir un Plan de Inversiones a corto y mediano plazo y realizar estudios de costos y beneficios para justificar dichas inversiones, incrementando partidas para inversión y desarrollo en alianza con las partes interesadas.

9 La Gaceta Nº 7 Jueves 10 de enero del 2013 Pág 9 VII. Que en atención a lo anterior, para el Servicio Veterinario Costarricense en aras de cumplir sus cometidos establecidos por Ley en relación a la protección de la Salud Animal y la Salud Pública Veterinaria es necesario y trascendental que defina planes de inversión a corto y mediano plazo para que mantenga su capacidad operativa y pueda sustituir o reponer equipos obsoletos y darle mantenimiento en general a la maquinaria, vehículos y equipos dispuestos al cumplimiento de sus fines y objetivos. VIII. Que con ese propósito el artículo 25 de la Ley Nº 8495 antes citada, otorgó autorización a este Servicio para que establezca reservas monetarias acumulativas a los efectos de atender emergencias en materia de su competencia y para la reposición y mantenimiento de maquinaria, vehículos y equipo. Por tanto, EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Emite la siguiente Directriz Institucional: 1º Constituir una Reserva Monetaria Acumulativa con cargo al Presupuesto del Servicio Nacional de Salud Animal, que se destinará para la reposición, y mantenimiento de maquinaria, vehículos y equipos a los efectos de lograr una capacidad operativa adecuada del Servicio Nacional del Salud Animal y con ello brindar los servicios veterinarios necesarios requeridos para la protección de la Salud Pública y la Salud Pública Veterinaria. 2º Dicho fondo acumulativo debe ser administrado mediante una contabilidad particular, que permita ejercer un control contable y presupuestario sobre los recursos comprometidos. La Auditoría Interna sobre dichos fondos y contabilidad particular ejercerá las acciones de control que estime oportunas conforme lo dispone el Ordenamiento Jurídico. 3º Se destina como aporte inicial a la Reserva Monetaria Acumulativa la suma de ,00 (doscientos millones de colones) con cargo al Presupuesto 2012 del Servicio Nacional de Salud Animal. Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página Web del Servicio Nacional de Salud Animal. Dada en Barreal de Ulloa, Heredia, a las nueve horas del doce de diciembre del dos mil doce. German Rojas Hidalgo. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). DIRECTRIZ SENASA-DG-D Considerando: I. Que mediante Directriz SENASA-DG-D del 28 de agosto del 2012 y que fuera publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 177 del 13 de setiembre del presente año, se establecieron una serie de medidas relativas al manejo y disposición de determinadas partes anatómicas de los bovinos cuyo consumo representa riesgo para la población, denominados como materiales específicos de riesgo (MER). II. Que se ha detectado que el artículo 7 de la Directriz antes señalada contiene un error material al no especificar que la elaboración de las Harinas de Carne y Hueso (HCH) que en dicho artículo se especifican lo son para animales no rumiantes, error éste que debe ser corregido. Por tanto, EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Emite la siguiente Directriz: Artículo 1º Corríjase el artículo 7 de la Directriz SENASA- DG-D del 28 de agosto del 2012, para que se lea de la siguiente manera: Artículo 7º Elaboración de las Harinas de Carne y Hueso (HCH) para animales no rumiantes. Las materias primas derivadas de rumiantes utilizadas para la elaboración de las HCH para no rumiantes, deberán ser reducidas a partículas de un tamaño máximo de 50 mm antes de ser sometidas a tratamiento térmico. Las materias primas deberán ser sometidas a un tratamiento térmico en una atmósfera saturada de vapor cuya temperatura ascienda a 133 C durante 20 minutos como mínimo. Los establecimientos de rendering deben documentar el cumplimiento de éstos parámetros, mediante registros en cada lote de producción. El regente del establecimiento es el responsable de supervisar o verificar la implementación de éstos registros. Se prohíbe la utilización de los MER (excepto la columna vertebral) procedentes de rumiantes en la fabricación de HCH. Se prohíbe la utilización de partes de rumiantes procedentes de animales postrados, en condición no ambulatoria, o que en las inspecciones ante mortem presenten signos clínicos de enfermedades nerviosas o de animales muertos encontrados en los establecimientos mercantiles, en la fabricación de HCH. Los rendering deben contar con instrumentos de medición calibrados por un ente oficial o acreditado. Artículo 2º Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e igualmente en la página Web del SENASA. Dada en Barreal de Ulloa, a las ocho horas del doce de diciembre del dos mil doce. German Rojas Hidalgo. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EDICTO La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula , vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Yodocalcio MG, fabricado por Laboratorio Chinfield, S. A., Argentina con los siguientes principios activos: Cada 1000 ml contiene: Gluconato de calcio H2O 18.7 g, hipofosfito de calcio 6.0 g, gluconato de magnesio H2O 100 g, cloruro de magnesio H2O 2.5 g, ioduro de potasio 1.0 g, edetato de sodio y cobalto 2.4 g, edetato de sodio y cobre 1.41 g, edetato de sodio y hierro 1.21 g, edetato de sodio y manganeso 0.22 g, edetato de sodio y zinc 0.05 g, vitamina B ug, vitamina D UI y las siguientes indicaciones terapéuticas: Suplemento mineral - vitamínico. Con base en el Decreto Ejecutivo N MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 4 de diciembre del Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro. 1 vez. (IN ). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULOS EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, asiento N 340, emitido por el Colegio Santa Margarita, en el año dos mil cinco, a nombre de Mena Briceño Daniella. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los doce días del mes de diciembre de1 dos mil doce. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 84, título N 4869, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil cuatro, a nombre de Ortiz Jiménez Carlos David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Brenes Ortiz Carlos David. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada

10 Pág 10 La Gaceta Nº 7 Jueves 10 de enero del 2013 dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil doce. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. RP (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 28, título N 537, emitido por el Colegio Nocturno Osa, en el año dos mil ocho, a nombre de Arias Mora Tony David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil doce. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 07, título N 06, emitido por el Liceo de Aguas Claras, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de García Araya Omar Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil doce. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 137, asiento 25, título N 1055, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil siete, a nombre de Corrales Morales Lady Amalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil doce. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 137, título N 1080, emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil, a nombre de Curco Hernández Norma Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 29 de octubre del Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. RP (IN ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 431, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Esquivel Sánchez Paola María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil doce. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 22, título N 338, emitido por el Colegio Cristiano Centro Evangelístico, en el año dos mil siete, a nombre de Calderón Chinchilla Luana Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 17 de diciembre del Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N 779, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Juárez Briceño Kattia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del apellido, cuyos nombres y apellidos son: Cárdenas Briceño Katty María. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 17 de diciembre del Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N 68, emitido por el Liceo Nocturno José Martí, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Quirós Salas Carlos Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 14 de diciembre del Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Patente de invención PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El señor Juan Carlos Pardo Vargas, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada SILLA PORTÁTIL PARA COMEDOR PARA BEBÉS Y NIÑOS MENORES. La silla para bebés y niños menores es una silla elaborada en materiales resistentes y de alta calidad. Su diseño ergonómico permite que sea adaptable a niños de diferentes tamaños y pesos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 06/01; cuyo inventor son Pardo Vargas, Juan Carlos. La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 11:00:00 del 19 de octubre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 23 de noviembre del Fabián Andrade Morales, Registrador. RP (IN ). El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula , en condición de apoderado de Wolfe, Karl, G., de E.U.A., Mastro, Ryan, C., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada MÉTODOS Y SISTEMAS PARA RECONOCER LA MANIPULACIÓN CUANTITATIVA DE PRECIOS DE LOS MARCADORES DE APUESTAS. Se describen métodos para reconocer y evaluar la manipulación cuantitativa de precios de marcadores de juego. Un método incluye los pasos de definir por lo menos dos entidades, definir un marcador medido, definir un período acumulativo de eventos de las dos entidades, cada evento teniendo el marcador medido, asignar un valor al marcador medido

11 La Gaceta Nº 7 Jueves 10 de enero del 2013 Pág 11 basándose en la obtención o falta de al menos las dos entidades para obtener el marcador medido para cada evento durante el período acumulativo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 50/00; cuyos inventores son Wolfe, Karl, G., Mastro, Ryan, C. La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 12:19:28 del 29 de agosto del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 15 de noviembre del José Castro Marín, Registrador. RP (IN ). El señor José Pablo Sánchez Hernández, cédula , en condición de apoderado de H.J. Heinz Company, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada BANDEJA PARA CALENTAMIENTO POR MICROONDAS DE ALIMENTOS CONGELADOS PARA MÚLTIPLES TEMPERATURAS Y MÚLTIPLES TEXTURAS. Una bandeja para calentamiento por microondas de alimentos congelados para múltiples temperaturas y múltiples texturas incluye un primer compartimento integral definido por al menos una pared lateral y un fondo convexo hacia arriba, y un segundo compartimento integral definido por al menos una pared lateral y un fondo que incluye un medio para limitar el acceso de energía de las microondas que entra al segundo compartimento integral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F24C 15/14; F24C 7/02; cuyos inventores es son Jackson, Daniel C., Rowoth, Christopher, P., Ritchey, Beth, A., Rodgers, William, J., Koehler, Amber, Fisher. La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 13:12:10 del 17 de julio del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 26 de noviembre del Lic. José Castro Marín, Registrador. RP (IN ). El señor Néstor Morera Víquez, cédula , en condición de apoderado de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES AUTOINMUNES. Se describe el uso de un compuesto de la fórmula I, en la cual X es O, S, SO ó SO2; Rl es halógeno, trihalogenometilo,-oh, alquilo de C1-7, alcoxi de C1-4, trifluorometoxi, fenoxi, ciclohexilmetiloxi, piridilmetoxi, cinamiloxi, naftilmetoxi, fenoximetilo,-ch2-oh,-ch2-ch2-oh, alquil (C1-4)-tio, alquil (C1-4) sulfinilo, alquil (Cl-4) sulfonilo, benciltio, acetilo, nitro o ciano, o fenilo, fenil-alquilo de C1-4 o fenil-alcoxi de C1-4 estando cada grupo fenilo de los mismos opcionalmente sustituido con halógeno, CF3, alquilo de C1-4 o alcoxi de C1-4; R2 es H, halógeno, trihalogenometilo, alcoxi de C1-4, alquilo de C1-7, fenetilo o benciloxi; R3 H, halógeno, CF3, OH, alquilo de C1-7, alcoxi de C1-4, benciloxi, fenilo o alcoxi (C1-4)- metilo; cada uno de R4 y R5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00; A61K 31/137; A61K 31/661; A61P 37/06; cuyos inventores son Gergely, Peter, Wallstroem, Erik. La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 12:25:18 del 06 de noviembre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 8 de noviembre del Lic. José Castro Marín, Registrador. (IN ). El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula , vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, Ablynx NV, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada POLIPÉPTIDOS AGONISTAS QUE SE ENLAZAN A DR5. La presente invención se refiere a las secuencias de aminoácidos que se dirigen contra el receptor de superficie celular 2 de TRAIL (en la presente también DR5 ), así como a los compuestos o construcciones de las mismas, y en particular a las proteínas y los polipéptidos y los nucleótidos que las codifican (referidos en la presente en su totalidad como agentes NB ), y a los fragmentos de las mismas, y a las variantes farmacéuticamente efectivas de las mismas, y a su uso en el diagnóstico y el tratamiento de las enfermedades y los trastornos asociados con el DR5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K 16/28; A61K 39/395; cuyos inventores son Cromie, Karen, Dombrecht, Bruno, Ettenberg, Seth, Kolkman, Joost, LI, Jing, Meerschaert, Kris, Stover, David Raymond, Zhang, Jingxin. La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 12:27:19 del 10 de agosto del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 9 de noviembre del Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. (IN ). El señor Néstor Morera Víquez, mayor, Abogado, cédula , vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de St Jude Medical Systems AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE MEDICIÓN. Se divulga un sistema de medición que puede constar de un cable sensor y una unidad transceptora. El cable sensor puede constar de una porción insertable configurada para ser insertada en un vaso sanguíneo del cuerpo de un paciente y un primer sensor y un segundo sensor colocados dentro de la porción insertable en un extremo distal del cable sensor. Los sensores se configuran para medir parámetros cuando se insertan dentro del paciente. La unidad transceptora puede constar de una carcasa adaptada para ser conectada a un extremo proximal del cable sensor y un primer módulo de comunicación dentro de la carcasa adaptado para comunicarse de manera inalámbrica mediante una señal de comunicación con un segundo módulo de comunicación externo con el fin de transferir información hacia el segundo módulo de comunicación externo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61B 5/021; A61B 19/00; cuyos inventores son Samuelsson, Magnus, Tulkki, Sauli. La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 12:25:19 del 6 de noviembre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 7 de noviembre del Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. (IN ). El señor Néstor Morera Víquez, mayor, Abogado, cédula , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merck Canadá Inc., de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES NO NUCLEOSÍDICOS DE LA TRANSCRIPTASA INVERSA. Los compuestos heteroaromáticos de Fórmula I. Son inhibidores de la transcriptasa inversa del vih, en la que r1, r2, r3, r4 y r5 se definen en este documento. Los compuestos de fórmula i y sus sales farmacéuticamente aceptables son útiles en la inhibición de

12 Pág 12 La Gaceta Nº 7 Jueves 10 de enero del 2013 la transcriptasa inversa del vih, la profilaxis y el tratamiento de la infección por vih y en la profilaxis, retraso en la aparición o porgresión, y tratamiento del sida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 401/06; A61K 31/443; A61P 31/18; cuyos inventores son Burch, Jason, Cote, Bernard, Nguyen, Natalie, Li, Chun, Sing, St- Onge, Miguel, Gauvreau, Danny. La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 12:49:22 del 01 de octubre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 2 de octubre del Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. (IN ). El señor Néstor Morera Víquez, cédula , en condición de apoderado de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMAS DE DOSIFICACIÓN SÓLIDAS ORALES CON DOSIS MUY BAJAS PARA LA HRT. Una forma de dosificación con una dosis muy baja para la terapia de reemplazo de hormonas (HRT), más particularmente una forma de dosificación sólida oral que comprende aproximadamente 0,5 mg de estradiol (que se abrevia E2 ) y aproximadamente 0,25 mg de drospirenona (que se abrevia DRSP ), así como al menos un excipiente farmacéuticamente aceptable. A pesar de las dosis muy bajas de E2 y de DRSP, sorprendentemente se ha descubierto que una proporción elevada de las mujeres que sufren calores moderados a severos de hecho responden a este tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 9/20; A61K 9/14; A61K 31/565; A61K 9/16; A61K 31/57; A61K 9/19; A61P 15/12; cuyos inventores son Mletzko, Stephan, Schürmann, Rolf, Gude, Kerstin. La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 11:36:20 del 16 de octubre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 18 de octubre del Lic. José Castro Marín, Registrador. (IN ). El señor Néstor Morera Víquez, cédula , mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES QUE CONTIENEN 2, 3-DIHIDROIMIDAZO [1,2-C] QUINAZOLINA SUSTITUIDA. La presente invención se refiere a: combinaciones de: componente A: uno o más compuestos 2, 3-dihidroimidazo [1,2-c] quinazolina con la fórmula general (Al) o (A2), o una sal, solvato, hidrato o estereoisómero de los mismos fisiológicamente aceptable; componente B: uno o más compuestos N-(2-arilamino) aril sulfonamida con la fórmula general (B), o Lapatinib, o Paclitaxel, o una sal, solvato, hidrato o estereoisómero de los mismos fisiológicamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 45/06; A61K 31/18; A61K 31/440; A61K 31/519; A61K 31/537; cuyo inventor es Liu, Ningshu. La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 11:36:30 del 16 de octubre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 17 de octubre del Lic. Randall Abarca, Registrador. (IN ). El señor Aarón Montero Sequeira, cédula , mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Rubber Tech S. A., de Guatemala, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA RECITIFICAR EL CRECIMIENTO DEL FRUTO DE LAS PLANTAS MUSACEAS Y DISPOSITIVO PARA EL MISMO. La presente invención se refiere a un método sobre los cultivos de plantaciones bananeras para rectificar y enderezar el crecimiento de los frutos en las manos de cada racimo en desarrollo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B32B 25/12; B32B 25/02; B32B 25/04; D04D 5/00; cuyos inventores son De La Fuente Escaler, José Luis Gabriel. La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 14:31:25 del 25 de setiembre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 12 de noviembre del Lic. Randall Abarca, Registrador. (IN ). El señor Aarón Montero Sequeira, cédula , mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Board of Supervisors of Louisiana State University and Agricultural and Mechanical College, de E.U.A. solicita la Patente de Invención denominada CULTIVAR ARROZ DENOMINADO CL261 Cultivares híbridos y derivados del cultivar de arroz denominado CL261. Semillas y plantas de arroz híbridas producidas cruzando el cultivar CL261 otro cultivar de arroz. Otros derivados del cultivar de arroz CL261 La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/02; A01H 5/00; cuyo inventor es Linscombe, Steven, D. La solicitud correspondiente lleva número , y fue presentada a las 14:17:10 del 4 de mayo del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 28 de noviembre del Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador. (IN ). El señor Luis Carlos Gómez Robleto, cédula , mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Malaysian Palm Oil Board, de Malasia, solicita la Patente de Invención denominada UN DISPOSITIVO PARA COSECHA. La presente invención se refiere a un dispositivo de recolección. El dispositivo incluye una herramienta de corte en donde el movimiento de la herramienta de corte es guiado por una pluralidad de medios de la guía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01D 1/04; A01D 46/00; cuyo inventor es Razak Jelani Abdul. La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 11:59:10 del 13 de abril del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 30 de agosto del Lic. Randall Abarca, Registrador. RP (IN ). El señor Jorge Tristán Trelles, cédula , mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Fishman Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPENSADOR DE FLUIDOS CONTROLADO REMOTAMENTE. La presente invención describe un sistema para el control a través de una red en forma remota de uno o muchos dispensadores de fluido que puedan estar distribuidos localmente o puedan estar distribuidos ampliamente en todo el mundo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04L 29/08; G06Q 30/00; cuyo inventor es Beebe, Scott, W. La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 09:16:10 del 19 de setiembre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 27 de noviembre del Lic. Randall Abarca, Registrador. RP (IN ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que por resolución de las ocho horas veinte minutos del cuatro de diciembre del dos mil doce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado: CLORADOR DE AGUA QUE INCLUYE CARTUCHERAS, a favor de la compañía Provin Internacional S. A. de C.V., cuyo creador es: Luis Abaroa Lance, de nacionalidad mexicana, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 590, estará vigente hasta el cuatro de diciembre del dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es San José, a las once horas quince minutos del diez de diciembre del dos mil doce. Randall Abarca Aguilar, Registrador. 1 vez. (IN ).

13 La Gaceta Nº 7 Jueves 10 de enero del 2013 Pág 13 REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Asociaciones civiles AVISOS El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Escuela de Porteros a Futuro, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: llenar el vacío existente en el país dentro de la práctica del fútbol, principalmente en ligas menores en relación al trabajo específico que deben desarrollar los Staff de porteros dentro de los entrenamientos a la vez de aprovechar la práctica deportiva, inculcar una disciplina real basada en el crecimiento personal, integral y espiritual de estos deportistas dentro de la sociedad costarricense, al servir a la vez como un órgano o ente deportivo para la atracción de deportistas de zonas marginales y expuestos al contagio, del alcohol, las drogas y cualquier otra circunstancia alineante para nuestra juventud. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Francisco Pérez Sánchez. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asientos: 52196, , ). Curridabat, 3 de diciembre del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. (IN ). El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ayuda al Adicto que Sufre- Los Chiles, con domicilio en la provincia de Alajuela, Los Chiles, contiguo al campo de aterrizaje, cien metros al este de las oficinas del Minae. Cuyo fin primordial es: Ayudar y apoyar a personas que tengan problemas de adicción al alcohol y otras drogas. Su presidente Miguel Castro Solís es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2012, asiento: , adicional tomo: 2012, asiento: Curridabat, 29 de noviembre del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez RP (IN ). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: , denominación: Asociación Junior Chamber International Costa Rica (Asociación Cámara Junior Internacional Costa Rica). Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley N 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: Curridabat, 26 de marzo del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez RP (IN ). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: , denominación: Asociación de Protección a la Infancia de San Ramón Alajuela. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley N 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: Curridabat, 11 de octubre del Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í. 1 vez RP (IN ). El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos Activos del Arco Amarillo de Vistas del Sol, con domicilio en la provincia de Heredia, San Francisco, La Carpintera, del Supermercado Walmart trescientos metros al oeste y un kilómetro y medio al sureste, Residencial Vistas del Sol, casa número trece. Cuyos fines primordiales son: Fomentar la paz social, la responsabilidad, la ética, las buenas costumbres y el respeto por la dignidad humana dentro y fuera del Residencial. Coadyubar, de ser necesario, con la Municipalidad del Cantón de Heredia, en el desarrollo social del Distrito Ulloa. Su presidente Allan Gustavo Lobo Marín es el Representante Judicial y Extrajudicial con Facultades de Apoderado General sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2011, asiento: , adicional tomo: 2012, asiento: Curridabat, 12 de noviembre del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez RP (IN ). AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES DIRECCIÓN DE AGUA EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Exp P. J Y E Arrecife del Pacífico S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo TS-15, efectuando la captación en finca de Las Acacias de las Nubes S. A. en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas / hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 18 de marzo de José Miguel Zeledón Calderón, Director. RP (IN ). Exp P. J Y E Arrecife del Pacífico S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo TS-15, efectuando la captación en finca de Las Acacias de las Nubes S. A. en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas / hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 18 de marzo de José Miguel Zeledón Calderón, Director. RP (IN ). PODER JUDICIAL ACUERDOS LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL ACUERDA: Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los acuerdos de pago numerados del N 2391, 2401, 2405, y del N 2407 al 2471 y del 2473 al 2539 y del 2541 al 2701 del 2012 por la suma líquida de ,27, para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: San José, 10 de diciembre del Departamento Financiero Contable. Lic. Nacira Valverde Bermúdez, Jefa. Dirección Ejecutiva. MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva. 1 vez. (IN ).

14 Pág 14 La Gaceta Nº 7 Jueves 10 de enero del 2013 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS Registro Civil -Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Joaquín Navarro Cruz, expediente N ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N Registro Civil. Departamento Civil. Oficina Actos Jurídicos. San José, a las dieciocho horas diez minutos del veinticinco de setiembre del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Joaquín Navarro Cruz, comerciante, casado, costarricense, cédula número uno-seiscientos ochenta y sietequinientos cincuenta, vecino de San Carlos de Tarrazú. Resultando 1º..., 2º..., 3º..., Considerando: I. Hechos probados:... II. Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento del menor Deiby de los Ángeles Navarro Ávila, que lleva el número ciento setenta y nueve, folio noventa, tomo quinientos veinte, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago, en el sentido de que el sexo correcto de la persona ahí inscrita es: masculino y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento. Lic. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. RP (IN ). AVISOS SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Avisos de solicitud de naturalización Michael Antonio Manzanarez Herrera, mayor, soltero, inspector de calidad, nicaragüense, cédula de residencia , vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N San José, 23 de febrero del Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe. 1 vez. (IN ). CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA PROGRAMA DE ADQUISICIONES CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL DE GOLFITO MANUEL MORA VALVERDE UNIDAD PROGRAMÁTICA 2702 PLAN ANUAL DE COMPRAS 2013 De acuerdo a lo que establece el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento de la Contratación Administrativa se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan Anual de Compras del Hospital de Golfito Manuel Mora Valverde para el 2013, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en o al teléfono , fax Golfíto, 2 de enero del Área de Gestión Bienes y Servicios. Lic. María T. Atencio Zapata, Coordinadora. 1 vez. (IN ). ÁREA DE SALUD FORTUNA REGIÓN HUETAR NORTE PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2013 De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se pública el texto que corresponde al Programa Anual de Compras y sus modificaciones para el periodo 2013, del Área de Salud Fortuna, San Carlos, en la página Web de CCSS, dirección: Estas contrataciones se efectuarán por medio del programa ordinario de compras de la Institución y financiadas con el presupuesto ordinario aprobado por la Contraloría General de la República. 4 de enero del Lic. Marcela Corella Alvarado, Administradora. 1 vez. (IN ). ÁREA DE SALUD PURISCAL TURRUBARES GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2013 De conformidad con lo que establece el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se pública el texto que corresponde al Programa Anual de Compras del Área de Salud Puriscal Turrubares (lo cual no implica ningún compromiso para contratar), para el primer y segundo trimestre del año Para lo anterior, ver detalles y mayor información en a partir del mes de enero de Las modificaciones que se hagan durante el año a este programa, serán divulgadas en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Estas contrataciones se efectuarán por medio del Programa Ordinario de Compras de la Institución y financiadas con el presupuesto ordinario de la Institución. Dra. Kattia Herrera Fernández, Directora a. í. 1 vez. (IN ). HOSPITAL Y ÁREA DE SALUD UPALA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA UNIDAD PROGRAMÁTICA 2504 PLAN ANUAL DE COMPRAS 2013 A los interesados en verificar el Plan Anual de Compras para el período 2013 del Hospital y Área de Salud Upala, se les comunica que este se encuentra disponible en la página oficial de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en la dirección electrónica ruta de acceso Transparencia opción Planes Anuales de Compra. Upala, Alajuela, 4 de enero del Dr. Carlos E. Salas Sandí, Director General a. í. Lic. María López López, Directora Administrativa Financiera a. í. 1 vez. (IN ). ÁREA DE SALUD NANDAYURE REGIÓN CHOROTEGA UNIDAD PROGRAMÁTICA 2562 PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2013 En cumplimiento con lo normado en los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2013, se encuentra publicado en la página http// en el enlace Transparencia, en el siguiente vínculo: Planes Anuales/2013. Dr. Donald Solórzano Araya, Director Médico, a.c. 1 vez. (IN ). DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE PROGRAMA DE ADQUISICIONES Y PRESUPUESTO 2013 En cumplimiento a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones- Presupuesto 2013 y sus modificaciones correspondiente a nuestra Unidad, se encuentra publicado en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Vea detalles en http: // Ciudad Quesada, 3 de enero del Dr. Gustavo Zeledón Donzo, Director Regional. 1 vez. (IN ). DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2013 Para cumplir con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 de su Reglamento, se informa que el programa de compras para el año 2013, correspondiente a la

15 La Gaceta Nº 7 Jueves 10 de enero del 2013 Pág 15 Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur, se encuentra publicado en la página Web de la Institución en el apartado Planes de compra. Ver detalles y mayor información en Las modificaciones que se hagan durante el año a este programa, serán divulgadas en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. San José, 4 de enero del Dr. Felipe Ramírez Vargas, Director Regional a. í. 1 vez. (IN ). HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2013 En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa artículo 6 y su Reglamento artículos 2, 7, se informa que se publicará el Programa de Adquisiciones 2013, correspondiente a la Unidad Programática 2501, cabe indicar que se publicará en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en http: Puntarenas, 7 de enero del Gestión de Bienes y Servicios a. í. MBA. Ana Lorena Gómez Gutiérrez. 1 vez. (IN ). HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2013 En cumplimiento con lo que establece la Ley de Contratación Administrativa en su artículo 6 y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en su artículo 7, se hace del conocimiento de todos los proveedores interesados que el Programa Anual de Compras para el período 2013, así como sus modificaciones, estará disponible en la página web de la CCSS. Limón, 31 de diciembre del Subárea de Planificación de Compras. Lic. Kathleen Quirós Abarca, Encargada. 1 vez. (IN ). ÁREA DE SALUD DE SAN RAMÓN UNIDAD PROGRAMÁTICA 2237 PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2013 De conformidad con el artículo 6 y 7 de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento respectivamente, esta Administración les comunica a todos los interesados que nuestro Programa de Adquisiciones 2013 y sus modificaciones, se encuentra disponible en la siguiente dirección: de_compra. San Ramón, 4 de enero del Lic. Jorge Villalobos Saborío, Encargado de Presupuesto ASSR. Lic. Hernán Valverde Sánchez, Administrador ASSR. 1 vez. (IN ). ÁREA DE SALUD PALMARES PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2013 El Área de Salud Palmares, informa que ya se encuentra disponible el Programa Anual de Compras del año 2013 de esta Área de Salud, esto en la página Web de la Institución, dirección electrónica en el enlace transparencia. Palmares, 2 de enero del Msc. Javier Moya Zúñiga, Administrador. 1 vez. (IN ). ÁREA DE SALUD DESAMPARADOS 3 PROGRAMA DE COMPRAS PARA EL AÑO 2013 Para cumplir con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 de su Reglamento, se informa que el Programa de Compras para el año 2013, correspondiente al Área de Salud Desamparados 3, así como las modificaciones que se hagan durante el año a este programa, serán divulgadas en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social en el apartado Planes Anuales. Vea detalles y mayor información en Desamparados, 3 de enero del Lic. Maricela Mora Jiménez, Administradora a. í. 1 vez. (IN ). ÁREA DE SALUD ZARCERO PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2013 El Área de Salud de Zarcero, les informa a todos los interesados que a partir de enero del 2013 el Plan Anual de Adquisiciones y sus modificaciones se encuentran a disposición de los interesados en la dirección electrónica: en el link contratación y otros servicios. Zarcero, 7 de enero del MSc. Randall Muñoz Camacho, Administrador a. í. 1 vez. (IN ). ÁREA DE SALUD DE GOLFITO PROGRAMA DE COMPRAS PARA EL AÑO 2013 El Área de Salud de Golfito, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento a Ley de Contratación Administrativa, les informa que el Programa de Compras para el año 2013, se encuentra publicado en la página Web de la Institución en el apartado Contratación y otros Servicios. Ver detalles y mayor información en: Golfito, 2 de enero del MBA. Minor Vásquez Mora, Administrador. 1 vez. (IN ). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE ESPARZA PLAN DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS PARA EL 2013 La Municipalidad de Esparza informa que el Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el año 2013, puede ser consultado en nuestra página Web amparados en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa. Esparza, 2 de enero del Dirección Gestión Administrativa Proveeduría. Yesenia María Bolaños Barrantes, Directora de Gestión Administrativa. 1 vez. (IN ). LICITACIONES AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN Compra de uniformes El Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del día 12 de febrero del 2013, para la Compra de uniformes. El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente publicación. Proveeduría. Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional. 1 vez. O. C. Nº 001. Solicitud Nº Crédito. (IN ). BANCO CENTRAL DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN BCCR Suministro de horas de pruebas de software bajo la modalidad de entrega según demanda para los sistemas informáticos gestionados por la División de Servicios Tecnológicos del Banco Central de Costa Rica El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) le invita a participar en la Licitación Pública Nº 2013LN BCCR Suministro de horas de pruebas de software bajo la modalidad de entrega según demanda para los sistemas informáticos gestionados por la División de Servicios Tecnológicos del Banco Central de Costa Rica. Se recibirán ofertas por escrito en original impreso y dos copias idénticas al original, en sobre cerrado identificado, hasta las 10:00 horas del día lunes, 4 de febrero del 2013, según reloj

16 Pág 16 La Gaceta Nº 7 Jueves 10 de enero del 2013 marcador del Departamento de Proveeduría, ubicado en el primer piso del Edificio Principal del BCCR, Avenidas Central y Primera, Calles 2 y 4. Reunión previa para los interesados en participar en esta contratación: A los interesados en participar en esta contratación, se les invita a asistir a la reunión previa a la recepción de las ofertas, que se realizará por única vez a las 10:00 horas del día miércoles 16 de enero del 2013, en las oficinas del Departamento de Proveeduría, en el primer piso del Edificio Principal del Banco Central de Costa Rica; la finalidad de la reunión es evacuar consultas de los posibles oferentes. El cartel podrán retirarlo en el Departamento de Proveeduría del BCCR de lunes a viernes, de 9:15 a. m. a 4:00 p.m., o bien estará disponible en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación: fi.cr/contrataciones/, quienes deseen participar y adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso. San José, 4 de enero del Proveeduría. Rolando Protti B., Director. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº Crédito. (IN ). BANCO DE COSTA RICA CONTRATACION DIRECTA Nº 2013CD Suministro según demanda de tarjetas de presentación y papelería especial para el conglomerado BCR El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas hasta las catorce horas con treinta minutos (2:30 p.m.), del 18 de enero del 2013, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales. El cartel para la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. San José, 3 de enero del Oficina de Compras y Pagos. Francis Vinicio Hernández Monge. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº Crédito. (IN ). Estudio de Mercado para la Adquisición de un Software para la Administración del Sistema de Calidad Bajo la Norma Internacional ISO 9001:2008 El Banco de Costa Rica, recibirá las propuestas del estudio de mercado por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30) del día 5 de febrero del 2013, para el estudio en referencia. Los interesados pueden retirar las especificaciones y condiciones generales, en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales del Banco de Costa Rica, con un horario de lunes a viernes, de 9:00 a.m., a 3:00 p.m. Para consultas, las mismas deben dirigirse al correo electrónico cmarin@bancobcr.com, del señor Carlos Marín Murillo, Encargado del Proyecto, o al teléfono Ext ó San José, 3 de enero del Oficina Compras y Pagos. Francis Hernández Monge. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº Crédito. (IN ). INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN PÚBLICA N (2013LN UP) Equipos de respiración autocontenida (ARAC) El Benemérito Cuerpo de Bomberos, invita a participar de la Licitación Pública N (2013LN UP) Equipos de respiración autocontenida (ARAC), cuya apertura está prevista para el día 31 de enero del 2013, a las 10:00 horas. Los carteles respectivos están a su disposición en nuestras oficinas, ubicadas en el tercer piso del edificio central de Cuerpo de Bomberos, en San José, avenida 3, calle 18, costado norte de la terminal de buses del Mercado de la Coca-Cola, o bien podrán descargarlos del portal de Internet San José, 7 de enero del Unidad de Proveeduría. Lic. Guido Picado Jiménez, Proveedor. 1 vez. (IN ). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL DE GOLFITO MANUEL MORA VALVERDE LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA FRO Suministro de frutas, verduras y legumbres Se informa a los interesados en participar en la Licitación Anterior que la fecha máxima de recepción de ofertas es el 31 de enero del 2013 a las 10:00 a. m., el cartel de participación estará disponible en la página a partir del 11 de enero del 2013, en el apartado de licitaciones. LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA FRO Suministro de lácteos Se informa a los interesados en participar en la Licitación Anterior que la fecha máxima de recepción de ofertas es el 31 de enero del 2013 a las 13:00 horas, el cartel de participación estará disponible en la página a partir del 11 de enero del 2013, en el apartado de licitaciones. Golfito, 4 de enero del Área de Gestión de Bienes y Servicios. Lic. María T. Atencio Zapata, Coordinadora. 1 vez. (IN ). HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013 LA Frijoles escogidos negros y rojos El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación Abreviada N 2013 LA , frijoles escogidos negros y rojos. Fecha de apertura: 30 de enero del 2013, hora: 9:00 a. m. Lugar recepción de ofertas: Administración, Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia. Lugar para la apertura: Sala Aperturas, en la Administración El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del Hospital. San José, 7 de enero del Subárea Contratación Administrativa. Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í. 1 vez. (IN ). DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN BRUNCA ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN PÚBLICA N 2013LN Precalificación de talleres que reparen los vehículos y motocicletas de las Unidades Ejecutoras de la Región Brunca, Quepos y Parrita La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica que ya se encuentra disponible el cartel de precalificación para la Licitación Pública N 2013LN , para la Precalificación de talleres que reparen los vehículos y motocicletas de las Unidades Ejecutoras de la Región Brunca, Quepos y Parrita, para mayor información ingresar al Link: licitaciones_detalle?up=2799 de la página Web: La fecha límite para recibir las propuestas será el 7 de febrero del 2013, al ser las 14:00 horas. San Isidro de El General, 7 de enero del Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador. 1 vez. (IN ).

17 La Gaceta Nº 7 Jueves 10 de enero del 2013 Pág 17 MUNICIPALIDADES ADJUDICACIONES MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA ALMU Contrato de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos del cantón de Nandayure La Municipalidad de Nandayure, adjudicó la Licitación Pública N 2012LA ALMU, Contrato de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos del cantón de Nandayure. Línea de contratación 1: Recolectora Alajuelense de Basura S. A., y en Línea de Contratación 2: Manejo Integral Tecnoambiente S. A., por ser las ofertas que cumplen con los requisitos del cartel. Nandayure, 7 de enero del Ing. Douglas Arauz Alvarado, Unidad Gestión Ambiental Municipal. 1 vez. (IN ). MUNICIPALIDAD DE ESPARZA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LN El Concejo Municipal de Esparza, en acta número treinta y cuatro de sesión ordinaria, según artículo número doce, capítulo segundo, efectuada el miércoles veintiséis de diciembre de dos mil doce, acuerda lo siguiente: Primero: Anular el acto de adjudicación de la Licitación Pública N 2012LN , tomado por el Concejo Municipal de Esparza, en acta número veinte de sesión ordinaria, según artículo número catorce, capítulo tercero, efectuada el lunes diecisiete de setiembre del dos mil doce, donde acuerda adjudicar la Licitación Pública N 2012LN Contratación de tratamiento y disposición final de los desechos sólidos del cantón de Esparza según demanda, a la empresa Manejo Integral Tecnoambiente S. A., con una distancia de acarreo de los desechos sólidos del Parque Pérez de Esparza al lugar de depósito de 16 kilómetros, una disponibilidad de horario de servicio del Relleno Sanitario de lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 6:00 p. m. y los sábados de 6:00 a. m. a 3:00 p. m., con un costo por tonelada métrica por tratamiento y disposición final de desechos sólidos del cantón de Esparza, para cada año de la siguiente forma, según el descuento ofrecido: Año , , ,00 Precio por tonelada métrica Ocho mil ochocientos ochenta colones exactos Diez mil trescientos sesenta colones exactos Doce mil quinientos ochenta colones exactos ,00 Catorce mil sesenta colones exactos ,00 Catorce mil sesenta colones exactos Segundo: Adjudicar la Licitación Pública 2012LN Contratación de tratamiento y disposición final de los desechos sólidos del cantón de Esparza según demanda, a la empresa Manejo Integral Tecnoambiente S. A., considerando los precios y descuentos ofrecidos en la oferta presentada, con una distancia de 16 kilómetros del Parque Pérez al Relleno Sanitario y con horario de lunes a viernes de 6 a. m. a 6 p. m., y los sábados de 6 a. m. a 3 p. m., con un costo por tonelada métrica por tratamiento y disposición final de desechos sólidos del cantón de Esparza, para cada año de la siguiente forma, según el descuento ofrecido, hasta un máximo de cuatro años: Año , ,00 Precio por tonelada métrica Ocho mil ochocientos ochenta colones exactos Diez mil trescientos sesenta colones exactos Año ,00 Precio por tonelada métrica Doce mil quinientos ochenta colones exactos ,00 Catorce mil sesenta colones exactos Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad. Esparza, 4 de enero del Dirección Gestión Administrativa Proveeduría. Yesenia Bolaños Barrantes, Directora. 1 vez. (IN ). REGISTRO DE PROVEEDORES MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE ESPARZA De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 116 del Reglamento de Contratación Administrativa se invita a personas físicas y jurídicas a formar parte de nuestro registro de proveedores. La boleta de solicitud de inscripción y los requisitos pueden ser adquiridos en la página Web o en la Oficina de la Proveeduría 200 metros sur del Mercado Municipal. Así mismo se solicita la actualización de precios mediante archivo digital compatible con Excel. Nota: El Registro de Proveedores tiene vigencia de veinticuatro meses. Para cualquier información adicional pueden comunicarse al teléfono: Esparza, 2 de enero del Dirección Gestión Administrativa Proveeduría. Yesenia Bolaños Barrantes, Directora de Gestión Administrativa. 1 vez. (IN ). BANCO DE COSTA RICA FE DE ERRATAS LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA Construcción del Techo para el Parqueo y Estantería en Bodega del BCR Ubicada en Tiribi de Desamparados Modificación Nº 1 El Banco de Costa Rica informa a los interesados de la contratación en referencia que la apertura de la licitación en referencia se traslada para el día lunes, 18 enero del 2013 a las 10:30 a.m. Adicionalmente se les comunica que existen varios cambios en la especificaciones técnicas por tal motivo sírvanse pasar a retirar el documento con las cambios citados a nuestra oficina, con un horario de lunes a viernes de 9:00 a.m., a 3:00 p.m. El resto del cartel se mantiene invariable. San José, 2 de enero del Oficina Compras y Pagos. Francis Hernández Monge. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº Crédito. (IN ). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL DE GOLFITO MANUEL MORA VALVERDE ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA FRO Suministro de oxígeno líquido, gases médicos e industriales Se informa a los interesados que se encuentran disponibles aclaraciones y modificaciones al cartel, para la Licitación Abreviada 2012LA FRO, por concepto de suministro de oxígeno líquido, gases médicos e industriales. Contratación a 1 año prorrogable a 3 períodos iguales, (Según artículo 154, inciso b) R. L. C.A. entrega según demanda). Demás condiciones se mantienen invariables. Ver detalles en Golfito, 4 de enero del Área de Contratación Administrativa. Lic. María T. Atencio Zapata, Coordinadora. 1 vez. (IN ).

18 Pág 18 La Gaceta Nº 7 Jueves 10 de enero del 2013 REGLAMENTOS CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL JUNTA DIRECTIVA DISPOSICIÓN EN CUANTO A OFERTA BECAS INTERNOS UNIVERSITARIOS Y APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 13 de la sesión 8614, celebrada el 6 de diciembre de 2012 acordó: Acuerdo 1º en apego a la Política de Aprovechamiento Racional de los Recursos Financieros, las limitaciones financieras actuales de la Institución y las medidas correctivas adoptadas en el contexto de la citada Política de Aprovechamiento Racional de los Recursos Financieros, se confirma que la Caja no dispone oferta de becas para Internos Universitarios. Acuerdo 2º Modificar el artículo 25 del Reglamento para la Actividad Clínica Docente en los Servicios Asistenciales de la Caja Costarricense de Seguro Social, cuyo texto queda de la siguiente manera: Artículo 25. Costo de los Campos Docentes: Las entidades docentes pagarán el costo con base en la tarifa diaria vigente, durante el período académico, siendo cancelada durante el período respectivo en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles después de haber recibido la factura, previa verificación del CENDEISSS de acuerdo con los parámetros establecidos por la Institución. Los estudiantes de posgrado (bajo la modalidad de residencias), dada su condición de profesionales en Ciencias Médicas y como funcionarios de esta Entidad no están sujetos al cobro del campo clínico. Acuerdos firmes. San José, 10 de diciembre del Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA REFORMA AGRARIA Acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo Nº 6 de la sesión ordinaria N , celebrada el 3 de diciembre del Artículo seis Se presenta para conocimiento y consideración de las y los señores Directores el oficio GG , suscrito por el Ing. Víctor Julio Carvajal Garro, Gerente General, remite para conocimiento y resolución el Reglamento de Organización Interna del Centro Histórico de la Reforma Agraria. Analizado el caso: Acuerdo Nº 6 Se conoce el oficio GG , suscrito por el Ing. Víctor Julio Carvajal Garro, Gerente General y con fundamento en él, se acuerda: 1. Autorizar el Reglamento de Organización Interna del Centro Histórico de la Reforma Agraria, tal y como se muestra a continuación: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA DEL CENTRO HISTÓRICO DE REFORMA AGRARIA DE COSTA RICA Y EL PARQUE TEMÁTICO La Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural, en el artículo 6 del acta de la sesión ordinaria Nº , celebrada el 3 de diciembre del 2012, con fundamento en la Ley de Creación del de Centro Histórico de Reforma Agraria de Costa Rica y el Parque Temático, y: Considerando que: A) Que para aplicar la Ley N 9029 denominada Ley de Creación del Centro Histórico de Reforma Agraria de Costa Rica y el Parque Temático es necesario crearse un Reglamento organizacional interno, B) Que la elaboración del Reglamento que se copia más adelante estuvo a cargo de la Comisión Centro Histórico de la Reforma Agraria, C) Que el citado Reglamento fue analizado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del INDER y que, de hecho, en su oficio DAJ del 12 de setiembre del 2012, mediante el cual se recibieron una serie de observaciones y de las cuales algunas fueron incorporadas en el Reglamento, D) Que el proyecto de Reglamento fue previamente analizado por la Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, y Dirección Planificación Institucional del Inder recibiéndose una serie de observaciones y de las cuales algunas fueron incorporadas en el Reglamento, E) Que el INDER tiene potestad para dictar Reglamentos autónomos, organización y servicios, Resolvió, en firme: Aprobar el Reglamento de Organización del Centro Histórico de Reforma Agraria de Costa Rica y Parque Temático, según el texto que se copia de inmediato: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA DEL CENTRO HISTÓRICO DE REFORMA AGRARIA DE COSTA RICA Y EL PARQUE TEMÁTICO Artículo 1º Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento del Centro Histórico de la Reforma Agraria de Costa Rica y Parque Temático, creado mediante Ley N 9029, publicado en el Alcance N 72, La Gaceta N 108 del 5 de junio del Artículos 2º El Centro Histórico de la Reforma Agraria de Costa Rica y el Parque Temático, en adelante Centro Histórico, es un órgano de desconcentración máxima del Instituto de Desarrollo Rural (Inder), conforme lo establece el inciso 3) del artículo 83 de la Ley General de la Administración Pública. Es un órgano desconcentrado que funciona como museo, sin fines de lucro y al servicio de la sociedad y su desarrollo, que es accesible al público y acopia, conserva, investiga, difunde y expone el patrimonio material e inmaterial de los pueblos y su entorno sobre la reforma agraria de Costa Rica. Artículo 3º Sede. El Centro Histórico se ubica en el inmueble propiedad del Instituto de Desarrollo Rural, inscrito en el Registro Nacional, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº ubicado en Chachagua de Peñas Blancas que es distrito décimo tercero de San Ramón, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Artículo 4º Componentes del Centro Histórico. Formará parte del Centro Histórico, un parque temático y una zona protegida denominada La Amistad, ambos terrenos ubicados dentro de la finca propiedad del Instituto de Desarrollo Rural, inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº Artículo 5º Objetivos. Los objetivos del Centro Histórico serán: a) Recuperar el proceso histórico de la reforma agraria costarricense, su evolución y desarrollo. b) Adquirir, conservar, divulgar, exhibir, y proyectar colecciones y la historia, los hechos y la evolución del desarrollo agrario costarricense. La adquisición de bienes con valor histórico se considerará como actividad ordinaria. c) Apoyar la investigación, la educación ambiental, la conservación de los recursos naturales y su desarrollo integral y sostenible que se realice en la zona. d) Brindar a la población costarricense información sobre el proceso histórico, económico y cultural del desarrollo agrario nacional. e) Constituir un centro integral e interactivo para la enseñanza de la cultura agraria nacional, ambiental, de desarrollo rural sostenible y su proceso evolutivo.

19 La Gaceta Nº 7 Jueves 10 de enero del 2013 Pág 19 f) Involucrar a la comunidad regional y nacional en la recuperación y revitalización del patrimonio histórico, cultural y natural relacionado con la reforma y desarrollo agrario costarricense. g) Ofrecer al público en general y a los estudiantes en particular, una alternativa para la investigación y participación en el tema de la reforma agraria y en la conservación de las zonas protegidas. h) Diseñar e implementar, en coordinación con el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), en calidad de Órgano Rector en materia turística, la estrategia de atracción y promoción turística. i) Promover, en coordinación con las instituciones del Estado y con quienes corresponda, la actividad y prestación de servicios turísticos nacionales y extranjeros, e impulsar el desarrollo de actividades de índoles educativas, culturales, ambientales y deportivas, especialmente relacionadas con actividades agrarias y de desarrollo rural y cualesquiera que promuevan el turismo. j) Suscribir convenios de cooperación con organismos públicos y privados dedicados a la promoción del turismo, actividades educativas, culturales y ambientales. De las atribuciones del Consejo Directivo Artículo 6º Integración del Consejo Directivo. El Centro Histórico será administrado por un Consejo Directivo como lo establece el artículo 5 de la Ley del Centro Histórico de la Reforma Agraria de Costa Rica y Parque Temático, el cual se integrará así: a) Un representante del Instituto de Desarrollo Rural, quien presidirá. b) Un representante del Ministerio de Cultura y Juventud. c) Un representante del Instituto Costarricense de Turismo. d) Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería. e) Un representante del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. f) Un representante de la Municipalidad de San Ramón. g) Un representante del Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas. h) Un representante de la Asociación de Desarrollo Integral de Chachagua, cédula de personería jurídica Nº i) Un representante de la Asociación Conservacionista y Eco turística Chachagua, cédula de personería jurídica Nº Artículo 7º Requisitos. Para ser miembro del Consejo Directivo es necesario ser costarricense por nacimiento o naturalización, con diez años de residencia en el país como mínimo, y no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos. Artículo 8º Nombramientos. Los miembros del Consejo Directivo serán reelectos por la Junta Directiva del Inder, y a propuesta de los órganos y entes señalados en el artículo anterior, por periodos de dos años, y podrán ser reelectos. En caso de renuncia o incumplimiento de funciones de alguno de sus miembros, la organización representada procederá a nombrar el respectivo remplazo, en un plazo no mayor a quince días hábiles. Artículo 9º Causas de remoción. Las personas integrantes del Consejo Directivo podrán ser removidas de sus cargos si incurren en cualquiera de las siguientes causales: a) Violación de algunas de las disposiciones prohibitivas o de precepto obligatorio contenidas en las leyes, decretos o Reglamentos aplicables al INDER y al Centro Histórico. b) Responsabilidad por actos u operaciones fraudulentas o ilegales que imposibiliten o inhabiliten el ejercicio de cargos públicos. c) Inasistencia a tres sesiones ordinarias consecutivas sin causa justificada, a juicio de del Consejo Directivo, lo cual será informado al ente que representa. d) Impedimento físico o mental para continuar en el desempeño de sus funciones. e) En todos los casos señalados en este artículo, el Consejo Directivo informará a la Junta Directiva del Inder para que este resuelva sobre la eventual separación del cargo. f) Cuando incurran en violaciones de normas prohibitivas del ordenamiento jurídico. g) Los integrantes del Consejo serán separados de su cargo mientras se realiza la investigación. En tal caso, el ente representado por el director investigado, deberá nombrar a un director interino que lo sustituya por el tiempo durante el cual se extienda la investigación, conforme a los procedimientos establecidos en este Reglamento. Artículo 10. Dietas. Los miembros del Consejo Directivo trabajarán en forma ad honoren, por lo cual no devengarán dietas, según lo establece el artículo 5 de la Ley del Centro Histórico de la Reforma Agraria de Costa Rica y Parque Temático. Artículo 11. Quórum. El Consejo Directivo deberá realizar al menos una sesión ordinaria al mes, y hará las sesiones extraordinarias que se acuerden realizar por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo. El quórum para celebrar las sesiones, se formará con un mínimo de cinco de sus miembros. Artículo 12. Funciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo desempeñará las funciones establecidas en el artículo 6 de la Ley y además las siguientes: a) Contribuir y facilitar la elaboración de un Plan Estratégico en las áreas turísticas, educativas y culturales en coordinación con las instituciones y organismos correspondientes. b) Realizar la planificación estratégica de las obras y bienes bajo su administración. c) Proponer a la Junta Directiva del Inder los Reglamentos necesarios para la administración y uso de los bienes de dicho Centro Histórico. d) Someter la propuesta de organización interna del Centro Histórico a la Junta Directiva del INDER. e) Dar por agotada la vía administrativa en los procedimientos que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el inciso c) del artículo 126 de la Ley General de la Administración Pública. Artículo 13. Deberes y atribuciones de los integrantes del Consejo Directivo del Centro Histórico. Son deberes y atribuciones de los miembros del Consejo: a) Asistir a las sesiones. b) Dar su voto en los asuntos que se someten a conocimiento de la Junta Directiva. c) Desempeñar las comisiones que el Consejo Directivo les encargue. d) No abandonar sus puestos durante las sesiones sin permiso del presidente o del presidente ad-hoc que presida. e) Pedir y obtener del presidente el uso de la palabra. f) Pedir la revisión o revocatoria de acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo según proceda. g) Formular los proyectos, proposiciones o mociones. h) Cuando se trate de la discusión y votación de un asunto y éste afecte directamente a un Director del Consejo Directivo o a parientes suyo hasta tercer grado de consanguinidad y afinidad, el Director en cuestión deberá retirarse de la Sala de Sesiones del Consejo Directivo y abstenerse de votar. i) Justificar su ausencia a las sesiones por medio de la Secretaría. j) Representar al Consejo en los actos que se le encomiende. Artículo 14. De la presidencia y la secretaría del Consejo. Según lo establecido por la ley de creación del Centro Histórico en su artículo 5 inciso a) el Presidente del Consejo será el representante por parte del Inder, quién permanecerá dos años en su cargo y podrá ser reelegido. Anualmente en la primera sesión ordinaria correspondiente a un nuevo periodo, el Consejo procederá a elegir de su seno, por simple mayoría de votos al secretario, quien también podrá ser reelecto. En caso de ausencia o de enfermedad y en general, cuando concurra alguna causa justa, el presidente y el secretario del Consejo Directivo serán sustituidos por un Presidente ad-hoc y un Secretario ad-hoc, respectivamente, quienes serán electos por simple mayoría. En el evento de que alguno de los miembros deje de serlo, se procederá a elegir los puestos que resulten vacantes. Artículo 15. Facultades de la presidencia. El Presidente o quien lo sustituya tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

20 Pág 20 La Gaceta Nº 7 Jueves 10 de enero del 2013 a) Presidir con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones del Consejo Directivo, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada. b) Velar porque el Consejo Directivo cumpla las leyes relativas a su función. c) Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del Consejo Directivo. d) Efectuar y convocar las sesiones extraordinarias vía fax, telegrama u otros medios con 24 horas de antelación. e) Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas al menos con tres días de antelación. f) Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad. g) Firmar las actas del Consejo Directivo conjuntamente con el secretario. h) Conceder licencia a los directores para retirarse de las sesiones, salvo acuerdo en contrario del Consejo Directivo. i) Sin perjuicio de que el Consejo Directivo tome acuerdo en sentido diferente, determinar cuándo se llevarán a cabo las sesiones extraordinarias. j) Llevar la representación en actos protocolarios y otros semejantes. k) Nombrar todas aquellas comisiones específicas que se requieran para el correcto desempeño del Consejo Directivo. l) Las demás que le asignen las leyes y reglamentos. Artículo 16. Atribuciones de la Secretaría. El Consejo Directivo nombrará un Secretario quien tendrá las siguientes facultades y atribuciones: a) Levantar las actas de las sesiones del Consejo Directivo auxiliado por el funcionario de apoyo nombrado para ese fin. b) Firmar las actas conjuntamente con el Presidente del Consejo Directivo. c) Comunicar las resoluciones o acuerdos del Consejo Directivo. d) Las demás que le asignen la ley o los reglamentos. Artículo 17. De las sesiones. En su primera sesión ordinaria de cada año, el Consejo Directivo determinará el día y hora de sus sesiones ordinarias, que se celebrarán mínimo una vez al mes. Las extraordinarias, cuando sean solicitadas por un tercio de la Consejo Directivo o resueltas por el Presidente del Consejo Directivo, especificando el objeto de la sesión y la hora en que ésta debe verificarse. Para reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria por escrito, vía fax, telegrama u otro medio, con una antelación mínima de veinticuatro horas. No obstante, quedará válidamente constituido el Consejo Directivo sin cumplir todos los requerimientos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad. Las sesiones del Consejo Directivo serán de carácter privado. El Consejo Directivo podrá conceder audiencias a personas ajenas a la organización, una vez incluida en la agenda o acordándolo así por mayoría simple de los miembros del Consejo Directivo. Además el Consejo Directivo procederá o no a otorgar a la persona el derecho de participar en deliberaciones con voz pero sin voto. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los miembros asistentes. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros del Consejo Directivo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos ellos. Artículo 18. De la revisión de los acuerdos. Las mociones, acuerdos y demás disposiciones aprobadas por el Consejo Directivo, podrán revisarse una sola vez, a solicitud de cualquier director siempre que la revisión se pida a más tardar al discutirse el acta, recurso que deberá resolverse en la misma sesión. En caso de que alguno de los miembros del Consejo Directivo interponga recurso de revisión contra un acuerdo, el mismo será resuelto al conocerse el acta de esa sesión, a menos que, por tratarse de un asunto que el presidente juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria. Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas como recursos de revisión. Los miembros del Consejo Directivo votarán afirmativa o negativamente, sin que les sea permitido abstenerse de emitir el voto. Artículo 19. De las comisiones. El Consejo Directivo nombrará las Comisiones Especiales que considere convenientes, para el estudio, examen o investigación de cualquier asunto relativo al Centro Histórico. Artículo 20. De los informes. Cuando algún asunto, por su complejidad o importancia no pueda ser estudiado o decidido en una sesión, el Consejo Directivo podrá pasarlo a la comisión especial que se designe, o a la instancia correspondiente a fin de que rindan informe detallado sobre el mismo. En estos casos deberá fijarse necesariamente un término dentro del cual debe darse el informe, a partir de la fecha en que sea entregado el expediente respectivo. Artículo 21. De los plazos de las comisiones. Las comisiones podrán solicitar plazo adicional con la debida antelación cuando se trate de asuntos en que, por falta de datos, o por ser éstos complicados, extensos o de gran importancia, no haya sido posible terminar el estudio para la fecha fijada, caso en el cual el Consejo Directivo, atendidas las circunstancias y razones aducidas, concederá la prórroga que estime conveniente. Artículo 22. De las actas. De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. Cuando algún miembro del Consejo quiera razonar su voto, para que así conste en el acta correspondiente, estará obligado a entregar al funcionario encargado de la redacción, el texto del voto razonado antes de transcurridas veinticuatro horas de la sesión siguiente. Si no entregara dicho texto, su voto se consignará conforme a la redacción del funcionario antes mencionado. Los acuerdos que tome el Consejo Directivo adquieren firmeza una vez que se apruebe el acta respectiva. Se exceptúan los acuerdos que específicamente y por el voto de por lo menos la mayoría absoluta del Consejo Directivo, se señalen como acuerdo en firme, en la misma sesión donde se toman. Las actas serán firmadas por el Presidente del Consejo Directivo y el Secretario. Además por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto negativo. Artículo 23. De los votos salvados. Los miembros del Consejo Directivo podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso, exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos. Cuando se trate de asuntos en que se hayan de formular dictámenes o propuestas, los votos salvados se comunicarán junto con aquellos. Artículo 24. Recursos. Cualquier recurso que se presente contra los acuerdos o actuaciones del Consejo Directivo, se regirá por lo que dispone al respecto la Ley General de la Administración Pública. Artículo 25. Lectura y discusión de las actas. En la sesión ordinaria siguiente se procederá a la lectura, discusión y aprobación del acta. Una vez trascrito el texto corresponderá al Secretario, velar porque el acta definitiva contenga todas aquellas modificaciones aprobadas en la sesión del Consejo Directivo. Todas las actas se emitirán en papel debidamente foliado, numerado, legalizado, e informatizado para el mejor resultado. La legalización del libro de actas será realizada por la Auditoría Interna del Inder de conformidad con la normativa aplicable al efecto. Artículo 26. Firmeza de los acuerdos. Los acuerdos tomados por el Consejo Directivo quedarán firmes al aprobarse el acta en la siguiente sesión ordinaria, salvo los expresamente declarados firmes por la Junta Directiva. Se exceptúan los acuerdos contra los cuales se interponga y prospere el recurso de revisión conforme a lo establecido en la Ley General de Administración Pública. Artículo 27. Del libro de actas. Una vez aprobada el acta se transcribirá dentro de los 8 días hábiles al Libro de Actas del Consejo Directivo, a fin de presentarla para ser firmada por el presidente y el secretario o quien los sustituya y por aquellos miembros que hayan hecho constar con su voto negativo.

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