PÓLIZA DE SEGURO DE INCENDIO

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1 PÓLIZA DE SEGURO DE INCENDIO SEGUROS ALTAMIRA, C.A., EN LO SUCESIVO DENOMINADA, LA COMPAÑÍA, SOCIEDAD MERCANTIL DOMICILIADA EN LA CIUDAD DE CARACAS, E INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, EN FECHA 2 DE NOVIEMBRE DE 1992, BAJO EL Nº 80, TOMO 43-A-PRO., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTE, CIUDADANO DOMINGO AMARO RANGEL, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DOMICILIADO EN LA CIUDAD DE CARACAS Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº , SEGÚN CONSTA EN ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS REGISTRADA EL 29 DE AGOSTO DE 2007, BAJO EL Nº 29, TOMO 92-A-CTO., INSCRITA EN EL REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) BAJO EL Nº J , EMITE LA PRESENTE PÓLIZA CON FUNDAMENTO EN LAS DECLARACIONES APORTADAS POR EL TOMADOR O EL ASEGURADO, CUYO NOMBRE APARECE INSCRITO EN EL CUADRO RECIBO DE LA PÓLIZA DE LA CUAL FORMA PARTE INTEGRANTE, MEDIANTE LA CUAL GARANTIZA EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES AL DAÑO PATRIMONIAL QUE JUSTIFIQUE EL ASEGURADO, DE CONFORMIDAD CON LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES ASI COMO LAS CONTENIDAS EN CUALQUIER ANEXO QUE FORME PARTE INTEGRANTE DE LA PÓLIZA 1

2 CONDICIONES GENERALES CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO. LA COMPAÑÍA garantiza el pago de las indemnizaciones correspondientes, con fundamento en: 1.1. La Solicitud de Seguro contentiva de la información suministrada por El Tomador o El Asegurado Las Condiciones Generales, Particulares y Anexos que forman parte integrante de esta Póliza El pago de la Prima convenida en la fecha de su exigibilidad, contra la entrega por parte de LA COMPAÑÍA de la Cobertura Provisional, o del Cuadro Recibo de la Póliza. CLÁUSULA 2.- DEFINICIONES. Asegurado: Persona natural o jurídica, que en sus bienes, o en sus intereses económicos, está expuesta a los riesgos cubiertos e indicados en las Condiciones Particulares y Anexos de la Póliza, a cuyo nombre se emite. Beneficiario: Persona natural o jurídica a favor de quien se ha establecido la indemnización que deba pagar LA COMPAÑÍA. La Compañía: Seguros Altamira, C.A., quien asume los riesgos cubiertos con fundamento en lo estipulado en la Cláusula 1 de este documento. Cuadro Recibo de la Póliza: Documento en el cual se indican los datos particulares de la Póliza, entre otros: número de la Póliza, identificación y dirección completa de: Tomador, Asegurado, o Beneficiario. En caso de ser persona jurídica, datos de registro, registro de información fiscal (RIF), identificación de la persona que actúa en su nombre, el carácter con el que actúa y los datos del documento donde consta su representación, dirección de cobro, ubicación y características del bien asegurado, riesgos cubiertos, Suma Asegurada, monto de la Prima, forma y lugar de pago, período de vigencia del contrato, porcentaje de indemnización, deducible y las firmas de quienes obligan a LA COMPAÑIA y a El Tomador, El Asegurado, o El Beneficiario. Condiciones Particulares: Aquellas que contemplan aspectos concretos y específicos relativos al riesgo que se asegura. 2

3 Deducible: Cantidad indicada en el Cuadro Recibo de la Póliza que deberá asumir El Tomador o El Asegurado y en consecuencia no será pagada por LA COMPAÑIA en caso de ocurrir un siniestro cubierto por la Póliza. Documentos que forman parte integrante de la Póliza: Las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, la Solicitud de Seguro, el Cuadro Recibo de la Póliza o Recibo de Prima y los Anexos que se emitan para complementarla o modificarla. Prima: Es la única contraprestación en dinero que debe pagar El Tomador, a LA COMPAÑÍA, en virtud de la celebración del contrato, en función del riesgo y conforme a lo estipulado en las Condiciones que forman parte integrante de la Póliza. Suma Asegurada: Es el límite máximo de responsabilidad de LA COMPAÑIA indicado en el Cuadro Recibo de la Póliza. Tomador: Persona natural o jurídica, que obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos a LA COMPAÑÍA y se obliga al pago de la Prima. CLÁUSULA 3.- EXCLUSIONES GENERALES. Esta Póliza no cubre: 3.1. La pérdida o daño que sufran los bienes asegurados si provienen de vicio propio o intrínseco del bien asegurado La pérdida o daño que sufran los bienes asegurados originado por hechos de guerra, insurrección, movimientos telúricos, inundación, terrorismo, motín o conmoción civil, daños maliciosos y cualquier hecho que las leyes califiquen como delitos contra la seguridad interior de el Estado Las ganancias dejadas de percibir, como consecuencia del siniestro. CLÁUSULA 4.- EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. La empresa de seguros no estará obligada al pago de la indemnización en los siguientes casos: 1. Si el Tomador, el Asegurado, el Beneficiario o cualquier persona que obre por cuenta de éstos, presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o si en cualquier tiempo emplea medios o documentos engañosos o dolosos para sustentar una reclamación o para derivar otros beneficios. 3

4 2. Si el Tomador o el Asegurado actúa con dolo o si el siniestro ha sido ocasionado por dolo del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario. 3. Si el Tomador o el Asegurado actúa con culpa grave o si el siniestro ha sido ocasionado por culpa grave del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario. No obstante, la Empresa de Seguros estará obligada al pago de la indemnización si el siniestro ha sido ocasionado en cumplimiento de deberes legales de socorro o en tutela de intereses comunes con la Empresa de Seguros en lo que respecta a la póliza. 4. Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario no empleare los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, siempre que este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Empresa de Seguros. 5. Si el Siniestro se inicia antes de la vigencia de la póliza y continúa después de que los riesgos hayan comenzado a correr por cuenta de la Empresa de Seguros. 6. Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario no notificare el siniestro dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber conocido la ocurrencia del mismo, salvo por causa extraña no imputable al Tomador, al Asegurado o al Beneficiario. 7. Si el Tomador o el Asegurado intencionalmente omitiere dar aviso a la Empresa de Seguros sobre la contratación de pólizas que cubran los mismos riesgos o si hubiese celebrado el segundo o los posteriores seguros con el fin de procurarse un provecho ilícito. 8. Otras exoneraciones de responsabilidad que se establezcan en las condiciones particulares y anexos de la póliza. CLÁUSULA 5.- VIGENCIA DE LA PÓLIZA. LA COMPAÑÍA asume las consecuencias de los riesgos cubiertos a partir de la fecha de la celebración del Contrato de Seguro, lo cual se producirá una vez que el Tomador notifique su consentimiento a la proposición formulada por LA COMPAÑÍA, o cuando ésta participe su aceptación a la solicitud suscrita por el Tomador, según corresponda. En todo caso, la vigencia de la Póliza se hará constar en el Cuadro Recibo de la Póliza, con indicación de la fecha en que se emita, la hora y día de su iniciación y vencimiento. 4

5 CLÁUSULA 6.- RENOVACIÓN. SEGUROS ALTAMIRA C.A Salvo disposición en contrario establecida en las Condiciones Particulares, la Póliza se entenderá renovada automáticamente al finalizar el último día del período de vigencia anterior y por un plazo igual, entendiéndose que la renovación no implica una nueva póliza, sino la prórroga de la anterior. La prórroga no procederá si una de las partes notifica a la otra su voluntad de no prorrogar, mediante una notificación escrita a la otra parte dirigida al último domicilio que conste en la póliza, efectuada con un plazo de por lo menos un (1) mes de anticipación al vencimiento del período de vigencia en curso. CLÁUSULA 7.- PLAZO DE GRACIA. LA COMPAÑÍA concede un plazo de gracia para el pago de la prima de renovación, de quince (15) días continuos contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia anterior, en el entendido que durante tal plazo la Póliza continuará vigente y en caso de ocurrir algún siniestro en ese período, LA COMPAÑÍA tendrá la obligación de pagar la indemnización correspondiente, previa deducción de la prima pendiente de pago. En este caso, el monto a descontar será la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior. Si el monto indemnizable es menor a la prima a descontar, El Tomador debe pagar, antes de finalizar el plazo de gracia, la diferencia existente entre la prima y dicho monto. No obstante, si El Tomador se niega o no puede pagar la diferencia de prima antes de finalizar el plazo de gracia, la póliza se considerará prorrogada solamente por el período de tiempo que resulte de dividir el monto del siniestro indemnizable entre la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior multiplicado por el número de días que contenga dicho período. CLÁUSULA 8.- PRIMA. El Tomador debe la prima desde el momento de la celebración del contrato, pero aquélla no será exigible sino contra la entrega por parte de LA COMPAÑÍA de la Póliza, del Cuadro Recibo de la Póliza, o del Recibo de Prima, o de la Nota de Cobertura Provisional. En caso de que la prima no sea pagada en la fecha de su exigibilidad, o se haga imposible su cobro por causa imputable a El Tomador, LA COMPAÑÍA tendrá derecho a resolver la póliza o a exigir el pago de la prima debida con fundamento en la Póliza. El pago de la prima solamente conserva en vigor la Póliza por el tiempo al cual corresponde dicho pago, según se haga constar en la Póliza. Las primas pagadas en exceso no darán lugar a responsabilidad alguna por parte de LA COMPAÑÍA por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro sin intereses de dichas primas. 5

6 CLÁUSULA 9.- SOLICITUD DE SEGURO. DECLARACIONES FALSAS. LA COMPAÑÍA deberá participar a El Tomador, en un lapso de cinco (5) días hábiles, que ha tenido conocimiento de un hecho no declarado en la solicitud de seguros, que pueda influir en la valoración del riesgo y podrá ajustar o resolver la Póliza mediante comunicación dirigida a El Tomador, en el plazo de un mes contado a partir del conocimiento de los hechos que se reservó o declaró con inexactitud El Tomador o El Asegurado. En caso de resolución ésta se producirá a partir del décimo sexto (16 ) día siguiente a su notificación, siempre y cuando la devolución de la prima correspondiente se encuentre a disposición de El Tomador en la caja de LA COMPAÑÍA. Corresponderán a LA COMPAÑÍA las primas relativas al período transcurrido hasta el momento en que se haga esta notificación. LA COMPAÑÍA no podrá resolver la Póliza cuando el hecho que ha sido objeto de reserva o inexactitud ha desaparecido antes del siniestro. Si el siniestro sobreviene antes de que LA COMPAÑÍA haga la participación a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de ésta se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese establecido de haber conocido la verdadera entidad del riesgo. Cuando la Póliza cubra varios bienes e intereses y la reserva o inexactitud se contrae sólo a uno o varios de ellos, la Póliza subsistirá con todos sus efectos respecto a las restantes. Las falsedades y reticencias de mala fe por parte de El Tomador, El Asegurado, o El Beneficiario, debidamente probadas, serán causa de nulidad absoluta de la Póliza, si son de tal naturaleza que LA COMPAÑÍA de haberlas conocido, no hubiese contratado, o lo hubiese hecho en otras condiciones. CLÁUSULA 10.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. LA COMPAÑÍA podrá dar por terminada esta Póliza, con efecto a partir del decimosexto (16º) día siguiente a la fecha del acuse de recibo de la comunicación que a tal fin envíe a El Tomador, siempre y cuando se encuentre en la caja de LA COMPAÑÍA, a disposición de El Tomador, el importe correspondiente a la parte proporcional de la prima no consumida por el período que falte por transcurrir. A su vez, El Tomador podrá dar por terminada la Póliza, con efecto a partir del día hábil siguiente al de la recepción de su comunicación escrita por parte de la Empresa de Seguros, o de cualquier fecha posterior que señale en la misma. En este caso, dentro de los quince (15) días continuos siguientes, LA COMPAÑÍA deberá poner a disposición de El Tomador la parte proporcional de la prima, deducida la comisión pagada al Intermediario de Seguros, correspondiente al período que falte por transcurrir. La terminación anticipada de la Póliza se efectuará sin perjuicio del derecho de El Beneficiario a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada, en cuyo caso no procederá devolución de prima cuando la indemnización sea por pérdida total. 6

7 CLÁUSULA 11.- PLURALIDAD DE SEGUROS. Cuando un interés esté asegurado contra el mismo riesgo por LA COMPAÑÍA y otras empresas de seguros, aun cuando el conjunto de sumas aseguradas no sobrepase el Valor Asegurable; El Tomador, El Asegurado o El Beneficiario, se obligan a notificar por escrito a LA COMPAÑÍA y a las otras empresas de seguro, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en la cual tengan conocimiento de que ha ocurrido el siniestro. Las empresas de seguros contribuirán al abono de la indemnización en proporción a su propia Suma Asegurada, sin que supere la cuantía del daño. Dentro de ese límite El Asegurado o El Beneficiario puede pedir a cada empresa de seguros, la indemnización debida conforme a lo previsto en la respectiva Póliza. La empresa de seguros que haya pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le correspondía, podrá repetir contra el resto de las empresas de seguros, a menos que éstas hayan pagado la respectiva suma según el límite de su Cobertura, en cuyo caso la repetición procederá contra El Asegurado o El Beneficiario. En caso de que se contrate de buena fe una pluralidad de seguros, incluso por una suma total superior al Valor Asegurable, esta Póliza será válida y obligará a LA COMPAÑÍA a pagar el valor del daño sufrido, dentro de los límites de la Suma Asegurada, en proporción a lo que le corresponda, en relación a las otras Pólizas contratadas. En caso de siniestro, El Beneficiario no podrá renunciar a los derechos que le correspondan según lo estipulado, o acordar con una de las empresas de seguros el efectuar modificaciones a la Póliza, en perjuicio de las restantes. CLÁUSULA 12.- PAGO DE INDEMNIZACIONES. LA COMPAÑÍA tendrá la obligación de indemnizar el monto de la pérdida, destrucción o daño cubierto, dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días continuos siguientes, contados a partir de la fecha en que haya recibido el último recaudo requerido para liquidar el siniestro o del informe de ajuste de pérdidas, si fuese el caso, salvo causa extraña no imputable a LA COMPAÑÍA. CLÁUSULA 13.- RECHAZO DEL SINIESTRO. Dentro del plazo señalado en la cláusula anterior, LA COMPAÑÍA, deberá notificar por escrito a El Tomador, El Asegurado, o El Beneficiario, las causas de hecho y de derecho que a su juicio justifican el rechazo total o parcial del pago de la indemnización exigida. Cuando LA COMPAÑÍA pague sólo parte de la indemnización reclamada por El Beneficiario, está igualmente obligada a notificar las causas que justifiquen el pago de indemnización en los términos expuestos. 7

8 CLÁUSULA 14.- ARBITRAJE. SEGUROS ALTAMIRA C.A Las partes podrán someter a un procedimiento de arbitraje las divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de la Póliza. En la tramitación del arbitraje se aplicará lo dispuesto en la Ley que regula la materia de Arbitraje y supletoriamente el Código Civil. El Superintendente de Seguros actuará directamente, o representado por el funcionario a quien designe como árbitro arbitrador en aquellos casos en que sea designado de mutuo acuerdo entre las partes, con motivo de las divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de la póliza. Las partes determinarán el procedimiento a seguir, caso contrario, se aplicará lo establecido en la Ley que rige la materia de Arbitraje. En este caso la decisión deberá tomarse en un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles contados a partir de la terminación del lapso probatorio. El laudo arbitral, será de obligatorio cumplimiento. CLÁUSULA 15.- CADUCIDAD. El Tomador, El Asegurado o El Beneficiario perderán todo derecho a ejercer acción judicial contra LA COMPAÑÍA o convenir con ésta el Arbitraje previsto en la cláusula anterior, si no lo hubiere hecho antes de transcurrir el plazo que se señala a continuación: En caso de rechazo del siniestro, un (1) año contado a partir de la fecha de notificación del rechazo En caso de inconformidad con el pago de la indemnización, un año (1) contado a partir de la fecha en que LA COMPAÑÍA hubiere efectuado el pago. En todo caso, el plazo de caducidad siempre será contado desde el momento en que haya un pronunciamiento por parte de LA COMPAÑÍA. A los efectos de esta cláusula se entenderá iniciada la acción judicial una vez que sea consignado el libelo de demanda por ante el Tribunal competente. CLÁUSULA 16.- PRESCRIPCIÓN. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, las acciones derivadas del Contrato de Seguro prescriben al cumplirse tres (3) años contados a partir del siniestro que cause la obligación. 8

9 CLÁUSULA 17.- SUBROGACIÓN DE DERECHOS. LA COMPAÑIA, queda subrogada en los derechos y acciones de El Asegurado o El Beneficiario contra los terceros responsables, hasta la concurrencia del monto indemnizado. Salvo el caso de dolo, no se efectuará la subrogación, cuando el daño fuere causado por los descendientes, o el cónyuge, de El Asegurado, la persona con quien mantenga unión estable de hecho, personas que convivan permanentemente con él, o personas por las que deba responder civilmente. El Asegurado o Beneficiario no podrá renunciar a su derecho de obtener de otras personas el pago derivado de daños y pérdidas que le hubiesen ocasionado, so pena de perder todo derecho a la indemnización prevista en esta Póliza. En caso de siniestro, El Asegurado o El Beneficiario antes o después del pago de la indemnización, está obligado a realizar los actos razonables o necesarios que LA COMPAÑÍA le exija con el fin de ejercer los derechos y acciones que le correspondan por subrogación. Los gastos en que incurra por tal motivo serán pagados por LA COMPAÑÍA. CLÁUSULA 18.- MODIFICACIONES. Toda modificación a las condiciones de la Póliza, entrará en vigor una vez que el Tomador notifique su consentimiento a la proposición formulada por LA COMPAÑÍA, o cuando ésta participe su aceptación a la solicitud de modificación propuesta por el Tomador. Las modificaciones se harán constar mediante anexos, debidamente firmados por un representante de LA COMPAÑÍA y el Tomador, los cuales prevalecerán sobre las condiciones particulares y éstas sobre las condiciones generales de la Póliza. Si la modificación requiere pago de prima adicional se aplicará lo dispuesto en las Cláusulas referentes a Primas y Vigencia del Contrato de estas condiciones generales. La modificación de la Suma Asegurada requerirá aceptación expresa de la otra parte. En caso contrario, se presumirá aceptada por LA COMPAÑÍA con la emisión del recibo de prima, en el que se modifique la Suma Asegurada, y por parte del Tomador con el pago de la diferencia de prima correspondiente, si la hubiere. La solicitud de seguro no obligará al solicitante. La proposición de seguro obliga a la empresa de seguro a mantener la proposición durante un plazo de diez (10) días hábiles, siempre y cuando el reasegurador mantenga las condiciones y no se hayan modificado las condiciones del riesgo ni se haya evidenciado reticencia o declaraciones falsas del solicitante. Por acuerdo expreso de las partes, los efectos del seguro podrán retrotraerse al momento en que se presentó la solicitud o se formuló la proposición. 9

10 Se considerarán aceptadas las solicitudes escritas de prorrogar o modificar un contrato o de rehabilitar un contrato suspendido, si la empresa de seguro no rechaza la solicitud dentro de los diez (10) días hábiles de haberla recibido. Este plazo será de veinte (20) días hábiles cuando la prórroga, modificación o rehabilitación conforme a las condiciones generales del contrato, hagan necesario un reconocimiento médico. El requerimiento de la empresa de seguros de que el asegurado se realice el examen médico, no implica aceptación. CLÁUSULA 19. INFRASEGURO. Si la Suma Asegurada sólo cubre una parte del valor de la cosa asegurada en el momento del siniestro, la indemnización se pagará, salvo convención en contrario, en la proporción existente entre la Suma Asegurada y el valor del bien asegurado en la fecha del siniestro. Cuando la Póliza no indique expresamente el monto de la Suma Asegurada, se entiende que LA COMPAÑÍA se obliga a indemnizar la pérdida o daño, hasta la concurrencia del valor del bien asegurado al momento del siniestro. CLÁUSULA 20. SOBRESEGURO. Cuando se celebre un contrato de seguro por una suma asegurada superior al valor real de la cosa asegurada y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho a demandar u oponer la nulidad y además exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios. Si no hubo dolo o mala fe, el contrato será válido, pero únicamente hasta la concurrencia del valor real de la cosa asegurada, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. En este caso LA COMPAÑÍA devolverá la prima cobrada en exceso solamente por el período de vigencia que falte por transcurrir. En todo caso, si se produjere el siniestro antes de que se hayan producido cualesquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos precedentes, LA COMPAÑÍA indemnizará el daño efectivamente causado. CLAUSULA 21.- NOTIFICACIONES. Todo aviso o comunicación, que una parte deba dar a la otra respecto a la Póliza, deberá hacerse mediante comunicación escrita o telegrama con acuse de recibo, dirigido al domicilio principal o sucursal de LA COMPAÑÍA, o a la dirección de El Tomador o de El Asegurado que conste en la Póliza, según sea el caso. Las comunicaciones entregadas a un Productor de Seguros producen el mismo efecto que si hubiese sido entregada a la otra parte. 10

11 CLÁUSULA 22.- DOMICILIO. SEGUROS ALTAMIRA C.A Para todos los efectos y consecuencias derivadas o que puedan derivarse de la Póliza, El Asegurado y LA COMPAÑÍA, eligen como domicilio especial, único y exclusivo, el lugar de celebración del Contrato de Seguro, a la jurisdicción de cuyos Tribunales, las partes declaran someterse. CLÁUSULA 1. COBERTURA. CONDICIONES PARTICULARES LA COMPAÑÍA se obliga a indemnizar a El Asegurado los daños materiales causados a los bienes asegurados por la acción directa o indirecta de Incendio, equiparándose a éstos, los daños, gastos o pérdidas, causados por: 1.1. Rayo Explosión Impacto de aeronaves, satélites, cohetes y otros aparatos aéreos o de los objetos desprendidos de los mismos El agua u otros agentes de extinción utilizados para apagar un incendio en los predios ocupados por El Asegurado o en predios adyacentes El humo de un incendio originado en los predios ocupados por El Asegurado o predios adyacentes. Asimismo, El Tomador o El Asegurado, podrá contratar en forma adicional, las Coberturas que se indican a continuación, pagando la prima adicional correspondiente en la fecha de su exigibilidad y contra la entrega del respectivo Anexo y Cuadro de la Póliza: Extensión de Cobertura, Inundación, Daños por Agua, Motín, Disturbios Populares, Disturbios Laborales y Daños Maliciosos, Rotura de Vidrios o Anuncios. Terremoto o temblor de Tierra. 11

12 CLÁUSULA 2. DEFINICIONES. SEGUROS ALTAMIRA C.A LA COMPAÑÍA cubre únicamente los bienes muebles e inmuebles que se especifican en la Póliza, los cuales tienen la denominación genérica que se asigna a continuación: 2.1. Por Edificaciones se entiende: El edificio, local, casa o apartamento incluyendo adiciones, anexos, estructuras temporales, ascensores, montacargas, incineradores, antenas, cables, torres de enfriamiento, máquinas de aire acondicionado, equipos de bombeo, equipos de tratamiento de agua, tableros y plantas de electricidad, sistemas contra Incendio y de seguridad, y todas las demás instalaciones permanentes de la construcción (no subterráneas) que formen parte del inmueble objeto de Póliza de Seguro; así como los cimientos, muros de contención, fundaciones, pilotes y otro material de apoyo o soporte e instalaciones que se encuentren debajo de la superficie del piso, del último nivel o sótano más bajo, cuando su Cobertura se haga constar en el Cuadro Recibo de la Póliza. En ningún caso, quedan cubiertos el valor del terreno, y el costo de su acondicionamiento. Cuando el Seguro se contrate sobre un bien indiviso perteneciente a varios propietarios, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, la Póliza cubrirá también el porcentaje o parte alícuota de propiedad común que corresponda a El Asegurado en relación con el valor total de la edificación, sin tomar en cuenta el valor del terreno, ni el costo de su acondicionamiento Por Maquinarias y Equipos Industriales se entiende: El conjunto de aparatos que comprendan los equipos de trabajos con sus instalaciones propias, repuestos, accesorios, herramientas, montacargas y cualquier otro aparato que integre un proceso de elaboración, transformación o accionamiento en las industrias o empresas manufactureras. Los moldes, patrones, troqueles, matrices y similares, se consideran dentro de este término cuando en la Póliza se estipule una Cobertura expresa para ellos Por Instalaciones se entiende: Los complementos necesarios para el debido funcionamiento de las maquinarias; así como aquellos movibles o no permanentes que se han adicionado internamente a las edificaciones para el desarrollo de las actividades de el Asegurado Por Existencias se entiende: Las materias primas, productos elaborados o en proceso de elaboración y las mercancías inherentes a la explotación comercial o industrial objeto de la Póliza destinados para la venta, exposición o depósito Por Suministros se entiende: Los materiales que sin integrar un producto, posibilitan la realización del proceso de elaboración o comercialización. Entre ellos se 12

13 mencionan, de forma no limitativa o taxativa los siguientes: material de embalaje o empaque, combustibles en general almacenados bajo tierra o no, impresos, etiquetas o material de propaganda Por Mejoras o Bienhechurías se entiende: Las adiciones, modificaciones, anexos que se incorporan a una edificación de propiedad ajena Por Mobiliario se entiende: Los muebles, enseres, útiles, artículos de papelería, estanterías, armarios, aparatos de aire acondicionado de ventanas, así como equipos y máquinas en general para oficina Por Efectos Personales se entiende: Las pertenencias de El Asegurado como persona natural, o de cualquier miembro de su familia que habite en la residencia descrita en el Cuadro Recibo de la Póliza. Dichas pertenencias deben consistir, principalmente en mobiliario, enseres y útiles de habitación, ropa, instrumentos musicales, artículos deportivos y para distracción familiar, instrumentos de uso profesional, artículos de cocina, cristalería, adornos, cuadros, porcelanas, vinos, licores y todo lo que comprenda el menaje de una casa de habitación. En todo caso, cuando el objeto de la Póliza de Seguro sea una empresa comercial o industrial, se verificará en los libros de contabilidad de El Asegurado, a cuál de las categorías mencionadas, pertenecen los bienes cubiertos por este Contrato de Seguro Predios : posesión inmueble que comprende tanto la edificación como el terreno circundante y cercado que forma parte de la misma propiedad y que se encuentra bajo la responsabilidad directa de El Asegurado. En caso de inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal ha de interpretarse el apartamento, oficina, o local de comercio y accesorios de la propiedad individual de El Asegurado, incluyendo la alícuota que le corresponde sobre las cosas comunes y bienes de uso común. CLÁUSULA 3. EXCLUSIONES. LA COMPAÑÍA no indemnizará los daños o pérdidas producidos por: 3.1. Pérdidas o daños ocasionados por cualquiera de los riesgos cubiertos en esta Póliza, si estos ocurren como consecuencia, o durante, guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido declaración de guerra o no), insubordinación militar, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, guerra intestina, guerra civil, poder militar, usurpación de poder, proclamación del estado de excepción, acto de terrorismo o acto de cualquier persona que actúe en nombre de o en relación con alguna organización que realice 13

14 actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del gobierno, o influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia Pérdidas ocasionadas por la cesación del trabajo Pérdidas indirectas, consecuentes, o lucro cesante, (incluyendo pérdida o daño por demora, deterioro o pérdida de mercado). 3.4 Meteorito, terremoto o temblor de tierra, maremoto, erupción volcánica, huracán, inundación, o cualquier otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica Reacción nuclear (fisión o fusión), radioactividad nuclear o contaminación radioactiva, ya sean controladas o no Nacionalización, confiscación, incautación, requisitoria, comiso, embargo, secuestro, expropiación, destrucción, o daño ejecutado por orden de cualquier gobierno o autoridad pública legalmente constituida o de facto, a menos que dicha destrucción sea ejecutada para detener la propagación de los daños causados por cualquier riesgo asegurado Fermentación, vicio propio, combustión espontánea o por cualquier procedimiento de calefacción, refrigeración o desecación al cual hubieran sido sometidos los bienes objeto de esta Póliza de Seguro, siempre que tales daños sean producidos por una causa distinta a incendio Ondas de presión causadas por aeronaves, satélites, cohetes u otros aparatos aéreos que se desplacen a velocidades sónicas o supersónicas Cualquier aeronave a la cual el Asegurado haya concedido permiso para aterrizar en sus predios. Por otra parte, LA COMPAÑÍA tampoco será responsable por pérdida o daño a: Cualquier máquina o aparato eléctrico, o parte de la instalación eléctrica, causados por corriente eléctrica generada artificialmente, siempre que no sea consecuencia de Incendio. Las calderas, generadores de vapor, economizadores y otros equipos en los cuales se emplee presión (incluyendo sus contenidos), que resulten de su propia explosión. Los bienes asegurados, como consecuencia del robo durante el Incendio, o después del mismo. 14

15 CLÁUSULA 4. BIENES NO AMPARADOS. SEGUROS ALTAMIRA C.A La Cobertura de esta Póliza de Seguro de Incendio, no incluye: 4.1. Los títulos, papeletas de empeño, sellos, monedas, billetes de banco, acciones, bonos, cheques, letras, pagarés y demás títulos valores públicos o privados Los lingotes de oro, plata y otros metales preciosos, perlas y piedras preciosas Los objetos de valor entre otros los de arte, siempre que su precio unitario no esté específicamente indicado en la lista. Se entenderá por objetos valiosos, o de arte, los artículos de oro, plata, platino, joyas, piedras preciosas, alhajas, relojes, esculturas, pinturas, dibujos, libros raros e incunables y en general cualquier otro objeto artístico, científico, o de colección, que tenga un valor excepcional por su antigüedad o procedencia. Todo par o juego, será considerado como una unidad El valor que tenga para El Asegurado la información contenida en documentos, planos, dibujos, registros y libros del negocio Las materias explosivas que no sean propias e inherentes a las actividades desarrolladas por el Asegurado El riesgo que corre El Tomador o El Asegurado, de indemnizar los daños causados a los vecinos de la edificación asegurada. CLÁUSULA 5. ALTERACIONES, ADICIONES, REPARACIONES, Y REFACCIONES. LA COMPAÑÍA, concede permiso a El Asegurado para hacer adiciones, alteraciones, reparaciones y refacciones a las edificaciones aseguradas, e igualmente para construir nuevas edificaciones o estructuras anexas a las mismas, siempre y cuando estén ubicadas dentro de los predios indicados en el Cuadro Recibo de la Póliza. A tal efecto se permitirá dentro de los predios la existencia de materiales de construcción y la permanencia de obreros. Dichas adiciones, alteraciones, reparaciones y nuevas edificaciones, o estructuras anexas, las estructuras provisionales, materiales, equipos y repuestos que estén dentro de los predios, sino están amparadas por otros Contratos de Seguro, están incluidas dentro de las sumas aseguradas, correspondientes a las Partidas de Edificaciones de esta Póliza de Seguro de Incendio, durante y después de su construcción. El contenido descrito en el Cuadro Recibo de la Póliza, queda igualmente cubierto. 15

16 CLÁUSULA 6. AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Durante la vigencia de esta Póliza, El Tomador, El Asegurado, o El Beneficiario, deberán comunicar por escrito a LA COMPAÑÍA, todas las circunstancias que agraven el riesgo cuya naturaleza sea tal, que de haberlas conocido LA COMPAÑÍA al momento de celebrar el Contrato, no lo habría celebrado, o lo habría hecho en otras condiciones. Tal notificación deberá hacerla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiera tenido conocimiento. No obstante, cuando la agravación del riesgo, dependa de un acto de El Tomador, El Asegurado, o de El Beneficiario y que sea indicada en la Póliza, debe ser informada LA COMPAÑÍA, antes de que se produzca. Conocido por LA COMPAÑÍA que el riesgo se ha agravado, ésta dispone de un plazo de quince (15) días continuos para proponer la modificación del Contrato o para notificar su rescisión. Notificada la modificación al Tomador éste deberá dar cumplimiento a las condiciones exigidas en un plazo que no exceda de quince (15) días continuos, en caso contrario se entenderá que el contrato ha quedado sin efecto a partir del vencimiento del plazo. En el caso de que El Tomador o El Asegurado, no hayan efectuado la declaración y sobreviniere un siniestro, el deber de indemnización de LA COMPAÑÍA se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiere aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. LA COMPAÑÍA, quedará eximida de toda responsabilidad y por ende del pago de indemnización, cuando El Tomador, o El Asegurado, hubiesen actuado con dolo o culpa grave. Cuando la Póliza se refiera a varios bienes o intereses y el riesgo se hubiese agravado respecto de uno o alguno de ellos, el Contrato subsistirá en todos sus efectos, respecto de los restantes, en este caso El Tomador deberá pagar al primer requerimiento, el exceso de Prima que eventualmente se adeude, de lo contrario, el Contrato quedará sin efecto solamente, con respecto al riesgo agravado. A los efectos de esta Póliza, se entiende que el riesgo se ha agravado, cuando ocurran las siguientes circunstancias: A) Modificaciones en la naturaleza de las actividades que agraven los riesgos asegurados por la Póliza y que ocurran dentro de los predios descritos en ella. La validez de la presente Póliza no será afectada por modificaciones ocurridas en cualquier parte de los predios sobre los cuales El Asegurado no tenga control, ni por la entrada o estacionamiento de vehículos relacionados con El Asegurado dentro de los predios ocupados por los bienes asegurados. 16

17 B) Falta de ocupación de las edificaciones aseguradas, o suspensión de actividades en dichas edificaciones en las cuales estén situados los bienes asegurados, por un período de más de treinta (30) días consecutivos. C) Traslado de todos o parte de los bienes asegurados a locales distintos de aquellos descritos en la Póliza. D) Traspaso del interés que tenga El Asegurado en los bienes objeto del presente contrato. Salvo que el traspaso de interés se efectúe por testamento, o en cumplimiento de preceptos legales. CLÁUSULA 7. DISMINUCIÓN DEL RIESGO. Durante la vigencia de esta Póliza, El Tomador, El Asegurado, o El Beneficiario, podrán poner en conocimiento de LA COMPAÑÍA, todas las circunstancias que disminuyan el riesgo cuya naturaleza sea tal, que de haber sido conocida por LA COMPAÑÍA en el momento de perfeccionamiento del Contrato, lo habría celebrado en condiciones más favorables para El Tomador. LA COMPAÑÍA devolverá la prima cobrada en exceso por el período que falte por transcurrir, previa deducción de la comisión pagada a el Intermediario en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación. CLÁUSULA 8. PREVISIONES POR PARTE DE EL ASEGURADO. Al ocurrir cualquier pérdida o daño, El Asegurado deberá: 8.1. Tomar las providencias necesarias y oportunas para evitar que sobrevengan pérdidas o daños ulteriores Tener el consentimiento de LA COMPAÑÍA para disponer de los objetos dañados o defectuosos Notificarlo a LA COMPAÑÍA, inmediatamente o a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber conocido su ocurrencia Asimismo, suministrará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de tener conocimiento de la ocurrencia del siniestro, los recaudos siguientes: a) Un informe escrito con todas las circunstancias relativas al siniestro y una relación detallada de los bienes asegurados que se hayan perdido o dañado, sin inclusión de ganancia alguna. 17

18 b) Una relación detallada de cualquiera otro Contrato de Seguro que exista sobre los mismos bienes cubiertos por esta Póliza. c) Los informes, comprobantes, libros de contabilidad, planos, proyectos, facturas, actas y cualquier documento justificativo que LA COMPAÑÍA directamente o por mediación de sus representantes, considere necesarios en relación al origen, la causa, circunstancias o determinación del monto de la pérdida, o daño reclamado, a cuya indemnización hubiere lugar. CLÁUSULA 9. AJUSTE DE PÉRDIDAS. Una vez recibida la notificación del siniestro, si LA COMPAÑÍA lo estima necesario, designará a su costo, un representante o ajustador de pérdida, quien verificará la reclamación y presentará su informe por escrito. Cuando el Asegurado no acepte la designación efectuada por LA COMPAÑÍA, tendrá un plazo de dos (2) días hábiles contados desde la fecha en que tenga conocimiento de la designación, para rechazarla por escrito. En tal caso LA COMPAÑÍA procederá a efectuar una nueva designación que será de aceptación obligatoria por El Asegurado. Cuando ocurra un siniestro que afecte los bienes asegurados y hasta tanto no se fije definitivamente el monto de la Indemnización correspondiente, la persona autorizada por LA COMPAÑÍA para realizar el ajuste de pérdida, podrá: Acceder a los predios donde hayan ocurrido los daños Exigir la entrega de los objetos pertenecientes a El Asegurado que se encuentren dentro de los predios donde hayan ocurrido los daños Examinar, clasificar, reparar, o trasladar, los objetos a que se refiere el ordinal anterior Vender por cuenta de El Tomador o El Asegurado, cualquiera de los objetos afectados por el siniestro cuando las circunstancias así lo requieran, con el solo fin de reducir el monto de la pérdida indemnizable. LA COMPAÑÍA no contrae obligación, ni responsabilidad alguna para con El Asegurado, por los actos ejecutados en ejercicio de dichas facultades, ni sus derechos con respecto al siniestro, conforme a lo estipulado en esta Póliza, se verán disminuidos. LA COMPAÑÍA, podrá ejercer en cualquier momento, las facultades estipuladas en esta Cláusula mientras el Asegurado no le notifique por escrito que renuncia a toda 18

19 reclamación derivada de esta Póliza. El Asegurado conviene expresamente en que lo estipulado, no le confiere el derecho de hacer abandono a LA COMPAÑÍA, de ninguno de los Bienes Asegurados. CLÁUSULA 10. CAUSAS ESPECIALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Esta Póliza queda sin efecto, a partir del momento en que todo o parte de una edificación asegurada, o cuyo contenido esté asegurado por la misma, se caiga, se desplome, se derrumbe, se hunda, sufra desplazamientos, o cuarteaduras, que afecten su estabilidad, tanto de la edificación como de su contenido. Esta Cláusula queda sin efecto cuando las caídas, desplomes, derrumbes, hundimientos, desplazamientos o cuarteaduras fuesen causados por cualquier riesgo cubierto por esta Póliza. CLÁUSULA 11. DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. Los parámetros para determinar el monto de la Indemnización serán los siguientes: Cuando se trate de Edificaciones y sus Instalaciones Permanentes, Mejoras o Bienhechurías: Por su costo de construcción al momento del siniestro, menos la depreciación calculada sobre la base de su estado de conservación y de antigüedad. En ningún caso, el monto a ser indemnizado, excederá la suma que se hubiese pagado conforme a lo convenido en esta Póliza, si la construcción hubiese sido realizada en el mismo sitio y en la misma forma Si se trata de Maquinarias y Equipos Industriales, Instalaciones, Mobiliario y Efectos Personales: Por su costo de reposición a nuevo o de reemplazo al momento del siniestro, menos una depreciación calculada sobre la base del uso que haya recibido, su estado de conservación y su antigüedad. Cuando después de un siniestro El Asegurado se vea obligado, o bien, desee reemplazado con unidades de la misma índole, pero más modernas, de mayor rendimiento o de mayor eficacia, deberá convenir con LA COMPAÑÍA una contribución al costo de reemplazo por concepto de tal mejoramiento en su patrimonio Existencias y suministros: Por el valor de dichos bienes al momento del siniestro, sin incluir ganancia alguna. Se tomará en cuenta el costo de fabricación o el precio de adquisición de dichos bienes, con el debido ajuste por obsolescencia y por 19

20 cualquier fluctuación que no sea cambiaria, habida en el valor de los mismos para el momento del siniestro. CLÁUSULA 12. RESTITUCIÓN DE LA SUMA ASEGURADA. En caso de siniestro cubierto por la Póliza, el monto de tal pérdida o indemnización será automáticamente restituido inmediatamente después de ocurrir el siniestro y en consideración a tal restitución, El Asegurado queda comprometido a pagar a LA COMPAÑÍA la Prima a prorrata que resulte para el momento de tal indemnización, desde la fecha de ocurrencia del siniestro hasta el próximo vencimiento de la Póliza. CLÁUSULA 13. GASTOS POR EXTINCIÓN DE INCENDIO. Cualquier gasto efectuado por El Asegurado para extinguir un Incendio, será considerado dentro del límite de responsabilidad de LA COMPAÑÍA y cubierto por esta Póliza de Seguro. No obstante, dicho gasto no será tomado como parte del valor de los bienes asegurados para determinar el valor real total de los mismos, al aplicar lo dispuesto en la Cláusula de Infraseguro. No se considerará como gasto efectuado para la extinción de un Incendio, la colaboración personal prestada por El Asegurado, ni la de sus empleados y obreros. CLÁUSULA 14. GASTOS POR DEMOLICIÓN. REMOCIÓN DE ESCOMBROS. En caso de ocurrir un siniestro cubierto por la presente Póliza, serán por cuenta de LA COMPAÑÍA todos los gastos que ocasione la demolición, remoción, o limpieza de escombros de los bienes asegurados. LA COMPAÑÍA podrá realizar las labores de demolición, remoción, o limpieza de escombros, por sí misma, o por quien ella designe. Cualquier gasto efectuado por El Asegurado para la demolición, remoción o limpieza de escombros, será considerado dentro del límite de responsabilidad de LA COMPAÑÍA. No obstante, dicho gasto no será considerado como parte de los bienes asegurados para determinar el valor real total de los mismos al aplicar la Cláusula sobre Infraseguro. CLÁUSULA 15. HONORARIOS. Dentro de la Suma Asegurada en esta Póliza de Seguro de Incendio, se incluyen los honorarios de arquitectos, topógrafos e ingenieros, que se causen por concepto de elaboración de presupuestos, planos, especificaciones, cálculos y propuestas, con motivo de la reparación, o reconstrucción de los Bienes Asegurados, destruidos o dañados por un siniestro cubierto por esta Póliza; siendo facultativo para LA COMPAÑÍA reemplazar todos, o parte de los bienes destruidos o dañados. Los referidos honorarios, serán considerados como parte del valor de los bienes asegurados para determinar el valor real 20

21 total de los mismos al aplicar la Cláusula sobre Infraseguro de esta Póliza de Seguro de Incendio. CLÁUSULA 16. FACULTAD DE REPOSICIÓN, REPARACIÓN, O RECONSTRUCCIÓN. Siempre que el Asegurado o Beneficiario manifiesten su consentimiento, LA COMPAÑÍA podrá hacer reconstruir, reponer o reparar, total o parcialmente, los bienes asegurados que resulten destruidos o dañados, en lugar de pagar en efectivo el precio de los daños o pérdidas. El Asegurado o Beneficiario de este contrato no podrá exigir a LA COMPAÑÍA que los bienes asegurados que ésta hubiese mandado a reconstruir, reponer, o reparar, queden en condición idéntica a como estaban antes de que ocurriese el siniestro. LA COMPAÑÍA habrá cumplido válidamente sus obligaciones al restablecer, en lo posible y en forma racionalmente equivalente, los bienes al estado que tenían antes del siniestro. En ningún caso, LA COMPAÑÍA estará obligada a hacer erogaciones para la reconstrucción, reposición, o reparación, por una cantidad superior a la que hubiere sido suficiente para reponer los bienes destruidos o dañados al estado en que se encontraban antes del siniestro, así como tampoco estará obligada a erogar una cantidad superior a la Suma Asegurada correspondiente. Si LA COMPAÑÍA decide hacer reconstruir, reponer o reparar, total o parcialmente los bienes asegurados, El Asegurado tendrá la obligación de entregarle los planos, dibujos, presupuestos, medidas, así como cualesquiera otros datos pertinentes que ésta considerare necesarios para esos fines, siendo por cuenta de El Asegurado los gastos que por ese motivo se ocasionen. Cualquier acto que LA COMPAÑÍA ejecute u ordene ejecutar, relativo a lo expuesto, no podrá ser interpretado como compromiso firme de reconstruir, reponer, o reparar los bienes asegurados que resulten destruidos o dañados. Si LA COMPAÑÍA se encuentra ante la imposibilidad de reconstruir, reponer, o reparar las edificaciones aseguradas, por causa de alguna normativa oficial que rija lo concerniente a la alineación de las calles, construcción de edificios y demás aspectos análogos, no estará obligada a pagar una indemnización mayor a la que hubiere sido suficiente para reconstruir, reponer o reparar, de no haber existido impedimento legal. CLÁUSULA 17. RECURSOS. LA COMPAÑÍA conviene en no intentar recursos contra compañías subsidiarias, afiliadas o asociadas con El Asegurado, en su condición de propietario o administrador. Para que El Asegurado pueda relevar del derecho a recobrar de otras personas responsables por los daños causados a los bienes asegurados, debe obtener previamente el consentimiento de LA COMPAÑÍA. 21

22 CLÁUSULA 18. LIBROS DE CONTABILIDAD. El Asegurado debe llevar los libros de contabilidad conforme a lo dispuesto en la Ley que rige la materia. Asimismo, se compromete a que durante el tiempo que no estén en uso, los guardará en caja fuerte o bóveda que posea resistencia mínima al fuego de dos (2) horas. Esta disposición no es aplicable cuando los libros de contabilidad permanezcan fuera del inmueble donde se encuentren los Bienes Asegurados. El incumplimiento de esta obligación relevará a LA COMPAÑIA del pago de la indemnización a que hubiere lugar. EL TOMADOR SEGUROS ALTAMIRA, C. A. Av. Libertador con Calle Negrín, Centro Comercial Av. Libertador, Pisos 1, 2, 3 y PH. Urb. La Florida, Caracas, Distrito Capital Aprobado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, mediante oficio Nro de fecha 09 de Septiembre de

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