MODIFICACIONES ADICIONALES Y ALTERNATIVAS A LA PROPOSICION POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 28/2005
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- Juan Francisco Lucero Miguélez
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1 MODIFICACIONES ADICIONALES Y ALTERNATIVAS A LA PROPOSICION POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 28/2005 1
2 Artículo 2. Definiciones (añadir) Añadir las siguientes definiciones en el artículo 2. -Espacios Público Lugares accesibles al público en general o lugares de uso colectivo, independientemente de quién sea su titular del derecho de uso y con independencia de que pueda reservarse el del derecho de acceso a los mismos, incluidos vehículos de transporte público. -Lugar de trabajo A efectos del presente Real Decreto se entenderá por "lugares de trabajo" las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo. Se consideran incluidos en esta definición los servicios higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los comedores. Las instalaciones de servicio o protección anejas a los lugares de trabajo se considerarán como parte integrante de los mismos. -Espacio público cerrado Todo espacio cubierto total o parcialmente por un techo o cubierta, sea cual sea el material del que esté hecho, e independientemente de que dicha cubierta sea temporal o practicable y se encuentre en posición abierta, semiabierta, cerrada o semicerrada. 2
3 CAPITULO III Artículo 3. Venta y suministro de productos de tabaco Modificación Artículo 4. Venta y suministro a través de máquinas expendedoras. Punto único: Queda prohibida la venta de tabaco a través de máquinas expendedoras desde la entrada en vigor de la Ley. Los únicos puntos de venta en el territorio nacional serán las expendedurías oficiales con autorización administrativa del Comisionado para el Mercado de Tabacos. Justificación: Debe prohibirse la venta en todos los locales de hostelería. El exceso de puntos de venta aumenta la accesibilidad de los menores. Las expendedurías oficiales son una red suficiente para cubrir la demanda de productos de tabaco. Artículo 5. Apartado g) Mantener el redactado original: Justificación: Debe prohibirse la venta en todos los locales de hostelería. El exceso de puntos de venta aumenta la accesibilidad de los menores. Las expendedurías oficiales son una red suficiente para cubrir la demanda de productos de tabaco. 3
4 Artículo 7. Prohibición total de fumar. Supresión de los apartados c y d de la proposición. Añadir un apartado x) en este artículo que diga: -Espacio Abierto en el que no se puede fumar: Recintos educativos y sanitarios (zonas abiertas y aceras de los accesos públicos a recintos hospitalarios y escuelas), andenes de estaciones de autobús o tren, marquesinas de paradas de autobús y parques infantiles. Estadios deportivos abiertos cuando la actividad vaya dirigida específicamente a menores de 18 años. Añadir un apartado y) que aclare: Terrazas de locales de ocio: No se permitirá fumar cuando exista toldo o paramento que impida la libre difusión del humo de tabaco en la atmósfera. Se prohíbe fumar si hay más de 3 paramentos, incluyendo el suelo, delimitando la terraza (p.ej. si hay toldo y dos paramentos laterales se prohíbe fumar) Artículo 8: Debe eliminarse totalmente: No tiene sentido habilitar zonas para fumar bajo el principio de prohibición total de fumar en espacios públicos cerrados. Se propone una disposición adicional para habilitar habitaciones de fumadores en hoteles. 4
5 CAPITULO IV Artículos 12. De los programas de deshabituación tabáquica: Modificación: Debe redactarse de la siguiente manera: Las Administraciones públicas competentes promoverán el desarrollo de programas sanitarios de deshabituación tabáquica en todos los niveles de la red asistencial pública y en especial la atención primaria. Asimismo se promoverán los programas de promoción del abandono del consumo de tabaco en instituciones docentes, centros sanitarios, centros de trabajo y entornos deportivos y de ocio. La creación de unidades de deshabituación tabáquica y el acceso a tratamientos financiados de probada eficacia y costeefectividad se potenciará y promoverá en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Los grupos prioritarios para deshabituación serán los mas vulnerables, a saber: pacientes con enfermedades crónicas, pacientes psiquiátricos institucionalizados, población penitenciaria y población de bajos recursos económicos. Artículo 10. Infracciones Modificación: El punto b) relacionado con la ausencia de señalización correcta de las infracciones leves se suprimirá y se añadirá como punto s) en las infracciones graves con la misma redacción actual. 5
6 Artículo 22. Competencias de inspección y sanción (nueva redacción del punto 2) 2. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, así como las Administraciones Locales ejercerán las funciones de control e inspección, de oficio o a instancia de parte, así como la instrucción de expedientes sancionadores e imposición de sanciones. Serán cuerpos de control e inspección del cumplimiento de la Ley tanto las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como los servicios de inspección de sanidad y/o consumo e inspección de trabajo dependientes de las administraciones recogidas en el párrafo anterior Disposición adicional tercera. Centros o dependencias en los que existe prohibición legal de fumar. Nueva redacción: suprimir la parte que hace referencia a las zonas habilitadas para fumar en espacios interiores Justificación: En coherencia con el espíritu de la reforma del texto Disposición adicional cuarta: Modificación: Dada la proliferación de puntos de venta en Canarias con motivo del Régimen Especial Fiscal (REF) debe quedar claro que no debe haber publicidad ni en el interior ni en el exterior en los puntos de venta con el 6
7 motivo de protección de los menores al que tanto el mismo REF como el CAPITULO III de la Ley 28/2005 dejan constancia. La autorización para publicidad en el interior de los estancos hace referencia exclusivamente a las expendedurías oficiales, las cuales no existen en Canarias, precisamente por el REF. Justificación: La publicidad en los puntos de venta cuando estos no son expendedurías oficiales destinadas principalmente a la venta de tabaco vulnera el principio de protección de los menores puesto que hay evidencia científica de que un tercio de estos comienzan a fumar por la influencia de la publicidad. Disposición adicional sexta. Régimen especial de los establecimientos penitenciarios, residencias de tercera edad y de psiquiatría de larga estancia. Modificación: En los establecimientos penitenciarios, residencias psiquiátricas de larga estancia y residencias de tercera edad se permiten zonas habilitadas para fumar en las zonas exteriores (p. ej. marquesinas en patios interiores) Justificación: En la norma se debe especificar que en dichas Instituciones la posibilidad de fumar en el recinto es a condición de que el consumo el tabaco se haga en espacios al aire libre. 7
8 Supresión de disposiciones adicionales 8ª y 9ª Disposición adicional octava. Centros, servicios o establecimientos psiquiátricos. Supresión de dicha disposición. Justificación: La experiencia en muchos hospitales y centros es que inicialmente hubo una zona cerrada para fumar pero a posteriori los pacientes fuman en todas partes y también lo hacen los trabajadores. Esta excepción rompe a menudo la política de hospital sin humo y la protección a los trabajadores. La primera causa de mortalidad en estos pacientes es el tabaquismo, no el suicidio. Esta supresión tiene el apoyo explícito de la Sociedad Española de Psiquiatría, Socidrogalcohol y Consejo General de Colegios de Psicólogos de España. Disposición Adicional Novena. Clubes Privados de fumadores. Supresión de dicha disposición Justificación: No tiene sentido legislar sobre clubs privados. El único lugar privado a efecto de consumo de tabaco es el domicilio particular. Cuando hay trabajadores contratados (incluso si se declaran voluntarios ) se sirven bebidas o comidas en su interior ó se hacen eventos, no estamos hablando de un club privado sino de un lugar cerrado de pública concurrencia que debe someterse a las mismas normas de salud pública que cualquier otro. 8
9 Nuevas Disposiciones Adicionales Disposición adicional 8ª (nueva). Habitaciones de Hoteles. Dado que hemos propuesto la supresión del artículo 8º se incluirá una nueva disposición sobre la posibilidad de fumar en habitaciones de hoteles: Se podrán reservar, un máximo del 15 % de habitaciones, para clientes fumadores. Estas, deberán concentrase en una planta o ala del establecimiento y para uso exclusivo de fumadores, es decir, no podrán tener uso circunstancial para no fumadores. El personal de limpieza deberá ventilar la habitación en la que se haya fumado el día anterior al menos una hora antes de proceder a asear el lugar. Justificación: Los vapores y partículas tóxicas del tabaco permanecen en el ambiente en tanto no se ventila la estancia. Disposición Adicional 9ª (nueva). Cigarrillos electrónicos o dispositivos no farmacológicos similares a un cigarrillo que liberen nicotina. Queda prohibida la venta a menores de cigarrillos electrónicos o dispositivos no farmacológicos similares a un cigarrillo que liberen nicotina. Queda prohibido en todos los casos la venta y consumo en los espacios en los que no se permite fumar productos de tabaco -Justificación: crearía sensación de desconcierto y conflictos potenciales con una legislación extensiva del consumo de tabaco en lugares públicos. Se ha 9
10 detectado venta de estos cigarrillos en líneas aéreas (Ryan Air, Air Europa ) en gasolineras ( Zaragoza..) Cines ( Palma de Mallorca) y también en Internet. 10
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