-sh* ^r rr. X*YJ 16$6. f,ffij NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA OTORGAR Y PAGAR LAS PRESTACIONES DE LA LEY N" CIRCULAR NO VISTOS:

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1 -sh* ^r rr. L- X*YJ h r, f,ffij suleríntendenciade CIRCULAR NO 16$6 VISTOS: Lo dispuesto en la ley No y considerando las facultades que confiere la ley No a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio pnala Sociedad Administradora de los Fondos de Cesantía. REF.: NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA OTORGAR Y PAGAR LAS PRESTACIONES DE LA LEY N"

2 INTRODUCCION rr FLExIBILIzACIóN DE Los Rneursrros DE AccESo AL seguro DE cesantíl pon lpr,rclcrón DEL TITULO r DE LA LEy No t. FLEXIBILIZAcTóN oz, REeursrros ponrénutuo DE LA nrntuóu t noral GIROS ADICIONALES PARA BENEFICIARIOS DEL FCÍ ill PERMISO PARA RECONSTRUCCION t. obligactones DE LA ADMINISTRADIRA DE FoNDos nz cns urfu ACCESO A LAS PRESTACIONES PARA TRABAJADORES ACOGIDOS A PERMISO PARA 2.2. SOLICITUD DE LAS PRESTACIONES I I 2.3. Núrr Eno y MoNTo DE LAS prestaciones ororgamrento DE LA prestactón SITUACIONE 2.7. cese DE LApRESTACIóN COBERTURA PAGO Y ENTERO DE COTIZACIONES OBLIGATONAS AL SISTEMA PREVISIONAL OBLIGACIONES DE LA AFC obligactones DEL EMILEADoR eup opró por comilementar LAS IRESTACToNES DEL 3.3. obligactones DEL EMILEADoR eue opró por comilementar LAS rrestaciones DEL TRABAJADOR Y POR OTORGARLE CAPACITACION......,20 4. NORMAS OPERACIONALES PAGO DE COTIZACIONES DE CARGO DEL EMPLEADOR A LA AFC, PARA EL CASO DE PERMISO...2r para RECoNsrRuccróN con opcrón DE complempnto ACTUALTzAcTóN oe corrzactones DE cargo DEL EMpLEADoR COBRANZADE COTIZACIONES DE CARGO DEL EMPLEADOR PAGO DE COTIZACIONES DE PENSIONES POR LA AFC A LAS AFP E IPS..., NORMAS CONTABLES prpsrectón MoNETARIA LEy No FINANCIADA con EL saldo DE LA cic DEL FoNDo 5.2. pngsraclón MoNETARIA LEy N FINANCIADA con RECURSoS DEL FoNDo DE 5.3. FINANCTAMTENTo DE Los cursos DE capacrracrón con RECURSoS DEL FoNDo DE 5.4. FINANCTAMTENTo DE LA couzlcrón DE cargo DEL EMpLEADoR con RECURSoS DEL 5.5, PAGO DE COTIZACIONES DE PENSIONES CON CARGO AL FCS..., REINTEGRo DE RECURSos AL FoNDo ob cpsenría y AL FoNDo oe cpsnnría solidario PAGO DE PRESTACIoNES o RETIRoS MEDIANTE CoNTRATo DE PRESTACIÓN PP SERVICIOS IV. V. MODIFICACIONES A LA CONTABILIDAD DE LOS FONDOS DE CESANTÍ,I...35 VIGENCIA 35

3 INTRODUCCION La presente Circular establece las normas y procedimientos por los que deberá regirse la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía para otorgar y pagar las prestaciones financiadas por el Seguro de Cesantía, según lo establecido en la Ley N" , publicada en el Diario Oficial el 8 de mayo de Dicha ley introduce una flexibilización, por un período acotado de tiempo, en los requisitos de acceso a los beneficios, para aquellos trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía y cuya fuente laboral se encuentre en las regiones V, VI, VII, VIII, IX y Región Metropolitana afectad N por el terremoto y maremoto del27 de febrero de La ley disminuye el número de cotizaciones requeridas para acceder al Fondo de Cesantía Solidario (FCS) desde el requisito actual de 12 cotizaciones en los últimos 24 meses, a 8 cotizaciones, continuas o discontinuas, contadas desde la afiliación al seguro o desde que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho los trabajadores afiliados, manteniéndose el requisito de las 3 últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador. Asimismo, para acceder a las prestaciones financiadas con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía se requerirá un mínimo de 8 cotizaciones mensuales desde la afiliación al seguro o desde que se devengó el último giro. Además, se otorgan 2 pagos adicionales del seguro, sin considerar el requisito de alto desempleo que exige la ley No , para los trabajadores que perciban un último giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en el período comprendido entre el mes de enero y el mes de julio de Asimismo, la ley permite la suscripción de permisos para reconstrucción entre trabajadores y empleadores, cuyas empresas estén ubicadas en las regiones del Libertador Bemardo O'Higgins, del Maule y del Bío Bío y no puedan otorgar el trabajo convenido al o a los trabajadores con quien o quienes se pacte el permiso para reconstrucción o, pudiendo otorgarlo, la actividad o faena respectiva presenta serios riesgos parula salud y seguridad del trabajador, como consecuencia de la catástrofe del 27 de febrero del En estos casos, también se disminuye el número de cotizaciones requeridas para acceder al FCS, desde 12 a 8 en los últimos 24 meses, manteniéndose el requisito de las 3 últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador. Asimismo, para acceder a las prestaciones financiadas con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía se requerirá un mínimo de 8 cotizaciones mensuales desde la afiliación al seguro o desde que se devengó el último giro. En dicho permiso el empleador podrá optar por complementar las prestaciones que recibe el trabajador, d ándole esta opción la posibilidad que el trabajador se capacite. Los beneficios de la Ley N" tienen vigencia hasta el 31 de agosto de 2010.

4 II FLEXTBTLTZACION DE LOS REQUISTTOS DE ACCESO AL SEGURO DE cesantía por ApLICAcTóN nnr, rrrul,o I DE LA LEy No t. FLExrBILrz,tcróN DE REeUISITos por rénuno DE LA nnl,crón LABORAL En el caso de trabajadores afiliados al seguro de cesantía cuyo contrato de trabajo hubiese terminadoacontardel lodefebrerode2010yhastael 3l dejuliode2010y sulugarde trabajo se encuentre dentro de las regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Bío Bío, Araucania y Región Metropolitana, paía efectos de acceder a los beneficios del Fondo de Cesantía Solidario, se considerará el cumplimiento de los requisitos que se señalan en los pánafos tercero y cuarto de este número. Para determinar el lugar de trabajo se considerará el domicilio que registra el empleador en la Base de Datos de la Administradora de Fondos de Cesantía. Cuando una solicitud de beneficios sea rechazada porque el domicilio del empleador no corresponde a las regiones antes referidas, el cumplimiento de este requisito deberá ser probado por el trabajador, a través del contrato de trabajo, el finiquito u otro documento suscrito ante alguno de los ministros de fe, estipulados en el artículo 177 del Código del trabajo, que acredite que la prestación de servicios se efectuaba en las citadas regiones. Beneficios con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS): a. Para acceder al FCS a estos trabajadores se les exigirá registrar un mínimo de 8 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas, desde su afiliación al seguro o desde que se devengó el último giro al que hubieren tenido derecho conforme a la Ley No , siempre que éstas se hayan registrado en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral, con la exigencia que las 3 últimas cotizaciones acreditadas deben ser continuas y con el mismo empleador. b. Para estos casos el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, a que se refiere el inciso primero del artículo 25 de la Ley No , se calculará con los últimos 8 meses en que se registren cotizaciones anteriores al término de la relación laboral, según el procedimiento de cálculo establecido en la Circular No de esta Superintendencia o la que la modifique o reemplace. Beneficios con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía (CIC): a. Para acceder a los beneficios de la CIC, los trabajadores con contrato a plazo indefinido deber án registrar un mínimo de 8 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde su afiliación al seguro o desde que se devengó el último giro al que hubieren tenido derecho conforme alaley N' b. Para estos casos el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador con contrato indefinido, a que se refiere el inciso primero del artículo 15 de la Ley

5 N' , se calculará con los últimos 8 meses en que se registren cotizaciones anteriores al término de la relación laboral, según el procedimiento de cálculo establecido en la Circular No de esta Superintendencia o la que la modifique o reemplace. Cabe señal Ir, que no se considerarán los giros de la CIC o del FCS, con ocasión de haber hecho uso del permiso pactado que regula la Ley N' , paía el acceso a las prestaciones otorgadas en este capítulo. Por otra parte, las prestaciones que se mencionan en este capítulo no se considerarán parala restricción de acceso al Fondo Cesantía Solidario, relativa al número máximo de veces que un trabajador puede obtener beneficios con cargo a este fondo, en 5 años. Se hace presente, que esta excepción será válida tanto para aquellos trabajadores que a la fecha de acogerse a los beneficios del título I de Ley N' hubiesen recibido beneficios con cargo al FCS, 2 veces en el plazo de cinco años, como para aquellos trabajadores que luego de haber sido benehciarios del mencionado título, accedan a los benefrcios en régimen con c rgo a dicho fondo. 2. GIROS ADICIONALES PARA BENEFICIARIOS DEL FCS Los trabajadores cuyo domicilio se encuentra en las regiones de Valparaíso, Libertador Bemardo O'Higgins, del Maule, del Bío Bío, Araucanía y Región Metropolitana, que perciban el último giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en el período comprendido entre los meses de enero y julio de 2010, tendrán derecho a los dos giros adicionales señalados en el artículo 25 de la Ley N' , sin que sea necesario considerar el requisito de alto desempleo establecido en el inciso tercero del citado artículo. Los valores a los que estariín sujetos estos giros adicionales serán los que se indican en la letra c., numeral 2 del capítulo III, de la Circular No o aquella que la modifique o reemplace. Cabe hacer presente, que estos giros adicionales seriín otorgados a aquellos trabajadores que reciban el último giro con cargo al FCS en las fechas de pago de dichos beneficios comprendidas entre el lo de febrero y el 13 de agosto de 2010, ambas inclusive. Para proceder al pago de dichos giros la Administradora deberá identificar a los beneficiarios utilizando la información del domicilio particular del trabajador, registrado al momento en que cursó la solicitud al FCS. El pago deberá ser puesto a disposición del trabajador a través de la modalidad seleccionada originalmente por éste. Aquellos trabajadores señalados en el párrafo anterior, no deber án acreditar su calidad de cesantes en la OMIL respectivaparu percibir los dos giros adicionales. Sin embargo, la Administradora deberá verificar que el trabajador no registre aviso de inicio o pago de cotización o reconocimiento de deuda previsional correspondiente a los meses en que el trabajador tiene derecho a los giros adicionales tal como se señala en la letra a. del punto 8.2 del capítulo III de la CircularN' de esta Superintendencia. Si esto ocurriera, la Administradora deberá suspender el pago.

6 Los trabajadores que accedan a beneficios por aplicación de los números 1. y 2. anteriores, deber ín ser debidamente señalados como tales, para así ser registrados en la Base de Datos de afiliados al Seguro de Cesantía normada por esta Superintendencia. Los giros adicionales a que tuviera derecho el trabajador que no fueran cobrados deberrin reintegrarse a la CIC del trabajador.

7 III. PERMISO PARA RECONSTRUCCIÓN 1. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA La Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) deberá otorgar y pagar al trabajador las prestaciones a que tiene derecho cuando haya suscrito con su empleador un permiso para reconstrucción, estando obligada, en forma previa al pago, a verificar el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 4" de la Ley No para el acceso a dichas prestaciones. b. c. d. e. En los casos que la AFC efectúe pagos improcedentes, debido a que el trabajador no cumplía con los requisitos necesarios para obtenerlos, deberá responder por los perjuicios que experimente el FCS, reintegrando con recursos propios, los montos indebidamente girados. Asimismo, la AFC estará obligada a abonar, con recursos propios, en la Cuenta Individual por Cesantía (CIC) del trabajador, cualquier cargo indebido que haya efectuado en dicha cuenta que constituya un perjuicio para el trabajador, siempre que la responsabilidad de aquél recaiga sobre la Administradora. En caso que el empleador complemente la prestación del trabajador, la AFC estará obligada arcalizar las acciones de cobranza pefinentes respecto de las cotizaciones obligatorias a que se refiere el artículo 5o de la Ley No , que se encuentren impagas por el empleador. La AFC deberá alimentar la base de datos creada para registrar la información correspondiente al título II de la Ley N' La AFC deberá pagar las cotizaciones obligatorias de pensiones de los trabajadores que se encuentren haciendo uso del permiso para reconstrucción en la Institución Previsional respectiva. Estas cotizaciones se financiarán con recursos del FCS y se calcular ín sobre el monto de la prestación que le corresponda al trabajador acogido a este beneficio. o D' La Sociedad Administradora deberá rcalizar en un plazo m íximo de 5 días hábiles, a partir del día de recepción del requerimiento del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), las transferencias de fondos desde el FCS al SENCE, para financiar los cursos de capacitación a los que asistan los trabajadores con ocasión de la Ley No Lo anterior, será solicitado por el SENCE vía oficio ordinario, el cual deberá adjuntar las resoluciones que respaldan el requerimiento, el que irá con copia informativa a la Superintendencia de Pensiones. Estas solicitudes no podrán efectuarse con una periodicidad menor a 10 días hábiles trascurridos desde el último requerimiento.

8 h. Por su p&rto, la AFC deberá comunicar a esta Superintendencia a través de una carta informativa el monto de la transferencia, fecha de la misma y el oficio y el número de las resoluciones indicadas por SENCE, que respaldaron el requerimiento de fondos. Lo anterior, en un plazo no superior a 5 días hábiles desde que se efectúa la transferencia de fondos. La AFC deberá permitir que los empleadores y/o trabajadores puedan consultar en su portal web si los trabajadores cumplen con los requisitos para acceder a los beneficios del seguro de cesantía, en caso de suscribir un permiso para reconstrucción. La consulta deberá arrojar una simulación de las altemativas de beneficios que tendría el trabajador, ya sea si corresponden a beneficios con c rgo a la CIC y/o con cargo al FCS y, por tanto, el período por el que se podrían pactar los permisos para reconstrucción, considerando el límite que establece la vigencia de la ley. Dicha información deberá ser entregada en línea o bien en un plazo m áximo de 24 horcs, desde que se efectúa la consulta por el empleador ylo ftabajadores. En caso que la información entregada por la AFC indique que los trabajadores no cumplen con los requisitos para acceder a los beneficios, deberá señalar las razones del rechazo. j. k. En el momento de suscribir el anexo No 4 "Anexo al contrato de trabajo permiso para reconstrucción con beneficios del seguro de cesantía con complemento del empleador y opción de capacitación" el empleador y trabajador deberiín seleccionar en dicho formulario los cursos de capacitación que desean realizar los trabajadores sujetos a permiso para reconstrucción. La AFC deberá proporcionar al empleador el formulario fisico o electrónico de la Declaración Jurada según formato del anexo No 1 y de las distintas opciones de Permiso para Reconstrucción, establecidos en los anexos 2, 3 y 4 de la presente Circular. En caso de suscribirse un Permiso para Reconstrucción según anexo 4, al cierre de cada día,la AFC deberá transmitir a SENCE, a través de algún medio electrónico a lo menos los siguientes datos de cada una de las solicitudes cursadas: nombre y rut de empleador y trabajador, teléfono de contacto de cada uno, correo electrónico si corresponde y las preferencias de cursos indicadas en la solicitud, según orden de prioridad. m. n. La AFC deberá proporcionar al Fondo Nacional de Salud (FONASA) y a la Superintendencia de Salud un listado o nómina actualizada, gu permita individualizar a aquellas personas que se encuentren percibiendo los beneficios del seguro de cesantía cuando el trabajador está haciendo uso del permiso para reconstrucción, dentro de los 2 días hábiles anteriores, a las fechas de pago de los respectivos beneficios, conforme a las especificaciones contenidas en la Circular No o aquella que la modifique o reemplace. La AFC deberá contar con una casilla electrónica para recibir consultas y reclamos, las que deberán ser resueltas por ésta en un plazo m íximo de 5 días hábiles.

9 n. La AFC deberá enviar a la Superintendencia un informe semanal de las consultas realizadas en el portal web sobre elegibilidad de trabajadores para el acceso a beneficios sujetos al permiso para reconstrucción. Este informe deberá detallar los datos ingresados en cada una de las consultas realizadas: fecha, hora, RUT del empleador, RUT del trabajador, nombre y apellidos del trabajador, así como también los datos que entrega el sistema a quien realiza la consulta, esto es, elegibilidad, monto de los beneficios mensuales, motivo de la no elegibilidad si corresponde. o. La Administradora deberá contar con mecanismos que permita al empleador dar aviso de término anticipado de un permiso para reconstrucción, tanto a través de su sitio web como de formularios impresos disponibles en los CAA. Si hasta el último día hábil del mes el empleador no ha dado aviso a la AFC sobre la suspensión del permiso, esa Administradora deberá presumir que trabajador y empleador continúan en permiso por los meses comprendidos en el anexo de contrato firmado por ambas partes. 2. ACCESO A LAS PRESTACIONES PARA TRABAJADORES ACOGIDOS A PERMISO PARA RECONSTRUCCIÓN Los empleadores y trabajadores podriín suscribir permisos para reconstrucción hasta el último día hábil del mes de julio de 2010, pudiendo ser presentados en la AFC a más tardar el 31 de agosto de Dichos permisos podrán comprender desde el 1o de marzo y hasta el 3l de agosto de El trabajador podrá acceder a beneficios extraordinarios del seguro de cesantía durante el período en que haya suscrito un permiso para reconstrucción con su empleador. Durante el permiso el goce de los beneficios del seguro de cesantía será incompatible con toda actividad remunerada como trabajador dependiente. El empleador podrá rcalizar consultas a través del portal web de AFC acerca del cumplimiento de los requisitos señalados en el punto 2.1 siguiente, por los trabajadores interesados en suscribir un permiso para reconstrucción. Para esta consulta, deberá ingresar los siguientes datos: RUT del empleador, RUT y nombre completo del trabajador. La AFC deberá entregar información en línea de dichos trabajadores, indicando si cumplen o no con los requisitos para acceder a los beneficios del seguro, señalando, en este último caso, las r Lzones del rechazo. Asimismo, cuando el empleador lo solicite, la plataforma de AFC deberá simular el costo que le significará a este último el complemento señalado en el artículo 5o de la Ley No El empleador podrá consultar las condiciones de elegibilidad que se detallan en el punto 2.1 siguiente, respecto de sus trabajadores cuantas veces sea necesario. Al momento en que el trabajador suscriba la solicitud de prestación en la AFC, la elegibilidad del trabajador será nuevamente evaluada y esta información será la que determine el número y monto de las prestaciones, incluido el aporte del empleador cuando corresponda, por todo el período de

10 vigencia de la ley, sin perjuicio de 1o señalado en el punto 2.7 sobre cese de la prestación. De acuerdo a esta información se calcularénla remuneración promedio de referencia, las prestaciones y las cotizaciones del empleador, si corresponde. El trabajador deberá acudir a un CAA a suscribir una solicitud de beneficios del seguro de cesantía por permiso para reconstrucción y optar por beneficios con c rgo a la CIC o al FCS, cuando corresponda. El acceso a un permiso para reconstrucción de la Ley N" será incompatible con un permiso pactado de capacitación que regula la Ley No , el empleador deberá optar sólo por uno de estos beneficios. Las prestaciones obtenidas conforme a un permiso para reconstrucción no se considerar ín parala verificación de los requisitos de acceso a los beneficios del seguro de cesantía, una vez transcurridos 12 meses desde la fecha de término del permiso. 2.t. REQUISITOS Al momento de la solicitud del beneficio el afiliado deberá cumplir los siguientes requisitos: Para acceder a la CIC: - Los trabajadores con un contrato a plazo o para una obra, trabajo o servicio determinado deberiín registrar a lo menos seis cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, debidamente acreditadas, desde la afiliación al seguro o desde que se devengó el último giro a que hubiese tenido derecho. - Los trabajadores con un contrato indefinido deber ín registrar a lo menos ocho cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, debidamente acreditadas, desde la afiliación al seguro o desde que se devengó el último giro a que hubiese tenido derecho. Para acceder ai FCS: - Registrar a 1o menos ocho cotizaciones mensuales continuas o discontinuas, desde la afiliación al seguro o desde que se devengó el último giro a que hubiese tenido derecho, siempre que éstas se hayan registrado en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de solicitud del permiso, debiendo ser las últimas tres continuas y con el mismo empleador. - Tener en la CIC un saldo insuficiente para financiar las prestaciones de acuerdo a los montos y períodos establecidos en la tabla del inciso primero del artículo 25 de la Ley N"

11 Cabe señalar que no se considerarán los giros de la CIC o del FCS, con ocasión de haber hecho uso del permiso pactado que regula la Ley No , para el acceso a las prestaciones a que se refiere este capítulo. Por otra parte, las prestaciones que se mencionan en este capítulo no se considerarán para la restricción de acceso al Fondo de Cesantía Solidario, referida al número miíximo de veces que se pueden obtener beneficios con cargo a este fondo, en 5 años. Es decir, esta excepción será válida tanto para aquellos trabajadores que a la fecha de acogerse a los beneficios del título II de Ley N' hubiesen recibido beneficios con cargo al FCS, 2 veces en el plazo de cinco años, así como para aquellos trabajadores que luego de haber sido beneficiarios del mencionado título, accedan a los beneficios en régimen con cargo a dicho fondo. b. Al momento del pago del beneficio mensual, la AFC deberá verificar que el trabajador cumpla el siguiente requisito: No registre aviso de inicio o pago de cotización o reconocimiento de deuda previsional correspondiente a ese mes, con un empleador distinto con el cual suscribió el permiso para reconstrucción SOLICITUD DE LAS PRESTACIONES Las prestaciones deberán, en 1o posible, ser solicitadas directa y personalmente por los trabajadores a más tardar el 3l de agosto de No obstante, el trabajador podrá encomendar a terceras personas la tramitación de las prestaciones a que tenga derecho, mediante el otorgamiento de un mandato especial que cumpla las características que se indican en el anexo No 3 de la Circular N' o aquella que la modifique o reemplace. Para ello, el trabajador deberá concurrir a un CAA a suscribir el formulario "Solicitud de Prestación de Seguro de Cesantía" de la citada Circular No 1.593, previamente modificado por la Administradora para efectos de la aplicación de la Ley N" , de manera de identificar el tipo de prestación de que se trata (Permiso para Reconstrucción, Permiso para Reconstrucción con complemento de beneficios y Permiso para Reconstrucción con complemento de beneficios y acceso a capacitación). Dicho formulario deberá mostrar al trabajador sólo el número de giros a que tiene derecho de acuerdo al número de meses incluidos en el permiso para reconstrucción que sean pactados con el empleador. Cabe señalar, que si no consta en los registros de la AFC la Declaración Jurada firmada por el empleador a que se refiere la letra k. del número 1., la AFC no podrá cursar la solicitud de beneficios de los trabajadores involucrados. Para estos efectos, el empleador deberá remitir copia de la declaración jurada a la AFC, ya sea fisica o electrónicamente, la que servirá paralatramitación de todos los permisos asociados a ese empleador en el lugar o faena especificado. Esta declaración también puede ser presentada por el trabajador al momento de suscribir su solicitud de beneficios. l1

12 El trabajador deberá presentar los siguientes documentos al solicitar los beneficios: - Cédula nacional de identidad vigente. - Copia del permiso para reconstrucción firmado entre empleador y trabajador en el que conste la opción por complemento del empleador y capacitación cuando corresponda (anexos No 2, 3 ó 4 de esta Circular). Si el trabajador cumple con los requisitos para acceder a prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, la AFC deberá efectuar una simulación de las prestaciones que recibiría en caso de acceder al Fondo de Cesantía Solidario o a su Cuenta Individual por Cesantía, con el objeto que el trabajador ejerza su derecho a opción respecto del tipo de prestación que solicitará. Asimismo, le deberá comunicar al trabajador que el goce de las prestaciones por permiso paru reconstrucción es incompatible con toda actividad remunerada, entendiéndose que ejerce una actividad remunerada el trabajador que presta servicios personales, intelectuales o materiales bajo subordinación o dependencia y en virtud de un contrato de trabajo. Los montos de la simulación antes referida deber ín incluir el complemento del empleador de acuerdo al artículo 5o de la Ley No , cuando corresponda. Suscrita una solicitud de prestación, la Administradora deberá informar al trabajador sobre los beneficios que otorga el seguro; los requisitos para acceder a las prestaciones; su financiamiento; las causales para suspenderlas, según se trate de fondos de la Cuenta Individual por Cesantía o del Fondo de Cesantía Solidario, y los beneficios anexos, como cobertura de salud del Fondo Nacional de Salud (FONASA), asignación familiar y seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, según corresponda. Asimismo, deberá informar que quienes accedan al FCS por un permiso para reconstrucción estar án eximidos de la obligación de concurrir mensualmente a la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) NÚMERO Y MONTO DE LAS PRESTACIONES Cuando se trate de un permiso para reconstrucción sin aporte complementario del empleador, el número y monto de las prestaciones se determinará de acuerdo a lo señalado en los capítulos II y III de la Circular No o aquella que la modifique o reemplace, en base al saldo de la CIC o el FCS, según corresponda. Para efectos de la determinación del promedio de remuneraciones requerida para efectuar los cálculos de los beneficios con catgo al FCS, indicados en el capítulo III de la citada Circular No 1.593, se utilizarán los últimos 8 meses en que se registren cotizaciones continuas o discontinuas, siempre que éstas se hayan registrado en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de inicio de la cobertura del permiso. En los casos en que el permiso para reconstrucción incluya un aporte complementario del empleador, el monto de las prestaciones se incrementará hasta completar el 50% del T2

13 promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos 8 meses en que se registren cotizaciones, siempre que éstas se hayan registrado en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de inicio de la cobertura del permiso, para aquellos trabajadores con contratos indefinidos, y el 35% de dicho promedio de remuneraciones, en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado. Se aplicará a este aporte adicional los valores superiores e inferiores a que se refiere el artículo 25 de la Ley No Cuando el trabajador opte por las prestaciones con cargo a la CIC, el complemento tendrá relación con el 50% del promedio de las remuneraciones de los últimos 6 u 8 meses según se trate de un contrato a plazo o para una obra, trabajo o servicio determinado o un contrato a plazo indefinido, respectivamente, y se calculará sobre la prestación que reciba el trabajador, la que tendrá también el límite que establece el artículo 25 de la Ley N" Para efectos de determinar el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador en los 6 u 8 meses anteriores a la fecha de inicio de la cobertura del permiso, siempre que éstas se hayan registrado en los últimos 24 meses anteriores a dicha fecha, según corresponda, se deberán sumar para cada mes todas las remuneraciones obtenidas por el trabajador y ac1nnlizar cada remuneración por la variación del IPC, entre el último día del mes en que se devengaron las respectivas remuneraciones y el último día del mes anterior a aquel en que devenga la prestación de cesantía. Estas prestaciones no se considerarán renta para todos los efectos legales y serán inembargables. Fecha de devengamiento: El devengamiento de las prestaciones será desde el día en que se solicita el beneficio FINANCIAMIENTO Prestación sujeta a permiso püra reconstrucción sin aporte complementarío del empleador Cuando se trate de beneficios del seguro por un permiso para reconstrucción sin aporte complementario del empleador, las prestaciones se financiar ín de acuerdo a lo señalado en los capítulos II y III de la Circular N' o aquella que la modifique o reemplace, en base al saldo de la CIC o el FCS, según corresponda. b. Prestación con cargo a la CIC sajeta a permko para reconstrucción con aporte complementario del empleador Cuando se trate de beneficios del seguro por un permiso para reconstrucción con aporte complementario del empleador, con cargo a la CIC del trabajador, las prestaciones se financiarán de acuerdo a señalado en el capítulo II de la Circular No o aquella que la modifique o reemplace, en base al saldo de la CIC, monto al que se le adicionará el aporte realizado por el empleador. 13

14 Dicho aporte consistirá en una cotización a la CIC de cargo del empleador equivalente a 1006,20%q 30yo y 40% de la prestación definida para los meses segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente hasta complementar el 50% del promedio de remuneraciones en el caso de trabajadores con contratos indefinidos; y de 1006, para el segundo mes hasta complementn el 35%o del promedio de remuneraciones en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado. Cabe señalar, que el complemento del empleador se calculará en base a las prestaciones sujetas a los valores superiores e inferiores referidos en la tabla del artículo 25 de la ley N' Prestación con cürgo al FCS sujeta a permiso para reconstrucción con aporte complementurio del empleador : En los casos en que el permiso para reconstrucción incluya un aporte complementario del empleador, las prestaciones con cargo al FCS se financiar án de la siguiente forma: - El pago del primer mes de la prestación será financiado, primeramente, con el saldo acumulado en la CIC del afiliado. Si el saldo fuere insuficiente para financiar ese mes, la diferencia será de cargo del FCS. - Las prestaciones de los meses siguientes seriín financiadas con la cotización del empleador, la CIC del afiliado y el FCS, en el siguiente orden: i. Con una cotización a la CIC de cargo del empleador equivalente a tlo6, 20o/o, 30yo y 40% de la prestación definida para los meses segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente, en el caso de trabajadores con contratos indefinidos; y de 1006, paria el segundo mes, en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado. ii. Con el saldo remanente de la CIC, si lo hubiere. iii. Con cargo al FCS. El FCS operará sólo una vez agotado el saldo disponible de la CIC del trabajador. Cabe señalar, que la prestación más su complemento estará sujeta a los valores superiores e inferiores referidos en la tabla del articulo 25 de la ley N' T4

15 2.5. OTORGAMIENTO DE LA PRESTACION Una vez que el trabajador optó por el financiamiento de las prestaciones, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario o con cargo a su CIC, y la Administradora informó los montos y fechas de pago de cada una de las prestaciones, el trabajador deberá seleccionar la modalidad de pago de la prestación. Asimismo, la Administradora deberá informar que los trabajadores tendrán derecho a recibir prestaciones durante un miíximo de cinco meses cuando se trate de beneficios con cargo al FCS y de seis meses cuando se trate de la CIC, sujeto al número de meses establecido en el permiso para reconstrucción. Con todo, el acceso a las prestaciones en virtud de la Ley N' finaliza el 31 de agosto de Las prestaciones producto de un permiso para reconstrucción se pagarán en las fechas señaladas en el siguiente calendario de pago: 0l-Mav l7-mav l7-mav l8-mav l8-mav 20-May 24-May 25-May 3l-May l8-mav 01-Jun 0l-Jun 02-Jun 02-Jun 04-Jun 07-Jun 08-Jun l4-jun 02-Jun l6-jun l6-jun 17-Jun t7-jun 2l-Jun 22-Jun 23-Jun 30-Jun 1 7-Jun 30-Jun 30-Jun 0l-Jul 0l-Jul 05-Jul 06-Jul 07-Jul l3-jul 0l-Jul l9-jul l9-jul 20-Jul 20-Jul 22-Jtl 23-Jul 26-Ju,l 3O-Jul 20-Jul 02-Aeo 02-Aso 03-Aeo 03-Aeo 05-Aeo 06-Aeo 09-Aeo 13-Aeo 03-Ago 17-Aso 17-Aso l8-aso l8-aso 20-Ago 23-Aso 24-Aso 30-Aso t8-aso 3l-Aeo 3l-Aso 0l-Sen 0l -Sep 03-Sep 06-Sep 07-Sep l3-seo 2.6. SITUACIONES ESPECIALES a. Aquellos trabajadores que han tenido al menos un pago emitido de la prestación normada en esta Circular y a cuyo contrato de trabajo se le ponga término luego de haber gozado de uno o más meses del permiso para reconstrucción, mantendrán su derecho a las prestaciones del seguro de cesantía por los meses que faltaran hasta completar 5 ó 2 giros, según el tipo de contrato de que se trate, cuando la prestación es financiada con cargo al FCS. Cuando se trate de una prestación con cargo a la CIC, el trabajador tendrá derecho al número de giros que permita financiar el total de fondos disponibles en su cuenta al momento del término de la relación laboral. Dichos beneficios podrrín pagarse con posterioridad a la fecha de término de vigencia de la Ley 15

16 N' y, de no ser cobrados, pasariin a constituir parte del saldo disponible de la CIC del trabajador. Para acceder al beneficio el trabajador deberá presentarse en cualquier CAA de la AFC y solicitar los giros remanentes, suscribiendo una nueva solicitud de beneficios y adjuntando el finiquito correspondiente. Quienes reciban los beneficios remanentes con cargo al FCS deberán cumplir con el requisito de asistencia ala OMIL respectiva. b. Transcurridos doce meses desde la fecha de término del permiso para reconstrucción no se considerarémpara la verificación del cumplimiento de los requisitos de acceso a los beneficios del seguro de cesantía de la Ley No , las prestaciones obtenidas conforme al permiso para reconstrucción. Los trabajadores que opten a los beneficios de un permiso para reconstrucción, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, no deberán inscribirse en la OMIL más cercana a su domicilio, ni estarán obligados a concurrir a ella mensualmente. d. Podrán suscribirse permisos para reconstrucción hasta el 31 julio de 2010, los que podrrán pactarse por el período comprendido entre el 1o de marzo y el 3l de agosto de 20t0. En los casos en que el permiso para reconstrucción se suscriba por períodos anteriores al 8 de mayo de 2010, se aplicarán las siguientes disposiciones respecto de la vigencia de los permisos: - Las prestaciones a que tengan derecho los afiliados por el período anterior a la fecha del primer pago de la prestación, deberrin pagarse en forma retroactiva en esta oportunidad. - El requisito del número de cotizaciones requeridas para acceder al beneficio y el promedio de remuneraciones de referencia paru la estimación del mismo, se considerarán desde el mes anterior en que se inicia la vigencia del permiso. - Se mantendrá el derecho a las asignaciones familiares por los mismos montos que el trabajador estaba recibiendo a la fecha de inicio del permiso para reconstrucción. - No serán aplicables las multas, intereses y reajustes a que se refieren los artículos 10 y 11 de la Ley N" , al pago de las cotizaciones obligatorias de pensiones con cargo al FCS, como a las cotizaciones complementarias que realiza el empleador, correspondientes a dicho periodo. - El empleador estará exento de efectuar las cotizaciones del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que establece la Ley No , durante el periodo antes señalado. I6

17 2.7. CESE DE LA PRESTACIÓN a. Cese El goce de la prestación mensual cesará inmediatamente cuando el trabajador registre aviso de inicio o pago de cotización o reconocimiento de deuda previsional por ese mes, con un empleador distinto con el cual pactó el permiso. En caso que la AFC reciba un aviso de cese informado por un empleador cuyo trabajador está haciendo uso de un mes de permiso para reconstrucción o reciba un aviso de término anticipado del permiso para reconstrucción, por reanudación de las actividades laborales, no deberá suspender la prestación a que el trabajador tiene derecho por ese mes. En todo caso, deberán suspenderse los restantes pagos a que hubiese tenido derecho el trabajador, según el período original por el que se suscribió el permiso. Antes de efectuar cada pago, la Sociedad Administradora deberá aplicar un proceso de verificación que le permita acreditar que la persona mantiene su derecho al pago, de lo contrario deberá cesar la prestación. b. Reactivación de prestación cesada La Administradora deberá reactivar y pagat, en el siguiente ciclo de pago, una prestación que fue cesada cuando el cese de la prestación se produce por el entero de cotizaciones posteriores al inicio del permiso para reconstrucción y éstas no corresponden a una nueva relación laboral, sino que a cotizaciones rezagadas y/o impagas de un empleador distinto con el cual suscribió el permiso. En este caso, el trabajador deberá concurrir a cualquier CAA presentando el documento entregado por el empleador que realizó la cotización en el que se aclare tal situación. Con lo anterior, la Administradora deberá verificar y reactivar el pago. 2.8, COBERTURA DE SALUD Durante el período de permiso para reconstrucción, a los trabajadores sujetos a esta ley les será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 20 de la Ley No Por tanto, estos trabajadores mantendrán la calidad de afiliados al régimen de la Ley No , actual Libro II del D.F.L. No l, de 2005, del Ministerio de Salud, pudiendo acceder a prestaciones de salud bajo cualquiera de sus modalidades, institucional y libre elección. En relación a la cobertura de salud, la Administradora deberá informar a los trabajadores que sean afiliados a una Institución de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA), que continuarán recibiendo atención de salud, mientras perciban los beneficios asociados al permiso, bajo condición de ser afrliados al régimen de la Ley No (FONASA) y que dicho beneficio podrá hacerse extensivo a los beneficiarios del sistema de ISAPRES, siempre y cuando soliciten a FONASA su incorporación y acrediten ante éste sus cargas t7

18 familiares legales vigentes, vnavez desafiliados del sistema de ISAPRES. No obstante lo anterior, los trabajadores afiliados a ISAPRES podnán optar por continuar cotizando en su institución de salud durante los meses de uso del permiso para reconstrucción, en cuyo caso la cotización colrespondiente por este concepto será de cargo del trabajador. Asimismo, la AFC deberá indicar al trabajador que FONASA otorgará sus prestaciones de acuerdo a la clasificación que efectúe según el monto pecuniario de la prestación a recibir durante el permiso y número de cargas familiares, para lo cual el beneficiario podrá solicitar a FONASA la reclasificación en el respectivo grupo de ingresos al cual pertenecerá para su atención en salud ASIGNACIÓN T.NNILIAR A la prestación monetaria deberá adicionarse el pago de las asignaciones familiares de que fuere beneficiario el afiliado, por los mismos montos que estaba recibiendo a la fecha de inicio del permiso para reconstrucción. Lo anterior aplicará tanto para aquellas prestaciones financiadas por el FCS como por la CIC del afiliado. Para los efectos de determinar el derecho al pago de la asignación la Administradora deberá estarse a los procedimientos establecidos p ra el pago de asignaciones familiares que norrne la Superintendencia de Seguridad Social. Cabe señalar, que los beneficiarios de esta prestación ser ín todos aquellos trabajadores independientemente del tramo de ingreso en que se encuentren, eue percibían asignación familiar al mes anterior al de inicio del permiso para reconstrucción. 3. PAGO Y ENTERO DE COTIZACIONES OBLIGATORIAS AL SISTEMA PREVISIONAL 3.I. OBLIGACIONES DE LA AFC A partir del primer mes y siguientes de uso del permiso p ra reconstrucción, la AFC deberá pagar, con cargo al FCS, las cotizaciones obligatorias de pensiones - Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) o Instituto de Previsión Social (IPS) - incluyendo la cotización adicional para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia del sistema de AFP, de los trabajadores que se encuentren recibiendo beneficios del seguro producto de un permiso para reconstrucción, independientemente de la forma en que se financia la prestación mensual. Estas cotizaciones se calcular án sobre el monto de la prestación que le corresponda al trabajador por aplicación de la Ley N" l8

19 3.2. oblrcacrones DEL EMrLEADoR eun opró pon comrlementar LAS PRESTACIONES DEL TRABAJADOR Trat índose del primer giro de la prestación el empleador no deberá realizar cotización al seguro de cesantía. A partir del segundo giro en adelante, el empleador podrá rcalizar una cotización a la CIC equivalente a I Yo, 20Vo, 30yo y 40% de la prestación percibida por el trabajador, para los meses segundo, tercero, cuarto y quinto respectivamente, que aporta a complementar hasta el 50oA del promedio de remuneraciones para aquellos trabajadores con contrato indefinido y a luyo de la prestación para el mes segundo que complementará dicha prestación hasta el 35Vo para trabajadores con contrato aplazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado. El aporte del empleador estará limitado a los valores señalados en el inciso primero del artículo 25 de la Ley N' La AFC pondrá a disposición del empleador, a través de algun medio electrónico (sitio web, correo electrónico, etc.) información sobre el pago de las cotizaciones que le corresponden, debiendo indicar al menos: i) RUT del empleador, ii) RUT del trabajador, iii) monto de la prestación y iv) monto de la cotización de cargo del empleador según lo establecido en la Ley N' La recaudación de éstas será de responsabilidad de la AFC, para la cual se aplicatán las normas sobre declaración y pago de cotizaciones al seguro de cesantía establecidas en los artículos l0 y I I de la Ley No , con excepción del inciso séptimo del artículo l0 antes mencionado y de lo establecido en la letra d) del numeral 2.6 de la presente Circular. En caso de que la cotización del empleador no se encontrara acreditada en la CIC del trabajador al momento del pago de la prestación, dicho monto será financiado con cargo al FCS, debiendo reponerse al momento de acreditarse la cotización. Cualquier pérdida o ganancia que se genere producto de las diferencias de los valores cuota al momento de rcalizar estas transacciones ser ín a favor o en contra del FCS. La Administradora deberá proceder de acuerdo a lo establecido en la Circular N' o aquella que la modifique o reemplace, en 1o que respecta al cobro de estas cotizaciones previsionales. Si la AFC recibe un aviso de cese informado por un empleador cuyo trabajador está haciendo uso de un mes de permiso para reconstrucción, o registre un aviso de término anticipado del permiso para reconstrucción, por reanudación de las actividades laborales, no deberá suspender el cobro de las cotizaciones que el empleador está obligado arealizar durante ese mes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5o de la Ley N" En todo caso, el citado aviso suspenderá el cobro de las cotizaciones que hubiesen correspondido a los restantes meses del período original por el que se suscribió el permiso. El período en que se realizan cotizaciones para pensiones producto de un permiso para reconstrucción se reputará como trabajado para todos los efectos legales. t9

20 La cotización de cargo del empleador tendrá la misma naturaleza jurídica de las establecidas en el artículo 5o de la Ley No y podrá ser imputada a la prestación a que se refiere el artículo 13 de esa ley. J.J. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR QUE OpTÓ pon COMPLEMENTAR LAS PRESTACIONES DEL TRABAJADOR Y POR OTORGARLE CAPACITACIÓN Durante cada mes en que el trabajador se encuentre haciendo uso del permiso para reconstrucción y esté capacitándose, el empleador deberá efectuar las cotizaciones del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que establece la Ley N' , sobre el monto de la prestación que le corresponda al trabajador, quedando éste último cubierto por dicho seguro, sin perjuicio de lo establecido en la letra d) del numeral 2.6 de la presente Circular. El accidente que sufriere el trabajador a causa o con ocasión de la capacitación a la que estuviera asistiendo, como asimismo, en el trayecto hacia el lugar de la capacitación, quedariin comprendidos dentro de las contingencias que la citada ley contempla y le dar án derecho a las prestaciones correspondientes. 20

21 4. NORMAS OPERACIONALES 4.1. PAGO DE COTIZACIONES DE CARGO DEL EMPLEADOR A LA AFC' PARA EL CASO DE PERMISO PARA RECONSTRUCCIÓN CON OPCIÓN DE COMPLEMENTO El pago de estas cotizaciones se deberá efectuar a través de Internet en las modalidades Manual, Mixta o Electrónica, que estiín definidas en la normativa vigente. Si estas cotizaciones conesponden a períodos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la ley No , su pago se deberá efectuar en la modalidad manual y en planillas individuales e independientes de las cotizaciones previsionales normales. Su pago estará exento de reajustes e intereses penales. c. d. e. La cotización del empleador a la cuenta individual por cesantía quedará comprendida en el No 6 del artículo 31o de la Ley sobre Impuesto a la Renta y le serán aplicable las nonnas sobre declaración y pago de cotizaciones al Seguro de Cesantía establecidas en los afículos 10o y 11o de la Ley No , con excepción de 1o establecido en el inciso séptimo del mencionado artículo 10". La cotización del empleador tendrá la misma naturalezajurídica de las cotizaciones establecidas en el artículo 5o de la Ley N' , lo que significa que podrán imputarse a las indemnizaciones por años de servicio en los términos que dispone el artículo 13 de la citada ley. La contabilización del pago de estas cotizaciones seguirá los mismos procedimientos, plazos y secuencia contable que sigue la recaudación y registro de las cotizaciones previsionales en los Fondos de Cesantía a. b. ACTUALIZACIÓN DE COTIZACIONES DE CARGO DEL EMPLEADOR La cuenta individual por cesantía del trabajador deberá estar actualizada a más tardar el día 15 de cada mes, con el registro de la totalidad de las cotizaciones enteradas por el empleador hasta el último día del mes calendario anterior. Previo a la acreditación de las cuentas individuales por cesantía y la determinación de los rezagos, la AFC deberá controlar que las cotizaciones estén correctamente calculadas y pagadas aplicando a la recaudación los procedimientos establecidos en el letra e. del numeral 4.1 anterior. A continuación deberá verificar para cada línea de detalle de los formularios de pago, si las cotizaciones corresponden a un trabajador registrado en la Base de Datos de Afiliados, con el objeto de determinar si su imputación será realizada a las subcuentas Cuentas Individuales o a la subcuenta Rezagos. Si las cotizaciones pertenecen a un trabajador que se encuentra afiliado, su imputación deberá hacerla en la cuenta 2l

22 individual por cesantía. Si las cotizaciones pertenecen a un trabajador no afiliado o la información contenida en el formulario de pago no permite acreditar la respectiva cotización en la cuenta del trabajador ésta deberá imputarse a Rezagos. d. e. Para el caso de los trabajadores cuyas cotizaciones del empleador deben registrarse en la cuenta individual por cesantía, la AFC deberá aplicar parc cada línea de detalle del formulario de pago y en lo que corresponda, los mismos procedimientos de acreditación descritos en el número 3 del capítulo VIII de la Circular No 1650 de esta Superintendencia, reemplazando el valor de la remuneración imponible informada en el formulario de pago por el valor de la prestación pagada al trabajador que se señala en el mismo formulario de pago. Los movimientos señalados precedentemente deber án registrarse en la cuenta individual por cesantía, con códigos que permitan identificar claramente su naturalezay tipo, conforme con 1o que defina la Sociedad Administradora. La Sociedad Administradora deberá adaptar el registro auxiliar de la cuenta individual por cesantía y de rezagos a objeto de incorporar en ellos la información de este tipo de cotizaciones. o b' h. La norma general para determinar los registros que deberán imputarse a rezagos será la misma que se establece en el número 28 del capítulo VIII de la Circular N" 1650 de esta Superintendencia. Los excesos de cotizaciones que se detecten a favor de los empleadores deber in regularizarse de acuerdo a las normas generales que regulan esta materia. En caso de que Ia cotización del empleador no se encontrara acreditada en la cuenta individual del trabajador al momento del pago de la prestación, dicho monto será financiado con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, debiendo reponerse al momento de acreditarse la cotización COBRANZADN COTIZACIONES DE CARGO DEL EMPLEADOR Para la cobranza de cotizaciones del empleador, ser án aplicables las nonnas establecidas en los artículos 10o y 11o de IaLey N' , con excepción de lo establecido en el inciso séptimo del mencionado artículo 10o. b. No se aplicarán reajustes e intereses penales a las cotizaciones de catgo del empleador que coffespondan a períodos anteriores a la entrada en vigencia de la ley. La Administradora de Fondos de Cesantía será responsable de aplicar sobre este tipo de cotizaciones las mismas nonnas que se establecen para la cobranza de cotizaciones al Seguro de Cesantía, con la excepción antes señalada. 22

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