NOVEDADES LEGISLATIVAS
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1 S. G. de Calidad y Seguridad Industrial NOVEDADES LEGISLATIVAS José Luis Garcia Jefe de Servicio de Seguridad y vehículos automóviles
2 Índice 1. Real Decreto 750/ Real Decreto 2028/ Real Decreto 866/ Varios
3 Índice 1. Real Decreto 750/ Real Decreto 2028/ Real Decreto 866/ Varios
4 Real Decreto 750/2010 Vehículos a los que se les aplica el Real Decreto 750/2010: Vehículos categorías M, N, O Vehículos categorías T, RA, C Vehículos categoría L Vehículos para los que no es obligatoria la homologación de tipo Máquinas automotrices Tractocarros Remolques especiales Máquinas remolcadas
5 Real Decreto 750/2010 Calendario Categorías M1 Fechas abril Incompletos y completos N1 29 octubre 29 octubre N2,N3,O1,O2,O3,O4 29 octubre 29 octubre M2, M3 29 abril (1) 29 octubre Completados N1 29 octubre 29 abril N2, N3 29 octubre 29 octubre O1, O2, O3, O4 29 octubre 29 octubre M2, M3 29 abril (1) 29 octubre Especiales M1 29 abril 29 abril M2, M3, N1, N2, N3, O1, O2, O3, O4 29 octubre 29 octubre Obligatorio para nuevos tipos Obligatorio para nuevas matrículas (todos los tipos) (1) Estos plazos se prolongaran en 12 meses.
6 Real Decreto 750/2010 Tipos de Homologación Homologación europea Homologación nacional Serie corta nacional Homologación individual
7 Real Decreto 750/2010 Límites de homologaciones europeas Tipo de Homologación Campo de aplicación Nº Solicitante H. de T. CE Todos Sin límite Fabricante Serie Corta Nacional Todos N2, N3, M2, M3, O3 y O4: 250. N1, O1 y O2: 500 Fabricante Por año H. Individual Todos 1 Fabricante o Particular
8 Real Decreto 750/2010 Requisitos necesarios para la homologación Registro de Fabricantes y Firmas Autorizadas Evaluación Inicial Aceptada e9*2007/46*0000 Proceso de Homologación Acuerdos de colaboración entre los fabricantes, según el Anexo XVII de la Directiva 2007/46 y el artículo 6, punto 5 del Real Decreto 750/2010 Verificación Continua Vigilancia de Mercado
9 Real Decreto 750/2010 Contraseñas europeas - nacionales Tipo de Homologación Campo de aplicación Nº Solicitante H. de T. CE Todos Sin límite Fabricante Serie Corta Nacional Todos N2, N3, M2, M3, O3 y O4: 250. N1, O1 y O2: 500 Fabricante Por año H. Individual Todos 1 Fabricante o Particular
10 Real Decreto 750/2010 Reglamentación a tener en cuenta (categoría M, N, O): Real Decreto 750/2010 Homologación de vehículos Real Decreto 2028/1986 Anexos I y II Real Decreto 886/2010 Reformas de vehículos Real Decreto 443/2001 Transporte escolar Real Decreto 2822/1988 Reglamento General de Vehículos
11 Tipos de Tarjetas ITV B Real Decreto 750/2010 Vehículo completo
12 Tipos de Tarjetas ITV C Real Decreto 750/2010 Vehículo incompleto
13 Tipos de Tarjetas ITV D Real Decreto 750/2010 Vehículo completado
14 Real Decreto 750/2010 Disposición transitoria cuarta Durante un periodo de dos años a partir de la entrada en vigor del Real Decreto podrán seguir emitiendo tarjetas de ITV de acuerdo con el Real Decreto 2140/1985. Los certificados para carrozado de los vehículos homologados según el RD 2140/1985, de 9 de octubre, seguirán siendo válidos hasta la fecha de obligatoriedad establecida en la Directiva 2007/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre, para matriculación de vehículos.
15 Índice 1. Real Decreto 750/ Real Decreto 2028/ Real Decreto 866/ Varios
16 Real Decreto 2028/1986
17 Real Decreto 2028/ Directiva.- - Directiva 2011/72 13 nuevos reglamentos de la Comisión.- - Reglamento (UE) nº 672/ Reglamento (UE) nº 1003/ Reglamento (UE) nº 1005/ Reglamento (UE) nº 1008/ Reglamento (UE) nº 1009/ Reglamento (UE) nº 19/ Reglamento (UE) nº 109/ Reglamento (UE) nº 183/ Reglamento (UE) nº 407/ Reglamento (UE) nº 566/ Reglamento (UE) nº 459/ Reglamento (UE) nº 678/2011 -Reglamento (UE) nº 582/2011
18 Real Decreto 2028/1986 Los más relevantes.- Reglamento (UE) nº 183/2011 de la Comisión, de 22 de febrero de 2011: Modifica los anexos IV y VI de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva marco). Reglamento (UE) nº 678/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011: sustituye el anexo II y modifica los anexos IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva marco). Reglamento (UE) nº 407/2011 de la Comisión, de 27 de abril de 2011: modifica el Reglamento (CE) nº 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto a la inclusión de determinados Reglamentos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas
19 Real Decreto 2028/1986 Reglamento (CE) nº 407/ Provoca modificaciones del RD 2028/1986: Letra (R): a efectos de la homologación de tipo CE de vehículos, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinadas a ellos, en lo relativo a los Reglamentos CEPE/ONU, se aplicará como mínimo, la serie de enmiendas y/o suplementos indicados en el Reglamento (UE) nº 407/2011
20 Real Decreto 2028/1986 Reglamento (CE) nº 407/ Provoca modificaciones del RD 2028/1986: (R)
21 Real Decreto 2028/1986 Reglamento (CE) nº 661/ Provoca modificaciones del RD 2028/1986: Letra (S): Las fechas de aplicación obligatoria (A) del Reglamento CEPE/ONU, serán las establecidas en el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 661/2009 o en sus últimas modificaciones
22 Real Decreto 2028/1986 Reglamento (CE) nº 661/ Provoca modificaciones del RD 2028/1986: (S) (S)
23 Real Decreto 2028/1986 Reglamento (CE) nº 661/ Provoca modificaciones del RD 2028/1986: - Sistema avanzado de frenado de emergencia (M2, M3, N2, N3) Nuevos tipos de vehículos: 1 de noviembre de 2013 Nuevas matriculaciones: 1 de noviembre de 2015 Exención: sistemas demuestran no ser adecuados para el vehículo o la clase de vehículos en cuestión después de un análisis coste/beneficio.
24 Índice 1. Real Decreto 750/ Real Decreto 2028/ Real Decreto 866/ Varios
25 Primera corrección Manual de Reformas de Vehículos Novedades Real Decreto 866/2010 Real Decreto 866/2010
26 Real Decreto 866/2010 Reformas anteriores al 14 de enero de La diligencia se podrá realizar en el plazo máximo de seis meses o en la próxima inspección técnica reglamentaria que le corresponda al vehículo. En ningún caso se diligenciarán si la transformación va en contra del Manual de procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV.
27 Real Decreto 866/2010 Modificación del Índice.- Modificación de la descripción de algunas reformas para permitir la desinstalación o restitución.
28 Real Decreto 866/2010 Restituciones - Desinstalaciones.- El nivel de cumplimiento de los AR serán los correspondientes en la fecha de la matriculación del vehículo. Se tramitará por el/los código/s de reforma/s que se vieran implicados en la instalación, salvo especificaciones en los códigos de reformas correspondientes. No será necesario presentar proyecto técnico si el vehículo resultante está amparado por una homologación de tipo.
29 Real Decreto 866/2010 Emisión de Informes de conformidad.- El fabricante del vehículo base informará exclusivamente sobre las reformas que afecten a los AR de los que es titular, pudiendo usar información de Actos Reglamentarios, conjuntos funcionales o Informes H de los que no sea titular. Cuando la reforma no afecte al cumplimiento de alguno de los AR se especificará en el Informe de Conformidad que el AR no se ve afectado por la misma, indicando el número de informe donde se justifica o el número de la homologación de tipo.
30 Real Decreto 866/2010 Emisión de Informes de conformidad.- Reglamentación aplicable AR Nivel básico Contraseña de homologación o informe que avala su cumplimiento --- El AR no es aplicable No afecta. Nº Informe El AR no está afectado No afecta. Nº Contraseña de Tipo
31 Real Decreto 866/2010 Emisión de Informes de conformidad.- Reglamentación aplicable Contraseña de homologación o informe que avala su cumplimiento AR AR según nota H nº XXXXXX (*) AR e2*74/60*2000/4*2578*00 (*) AR Informe de ensayo Servicio Técnico nº XXXXXX AR Amparado por la homologación de tipo e9*2007/46*0000 (*) AR Conjunto funcional Nº XXXXXX AR AR Realizado en base a documentación de la que dispongan, nº de informe XXXXXXX (**) Informe del Fabricante del Vehículo de fases anteriores, (anexo al presente informe) basado en certificaciones/informes H de los que es titular. (*) Esta opción sólo podrá utilizarse cuando el informe de conformidad lo emita el fabricante titular de esta homologación. (**) Se admitirán informes emitidos por Servicios Técnicos de homologación designados por otros Estados Miembros del Espacio Económico europeo siempre que el informe cubra explícitamente los Actos Reglamentarios afectados por la reforma.
32 Real Decreto 866/2010 Nueva ficha
33 Real Decreto 866/2010 Nueva ficha
34 Real Decreto 866/2010 No se considera reforma.- Toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo y que no cambie las características por las que un vehículo puede ser definido, o que no afecta a ninguno de los actos reglamentarios aplicables ni a las prescripciones contenidas en las Directivas 2002/24/CE, 2003/37/CE y 2007/46/CE. 9.1 La desinstalación de faros adicionales de largo alcance, faros antiniebla opcionales y cualquier otro dispositivo no obligatorio, anotándose mediante diligencia. 9.2 La instalación de repuestos o recambios.
35 Real Decreto 866/2010 SECCIÓN I CATEGORIAS M, N y O
36 Real Decreto 866/2010 M, N y O Dispositivos de acoplamiento 94/20/CE (2) (2) (2) (2) (2) (2) x x x x Instalación del dispositivo Anexo VII 94/20/CE (2) (2) (2) (2) (2) (2) x x x x INFORME 10.1 Cuando el dispositivo mecánico de acoplamiento esté homologado también según el Anexo VII de la Directiva 94/20/CE y no se modifiquen los puntos proporcionados por el fabricante del vehículo, el informe de conformidad podrá ser emitido por un servicio técnico de reformas o por el fabricante del vehículo o el titular de la homologación del dispositivo.
37 Real Decreto 866/2010 M, N y O Reglamentación aplicable Dispositivos de protección trasera 70/221/CEE Contraseña de homologación o informe que avala su cumplimiento -- Emplazamiento de la placa de matrícula posterior 70/222/CEE -- Dispositivos de remolcado 77/389/CEE -- Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa 76/756/CEE Masas y dimensiones (automóviles) 92/21/CEE -- Masas y dimensiones (resto vehículos) Dispositivos de acoplamiento Instalación del dispositivo Masas y dimensiones 97/27/CE -- 94/20/CE Anexo VII 94/20/CE Reglamento CEPE/ONU 107R Contraseña de tipo de vehículo Contraseña 94/20 Nº Informe Contraseña de tipo de vehículo Contraseña 94/20 Nº Informe --
38 Real Decreto 866/2010 M, N y O Reglamentación aplicable Dispositivos de protección trasera 70/221/CEE Contraseña de homologación o informe que avala su cumplimiento -- Emplazamiento de la placa de matrícula posterior 70/222/CEE -- Formato común para fabricante del dispositivo, del vehículo y del ST. Dispositivos de remolcado 77/389/CEE -- Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa 76/756/CEE -- Masas y dimensiones (automoviles) 92/21/CEE -- Masas y dimensiones (resto vehículos) Dispositivos de acoplamiento Instalación del dispositivo Masas y dimensiones 97/27/CE -- 94/20/CE Anexo VII 94/20/CE Reglamento CEPE/ONU 107R Contraseña de tipo de vehículo Contraseña 94/20 Nº Informe Contraseña de tipo de vehículo Contraseña 94/20 Nº Informe
39 Real Decreto 866/2010 M, N y O GLP Los componentes instalados homologados por el Reglamento 67 ó 110, deberán cumplir con la Directiva de compatibilidad electromagnética al nivel indicado en dicho Reglamento, no el que marca el RD 2028/1986. Para las defensas homologadas según Directiva 2005/66/CE o Reglamento CE 78/2009 no será necesario Proyecto Técnico La Directiva 72/245/CEE no es de aplicación cuando el equipo añadido sea para uso estacionario. 8.61
40 Real Decreto 866/2010 M, N y O Se exigirá la incorporación de protección lateral, sistema antiproyección y protección trasera para vehículos que en la fecha de matriculación no era obligatoria la incorporación de estos dispositivos, aunque la reforma no afecte a estos AR. 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 5.1, 8.60, 8.61 Los AR relativos a protección delantera contra el empotramiento, protección de los peatones y sistemas de protección delantera no se exigirán a los vehículos matriculados antes de la fecha de obligatoriedad marcada en el RD 2028/1986 para estos AR. 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 5.1, 8.50, 8.51, 8.52
41 Real Decreto 866/2010 M, N y O No se considera reforma Una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo que signifique la incorporación o supresión de elementos o dispositivos cuya instalación o desmontaje, no requiera herramienta alguna o pueda realizarse con las herramientas normales suministradas por el fabricante del vehículo en cuestión.
42 Real Decreto 866/2010 M, N y O No se considera reforma.- LA MODIFICACIÓN 11.1 El dato de la clasificación por cambio en el servicio al que se destina el vehículo si no lleva aparejada una reforma de las amparadas en los otros grupos. En estos casos, se realizará exclusivamente la inspección previa al cambio de destino establecida en el 6.6 del Real Decreto 2042/1994, de 4 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos La restitución de la MMA previamente anotada y homologada, anotándose mediante diligencia.
43 Real Decreto 866/2010 M, N y O No se considera reforma.- LA INSTALACION Taxímetros, aparatos de radio, pomo de palanca de cambios, sistema telefónico de manos libres, visera de tablero de abordo cuya proyección no exceda de la proyección máxima del volante de dirección y dispositivos de navegación y/o multimedia (DVD) instalados en el hueco de origen del salpicadero Los panelados interiores siempre que no superen el 5% de la Masa en Orden de Marcha (MOM) del vehículo y la desinstalación de elementos fijos que no afecten a la estructura del espacio de carga, que se anotarán mediante diligencia Aire acondicionado en el interior del vehículo y generador de corriente para las autocaravanas y los vehículos vivienda.
44 Real Decreto 866/2010 M, N y O No se considera reforma.- LA INSTALACION Portaequipajes salvo que no se utilicen los soportes previstos por el fabricante, deflectores y parasoles instalados en cabinas que no superen las dimensiones de homologación en longitud y anchura; carenados laterales entre los ejes de tractoras; en camiones tractores, los grupos hidráulicos y neumáticos para el accionamiento del basculante del semirremolque, embellecedores de carcasa de espejos retrovisores que no oculten ninguna parte de la zona de visión, embellecedores de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa que no afecten a la zona de salida de la luz, molduras (salvo en la parte delantera de los vehículos), faldillas de rueda en vehículos M1, deflectores de aire en ventanas, sensores de aparcamiento y retrovisores auxiliares para vehículos autoescuela. Para las autocaravanas y los vehículos vivienda: los toldos, antenas de radio y televisión y portabicicletas o portamotos, aire acondicionado exterior que no afecte a la estructura. 8.52
45 Real Decreto 866/2010 M, N y O 4.5 No se considera reforma.- LA INSTALACION Neumáticos NO equivalentes, pero incluidos en la homologación de tipo del vehículo, siempre y cuando no se vea afectado ningún otro CR, sólo se tramitará a través de una diligencia administrativa mediante anotación en la tarjeta ITV del vehículo. Barras de unión en torretas de suspensión 5.1
46 Real Decreto 866/2010 M, N y O No se considera reforma.- LA DESINSTALACION PMR Doble mando de autoescuela y mandos de conducción PMR, anotándose en la tarjeta mediante diligencia. AUTOESCUELA 8.52 Todo lo incluido en información adicional, salvo parachoques y carretillas elevadoras transportables. Dispositivos mecánicos de acoplamiento en vehículos de categoría M1 y N1, anotándose mediante diligencia. 10.1
47 Real Decreto 866/2010 SECCIÓN II CATEGORÍAS L, QUADS y UTV
48 Real Decreto 866/2010 L, QUADS y UTV 8.51 Carrocería: El carenado, parabrisas, la cúpula o cualquier elemento que rodee y proteja a los ocupantes o al vehículo.
49 Real Decreto 866/2010 L, QUADS y UTV No se considera reforma La modificación del sillín y/o instalación de respaldo en vehículos de categoría L1e, L3e y Quads si no afecta al número de plazas, asidero ni dimensiones máximas del vehículo, en cuyo caso se tramitaran por la/s reforma/s correspondiente/s. Las cúpulas cuya instalación no supere el valor máximo de la altura recogida en la homologación de tipo del vehículo o que se puedan desmontar, sin necesidad de ninguna herramienta. 8.51
50 Real Decreto 866/2010 L, QUADS y UTV 4.7 No se considera reforma.- LA INSTALACION 4.9 Neumáticos que cumplan con los siguientes criterios de equivalencia: Criterios de equivalencia para neumáticos: Índice de capacidad de carga igual o superior. Código de categoría de velocidad igual o superior. Igual diámetro exterior con una tolerancia de + 3 %. Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático. Para comprobar los criterios y determinar si los neumáticos son equivalentes, pueden utilizarse diversas tablas y documentaciones donde aparecen los datos más significativos, por ejemplo neumáticos clasificados por su diámetro exterior de diseño según normas ETRTO, Reglamentos 30, 54, 75, 106, etc.
51 Real Decreto 866/2010 L, QUADS y UTV No se considera reforma.- LA INSTALACION 3.2 Manetas y/o pedales que mantengan la configuración, emplazamiento y dimensiones originales del vehículo. 7.3 Tapa cosmética que oculta el asiento del pasajero La adición de un antirrobo cuando no anule o sustituya el dispositivo original del vehículo
52 Real Decreto 866/2010 L, QUADS y UTV No se considera reforma.- LA INSTALACION 8.52 Elementos que sean desmontables cuando se utilicen los anclajes previstos por el fabricante (ej.: maletas, baúles, alforjas de cuero, bolsas sobre depósito, porta equipajes ) Los soportes base de estos elementos si no sobresalen de la anchura máxima del vehículo. Altavoces, paramanos, puños calefactables, soportes GPS, pequeños interruptores/dispositivos para el sistema de alarma o similar, topes anticaidas y protectores de motor, quillas, deflectores de aire, elementos decorativos y molduras que no sobresalgan del ancho del vehículo.
53 Real Decreto 866/2010 SECCIÓN III - IV VEHÍCULOS AGRÍCOLAS VEHÍCULOS DE OBRAS Y/O SERVICIOS
54 Real Decreto 866/2010 AGRÍCOLAS, OBRAS Y/O SERVICIOS 8.54 En el caso de que la estructura de protección antivuelco esté incluida en la homologación de tipo del vehículo o homologada por la Orden del 27 de julio de 1979 (Contraseñas EP ----) se tramitará por el Código de reforma 11.0.
55 Real Decreto 866/2010 AGRÍCOLAS, OBRAS Y/O SERVICIOS No se considera reforma.- LA INSTALACION 4.5 Neumáticos NO equivalentes, pero incluidos en la homologación de tipo del vehículo, siempre y cuando no se vea afectado ningún otro CR, sólo se tramitará a través de una diligencia administrativa mediante anotación en la tarjeta ITV del vehículo.
56 Índice 1. Real Decreto 750/ Real Decreto 2028/ Real Decreto 866/ Varios
57 Varios Asientos orientados hacia los lados.- Para uso solo con el vehículo parado. Afecta a homologaciones nacionales de vehículos de categoría M3 (clases III ó B) con MTMA> 10 toneladas. Asientos agrupados en la parte posterior (máximo 10 asientos). Vehículos matriculados después del 20 de octubre Los matriculados con anterioridad al 20 de octubre de 2010, están amparados por la exención marcada en el artículo 3 bis, puntos 1 y 3 de la Directiva 2005/39/CE.
58 Varios Contraseña de homologación del Reglamento CEPE/ONU Se acepta NO incluir en la nuevas contraseñas de homologación la CLASE del vehículo.
59 Varios Aumento de la MMA de 18 a 19 toneladas.- Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
60 Varios Certificado de instalación de cinturones de seguridad.- En la reunión de coordinación entre CCAA y MITyC, celebrada el 15 de febrero de 2011, se establece un formato común para realizar la anotación de la disposición transitoria 5º del RD 866/2010.
61 Varios CERTIFICADO DE INSTALACIÓN DE CINTURONES DE SEGURIDAD EN VEHÍCULOS PARA REALIZAR LA ANOTACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA 5ª DEL RD 866/2010 El/los abajo firmante/s, expresamente autorizado por la Empresa (Fabricante de la carrocería/servicio Técnico de Homologación), con domicilio en, CERTIFICA: Que el vehículo: Marca: Tipo: Denominación comercial: Matrícula: Bastidor: Butaca: marca/tipo Carrozado por nuestra empresa/revisado por este Servicio Técnico, cumple con las Directivas de instalación de asientos/instalación de cinturones y sus anclajes: Reglamentación aplicable Resistencia de anclajes y sus asientos Anclajes de cinturones de seguridad Contraseña de homologación o informe que avala su cumplimiento Cinturones de seguridad y sistema de retención de homologación Las contraseñas de homologación de los cinturones de seguridad instalados/ o que pueden instalarse en este vehículo son: Y para que conste a los efectos oportunos, firma/mos el presente certificado en a,, de, de 20 Firmado:
62 Varios Cumplimentación de Tarjetas ITV.- Letra ARIAL 9 No código PDF hasta la modificación del Anexo correspondiente. Los campos cuyos datos no procedan se cumplimentarán con un guión (-) En las tarjetas Tipo C (vehículos incompletos) en el campo de clasificación (CL) solo se incluirán los dos primeros dígitos por construcción. Se permite el aumento de longitud de algunos campos (C.L., D.6, F.1.1, F.2.1, L, L.0, L.1, P.1.1, P.2, P.3, R, V.7). Neumáticos opcionales: si no se pueden incluir todos en el campo observaciones, se podrán añadir en el campo relativo a opciones incluidas en la homologación de tipo.
63 Varios Fichas Reducidas.- La ficha reducida particularizada para los vehículos cuyas homologaciones y extensiones se hayan concedido de acuerdo al RD 2140/195 podrán emitirse con el formato que marca este RD o el establecido en el RD 750/2010 poniendo - en los campos en los que por antigüedad no se disponga de la información.
64 Varios Aumento de distancia entre asientos.- La propuesta de ASCABUS que se presentó en Ginebra NO ha sido aceptada en el GRSG.
65 Varios Transporte escolar de vehículo homologados con 2007/46/CE o serie corta nacional en España.- Pueden incluir dentro del Tipo las especificaciones del Transporte escolar (RD 443/ transporte escolar y de menores)
66 Varios Transporte escolar de vehículo homologados con 2007/46/CE por otros Estados.- Pueden incluir dentro del Tipo las especificaciones del Transporte escolar siempre que cumpla con los elementos específicos del RD 443/2001 (transporte escolar y de menores) y no se invaliden ningún AR del Anexo IV de la Directiva 2007/46. Si el vehículos homologado no incluye todos los AR que afectan a transporte escolar y al Anexo IV de la Directiva 2007/46, se podrán legalizar las variantes afectadas mediante homologación de serie corta nacional, homologación individual o proceso multietapa cumpliendo con el Anexo IV de la Directiva 2007/46. Se indicará en la ficha reducida las variantes que se van a dedicar a Transporte escolar.
67 Varios Mandos de apertura de puertas.- Alemania propone unificar los tipos de mandos por uno rotatorio. España propone que se admitan otro tipo de mandos siempre que permitan la misma función.
68 Varios Informes de conformidad firmados por fabricantes no inscritos en el Registro de Firmas.- NO pueden firmarse. Se recordará a todas las CCAA que tienen que rechazar todos los informes que no estén firmados por empresas y personas debidamente inscritas en el Registro de Firmas.
69 S. G. de Calidad y Seguridad Industrial Gracias José Luis Garcia Jefe de Servicio de Seguridad y vehículos automóviles
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